. " Moci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Lagos, con la que inicia un proyecto de ley que interpreta el art\u00EDculo 56 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 382, de 1988, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley General de Servicios Sanitarios, relativo a derechos de agua que indica. \nBolet\u00EDn N\u00B0 2.325-09. \nHonorable Senado. \nLa localidad de Matilla, en la I Regi\u00F3n de Tarapac\u00E1, es una de los escasos sectores agr\u00EDcolas de la regi\u00F3n y se caracteriza por la excelente calidad de sus productos, con los que, tambi\u00E9n, se comercializan hasta en Santiago. Sus 600 habitantes se dedican principalmente a la agricultura y han invertido en nuevas tecnolog\u00EDas y mejoramiento de sus explotaciones, con la ayuda de organismos como CORFO e INDAP. \nMatilla cont\u00F3 tradicionalmente con fuentes de agua que le permitieron desarrollarse como localidad agr\u00EDcola. Sin embargo, actualmente se ven privados de leg\u00EDtimos derechos a este esencial elemento, al desconocerse por las autoridades la situaci\u00F3n especial que le fue reconocida en el pasado, como compensaci\u00F3n por el agua de riego que le fue expropiada para abastecer de agua potable a la ciudad de Iquique. \nEn efecto, por ley 2.642, publicada el 13 de febrero de 1912, se facult\u00F3 al Presidente de la Rep\u00FAblica para enajenar terrenos salitrales en la Provincia de Tarapac\u00E1 y para que invirtiera parte del producto de dichas enajenaciones en dotar de agua potable a la ciudad de Iquique. Para este mismo efecto se declar\u00F3 de utilidad p\u00FAblica para su expropiaci\u00F3n, las aguas de la quebrada Chintaguay que fueren necesarias para la realizaci\u00F3n de dicha obra. Las referidas aguas abastecen el riego de la agricultura de Matilla. \nPor dicha expropiaci\u00F3n nunca se indemniz\u00F3 en dinero a los agricultores de Matilla, que perdieron parte importante de su agua de riego. Por ello, y como compensaci\u00F3n del pago de la indemnizaci\u00F3n, en 1939 se reconoci\u00F3 a dichos agricultores el derecho al abastecimiento gratuito de agua de riego. De esta forma, por Decreto N\u00B0 744, de 23 de septiembre de 1939, del Ministerio del Trabajo, se les reconoci\u00F3 gratuidad por 400 m3, los que posteriormente fueron ampliados a 800 m3, mediante oficio 776, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. \nLos sucesivos cambios en los organismos p\u00FAblicos encargados de la explotaci\u00F3n de las aguas de las vertientes de Chintaguay llevaron en cierto momento a la confusi\u00F3n de considerar que las aguas de riego que el Estado hab\u00EDa reconocido a los agricultores de Matilla, como indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n que hab\u00EDan sufrido, era agua potable. No obstante ello, el referido derecho fue respetado invariablemente en las fijaciones de tarifas de agua que cobraban los Servicios de Obras Sanitarias del pa\u00EDs, estableci\u00E9ndose en ellos una situaci\u00F3n especial para el Consejo de Defensa Agr\u00EDcola de Matilla, actual Asociaci\u00F3n Gremial de Agricultores de Matilla, que les reconoci\u00F3 el derecho a un consumo de gracia de 800 m3 diarios y tarifas preferenciales para cantidades mayores. \nSin embargo, en 1990, en forma sorpresiva la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapac\u00E1 S.A (ESSAT S.A), sucesora legal en la I Regi\u00F3n del Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS), desconoci\u00F3 en forma unilateral este derecho a gratuidad y tarifas preferenciales. Luego de numerosos reclamos y esfuerzos por recibir una explicaci\u00F3n de este proceder los agricultores de Matilla recurrieron a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a fin de que se les respetara su derecho. El organismo contralor requiri\u00F3 informes a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Direcci\u00F3n General de Aguas, organismos que atribuyeron el t\u00E9rmino del derecho de que gozaban los agricultores de Matilla a la nueva normativa aplicable al sector sanitario DFL N\u00B0 382, de 1988, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley General de Servicios Sanitarios, especialmente a lo dispuesto en su art\u00EDculo 56\u00B0, que excluye en general la gratuidad. Ante estos informes, el 9 de abril de 1992, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica se limit\u00F3 a expresar que el beneficio del que gozaba la agricultura de Matilla hab\u00EDa quedado derogado en virtud de dicha disposici\u00F3n legal, se\u00F1alando expresamente que no pod\u00EDa pronunciarse acerca de la responsabilidad del Estado, por el incumplimiento de su obligaci\u00F3n de entrega gratuita de agua en compensaci\u00F3n por el no pago de la expropiaci\u00F3n de derechos de agua de la quebrada Chintaguay, a ra\u00EDz de la ley de 1912. \nEfectivamente, el art\u00EDculo 56\u00B0 de la Ley General de Servicios Sanitarios dispone \u201CNo existir\u00E1 gratuidad para la prestaci\u00F3n de los servicios, salvo las otorgadas por las concesionarias o usuarios, sin distinci\u00F3n o discriminaci\u00F3n alguna y a sus expensas\u201D. Sin embargo, lo cierto es que dicha norma no tuvo la virtud de privar a los agricultores de Matilla de la compensaci\u00F3n que el Estado, hace decenios, le hab\u00EDa reconocido como indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n de sus derechos de agua, s\u00F3lo que dispuso que administrativamente deb\u00EDa adecuarse a la nueva normativa. Ello fue expresamente reconocido por el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, organismo redactor de la Ley General de Servicios Sanitarios, por oficio 1405, de 30 de mayo de 1989. Mediante dicho oficio el Ministro de Obras P\u00FAblicas represent\u00F3 al Ministro de Econom\u00EDa, al que seg\u00FAn la nueva regulaci\u00F3n le correspondi\u00F3 fijar las tarifas, que se hab\u00EDa omitido en el Decreto 62/89, de fijaci\u00F3n de tarifas de SENDOS, la situaci\u00F3n especial del Consejo de Defensa Agr\u00EDcola de Matilla, vigente hasta ese momento. Al respecto, solicitaba \u201Cdisponer las acciones necesarias para asegurar la mantenci\u00F3n del r\u00E9gimen especial existente para la entidad en cuesti\u00F3n\u201D; proponiendo al Ministerio de Econom\u00EDa la dictaci\u00F3n de un nuevo decreto \u201Caclarando que el Decreto N\u00B0 62 no ha dejado sin efecto lo dispuesto en relaci\u00F3n a tarifas para el Consejo de Defensa Agr\u00EDcola de Matilla\u201D. Concluye el Ministro de Obras P\u00FAblicas expresando que \u201CSin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Obras Sanitarias realizar\u00E1 a la brevedad posible, las acciones que correspondan a fin de procurar que la situaci\u00F3n que favorece actualmente a esta entidad de la I Regi\u00F3n, se regularice mediante la utilizaci\u00F3n de los mecanismos legales que correspondan, distintos a los Decretos Tarifarios\u201D. Aunque en la pr\u00E1ctica dicha regularizaci\u00F3n no se ha producido hasta ahora, ello no significa que se haya privado de sus derechos a los agricultores de Matilla. Probablemente el organismo Contralor no tuvo acceso en su oportunidad a este antecedente, por lo que no pudo tenerlo en consideraci\u00F3n al emitir pronunciamiento se\u00F1alado. \nDe los antecedentes analizados se desprende con claridad que el Estado de Chile reconoci\u00F3, como indemnizaci\u00F3n compensatoria de la expropiaci\u00F3n de derechos de aguas de los agricultores de Matilla para abastecer de agua potable a Iquique, el derecho a gozar gratuitamente de 800 m3 y tarifas preferenciales para agua de riego, y que la norma del art\u00EDculo 56\u00B0 de la Ley General de Servicios Sanitarios no tuvo jam\u00E1s el prop\u00F3sito de expropiar estos derechos sino que oblig\u00F3 a los organismos pertinentes a realizar las adecuaciones administrativas necesarias para su mantenci\u00F3n en concordancia con la nueva normativa. \nPor lo expresado, y en atenci\u00F3n a que han surgido dudas en la interpretaci\u00F3n del art\u00EDculo 56\u00B0 del DFL N\u00B0 382, de 1988, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley General de Servicios Sanitarios, siendo, como ha quedado claro, que la intenci\u00F3n del legislador no fue privar de sus derechos al Consejo de Defensa Agr\u00EDcola de Matilla, actual Asociaci\u00F3n de Agricultores de Matilla, consider\u00F3 necesario dictar una ley interpretativa, por lo que vengo en proponer al H. Congreso Nacional el siguiente: \nProyecto de Ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Decl\u00E1rase que el art\u00EDculo 56\u00B0 del DFL N\u00B0 382, de 1988, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley General de Servicios Sanitarios, no ha privado al Comit\u00E9 de Defensa Agr\u00EDcola de Matilla o sus sucesores, del derecho reconocido por el Estado a gozar gratuitamente de ochocientos metros c\u00FAbicos diarios de agua de riego y dem\u00E1s derechos reconocidos a dicha entidad por decretos tarifarios con anterioridad a su promulgaci\u00F3n. \n \nFDO: JULIO LAGOS COSGROVE SENADOR \n " . . . . "Moci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Lagos, con la que inicia un proyecto de ley que interpreta el art\u00EDculo 56 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 382, de 1988, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Ley General de Servicios Sanitarios, relativo a derechos de agua que indica."^^ . . . . . . . . . .