REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 339�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 40�, en martes 18 de mayo de 1999 Ordinaria (De 16:22 a 19:46) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE, MARIO R�OS, VICEPRESIDENTE, Y ANTONIO HORVATH, PRESIDENTE ACCIDENTAL SECRETARIO, EL SE�OR JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica I.ASISTENCIA......................................................................................................... II.APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III.TRAMITACI�N DE ACTAS............................................................................... IV.CUENTA................................................................................................................. Acuerdos de Comit�s...................................................................................... V.ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en primer tr�mite, que autoriza la construcci�n de monumentos en Santiago, Talca y Valpara�so, en memoria del Cardenal Ra�l Silva Henr�quez (2322-04) (se aprueba en general y particular)........................................................................................... Contienda de competencia entre la Contralor�a General de la Rep�blica y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (S 377-03) (se aprueba solicitud del Contralor).................................................... .................................................. Homenaje a m�rtires de Carabineros de Chile (se rinde)........................ Sesi�n secreta.......................................................................................... VI.TIEMPO DE VOTACIONES: Declaraci�n de 25 de marzo como D�a del ni�o concebido y no nacido. Proyecto de acuerdo (se aprueba)....................................................... VII.INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)............................................ VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Bitar Chacra, Sergio --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Gazmuri Mujica, Jaime --Hamilton Depassier, Juan --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Cosgrove, Julio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matta Aragay, Manuel Antonio --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Urenda Zegers, Beltr�n --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros Secretario General de la Presidencia y Presidente de la Comisi�n Nacional de Energ�a; y los se�ores Arturo Aylwin Az�car, Contralor General de la Rep�blica; Urbano Mar�n Vallejo, Ministro de la Corte Suprema, y Gast�n Astorquiza Altaner, Jefe de la Divisi�n Jur�dica de la Contralor�a General de la Rep�blica. Actu� de Secretario el se�or Jos� Luis Lagos L�pez, y de Prosecretario, el se�or Carlos Hoffmann Contreras. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:22, en presencia de 22 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesi�n 35�, ordinaria, en su parte secreta, en 21 de abril del presente a�o, que no ha sido observada. El acta de la sesi�n 36�, ordinaria, en 4 de mayo del a�o en curso, se encuentra en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Tres de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con el car�cter de "discusi�n inmediata", al proyecto de ley que modifica la ley N� 18.410, Org�nica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley N� 1, de 1982, de Miner�a, Ley General de Servicios El�ctricos, con el objeto de fortalecer el r�gimen de fiscalizaci�n del sector. (Bolet�n N� 2.279-08). --Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificaci�n y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Con el segundo retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con el car�cter de "simple", al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N� 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech. (Bolet�n N� 2.269-03). --Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificaci�n y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Con el �ltimo solicita, en conformidad a lo dispuesto en la letra h) del art�culo 2� de la ley N� 19.346, que crea la Academia Judicial, el acuerdo del Senado para designar como miembros integrantes del Consejo Directivo de esa entidad, a los acad�micos se�ora Andrea Mu�oz S�nchez y se�or Enrique Barros Bourie. Hace presente, adem�s, la urgencia establecida en el inciso segundo del N� 5 del art�culo 49 de la Carta Fundamental. --Pasa a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. Oficios Cuatro de la Honorable C�mara de Diputados: Con el primero comunica que ha dado su aprobaci�n a las enmiendas propuestas por el Senado, con excepci�n de las que indica �que ha rechazado-, al proyecto de ley que modifica la ley N� 18.410, Org�nica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley N� 1, de 1982, de Miner�a, Ley General de Servicios El�ctricos, con el objeto de fortalecer el r�gimen de fiscalizaci�n del Sector, con urgencia calificada de "discusi�n inmediata". (Bolet�n N� 2.279-08). (V�ase en los Anexos, documento 1). En consecuencia, corresponde la formaci�n de una Comisi�n Mixta, para lo cual ha designado a los se�ores Diputados que menciona, a fin de que la integren en representaci�n de esa Corporaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Al respecto, corresponde designar la representaci�n del Senado que compondr� la Comisi�n Mixta. Deseo hacer presente a la Sala que, en reuni�n de Comit�s, si bien la mayor�a propuso que ella fuese integrada por los miembros de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a, no hubo unanimidad. Por lo tanto, la Mesa ha resuelto que, una vez terminada la Cuenta y despu�s de darse a conocer los acuerdos de Comit�s, la Sala deber� pronunciarse acerca de qui�nes conformar�n la Comisi�n Mixta, para lo cual habr� que designar a los miembros de una de las Comisiones que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto. Ser�a adecuado resolver esta materia sin mayor debate, a fin de que la Comisi�n Mixta pueda constituirse y sesionar hoy. De ese modo, como la urgencia ha sido calificada de "discusi�n inmediata", la C�mara de Diputados podr�a tratar el informe ma�ana en la ma�ana, y en la tarde del mismo d�a, ser�a visto por la Sala del Senado, donde, conforme a los acuerdos de Comit�s -que luego se van a dar a conocer-, se fijar�a las 18 como hora de inicio de la votaci�n. Por lo tanto, contin�a la Cuenta. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Con el segundo oficio informa que ha dado su aprobaci�n a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica al proyecto de ley que modifica el C�digo Penal, el C�digo de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violaci�n. (Bolet�n N� 1.048-07). (V�ase en los Anexos, documento 2). --Pasa a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. Con el tercero, comunica que ha dado su aprobaci�n al proyecto de ley que impone la obligaci�n de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al t�rmino de la relaci�n laboral por parte del empleador. (Bolet�n N� 2.317-13). (V�ase en los Anexos, documento 3). --Pasa a la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social. Con el �ltimo, comunica que ha dado su aprobaci�n al proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado entre la Rep�blica de Chile y la Rep�blica Argentina sobre Controles Integrados de Frontera. (Bolet�n N� 2.271-10). (V�ase en los Anexos, documento 4). --Pasa a la Comisi�n de Relaciones Exteriores, y a la de Hacienda, en su caso. Del se�or Ministro de Relaciones Exteriores, con el que comunica que ha remitido a la Embajada de Hait� en Chile el acuerdo adoptado por el Senado que indica. Del se�or Ministro de Hacienda, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Moreno, referido a pensiones de gracia para campesinos. Dos del se�or Ministro del Trabajo y Previsi�n Social: Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, relativo a restringir la contrataci�n de pilotos extranjeros. Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Hamilton, referido a iniciativa legal sobre reajustes de sueldos que indica. Del se�or Ministro de Bienes Nacionales, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, acerca de terreno para escuela p�blica de Melinka. Del se�or Ministro de Agricultura, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Larra�n, sobre forraje para animales. Del se�or Director Nacional de Pesca, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, relativo a la instalaci�n de un delfinario en la ciudad de Santiago. Del se�or Director Ejecutivo de la Comisi�n Chilena de Energ�a Nuclear, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Cantero, referido al accidente de la sonda rusa Marte 96. Del se�or Alcalde de Quintero, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, en cuanto al bosque Las Petras, de esa localidad. Del se�or Director Regional de Vialidad de la Und�cima Regi�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, sobre el cauce del R�o Avil�s. Finalmente, del se�or Presidente del Banco del Estado de Chile, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, relativo a la paralizaci�n de acciones judiciales en contra de deudores hipotecarios de la Und�cima Regi�n. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes Tres de la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a, reca�dos en las rehabilitaciones de ciudadan�as de la se�ora Guzmena Tapia Pino y de los se�ores Orlando Mardones Vergara y Juan Carlos Cuevas Fuentealba. (Boletines N�s S 349-04, S 380-04 y S 392-04, respectivamente). De las Comisiones de Econom�a y de Hacienda, unidas, reca�do en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N� 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech. (Bolet�n N� 2.269-03). (V�ase en los Anexos, documento 5). --Quedan para tabla. Solicitud Del se�or Armando Segundo Riffo Gallardo, con la que pide la rehabilitaci�n de su ciudadan�a. (Bolet�n N�s S 396-04). --Pasa a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or LAGOS (Secretario).- Los Comit�s, por unanimidad, resolvieron: 1.- Tratar el proyecto signado con el n�mero 4 en la tabla de hoy, relativo a la construcci�n de monumentos en memoria del Cardenal don Ra�l Silva Henr�quez, como si fuera de f�cil despacho. 2.- Proponer a la Sala que decida si los representantes del Senado ante la Comisi�n Mixta, formada para resolver las divergencias surgidas con motivo del proyecto que regula el sector el�ctrico, ser�n los miembros de la Comisi�n de Econom�a o los de la de Miner�a y Energ�a. 3) Autorizar a los integrantes de la Comisi�n Mixta para que sesionen simult�neamente con la Sala, a fin de tratar el proyecto mencionado. 4) Votar a las 18 de hoy el informe de dicha Comisi�n a las 18 de la sesi�n ordinaria del mi�rcoles 19, si �ste ya hubiese sido despachado por la C�mara de Diputados, y 5) Votar a las 18 de hoy la contienda de competencia promovida por el se�or Contralor General de la Rep�blica en contra de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. ___________________ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Deseo hacer presente a la Sala que nos acompa�a en las tribunas una delegaci�n del Gobierno de Lituania, encabezada por el Embajador se�or Rimantas �idlauskas y el C�nsul Honorario, don M�ximo Pacheco. El Senado les da la bienvenida y agradece la visita que realizan a Chile. --(Aplausos en la Sala y tribunas). ___________________ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- A continuaci�n, corresponde votar, sin debate, acerca de los se�ores Senadores que representar�n a la Corporaci�n en la Comisi�n Mixta que tratar� el proyecto relativo a las empresas el�ctricas: si los integrantes de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a o los de la de Econom�a. El se�or HAMILTON.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No habr� debate, se�or Senador. El se�or N��EZ.- �Puedo hacer una consulta, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�, Su Se�or�a. El se�or N�NEZ.- �A qu� Diputados nombr� la C�mara Baja? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- A los integrantes de su Comisi�n de Miner�a y Energ�a. El se�or N��EZ.- Gracias, se�or Presidente. El se�or D�EZ.- Las indicaciones fueron firmadas por el Ministro de Econom�a, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Efectivamente, se�or Senador. En votaci�n econ�mica. El se�or LAGOS (Secretario).- Resultado de la votaci�n: Por los integrantes de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a, 24 votos; por los Senadores miembros de la Comisi�n de Econom�a, 13 votos. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En consecuencia, se acuerda que los miembros de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a del Senado conformen la Comisi�n Mixta. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Adem�s, solicito al Presidente de dicho �rgano t�cnico que se contacte con el Presidente de la Comisi�n de Miner�a y Energ�a de la C�mara de Diputados, a fin de constituir la Comisi�n Mixta a la brevedad. Seg�n lo acordado, no hay inconvenientes para que despu�s de las 18 los Senadores reci�n designados puedan retirarse, con el objeto de que esa Comisi�n pueda sesionar conjuntamente con la Sala. V. ORDEN DEL D�A CONSTRUCCI�N DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE CARDENAL RA�L SILVA HENR�QUEZ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Seg�n lo determinado por los Comit�s, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que autoriza la construcci�n de monumentos en la ciudades de Santiago, Talca y Valpara�so, en memoria del Cardenal Arzobispo, don Ra�l Silva Henr�quez, con informe de la Comisi�n de Educaci�n, Ciencia y Tecnolog�a. �Los antecedentes sobre el proyecto (2322-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moci�n de los se�ores Hamilton, Matta, Moreno, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s)). En primer tr�mite, sesi�n 33�, en 14 de abril de 1999. Informe de Comisi�n: Educaci�n, sesi�n 38�, en 11 de mayo de 1999. El se�or LAGOS (Secretario).- El proyecto, iniciado en moci�n de los Senadores se�ores Hamilton, Matta, Moreno, Adolfo Zald�var y Andr�s Zald�var, tiene por finalidad rendir homenaje p�blico en memoria del Cardenal don Ra�l Silva Henr�quez mediante la construcci�n de monumentos. La Comisi�n, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores se�ores Chadwick, D�ez, Mu�oz Barra y Ruiz Esquide, prest� su aprobaci�n en general al proyecto y, con la misma votaci�n, lo aprob� en particular. En su parte resolutiva, el informe propone al Senado aprobar la iniciativa, que consta de seis art�culos, los cuales figuran en las p�ginas 5 y siguientes del informe. --Se aprueba en general el proyecto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se han formulado dos indicaciones a esta iniciativa. El se�or LAGOS (Secretario).- Las indicaciones, suscritas por el Honorable se�or Matta, tienen por objeto, la primera, reemplazar en el art�culo 1� la frase "y un tercero en la de Valpara�so" por "otro en la de Valpara�so", y para agregar seguidamente "y un cuarto en la de Villa Alegre"; y la segunda, sustituir, en el art�culo 4�, la letra d) por la siguiente: "d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre", pasando los actuales literales d), e), f), g) y e) a ser, respectivamente, letras e), f), g), h) e i). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para aprobar las indicaciones? Aprobadas. --Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este tr�mite. CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA Y CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde seguir analizando la contienda de competencia promovida por el se�or Contralor General de la Rep�blica en contra de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por haber admitido a tramitaci�n el recurso de protecci�n rol N� 06-99, interpuesto por la sociedad Administradora Zona Franca Punta Arenas Ltda. En contra del Contralor Regional de Magallanes y Ant�rtica Chilena. �Los antecedentes sobre la contienda (S 377-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Se da cuenta en sesi�n 20�, en 2 de marzo de 1999. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 36�, en 4 de mayo de 1999. Discusi�n: Sesiones 37� y 38�, en 5 y 11 de mayo de 1999, respectivamente (queda pendiente su discusi�n). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se han inscrito para intervenir los Honorables se�ores Hamilton, Zurita, Viera-Gallo, Parra, Silva y D�ez. Se ha fijado como hora de votaci�n las 18; por lo tanto, si alg�n otro se�or Senador desea inscribirse deber� acercarse a la Mesa. Tiene la palabra el Senador se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, dar� a conocer mi pensamiento acerca de esta materia. 1� Contienda de Competencia Nuevamente el Senado se ve abocado a conocer y resolver una contienda de competencia entre la Contralor�a General de la Rep�blica y los Tribunales Superiores de Justicia, en relaci�n con recursos de protecci�n que �stos han aceptado a tramitaci�n a solicitud de particulares y en contra de resoluciones adoptadas por aqu�lla en el ejercicio del control preventivo de legalidad de los actos de la administraci�n a que se refieren los art�culos 87 y 88 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. En todos los casos anteriores el Senado ha resuelto esa contienda a favor de la Contralor�a sosteniendo que el ejercicio de esas facultades por el organismo contralor es exclusivo y excluyente y no puede ser revisado por la judicatura, siempre que esas facultades se ejerciten dentro de su competencia y en su debida oportunidad. Ahora el caso se plantea a ra�z de que el Contralor Regional de Magallanes represent� al Intendente de esa misma regi�n la resoluci�n con que �ste, en representaci�n del Estado, acord� modificar el contrato en cuya virtud esa autoridad entreg� la administraci�n y operaci�n de la zona franca de Punta Arenas a la Sociedad Administradora Zona Franca de Punta Arenas Limitada. Dicha concesi�n fue otorgada a esa compa��a mediante adjudicaci�n en propuesta p�blica internacional, en 1977, por el plazo de 30 a�os. La resoluci�n respectiva fue sometida al control de legalidad de la Contralor�a y �sta tom� raz�n de ella. La modificaci�n acordada a ese contrato consiste fundamentalmente en prorrogar su vigencia, 9 a�os antes de su t�rmino, por 30 a�os m�s, por acuerdo entre la autoridad regional y la sociedad concesionaria, sin licitaci�n p�blica de ninguna naturaleza. El Intendente pidi� la toma de raz�n para ese acuerdo. La Contralor�a la represent� por estimar que no se ajustaba a derecho. Esa resoluci�n fue recurrida de protecci�n a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, recurso que �sta acogi� a tramitaci�n y dio lugar a la presente contienda de competencia planteada ante el Senado por el se�or Contralor General de la Rep�blica. 2�. Decisi�n de la Comisi�n El Senado dispuso que informara la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia. En �sta hubo un empate: votaron por dar lugar a la petici�n del se�or Contralor los Honorables se�ores Larra�n y Viera-Gallo, y en contra los Senadores se�ores Aburto y D�ez. Al repetirse la votaci�n en una sesi�n siguiente se produjo una extra�a situaci�n: votaron en contra los Senadores se�ores Aburto y D�ez, y tambi�n el Senador se�or Chadwick, quien reemplaz� al Honorable se�or Larra�n en esa oportunidad. En contrario -o sea, por acoger el planteamiento del Contralor- votamos el Senador se�or Viera-Gallo y el que habla, que no hab�a asistido a la reuni�n anterior. 3� Requisitos para que Proceda el Recurso en contra de la Decisi�n del Contralor. Conforme a lo acordado en casos anteriores por el Senado, el control de legalidad de los actos de la Administraci�n es una atribuci�n exclusiva y excluyente de la Contralor�a General de la Rep�blica, siempre que la ejerza con oportunidad y dentro de su competencia. Ni la judicatura ni ninguna otra autoridad pueden arrogarse el derecho a interferir en el ejercicio de esas atribuciones que la Constituci�n reserva al organismo contralor en sus art�culos 87 y 88, y en relaci�n con lo dispuesto por su art�culo 7�. Nadie ha discutido en este caso la oportunidad de la representaci�n de ilegalidad que el se�or Contralor hizo de la aludida determinaci�n del Intendente Regional. Se trata, entonces, de saber si dicha representaci�n corresponde o no corresponde a las atribuciones propias de la Contralor�a. El citado art�culo 88 dispone que "En el ejercicio de la funci�n de control de legalidad, el Contralor General tomar� raz�n de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contralor�a o representar� la ilegalidad de que puedan adolecer;". La normativa referida es la Ley Org�nica Constitucional N� 10.336, de 1952, la cual faculta al Contralor para eximir del mencionado tr�mite a "materias que no considere esenciales" (art�culo 10�), atribuci�n que ejerce como titular de la potestad normativa que es propia de su car�cter de �rgano aut�nomo constitucional. Ahora bien, cuando el Intendente de Magallanes decide aprobar la pr�rroga de la concesi�n a la sociedad administradora de la Zona Franca de Punta Arenas Limitada, procede a someter esa resoluci�n a la Contralor�a Regional para su toma de raz�n, de acuerdo con lo estipulado en el mismo contrato de pr�rroga. Al efectuar el examen de legalidad de tal decisi�n, la Contralor�a representa las ilegalidades en que, a su juicio, ella incurre. La m�s importante de �stas es que la pr�rroga de la concesi�n, que hab�a sido otorgada previa licitaci�n p�blica internacional, se hace por simple acuerdo entre las partes, sin conocimiento y participaci�n de terceros, y en materia tan fundamental como el plazo de su vigencia, lo que equivale a otorgar una nueva concesi�n sin cumplir con los requisitos considerados para la concesi�n vigente. Seg�n la Contralor�a, ello vulnera los principios de legalidad y de igualdad ante la ley consagrados en diversos art�culos de la Constituci�n, tales como el 1�, inciso quinto, que consagra "el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional", y el 19, n�meros 2� y 22�, que aseguran "La igualdad ante la ley" y "La no discriminaci�n arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ�mica", respectivamente. A manera de ejemplo se se�ala que, a trav�s de sucesivas pr�rrogas, se podr�a establecer un privilegio indefinido, sin cumplir exigencia alguna y con riesgo cierto para el respeto de los principios de transparencia y probidad que el mismo organismo contralor debe cautelar. Aparte del m�rito jur�dico de la representaci�n de la Contralor�a, que s�lo compete apreciar a ella, no cabe duda, a mi juicio, de que el acto representado es de aquellos que legalmente est�n afectos a la toma de raz�n, en cuanto importa una modificaci�n esencial a un servicio p�blico, como lo es la concesi�n de la Zona Franca de Punta Arenas. En tres razones se apoya el se�or Contralor para sostener que se trata de un servicio p�blico. En primer lugar, la aludida zona franca comprende un r�gimen especial que abarca un �rea que goza de la presunci�n de extraterritorialidad aduanera, en el cual rige un estatuto de comercio internacional de excepci�n que s�lo se justifica por una manifiesta necesidad p�blica, de acuerdo con el decreto ley N� 1.055, de 1975, que le dio origen. Esa necesidad p�blica abarca la agilizaci�n de las importaciones, el abaratamiento de los costos, la oportunidad del suministro para la producci�n, la optimizaci�n del empleo, la generaci�n de actividades productivas y el est�mulo al desarrollo tecnol�gico, entre otras materias de inter�s p�blico. No cambia la naturaleza de esa actividad la sola circunstancia de que, en vez de ejercerla el Estado directamente, encargue su operaci�n y administraci�n a particulares, a trav�s de una concesi�n, como lo establece la propia ley. A mayor abundamiento, la concesi�n prev� un sistema de control del Estado; las obras de infraestructura que se realicen pasan a �ste al t�rmino del contrato; el Estado se obliga a proporcionar terrenos para las ampliaciones que se proyecten, e incluso tiene poder para poner t�rmino anticipado a la concesi�n. Lo anterior demuestra que la concesi�n es un servicio p�blico, con un r�gimen jur�dico excepcional�simo en cuanto otorga, tanto al Estado como a los concesionarios, atribuciones destinadas a satisfacer necesidades p�blicas. Esas atribuciones no emanan de un derecho preexistente del particular concesionario, sino que est�n subordinadas a que las entregue el Estado, previa autorizaci�n por ley. En segundo lugar, la concesi�n sobre la Zona Franca es un contrato relativo a la administraci�n de bienes, por lo que, en la medida en que la pr�rroga de que se trata importa entregar su administraci�n por treinta a�os, est� sujeta a la toma de raz�n, seg�n lo dispone el art�culo 3�, n�mero 2, de la resoluci�n N� 55 de la Contralor�a. En tercer t�rmino, la sociedad concesionaria accede a un r�gimen especial de franquicias tributarias y aduaneras, las que se est�n prorrogando a trav�s de la modificaci�n del contrato por un per�odo que excede el del contrato primitivo, motivo por el cual la materia debe ser objeto del control de legalidad, de acuerdo con el art�culo 2�, n�mero 7, de la citada resoluci�n N� 55. Por �ltimo, una reflexi�n: resulta curiosa, por decir lo menos, la actitud de la Ilustr�sima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Ello, porque con anterioridad al recurso que ha dado lugar a la presente contienda de competencia se present� otro recurso, tambi�n de protecci�n, en contra de la pr�rroga de la concesi�n, planteado por terceros que se sent�an perjudicados con esa decisi�n. �Qu� hizo la Corte? Lo rechaz�, y fundament� su decisi�n en el hecho de que la Contralor�a no hab�a tomado raz�n de la decisi�n descrita, por lo que ella no ten�a validez legal. 4� Conclusi�n. De la s�ntesis anterior cabe concluir que estamos frente a una contienda de competencia �en los t�rminos del art�culo 49, n�mero 3), de la Constituci�n-; que el control de legalidad es una atribuci�n exclusiva del Contralor �seg�n los art�culos 87 y 88 del mismo cuerpo legal-; que se ha ejercido con oportunidad y dentro de la competencia del organismo contralor, y que no cabe, en consecuencia, la interferencia de los tribunales de justicia, seg�n lo dispuesto en el art�culo 7� de la Carta Fundamental. Por lo tanto, soy partidario �al igual como lo hice en la Comisi�n- de rechazar la propuesta de la mayor�a ocasional de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia, y de aprobar la del Senador se�or Viera Gallo y de quien habla, que tambi�n representa la posici�n expresada en la Comisi�n por el Honorable se�or Larra�n, Presidente de la misma, en orden a declarar que se acoge la solicitud del se�or Contralor General de la Rep�blica planteada al Senado mediante oficio N� 04604, de 8 de febrero de 1999. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El se�or Contralor solicita que se autorice el ingreso a la Sala del Jefe de la Divisi�n Jur�dica de la Contralor�a, se�or Gast�n Astorquiza. Si no hubiere objeciones, as� se acordar�a. Acordado. Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, quiero formular tres preguntas al Ministro se�or Urbano Mar�n. S� que con motivo de los �ltimos fallos sobre estas materias de competencia se ha abierto un debate en la Corte Suprema. Por eso, deseo consultar lo siguiente: Si la Contralor�a tramita o devuelve un decreto fuera de plazo, �procede el recurso de protecci�n? Si la Contralor�a se excede en sus atribuciones al cursar un decreto, �procede el recurso de protecci�n? �Puede intentarse el recurso de protecci�n en contra del decreto tramitado o devuelto por ilegal? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Ministro se�or Urbano Mar�n. El se�or MAR�N (Ministro de la Corte Suprema).- Gracias, se�or Presidente. En realidad, se trata de asuntos o puntos distintos, pero todos relacionados con la materia que se est� analizando. La Corte no es la llamada a calificar -como Corte Suprema- la procedencia del recurso de que conocen las Cortes de Apelaciones. Eso se ve en la instancia correspondiente. Pero, en lo que se refiere al incumplimiento del plazo, la verdad es que, seg�n lo manifestado por la propia Contralor�a General, se trata de una infracci�n que no vicia la validez del acto administrativo, el que sigue siendo tan v�lido en el caso de la toma de raz�n y de otros actos, si se produce dentro del plazo que la ley le da al Contralor para cursar o para devolver un decreto, o si se hace fuera de �l. Adem�s, hay razones de texto. Como es sabido, la infracci�n legal s�lo produce nulidad cuando la ley no se�ala otro efecto a esta infracci�n. En el caso de la toma de raz�n, la propia ley del �rgano contralor se�ala que los decretos que se tramitan fuera de plazo deben comunicarse a la C�mara de Diputados para los efectos de que, si se estima necesario ��sa es la finalidad de la norma-, pueda iniciarse una acusaci�n constitucional en contra del Contralor por esta infracci�n. Pero el decreto sigue siendo v�lido. A su vez, si eventualmente un Contralor General es condenado en juicio pol�tico, los actos ejecutados cuyo retraso dieron lugar a la acusaci�n siguen siendo v�lidos. Por consiguiente, en nuestra opini�n, el hecho de que el decreto se curse dentro o fuera del plazo no altera significativamente la situaci�n, porque para la Corte Suprema son igualmente admisibles las protecciones que se interpongan respecto de la toma de raz�n o de la devoluci�n de un decreto por parte del Contralor, sea que esto se produzca el primer d�a o despu�s de los treinta d�as desde que lleg� a tramitarse a la Contralor�a. En cambio, la segunda cuesti�n planteada por el Honorable se�or Zurita s� constituye un vicio de la mayor gravedad. La extralimitaci�n de funciones, para algunos, es causal de una nulidad de derecho p�blico, que es perpetua, insanable, se produce autom�ticamente y ni siquiera requiere declararse de oficio. Pero la verdad es que siempre hay que comprobar si existe o no esa extralimitaci�n de funciones, lo que importa calificar la legalidad del acto. Ello plantea, a nuestro juicio, una situaci�n muy singular, trat�ndose de un conflicto de competencia. Porque una contienda de competencia consiste en determinar qu� tribunal o qu� organismo es competente para conocer el fondo de un asunto. En cambio, ac�, se invierte la situaci�n y hay que calificar primero si se actu� dentro o no de las funciones o aspectos de legalidad, para en seguida definir si es competente la Corte para conocer de un recurso de protecci�n, lo que, en nuestra opini�n, ratifica que aqu� no hay propiamente conflicto de competencia alguna. En este sentido, quisiera agregar que el calificar si una actuaci�n de cualquiera autoridad �incluso de la Contralor�a- es ilegal o no por haberse producido o no dentro del marco de sus funciones, es un problema que entra de lleno al ejercicio de lo que nosotros llamamos la "jurisdicci�n". Es decir, la facultad que en forma exclusiva y excluyente la Constituci�n y las leyes radican en los tribunales de la Rep�blica, y que es especialmente significativa trat�ndose del amparo de los derechos individuales. Esta actuaci�n se enmarca en lo que podr�a denominarse la soberan�a jurisdiccional del Estado. De modo que, trat�ndose de especialidad de competencias en el campo de los derechos individuales, los tribunales son los �nicos competentes por disposici�n constitucional. Y la Carta Fundamental, como es sabido, da especial �nfasis �constituye una de las bases de la institucionalidad chilena- a la protecci�n y respeto de los derechos individuales. �sa es la raz�n por la que con anterioridad la Corte Suprema estableci� que ni siquiera la limitaci�n impuesta por el art�culo 24 transitorio del texto constitucional imped�a conocer de los recursos de amparo. Y hoy la propia Constituci�n Pol�tica establece que el recurso de protecci�n es procedente, incluso, trat�ndose de situaciones de emergencia constitucional, como lo son el estado de sitio o el estado de asamblea. Hoy d�a �pese a los pronunciamientos que ha emitido el Honorable Senado-, los tribunales han debido seguir conociendo de los recursos de protecci�n interpuestos respecto de actuaciones de la Contralor�a, porque no tienen constitucional y legalmente otro camino, ya que les es vedado excusarse de actuar en el marco de su competencia. Y como para los tribunales el recurso de protecci�n no tiene limitaci�n alguna en los t�rminos del art�culo 20 de la Carta, y es la manera de hacer efectivas las garant�as que los art�culos 1�, inciso tercero; 5�, inciso segundo, y 19, n�mero 3.�, de la Constituci�n Pol�tica entregan a todos los ciudadanos, se sienten obligados a seguir actuando en esta materia. Finalmente, en cuanto al tercer punto planteado por el Honorable se�or Zurita, la verdad es que el recurso de protecci�n no tiene mayor sentido, a nuestro juicio, respecto de la toma de raz�n de un decreto, en la medida en que �sta es un acto comprendido en la tramitaci�n del decreto. De modo que en la pr�ctica �y de hecho as� ocurre- las protecciones se dirigen en contra del decreto; no en contra de la toma de raz�n. Aunque, naturalmente, el pronunciamiento implica revisar la decisi�n que la Contralor�a ha tomado respecto del decreto ya tramitado. En materia procesal, si me permiten un ejemplo �con las debidas excusas a los se�ores Senadores que no son abogados-, es lo mismo que se intentara interponer un recurso contra un dictamen que el fiscal o el defensor p�blico emite en un juicio que termina con una sentencia. Lo que se debe impugnar es la sentencia. Pero la cosa cambia sustancialmente si se trata de la devoluci�n de un decreto. Porque aqu� el procedimiento de tramitaci�n del decreto termina con la devoluci�n, y no es posible, a nuestro modo de ver, interponerlo en contra de la autoridad que dict� el acto objetado, pues �sta no tiene realmente decisi�n alguna que tomar. Ya la hizo y fue objetada. De modo que no se le puede reprochar ilegalidad alguna desde el punto de vista de su actuaci�n, desde el momento en que estim� que era legal el acto y envi� el decreto a tramitaci�n a la Contralor�a. Tambi�n en jerga procesal, hay aqu� una especie de sentencia que interrumpe el t�rmino del proceso y que deber�a ser impugnable. Por eso, estimamos que la devoluci�n de un decreto por parte de la Contralor�a puede ser impugnada por la v�a de la protecci�n, porque es el �nico camino que tiene el individuo, el ciudadano, para obtener el amparo que la Constituci�n, a nuestro juicio, le brinda. Muchas gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, en el caso en estudio se ha trabado una contienda de competencia, como resulta evidente, toda vez que una resoluci�n de la Contralor�a Regional de Punta Arenas ha sido impugnada ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad la que, acogiendo el recurso, ha expresado un criterio diverso del �rgano contralor en cuanto a la necesidad de tomar raz�n en el proceso de renovaci�n del contrato de concesi�n de la zona franca de aqu�lla. Tal situaci�n est� prevista en el N� 3) del art�culo 49 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, y corresponde que sea resuelta, entonces, por el Senado. Considero que, en el caso en estudio, la materia se encuentra en el �mbito de atribuciones de la Contralor�a General de la Rep�blica, de acuerdo con la resoluci�n N� 55, de 1992, de este organismo, que enumera los actos afectos al mencionado tr�mite de toma de raz�n. Se trata de una concesi�n de servicio p�blico; y m�s a�n, resulta evidente que �ste es un acto complejo en que sus diversas cl�usulas o componentes, por separado, tambi�n se encuentran bajo la potestad del �rgano de control. As� ocurre con los convenios de administraci�n de establecimientos o de bienes fiscales, con los actos relativos a otorgamiento de franquicias tributarias y con la habilitaci�n de recintos para el funcionamiento de la zona franca. Todo ello pone de manifiesto en forma evidente que la extensi�n de la concesi�n vigente es un tr�mite que requiere de la toma de raz�n por la Contralor�a. Por lo tanto, al ejercer �sta las atribuciones que le son propias, no procede impugnar judicialmente el acto de representaci�n a trav�s del recurso de protecci�n. Avalan esta apreciaci�n dos hechos puntuales. Primero, la propia Intendencia envi� a tr�mite de control preventivo de legalidad la resoluci�n representada, siguiendo el mismo procedimiento a que someti� la resoluci�n N� 10, de 1977, que estableci� el convenio que ahora se pretende renovar. Por otra parte, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al rechazar un recurso de protecci�n interpuesto anteriormente en contra de la citada resoluci�n por miembros del respectivo Consejo Regional, esgrimi� la argumentaci�n de la Intendencia recurrida, en el sentido de que la resoluci�n de prorrogar el convenio no surtir�a efecto alguno, sino despu�s de cumplir el tr�mite de toma de raz�n. Sin embargo, dicho criterio fue ignorado por ambas entidades, las que postularon precisamente lo contrario al informar la Intendencia y resolver la Corte el recurso de protecci�n con el rol N� 06-99, que ha dado lugar al presente conflicto. Esto plantea, sin duda, una reflexi�n jur�dica en un sentido m�s amplio. Y �ste se refiere a cu�l es el alcance que debiera tener el recurso de protecci�n, cosa que el Senado ya ha resuelto en ocasiones an�logas siempre en una misma direcci�n. Resulta evidente que la amplitud del recurso de protecci�n -pese a la extensi�n de los t�rminos utilizados por el constituyente- que procede en contra de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, no puede implicar que la acci�n constitucional en comento pueda servir para impugnar cualquier acto u omisi�n que re�na tales caracter�sticas, pues en determinadas ocasiones existen otros mecanismos id�neos para hacerlo. As�, resulta evidente que el recurso de protecci�n no puede ser utilizado para impugnar resoluciones judiciales, convirti�ndose en una nueva y privilegiada instancia de revisi�n de �stas, por cuanto existen recursos legales espec�ficos para ello. Tampoco, obviamente, podr�a interponerse este recurso en contra de resoluciones del Tribunal Constitucional. Lo mismo ocurre con las leyes o acuerdos del Congreso Nacional dictados en el �mbito de competencia que la Carta Fundamental le se�ala, respecto de los cuales existen mecanismos de impugnaci�n, como son la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, o las atribuciones del Tribunal Constitucional. Buena parte de la doctrina sostiene esta misma tesis. Por ejemplo, la se�ora Luz Bulnes, profesora de Derecho Constitucional, en un art�culo denominado "El Recurso de Protecci�n y las Atribuciones Exclusivas del Senado y la C�mara de Diputados", sostiene lo siguiente: "si bien el art�culo 20 de la Constituci�n no hace una exclusi�n de autoridades pol�ticas o administrativas que puedan afectar en el ejercicio de sus atribuciones los derechos y garant�as que la Constituci�n resguarda por dicha disposici�n, ello no significa que esta acci�n cautelar pueda dejar sin efecto atribuciones que el propio constituyente les ha otorgado a otros �rganos del Estado, pues de sustentar esta tesis estar�amos admitiendo que hay un Poder del Estado que tiene una tuici�n sobre los otros �rganos estatales"; y agrega que "no fue �ste el criterio del constituyente del 80 y si se sostuviera una tesis de tal naturaleza se dejar�an sin efecto las disposiciones de los art�culos 6� y 7� de la Constituci�n que se sustentan en el principio de autonom�a e independencia de los �rganos del Estado". Si bien ello es claro respecto del Poder Judicial y el Congreso Nacional, existen otros organismos cuya sujeci�n al recurso de protecci�n se torna dudosa y sujeta a interpretaciones contradictorias, como son el Banco Central y la Contralor�a General de la Rep�blica. En el caso del Banco Central, me parece evidente que no puede proceder el recurso de protecci�n frente a decisiones t�cnicas que toma en lo referente a sus atribuciones respecto del sistema monetario, porque, si no, en definitiva significar�a trasladar las decisiones de macroeconom�a monetaria a la Corte Suprema. En cuando a la situaci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica, en algunos casos puede interponerse el recurso de protecci�n en contra de sus decisiones, b�sicamente cuando ellas exceden del marco de sus atribuciones o cuando se adoptan fuera de plazo. �Qui�n decide si est� dentro del marco de sus atribuciones? Al final ser� siempre el Senado, una vez que se ha trabado la contienda de competencia, como ha ocurrido en numerosos casos en estos �ltimos a�os. Adem�s, el art�culo 88 de la Constituci�n establece mecanismos espec�ficos para reclamar algunas decisiones del Contralor, como son, la insistencia, trat�ndose de decretos o resoluciones, y el requerimiento ante el Tribunal Constitucional, en caso de un decreto con fuerza de ley, o de un decreto promulgatorio de una ley, o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado o de un decreto o resoluci�n representado por ser contrario a la Carta Fundamental. Todo ello confirma que, cuando el Contralor act�a dentro de sus atribuciones, no procede entonces el recurso de protecci�n. Lo contrario importar�a reconocer a la Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema, en su caso, la facultad de revisar la resoluci�n adoptada por dicha autoridad en el ejercicio de una funci�n privativa, lo que violenta el principio de especialidad de competencia de ese �rgano p�blico establecido en la Constituci�n. De ninguna manera esto puede significar dejar en la indefensi�n a las personas que estimen vulnerados sus derechos constitucionales, toda vez que ellas pueden recurrir de protecci�n en contra de la autoridad que dict� el acto administrativo en tr�mite, y pueden tambi�n requerir la nulidad de Derecho P�blico de la decisi�n del Contralor a trav�s de un juicio efectuado seg�n las reglas normales del procedimiento. Pero no parece natural que se use el recurso de protecci�n para resolver estas materias, pues tendr�an que utilizarse otras v�as judiciales. Si no, tendremos la tendencia creciente de que el recurso de protecci�n se transforme en nuestro pa�s en un sistema en el que la Corte Suprema, al final, intervenga en decisiones muy propias de un �mbito que podr�amos llamar "jur�dico-pol�tico"; es decir, de apreciaci�n no s�lo del rigor de la ley y de la norma, sino tambi�n de la oportunidad de las decisiones, que tiene que ver con la coyuntura del acontecer pol�tico nacional. Es as� como, a trav�s del recurso de protecci�n, se ha estado interviniendo en materias relativas a c�mo impedir proyectos de inversi�n, sobre la base de normas ecol�gicas; c�mo se puede resolver el problema de las tarifas el�ctricas; o sea, c�mo se transforma el �rgano jurisdiccional supremo �la Corte Suprema- en una forma de intervenci�n en la vida jur�dico-pol�tica, recurso que en otros pa�ses se reserva al Tribunal Constitucional, y que se puede interponer una vez agotada la v�a judicial normal. En el caso alem�n se puede recurrir al tribunal constitucional cuando se extingue esa v�a. Pero lo que no parece adecuado es que un recurso que naci� con una determinada filosof�a se est� transformando, en la pr�ctica, en un mecanismo por el cual la Corte Suprema -y no el Tribunal Constitucional-, en resguardo de la Constituci�n, interviene en un tipo de materias que no le es propia, porque, al mismo tiempo, es tribunal de casaci�n. Al respecto, debiera haber una reforma m�s de fondo, en el sentido de que en Chile finalmente sea posible distinguir con mayor precisi�n entre la justicia constitucional -a la cual pertenece el recurso de protecci�n- y la justicia de casaci�n u ordinaria. Son cosas distintas. En Chile, la Corte Suprema concentra ambos poderes a trav�s de este recurso. Y eso, a mi juicio, no es lo m�s adecuado. Tampoco hay ninguna forma de preparaci�n judicial o procesal del recurso de protecci�n, lo que tambi�n habr�a que estudiar en lo futuro. Pero, en el caso que nos ocupa, ya el Senado se ha pronunciado en m�ltiples ocasiones en el sentido de que, cuando la materia es propia de la competencia del Contralor, no procede el recurso de protecci�n. Y �sta es precisamente la situaci�n actual. Esta materia deb�a cumplir el tr�mite de toma de raz�n. As� se hizo, pero no fue aceptado �a mi juicio, por razones �ticas evidentes-, por lo cual procede que el Senado reitere su criterio y d� la raz�n a la Contralor�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, voy a sostener la tesis de que estamos aqu� en presencia de un conflicto de competencia, y que �l debe resolverse en los t�rminos planteados por el Contralor General. Es decir, reconociendo la competencia exclusiva y excluyente de este �rgano constitucional para intervenir en la materia que nos ocupa. Al conocer de este tipo de contiendas de competencia, no es f�cil hacer abstracci�n de los antecedentes de hecho que la han originado. Sin embargo, nuestro deber es ocuparnos del conflicto mismo y no de esos antecedentes. Com�nmente, no es f�cil tampoco poder acotar, entender, en debida forma, los t�rminos de la contienda misma. Por eso, ante todo, quiero hacer presente que aqu� hay una contienda de atribuciones, para utilizar la terminolog�a de la doctrina, porque el aplicar sin m�s en el campo constitucional los criterios propios del Derecho Procesal en el que las contiendas de competencia est�n insertas, sin duda no parece lo m�s adecuado. El profesor Francisco Hoyos, en su obra "Temas Fundamentales de Derecho Procesal", tomando pie de trabajos anteriores del c�lebre jurista espa�ol don Niceto Alcal� Zamora y Castillo, distingue en efecto tres tipos de contiendas. Primero, aquellas en que a causa o con ocasi�n de sus atribuciones entran en conflicto dos o m�s Poderes del Estado, que son las que llama contiendas de atribuciones. Las separa de los conflictos de jurisdicci�n y de las cuestiones de competencia propiamente tales. Cuando en el art�culo 49, n�mero 3, y en el art�culo 79, la Constituci�n se refiere a contiendas de competencia, claramente est� haciendo alusi�n a �stas que Alcal� Zamora, y el propio Hoyos, llaman contiendas de atribuciones. En efecto, hay aqu� dos �rganos constitucionales que, con base en las disposiciones establecidas en la propia Carta Fundamental, reivindican el derecho a pronunciarse sobre una misma materia. Es evidente que para cautelar el adecuado funcionamiento del orden institucional, el Senado debe resolver esa contienda de competencia. Se trata de dos �rganos creados por la Ley Suprema e investidos de facultades se�aladas en el art�culo 73 respecto del Poder Judicial, y en los art�culo 87 y 88, en lo tocante a la Contralor�a General de la Rep�blica, instancias ambas que en momentos distintos han sido llamadas a intervenir sobre un mismo asunto. Esto me parece fundamental, porque pudiera pensarse que el objeto con el que se ha requerido la intervenci�n de los tribunales superiores de justicia es distinto de aquel con el que debi� intervenir el organismo contralor. Si uno se atiene a lo que dispone el art�culo 20 de la Constituci�n, se trata de juzgar la legalidad o la arbitrariedad de un acto determinado de la Contralor�a. Y si observamos el art�culo 87, se trata de ver la legalidad de un acto anterior de la propia Administraci�n. Pero no nos enga�emos, porque, en verdad, se trata de una misma cosa, y que a ambos �rganos se les est� pidiendo, directa o indirectamente, un mismo pronunciamiento. Uno que dice relaci�n a la legalidad de la resoluci�n N� 13 del Intendente de la D�cima Segunda Regi�n, a trav�s de la cual aprob� un contrato que �l ya hab�a suscrito algunos d�as antes de dictarse ese acto. Al dictar la resoluci�n, el se�or Intendente la remite a la Contralor�a. Si la sociedad que recurri� de protecci�n estaba convencida de la falta de la falta de competencia de la Contralor�a, �por qu� no recurri� de protecci�n en contra de esa resoluci�n del Intendente que enviaba los antecedentes al tr�mite de toma de raz�n? �Por qu� esper� a que la Contralor�a se pronunciara? �Es que el resultado de ese pronunciamiento es el que determina la conducta? Me parece evidente que no debi� haber sido as�, y que si se quiso levantar una cuesti�n de competencia respecto de la intervenci�n del �rgano contralor, debi� haberse hecho impugnando el env�o de la Resoluci�n N� 13 al tr�mite de toma de raz�n. Si uno lee el recurso de protecci�n, espec�ficamente la parte petitoria, tiene que llegar a la conclusi�n de que lo que se pide a trav�s de ese recurso a los tribunales superiores de justicia es, ni m�s ni menos, que sustituyan el rol que la Constituci�n entrega al Contralor. Leamos la parte petitoria. Se solicita "...en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando que el acto recurrido fue ilegal y arbitrario pues amenaz� y perturb� el leg�timo ejercicio de los recurridos de las garant�as constitucionales ya indicadas, ordenando el inmediato restablecimiento del imperio del derecho, resolviendo que el recurrido se extralimit� en sus facultades y la no correspondencia del tr�mite de toma de raz�n de la resoluci�n que contiene la modificaci�n del contrato de Concesi�n de Zona Franca, orden�ndole al recurrido devuelva la resoluci�n al se�or Intendente Regional, fundado en que no tiene competencia para tomar raz�n y en que este tr�mite de acuerdo a sus atribuciones, no corresponde, o en subsidio, ordene al recurrido tomar raz�n de la resoluci�n antes mencionada...". Es decir, se pide a los tribunales que hagan lo que constitucionalmente deb�a hacer el Contralor frente a la resoluci�n que se le remiti�. Decidir si la devolv�a, represent�ndola, como lo hizo en este caso; o si, por el contrario, tomaba raz�n. Que los tribunales superiores de justicia no tienen competencia constitucional para sustituir el rol de la Contralor�a, es algo que, a mi juicio, est� fuera de discusi�n. Y es justamente eso lo que se ha pedido a trav�s del recurso de protecci�n, y lo que configura claramente esta contienda de competencia. Frente a la contienda, �qu� criterio puede o debe utilizar el Senado para resolverla? No cabe duda de que nuestro deber es interpretar la Constituci�n, y, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, hacerlo de manera arm�nica. Desde luego, creo que lo primero que se debe reconocer es la autonom�a y especialidad de los �rganos que crea la propia Carta. Porque aqu� no se trata de una contienda entre un �rgano cualquiera de la Administraci�n y los tribunales superiores de justicia, sino de una contienda entre dos �rganos establecidos en la Ley Fundamental, a los cuales asigna un rol espec�fico. El buen funcionamiento del ordenamiento institucional implica reconocer la funci�n, la competencia que a cada uno se le asigna en el texto constitucional. Y la que la Carta asigna a la Contralor�a �enhorabuena- es la de velar por la legalidad de los actos de la Administraci�n. Por otro lado, pienso que constituye tambi�n un principio la no sustituci�n en la competencia o el rol que le corresponde a cada �rgano. Es evidente que si uno de ellos, por cualquier v�a, sustituye en su rol constitucional a otro, el sistema institucional mismo se desordena y pierde la coherencia con que ha sido ideado y creado. Como muy bien record� el Honorable se�or Silva, tomando pie de las Actas de la Comisi�n de Estudios de la Nueva Constituci�n, cuando se introdujo el recurso de protecci�n qued� perfectamente claro que si para algo no pod�a servir en caso alguno era, justamente, para desordenar las competencias constitucionales. Y este recurso, evidentemente, genera ese efecto. Por �ltimo, en esa misma l�nea, estimo necesario tener en cuenta lo dispuesto por el art�culo 1�, inciso cuarto (Bases de la Institucionalidad), como rol del Estado, cuya responsabilidad, a trav�s de los distintos �rganos es, a la vez, asegurar la protecci�n y el ejercicio de los derechos de las personas, pero resguardar tambi�n adecuadamente el bien com�n. El Senado, al resolver una contienda de competencia, debe cuidar que uno y otro aspecto queden debidamente resguardados. Como acertadamente se ha sostenido en la Sala -incluso el muy destacado se�or Ministro de la Excelent�sima Corte Suprema, don Urbano Mar�n, lo dijo en su �ltima intervenci�n-, la toma de raz�n es uno de los elementos que se da en el proceso de formaci�n del acto administrativo. De manera que no causa por s� solo lesi�n. Por el contrario, siendo un acto de control que se ejerce sobre aquel que dicta la resoluci�n o decreto respectivo, la impugnaci�n de lo que resolvi� la Contralor�a corre en nuestro ordenamiento b�sicamente por cuenta de la autoridad que dict� dicha resoluci�n o decreto. El Presidente de la Rep�blica puede utilizar el decreto de insistencia; puede llevar el tema, si es del caso, al Tribunal Constitucional. Y no cabe duda de que la autoridad administrativa puede hacer uso de la v�a jer�rquica dentro de la propia Contralor�a, o recurrir a otros mecanismos para forzar el reestudio de la materia de que se trata. De modo que, entendidas as� las cosas, es evidente que ni la toma de raz�n ni la representaci�n del acto administrativo debieran ser susceptibles de recurso de protecci�n, porque no causan por s� mismas la lesi�n constitucional, requisito para que opere dicho recurso. Pero hay m�s: si de proteger los derechos de las personas frente al acto se trata -en este caso espec�fico, el particular no queda desprotegido, como se se�al� muy bien en esta Sala-, y la Contralor�a carec�a de competencia, conforme lo sostiene la sociedad recurrente, es evidente que el acto adolece de la nulidad de derecho p�blico que establece el art�culo 7� de la Carta. Y como el contrato ya est� celebrado, es obvio que puede perseguir su cumplimiento y, adem�s, las responsabilidades, tanto del organismo contralor cuanto del �rgano administrativo que lo celebr�, conforme al inciso segundo del art�culo 38 de la misma. De modo, pues, que en ning�n caso habr� desprotecci�n. Todas estas consideraciones hacen innecesario, peligroso, que se abra la puerta de la interposici�n de un recurso de caracter�sticas tan especiales, como es el de protecci�n, que todos estamos empe�ados en cuidar. No obstante, me pregunto qu� ocurre a la inversa. Si resolvi�ramos la contienda de competencia aceptando la tesis de los tribunales, trasladando la competencia a los tribunales superiores de justicia, �tendr�a el mismo resguardo el bien com�n que, en este caso, fue representado por la Contralor�a al cuestionar la Resoluci�n N�13 del Intendente Regional? Me parece evidente que no. Desgraciadamente, se me ha agotado el tiempo y no podr� profundizar la materia. Pero �reitero-, me parece evidente que no tendr�a el mismo resguardo. Es cierto que el �rgano contralor retiene la facultad de efectuar un control a posteriori; pero igualmente lo es que ello dar�a pie, no a la correcci�n del grave error jur�dico cometido por el Intendente al dictar la resoluci�n de que se trata, sino a hacer efectivas las responsabilidades pol�ticas y, eventualmente, las penales o civiles que pudieran estar comprometidas. El bien com�n pide que los actos de la Administraci�n se ajusten a Derecho para que satisfagan las exigencias por las cuales la legislaci�n los ha hecho operantes. Lamentablemente, no podr� votar por estar pareado con el Senador se�or P�rez, quien me ha manifestado no poder asistir a esta sesi�n, pero dejo constancia de mi opini�n sobre el particular. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, el Senado est� ocupado en un asunto de extraordinaria importancia, que cubre dos aspectos de nuestra Constituci�n: el primero, la amplitud del recurso de protecci�n, y el segundo, el velar por el principio de legalidad. Dicho de otra manera, se trata del l�mite que la Carta pone al Derecho. Aqu� se han hecho una serie de observaciones que no podemos tomar en cuenta. No podemos calificar la intenci�n de quienes formularon el recurso ni de los actos que han realizado, porque no somos tribunal. En consecuencia, no podemos avocarnos causas pendientes . Tampoco podemos pensar que velar por el bien com�n est�, en este caso, en entredicho. No lo est�. Lo que estamos juzgando no es si el acto del Intendente fue leg�timo o ileg�timo, o si lo pudo realizar o no. Lo que estamos decidiendo es si los tribunales superiores de justicia -en este caso, la Corte Suprema- pueden decidir si se trat� o no de un acto administrativo respecto del cual la Contralor�a debi� tomar raz�n. Y si no lo fue, es evidente que ella carece de atribuciones para intervenir en �l. Pero el Senado no tiene facultad dada por la Constituci�n para entrar al an�lisis del contrato. No puedo decir que �ste es un contrato, un acto de administraci�n y que, en consecuencia, cae bajo el pleno poder del organismo contralor, o que �ste es un contrato que no constituye un acto de administraci�n y que, en consecuencia, el Contralor no tiene nada que hacer en �l y se ha excedido en sus facultades. No lo puedo decir. Lo �nico que debo fallar es determinar qui�n puede se�alar, cuando un acto ha sido recurrido, si �l cae dentro de las atribuciones de la Contralor�a o fuera de ellas. El Senado ya se ha pronunciado varias veces sobre contiendas de competencia y siempre ha fallado -yo he defendido tales fallos- a favor de la Contralor�a. Pero esta situaci�n no tiene relaci�n alguna con las anteriores. En ese entonces, establecimos que la tendencia general de la Constituci�n es proteger los derechos humanos. En consecuencia, la interpretaci�n b�sica es que el recurso de protecci�n se puede interponer contra cualquier autoridad que cometa un acto ilegal o arbitrario. Ahora, calificar dicho acto de ilegal o arbitrario es evidentemente materia del juicio iniciado por quien presenta dicho recurso. Dijimos tambi�n que la Carta Fundamental, debiendo existir adecuada armon�a en sus disposiciones, debe tener un esp�ritu que le permita cumplir la totalidad de sus atribuciones. As�, en la Comisi�n de Estudios de la Constituci�n, se estableci� la preocupaci�n respecto de este recurso. Ello qued� claro en lo dicho por su Presidente, se�or Enrique Ort�zar, al expresar que dicha medida procede siempre, salvo que haya atribuciones exclusivas de un �rgano constitucional. Reitero: siempre. Y se�al� un ejemplo: proceder�a en contra de las resoluciones de la C�mara de Diputados si �sta acordara detener a uno de sus funcionarios, porque ello escapa al �mbito de su actuaci�n. La verdadera pregunta que debemos hacernos es la siguiente: �puede un �rgano del Estado, cualquiera que sea -hoy la Contralor�a, ma�ana la Presidencia de la Rep�blica-, decir: "Yo fijo los l�mites de mi poder"? En otras palabras, si la Contralor�a estima que tal acto cabe dentro del sus atribuciones, �nadie podr�a revisar los l�mites de su poder? Esto no tiene relaci�n ni con el art�culo 7� de la Constituci�n ni con el perfil legalista de la misma. Aqu� se ha producido una controversia, y es funci�n de las constituciones modernas dirimirlas. �Cu�l se ha producido? No se trata de determinar si el acto fue legal o ilegal. La controversia real recae en las atribuciones de la Contralor�a, ya que, si alguien se siente perjudicado en sus derechos b�sicos por un acto que estima arbitrario, puede ejercer su derecho constitucional de presentar un recurso de protecci�n. Al respecto, la Carta se�ala al tribunal competente que el ejercicio de una atribuci�n, cuando no debe ejercerse, causa agravio a los derechos fundamentales. La respuesta del Contralor, al hacerse la presentaci�n del recurso, fue: "el tribunal no tiene competencia; yo soy quien fija el l�mite del poder". Eso lo considero absolutamente inaceptable. Se ha promovido una controversia en el territorio de la Rep�blica. El art�culo 73 de la Constituci�n encarga a los tribunales de justicia fallar sobre ellas, aunque no haya ley que as� lo diga. Y la raz�n jur�dica nos lleva a lo mismo. �Qui�n puede definir los l�mites del poder? Existen recursos. Pero la verdad es que no podemos admitir que un organismo diga que �l mismo se�ala el �mbito de sus atribuciones. Se me dir� que se puede ir en contra del acto mismo. No es �se el problema. Se me dir� que la intenci�n fue validar un contrato inv�lido. No es �se el punto al cual me debo abocar como �rgano de derecho encargado constitucionalmente de una misi�n espec�fica. �se es mi punto de vista. �Pueden los tribunales determinar el �mbito de acci�n de la Contralor�a cuando hay personas que se sienten perjudicadas y han entablado, en su contra, un recurso de protecci�n? Los principios generales de la Carta Fundamental son la defensa de los derechos de las personas y la facultad de los tribunales para resolver las controversias. De estos principios b�sicos no me puedo apartar. Sostener que no se pueden ejercer tales principios porque la Contralor�a es soberana para fijar el �mbito de sus atribuciones, es algo que yo considero sumamente peligroso. As� lo ha manifestado el Senado muchas veces -�muchas veces!-: todos los organismos p�blicos est�n sujetos al recurso de protecci�n, y la Contralor�a per se no est� fuera de �l. En los recursos analizados con anterioridad, como se impugnaba un acto de la Contralor�a en ejercicio de sus atribuciones, dijimos que ello no se pod�a hacer, porque violaba el art�culo 87 de la Constituci�n Pol�tica y las facultades del Organismo Contralor. Pero en el caso que nos ocupa no se est� impugnando un acto de la Contralor�a, sino su jurisdicci�n. Se est� diciendo que ese acto se dict� fuera de su jurisdicci�n y que, por lo tanto, estamos ante una controversia que se encuentra encargada a los tribunales superiores de justicia. No me cabe ninguna duda de que estamos interpretando la Constituci�n, a�n cuando alguien podr�a pensar que estamos llenando una laguna constitucional. Pero en lo que estamos empe�ados es en hacer aplicable la Carta Fundamental, estableciendo que los l�mites del poder siempre pueden ser fijados por los tribunales de justicia cuando se trate de �rganos que lo est�n ejerciendo; que siempre los derechos de las personas pueden ser protegidos, y que el recurso de protecci�n, evidentemente, no invalida la acci�n de los organismos del Estado en cuanto a sus atribuciones propias. El Senado, usando sus atribuciones exclusivas, destituy� a un Ministro de la Corte Suprema. No importa el motivo de esa destituci�n. Se recurri� de protecci�n a la Corte de Valpara�so. El acto de dar lugar a un juicio pol�tico, seg�n la Carta, es de responsabilidad exclusiva del Senado. La Corte de Valpara�so no pod�a acoger -a mi juicio- el recurso de protecci�n como lo hizo, porque ello correspond�a a una atribuci�n exclusiva del Congreso. Sin embargo, el Congreso tambi�n puede apartarse de sus facultades exclusivas, y de igual forma se puede recurrir de protecci�n cuando ello ocurra. Y eso no perturba el funcionamiento del Parlamento. Pero s� mantiene a cada poder p�blico en el �mbito propio de sus atribuciones. Y como el Esp�ritu Santo no puede dirimir las controversias, se debe buscar en la Constituci�n al �rgano indicado por todo nuestro sistema jur�dico para hacerlo. Y ese organismo general, el que posee la competencia m�s amplia, a quien se le entrega el poder de dirimir las controversias -funciones de un Estado moderno-, es el Poder Judicial. Por tal raz�n, creemos que la Contralor�a se encuentra sujeta al Poder Judicial en cuanto a la determinaci�n del �mbito de sus atribuciones. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or R�os. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, hemos escuchado intervenciones muy interesantes que nos permiten recoger diversos antecedentes para resolver una materia de tanta trascendencia como la que tiene hoy en sus manos el Senado de la Rep�blica. Es evidente que cuando se hace un listado de verdades sobre el proceder institucional del pa�s, se observa que, al recoger los aspectos propios que nacen de la Constituci�n Pol�tica del Estado, es un hecho verdadero la acci�n de un Poder del Estado o de una instituci�n, dentro de su competencia, en los �mbitos establecidos por la Carta Fundamental. Por lo tanto, es efectivo que los tribunales de justicia pueden actuar en el �mbito de sus atribuciones al ser requeridos. �se es un hecho cierto. Sin embargo, tengo la sensaci�n de que en el caso que nos ocupa estamos examinando un problema m�s profundo, no s�lo en lo relativo al concepto mismo de la competencia de los tribunales o de la Contralor�a General de la Rep�blica, sino tambi�n en lo tocante a la forma de proceder en dicha competencia. Es evidente que cualquier ciudadano tiene derecho a recurrir de protecci�n frente a un acto que le afecte. Y es cierto que los tribunales son los que acogen o no tal solicitud o acci�n legal. La cuesti�n radica en cu�ndo deben hacerlo y cu�ndo no deben hacerlo. Mi sensaci�n es que aquello que hoy se debe resolver es, b�sicamente, si en el caso espec�fico que nos ocupa corresponde que acojan una acci�n legal para dar un rumbo distinto a lo establecido por una autoridad del Ejecutivo, por un lado, y por una autoridad contralora, por el otro. Sobre el particular, se�or Presidente, recojo absolutamente todo lo expresado por el Honorable se�or Parra, quien me ha interpretado fielmente en su concepci�n de acci�n administrativa y acci�n legal. La acci�n nace por la determinaci�n de una parte de los firmantes de un contrato. Y no es la propiamente analizada por el tribunal respectivo, sino que lo que se hace es responder a esas personas. El que no recurran todas ellas transforma el hecho en una actuaci�n individual, que pretende modificar la acci�n de una parte de los contratantes -como cuando el Intendente procede en el plano administrativo entregando a la Contralor�a el documento para su toma de raz�n-, y, en ausencia de lo anterior, en la acci�n judicial propiamente tal. �sta se inicia �repito- para que opere en beneficio de parte de los contratantes y no en relaci�n con el contrato en su plenitud. Ello, desde mi punto de vista, ha debido llevar al tribunal, ante la circunstancia de que todo lo obrado responde a un proceso administrativo ya resuelto, con jurisprudencia y antecedentes en ese �mbito, a actuar en consecuencia con los hechos y actos realizados y no producto de la solicitud de acci�n legal de parte de los contratantes. Es evidente que el asunto, entonces, amerita un razonamiento m�s profundo. Porque sigo sosteniendo �y creo interpretar con ello a todos mis Honorables colegas- que los tribunales intervienen, efectivamente, tal como lo dice la Constituci�n, en todo lo que se les solicita para que exista justicia. Pero, concretamente, tocante al recurso de protecci�n, no lo hacen en relaci�n con actos en que observen de un modo claro que su presencia o actividad no resulta pertinente al hallarse todo el proceso regulado por una norma, tambi�n administrativa y constitucional, de tal forma positiva que termine por ser in�til, ajeno u odioso destruir este �ltimo si es propio de la acci�n administrativa. Por tal raz�n, considero que los tribunales cuentan con capacidad plena para proceder en la medida en que act�e la persona jur�dica �en este caso, deber�a tratarse del contrato en su totalidad- y no s�lo una parte. Porque de lo contrario insisto en que se observar�a una situaci�n que pudiera afectar econ�micamente, o socialmente, o en el aspecto que fuere, a s�lo una parte del proceso pleno, que es el contrato en s�. Es algo que para m� resulta fundamental. Si hubiera mediado una acci�n de todos los firmantes, en el proceso legal propiamente tal, mi opini�n ser�a otra. Pero no es as�. S�lo se ha respondido a la acci�n de una parte de los contratantes, reitero, y no de la totalidad. Con eso quiero decir -y termino, se�or Presidente- que, desde mi punto de vista, existe plena acci�n de la justicia, respecto del recurso de protecci�n, en la medida en que la persona jur�dica completa que se siente amenazada debido a su actividad empresarial o lo que fuere act�a frente a los tribunales de justicia. Ah� entiendo que hay competencia absoluta y total de �stos. Pero, al no registrarse tal situaci�n y tratarse de s�lo una parte de la acci�n judicial, tiene lugar la plena concurrencia de la funci�n propia de la Contralor�a General de la Rep�blica. Nada m�s. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Por no proceder un segundo discurso, los Senadores se�ores Silva y Fern�ndez, quienes hab�an pedido ser inscritos nuevamente, intervendr�n al fundamentar su pronunciamiento. Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. Cuando Su Se�or�a termine, se votar�. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, despu�s del arduo debate deseo ser muy breve y agregar dos o tres conceptos que, a mi modo de ver, revisten trascendencia. Me parece que indudablemente puede confundir nuestro juicio la circunstancia de pretender apreciar nosotros mismos la justicia o injusticia del caso o el mayor o menor derecho de quien recurri� de protecci�n ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Creo que ese tema nos resulta ajeno. Y, prescindiendo expresamente, tambi�n, de mi apreciaci�n respecto de la resoluci�n o decreto administrativo que nos ocupa, que podr�a inducirme, quiz�s, a una conclusi�n contraria a la que llego, me referir� en forma exclusiva a lo que estimo la importancia y el verdadero sentido del recurso de protecci�n. Este �ltimo constituye una caracter�stica quiz�s �nica de la Carta y una ampliaci�n, en alg�n sentido, del amparo. Es un procedimiento frente a los tribunales de justicia, que, contrariamente a lo aqu� sostenido, tienen en todo Estado de Derecho, evidentemente, una �ltima palabra que decir. Y un recurso tan especial�simo para proteger derechos individuales que vayan m�s all� de la libertad no admite excepciones, en mi criterio. El propio texto que lo consagra as� lo se�ala. A�n m�s: por sus caracter�sticas, no se opone a la posibilidad de un camino m�s largo. Configura una v�a establecida para que en forma expedita se puedan defender determinados derechos de las personas, estimados fundamentales. Y �sa es una de las singularidades que distinguen a la Constituci�n Pol�tica. Por esa circunstancia, por la prioridad que doy al recurso, y m�s all� de lo argumentado por el Senador se�or D�ez, cuyas conclusiones y razonamientos comparto en gran parte, pienso que aun va m�s lejos. En efecto, ya en oportunidades anteriores, y de alguna manera hoy, para pronunciarnos, aparecemos entrando a juzgar las caracter�sticas propias del problema de fondo, el mayor fundamento de un recurso de protecci�n determinado. Me parece que no estamos capacitados para ello, ni nos corresponde esa funci�n. Estimo que el recurso de protecci�n cumple una tarea tan importante, y es tan trascendente para nuestro orden jur�dico, que no debemos debilitarlo en manera alguna. En consecuencia, hemos de hacer fe en que los tribunales de justicia apreciar�n en la forma y en el fondo sus caracter�sticas. Si no las cumple en la forma, lo rechazar�n inmediatamente, como sucede con alguna frecuencia; y si estiman que carece de fundamento en el fondo, tampoco le dar�n lugar. Ese proceder de los tribunales debe darnos la confianza de que, frente a este recurso, no hay otros organismos que posean facultades exclusivas no sujetas a la revisi�n de los tribunales. Tal como lo expres� el Ministro de la Corte Suprema se�or Urbano Mar�n, hay instituciones, como las municipalidades y otras, que tienen facultades exclusivas. En general, todas las tienen, no obstante lo cual, en el ejercicio de ellas pueden cometer errores, o, de alguna manera, violaci�n de derechos individuales, y son los tribunales de justicia los encaminados a subsanarlos. Por ello, en este caso espec�fico reitero lo sostenido en oportunidades anteriores, en un voto minoritario: no podemos entrar a calificar el recurso de protecci�n para ver su mayor o menor fundamento. Se trata de un procedimiento excepcional destinado a reafirmar derechos esenciales que resguarda la Constituci�n y, en consecuencia, debemos hacer un acto de fe y de confianza en que los tribunales de justicia, aqu� como en la mayor parte de los Estados de Derecho, son y constituyen la �ltima palabra. En Estados Unidos nadie duda de que la Corte Suprema tiene facultades de tal naturaleza que no solamente interpreta la ley, de hecho en forma obligatoria, sino que muchas veces prescinde de normas legales, porque en su criterio no estar�an sujetas a la Constituci�n o a los principios que la inspiran. Por eso, m�s all� de los fundamentos del voto de mayor�a de la Comisi�n, estimo que no estamos facultados para entrar a considerar en cada caso las caracter�sticas del recurso de protecci�n. Se supone que no somos un organismo compuesto exclusivamente por abogados, y, porque es otra nuestra funci�n, creo que no podemos debilitar dicho recurso, ni, en consecuencia, aceptar la petici�n de la Contralor�a General de la Rep�blica. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�ores Senadores, el Contralor General de la Rep�blica, se�or Aylwin, ha pedido hacer uso de la palabra para referirse a planteamientos formulados en el curso del debate. Con el mismo objeto intervendr� el Ministro de la Corte Suprema se�or Mar�n. Inmediatamente despu�s procederemos a cerrar el debate, y a votar. En todo caso los se�ores Senadores que deseen entregar su voto en la Mesa podr�n hacerlo a contar de las 18. Tiene la palabra el se�or Contralor. El se�or AYLWIN (Contralor General de la Rep�blica).- Se�or Presidente, en verdad yo tra�a una exposici�n bastante m�s completa sobre el tema. Pero, en virtud de lo que ha expresado Su Se�or�a, me voy a limitar exclusivamente a precisar algunos puntos. Desde luego, cabe se�alar que, repetidamente, el Senado ha fijado su posici�n en el sentido de determinar cu�ndo existe contienda de competencia. Y hay reiteradas intervenciones de los Senadores se�ores Larra�n, D�ez y Hamilton, que resultan muy ilustrativas al respecto. El Honorable se�or Larra�n, por ejemplo, plantea que c�mo no va a haber contienda de competencia si la Corte de Apelaciones, o la Corte Suprema, ordenan al Contralor General de la Rep�blica que tome raz�n de tal asunto cuando no lo ha hecho; o, inversamente, le reparan el hecho de que haya representado, debiendo haber tomado raz�n. Todo ello en circunstancias de que se trata de materias de competencia exclusiva de la Contralor�a General de la Rep�blica. Obviamente, como los tribunales est�n planteando una tesis contraria, es evidente que se cumplen todos los presupuestos de una contienda de competencia. Cabe consignar que anteriormente se produjeron cuatro acuerdos del Senado relativos a contiendas de competencia, por los cuales se determin� que no proced�a el recurso de protecci�n en contra de la toma de raz�n. En 1994, el resultado fue de 16 votos por la posici�n de la Contralor�a y 8 en contra; en 1995, de 26 votos contra 15; y en 1998, de 30 votos contra 7. No es del caso se�alar todos los antecedentes y fundamentos que tuvo el Senado para establecer que hab�a contienda de competencia y que era improcedente el recurso de protecci�n trat�ndose de la toma de raz�n, aunque con dos salvedades muy importantes, con las que nosotros, como Contralor�a, estamos absolutamente de acuerdo. La primera salvedad se refiere a que se puede recurrir de protecci�n en contra del retardo de la Contralor�a en cumplir su funci�n constitucional de toma de raz�n, provocando con ello una privaci�n, perturbaci�n o lesi�n a alguna de las garant�as constitucionales protegidas por este recurso. Y la otra, no establecida ni por la Contralor�a, ni por la Corte Suprema, sino por el Senado de la Rep�blica, consiste en que procede el recurso de protecci�n, trat�ndose de la toma de raz�n, cuando la Contralor�a abiertamente se excede del �mbito de su competencia, como podr�a ocurrir, por ejemplo, cuando �sta toma raz�n, o no lo hace, en relaci�n con un decreto o resoluci�n que por mandato de la ley est� expresamente exento. Ahora bien, cabe consignar la reiterada decisi�n del Senado en el sentido de que tiene que tratarse del ejercicio de una funci�n que no le corresponde a la Contralor�a. Y sin duda la toma de raz�n se halla dentro del �mbito de su competencia, no en cualquier forma, sino como una obligaci�n o mandato constitucional: el art�culo 88 de la Carta Fundamental dispone expresamente que la Contralor�a General de la Rep�blica tomar� raz�n de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deban cumplir con ese tr�mite. Por otra parte, en esta oportunidad deseo dejar muy en claro que no se condice con la realidad el argumento de que el organismo contralor estar�a al margen del recurso de protecci�n. Tal como lo plantearon varios se�ores Senadores, aqu� hay una situaci�n especial�sima: la toma de raz�n tiene una regulaci�n propia, por su jerarqu�a y caracter�sticas, que apunta a velar por el Estado de Derecho, proteger el patrimonio p�blico, hacer respetar los derechos individuales; es decir, est� sometida a un r�gimen especial. Sin embargo, cuando la Contralor�a se halla en las situaciones de excepci�n se�aladas, inclusive trat�ndose de la toma de raz�n, procede el recurso de protecci�n, y �ste tambi�n opera en la pr�ctica cuando ella ejerce otras funciones. Lo anterior, en modo alguno, significa dejar sin protecci�n los derechos de las personas que se sientan afectadas por los actos u omisiones de la Administraci�n que han sido objeto del referido tr�mite. Porque -y el Senado lo ha establecido muy claramente en reiteradas ocasiones- dicho recurso procede de todos modos, no respecto de la toma de raz�n, sino en contra del acto u omisi�n administrativos. Sin duda alguna, en el caso que nos ocupa, la Contralor�a no ha excedido el �mbito de su competencia. Se han dado bastantes argumentos que demuestran que estamos frente a una concesi�n de servicio p�blico, sometida a toma de raz�n de acuerdo con la resoluci�n N� 55, de 1992. Adem�s, se han hecho presentes argumentos inequ�vocos en cuanto a que hay entrega en comodato de bienes inmuebles del Estado, tambi�n sometido a toma de raz�n, y a que esta resoluci�n o contrato implica el otorgamiento de franquicias aduaneras, lo que asimismo requiere toma de raz�n. En lo que dice relaci�n a que la Contralor�a caprichosamente estar�a fijando los l�mites de cu�ndo procede o no procede la toma de raz�n y a que esta materia deber�a ser resuelta por los tribunales, a nuestro juicio, resulta bastante artificioso sostener, por un lado, que la Corte de Apelaciones carece de competencia para conocer recursos de protecci�n en contra de la toma de raz�n o de la devoluci�n por parte de la Contralor�a, y por otro, que s� la tiene cuando se aduce que el organismo contralor no procede dentro de los limites fijados por el legislador o los determinados por el propio Senado. No cabe la menor duda de que aqu� hay competencia o hay incompetencia. Los l�mites objetivos establecidos en la propia normativa determinan precisamente el �mbito de atribuciones de la Contralor�a, las que, en este caso, se encuentran contempladas en la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, en la ley y en la resoluci�n N� 55 de la Contralor�a. Por lo dem�s -as� lo ha planteado la C�mara Alta en los acuerdos anteriores-, debe respetarse el ordenamiento jur�dico y el sistema constitucional. El Contralor no puede convertirse en un funcionario de segunda categor�a, al cual -tal como lo manifest� el Honorable se�or Larra�n- la Corte de Apelaciones le disponga: "Usted toma raz�n o devuelve el decreto", porque eso significar�a que la esfera de atribuciones de la Contralor�a, en el ejercicio de una funci�n aut�noma, con todo el rango que ella tiene, quedar�a compartida y deteriorada sustancialmente; m�s a�n, la Corte de Apelaciones se convertir�a en una especie de supercontralor�a. Por ello, siguiendo la misma l�nea planteada por el propio Senado en diversas oportunidades, es necesario buscar la forma arm�nica que permita mantener la toma de raz�n, con toda la majestad que reviste, a fin de resguardar el Estado de Derecho, los derechos individuales y el patrimonio p�blico. Finalmente, deseo manifestar, una vez m�s, que, en cuanto a este asunto concreto, en la Contralor�a estamos tremendamente preocupados por el funesto precedente que puede sentarse en el sentido de que, a ra�z de la modificaci�n de un contrato administrativo o de concesi�n, haya una verdadera desviaci�n de poder y se otorgue una nueva concesi�n sin los procedimientos determinados por la ley. Es del caso se�alar que dicho contrato tuvo su origen en una resoluci�n, en un acuerdo, en un contrato, previa propuesta p�blica, por un plazo de treinta a�os; pero ahora, nueve a�os antes de su t�rmino, se lo renueva por un per�odo similar, a contar desde esa fecha. Y eso implica una grave violaci�n a principios muy caros y que defiende la Contralor�a, como son la igualdad de los proponentes, la certeza, la legalidad, el respeto al derecho de terceros. Y, por qu� no decirlo, existe el riesgo de que en el futuro se pueda deteriorar otro principio muy importante y sobre el cual hay gran preocupaci�n nacional: el principio de la transparencia y la probidad. Muchas gracias. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Mar�n. El se�or MAR�N (Ministro de la Corte Suprema).- Se�or Presidente, deseo manifestar brevemente la inquietud de la Corte Suprema en torno a este asunto. M�s all� de la competencia o incompetencia, nos preocupa muy poderosamente el nuevo precedente que se estar�a creando en la materia, por cuanto limita el campo de aplicaci�n de un recurso que, como su nombre lo indica, protege el ejercicio de garant�as constitucionales. Eso se encuentra enmarcado, como dije antes, en la pr�ctica de la jurisdicci�n, que por su sentido natural significa "decir el derecho". �sta es la facultad que la Constituci�n atribuye en forma privativa a los tribunales de justicia. Un autor se�ala que "cuando el poder judicial se abstiene de juzgar la legitimidad de un caso, so pretexto de invadir zonas reservadas a otros poderes, en realidad toma partido en favor de la legitimidad de tal acto en la conciencia del `hombre com�n'". Ese "hombre com�n" -que no entiende de las sutilezas de la academia- es un severo censor de los jueces que se abstienen de protegerlo. Por eso, la Corte Suprema est� preocupada de este nuevo conflicto de competencia, que a su juicio limita el ejercicio de una potestad soberana de un Poder del Estado, que consiste en decir el derecho trat�ndose de la protecci�n de garant�as individuales, como lo puede hacer en el recurso de amparo, en el de inaplicabilidad y en el de amparo econ�mico que la Constituci�n tambi�n entrega a los tribunales de justicia sin limitaci�n respecto de ning�n Poder ni autoridad del Estado. Muchas gracias. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Conforme a lo acordado, se proceder� a votar la contienda de competencia. Los se�ores Senadores que est�n a favor de la solicitud del se�or Contralor General de la Rep�blica votar�n que s�, y los que est�n en contra de ella votar�n que no. Se llamar� primero a los oradores pendientes, quienes dispondr�n del tiempo reglamentario para fundar el voto. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). El se�or SILVA.- Se�or Presidente, s� que dispongo de un m�ximo de 5 minutos para fundamentar mi posici�n. Ello me obliga a sintetizar la argumentaci�n que hab�a preparado para el evento de que pudiese realizar una segunda intervenci�n. Debo manifestar que acojo la contienda a favor de la Contralor�a General de la Rep�blica no s�lo por las razones que en su oportunidad hice presentes al argumentar sobre este extraordinario problema, sino tambi�n por otros dos motivos. En primer t�rmino, porque �como muy bien se�alaron algunos se�ores Senadores- estamos en presencia de una cuesti�n de singular relevancia. No se trata de una contienda de competencia m�s. En mi modesta opini�n, se est� poniendo en tela de juicio una cuesti�n que siempre ha enorgullecido a los chilenos porque consagra un sistema incorporado al r�gimen jur�dico nacional desde los inicios de nuestra vida independiente y que ha sido objeto de comentarios muy laudables y positivos tanto en el pa�s como en el exterior. De aceptarse la tesis que rechaza la contienda de competencia, en adelante -�qu� duda cabe!- el recurso de protecci�n pasar�a pr�cticamente a ser tela de aplicaci�n permanente, derogando en la realidad lo que la norma constitucional ha instituido con respecto a la toma de raz�n. Adem�s de esa reflexi�n acerca de la fundamentaci�n de la norma que se discute como consecuencia del recurso de protecci�n interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quiero hacer notar que se ha incurrido en un error manifiesto al sostener que en la especie no proceder�a la intervenci�n de la Contralor�a mediante la toma de raz�n por estar frente a un contrato privado. Aparte de que en este caso no hay un contrato privado, sino una concesi�n de servicio p�blico -como lo reconoci� uno de los propios se�ores Senadores que han objetado la posibilidad de esta contienda-, es conveniente recordar que con frecuencia la Contralor�a se halla legalmente obligada a tomar raz�n de decretos que caen en el campo de lo privado. La Contralor�a General de la Rep�blica, se�ores Senadores, toma raz�n sobre decretos de compraventa de bienes ra�ces pertenecientes al fisco, o de compraventa de bienes de propiedad de particulares adquiridos por la Administraci�n, y a pesar de tratarse de convenios privados como el contrato de compraventa, legalmente es procedente la intervenci�n del ente fiscalizador. Por lo tanto, la primera fundamentaci�n para tachar la procedencia de la toma de raz�n no es pertinente. En segundo lugar, se ha argumentado acerca de las caracter�sticas del denominado recurso de protecci�n. En mi concepto, m�s que un recurso se trata de dos acciones cautelares de car�cter constitucional contempladas en los art�culos 20 y 21 de la Carta Pol�tica y que se refieren a la misma materia: el deseo esencial para el constituyente de que se defiendan los derechos fundamentales que ella consagra en el art�culo 19. Adem�s de lo anterior, no hay que olvidar que ambos recursos tienen una connotaci�n indiscutible de inmediatez. Si se examinan los t�rminos de los art�culos 20 y 21 se observa que la expresi�n "de inmediato" se encuentra contemplada en los dos preceptos: en la instancia de protecci�n y en el recurso de amparo. �Por qu�? Porque se trata de acciones cautelares tendientes a poner t�rmino a irregularidades producidas como consecuencia de acciones f�cticas o de actos manifiestamente arbitrarios o ileg�timos de la autoridad. En cambio, en el caso en debate no cabe afirmar que �sa sea la circunstancia que ameritar�a el recurso de protecci�n, por la sencilla raz�n de que, con el pretexto de reclamar por la agresi�n o el da�o que se puede causar a particulares, en el fondo se plantea una cuesti�n de competencias. Por eso, es err�neo decir que no corresponde al Senado conocer en la especie por cuanto no habr�a una cuesti�n de competencia. S� la hay, se�ores Senadores. Y la hay porque los art�culos 6� y 7� de la Constituci�n expl�citamente en nuestro medio se pronunciaron a favor de la tesis de la distribuci�n de competencias. El hecho de que un �rgano las omita, prescinda de ellas, las invada o arrase, no entra�a en forma alguna la indefensi�n de los particulares que hipot�ticamente pudieren resultar perjudicados por tal arbitrariedad, porque para eso est� no s�lo el art�culo 7� sino espec�ficamente el art�culo 38, inciso segundo, de la Ley Fundamental. �sta es la disposici�n que resuelve el problema de los afectados, la cual deplorablemente se ha olvidado por quienes han intervenido en la especie. Voy a darle lectura para aclarar la cuesti�n. "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administraci�n del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podr� reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el da�o.". Cuando se estableci� este art�culo en la Constituci�n de 1980, modificado despu�s por la reforma de 1989, qued� perfectamente en claro que este recurso era el que entregaba jurisdicci�n y competencia a los tribunales ordinarios para conocer de materias administrativas. Por consiguiente, �ste es el recurso aplicable en el caso que nos ocupa y no el de protecci�n. El recurso de protecci�n es, espec�ficamente, una cautela, una acci�n cautelar de car�cter constitucional para que la autoridad no act�e arbitrariamente. Y como ha quedado demostrado que en este caso no ha habido actuaci�n arbitraria de la Contralor�a, creo que han interpretado mal las normas del derecho quienes interpusieron este recurso, el que en el fondo no puede plantearse de manera alguna. Por �ltimo, se�or Presidente -y con esto termino-, no es efectivo que los particulares queden en la indefensi�n. No. A mayor abundamiento, puedo mencionar algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia que han resuelto de acuerdo con esta connotaci�n: "Galletu� con fisco", "Texier con fisco", y otros �los pongo a disposici�n del Senado-, donde se declara expl�citamente que los tribunales de justicia de fuero com�n, por la v�a de la acci�n ordinaria, pueden entrar a conocer el fondo del recurso sin que haya problema de competencia. Por todo lo expuesto, voto favorablemente la solicitud del se�or Contralor. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, como se�al� en mi intervenci�n anterior, el tema ata�e a cu�l es el �mbito de aplicaci�n de los recursos de protecci�n. La Constituci�n establece un recurso excepcional tendiente a proteger las garant�as individuales. �ste es el recurso de protecci�n, que se halla establecido en el art�culo 20 de la misma. Y se puede interponer contra toda autoridad, sea cual fuere; no hay norma alguna en la Carta que exima a una autoridad de ser objeto del recurso de protecci�n. No vemos c�mo y de d�nde puede surgir la inmunidad de que gozar�a la Contralor�a General de la Rep�blica para evitar que un particular pudiera entablar un recurso de protecci�n, en caso de que ella incurriera en un acto arbitrario o ilegal. Porque debemos estar conscientes de que el trabajo serio y honesto del �rgano contralor no se halla exento de la posibilidad de cometer actos arbitrarios o ilegales, en concepto de la persona que debe recurrir de protecci�n. No puede ocurrir que haya una autoridad de la Rep�blica, un organismo constitucional, que est� al margen del recurso de protecci�n. �ste se presenta en contra del Primer Mandatario, de los Ministros de Estado, del Banco Central, de las municipalidades, de los Jefes de las Fuerzas Armadas, de todas las autoridades establecidas en la Constituci�n. Pero se nos se�ala que respecto de la Contralor�a no se puede recurrir de protecci�n, porque es un organismo constitucional. �Acaso no lo es el Presidente de la Rep�blica? �No posee �ste facultades constitucionales y, no obstante eso, se puede recurrir de protecci�n en contra de �l? �No tienen los Ministros de Estado atribuciones, algunas constitucionales y otras legales, respecto de las cuales tambi�n se puede recurrir de protecci�n? �Por qu� es posible recurrir de protecci�n en contra del Primer Mandatario, y no puede hacerse en contra del Contralor, cuando el acto es arbitrario e ilegal? No se trata de que a trav�s del recurso de protecci�n se pretenda sustituir el trabajo que realiza la Contralor�a. Vale decir, la Corte de Apelaciones no se pone en el lugar, en la situaci�n del Contralor, sino que ve si el acto es arbitrario o ilegal. Por lo tanto, es muy distinto entrar a conocer del m�rito de la materia de que se trata. No corresponde que los tribunales hagan el trabajo del Contralor, pero s� corresponde que, cuando �ste ejecute un acto arbitrario e ilegal, como es factible que suceda con cualquier autoridad de la Rep�blica, el particular pueda recurrir de protecci�n. Ser�n los tribunales los que deber�n determinar si la pretensi�n del particular est� ajustada o no a la ley. �se es un problema que ata�e a los �rganos judiciales. Toda la controversia de fondo, o de hecho, que se est� planteando en el recurso en comento se halla distorsionada. En el caso que nos ocupa, no estamos resolviendo respecto de un contrato determinado. �sa no es nuestra misi�n. El Senado no se encuentra preparado para ello ni posee facultades constitucionales en tal sentido. �ste debe ver si los tribunales de justicia son competentes para conocer del recurso de protecci�n. Si el particular tiene o no tiene raz�n en su planteamiento, es una materia que debe ser resuelta por los tribunales; no nos compete hacerlo a nosotros ni a la Contralor�a General de la Rep�blica. �Qu� ocurre si se acoge la tesis del �rgano contralor? De aprobarse �sta, el particular queda en la m�s absoluta indefensi�n. No tendr�a recurso alguno. Porque no cabe se�alar que el particular puede acusar constitucionalmente al Contralor, pues carece de esa facultad; o que le es posible contar con el recurso de insistencia, el decreto de insistencia, porque �sa es una atribuci�n del Presidente de la Rep�blica, de la cual carecen los particulares. Asimismo, se nos ha expresado que podr�a recurrirse a la nulidad del acto. Sin embargo, en esta situaci�n, los particulares se hallan conformes con el acto y, por ende, no tendr�a sentido pedir su nulidad. Por otra parte, en mi opini�n, quien debe interponer los recursos y decidir cu�les va a ejercitar es el particular. A nosotros no nos corresponde decir: "En este caso, procede el recurso de protecci�n, y en este otro, no procede". Si el Senado estuviera legislando, podr�a determinar cu�ndo es o cu�ndo no es admisible el recurso de protecci�n. Sin embargo, no estamos legislando, sino que estamos ejecutando un acto jurisdiccional. Por lo tanto, en el ejercicio de un acto jurisdiccional, no podemos se�alar lo que no dice la Constituci�n. Ella no indica que la Contralor�a General de la Rep�blica est� eximida del recurso de protecci�n. �ste es un recurso que favorece a todos los ciudadanos, porque protege sus garant�as individuales. Y �sa es la esencia de dicho recurso, que en este caso nosotros estamos defendiendo. No dudamos de que la Contralor�a ejerce sus facultades en forma recta y honesta, como lo ha hecho siempre, pero ello no la exime de la posibilidad de que un particular estime que el acto es arbitrario e ilegal. Y, en tal caso, no puede ser el propio �rgano contralor el que deba resolver que aqu�l es legal y no es arbitrario. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Ha concluido su tiempo, Su Se�or�a. El se�or FERN�NDEZ.- Ello corresponde, y es inherente, a los tribunales de justicia. Tampoco se puede obligar a un particular a entablar recursos de nulidad o juicios indemnizatorios en contra del Estado cuando se est� violando una garant�a constitucional. Porque es un asunto completamente diferente. Termino en seguida, se�or Presidente. Se ha se�alado el caso del Poder Legislativo. Cuando �ste comete un acto que pudiere estimarse inconstitucional, los particulares disponen de un recurso especial: el de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Sin embargo, respecto de la Contralor�a General de la Rep�blica los particulares carecen de dicho recurso. Por eso, deseamos defender la vigencia y el �mbito de aplicaci�n del recurso de protecci�n, dado que a nuestro juicio, conforme a la Carta Fundamental, no hay autoridad alguna en el pa�s que cuente con inmunidad frente a �l. Los tribunales determinar�n si tiene o no tiene raz�n un particular. Pero son �stos los que deben resolver al respecto. No es posible que el afectado deba quedarse en la m�s absoluta indefensi�n frente a un �rgano del Estado respecto del cual se nos dice que aqu�l no tendr�a ning�n tipo de recurso en su contra. Por las razones expuestas, en este caso concreto, procede el recurso de protecci�n y, por lo tanto, voto en contra de la pretensi�n planteada por la Contralor�a General de la Rep�blica. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Corresponde continuar la votaci�n seg�n el orden alfab�tico. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, fundamentar� mi voto se�alando que, a mi juicio, la Contralor�a no se ha excedido en sus funciones y que en el asunto en comento ha actuado dentro del �mbito de ellas, conforme a lo establecido en la Constituci�n. En el caso particular que nos ata�e, considero que la administraci�n de la Zona Franca de Punta Arenas es una concesi�n de servicio p�blico. El contrato que la perfecciona no puede ser modificado libremente por las partes, y, por lo tanto, la Contralor�a debe someter dicho acto al control de constitucionalidad que importa la toma de raz�n. En efecto, el art�culo 11 del decreto N� 341 se�ala textualmente que "La administraci�n y explotaci�n de las Zonas Francas ser� entregada por el Estado de Chile, a trav�s del Ministerio de Hacienda, a las personas jur�dicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n,", etc�tera. Por lo tanto, se deduce que la titularidad de ellas pertenece al Estado. Adem�s, la cl�usula D�cimo Segunda del contrato de concesi�n, de 9 de febrero de 1977, estipula: "a la terminaci�n del vencimiento de este contrato, el Estado establecer� la forma de administraci�n y operaci�n de la Zona Franca". En tal virtud, s�lo puede hacerlo el que es titular de ella. Asimismo, estamos en presencia de una concesi�n de servicio p�blico, y ello en raz�n de la resoluci�n N� 520, de 15 de noviembre de 1996, de la Contralor�a General de la Rep�blica, que dispone que quedan afectos al tr�mite de toma de raz�n los decretos y resoluciones que versen "sobre concesiones de servicios p�blicos, su modificaci�n y terminaci�n". En este caso, por la v�a de la modificaci�n del contrato, naturalmente, se modifica una concesi�n de servicio p�blico, y por lo tanto, es de competencia de la Contralor�a. Por otra parte, no existe estipulaci�n alguna en el contrato que permita a las partes convenir la pr�rroga del mismo. Tan as� es que la resoluci�n N� 10, de 7 de febrero de 1977, se�ala textualmente lo siguiente: "Entr�gase en concesi�n la administraci�n y operaci�n de la Zona Franca de Punta Arenas a la sociedad Administradora Zona Franca de Punta Arenas Limitada en la forma y condiciones establecidas en el contrato que se adjunta, y que por esta Resoluci�n se aprueba en todas sus partes. Y el contrato de concesi�n que nos ocupa es de car�cter administrativo; no es uno que se rija por las normas del derecho privado. Por otra parte, creo que el se�or Intendente de Punta Arenas no act�a, ni puede pretender hacerlo, como persona privada. �l representa al Estado de Chile, y �ste le impone el marco de sus facultades, sea en virtud de la ley o en m�rito de las que espec�ficamente pueda delegarle su superior. Por todas esas razones, considero que la intervenci�n de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, dando curso y fallando un recurso de protecci�n interpuesto para invalidar y dejar sin efecto una resoluci�n del �rgano contralor, que se abstuvo de tomar raz�n de un acto a su juicio reprochable, interfiere en forma indebida en el ejercicio de la atribuci�n privativa de la toma de raz�n que compete a la Contralor�a General de la Rep�blica, y ha obligado a �sta a promover la contienda de competencia que debe resolver el Senado. En consecuencia, considero que la contienda de competencia promovida por la Contralor�a General de la Rep�blica debe ser resuelta en favor de ella. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, creo haber entendido en una parte de la intervenci�n del Senador se�or D�ez que el problema real apunta a esclarecer si el acto de la Contralor�a est� o no dentro de sus atribuciones. Francamente, de lo escuchado �he seguido muy atentamente el debate- resulta innegable que el acto que ha motivado el recurso de protecci�n corresponde a un pronunciamiento respecto de la modificaci�n de una concesi�n de un servicio p�blico. No me cabe duda de que se trata de un servicio p�blico, porque tiene un r�gimen aduanero especial, cuenta con un sistema de franquicias tributarias, entre otras cosas. En 1977 hubo licitaci�n y se tom� raz�n de la concesi�n inicial. Y, en mi opini�n, eso no ha sido modificado por las disposiciones de la nueva Constituci�n. Por otra parte, la Corte de Apelaciones �se ha dicho ac�- rechaz� anteriormente un recurso de protecci�n contra la pr�rroga de la concesi�n, por cuanto la Contralor�a no hab�a tomado raz�n de ella. De tal manera que esto me parece contradictorio con lo que ahora se est� sosteniendo. Y como bien se�al� el Senador se�or Parra, si consider�ramos que no correspond�a a la Contralor�a el acto de toma de raz�n, en el momento en que se le envi� la disposici�n de pr�rroga �sta debi� haber sido objetada sin esperar el resultado. El problema de fondo ahora dice relaci�n con determinar el alcance que deben tener los recursos de protecci�n. No tengo ninguna duda de que al introducirse en la Constituci�n del 80 el recurso de protecci�n, se ha logrado un avance muy importante en la protecci�n de los derechos de las personas. Entonces, obviamente, la cuesti�n apunta a que tales derechos no queden en la indefensi�n. En el caso en cuesti�n percibo una asimetr�a que me genera alguna duda, porque resulta indiscutible que cuando el Contralor toma raz�n de algo es posible que quienes est�n en desacuerdo o quieran impugnar esa decisi�n pueden recurrir en contra de la autoridad que dict� el decreto. Sin embargo, me parece bastante menos claro el tipo de recurso que puede presentarse cuando la situaci�n es la inversa, o sea, la producida en el caso en an�lisis. Hay recursos, pero no veo que posean la misma nitidez ni la misma solidez. No obstante, por otro lado, el Senador se�or Viera-Gallo ha mostrado, a mi juicio muy claramente, que existe una serie de situaciones en donde no procede el recurso de protecci�n. Al respecto, lo sucedido con el Banco Central es extremadamente gr�fico. En cuanto a la Contralor�a, el se�or Senador sostuvo que si ella se excede en sus atribuciones �y nadie puede autodefinirse sus atribuciones-, evidentemente, puede plantearse una contienda de competencia, y el Senado deber� resolverla. En definitiva, lo que inclina mi voto es una reflexi�n de orden m�s general, que tambi�n insinu� el Senador Viera-Gallo, y dice relaci�n al alcance del recurso de protecci�n en una realidad donde, en el hecho, paulatinamente, cada vez, m�s una mayor cantidad de conflictos se est� trasladando al �mbito de decisi�n definitiva, v�a recurso de protecci�n, de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema. Se ha citado -y lo he mencionado en varias conversaciones- el caso de decretos frente a distintos proyectos de inversi�n. Bien o mal en cuanto a la decisi�n de fondo, el hecho concreto es que iniciativas como las de Trillium y Ralco llevan varios a�os sin decidirse, debido a que el recurso de protecci�n las dilata indefinidamente. Entonces, resulta indispensable buscar un equilibrio, que no es f�cil de alcanzar, entre la leg�tima y necesaria defensa de los derechos de las personas, que se halla bien encarnada en el recurso de protecci�n, y el hecho de que no es posible afectar gravemente la cohesi�n y capacidad de operaci�n real de la Administraci�n del Estado, ni tampoco las decisiones de pol�tica econ�mica, como las de inversiones que acabo de enunciar. No me parece tan f�cil de aceptar el que, lisa y llanamente, todo sea objeto de recurso de protecci�n. Estimo que en este caso se trata de un problema mayor que debemos definir, en cuanto a los alcances constitucionales de largo plazo en la materia. En consecuencia, por estimar que se halla dentro de sus atribuciones y habida consideraci�n de esta visi�n acerca de los problemas de los l�mites de uno u otro recurso, voto a favor de la posici�n de la Contralor�a. El se�or CANESSA.- Se�or Presidente, de los antecedentes aportados por la Comisi�n informante y de los razonamientos expuestos durante el debate, fluye que la Corporaci�n no est� propiamente hablando ante una contienda de competencia entre la Contralor�a General de la Rep�blica y el Poder Judicial. El asunto a resolver consiste en determinar si los tribunales son o no competentes para conocer un recurso de protecci�n, cuyo objetivo es impugnar un acto administrativo ejecutado por la Contralor�a General de la Rep�blica. El recurso de protecci�n fue establecido, como lo se�ala el inciso primero del art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica, a favor de quien "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privaci�n, perturbaci�n o amenaza en el leg�timo ejercicio de los derechos y garant�as". La redacci�n de la norma tiene esa amplitud, porque el constituyente quiso que as� fuera. Si hubiera deseado hacer una excepci�n a favor de alguna decisi�n de la Contralor�a o de otro �rgano del Estado, as� lo habr�a indicado. Considerando lo anterior, me ha parecido indispensable, para emitir mi voto, hacer abstracci�n del hecho concreto que ha generado esta aparente contienda de competencia. Lo que interesa dilucidar est� en el plano de los principios generales. En suma, hay que dejar en claro que la Contralor�a General de la Rep�blica no se encuentra excluida del control jurisdiccional que realizan los tribunales superiores de justicia a trav�s del recurso de protecci�n. Si una persona considera que sus facultades est�n siendo injustamente vulneradas por la autoridad, cabe interponer tal recurso, y la Corte respectiva es competente para conocerlo y resolver el punto. Es �ste un s�lido pilar del Estado de Derecho, y conviene fortalecerlo con una jurisprudencia sin fisuras. En consecuencia, voto en contra de la posici�n de la Contralor�a. El se�or D�EZ.- �Me permite, se�or Presidente? Me gustar�a fundar mi voto en este momento. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Solicito al Senador se�or Cantero hacer una excepci�n y permitir que el Honorable se�or D�ez funde su voto, a fin de que pueda concurrir a la Comisi�n Mixta. El se�or CANTERO.- Con el mayor agrado. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede fundamentar su voto el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Gracias, Honorable colega. Se�or Presidente, ante mi preocupaci�n por algunos razonamientos que se han hecho en la Sala, voy a defender la extensi�n del recurso de protecci�n que present� siendo Diputado y como Senador. Y as� lo hice saber en la Comisi�n de Estudios de la Nueva Constituci�n. Al contrario de lo que he escuchado, estimo que nadie puede dudar de que la jurisprudencia del recurso de protecci�n ha enriquecido nuestro concepto de una vida m�s protegida, y de que evidentemente ha abierto posibilidades en muchas situaciones humanas donde antes no exist�an. �Ojal� las siga abriendo! En consecuencia, no me molesta la extensi�n del recurso de protecci�n, pues �ste fue establecido, precisamente, para entregar a los tribunales un instrumento que promueva la protecci�n del Derecho. Por eso, al consagrarlo, se procur� que aqu�llos dispusieran de las atribuciones necesarias para restablecer el Derecho en toda su esencia y plenitud. Tampoco me gusta o�r decir que la extensi�n del recurso de protecci�n no facilita la acci�n del Estado. Toda la Constituci�n est� encaminada a facilitar la protecci�n de las personas y no la acci�n del Estado, el cual dispone de varios medios y elementos para ejercer su autoridad, sobre todo en un r�gimen presidencial tan fuerte como el que existe en el sistema constitucional chileno. En cuanto a la contienda misma, se�or Presidente, debo decir con franqueza que ya algunos se�ores Senadores han dictado el fallo de segunda instancia, lo cual est� fuera de las atribuciones del Senado. Sus Se�or�as han calificado el acto jur�dico; han interpretado contratos para la procedencia o improcedencia de una cl�usula de extensi�n; han determinado la naturaleza jur�dica de un contrato, en cuanto a si es concesi�n de servicio p�blico o no lo es; han puesto en duda y han fallado si el Intendente de Punta Arenas posee o no posee facultad para extender el plazo. Todo eso, se�or Presidente, corresponde que sea conocido por la Corte Suprema en la apelaci�n del recurso, y no por nosotros. Lo que corresponde al Senado, como muy bien ha indicado el Honorable se�or Canessa, es determinar, haciendo abstracci�n de los hechos, si las facultades de la Contralor�a dependen de su sola voluntad. Si concluimos que las atribuciones de los Poderes P�blicos dependen de su sola voluntad, entonces hay que dirimir la contienda en favor de la Contralor�a. Pero si consideramos que el sistema jur�dico debe velar por los l�mites del Derecho y proteger, en consecuencia, las garant�as de las personas cuando se ven afectadas por una violaci�n de esos l�mites, no veo otra autoridad con m�s poder para ello que los tribunales de justicia, bas�ndome en el art�culo 73 de la Constituci�n Pol�tica. Por eso, me parece desacertada la petici�n de la Contralor�a y voto en contra de la cuesti�n de competencia. El se�or CANTERO.- Se�or Presidente, m�s all� de la vigencia de las atribuciones de la Contralor�a en lo relativo al control de legalidad y a la toma de raz�n �cuestiones que para m� no est�n en juego-, e intentando hacer abstracci�n de un hecho que me resulta muy poco transparente y de la legalidad del acto mismo, lo que aqu� se intenta dilucidar realmente es si tiene o no tiene validez el recurso de protecci�n, o bien, si es efectiva la protecci�n del derecho de las personas que se trata de cautelar con tal instancia. Respecto de esta materia, lo que el Contralor solicita del Senado es que se declare, precisamente, que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas no es competente para conocer del recurso de protecci�n, ni siquiera para entrar a examinar si actu� o no actu� dentro de sus facultades y en la forma en que legalmente debe hacerlo. Estima el Contralor que de otra manera se invadir�an sus facultades constitucionales exclusivas y que es la misma Contralor�a la llamada a decidir el l�mite de sus propias facultades, concluyendo que, por el solo hecho de tratarse de una actuaci�n administrativa relativa al tr�mite de toma de raz�n, la Corte de Apelaciones estar�a impedida de cumplir el expreso mandato que le impone �sin hacer diferencias ni establecer limitaci�n alguna- el art�culo 20 de la Carta Fundamental, m�s a�n cuando los recurrentes reclaman que el Contralor excedi� sus facultades. Es cierto que la Constituci�n entrega al Contralor la facultad exclusiva de tomar raz�n de los decretos y resoluciones en conformidad a la ley; y establece que ninguna otra autoridad puede arrogarse esta funci�n. Pero ello no puede tener la virtud de colocar sus acciones u omisiones relativas al ejercicio de esa facultad al margen de la protecci�n constitucional y, menos a�n, de eximirlas del m�s elemental examen jurisdiccional frente a un recurso de protecci�n concreto, deducido por una persona que, asil�ndose en la propia Carta, solicita el amparo de la justicia por considerar violentados sus derechos fundamentales por una actuaci�n administrativa del Contralor que estima arbitraria e ilegal. Admitir otra interpretaci�n implicar�a reconocer al Contralor una infalibilidad y un poder absoluto que la Carta Fundamental no consagra para ning�n �rgano del Estado y que ser�a por completo ajeno al esp�ritu que anima a la Ley Suprema, rompiendo de manera inaceptable la armon�a que debe existir entre sus disposiciones. Como se dijo, cualquiera que sea nuestra opini�n sobre los hechos y las cuestiones �ticas envueltas en ellos �espero que la Corte, en su momento, los eval�e y pondere en todos sus m�ritos-, debemos limitarnos s�lo a la contienda de competencia. Nuestra decisi�n debe circunscribirse a resolver el asunto que se nos ha plantead; y para m� resulta claro que, en este caso, la contienda de competencia debe decidirse a favor de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ya que me parece evidente que el constituyente, no obstante tener presente que la Carta Fundamental entrega a ciertos �rganos del Estado potestades exclusivas, como es el caso de la Contralor�a, no quiso establecer restricciones ni limitaciones a este respecto para la procedencia de la acci�n de protecci�n. Y si la Constituci�n no pone cortapisas de esta especie a un recurso tan esencial para la vigencia de los derechos de las personas, no cabe que autoridad o tribunal alguno lo haga. En consecuencia, se�or Presidente, estoy por desechar la solicitud de 8 de febrero formulada por la Contralor�a General de la Rep�blica. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, en mi intervenci�n fundament� las razones que me asist�an para compartir el criterio de la Corte Suprema, pero quiero aprovechar mi fundamento de voto para abordar ciertos puntos espec�ficos se�alados en el debate que creo importante aclarar. Primeramente, se ha indicado que el recurso de protecci�n no proceder�a en este caso por tratarse de atribuciones exclusivas de la Contralor�a. En materia de Derecho P�blico �ya lo explic� muy bien el Honorable se�or Fern�ndez y tambi�n lo expres� yo en mi intervenci�n-, todas las atribuciones de la autoridad se hallan establecidas en la ley. Y el hecho de ser exclusivas o compartidas depende de la naturaleza del acto de que se trate. Por ejemplo, el Presidente de la Rep�blica tiene facultades exclusiv�simas que obviamente son susceptibles del recurso de protecci�n, aun bajo circunstancias de suyo especiales, que la propia Constituci�n se�ala, como son los estados de excepci�n constitucional. Tal es la amplitud de dicho recurso. En segundo t�rmino, se ha sostenido que algunos actos de autoridad no son susceptibles del recurso de protecci�n. Es obvio que s�. Pero en todos esos casos el recurso de protecci�n no procede, porque existen otros recursos, especial�simos, que protegen las garant�as y los derechos fundamentales de las personas. En el campo legislativo �ya lo dec�a el Honorable se�or Fern�ndez-, si una ley contrar�a alguna garant�a constitucional, obviamente procede el recurso de inaplicabilidad para proteger los derechos de las personas. M�s a�n, eso no excluye que un recurso de protecci�n proceda en contra de actos del Congreso Nacional o de alguna de sus ramas si ellos son arbitrarios, como podr�an serlo, por ejemplo, los de fiscalizaci�n que ejecute la C�mara de Diputados en virtud de su facultad exclusiva. Si un grupo de Parlamentarios, ejerciendo esa atribuci�n, comete una arbitrariedad, procede el recurso de protecci�n, como efectivamente ha ocurrido en el pasado, cuando, por ejemplo, se han solicitado antecedentes relativos a impuestos de particulares que han visto afectados sus derechos y que por esa raz�n han recurrido a los tribunales de justicia. Se ha mencionado tambi�n que el recurso de protecci�n no proceder�a en contra de las resoluciones de los tribunales de justicia. �Por favor! Para impugnar una decisi�n de los tribunales de justicia existen los recursos propios de la tramitaci�n de los procesos ante los �rganos jurisdiccionales que garantizan los derechos de las personas durante todas las etapas judiciales. Y, �ltimamente, se ha se�alado que no proceder�a con respecto al Banco Central. Sin embargo, no existe norma alguna que excluya al instituto emisor del recurso de protecci�n. Pongo un ejemplo. Si ma�ana la autoridad del Banco Central decide en forma arbitraria cerrar un registro de exportadores a determinada empresa, �no procede el recurso de protecci�n frente a esa medida? Si el Instituto Emisor niega arbitrariamente una operaci�n cambiaria o de inversi�n extranjera, �no procede que el particular interponga el recurso de protecci�n por la medida del Banco Central? Por supuesto que procede frente a acciones como las que estoy se�alando. En un tercer orden de argumentaci�n, tambi�n se ha se�alado que aqu� no habr�a indefensi�n por el juicio pol�tico. �No! �ste s�lo procede en cuanto la acci�n la tienen los Parlamentarios y sus efectos no producen la nulidad del acto. Por lo tanto, la indefensi�n se mantiene existiendo juicio pol�tico. Por otra parte, se ha expresado que habr�a derecho a un juicio ordinario de nulidad. Pero, m�s all� de lo que se�al� el Honorable se�or Fern�ndez, en este caso no habr�a perjudicados y, por lo tanto, no podr�a anularse el acto de la autoridad. El punto es otro. Siempre procede el juicio ordinario, ya sea por nulidad o por otra causal. Debe entenderse que la Constituci�n, trat�ndose de las garant�as consagradas por ella, precisamente estableci� un procedimiento especial -el recurso de protecci�n- para no ir al juicio ordinario. �Por qu� la Contralor�a va a ser el �nico �rgano que, frente a una arbitrariedad o abuso, tenga la ventaja del juicio ordinario y no se pueda recurrir respecto de ella al recurso de protecci�n? S�, �se es el sentido de tal instancia: que no haya juicios ordinarios cuando se ven afectadas las garant�as constitucionales. Para eso se consagr� dicho recurso. El se�or Contralor hizo menci�n al hecho de que en el Senado hay precedentes sobre la materia. Yo no comparto ese criterio. Por lo menos, en mi opini�n, el conflicto de competencia suscitado el a�o pasado dec�a relaci�n a otra materia: si proced�a el recurso de protecci�n frente a la toma de raz�n de un decreto que perjudicaba los derechos de una persona. En ese caso, se ha entendido que la toma de raz�n forma parte de la totalidad del acto administrativo. Por lo tanto, el afectado puede recurrir de protecci�n no contra la Contralor�a por la toma de raz�n, sino contra la autoridad que dict� el decreto. De modo que no se produce una situaci�n de indefensi�n. El punto en esta contienda es otro: que s� se produce indefensi�n en el caso de una omisi�n -en la cual obviamente la Contralor�a puede incurrir- o cuando una acci�n -contra la que ahora espec�ficamente se est� reclamando- puede ser arbitraria, porque el organismo contralor ha actuado al margen de su competencia. En ese caso, conforme al art�culo 88 de la Carta, a que hac�a menci�n el se�or Contralor, "...el Contralor General tomar� raz�n de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contralor�a...". La Constituci�n entrega �nica y exclusivamente a la Contralor�a la facultad de tomar raz�n de los decretos, pero da a la ley la potestad de fijar respecto de qu� actos ese organismo va a tomar raz�n. Debo recordar al Senado que estamos estudiando la ley marco de las universidades, una de cuyas normas fundamentales dice relaci�n a qu� materias propias del �mbito universitario se excluyen de la toma de raz�n o del control de la Contralor�a. Ese aspecto forma parte de la iniciativa sometida a nuestro an�lisis. Por lo tanto, cuando la Contralor�a ejerce una atribuci�n ajena a sus facultades y causa un perjuicio a un particular, �ste puede perfectamente reclamar. Eso es lo que estamos viendo hoy d�a. Como se�al� el Honorable se�or Boeninger, no nos corresponde pronunciarnos acerca de si la Contralor�a tiene o no tiene raz�n. El punto sobre el cual nos corresponde pronunciarnos dice relaci�n a si es posible recurrir de protecci�n frente a una acci�n arbitraria de este organismo por una supuesta atribuci�n de facultades que la ley no le otorga. Y yo creo que el recurso de protecci�n siempre debe prevalecer, porque de lo contrario se cae en la indefensi�n y con ello se infringe todo lo establecido al respecto por la Constituci�n. Finalmente, el se�or Contralor ha expresado que no desea una Contralor�a de segundo nivel. Pienso que nadie en la Sala desea que ese organismo tenga tal car�cter. Por el contrario, muchas iniciativas apuntan precisamente a fortalecer las atribuciones propias de la Contralor�a. Pero tampoco deseamos que ella est� por encima del resto de las autoridades constitucionales del pa�s. En mi opini�n, el que pueda recurrirse de protecci�n contra cierta autoridad en ning�n caso debe entenderse que con ello se pueda debilitar en sus atribuciones. Por el contrario, creo que �stas se ven fortalecidas, en la medida en que sus actos puedan ser revisados por los tribunales de justicia. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Debo comunicar a los se�ores Senadores que los Comit�s han autorizado a la Mesa �lo cual agradezco- para suspender por algunos minutos la votaci�n, con el objeto de rendir homenaje a los m�rtires de Carabineros de Chile, previsto para la hora de Incidentes de la sesi�n de hoy. Por tal motivo la Corporaci�n proceder� en consecuencia. Tiene la palabra el Honorable se�or Cordero. HOMENAJE A M�RTIRES DE CARABINEROS DE CHILE El se�or CORDERO.- Se�or Presidente, abril es el mes en que la naci�n rinde homenaje de gratitud y afecto a Carabineros de Chile. Es el tiempo en que recordamos el nombramiento del primer agente policial uniformado en nuestra patria, el alguacil mayor don Juan G�mez de Almagro. Es tambi�n el momento en que �300 a�os m�s tarde-, en 1813, se cre� el primer cuerpo policial en nuestro suelo, base y antecedente de Carabineros de Chile, fundado tambi�n en un ya lejano abril de 1927. As�, 72 a�os de historia transcurridos muestran a una instituci�n s�lida y prestigiosa, capaz de enfrentar con �xito las mil vicisitudes del quehacer operativo en los m�s diversos lugares de la Rep�blica. El profundo contenido �tico de la doctrina institucional, base de su reglamentaci�n y de la formaci�n de sus miles de hombres y mujeres, hace de Carabineros de Chile un guardi�n singular de los derechos fundamentales de todos los habitantes de la Rep�blica. Su misi�n se extiende sobre el territorio de la patria, y alcanza la protecci�n y cuidado de las personas y sus bienes, haciendo un �nfasis particular en aquellos compatriotas que m�s lo necesitan, y que �por su desvalimiento o inferioridad- requieren de nuestra atenci�n y dedicaci�n preferentes. No obstante, los rigores del servicio a la comunidad no excluyen la inmolaci�n definitiva. Es as� como un selecto grupo de carabineros ha sido llamado a fecundar con su sangre el honor de la instituci�n, haciendo carne viva y duradero el juramento pronunciado solemnemente el d�a en que egresaron al servicio. �Ellos son los m�rtires de Carabineros de Chile! Luz y gu�a del deber cumplido, santuario y ejemplo para las nuevas generaciones de chilenos que a�o tras a�o abrazan esta noble causa de servir a la patria y a sus hijos "hasta rendir la vida si fuese necesario". Casi un millar de carabineros ha ofrendado su vida desde aquel lejano 27 de abril, en que el General don Carlos Ib��ez del Campo dio existencia plena a la instituci�n. Novecientos nueve servidores de la patria han partido prematuramente como consecuencia de su irrenunciable fidelidad al compromiso adquirido con Chile y la comunidad nacional. Ellos no dudaron un solo instante en interponer su propia vida para impedir la materializaci�n de objetivos contrarios al bien com�n, la paz y la seguridad de la ciudadan�a. Nuestra sociedad contempla con pesar c�mo, cada cierto tiempo, Carabineros de Chile �estoicamente- ve partir a uno de los suyos, inmolado en la defensa de la propiedad y la vida de personas que ni siquiera han conocido. ��ste es el m�s puro ejemplo de amor a sus semejantes! �Noble testimonio, en medio de una sociedad abandonada a los placeres superficiales del exitismo y la mediocridad! Se�ores Senadores, cuando todav�a no se apagan los ecos de abril y el recuerdo del Septuag�simo Segundo Aniversario de Carabineros de Chile, quiero presentarles a un selecto grupo de madres, viudas de un numeroso grupo de carabineros que fuera abatido por la violencia extremista en d�as muy aciagos de nuestra historia republicana. Ah� est�n �frente a ustedes-, sin odios ni deseos revanchistas, quienes han sufrido en carne propia el embate del terrorismo y la delincuencia, y que a�n lloran en sus corazones la muerte de sus seres queridos. Ellas no aspiran a otra cosa que al restablecimiento en Chile de una verdad hist�rica que incluya a los suyos como parte inseparable del acontecer de estos a�os, pues ellas no pueden comprender �y nosotros jam�s aceptaremos- que se contin�e leyendo nuestra historia "p�gina por medio", dej�ndose siempre al margen de toda consideraci�n a aquellos que lucharon por la mantenci�n del orden y la paz, la rectitud y el honor, el respeto a la ley y a la persona, y elev�ndose a la condici�n de v�ctimas precisamente a quienes impulsaron y ejecutaron toda suerte de actos contrarios al ordenamiento jur�dico. Se�ores Senadores, a trav�s de estas palabras, quiero rendir un sincero y emocionado homenaje de gratitud, respeto y admiraci�n a todos los m�rtires de Carabineros de Chile; expresar mi mayor afecto y adhesi�n a las familias que nos acompa�an en esta sesi�n, y, por intermedio de ellas, a los dem�s familiares y amistades de los 909 heroicos carabineros que ofrendaron sus vidas para proteger la nuestra. Detr�s de cada m�rtir institucional est� la gran familia de Carabineros sumida en el dolor y la tristeza de lo irreparable, pero firmemente convencida de la nobleza de la causa asumida por quienes la fundaron. �Por ello, no puede haber odios ni rencores, sino s�lo perd�n y futuro! Del mismo modo, �no tienen cabida el revanchismo ni la odiosidad! La unidad de los chilenos, por sobre cualquier otra consideraci�n, es hoy d�a una tarea de todos. He dicho. --(Aplausos en la Sala y en las tribunas). El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, solicito un minuto de silencio por los m�rtires de Carabineros que cayeron en cumplimiento de su deber. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, as� se proceder�. Acordado. --La Sala guarda un minuto de silencio. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Muchas gracias. Tiene la palabra el Senador se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, en nombre del Comit� UDI e Independientes, adherimos al homenaje que se rinde a los m�rtires de Carabineros y deseamos expresar nuestro reconocimiento a la Instituci�n, testimoniar nuestro agradecimiento a quienes dieron su vida en defensa de sus compatriotas y agradecer a las viudas que se encuentran presentes en la Sala. Asimismo, en forma muy especial, debo transmitir a los se�ores Senadores y a las personas que nos acompa�an desde las tribunas el sentimiento del Honorable se�or Stange, quien, por encontrarse enfermo, no ha podido participar en esta sesi�n. He dicho El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Cantero. El se�or CANTERO.- Se�or Presidente, en nombre del Comit� de Renovaci�n Nacional e Independiente, adhiero sentidamente a este homenaje y expreso nuestro afecto, reconocimiento y gratitud hacia los seres queridos de estos m�rtires. Adem�s, sugiero al Senador se�or Cordero solicite que este homenaje sea enviado al Director de Carabineros para que lo conozca toda la Instituci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- As� se proceder� se�or Senador. Agradecemos mucho la presencia de los familiares de Carabineros fallecidos en cumplimiento de sus responsabilidades policiales. Ofrecemos este sentido homenaje del Senado hacia aquellos funcionarios de Carabineros, en la persona de los aqu� presentes y ausentes, junto a nuestros respetos y consideraciones. Muchas gracias. Terminado el homenaje. ___________________ El se�or MART�NEZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, solicito constituir la Sala en sesi�n secreta por cinco minutos, al final de la votaci�n, a fin de entregar algunos antecedentes. El se�or R�OS (Vicepresidente).- As� se har�, se�or Senador. CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA Y CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS El se�or R�OS (Vicepresidente).- Contin�a la votaci�n. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, comparto en lo fundamental la argumentaci�n de los Senadores se�ores Silva, Parra y Viera-Gallo; por lo tanto, mi voto ser� favorable a la posici�n de la Contralor�a. Como se ha se�alado en la Sala, se trata efectivamente de un tema complejo, donde, a mi juicio, no est� en cuesti�n el derecho de protecci�n, sino la concreta controversia de competencia a que se somete al Senado como instancia jurisdiccional. Y ese conflicto de competencia se origina, a mi juicio, tambi�n en un asunto concreto. He escuchado muchas voces en el sentido de que se trata de discutir un principio gen�rico y no asuntos particulares. Entiendo que no nos corresponde debatir derechamente los argumentos, a favor o en contra, expuestos durante el proceso que termin� en la resoluci�n dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas; pero s� me parece que el fallo de ese tribunal claramente afecta las atribuciones constitucionales de la Contralor�a General de la Rep�blica. Y ese elemento concreto no puede estar fuera del juicio que emita el Senado, ya que aqu� no estamos discutiendo cu�l es la extensi�n te�rica del recurso de protecci�n, sino, a mi juicio, nos hallamos resolviendo si este fallo -como plantea la Contralor�a-, en ese aspecto, tiene el vicio de inmiscuirse en atribuciones que la propia Carta Fundamental entrega de manera exclusiva al �rgano Contralor. Pienso que �sa es la cuesti�n sobre la cual al Senado, que es la instancia llamada a resolver precisamente conflictos de competencia �y aqu� hay una contienda de competencia-, le corresponde pronunciarse. Reitero que no est� sometida a nuestro conocimiento una materia de interpretaci�n general relativa a cu�les son los l�mites -si los hay- del recurso de protecci�n; sino que, a mi entender, la cuesti�n concreta sobre la que me siento llamado a resolver, en funci�n de las atribuciones constitucionales que me competen, es si en este conflicto de competencia entre una Corte de Apelaciones �apoyada por la Corte Suprema- y la Contralor�a General de la Rep�blica, tiene raz�n una parte o la otra. Por lo tanto, voto a favor del alegato de la Contralor�a General de la Rep�blica. El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, esta contienda de competencias, a mi juicio, si bien puede ser una materia de menor gravedad, es m�s compleja que las anteriores resueltas por el Senado. Ello, en primer lugar, porque estimo que, en este caso, se est� casi al borde de que la Contralor�a autodefina sus �reas de competencia, lo que, por cierto, ser�a inaceptable, ya que tal organismo se transformar�a en una suerte de suprapoder, no dejando posibilidades para presentar un ulterior recurso ni para que fuera dirimido. En segundo t�rmino, soy un tenaz defensor de los recursos de protecci�n que consagra el art�culo 20 de la Carta Fundamental, y pienso que, incluso, �stos deben ser perfeccionados en lo relativo a la garant�a constitucional establecida en el N� 8�, del art�culo 19, pues, inexplicablemente, respecto de ella se exige la concurrencia de dos factores �arbitrario e ilegal- para que pueda prosperar. Sin embargo, entiendo que los recursos de protecci�n no son de ilimitada aplicaci�n. No pueden dejar sin efecto pronunciamientos emitidos en ejercicio de una atribuci�n constitucional -toma de raz�n, actos legislativos, resoluciones del Tribunal Constitucional- que hayan sido adoptados dentro de su estricta competencia. Si la Contralor�a estuviese fuera de su �mbito -que, por cierto, le consagran la Carta Fundamental y la Ley Org�nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci�n del Estado, a las que ella es sometida-, el que incluye actos como fiscalizar, revisar y controlar, ah� habr�a espacio para resolver en forma contraria. Sin embargo, revisado el caso e incluso algunos antecedentes suyos, comprobamos que en la propia resoluci�n del se�or Intendente Regional de Magallanes y la Ant�rtica Chilena -cuyas atribuciones, en general, deseamos aumentar a los Intendentes en la medida en que no sean s�lo nombrados por el Presidente de la Rep�blica-, en la modificaci�n del contrato de concesi�n las partes establecieron en la cl�usula primera que dicha enmienda comenzar�a a regir a contar de la fecha en que se reduzca a escritura p�blica la resoluci�n que la aprueba, la que tendr� lugar una vez que se cumpla el tr�mite de toma de raz�n por parte de la Contralor�a Regional de Magallanes y Ant�rtica Chilena. Es decir, las partes consideraron que deb�a tomarse raz�n de dicha resoluci�n. Adem�s, Consejeros Regionales y la Uni�n Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas interpusieron recursos de protecci�n contra el Intendente y la Sociedad Administradora de Zona Franca, por dicho acto. Y la Ilustre Corte de Apelaciones rechaz� dichos recursos y, entre sus considerandos, acogiendo los de este mandato, se�ala que "es igualmente importante consignar que la toma de raz�n debe considerarse como un acto-tr�mite procedimental de elaboraci�n del acto administrativo, por el cual el Contralor General de la Rep�blica, en virtud de las potestades de contralor de la legalidad de la Administraci�n que le ha conferido la Constituci�n y las leyes, emite un pronunciamiento sobre la conformidad o no a Derecho del verdadero "proyecto de acto" que le env�a la Autoridad Administrativa". A�ade que "si la Contralor�a General de la Rep�blica o Regional en su caso no toma raz�n de un decreto o de una resoluci�n que contiene un proyecto de acto jam�s llegar� aquel a ser acto administrativo" y que "en consecuencia, habiendo quedado demostrado que la modificaci�n del Contrato de Concesi�n y Administraci�n de la Zona Franca de Punta Arenas constituye una unidad con la resoluci�n N� 13 de 30 de octubre de 1998 , de la Intendencia Regional de Magallanes y Ant�rtica Chilena, por as� disponerlo la cl�usula primera del referido contrato y condicionado su perfeccionamiento en la forma que en ella se indica y no habi�ndose a la fecha de interposici�n del recurso, ni a la actual, "tomado raz�n" por la Contralor�a Regional de la aludida modificaci�n, el acto administrativo no ha nacido a la vida del Derecho y, en consecuencia, no ha producido los efectos jur�dicos que le son propios y menos a�n se divisa como "un proyecto de acto" podr�a privar, perturbar o amenazar el ejercicio de un derecho fundamental garantido por el recurso de protecci�n, ya que aquel, como se dijo, no produjo efectos jur�dicos "inmediatos" sobre la esfera jur�dica de alg�n sujeto"... Es decir, la Ilustre Corte de Apelaciones, frente al recurso interpuesto por los Consejeros Regionales y la Uni�n Comunal de Juntas de Vecinos, sostuvo que deb�a tomarse raz�n de la mencionada resoluci�n N� 13. En resumen, el Intendente y la Sociedad Administradora, al firmar la modificaci�n contractual y al defenderse de los recursos de protecci�n, sostienen que debe tomarse raz�n de la resoluci�n. Pero resulta que al ser representado dicho acto por el se�or Contralor Regional, ellos cambian de opini�n y ahora afirman precisamente lo contrario. En consecuencia, por los antecedentes se�alados, voto a favor de la Contralor�a General de la Rep�blica en esta contienda. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, debo remarcar lo que ya se ha dicho en otras intervenciones en cuanto a que no estamos resolviendo la materia del litigio. Lo que estamos resolviendo es un llamado que se nos hace a definir una competencia. El que haya conflicto de competencia es una cuesti�n en s� discutible, pero puestos en la disyuntiva de optar, no me cabe duda alguna en preferir el defender tanto la norma como el esp�ritu de la Constituci�n que aseguran, por sobre todas las cosas, los derechos de las personas. Por lo tanto, voto por la tesis que defiende el derecho permanente e innegable al recurso de protecci�n. Voto que no. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, voto a favor de la acci�n de la justicia. El se�or VEGA.- Se�or Presidente, quiero dejar bastante clara mi opini�n porque me parece que los fundamentos que se han expuestos han sido muy acuciosos, y, en mi opini�n, han apuntado en dos direcciones. Creo que aqu� lo que se pide es zanjar una contienda de competencia promovida por el se�or Contralor General de la Rep�blica ante la tramitaci�n de un recurso de protecci�n interpuesto por la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Punta Arenas. Del texto y del fondo de su planteamiento, no me parece que sea el recurso de protecci�n lo que se tenga que conocer y dirimir en esta Corporaci�n. Por lo menos, no es lo que establece el n�mero 3) del art�culo 49 de la Constituci�n. El se�or Contralor ha expresado in extenso que lo admitido a tramitaci�n por la Corte es de competencia de la Contralor�a General de la Rep�blica -por lo tanto, es esencial el an�lisis del problema en s� para poder tomar una decisi�n- y no el derecho de un particular al recurso de protecci�n, el que en ning�n momento puede estar en duda, de acuerdo a lo que especifica claramente la Carta Fundamental. Mediante la resoluci�n N� 13, de 1998, del Intendente de la duod�cima Regi�n, objetada por la Contralor�a Regional y faltando a�n nueve a�os para que se cumpla el plazo por el cual se entreg� la concesi�n de la Zona Franca, se pretende, por la v�a de una modificaci�n de este plazo, prorrogar en forma directa, sin previa licitaci�n y por treinta a�os m�s, la administraci�n de dicha Zona. En mi opini�n, esto implica vulnerar las exigencias legales en cuanto a que la entrega de esta administraci�n debe hacerse, precisamente, previa licitaci�n a quienes cumplan las exigencias que se fijen sobre bases que para el efecto se elaboren. Obviamente, �ste es un detalle. Sin embargo, para tener claro el problema de competencia, tengo que explicitar este detalle. Las reglas de licitaciones cambian con el tiempo, y es la raz�n, entre muchas otras, por la cual se fijan l�mites de tiempo a estos contratos. Las facultades de la Contralor�a General de la Rep�blica y las de su Contralor son amplias en lo que se refiere a los actos de la Administraci�n P�blica, a la contabilidad de la Naci�n y a todo lo que en forma espec�fica le encomiendan su Ley Org�nica y los art�culos 87 y 88 de la Carta Fundamental. El contrato en referencia, en su origen, fue objeto de toma de raz�n por la Contralor�a, en el marco de su competencia, como aqu� se ha se�alado. Este nuevo contrato, al extender el plazo sobre el t�rmino del original lo convierte, a mi modo de ver, en uno nuevo, distinto del anterior y, por lo tanto, sujeto a toda normativa jur�dica, incluyendo la toma de raz�n del organismo contralor, que es lo que, a mi juicio, se vulnerar�a con este recurso de protecci�n. Nuestra Carta Fundamental ha sido extremadamente cuidadosa para la regulaci�n de todas estas impugnaciones que cabe hacer valer respecto de actos de que se haya tomado raz�n o que hayan sido objeto de representaci�n por parte de la Contralor�a. Estas normas establecen que el �rgano competente para ello, como sabemos, es el Tribunal Constitucional. En consecuencia, me resulta improcedente aceptar por otras v�as la intervenci�n de organismos distintos de los establecidos por esta normativa, y constituir�a una extralimitaci�n de facultades, con infracci�n a la legalidad consagrada en los art�culos 6� y 7� de la Constituci�n. Por las razones anteriormente expuestas, considero que la toma de raz�n de este contrato con la Zona Franca de Punta Arenas es facultad exclusiva de la Contralor�a General de la Rep�blica. Voto que s�. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, no agregar� mayores argumentos a los que en forma extraordinaria ya han dado otros se�ores Senadores, y s�lo me referir� a uno de tipo aritm�tico esgrimido por el se�or Contralor, que es efectivo. Es cierto que hay cuatro fallos favorables a la Contralor�a. Tambi�n lo es que el n�mero de votos que apoyan su posici�n es muy superior al que respalda la tesis que sustento. Pero quiero recordar que no siempre los n�meros contienen la raz�n. Cuando Galileo afirm� que la Tierra se mov�a, la mayor�a aplastante era muy superior: todos cre�an que no se mov�a. Inclusive, lo hicieron abjurar de su afirmaci�n, despu�s de lo cual, sin embargo, agreg�: "Eppur si Muove" (�Y sin embargo se mueve!). As�, se�or Contralor, no voy a aceptar el argumento de los n�meros, y por ello estoy a favor de la posici�n de la Corte de Apelaciones. Voto que no. El se�or LAGOS (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba la solicitud del Contralor General de la Rep�blica (20 votos contra 14 y 3 pareos). Votaron por la afirmativa los se�ores Bitar, Boeninger, Foxley, Frei, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Matta, Mu�oz Barra, N��ez, Ominami, Pizarro, R�os, Ruiz (don Jos�), Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la negativa los se�ores Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, D�ez, Fern�ndez, Lagos, Mart�nez, Matthei, Novoa, Prat, Romero, Urenda y Zurita. No votaron, por estar pareados, los se�ores Cariola, Larra�n y P�ez. El se�or R�OS (Vicepresidente).- A continuaci�n, se suspender� la sesi�n por unos minutos, para luego constituir la Sala en sesi�n secreta. ___________________ --Se suspendi� a las 19:24. --Se reanud� a las 19:27. ___________________ SESI�N SECRETA --Se constituy� la Sala en sesi�n secreta a las 19:27 para tratar la situaci�n planteada por Senador se�or Mart�nez, dejando pendiente su resoluci�n. --Se reanud� la sesi�n p�blica a las 19:44. ___________________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se constituye la Sala en sesi�n p�blica. VI. TIEMPO DE VOTACIONES DECLARACI�N DE 25 DE MARZO COMO D�A DE NI�O CONCEBIDO Y NO NACIDO. PROYECTO DE ACUERDO El se�or R�OS (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en un proyecto de acuerdo de varios se�ores Senadores, con el que solicitan al Presidente de la Rep�blica que se sirva declarar el 25 de marzo de cada a�o como D�a del ni�o concebido y no nacido. El se�or LAGOS (Secretario).- Los se�ores Senadores que subscriben este proyecto de acuerdo son los Honorables se�ores Vald�s, Bombal, Ruiz-Esquide, Romero, Matthei, Prat, Hamilton, Moreno, Cariola, D�ez, Zald�var (don Adolfo), Pizarro, Mart�nez, Larra�n, Ruiz (don Jos�), Matta, Vega y Canessa. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�a el proyecto de acuerdo. Acordado. ___________________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que presida la sesi�n, en calidad de Presidente accidental, el Honorable se�or Horvath. Aprobado. --Pasa a presidir la sesi�n, en calidad de Presidente accidenta, el Senador se�or Horvath. ___________________ VII. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIO El se�or LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or HORVATH (Presidente accidental).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. ___________________ --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or BITAR: Al se�or Intendente de la Primera Regi�n, acerca de DESTINO DE RECURSOS DEL DFL N�15 DURANTE 1998. Del se�or CORDERO: A Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, tocante a SOLICITUD DE VIAJE DE PRIMER MANDATARIO A ESPA�A Y REINO UNIDO. Del se�or CHADWICK: Al se�or Ministro del Trabajo y Previsi�n Social y a la se�ora Directora de la Direcci�n del Trabajo, respecto de PROTECCI�N DE DERECHOS DE TRABAJADORES DE EMPRESA FRUVEG (SEXTA REGI�N). De la se�ora FREI (do�a Carmen): A la se�ora Ministra de Justicia, atinente a AMPLIACI�N DE PLANTAS DE GENDARMER�A DE SEGUNDA REGI�N; y RECURSOS PARA CONTAR CON M�DICO LEGISTA EN CALAMA (SEGUNDA REGI�N). Del se�or HORVATH: A la se�ora Ministra de Justicia, sobre CREACI�N DE CORPORACI�N DE ASISTENCIA JUDICIAL DE AIS�N (UND�CIMA REGI�N). Del se�or LAGOS: A la se�ora Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales, en cuanto a MONUMENTOS NACIONALES DECLARADOS, INVERSI�N REALIZADA EN 1997-1998 Y PRESUPUESTO PARA 1999 EN PRIMERA REGI�N. Al se�or Director General del Territorio Mar�timo y Marina Mercante, en lo referente a NIVELES DE CONTAMINACI�N EN BAH�A DE IQUIQUE (PRIMERA REGI�N). Del se�or MU�OZ BARRA: Al se�or Director General de la Polic�a de Investigaciones de Chile, relativo a REAPERTURA DE COMISAR�A EN COMUNA DE COLLIPULLI (NOVENA REGI�N). Del se�or RUIZ-ESQUIDE: Al se�or Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci�n de Fomento de la Producci�n (CORFO), concerniente a MONTOS INVERTIDOS EN PROVINCIA DE ARAUCO EN 1998 Y LOS PRESUPUESTADOS PARA 1999 DESTINADOS A RECONVERSI�N. ___________________ --En Incidentes, ofrecida la palabra, ning�n se�or Senador hace uso de ella. El se�or HORVATH (Presidente accidental).- Se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 19:46. Osvaldo Palominos Tolosa, Jefe de la Redacci�n subrogante