REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 338�, ORDINARIA Sesi�n 4�, en mi�rcoles 10 de junio de 1998 Extraordinaria (De 10:45 a 14) PRESIDENCIA DEL SE�OR MARIO R�OS, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, EL SE�OR JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica I.ASISTENCIA..................................................................................................... II.APERTURA DE LA SESI�N............................................................................ III.TRAMITACI�N DE ACTAS............................................................................ IV.CUENTA............................................................................................................. V.ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que modifica el art�culo 194 del C�digo del Trabajo, en materia de protecci�n a la maternidad (queda pendiente su discusi�n particular) (1760-13)......................... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Bitar Chacra, Sergio --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Err�zuriz Talavera, Francisco Javier --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Gazmuri Mujica, Jaime --Hamilton Depassier, Juan --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Cosgrove, Julio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Novoa V�squez, Jovino --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --P�rez Walker, Ignacio --Pinochet Ugarte, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurri�, adem�s, el se�or Ministro del Trabajo y Previsi�n Social subrogante. Actu� de Secretario el se�or Jos� Luis Lagos L�pez, y de Prosecretario, el se�or Carlos Hoffmann Contreras. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 10:45, en presencia de 17 se�ores Senadores. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesi�n 4�, ordinaria, en 1 de abril del a�o en curso, que no ha sido observada. El acta de la sesi�n 5�, ordinaria, en 7 de abril del presente a�o, se encuentra en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios Cuatro de la C�mara de Diputados: Con el primero comunica que ha aprobado en los mismos t�rminos en que lo hiciera el Senado el proyecto que modifica el art�culo 1� transitorio de la ley N� 19.495, para eliminar el requisito de ense�anza b�sica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir. (Bolet�n N� 2022-15). --Se manda a comunicar a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Con el segundo comunica que ha aprobado, con las enmiendas que se�ala, el proyecto que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Limache en memoria de do�a Palmira Romano Pira�no. (Bolet�n N� 1660-04). (V�ase en los Anexos, documento 1). --Queda para tabla. Con el tercero informa que ha aprobado el proyecto que dispone erigir un monumento en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Huala��, en memoria del cacique Lautaro. (Bolet�n N� 1050-04). (V�ase en los Anexos, documento 2). --Pasa a la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. Con el cuarto comunica que ha aprobado el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio N� 87 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y protecci�n del derecho a sindicaci�n. (Bolet�n N� 2138-10). (V�ase en los Anexos, documento 3). --Pasa a la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social y a la de Relaciones Exteriores. Del se�or Gobernador de Tocopilla, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Frei referido al proyecto de mejoramiento de viviendas que present� la Junta de Vecinos N� 14, "La Patria". --Queda a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes De la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, reca�do en el proyecto de acuerdo iniciado en moci�n de los Senadores se�ores Boeninger, D�ez, Fern�ndez, Hamilton y Viera-Gallo, que introduce modificaciones al Reglamento del Senado en materia de procedimiento legislativo. (Bolet�n N� S 331-09). (V�ase en los Anexos, documento 4). De la Comisi�n de Salud, reca�do en el proyecto que modifica el C�digo Penal, en primer tr�mite constitucional, aumentando la penalidad para el caso de comisi�n del delito de aborto. (Bolet�n N� 1302-07). (V�ase en los Anexos, documento 5). --Quedan para tabla. Comunicaci�n Del Senador se�or Ominami, mediante la cual solicita permiso constitucional para ausentarse del pa�s por un lapso superior a 30 d�as, contados desde el 9 del mes en curso. --Se accede a lo solicitado. El se�or R�OS (Vicepresidente)- Terminada la Cuenta. En relaci�n con el oficio que comunica la aprobaci�n del proyecto que dispone erigir un monumento en memoria del cacique Lautaro, se va a obviar dicha denominaci�n por la de toqui, pues nunca tuvo ese car�cter. El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. Le ruego ser breve, porque vamos a iniciar el debate del primer proyecto de la tabla. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, antes de que se d� inicio a la discusi�n, deseo referirme a una cuesti�n de orden. En la reuni�n de Comit�s del d�a de ayer, se acord� que los textos de los discursos del Senador se�or Canessa y de quien habla pronunciados en Incidentes de la �ltima sesi�n sean publicados in extenso. Sin embargo, debido a las intervenciones posteriores de otros Senadores sobre la misma materia, quiero solicitar al Presidente de la Corporaci�n y, por su intermedio a la Sala, que ellas se incluyan tambi�n en dicho acuerdo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Secretar�a me informa que el acuerdo de Comit�s puede interpretarse de manera favorable a la petici�n de Su Se�or�a. Sin embargo, solicito el asentimiento de la Sala para publicar in extenso todas las intervenciones relacionadas con la materia a la cual se refirieron los Honorables se�ores Canessa y Mart�nez. Acordado. V. ORDEN DEL D�A MODIFICACI�N DE C�DIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCI�N A LA MATERNIDAD El se�or R�OS (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable C�mara de Diputados que modifica el art�culo 194 del C�digo del Trabajo, en materia de protecci�n a la maternidad. �Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 47�, en 9 de abril de 1996. Informes de Comisi�n: Trabajo, sesi�n 47�, en 7 de mayo de 1997. Trabajo (segundo), sesi�n 2�, en 3 de junio de 1998. Discusi�n: Sesiones 17�, en 16 de julio de 1997 (se aprueba en general); 3�, en 9 de junio de 1998 (queda para segunda discusi�n). El se�or LAGOS (Secretario).- La iniciativa se encuentra en segunda discusi�n, y cuenta con segundo informe de la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social. Los se�ores Senadores tienen a su disposici�n el comparado elaborado por Secretar�a. En la primera columna, aparece el C�digo del Trabajo; en la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; en la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisi�n y en la �ltima, el texto final confeccionado de acuerdo a sus proposiciones. La primera proposici�n recae sobre la letra a) del n�mero 1 del art�culo �nico del proyecto y tiene por objeto suprimirla. El texto de la letra a) se�ala: "a) Agr�gase en el inciso primero, despu�s de la coma (,) que sigue a los vocablos "administraci�n p�blica", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial,".". Cabe hacer presente que la Comisi�n de Trabajo acogi� tal modificaci�n por mayor�a de 2 votos contra 1. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En la discusi�n particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable se�or Viera Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, el proyecto es de toda justicia, por cuanto, en la pr�ctica, junto con resguardar la maternidad, pretende que que una mujer no sea objeto de discriminaci�n por el hecho de estar embarazada o que, por el contrario, s�lo pueda ser contratada con la condici�n de no encontrarse en estado de gravidez. La filosof�a del proyecto es completamente coherente con los compromisos internacionales de Chile. A mi juicio, no se puede optar en esta materia, porque los tratados internacionales sobre derechos humanos se hallan incorporados a las bases de la institucionalidad chilena, seg�n el inciso segundo del art�culo 5� de la Constituci�n Pol�tica. Si uno lee el art�culo segundo de la Declaraci�n Universal de los Derechos del Hombre y las normas de diversos pactos internacionales, uno puede percatarse que no es admisible establecer discriminaci�n por motivos de sexo. Y obviamente es una discriminaci�n exigir a una mujer un test de embarazo como condici�n de su contrato. Tal principio se encuentra espec�ficamente ratificado en la convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer, que ha sido ratificada por Chile. Por lo tanto, el proyecto llena un vac�o legal pues es obligaci�n de los Estados que han suscrito dichos tratados poner al d�a su legislaci�n en conformidad a esos compromisos. Por �ltimo, pienso que la inmensa mayor�a en esta Sala, si no todos, proclamamos nuestro respeto a la vida y manifestamos estar en contra del aborto. Y por cierto que para que esos principios sean realidad, una mujer que necesita trabajar debe conseguir un empleo sin que se le ponga como condici�n no estar embarazada, porque, en ese caso, en la pr�ctica, la sociedad estar�a rechazando la eventualidad de que ella pueda engendrar un hijo y por lo tanto no acogiendo una nueva vida. Con mucha mayor raz�n, cuando ya est� embarazada, pues si golpea todas las puertas y nadie le da trabajo, ser� una madre que carece de amparo. Recuerdo muy bien que en una de las �ltimas declaraciones del Santo Padre se aborda esta materia. En este caso, el culpable del aborto no es la mujer, sino que justamente quienes la llevaron o la indujeron a provocarlo. Por lo tanto, se�or Presidente, pienso que esta primera modificaci�n deber�a ser aprobada. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Ruego a los se�ores Senadores tener en cuenta que se est� discutiendo en particular el n�mero 1, letra a) del art�culo �nico. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, para clarificar la raz�n de ser de la enmienda propuesta en el segundo informe, debe destacarse el aspecto referido a la modernidad. Los adelantos que nos entrega la ciencia para mejorar la calidad de vida de la gente producen tambi�n efectos perversos si no se toman determinados resguardos. Es beneficioso que la ciencia nos proporcione medios importantes para que la mujer proteja la vida que lleva en su seno cuando se encuentra en la maravillosa situaci�n de engendrar un hijo; pero cuando permite detectar mediante instrumentos la ocurrencia de ese estado, lo hace para facilitar, y no para perjudicar. Sin embargo, la legislaci�n no se ha puesto a tono con los nuevos avances. En raz�n de que el C�digo del Trabajo tiene por finalidad proteger a quien se encuentra en condici�n de mayor debilidad en la relaci�n laboral, la mujer, de por s� discriminada en nuestra sociedad, siente que tal diferenciaci�n alcanza un grado insoportable cuando se encuentra embarazada. Lo que aqu� se busca es evitar que esto ocurra cuando ella quiere acceder a un puesto de trabajo. Este asunto, como lo se�alaba el Senador se�or Viera-Gallo, no s�lo tiene que ver con el derecho a la vida, sino tambi�n con la dignidad de la persona, ya que muchas veces la mujer se siente denigrada cuando postula a una labor remunerada. Por eso la redacci�n propuesta para el n�mero 1, letra a) del art�culo �nico, persigue dejar perentoriamente establecido que "Ning�n empleador podr� condicionar la contrataci�n de trabajadoras, su permanencia o renovaci�n de contrato, o la promoci�n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.". Dicho texto mejora notablemente el de la C�mara de Diputados, pues no s�lo protege a la mujer que aspira a desempe�ar un trabajo, sino que tambi�n la ampara en su desarrollo laboral dentro de una empresa. Impide que su movilidad en �sta se condicione a circunstancias relativas a un embarazo. Por tales razones considero importante que se apruebe la norma en debate en la forma en que viene propuesta en el segundo informe de la Comisi�n de Trabajo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Moreno. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, mi opini�n es tambi�n favorable a la aprobaci�n del precepto. Me interesa dejar sentada mi opini�n sobre una materia que hoy se est� prestando a innumerables arbitrariedades y tensiones en el funcionamiento de nuestra sociedad. Me parece que todos tenemos claro que en nuestro pa�s la integraci�n de la mujer al mundo del trabajo es un hecho pr�cticamente indiscutido. Sin embargo, la legislaci�n relativa a esta situaci�n no ha quedado establecida. En el caso concreto del medio rural -importante en la zona que represento-, hace diez o quince a�os la participaci�n femenina en las labores productivas era muy menor. Hoy se desarrollan trabajos de "packing" en todas la faenas de exportaci�n en donde la presencia de mano de obra femenina es claramente predominante sobre la masculina. Lo mismo ocurre en establecimientos comerciales, en supermercados, en bancos, en oficinas de servicios e incluso en la Administraci�n P�blica, para no mencionar la predominancia de la mujer en las funciones docentes: escuelas primarias, liceos y otros establecimientos educacionales. Cuando uno concurre a cualquier reuni�n de profesores lo primero que destaca es la mayor�a femenina en esos medios. En consecuencia, cuando la legislaci�n no prev� la circunstancia de que la maternidad sea reconocida como un hecho deseado por la sociedad, las declaraciones formales o te�ricas respecto de que se quiere fortalecer la familia, defender la vida, garantizar la igualdad en el trabajo, se reducen a eso: s�lo declaraciones formales. La realidad es extraordinariamente contradictoria con tales afirmaciones. Actualmente recibo de las zonas de Rancagua, de Rengo, de Chimbarongo, constantes denuncias en forma privada -porque la gente no se atreve a darlas a conocer p�blicamente-, por parte de empleadas de establecimientos comerciales, de instituciones bancarias, de faenas temporeras, en cuanto a que son discriminadas en su posibilidad de conservar sus trabajos debido al test de embarazo. En algunos de dichos establecimientos, tales ex�menes se piden "al barrer" -citando la expresi�n que o�-, es decir generalizadamente, con el objeto de que el administrador correspondiente disponga de la posibilidad de discriminar qui�n sigue y qui�n no. Es la forma m�s clara de decir a una mujer que aborte, que evite el hijo: "Si desea mantener su fuente de trabajo, desh�gase de la vida que lleva en su seno.". Puedo mencionar casos ocurridos en sectores de profesionales, ya que alguien podr�a pensar que esto es aplicable s�lo a los sectores m�s d�biles e indefensos, que es donde se desempe�an los trabajadores o empleados no sindicalizados. No es as�. Tambi�n opera a nivel profesional, en las grandes empresas, en importantes bancos, en grandes consorcios. All� hoy d�a la primera pregunta que se formula a un postulante en las denominadas entrevistas psicol�gicas es la destinada a investigar cu�l es su situaci�n familiar, cu�nto tiempo lleva comprometida, y si dentro de sus planes inmediatos se encuentra el de tener familia. Creo que no existe en una sociedad un hecho m�s violentador que el descrito, porque, en el fondo a las mujeres (tienen pleno derecho a la igualdad de condiciones, y todos sabemos que no se aplica dicha igualdad en materia de remuneraciones) se las hace objeto de segregaci�n y discriminaci�n absolutamente odiosas. Por lo tanto apoyo la iniciativa contenida en el proyecto, pues, aunque no va a resolver en plenitud el problema -�no seamos ingenuos!-, por lo menos extender� una se�al de protecci�n hacia aquellas a quienes deseamos que mantengan la vida, que sean madres, que puedan trabajar y desarrollarse laboral y profesionalmente, y que se sientan tratadas en condiciones igualitarias en nuestra sociedad. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Recuerdo a los se�ores Senadores que se est� discutiendo el n�mero 1, letra a) del art�culo �nico, por lo que corresponde referirse b�sicamente a esa idea. Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, la discusi�n particular que se est� desarrollando sobre el asunto en debate responde a un hecho evidente: hoy en d�a se ha generalizado la pr�ctica de solicitar test de embarazo a las trabajadoras que postulan a un empleo. Naturalmente, ello aparece inconveniente, y da�a a los derechos elementales, como es la propia dignidad de las personas. El legislador ha resuelto, entonces, prohibir tal pr�ctica. Pero opino que, previo a eso, hay que hacer algunos an�lisis acerca de por qu� se pide el requisito en cuesti�n antes de, simplemente, prohibirlo. En primer lugar, se ha llegado a generalizar la afirmaci�n de que a las mujeres se las discrimina en el trabajo cuando est�n en situaci�n de embarazo. Tengo en mi mano un informe del Departamento de Estudios de la Direcci�n del Trabajo, el cual da a conocer los resultados de una encuesta realizada recientemente a 793 trabajadoras de un universo general de empresas respecto a la reacci�n de sus empleadores ante la comunicaci�n de embarazo. En su p�gina 22, indica que el 49,7 por ciento tuvo una buena reacci�n; el 24,1 por ciento se mostr� indiferente, y el 16,9 por ciento expres� una reacci�n negativa. En el resto de los casos, el 8,6 por ciento marc� la opci�n "otra", y un 0,7 por ciento no emiti� respuesta. En mi concepto, el 49,7 por ciento que tuvo una buena reacci�n contribuye a desmitificar el tema. La verdadera causa que parece estar pesando en la exigencia del test de embarazo se refiere a la colisi�n entre el trabajo a plazo fijo y el fuero maternal. �Qu� significa esto? Que si una mujer contratada a plazo fijo presenta condici�n de embarazo al t�rmino del per�odo, goza de un fuero que s�lo puede ser levantado por el juez, quien no se halla obligado a pronunciarse en favor del plazo fijo. Lo anterior puede originar un juicio de larga resoluci�n y de incierto resultado. De manera que los empleadores (comerciantes, principalmente) que contratan a trabajadoras por per�odos determinados -para la Navidad, por ejemplo- pueden encontrarse al final con que deben levantar un fuero maternal a trav�s de un juicio que puede ser de larga resoluci�n. Todo indica que �sa es la raz�n por la cual se est� solicitando, preferentemente en el comercio, el test de embarazo. El legislador ha querido eliminar esta pr�ctica, pero lo est� haciendo en forma tan ciega, que la Comisi�n de Trabajo rechaz� una indicaci�n, formulada por el Honorable se�or Urenda y el Senador que habla, que establec�a una causal de excepci�n. Tal indicaci�n se�alaba: "El empleador s�lo podr� requerir dichos ex�menes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que est� en su seno, o cuando la situaci�n de embarazo constituya una circunstancia determinante para la contrataci�n o para el desempe�o de nuevas funciones. El empleador que invocare injustificadamente esta excepci�n, ser� sancionado en conformidad al art�culo 208." Creo que esta indicaci�n, junto con recoger la voluntad general en orden a impedir que se exija siempre el test de embarazo, habr�a abierto una ventana a las situaciones de excepci�n que se dan en la pr�ctica. Desgraciadamente, no hemos logrado el n�mero de firmas necesario para renovarla en la Sala. Me parece que la norma, en la forma en que se est� proponiendo, generar� una inflexibilidad que va a da�ar a las trabajadoras, pues, en las ocupaciones incompatibles con la condici�n de embarazo, el empleador, para evitarse la dificultad, va a optar, o por no contratar a mujeres en edad f�rtil, o, lisa y llanamente, por preferir a hombres para el mismo puesto, a fin de eludir la rigidez del precepto. En mi opini�n, debe atenderse en primer lugar a la causa que lleva a los empleadores a exigir el test de embarazo en los contratos a plazo fijo; y segundo, establecer claramente que estos �ltimos prevalecen sobre el fuero maternal. De este modo, se resolver�a en forma natural y l�gica la obligaci�n que hoy se pretende imponer, a la que yo, por la manera como est� planteada, le hubiese incorporado una cl�usula de excepci�n, con los debidos resguardos para que fuera bien aplicada. Desgraciadamente, ello no ha sido posible. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mu�oz Barra. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, los Senadores del Partido por la Democracia manifestamos nuestro apoyo a este proyecto de ley, porque, en primer t�rmino, �l entrega, como idea-fuerza, un signo muy positivo respecto a la valoraci�n de la maternidad; una maternidad que, por supuesto, no puede estar en contradicci�n con algunas realidades, como la que se da, en este caso, en el �mbito laboral. Indudablemente, aqu� no est� en discusi�n, de ninguna manera, el derecho al trabajo de las mujeres, que est� consagrado claramente en la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. Sin embargo, existe una realidad que no podemos soslayar, como son las trabas a la incorporaci�n del sexo femenino al mundo laboral. Ello es indiscutible y todos los Parlamentarios que estamos en la Sala sabemos que as� ocurre. Algunos se�ores Senadores han expresado una posici�n cr�tica al proyecto. Uno de ellos se�al�, dentro de su argumentaci�n, que en algunos tipos de trabajo la informaci�n del test de embarazo resulta importante, porque, de no realizarse, puede verse comprometida la seguridad del ni�o que est� por nacer, por el riesgo para la vida de la criatura, que no estar�a siendo protegida debidamente por esta iniciativa. Sin embargo, hay otros hechos que permitir�an hacer pensar a quienes se hallan en una posici�n cr�tica que tales riesgos no existir�an, ya que el art�culo 202 del C�digo del Trabajo, por ejemplo, contempla una serie de casos en los que la trabajadora embarazada debe ser trasladada a una faena que no sea perjudicial para su estado. Pero no hay que caer en el error de confundir la orientaci�n del proyecto, el cual apunta a que la mujer no sea discriminada cuando re�na las aptitudes y los requisitos para desarrollar una determinada ocupaci�n. Eso es lo que persigue la iniciativa. Nosotros, a prop�sito de ciertos acontecimientos o de la conmemoraci�n de un hecho relevante, como el D�a de la Madre, siempre hemos hecho resaltar lo maravilloso que es el estado de la maternidad. Por eso, nos parece que debemos ser lo suficientemente claros y generosos para estatuir jurisprudencia en cuanto a asegurar a la mujer que su derecho a la igualdad ante el trabajo no sufrir� entrabamiento por una situaci�n de maternidad. Aqu� se han tocado temas que no est�n en debate en este instante, como el del aborto. Frente a tan delicado problema, algunos sectores pol�ticos muchas veces plantean posiciones, dir�a yo, bastante especiales y, por supuesto, atendibles. Pues bien, al colocar trabas a la mujer embarazada para su acceso al trabajo, de alguna manera estamos desdiciendo algunas de las posiciones sustentadas frente al aborto, empujando a incurrir a la mujer, a veces desesperadamente, en ese delito. Por todo lo expresado, se�or Presidente, nosotros entregamos nuestro respaldo m�s absoluto a esta iniciativa, la cual, en mi concepto, condice con otras legislaciones que hemos estado creando en el Parlamento para resguardar los derechos de la mujer. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Las intervenciones de los se�ores Senadores han sido muy interesantes y han recordado expresiones referidas al debate de las ideas matrices de la iniciativa -y sin duda que el Senado se los agradece mucho-, pero es muy importante avanzar en la discusi�n particular del proyecto, pues de esa forma podremos despacharlo. Como se han inscrito muchos se�ores Senadores, creo que deber� aplicar las disposiciones reglamentarias pertinentes, con el objeto de que los discursos versen sobre la materia en debate -el n�mero 1, letra a)-, tal como ya lo se�al� el se�or Secretario. Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, estoy consciente de que estamos en la discusi�n particular y de que nadie se ha referido al punto espec�fico: la supresi�n de un agregado introducido por la C�mara de Diputados al art�culo 194 con el prop�sito de incluir en las normas respectivas al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Dicha supresi�n se elimin�, por estimarse que ya ambos poderes est�n comprendidos y que la inclusi�n de algunos servicios en la pr�ctica podr�a entenderse en el sentido de que el que no est� mencionado no se encuentra incluido. El debate de este asunto se ha llevado en forma general. Quiz�s, pueda servir de justificaci�n la circunstancia de que 22 se�ores Senadores no participaron en el debate en general de la iniciativa. Por ello, como �sa es la materia m�s trascendente y como me ha cabido una intervenci�n, a mi juicio, muy importante en su tramitaci�n, que incluso ha merecido injustificados ataques, me parece bueno que la Sala conozca la historia del proyecto, las observaciones que se formularon y los perfeccionamientos que se introdujeron en la Comisi�n de Trabajo del Senado. Debo recordar que cuando el Ejecutivo present� esta iniciativa en la C�mara de Diputados, simplemente, propuso que "Ning�n empleador podr� condicionar la contrataci�n de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.". Pero en ning�n caso se refiri� al test de embarazo. Durante la tramitaci�n de la iniciativa en la C�mara de Diputados, esta norma fue reemplazada por otra, que dice: "Ning�n empleador podr� exigir para la contrataci�n de mujeres, su permanencia o renovaci�n de contrato, ex�menes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como as� tampoco para la promoci�n y movilidad en su empleo.". Pues bien, cuando esta materia lleg� a la Comisi�n de Trabajo de la Corporaci�n, formul� dos observaciones de orden general. Una, sobre la protecci�n de la maternidad, respecto de lo cual hice presente que el Gobierno y la autoridad no ten�an una pol�tica completa sobre el particular. Porque la protecci�n de la maternidad y la participaci�n de la mujer en el trabajo -en lo cual todos estamos de acuerdo- hacen falta algunas normas que podr�an ser muy �tiles, como es el caso de los horarios flexibles y de la promoci�n de la maternidad, ya sea por la v�a de las asignaciones familiares o de beneficios tributarios o de otro orden. En cuanto a las disposiciones concretas mismas -sobre las cuales me siento obligado a referirme, porque as� ha sido se�alado por lo dem�s-, hice presente que la proposici�n del Ejecutivo era incompleta, porque no se refer�a al test de embarazo, que constituye la gran preocupaci�n de las mujeres. A su vez, lo resuelto por la C�mara de Diputados carec�a de una declaraci�n gen�rica. De ah� que en la Comisi�n de Trabajo se sugiri� una nueva norma -en cuya redacci�n contribu� en forma muy importante-, que es la que se aprob� en l�neas generales, la cual contempla una declaraci�n de principios, que dice: "Ning�n empleador podr� condicionar la contrataci�n de trabajadoras, su permanencia o renovaci�n de contrato, o la promoci�n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.". Con ello, se completaron ambos conceptos. Es decir, no s�lo extendimos a la contrataci�n, a la promoci�n, a la permanencia y a la movilidad el principio de que no debe existir discriminaci�n, sino que, adem�s, establecimos la prohibici�n de exigir el test de embarazo, materia sobre la cual el proyecto del Ejecutivo no hace menci�n. Pero en la Comisi�n diversos se�ores Senadores -entre ellos, el Honorable se�or Thayer, que hoy no est�, el Senador se�or Prat y el que habla- hicimos presente que hay casos en los que puede requerirse el test de embarazo a una mujer porque el trabajo para el cual se lo requiera es peligroso para su salud o para el ser que est� por nacer. Tambi�n existen casos menores, en los que precisamente se contrata a una mujer embarazada por motivos de publicidad, por razones de ex�menes m�dicos o de otro tipo. Con tal objeto se estableci� una contraexcepci�n, lo cual ha merecido una cr�tica que es un poco penosa para nuestro sistema en general, como es decir que si establecemos una contraexcepci�n, los empleadores van a aprovechar el resquicio para burlar la ley. Me parece que �sa no es una raz�n adecuada, porque el inciso primero no s�lo es suficientemente expl�cito, sino que adem�s sanciona a quien pretenda pedir en forma abusiva un test de embarazo. En todo caso, debo decir que si bien estamos hablando de la protecci�n de la maternidad y, en especial de la defensa del ni�o que est� por nacer, lo cierto es que aqu� se ha dado m�s importancia a la petici�n o no petici�n del test de embarazo. �sa fue la circunstancia. Y quiero explicarla aqu�, porque se ha prestado para diversos ataques por parte de gente que no conoc�a el proyecto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, se�or Senador. El se�or URENDA.- Perm�tame un minuto, se�or Presidente, para terminar. Por eso, modificamos la norma haci�ndola mucho m�s completa que el proyecto del Ejecutivo y que el articulado proveniente de la C�mara de Diputados. Creo que esta enmienda, que fue aprobada por unanimidad, tambi�n lo ser� en la Sala cuando la tratemos. En cuanto a la excepci�n, lamento que no se contemple alguna forma, porque se trata de proteger la vida del que est� por nacer. Un se�or Senador hizo menci�n a que el art�culo 202 hace referencia a la materia. Pero lo cierto que es que esa disposici�n se refiere a una empleada que est� trabajando y queda embarazada y no puede seguir efectuando una labor que es incompatible con su estado de gravidez. Este puede ser el caso de una peque�a empresa que requiere de un empleo que es incompatible con el embarazo. En ese caso, pueden producirse dos situaciones: que la mujer oculte el hecho para conseguir el empleo por caso de necesidad, afectando su salud y la del ni�o que est� por nacer, o que simplemente no pueda correrse el riesgo de contratar a una mujer y atentemos contra lo que se ha se�alado. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Lamentablemente, se�or Senador, ha concluido su tiempo. El se�or URENDA.- Termino diciendo que ojal� durante el debate -porque se ha llevado en ese terreno- nos circunscribamos primero al problema planteado por la Mesa, respecto del cual ya di una explicaci�n que puede ser �til par apreciar el pensamiento del Senado. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or P�rez. El se�or P�REZ.- Se�or Presidente, los planteamientos formulados por diversos se�ores Senadores durante la discusi�n me ahorran entrar a tocar el tema de los principios que sustentan esta disposici�n, que ciertamente apoyo: la dignificaci�n de la mujer y su derecho esencial de procrear. La verdad es que cuando las leyes contemplan normas que se pueden aplicar en distintos casos, uno debe tener cuidado de que los principios est�n muy bien explicitados, para que la casu�stica o las excepciones no lleven en determinado momento a contravenir los principios que en este caso todos queremos cautelar. Se�or Presidente, s�lo quiero se�alar que, con las excepciones, puede haber riesgos que, a la larga, impliquen dejar de cautelar los derechos tan fundamentales que esta disposici�n contempla. Aqu�, profundizando en la norma, cabe se�alar la existencia de un eventual conflicto entre dos derechos: el derecho de la mujer -esencial, trascendente, natural- a procrear y aquel que es parte del Derecho Positivo y del Derecho Laboral. Desde ese punto de vista, me parece que debemos privilegiar el derecho fundamental, natural y trascendente, teniendo extremo cuidado en que las excepciones que pudieren contemplarse en una disposici�n legal no sean usadas o abusadas por un empleador y dejen en la indefensi�n a la mujer, o bien -como aqu� se ha se�alado-, indirectamente, permitan pr�cticas que nadie quiere, como son el aborto o la limitaci�n del derecho a la procreaci�n que asiste a toda mujer. Desde el �ngulo del resguardo de la maternidad, la ley en proyecto considera que una mujer puede, en cualquier oportunidad, cuidar su embarazo, proteger al ni�o que est� por nacer, usando la excepci�n que aqu�lla le otorga. Por ejemplo, si trabaja en un laboratorio y su embarazo puede verse afectado por la exposici�n a rayos X, puede invocar el test de embarazo a fin de cautelar el estado de gravidez en que se halla. Por eso, se�or Presidente, no estoy de acuerdo con la indicaci�n -gracias a Dios, no se ha renovado- y participo de la disposici�n tal cual se establece en el proyecto que hoy d�a se somete a nuestra consideraci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Frei. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Se�or Presidente, me alegra profundamente que en el Senado, que cuenta con una mayor�a tan grande de hombres, estemos discutiendo temas que tanto afectan a las mujeres, y me complacen la altura y la seriedad habidas, porque s�lo estamos cumpliendo el deber de adecuar nuestra legislaci�n al compromiso contra�do por Chile al firmar la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer, de las Naciones Unidas, cuyo art�culo 10, entre otras cosas, dice: "2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deber�n adoptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garant�a de volver a su empleo anterior, as� como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los ni�os. "3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza f�sica no se considerar�n discriminatorias.". Con lo que acabo de leer aclaro las dudas -tambi�n las comparto- de un se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra. En mi concepto, es preciso legislar con mayor profundidad para prestar a las familias los servicios sociales indispensables, entre los que se incluyen los destinados al cuidado de los ni�os (salas-cunas, jardines infantiles), como asimismo los horarios diferenciados para las mujeres embarazadas o las que deben amamantar. Por lo tanto, considero que el proyecto es un primer paso a ese respecto. Tambi�n me alegra -y lo comparto- lo le�do por el Senador se�or Prat en cuanto a las encuestas. Es verdad que la discriminaci�n no constituye una pr�ctica muy usual en nuestro pa�s; que, seg�n los �ndices, felizmente, no se discrimina contra la mujer exigi�ndosele test de embarazo para contratarla. Pero hay excepciones, especialmente en el mundo rural. Y si existe una sola mujer discriminada laboralmente al exig�rsele test de embarazo, tenemos la obligaci�n de aprobar la ley en proyecto. Por eso estamos trabajando en ella. Me alegra enormemente -reitero- que en mi pa�s haya tantos empresarios que tienen conciencia social y no exigen a las mujeres los requisitos a que hemos aludido. Pero como, desgraciadamente, existen excepciones, tenemos que legislar. Por consiguiente, el proyecto que nos ocupa viene, en muy buen momento, a enaltecer y justificar el que cada d�a m�s mujeres sean parte integrante de nuestra sociedad y puedan acceder a todo tipo de trabajo (como muy bien lo se�ala el texto que le�), con la salvedad de que las medidas destinadas a protegerlas en ciertas labores, por razones inherentes a su naturaleza f�sica, no se considerar�n discriminatorias. En tal caso, la mujer ser� la primera en estar muy atenta para que no se afecten ni su embarazo ni su posibilidad de amamantar. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, me repugna el test de embarazo para fines laborales, porque significa meterse en la intimidad de la mujer, lo que nadie tiene derecho a hacer. Ahora bien, nadie podr�a sospechar que estoy en contra de las mujeres. Al contrario, he tomado la decisi�n de contratar a mujeres con tres o cuatro meses de embarazo y que posteriormente han trabajado cuatro a cinco a�os para m�; he promovido a mujeres embarazadas, y yo misma fui promovida poco tiempo despu�s de dar a luz. En consecuencia, atribuyo gran importancia al derecho de la mujer a concebir hijos y, al mismo tiempo, desempe�ar un trabajo, seguir una carrera laboral. Sin embargo, es dable destacar que muchas veces se legisla en forma quiz�s simplista, de eslogan, diciendo que se protege a la mujer y, finalmente, perjudic�ndola. Por ejemplo, considero que la ley sobre jardines infantiles vigente en Chile es mala, porque, en �ltimo t�rmino, carga al empresario todo el costo de aqu�llos, lo cual significa en los diversos sectores laborales, o no contratar mujeres, o contratarlas pag�ndoles menos que a los hombres. Cualquier encuesta demuestra que la remuneraci�n de ellas es bastante menor, justamente, porque tienen largos fueros despu�s del parto; porque el empresario debe solventar los gastos en los jardines infantiles, etc�tera. Y el problema de las guaguas no es de la empresa, sino del Estado. Sin embargo, la ley en proyecto, que en general me parece buena -en el sentido de que no es admisible discriminar contra la mujer embarazada para los efectos de contratarla o promoverla-, debe ser considerada tambi�n desde otra perspectiva. Por ejemplo, el art�culo 202 del C�digo del Trabajo establece que se entender� como perjudicial para la salud de una mujer embarazada cualquier trabajo que "obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos"; "exija un esfuerzo f�sico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo"... Qued�monos ah�; son cinco letras, y le� dos. Supongamos que un peque�o empresario necesita contratar a una persona para que desempe�e una labor comercial que obliga a permanecer de pie largo tiempo (porque en general, pese a la famosa "Ley de la silla", los trabajadores del comercio deben estar muchas horas parados) y opta por una mujer que al d�a siguiente le dice: "Sucede que estoy embarazada y no puedo hacer este trabajo". Entonces, el empresario tiene la obligaci�n de trasladarla de empleo, durante los nueve meses de embarazo; despu�s de que deje de amamantar, la mujer todav�a tiene un a�o m�s de fuero, y luego puede volver a embarazarse. A mi entender, aquel peque�o empresario ha sido enga�ado, pues, en la pr�ctica, debcr� asumir un doble costo. Porque contrata a una mujer para que haga determinado trabajo; al d�a siguiente ella le informa que no puede desempe�arlo; entonces, tiene que trasladarla de funciones durante mucho tiempo, y debe contratar a otra persona. �Cuidado, Honorables colegas! Porque, as� como debemos cautelar los derechos de la mujer, tambi�n tenemos que dejar en claro que no puede haber enga�os por tales razones. En ese sentido, suscrib� la indicaci�n del Senador se�or Prat (no se reunieron las firmas necesarias para renovarla), a pesar de que no me gustaba, sencillamente para reabrir la discusi�n sobre esta materia. Reitero que estoy absolutamente a favor de que las mujeres embarazadas puedan ser contratadas, desarrollar su carrera laboral y ser promovidas. Pero tambi�n pienso que debe existir alguna forma para prevenir lo que, a mi juicio, constituye un enga�o. Se�or Presidente, el Honorable se�or Viera-Gallo me ha pedido una interrupci�n, a la cual accedo si no implica agotar mi tiempo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Su tiempo ya termin�, se�ora Senadora. La se�ora MATTHEI.- �Pero no hay un segundo discurso? El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Mesa inscribir� al Senador se�or Viera-Gallo. Pero a Su Se�or�a no le queda m�s tiempo. La se�ora MATTHEI.- Entonces, terminar� de inmediato. Y doy excusas al Honorable se�or Viera-Gallo. Se�or Presidente, en los casos del art�culo 202 del C�digo del Trabajo, al momento de contratarse a una mujer, deber�a ser l�gico que �sta consignara que no se halla embarazada. Si es contratada y posteriormente queda embarazada, "mala pata" para el empresario. Pero entrar a un trabajo en una condici�n que desde el principio incompatibiliza para ejercerlo implica, en mi opini�n, por lo menos un enga�o. En tal sentido, pedir� mandar una comunicaci�n -no conozco el procedimiento- al Presidente de la Rep�blica para que analice la posibilidad de enviar sobre la materia un veto aditivo que considere un resguardo de aquella �ndole. Porque, as� como debemos cautelar los derechos de las mujeres embarazadas, tambi�n tenemos que proteger los de los otros miembros de la sociedad (por ejemplo, los empresarios). Es muy f�cil hacer leyes eslogan y decir: "�Estamos defendiendo a las mujeres!"; "�Los que se oponen a esta normativa est�n en contra de las mujeres!". Pero hay que tener cuidado. Porque cuando se dictan legislaciones que exceden el prop�sito de resguardar a las mujeres y dejan indefensa a otra parte de la sociedad, se vuelven en contra de ellas. Es el caso de la ley de jardines infantiles, que, por tratar de beneficiar a las mujeres, termin� perjudic�ndolas. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Pizarro. El se�or PIZARRO.- Se�or Presidente, la aprobaci�n de este proyecto de art�culo �nico es una muy buena se�al en t�rminos de ir generando mayor igualdad de oportunidad en nuestro pa�s. A mi entender, el t�rmino de la exigencia del test de embarazo para fines laborales avanza en la l�nea correcta, sobre todo porque busca favorecer a las mujeres que se encuentran en una condici�n de marginalidad, m�s debilitada: las jefas de hogar, las madres solteras, quienes son las que normalmente postulan a trabajos sin contar con un grado de educaci�n o de capacitaci�n que les permita mayor estabilidad en su empleo. Ello afecta sobremanera -como ya lo han se�alado varios se�ores Senadores- a la gente del sector rural, especialmente. Y, por muchos esfuerzos que se est�n haciendo para mejorar la capacitaci�n laboral, nunca son suficientes. El texto, tal como est�, busca establecer que el embarazo no pueda ser impedimento o limitaci�n al desarrollo personal y laboral de la mujer. Por el contrario, debe existir un resguardo, un privilegio, una se�al positiva de parte de la sociedad respecto de la situaci�n de las mujeres embarazadas. Se ha hablado con raz�n de los efectos que medidas negativas adoptadas al respecto provocan en la mujer, cuya desesperaci�n ante ellas puede inducirla al aborto. Por tanto, la discusi�n de este tipo de proyectos genera mayor conciencia en la sociedad chilena, especialmente en quienes viven en el mundo laboral, sea como empleadores o como trabajadores. Por ello, comparto muchas de las opiniones aqu� vertidas en el sentido de que no parece conveniente la proposici�n de algunos se�ores Senadores en cuanto a consagrar en el art�culo 194 del C�digo del Trabajo una excepci�n para los efectos de solicitar test de embarazo, pues lamentablemente, en la pr�ctica, una medida como �sa genera un resquicio a trav�s del cual el mal empleador o el mal empresario puede cometer abusos. Porque, con una norma de tal naturaleza, �qui�n califica el requerimiento del test de embarazo? Indudablemente, el empresario. Y cualquiera puede pensar -como lo se�al� el Senador se�or Urenda- que se persigue una buena intenci�n. Pero, desgraciadamente, las experiencias que tenemos sobre el particular -no son mayoritarias, pero s� numerosas- indican lo contrario: el uso y abuso de los resquicios normalmente ha ido en desmedro de los propios trabajadores. Es cierto lo que plante� aqu� la Senadora se�ora Matthei en cuanto a que puede haber enga�o premeditado de la mujer que postula a un trabajo. Y el problema se agrava si se trata de una peque�a empresa, con pocos empleados, donde la funci�n para la que se contrata es esencial y en que los recursos no dan como para tener muchos trabajadores. El Senador se�or Ruiz de Giorgio plantea la posibilidad de que un empresario enga�ado al contratar a una mujer embarazada haga uso de las causales de despido establecidas en el C�digo Laboral, lo que no es factible si el embarazo se registra con posterioridad a la firma del contrato pertinente, pues en tal caso surge el fuero maternal. Ah� pareciera existir una soluci�n a la situaci�n de enga�o por parte de la mujer embarazada. No estoy seguro. Pero, en todo caso, ser�a bueno asumir lo planteado. Porque si vamos a operar sobre la base de la buena fue y de las se�ales adecuadas, ello tiene que ser para ambos lados. Por lo tanto, hago presente la conveniencia de que la Comisi�n de Trabajo analice el punto espec�fico, para evitar ese tipo de abusos. Porque, as� como es una muy buena se�al la aprobaci�n del proyecto en debate eliminando la exigencia del test de embarazo para fines laborales e incluyendo la idea fundamental de fuero maternal para las asesoras del hogar, tambi�n debemos dar se�as en cuanto a la protecci�n de los derechos de la otra parte. En consecuencia, aprobar� la norma propuesta, porque -insisto- avanza en la l�nea correcta de ir generando igualdad de oportunidades en nuestro pa�s y de proteger, sobre todo, a las mujeres jefas de hogar. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Gazmuri. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, este art�culo se discuti� bastante en la Comisi�n. Y s�lo quiero expresar lo siguiente. Es claro que la legislaci�n del trabajo protege la maternidad, a trav�s de distintos instrumentos. Incluso, su principal resguardo, los descansos pre y postnatal, es de costo fiscal y no de los empresarios; o sea, la sociedad se hace cargo de esa protecci�n. Y se agrega el fuero maternal. Considero esencial mantener esos avances en nuestra legislaci�n laboral, porque implican la cautela de derechos muy fundamentales y de valores acerca de los cuales todos nos declaramos interesados en promover. Hemos estado discutiendo aqu� el proyecto sobre filiaci�n, y nadie ha dejado de hacer una afirmaci�n de los valores de la familia, y por tanto, de la maternidad. En eso somos siempre un�nimes. Pero me llama mucho la atenci�n que cuando se trata de proteger concretamente esos derechos empiezan las discrepancias. No es la primera discusi�n que hemos tenido al respecto. En materia de descanso dominical, por ejemplo, en el Senado anterior tuvimos largu�simos debates. Y sucede que muchos de quienes hacen m�s cuesti�n de la familia promueven reg�menes de trabajo donde casi se imposibilita a millones de chilenos compartir familiarmente el domingo. Eso ha ocurrido aqu�. Y en la Comisi�n respectiva tambi�n surgi� la idea de que, de no establecerse excepciones -y es siempre el argumento-, finalmente la protecci�n va en contra de los trabajadores (en este caso, de las trabajadoras). Porque a veces existe otra diferencia de fondo entre nosotros: para algunos, en general, la legislaci�n laboral casi no deber�a existir y habr�a que dejar todas estas cuestiones al libre juego del mercado. Pero, desgraciada o felizmente, en el pa�s hay una tradici�n de protecci�n a los derechos del trabajo que considero indispensable fortalecer y no debilitar, de manera particular los de trabajadoras que, adem�s, van a ser madres. Por lo tanto, pienso que la protecci�n a la maternidad resulta fundamental; no se debe retroceder en lo que el pa�s ya ha avanzado, y creo que es un avance civilizador. �Qu� ocurre? La pr�ctica va demostrando que muchos empleadores, para eludir las eventuales incomodidades -porque lo son, m�s que costos- que presenta la protecci�n a la maternidad (ella no es de cargo del empleador, sino del Estado y la sociedad), como la posible contrataci�n de gente que haga los reemplazos en los per�odos pre y posnatales, etc�tera, est�n utilizando el artilugio de exigir como condici�n para la contrataci�n del empleo el test de embarazo, lo que claramente va en contra del esp�ritu y letra de la ley. En general, las denuncias no se refieren a empresas -y lo vimos en la Comisi�n- que contratan mujeres para labores pesadas o que no puedan realizarse durante el embarazo, porque normalmente no postulan a �stas. Los testimonios que se presentaron en la Comisi�n aluden a empresarios del comercio, y no en cuanto a que se est� contratando a mujeres para laborar en los piques del carb�n, porque no se ha hecho nunca -adem�s, van quedando muy pocos-, o en las galer�as de Sewell. No hubo ninguna denuncia de ese tipo, sino que provinieron de sectores de servicios donde el trabajo es completamente compatible con grados razonables de embarazo. Quise hacer este alegato porque lo considero muy central. Y es necesario establecer la prohibici�n completa, porque existen muchos empresarios -no todos- que son "artistas" en el resquicio de la ley laboral. Lo vemos todo el tiempo con la sobreutilizaci�n del contrato de temporeros para trabajos permanentes, o en la discontinuidad de los 11 meses de trabajos permanentes, pero con contratos temporales, para no incurrir en derechos que garantizan el descanso, las vacaciones y dem�s. Por ello, en este aspecto debemos ser claros y no establecer resquicios por la v�a de incorporar excepciones. Y, por otra parte, de producirse abusos, el C�digo del Trabajo estatuye que pueden corregirse por la v�a de la mera aplicaci�n de la ley y, por tanto, los empleadores est�n resguardados por sus eventuales abusos con normas muy precisas que en ese caso dispone el referido c�digo laboral. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, estoy de acuerdo con este precepto y concurrir� con mi voto a aprobarlo. Sin embargo, deseo hacer algunas precisiones acerca del proyecto en general y concretamente de este art�culo. No es el momento de debatir con el Senador se�or Viera-Gallo en cuanto a si esto es consecuencia o no de un tratado internacional, y si �ste se aplica en virtud del art�culo 5�, inciso segundo, de la Constituci�n. Tengo una opini�n distinta respecto del alcance de dicha norma fundamental; pero -repito- no es el momento de entrar respecto de la aplicaci�n o no de la citada disposici�n constitucional. Creo que el proyecto corresponde al ejercicio leg�timo de la soberan�a nacional y de la del Congreso para legislar en la materia, y no como consecuencia de una simple adecuaci�n a los tratados internacionales. En todo caso, no es �se el tema en an�lisis. Respecto del significado de las protecciones que se pueden dar a la mujer en materia laboral, pienso que todas son muy atendibles y quisi�ramos que fueran lo m�s perfectas posibles. En lo que se debe ser cuidadosos es en que ellas no afecten, en definitiva, la esencia del derecho de la mujer al trabajo. En la medida en que los resguardos excedan lo que resulta posible para los empleadores, �stos simplemente contratar�n hombres y no mujeres, para salvarse de cualquier tipo de legislaci�n que pueda protegerlas. De tal manera que, en ese sentido, debemos estar conscientes de que concordamos en proteger a la mujer. Sin embargo, creemos que este tipo de protecci�n puede resultar insuficiente, en la medida que no vaya acompa�ada de otra clase de acciones que el Estado s� debe llevar a cabo. Nos parece, por ejemplo, que tales beneficios no deber�an significar ning�n costo. En el hecho ocurre as�, pues los que se otorgan a la madre embarazada son de cargo de la seguridad social. En eso debemos tener claro que es b�sico que as� ocurra, para los efectos de que el empleador no prefiera la contrataci�n de hombres. En lo que dice relaci�n al certificado o examen que se exige para verificar el estado de gravidez, creo que hay un error. Ignoro si est�n presentes las personas que participaron en la redacci�n del art�culo, pero creo que tal cual est� redactado da pie para que la existencia o ausencia del embarazo sea una causal para discriminar en contra de la mujer, porque la norma habla de "la sola ausencia o existencia del embarazo". Por lo tanto, quiere decir que si el embarazo o la existencia de �l va acompa�ada de otro antecedente, podr�a justificarse la exigencia de certificado o examen. Considero que estamos en presencia de un error que deber�a subsanarse. Pienso que la palabra "sola" est� de m�s, porque se trata de la ausencia o existencia del embarazo. El adverbio "sola" da la impresi�n, o podr�a interpretarse como que, de haber adem�s otro antecedente, s� podr�a considerarse la obligaci�n del test de embarazo, lo cual no es el sentido de la legislaci�n ni el que la Comisi�n le ha dado, pero del solo texto podr�a desprenderse as�. En todo caso, quiero dejar constancia de que no es �sa mi interpretaci�n. La norma no tiene por objeto perjudicar a la mujer, pero creo que habr�a sido aconsejable -y ojal� haya acuerdo un�nime en la Sala para ello- eliminar la expresi�n "sola", dejando solamente "la ausencia o existencia de embarazo". Lo otro que yo habr�a agregado a la disposici�n en comento es una exigencia al empleador de dar a conocer a la mujer los riesgos o peligros que presenta el trabajo para el cual est� siendo contratada, a fin de salvaguardar los derechos del que est� por nacer. Vale decir, que se informe a la mujer que se est� contratando la naturaleza de la funci�n y si involucra o no riesgos para el ser que lleva en su seno. Pienso que habr�a sido adecuado, para proteger efectivamente los derechos y la vida del hijo, y tambi�n para informar adecuadamente a la madre trabajadora en qu� consiste el trabajo que llevar� a cabo, con el fin de que adopte las medidas adecuadas para no causar da�o al que est� por nacer. En s�ntesis, a mi parecer, la expresi�n "sola" est� de m�s y es perjudicial para los objetivos del proyecto. Adem�s, deber�a exigirse al empleador o patr�n que comunique a la mujer los riesgos que presenta el trabajo para el embarazo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz-Esquide. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, no deseo referirme al tema de fondo, relativo a los derechos, pero s� destacar algunos puntos importantes que han surgido en el debate. Primero, he reiterado much�simas veces que cada vez que se dicta una ley pueden producirse elementos que contrar�en el inter�s de otras personas. Por lo tanto, lo que el legislador debe hacer, en definitiva, es valorar los distintos niveles y prioridades de los principios �ticos, de conveniencia, del bien com�n de las leyes. En ese sentido, no cabe ninguna duda de que el primer nivel �tico que debe resguardarse es la igualdad de derechos de la mujer; el respeto por el embarazo, para que no se intente su supresi�n por ninguna raz�n; y el concepto de que el embarazo -seamos claros- y la posibilidad del nacimiento de un hijo es de la esencia de los derechos humanos. En ese sentido, el proyecto ratifica el tema y lo resuelve en la direcci�n que estoy mencionando. En segundo lugar, el asunto de fondo que se ha planteado se sintetiza diciendo que una mujer puede cometer enga�o simulando un embarazo para quedar sujeta a una suerte de fuero maternal y, por lo tanto, el empresario ser�a enga�ado, oblig�ndolo a un gasto exagerado. Reconociendo la posibilidad de que se produzca esta situaci�n, para votar me gu�o por dos principios. Primero, no se puede evitar el uso de una buena norma por el simple temor de que se abuse de ella. �ste es un principio aristot�lico que hemos utilizado reiteradamente en las discusiones del Senado. Segundo, no se puede sancionar a inocentes, y m�s vale, en ese caso, dejar de sancionar a un culpable, como una norma b�sica del ordenamiento legal. En esa misma perspectiva, entiendo, con toda franqueza, lo manifestado por la Senadora se�ora Matthei. Si se llega a producir esa situaci�n -que es posible-, concuerdo en que habr�a colisi�n de intereses. Pero, a la luz de los dos principios anteriores, me quedo con la idea de que en determinado instante no podamos crear situaci�n alguna que genere un problema con ese embarazo, por mucho que el empresario, en condiciones de excepci�n, pudiera ser da�ado. Hay un solo aspecto que deseo agregar. Se refiere a algo que expres� el Honorable se�or D�ez, y me parece razonable. Es un elemento nuevo que no figura en el texto adicional, esto es, que en el trabajo se podr�a, eventualmente, da�ar al binomio madre-ni�o. En verdad, este caso no se halla espec�ficamente expresado, salvo en la primera parte de la indicaci�n del Senador se�or Prat. (No tomo nota de ello; el Honorable se�or D�ez fue quien me hizo la advertencia, y entiendo que es de su privilegio el se�alarlo). Cuando se asume que, en esa perspectiva, hay una protecci�n basada en el art�culo 202 del C�digo del Trabajo, conviene tener presente que esta disposici�n no es aplicable. Por eso, no es pertinente traerla a colaci�n en este debate, pues ninguna mujer va a enga�ar con el embarazo a sabiendas de que las exigencias de excepci�n contenidas en dicho precepto son de tal naturaleza que ninguna mujer postular�a a un trabajo sabiendo que se encuentra embarazada. Soy partidario de aprobar el texto tal como emana de la Comisi�n, sin la indicaci�n que se propone, salvo que en su oportunidad discutamos la posibilidad de incluir lo manifestado por el Honorable se�or D�ez respecto de la indicaci�n del Senador se�or Prat. Por �ltimo, respecto de lo expresado por el Honorable se�or Fern�ndez, es efectivo que la frase de la norma en comento no est� clara. A mi juicio, lo que sobra no es la expresi�n "sola", sino la palabra "ausencia", porque carece de sentido decir "Ning�n empleador podr� condicionar la contrataci�n de trabajadoras, su permanencia o renovaci�n de contrato, o la promoci�n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia". Es decir, si no est�n embarazadas, a lo mejor no podr�an ser contratadas. Es absurdo. Ah� hay un error. Por lo tanto, propongo suprimir los t�rminos "sola ausencia o", dejando �nicamente las palabras "existencia de embarazo". As� la norma quedar�a razonablemente consistente con la idea que se persigue. Anuncio que votar� favorablemente conforme a lo que he expresado. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, en primer lugar, deseo reiterar el compromiso internacional contra�do por Chile al suscribir la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer, que en su art�culo 11, n�mero 1, dice: "Los Estados partes adoptar�n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci�n contra la mujer en la esfera del empleo... b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicaci�n de los mismos criterios de selecci�n en cuestiones de empleo;". O sea, no puede haber un criterio de selecci�n que discrimine entre hombres y mujeres. Con respecto al ejemplo que cit� la Senadora se�ora Matthei, debo manifestar que si una mujer fraudulentamente oculta su embarazo y el �nico trabajo al cual postula es uno de los contemplados en el art�culo 202 del C�digo del ramo, en ese caso el empleador puede invocar el n�mero 5 del art�culo 160 del mismo c�digo, seg�n el cual �ste termina cuando se realicen actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten, entre otras cosas, "a la actividad de los trabajadores, o a la salud de �stos". Y en este caso se afecta la salud de la mujer embarazada, quien est� poniendo en peligro su estado de gravidez. Adem�s, la jurisprudencia de los tribunales del trabajo ha se�alado reiteradamente que quien ha usado el fraude no goza de fuero maternal. Por lo tanto, no estamos aprobando una ley que pueda tener una consecuencia indebida o perjudicial en caso de fraude. Por lo dem�s, si bien la ley laboral busca equilibrio entre empleador y trabajador, se parte de la base de que quien puede cometer m�s fraudes es siempre el m�s poderoso, es decir, el empleador. Por eso, la ley laboral y los tribunales del trabajo se inclinan siempre en favor del m�s d�bil, o sea, el trabajador. Deseo terminar mis palabras manifestando que la observaci�n formulada por el Senador se�or Fern�ndez en cuanto a eliminar la palabra "sola", me parece adecuada. La norma deber�a decir "la ausencia o existencia de embarazo"; de lo contrario, da la impresi�n de que se podr�a discriminar sobre la base de la existencia de otros antecedentes. Se�or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci�n a la Senadora se�ora Matthei. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, si realmente es cierto lo sostenido por el Honorable se�or Viera-Gallo, estar�a absolutamente de acuerdo. Y en ese caso, pedir�a que ello quedara establecido en la historia fidedigna de la ley, de tal manera que en el futuro se constituya en un criterio tanto para la Direcci�n del Trabajo como para los tribunales laborales, porque, seg�n entiendo, muchas veces se falla para un lado y en otras oportunidades para el otro; es decir, la jurisprudencia no es en absoluto clara en este sentido. Hay otro tema del que me gustar�a que quedara constancia en la historia fidedigna de la ley. �Qu� pasa si un empleador contrata a una mujer por tres meses, a plazo fijo, y despu�s se entera de que ella est� embarazada? Reci�n lo convers�bamos con el se�or Secretario de la Comisi�n de Trabajo. �Qu� prevalece: el plazo fijo o si, en el fondo, tiene como un derecho a ese trabajo? Creo que son materias que deber�amos dejarlas aclaradas aqu�, a fin de precisar el criterio del legislador, si es que ya no hay tiempo para formular indicaciones o si se considera engorrosa la v�a del veto. Son aspectos que afectan la contrataci�n o no de una mujer. Porque puede ocurrir que se contrate por tres o cuatro meses, o por una temporada, sea de fruta, en �poca de Navidad o de ventas "peack". Pero �qu� pasa si despu�s el empleador se tiene que quedar con la contratada durante dos a�os, en virtud de los nueve meses de embarazo, el tiempo que amamanta a su guagua y un a�o m�s, que es el fuero de que goza? Vale decir, aqu�l la contrata por tres meses, pero debe quedarse con ella por dos a�os. Eso no es l�gico. Por lo tanto, ser�a bueno dejar establecido en la historia de la ley que en esos casos lo que prima es el plazo por el que se contrata a la mujer. Si fuera as�, yo estar�a absolutamente de acuerdo con este art�culo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, con respecto al primer punto, cuando el empleador ha sido enga�ado -porque no existe otra labor que una embarazada pueda realizar sin riesgo para la salud del ni�o-, procede el t�rmino del contrato laboral, sin indemnizaci�n, como lo determina el art�culo 160 del C�digo, precepto al cual hac�a referencia. En cuanto al otro aspecto, relacionado con el t�rmino fijo, es evidente que estos asuntos deben ser resueltos por los tribunales, pero todo parece indicar que en la legislaci�n tiene que primar el plazo, por haber sido contratada la persona para uno determinado. No es responsabilidad del empleador el que la mujer se embarace. Es distinto cuando se trata de un trabajo de plazo indefinido. Gracias. El se�or RUIZ (don Jos�).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se halla inscrito primero el Senador se�or D�ez. He considerado la alternativa de suspender unos minutos la sesi�n despu�s de la intervenci�n siguiente, para que quienes han formulado sugerencias celebren una reuni�n de trabajo en la misma Sala y se cuente con una proposici�n m�s concordada. Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, despu�s de escuchar atentamente el debate y de concluir que en el Senado no se registran excepciones a la idea de que no puede existir ninguna discriminaci�n hacia la mujer, adem�s de haber preocupaci�n, tambi�n, por la manera como el trabajo puede afectar a su salud o a la de su hijo, sugiero que se acoja en parte la indicaci�n del Honorable se�or Prat, para lo cual cabe dividir la votaci�n. De ese modo, lo que se aprobar�a dice as�: "El empleador s�lo podr� requerir dichos ex�menes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que est� en su seno. El empleador que invocare injustificadamente esta excepci�n, ser� sancionado en conformidad al art�culo 208.". Y deseo llamar la atenci�n en el sentido de que ese inciso -el segundo de los que se hab�an propuesto- dice relaci�n, no a la permanencia o renovaci�n del contrato, o a la promoci�n en el empleo, sino nada m�s que a la frase "ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno". Como se incluye a continuaci�n, no incide en las otras situaciones -repito-, sino s�lo en el hecho de pedir ex�menes. Estimo conveniente redactar en forma cuidadosa la disposici�n que faculte al empleador para formular esa exigencia. Se puede contratar a mujeres que trabajar�n en un ambiente que no es bueno para la salud de ellas o de sus hijos, como laboratoristas, etc�tera, y, si el ambiente es perjudicial para el embarazo, �c�mo no va a ser l�gico que la ley permita requerir el examen? Insisto en que si se efect�a un an�lisis detenido, se percibir� que el texto se vincula nada m�s que con la facultad de pedir tal requisito, no con el encabezamiento del art�culo. Por ello, planteo a la comisi�n que se reunir� en seguida la sugerencia que he formulado. La se�ora MATTHEI.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- Con el mayor gusto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, en realidad, no estoy a favor de que se solicite un examen. Me parece que demandar un test de embarazo implica meterse de forma desagradable en la vida de una mujer. Pero s� podr�a tratarse de una declaraci�n, en la que ella asumir�a la responsabilidad. Gracias. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Lo que se acaba de expresar constituye una soluci�n posible, se�or Presidente. No discrepo al respecto. No es la que me da m�s garant�as, pero, evidentemente, dentro del respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona,... El se�or ERR�ZURIZ.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- ...es perfectamente atendible. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- �Puedo formular una consulta, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si el Honorable se�or D�ez le da... El se�or D�EZ.- Con el mayor gusto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Ruiz-Esquide. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, entiendo el sentido de lo expuesto por el Senador se�or D�ez sobre la base de la indicaci�n rechazada en el segundo informe. Pero la otra alternativa para salvar lo que se ha explicado es que la propia autoridad defina globalmente -y ello se puede se�alar ahora o despu�s- los lugares y casos en que el trabajo puede ser perjudicial, eventualmente, para el ni�o. Por lo tanto, constituir�a un hecho que no tiene que ver con la circunstancia concreta, que ya de por s� pone un poco a la mujer en una situaci�n distinta, sino que un marco general permitir�a saber claramente que una labor involucra la posibilidad de un da�o para el ni�o. Y hoy la salud ocupacional se encuentra lo suficientemente desarrollada como para poder precisarlo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Me hab�a pedido una interrupci�n el Senador se�or Err�zuriz, a quien le cedo el resto del tiempo, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Err�zuriz. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, dado que se suspender� la sesi�n, me parece muy importante el acuerdo que creo que existe. Comparto plenamente lo dicho por la Senadora se�ora Matthei. Encontrar�a desdoroso, equivocado, exigir a las mujeres la condici�n de exhibir determinados ex�menes, de salud u otros, en circunstancias de que a los varones no se les demandan requisitos equivalentes cuando se les contrata. Me parece que lo que corresponde es la formulaci�n de las declaraciones pertinentes. Basta que la misma persona que va a ser contratada se�ale que se encuentra en buen estado de salud, o que no se halla embarazada, o que no es enferma de c�ncer. Da lo mismo. Y con esa mera aseveraci�n es suficiente, porque ello se compatibiliza, tambi�n, con lo que otro se�or Senador expres� en el sentido de que constituir�a un enga�o y, por lo tanto, un fraude el hecho de mediar un embarazo. Si se declara que ese estado no se presenta, no se necesita pedir ning�n examen adicional. A mi juicio, se requiere creer en las personas. Y, si no, como es obvio, se incurrir�a en las consecuencias contempladas en disposiciones legales que permiten establecer si se cometi� enga�o en la contrataci�n y, por lo tanto, se aplicar�an las reglas pertinentes. Pero no me parece adecuada la exigencia, aunque sea para los efectos que quiera esgrimir el empleador, de que se presente un certificado respecto del embarazo, porque aqu�l podr�a argumentar despu�s, por cualquier raz�n, que no contrat� precisamente en virtud de un argumento distinto del que emana del documento. Gracias. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Quisiera formular s�lo una consulta. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. Luego se suspender� la sesi�n. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Deseo tener claro un punto, se�or Presidente, lo que puede quedar consignado en la historia de la ley: �el precepto que nos ocupa rige tambi�n para las empleadas de casa particular? Porque el art�culo 194 hace referencia, entre los servicios que se�ala, a los de "administraci�n aut�noma o independiente, municipal o particular". El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se suspende la sesi�n por algunos minutos, entonces, para que el se�or Presidente de la Comisi�n de Trabajo y los se�ores Senadores que han intervenido sobre el tema y han formulado algunas sugerencias se sirvan presentar una proposici�n a la Sala, si es posible. Si no es as�, se votar� el proyecto tal como viene. Pero la Mesa advierte que existe una serie de antecedentes nuevos, que son de inter�s para mejorar el texto. _________________ --Se suspendi� a las 12:13. --Se reanud� a las 12:26 _________________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- Contin�a la sesi�n. Tiene la palabra el Senador se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, para ser aceptada, la indicaci�n requiere de la unanimidad de los se�ores Senadores presentes, ya que, procesalmente, no fue planteada como tal en el plazo requerido. Esto se debe a que el primer informe -que se vio en la Sala en su oportunidad- conten�a esta materia en el sentido que lo plantea la indicaci�n. Eso llev� a los autores de la idea a estimar innecesario presentarla como indicaci�n propiamente tal. �Qu� significar�a ahora impulsar la idea que �sta sostiene? Votar en contra del segundo informe. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Cu�l es la idea de la indicaci�n, se�or Senador? El se�or PRAT.- Votar en contra del segundo informe, para que prevalezca lo establecido en el primero. Pero la indicaci�n propiamente tal no es id�ntica al texto del primer informe. Contiene modificaciones que de alguna manera lo perfeccionan. No obstante, el hecho de no ser id�ntica obliga procesalmente a que haya unanimidad en la Sala para su aprobaci�n. �sta no existe, porque los se�ores Senadores del Partido Socialista han se�alado que no est�n en �nimo de concurrir a la unanimidad; ni siquiera a la propuesta planteada por el Honorable se�or D�ez, que circunscribe la excepcionalidad s�lo al caso de que est� comprometida la salud de la madre o del ser que ella est� gestando. Por lo tanto, no hay posibilidad de tratar la indicaci�n, por lo que la Mesa deber�a declararla improcedente. En cuanto al tema de fondo que origina esta situaci�n, el problema del contrato por plazo fijo -que no es solucionado con la agilidad que se requiere en el tr�mite judicial que hoy establece la ley-, se ha resuelto abordarlo en el proyecto de ley que modifica y readecua disposiciones del C�digo del Trabajo, cuya discusi�n particular est� pendiente, ya que se dio plazo hasta la pr�xima semana para presentar indicaciones. En consecuencia, consideramos que podemos abordar el problema en su origen a trav�s de la iniciativa indicada, para eliminar esta situaci�n, que nadie comparte y que est� llevando a generalizar la petici�n del test de embarazo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, quiero precisar una expresi�n contenida en el art�culo, a fin de favorecer a la trabajadora. La normativa se�ala que no se puede exigir certificado o examen alguno. El t�rmino "examen" debemos entenderlo en su forma m�s amplia, es decir, en la que establece el Diccionario de la Lengua Espa�ola: "Indagaci�n y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.". Vale decir, dentro del significado de "examen" est�n contempladas tambi�n las preguntas que se puedan efectuar, o sea, examen no se refiere s�lo a un aspecto meramente f�sico realizado por un tercero, sino que incluso es la contestaci�n de un cuestionario para averiguar si est� o no en estado de gravidez. O sea, eso no se puede hacer. As� debo entenderlo, porque de otra manera ser�a muy f�cil burlar esta norma mediante la exigencia de una declaraci�n de la persona respecto de si est� embarazada o no. Estimo que, si realmente se desea proteger a las trabajadoras, no se les puede formular esas preguntas en forma directa o indirecta. Por ello, aclaro que entiendo la expresi�n "examen" en su sentido m�s amplio, que corresponde al establecido en el Diccionario de la Real Academia. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, estoy totalmente de acuerdo con lo planteado por el Senador se�or Fern�ndez, porque efectivamente el t�rmino examen no se puede entender en forma literal. Pienso que la intenci�n de esto es evitar cualquier tipo de indagatoria. Por lo tanto, estimo absolutamente razonable dejar constancia en la historia de la ley de que esta expresi�n se interpreta en su m�s amplio sentido, conforme a su definici�n en el Diccionario. Por consiguiente, estoy de acuerdo con el planteamiento de dejar consignado que la Sala as� lo entiende. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, la idea que voy a expresar no est� relacionada directamente con el art�culo en discusi�n, sino con el antecedente se�alado hace algunos minutos por un se�or Senador en cuanto a c�mo incidir�n los tratados internacionales, que se incorporan a nuestra legislaci�n interna una vez aprobados por el Senado -en este caso los relacionados con los aspectos laborales, que repercutir�n en otro proyecto en tabla-, en el ordenamiento o en el desorden de nuestras leyes (lo digo sin esp�ritu negativo, sino como an�lisis), sobre todo laborales. Chile posee una legislaci�n del trabajo muy rica, hay mucha experiencia en este aspecto. Por ende, me preocupa el tema de si todos los tratados que de una u otra manera modificar�n las normas laborales, algunos en forma bastante profunda, deben quedar subordinados a lo que establece la Constituci�n, o a lo prescrito en la Constituci�n y en las leyes. Se trata de una materia de la m�xima importancia y de fondo frente a estas cuestiones del trabajo y otras por venir. En mi opini�n, el orden deber�a ser: Constituci�n, legislaci�n interna y despu�s aquella incorporada como consecuencia de aprobaci�n de tratados. De otra manera, de invertir ese orden, se correr�a un riesgo extraordinariamente serio: perder nuestra individualidad como Estado. El punto tiene importancia porque incluso en las pr�ximas discusiones nos obligar� a cambiar totalmente algunas normativas internas m�s avanzadas en numerosos aspectos, pues muchas veces los criterios para redactar los tratados internacionales sobre legislaci�n social son de bajo perfil, para inducir a pa�ses en desarrollo a ponerse al d�a en la materia, Pero nosotros contamos con un gran avance social en estos asuntos. --Se declara improcedente la indicaci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social. El se�or LAGOS (Secretario).- En primer t�rmino, la Comisi�n sugiere suprimir la letra a) del n�mero 1 del art�culo �nico, la cual agrega, despu�s de la coma que sigue a los vocablos "administraci�n p�blica", las expresiones "el Congreso Nacional y el Poder Judicial". Corresponder�a poner en votaci�n esta propuesta de la Comisi�n. El se�or RUIZ -ESQUIDE.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, la proposici�n para suprimir la letra a) es lo primero que deber�amos haber votado, como se�al� la Mesa tantas veces; pero el debate ha sido de otra naturaleza. Desear�a que alg�n miembro de la Comisi�n explicara por qu� estos casos tendr�an un car�cter tan especial. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�or Senador, la Mesa entendi� que la Comisi�n hab�a rechazado el agregado que incorporaba al Congreso Nacional y al Poder Judicial, por estar �stos comprendidos en el texto vigente. El se�or SABAG.- Claro. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Eso fue lo que expres� el se�or Presidente de la Comisi�n. El se�or PRAT.- As� es. Su incorporaci�n expresa podr�a llevar al mal entendimiento de que no se encontraban incluidos en la ley y generar litigios indeseados. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la supresi�n de al letra a) propuesta por la Comisi�n. --Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, la Comisi�n expresa que la letra b) pasa a ser N� 1 del art�culo �nico, con el siguiente texto: "1. Agr�gase en el art�culo 194, el siguiente inciso final, nuevo: ""Ning�n empleador podr� condicionar la contrataci�n de trabajadoras, su permanencia o renovaci�n de contrato, o la promoci�n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.".". El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, se�or Presidente? Quiero hacer un planteamiento reglamentario. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, pedimos votar separadamente la palabra "sola". El se�or URENDA.- Creo que hay unanimidad para eliminarla. El se�or VIERA-GALLO.- Mejor. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo un�nime para eliminar la expresi�n "sola"? El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, tengo entendido que el Senador se�or Ruiz-Esquide hab�a propuesto eliminar la expresi�n "sola ausencia o". El se�or RUIZ -ESQUIDE.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede usar de ella Su Se�or�a. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, hubo dos proposiciones. Una del Senador se�or Fern�ndez para suprimir la palabra "sola", y otra formulada por quien habla, que es la se�alada por el Honorable se�or Mart�nez. Durante la suspensi�n de la sesi�n se expres� que el vocablo "ausencia" tendr�a otro significado. Si no hubiere acuerdo o mayor�a para aceptar la propuesta que formul�, ser�a bueno que alguno de los integrantes de la Comisi�n de Trabajo precisara, para la historia de la ley, por qu� en el texto final se mantiene esa expresi�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Alg�n miembro de la Comisi�n desea efectuar la precisi�n a que se acaba de referir el se�or Senador? Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, estas expresiones ven�an en el proyecto original del Ejecutivo, conforme al cual ning�n empleador puede condicionar la contrataci�n de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. La Comisi�n mantuvo esa redacci�n sin mediar un debate espec�fico sobre la materia. Era lo mismo que decir que no se podr� condicionar la contrataci�n de trabajadoras a la ausencia de embarazo. El inciso segundo de un texto alternativo que propuse en su oportunidad, se refer�a a la eventualidad de que la existencia de un embarazo fuese requisito determinante para la contrataci�n. En todo caso, lo que deber�a eliminarse es la alusi�n a la ausencia de embarazo. No basta con suprimir la frase "a la sola ausencia o". Porque la contrataci�n no puede condicionarse a la existencia de embarazo. No creo que �ste sea el sentido de la propuesta formulada por el Senador se�or Ruiz-Esquide, ya que en tal caso quedar�a una situaci�n muy distinta a la pensada. Debo suponer que el Ejecutivo, al proponer el empleo de ambas palabras, estim� que eso era m�s completo y evitaba que por una v�a u otra se lograra el objetivo de condicionar. Porque uno puede pedir un certificado de embarazo, y si en �l se dice que no existe, se comprueba la ausencia del mismo. O, por la v�a de la ausencia de embarazo, se verifica su existencia. A mi juicio, bastar�a con eliminar la palabra "sola". Si se suprimiera tambi�n el t�rmino "ausencia", la disposici�n perder�a todo sentido. El se�or RUIZ -ESQUIDE.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or RUIZ -ESQUIDE.- Se�or Presidente, la indicaci�n que hice -aunque no la present� formalmente- ten�a el prop�sito de impedir en todas sus formas que hubiera resquicios para generar situaciones como �sta en contra de las trabajadoras. Al leer el texto propuesto me dio la sensaci�n de que, por la manera en que est� redactado -lo digo para la historia de la ley-, podr�a llegarse al absurdo de que ma�ana el hecho de que una mujer no est� embarazada sea motivo para no ser contratada. Esto se puede deducir del tenor literal de la norma. Y �sa fue la raz�n de mi indicaci�n. Si los se�ores Senadores miembros de la Comisi�n de Trabajo, que son expertos en el asunto, tienen la certeza de que la disposici�n tal como est� es m�s que suficiente, retiro mis observaciones. El se�or R�OS (Vicepresidente).- La Mesa percibe que hay unanimidad para eliminar la palabra "sola". El se�or RUIZ (don Jos�).- Correcto. --Por unanimidad, se aprueba la indicaci�n para suprimir la palabra "sola" y el resto del texto. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, yo me abstengo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�ora Senadora, la indicaci�n requiere aprobarse por unanimidad. La se�ora MATTHEI.- Mi abstenci�n no est� referida a la indicaci�n, sino al inciso completo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Con excepci�n de la palabra "sola", queda aprobado tambi�n el inciso final, nuevo, que la Comisi�n propone agregar en el art�culo 194 del C�digo del Trabajo. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, pese a estar a favor de que no se discrimine en contra de las mujeres embarazadas, creo que s� debe haber un mayor equilibrio -que este art�culo en su actual redacci�n no da-, o alguna protecci�n. Espero que con buena voluntad en el futuro podamos llegar a una situaci�n razonable en este aspecto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, yo tambi�n me abstengo. Si bien soy partidario de que se proh�ba la petici�n de test de embarazo, el que no se haya abierto la posibilidad a una situaci�n excepcional que en la realidad se va a dar, hace que la norma sea m�s inconveniente que conveniente. El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Puede usarla, se�or Senador. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, quiero hacer una consulta. Su Se�or�a hab�a propuesto a la Sala eliminar la palabra "sola" despu�s de la pregunta del Senador que habla en el sentido de si la propuesta consist�a en eliminar la expresi�n "sola ausencia o". Entiendo que la Sala en ese instante se pronunci� por suprimir la palabra "sola". Y nada m�s. Me parece que no hemos votado por la aprobaci�n o rechazo del resto del inciso. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Si Su Se�or�a pide formalmente votar en forma separada la expresi�n "sola ausencia o", tendr�amos que hacer dos votaciones distintas. El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite, Se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or VIERA-GALLO.- La Sala ya vot� el art�culo sin la palabra "sola". El se�or R�OS (Vicepresidente).- As� es. El se�or VIERA-GALLO.- Y en eso la Senadora se�ora Matthei, y ahora el Senador se�or Prat, dicen que se abstienen. Pero ya se vot�. El se�or MART�NEZ.- Eso no me ha quedado claro, pese a que he seguido el debate. Inicialmente se plante� si se aceptaba o no suprimir la palabra "sola". El se�or R�OS (Vicepresidente).- Su Se�or�a record� una indicaci�n hecha por el Honorable se�or Ruiz-Esquide. �ste, luego de plantear una inquietud, que fue respondida por el Senador se�or Urenda en su calidad de miembro de la Comisi�n de Trabajo, se declar� satisfecho y lo dej� claramente establecido para la historia de la ley. En seguida la Mesa resolvi�, como se hab�a solicitado, poner en votaci�n la norma pertinente sin la expresi�n "sola". Fue aprobada. Se abstuvo la Honorable se�ora Matthei, abstenci�n que no podr� considerarse, porque Su Se�or�a se encuentra pareada; pero quedar� constancia de su opini�n. La se�ora MATTHEI.- �Todav�a estoy pareada? El se�or R�OS (Vicepresidente).- S�, con el Honorable se�or N��ez. La se�ora MATTHEI.- No me hab�a dado cuenta, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Pero se ha consignado su parecer. Eso es lo importante. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, cuando se puso en votaci�n, no qued� claro que ella se refer�a al inciso completo. En verdad -como le ocurri� a los Honorables se�ores Mart�nez y Prat-, pensamos que todav�a se estaba debatiendo la exclusi�n de la palabra "sola". Se pas� demasiado r�pido de un tema a otro, y no qued� claro que se estaba votando todo el inciso. El se�or MART�NEZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, deseo expresar mi opini�n en vista de que se vot� el inciso completo. En general, concuerdo plenamente con lo planteado sobre la protecci�n de la mujer trabajadora frente al problema del embarazo. Pero me parece necesario hacer presente que en algunas actividades debe existir preocupaci�n por saber si ella est� o no est� embarazada. �Por qu� raz�n? Porque hay trabajos que pueden causar da�o tanto al ni�o como a la madre, con la agravante de que hoy d�a se abre en Chile un espacio relativo a las demandas por da�os y perjuicios, el cual, probablemente, puede traer despu�s serias consecuencias a los empresarios o a las autoridades que contraten mujeres. Por eso, siguiendo la misma l�nea planteada por el Honorable se�or Prat, mi voto es de abstenci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Vamos a la p�gina 2 del comparado. El se�or LAGOS (Secretario).- En la p�gina 2, la Comisi�n propone incorporar al art�culo �nico el siguiente n�mero 2, nuevo: "2.- Supr�mese el inciso final del art�culo 201.". El inciso final dice: "Lo dispuesto en este art�culo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.". Esa proposici�n fue aprobada por 3 votos contra 2. El se�or URENDA.- �Me permite, se�or Presidente?. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, antes de tratar dicha proposici�n, deseo referirme al problema generado por la indicaci�n renovada, que se declar� improcedente por no corresponder a un texto expreso anterior. Quiero hacer presente que tengo dudas sobre el particular, dada la mec�nica con que de hecho se act�a en Comisiones. Ya es una costumbre del Senado -establecida en estos �ltimos ocho a�os de funcionamiento-, que, una vez examinadas las indicaciones formuladas, se proceda a modificarlas o aceptarlas parcialmente. En el caso que nos ocupa, se propon�a la agregaci�n de un inciso final al art�culo 194, el cual, en definitiva, luego del debate y con el �nimo de perfeccionarlo, se dividi� en dos incisos: uno, que acabamos de aprobar en la Sala, con la exclusi�n de la palabra "sola"; y otro, planteado en la propia Comisi�n con la idea de mejorar la redacci�n, que qued� como enmienda al inciso aprobado en general. Entonces, no s� si esa rigurosidad se traducir� en el futuro en una limitaci�n a las facultades de una comisi�n para que, sobre la base de determinadas indicaciones o a ra�z del segundo informe, pueda introducir modificaciones en el texto de una norma. Porque, en definitiva, la indicaci�n declarada improcedente contiene los mismos conceptos que el inciso aprobado en general por el Senado, aunque lo mejora, pues recoge las inquietudes formuladas por diversas instituciones femeninas y por la propia autoridad del trabajo. Por lo tanto, no s� hasta d�nde podremos llegar si se excluye la posibilidad de mejorar la redacci�n de un precepto. Si al votarse separadamente en la Comisi�n los dos incisos de la proposici�n, en lugar de ser rechazado el segundo 3 por 2, hubiese sido aprobado, el Senado habr�a tenido que pronunciarse sobre �l y nadie habr�a discutido su procedencia, al igual que sucedi� respecto del inciso primero. Tal vez no sea �sta la oportunidad de analizar la materia, pues se trata de un problema muy de fondo. Sin embargo, expreso mi disconformidad con el riguroso criterio adoptado por la Mesa. Ser�a conveniente que m�s adelante la Comisi�n de Constituci�n emitiera un informe al respecto, o que se modificara el Reglamento. �stas son situaciones pr�cticas que se nos presentan d�a a d�a. En general, los segundos informes contienen redacciones que no corresponden ni al texto original ni al de las indicaciones formuladas previamente; m�s bien, se adaptan a las circunstancias. No s� si este precedente est� creando o limitando la posibilidad de perfeccionar la redacci�n de las leyes. Dejo constancia de ello, se�or Presidente, porque, a mi juicio, es una materia de mucha trascendencia. En este caso espec�fico, la divisi�n de la votaci�n permiti� que ambos incisos fueran tratados en la Comisi�n -uno aprobado y otro rechazado-; pero, en la Sala, s�lo pudimos analizar uno. Reitero que ello puede atentar contra la eficiencia del trabajo parlamentario, pues no debemos olvidar que el fin �ltimo, en definitiva, es que las leyes sean de la mejor calidad posible. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Es muy interesante lo planteado por el Senador se�or Urenda. En conversaciones posteriores deber�amos profundizar m�s el tema. Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz De Giorgio. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, soy uno de los autores de la indicaci�n que tiene como objetivo fundamental analizar un problema de fondo que se produce hoy d�a en nuestra sociedad. En el C�digo del Trabajo existen diversas normas que tienen una vigencia de varios a�os. Muchas de ellas tienen que ver con la relaci�n existente en otras �pocas al interior de las casas particulares con las trabajadoras que se desempe�aban en ellas. Actualmente, dichas asalariadas se encuentran en una casi total indefensi�n. Si bien gracias a las modificaciones al C�digo del Trabajo a partir de 1990 se estableci� una indemnizaci�n a todo evento para proteger parcialmente a las trabajadoras de esa clase cuando eran despedidas, no es menos cierto que no se procedi� de igual manera en relaci�n con el fuero maternal, por lo cual una empleada de casa particular puede ser despedida en el momento en que el patr�n o la patrona detecte que est� embarazada. �Qu� es lo que sucede hoy en este �mbito? Que muchas trabajadoras son, a la vez, jefas de hogar. No tienen m�s familia que el hijo que llevan en su vientre. Si pierden su trabajo, carecen de la posibilidad de acceder al subsidio prenatal ni postnatal. En otras palabras, quedan totalmente indefensas. Esto conlleva tambi�n un principio moral. �Qu� se�al estamos dando al respecto? Si no somos capaces de revertir tal situaci�n, estamos obligando a la mujer que se embaraza -soltera especialmente- a hacerse un aborto, �nica soluci�n que tiene para no perder su puesto de trabajo. Muchos de los presentes somos totalmente contrarios al aborto. Creemos que �sta es una de las lacras m�s graves que afectan a nuestra sociedad. Debemos crear condiciones que eviten que la mujer se vea obligada, por razones econ�micas, a tomar una decisi�n que va en contra de la naturaleza y que atenta contra la vida de un ser humano. Por lo tanto, como sociedad debemos buscar los mecanismos adecuados para proteger a la mujer en los momentos en que se encuentre en mayor debilidad. Por eso, hemos formulado la indicaci�n tendiente a eliminar el inciso final del art�culo 201 del C�digo del Trabajo, que hace una discriminaci�n que atenta, incluso, contra convenios suscritos por Chile. Por ejemplo, el Convenio 156 de la OIT, que fue ratificado por nuestro pa�s en 1994, proh�be la discriminaci�n contra trabajadoras con relaci�n a los trabajadores, e incluso, dentro de las propias trabajadoras. El inciso final del art�culo 201 de dicho cuerpo legal constituye una discriminaci�n contra un sector de las trabajadoras, por estar en una determinada calidad de relaci�n laboral. En consecuencia, consideramos que proteger a la trabajadora de casa particular mediante el fuero maternal, permite a �sta enfrentar en mejor forma una situaci�n de por s� muy importante para ella. M�s a�n: actualmente la trabajadora de casa particular carece de toda posibilidad de organizarse en forma eficiente, de contar con una estructura sindical que la proteja debidamente, por cuanto su labor es, pr�cticamente, individual, y, aun cuando est�n organizadas no tienen la posibilidad de defenderse en la misma forma en que lo hacen otras organizaciones, como, por ejemplo, las de trabajadoras que se desempe�an en industrias textiles o en otras, donde cuentan con sindicatos que las protegen y defienden sus derechos. Por lo tanto, la �nica posibilidad real de que dichas trabajadoras cuenten con alguna protecci�n es establecer en la legislaci�n laboral su derecho a defender su puesto de trabajo en el momento en que m�s lo necesitan. En tal virtud, la Sala, al igual como lo hizo la Comisi�n de Trabajo del Senado, deber�a aprobar la referida indicaci�n, que elimina el inciso final del art�culo 201 y que, en otras palabras, significa extender el fuero sindical a las trabajadoras de casa particular. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsi�n Social subrogante).- Se�or Presidente, deseo dar a conocer la opini�n que emiti� el Gobierno en la Comisi�n de Trabajo cuando se discuti� la materia que nos ocupa. Nos parece que la inspiraci�n de la idea es adecuada y que el objetivo que debe perseguir toda legislaci�n al respecto es proteger de la manera m�s conveniente a la madre. Sin embargo, a nuestro juicio, la iniciativa en debate requiere un estudio mucho m�s profundo, dado que proyectos de esta naturaleza, que apuntan a proteger la maternidad de la mujer trabajadora de casa particular, pueden llevarnos a la informalidad y precariedad del trabajo, lo que producir�a un impacto no deseado. El Gobierno se halla estudiando un proyecto de ley que resolver�a de manera importante los subsidios pre y pos natal. Estimamos que esa iniciativa s� solucionar�a este problema y no tendr�a un impacto en la formalidad del trabajo, que es lo que podr�a acarrear un proyecto como el que nos ocupa. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, no s� si el planteamiento formulado por el se�or Ministro permite que la iniciativa en debate pueda ser revisada y, de alguna forma, retirada de la discusi�n. Si ello fuere as�, me abstendr�a de seguir analizando el proyecto, porque no tendr�a objeto alimentar una discusi�n que se resolver�a de una manera m�s conveniente. A veces, las discusiones endurecen las posiciones, lo cual constituye la peor situaci�n que puede buscarse. Por lo tanto, antes de hacer uso de mi derecho a intervenir, deseo saber si existe disposici�n en cuanto a acoger lo planteado por el se�or Ministro. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, deseo responder al Senador se�or Prat. Me da la impresi�n -por lo que escucho aqu� a mi alrededor- de que no hay la voluntad o -mejor dicho- unanimidad en cuanto a buscar otro camino. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, entonces, har� uso de la palabra, lamentando lo que he o�do. Cuando se quiere apoyar y proteger a un grupo humano debe velarse por hacerlo en forma efectiva y no efectista. En el caso de la trabajadora de casa particular, el legislador consider� que �sa es una labor con una particularidad de que carecen otras actividades. Se trata de una persona que desarrolla su trabajo al interior del domicilio del empleador, y, por lo tanto, las condiciones de confianza y de buena relaci�n humana son imprescindibles en dicha labor; si ellas se deterioran, se rompen, la condici�n laboral no puede sostenerse m�s. En tal virtud, excluy� del fuero maternal este tipo de trabajos, atendida esa consideraci�n tan fundamental. �Qu� significa asimilar esa labor a la del resto de las trabajadoras otorgando el fuero maternal? Significa que una trabajadora de casa particular, aun cuando vea rota su relaci�n de confianza con su empleadora, deber� permanecer en el empleo por un a�o, m�s all� del per�odo pos natal. Ello significar� que, en t�rminos formales, la situaci�n va a ser inviable y que, en t�rminos informales, igual desarrollar� su labor, pero sin contrato, y, al no contar con �ste, carecer� de la protecci�n que el contrato y la legalidad otorgan. Por lo tanto, con la indicaci�n en debate introduciremos la posibilidad de que se informalice gran parte de ese trabajo. Hoy d�a existen tres situaciones claramente identificables en el trabajo de casa particular. En primer lugar, est� el caso de la trabajadora denominada "puertas adentro", que normalmente proviene de una localidad distante de aquella en la que se emplea, y, por lo tanto, el trabajar puertas adentro le soluciona un problema habitacional, de hospedaje. Toda vez que esta trabajadora se asienta en el lugar en que desarrolla su labor, generalmente cuando forma familia, se transforma en trabajadora puertas afuera. Si hici�ramos un estudio en cuanto a qu� situaci�n es m�s formal, m�s afecta a un trabajo con contrato, con leyes sociales y con toda la protecci�n que otorga la legalidad, observaremos que se da m�s la legalidad y la formalidad en el trabajo puertas adentro. La segunda situaci�n es la de la trabajadora puertas afuera, que labora por horas o d�as. Aqu� vemos que la protecci�n de leyes laborales, de la legalidad que otorga el contrato, es mucho m�s d�bil, por cuanto los empleadores, al contratar una persona por horas, no se sienten en la obligaci�n de hacer un contrato, pues piensan que el otro empleador, que contrata el resto de las horas o d�as, asume esa responsabilidad. Por lo tanto, esta segunda situaci�n es de mayor informalidad. La tercera situaci�n -la m�s informal de todas- es la del trabajo que se da a las personas indocumentadas provenientes del exterior. Actualmente, el n�mero de ciudadanas peruanas que laboran en Chile alcanza a cifras superiores a las 30 mil. Conforme a los estudios realizados, �sa es la cantidad de personas indocumentadas provenientes del Per� que se hallan ejerciendo ese tipo de labor. En este caso, el trabajador o trabajadora est� en la peor de las situaciones. Su condici�n de indocumentada la deja en la peor de las debilidades humanas, por cuanto depende s�lo de la buena disposici�n y voluntad del empleador para recibir un trato y dignidad m�nimas. A mi juicio, al legislar sobre la materia que nos ocupa, debemos velar por que se favorezca la formalizaci�n del trabajo, porque �sta es lo mejor que protege al trabajador. Cuando legislamos buscando una buena intenci�n, pero que en la pr�ctica lleva a la informalidad, le producimos un da�o al trabajador, porque lo desprotegemos. Y, a la vez, desformalizamos la sociedad, la econom�a y nuestras relaciones de empleo, lo que es muy inconveniente. Cuando malas leyes llevan a la informalidad a un sector, promueven la informalidad generalizada, y eso afecta la disposici�n de pagar los impuestos, de cumplir las leyes del tr�nsito y la normativa general. Por ello, seamos cuidadosos y hagamos leyes que, favoreciendo a las personas, no empujen a los sistemas a informalizarse, porque eso no s�lo desprotege a los que queremos cuidar, sino que adem�s da�a las conductas generales de las personas al interior de nuestra sociedad. He dicho. El se�or BITAR.- Pido la palabra. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, en la l�nea de razonamiento del Senador se�or Prat, la verdad es que en esta materia nuestra sociedad se encuentra a mitad de camino en el proceso de modernizaci�n. Nosotros aspiramos a construir una sociedad en donde este tipo de trabajo quede disminuido y, sobre todo, desaparezcan las llamadas "empleadas puertas adentro", las que no existen en pa�ses de mayor nivel econ�mico. Si seguimos a tasas de crecimiento razonable, en muy poco tiempo esta situaci�n deber�a terminar en Chile. En cambio, aumentar� el otro aspecto que Su Se�or�a indicaba, cual es la inmigraci�n ilegal y, por lo tanto, la precarizaci�n de ese tipo de trabajos. Ahora bien. En Chile esta situaci�n revela un grado de atraso bastante fuerte en la econom�a, porque -seg�n entiendo- 300 � 400 mil personas trabajan en este tipo de servicio. O sea, un porcentaje muy alto de las mujeres que se desempe�an fuera de su casa trabaja para otra casa. Todo esto produce una serie de transformaciones en la vida familiar. Quienes hemos tenido la experiencia de vivir cotidianamente dos realidades de sociedades tan distintas, sabemos que esta situaci�n cambia mucho a la familia, la relaci�n de pareja, la relaci�n con los hijos, etc�tera. La norma, que es muy justa, tal como se�ala el Honorable se�or Ruiz, tiene complejidad en un punto, esto es, en el sentido de que, para una sociedad todav�a no bien desarrollada, las trabajadoras puertas adentro de alguna manera conviven con la familia. O sea, el contrato de trabajo y la cohabitaci�n con un grupo familiar constituyen una sola realidad. Tanto es as� que la sociedad tradicional, a la cual se refer�a don Andr�s Bello en el art�culo 815 del C�digo Civil, consideraba que este tipo de trabajadoras formaba parte de la familia. Pienso que ya nadie sostiene eso. Sin duda, no existe similitud entre una relaci�n con un empleador en un contrato de trabajo normal con el cual no se mantiene una relaci�n de vida m�s �ntima, y una en la cual una persona sirve a otra desde las cosas del hogar m�s precarias y cotidianas. Entonces, resulta bastante complejo, sobre todo para las cerca de 400 mil familias de clase media que tienen una empleada puertas adentro, asumir este tipo de compromisos, porque estamos hablando de una situaci�n de protecci�n como si se tratara de una trabajadora en una industria. Ahora, si hablamos de una familia de alto nivel econ�mico, no existe ning�n problema, pues ello significa que a la empleada habr� que pagarle m�s. Pero �qu� pasa cuando esta situaci�n es tan difundida? Por ello, entiendo que el se�or Ministro del Trabajo subrogante haya planteado que el Gobierno buscar� otras v�as para solucionar el problema. Por otra parte, tambi�n es bueno que la legislaci�n d� se�ales de modernidad, porque no estamos aprobando esta iniciativa para los pr�ximos tres o cuatro a�os. Y se supone que regir� en un Chile que no tendr� "empleadas puertas adentro". A eso aspiramos: a que nunca m�s exista ese tipo de trabajo "servil" y que no haya ninguna mujer que necesite ir a servir a otra casa, sino que pueda acceder a una ocupaci�n m�s digna, conforme al nivel educacional que tenga. A modo de ejemplo, en la zona que represento he visto mujeres egresadas de liceos rurales que ostentan una capacitaci�n adecuada para administrar empresas o realizar trabajos contables. Sin embargo, terminan siendo empleadas de casas particulares, ya sea en Santiago o en Concepci�n, lo cual me parece completamente absurdo si consideramos que el Estado ha invertido recursos para capacitarlas con la esperanza de que as� puedan optar a un trabajo mejor. Entiendo que la indicaci�n presentada por varios se�ores Senadores de la Democracia Cristiana tiene un sentido de futuro, o sea, estar�a pensada para una sociedad como la que deseamos: m�s desarrollada y en donde no se realicen este tipo de trabajos, sino que, al igual que en Estados Unidos o en la Europa desarrollada, exista solamente el servicio denominado "puertas afuera", pues en ese caso se da una relaci�n mucho m�s desvinculada de lo que es la vida en com�n. El problema de la vida en com�n se manifiesta cuando se trata de familias de clase media o de clase media de escasos recursos. En general, mi voto es favorable, pero pensando m�s bien en el futuro que en la actualidad. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, cada vez que debatimos la incorporaci�n de nuevos elementos a las legislaciones sociales, ya sea que se refieran a las salas cunas, a la duraci�n de la jornada de trabajo, a los beneficios pre y pos natales o al salario m�nimo, se dice que ellos pueden constituir una barrera a la competencia y, por consecuencia, generar un efecto negativo a la persona que se intenta favorecer. Otra l�nea argumenta que la econom�a, en la medida en que se desarrolla, va estableciendo una red de protecci�n social cuya existencia es compatible con el crecimiento econ�mico. Esa es una discusi�n permanentemente inserta en el debate de la teor�a econ�mica, tanto en Chile como en Europa o en donde sea que exista una econom�a de mercado. Por lo tanto, si extrem�ramos el argumento sostenido por el Honorable se�or Prat -tal como ha ocurrido con su anterior argumentaci�n-, podr�amos llegar a una situaci�n de reticencia respecto a determinadas leyes sociales, a un salario m�nimo o a normas que protejan los per�odos pre o pos natal en empleadas o trabajadoras de servicio dom�stico. Asimismo, nos puede llevar a la idea extrema de pensar que cuando menos regulaciones haya en relaci�n con los trabajadores, m�s se los defender�. Eso no es cierto y la historia lo demuestra. Acabamos de ver que en Francia se ha conseguido una reducci�n importante de la jornada de trabajo. Todas las luchas sociales en nuestros tiempos han estado orientadas a conseguir una disminuci�n de la jornada de trabajo y ofrecer mejores condiciones de vida a las personas. Y la inteligencia del ser humano y de la sociedad est� orientada a compatibilizar el crecimiento, la innovaci�n, la tecnolog�a y el desarrollo con esa red de protecci�n social. Ese es un punto fundamental para tener una democracia social. En ese sentido, estamos haciendo el mismo debate. Entiendo, y as� interpreto las palabras del se�or Ministro subrogante, que el procedimiento por seguir puede ameritar alguna revisi�n. No obstante, estas disposiciones nos permiten dar el paso necesario y como Senadores del Partido por la Democracia votaremos favorablemente la supresi�n del �ltimo inciso. Entre los argumentos que nos parecen adecuados, creemos que, en la medida en que la econom�a chilena crece, est� en condiciones de compartir el costo de la maternidad de un grupo de mujeres discriminadas. Por otra parte, al mantener dicha norma estamos discriminando y, adem�s, como se�alaba el Senador se�or Ruiz, estar�amos actuando en contra de acuerdos internacionales que forman parte de la Constituci�n y, por lo tanto, de la ley. La tendencia hacia el futuro, tal como indicaba el Honorable se�or Viera-Gallo, es a "puertas afuera". Empero, tampoco debe pensarse que esto va a ser muy r�pido. Tenemos una econom�a dual en donde existe un sector econ�mico con una situaci�n bastante m�s deprimida, que en todo momento tendr� disponibilidad para desempe�ar tales actividades. Ahora bien, siempre se aduce el argumento de la informalidad. Estoy seguro de que id�ntico debate se produjo cuando se discut�a si las empleadas de casa particular tendr�an contrato de trabajo. Fue el mismo alegato: "Si usted obliga a suscribir un contrato, van a despedirla". Empero, no ha ocurrido eso. Y hoy estamos en un grado mayor de cumplimiento de los contratos. Yo podr�a extrapolar la situaci�n y decir: "Esta norma podr�a llevar a emplear para el servicio dom�stico a mujeres de m�s de 40 a�os, cuando el riesgo de quedar embarazada disminuye. Por lo tanto, la l�gica del mercado va a hacer que uno contrate al efecto a personas m�s bien mayores". Las consecuencias econ�micas pueden ser variadas, pero debemos seguir el criterio esencial de que no puede haber discriminaci�n. La protecci�n de la maternidad debe constituirse en un principio preservado por toda la sociedad. Por ende, tenemos que dar un paso adicional para lograr su protecci�n. Si existe gente que no cumple, habr�n de actuar los organismos fiscalizadores. Si hay una nueva ley, que venga; podemos discutir y perfeccionar el proyecto respectivo. Pero demos ahora este paso. Por �ltimo, es indispensable se�alar que los Senadores, sin excepci�n, somos una parte de esta ecuaci�n. Todos tenemos contratadas a empleadas dom�sticas, y, debido a esa relaci�n, en alguna forma existe una visi�n sesgada sobre el problema. Entonces, me parece que, en un caso tan particular como �ste, debemos hacer el esfuerzo de colocarnos en la posici�n de la gente que est� contratada por nosotros, porque, argumentando al extremo, se podr�a afirmar que tenemos intereses muy directamente vinculados a la decisi�n que estamos tomando y, por ello, nos falta la capacidad de tomar distancia para representar mejor a las distintas partes involucradas en el debate. Pido a Sus Se�or�as que hagamos el ejercicio de tomar distancia para que, a pesar de aquel hecho, que es real y que subliminal o inconscientemente puede estar incidiendo en nuestro an�lisis, seamos capaces de ponernos del lado de mujeres que a veces dedican toda su vida a servir en un hogar, truncando su propia existencia. Y si adem�s no se les da protecci�n en el momento de tener un hijo, creo que ser�a una deshumanizaci�n que la econom�a y la sociedad chilena est�n en condiciones de superar ahora. En consecuencia, vamos a respaldar la eliminaci�n del �ltimo inciso. Creo que aquello es factible para la econom�a chilena, y la sociedad est� en condiciones de enfrentarlo. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, en primer lugar, quiero estampar mi protesta, porque aqu� se ha dicho que el trabajo de empleada dom�stica es poco digno. Ning�n trabajo es poco digno. La poca dignidad emana de malas relaciones de las personas, cuando unas no respetan los derechos de otras, pero no de la naturaleza de un trabajo. En mi casa, por ejemplo, labora una mujer desde hace 15 a�os. Proveniente de una localidad lejana, lleg� sin saber muchas cosas. Hoy d�a sabe cocinar. Como aprendi� a conducir, lleva a mis hijos al colegio. Les ense�� a caminar, a leer, a pintar, y muchas otras cosas. Quiere a mis ni�os como lo hago yo. Y yo la quiero a ella como parte de la familia. Por lo tanto, me molesta sobremanera que alguien diga que ese tipo de trabajo es poco digno. Cuando aparece un problema de menoscabo de la dignidad, es porque alg�n patr�n no se est� comportando como un ser humano debe hacerlo frente a otro. Estoy segura de que, si una empleada dom�stica queda embarazada y existe aquella relaci�n de confianza, el v�nculo no se va a romper y no ser� despedida por esa circunstancia. Conozco a numerosas familias que han educado y ayudado a crecer a hijos de la empleada dom�stica como si fueran suyos. Y muchos de nosotros conocemos casos en que, cuando esas servidoras han alcanzado muy avanzada edad, son acogidas en la casa donde trabajaron, hasta que mueren; ya no laboran, pero son la "nona", un miembro m�s de la familia. �Es algo maravilloso! Ahora, cuando se rompe la relaci�n de confianza, no veo c�mo la empleada dom�stica puede seguir viviendo en la casa. Si aquello sucede (los motivos son numerosos y distintos: una disputa, un malentendido en asuntos de plata, etc�tera), no imagino de qu� manera cumplir la exigencia legal de que esa persona siga habitando all� durante dos a�os. Es imposible. Llegar�amos finalmente a situaciones en que habr�a que seguir pag�ndole un sueldo por dos a�os, pero sin cumplir sus quehaceres. Ello, porque (como bien dec�a el Senador se�or Viera-Gallo) el trabajo en cuesti�n tiene una particularidad: se lleva a cabo en la intimidad del hogar. En consecuencia, estoy bastante complicada con la supresi�n del �ltimo inciso del art�culo 201. Por un lado, creo que toda mujer debe contar con protecci�n para su embarazo; pero, por otro, considero muy dif�cil que una persona, bajo el amparo de la ley, siga trabajando durante pr�cticamente dos a�os (nueve meses de embarazo, tres meses de postnatal, un a�o para amamantar) y viviendo en un hogar donde ya se perdi� la relaci�n de confianza. Por tales razones, voy a votar en contra de la supresi�n del referido inciso, pero espero que el se�or Ministro del Trabajo subrogante cumpla con lo que prometi� aqu� en el sentido de enviar un proyecto que considere esas particulares condiciones de las labores dom�sticas. Ello, porque debemos dar mayor protecci�n a las trabajadoras de casa particular en caso de maternidad, pero sin llegar al extremo, en mi concepto, de eliminar el inciso en cuesti�n. En todo caso, me alegra que se haya propuesto la supresi�n de dicha norma, pues eso significa que empezaremos a discutir sobre un asunto que hasta ahora pr�cticamente no hab�a estado en el debate p�blico. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mu�oz Barra. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, el Honorable se�or Bitar expuso gran parte de los argumentos que yo iba a entregar para fundar mi voto favorable a la proposici�n que nos ocupa. En primer lugar, no visualizo ninguna raz�n �tica que justifique la falta de protecci�n laboral a las trabajadoras de casa particular. Se ha dicho aqu�, por ejemplo, que regular esta situaci�n podr�a acarrear m�s problemas que ventajas. No lo veo as� respecto de una actividad a la que debemos mucho. En Chile, ella presta a la familia un servicio fundamental. Y espero que, con el tiempo -como lo han se�alado algunos se�ores Senadores-, ese trabajo tan dif�cil y duro pueda ser reemplazado por elementos tecnol�gicos, como ocurre en los pa�ses desarrollados. Ahora bien, no olvidemos que se dice casi con rubor que una persona se desempe�a como empleada dom�stica. Y adelantamos un paso al se�alarse ahora que se trata de trabajadoras del hogar. Miremos lo que dice el diccionario respecto de la palabra "dom�stica" con que calificamos la referida labor: "Apl�case al animal que se cr�a en la compa��a del hombre, a diferencia del que se cr�a salvaje.". "D�cese del criado que sirve en una casa.". O sea, hay una tipificaci�n que en cierto modo hiere la dignidad de quienes desempe�an la mencionada actividad. Me deja bastante preocupado el argumento de algunos se�ores Senadores, que me merecen mucho respeto, en el sentido de que al aprobar la indicaci�n podr�amos acarrear m�s problemas que beneficios, desincentivar�amos el cumplimiento de ciertas reglas. Ese argumento, de acuerdo a la orientaci�n que le da un se�or Senador en este debate, habr�a sido v�lido cuando se plantearon las ocho horas de trabajo; cuando se plantearon los feriados legales; cuando se plantearon indemnizaciones; cuando se plantearon los beneficios pre y postnatales. Por eso, anuncio mi voto absolutamente favorable a la proposici�n que nos ocupa. Y lamento la intervenci�n del se�or Ministro subrogante, que ha provocado confusi�n respecto de una inquietud que deber�a ser propia de mi Gobierno. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, he escuchado con especial atenci�n las diversas intervenciones, sobre todo la del Honorable se�or Viera-Gallo. Estoy plenamente de acuerdo en dar el m�ximo de protecci�n a la mujer embarazada, cualquiera que sea su trabajo, con la salvedad de que algunos empleos no son apropiados para ella, lo cual debe considerarse. Empero, en la econom�a familiar y en la sociedad chilena, el problema pasa por una concepci�n de rigidez o de flexibilidad en el mercado laboral. Por otro lado, la sociedad misma tiene su forma paulatina de ir reubic�ndose en materia laboral y de demandas por trabajo. Estoy en absoluto desacuerdo con el planteamiento de un se�or Senador -lo entend� as�- en el sentido de que la sociedad tradicional ya no ser�a buena para Chile. Las formas de trabajo de las asesoras del hogar han sido, no s�lo tradicionales, sino tambi�n fuente de perfeccionamiento, de creaci�n de ciertos n�cleos que se han ido trasladando y reforzando en el tiempo. Se habla de lo que sucede en pa�ses m�s desarrollados. Pero al respecto existen otras visiones. En las naciones desarrolladas, el problema radica en que el mercado laboral existente demanda m�s personas, pues hay flexibilidad para ello. Pero no se trata de que no quieran tener asesoras del hogar. Al contrario, quien cuenta con medios econ�micos suficientes contrata una y la cuida especialmente, porque es necesaria. Lo que ocurre, entonces, es que ese tipo de trabajo tiene un alto precio. Y eso debe determinarlo la din�mica de la sociedad. Se ha hablado tambi�n de modernizar el interior del hogar, en la creencia de que la ley permite hacerlo. Estoy en absoluto desacuerdo. Ciertas cosas no se hacen por ley. De lo contrario podr�amos pensar -y Sus Se�or�as me excusar�n- que a lo mejor la ley se nos va a meter hasta en la cama. Eso es lo que quiero explicar. Hay dos concepciones fundamentales involucradas en este aspecto puntual. Evidentemente, es necesario proteger a la mujer en todos los �mbitos. Pero no por eso vamos a dejar de considerar que las etapas de una sociedad son paulatinos y, sobre todo, que hay m�s posibilidad de empleo cuando en el mercado laboral existe flexibilidad. Hoy d�a debemos preocuparnos de que haya trabajo para todas las personas y no s�lo para determinado grupo. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz-Esquide. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, yo tambi�n quiero protestar, en t�rminos simb�licos, porque aqu� se dijo que quienes apoyamos la sugerencia que nos ocupa estamos haciendo una ley efectista m�s que efectiva. Los que respaldamos la supresi�n del inciso final del art�culo 201 del C�digo del Trabajo creemos que por esa v�a se da una soluci�n s�lida a un problema que nos parece delicado: si bien reconocemos que la relaci�n laboral en este caso es absolutamente distinta de la de otros sectores, no nos parece razonable que un grupo importante de mujeres quede fuera de una disposici�n que s� es �til para el resto de la sociedad de trabajadoras. Entonces, no se trata de decir: "Aqu� hay una situaci�n distinta y, por lo tanto, la aplicaci�n de una misma norma podr�a alterar el mercado laboral o generar dificultades. Si no se rechaza la proposici�n," (argumentaci�n t�pica) "provocaremos que se tuerza la nariz a la ley y nos quedaremos con un sistema mucho peor". Lo que debemos hacer es, derechamente, resolver lo mejor para el grupo de trabajadoras en cuesti�n. Porque no se puede estar siempre pensando que se va a buscar la manera de burlar la ley y, por ende, que nuestra labor va a resultar contraria al inter�s de la gente que queremos favorecer. �sta es una visi�n torcida de lo que deben ser la legislaci�n de un pa�s y nuestra propia actitud. Uno legisla para resolver las dificultades como estima m�s adecuado y no pensando siempre que alguien cometer� un desliz. En consecuencia, no me parece apropiado el argumento expuesto sobre el particular. Por otro lado, se ha sostenido aqu� que en muchas partes la relaci�n con la trabajadora de la casa es fraterna, cari�osa y buena. Lo considero estupendo. Hay sectores de la sociedad chilena que tienen al respecto una actitud ejemplar. Pero no es �sa la regla general. La mayor�a de las asesoras del hogar est�n desprotegidas, y lo que pretendemos es, precisamente, protegerlas. Se podr� aducir que por la v�a sugerida nace de nuevo el argumento relativo a las dificultades con los empleadores. Pero, al menos en mi visi�n, siempre he tratado de que, cuando hay colisi�n de intereses, la ley proteja al m�s d�bil. Y cuando tengo dudas acerca de qu� es lo bueno, de qu� debe hacerse... El se�or BOMBAL.- Abst�ngase si tiene dudas, se�or Senador. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- No me abstengo. Cuando dudo de si la raz�n la tiene el m�s poderoso o el m�s d�bil, me comprometo con el m�s d�bil, porque as� lo dice Santo Tom�s de Aquino. �se es el sentido de nuestra votaci�n, se�or Presidente. Por �ltimo, en cuanto a la idea de que este punto se trate en otro proyecto -lo digo con mucha franqueza-, me parece absolutamente leg�timo que el Gobierno opte por ella. Empero, prefiero quedarme con lo propuesto ahora a la Sala. Y si hay que introducir alguna modificaci�n, que se haga despu�s, sobre la base del texto del art�culo 201 del C�digo del Trabajo sin el inciso que se sugiere eliminar. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prat, quien har� una proposici�n a Sus Se�or�as. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, hemos o�do que el Ejecutivo tiene un planteamiento sobre el tema que nos ocupa. En este momento estamos estudiando el segundo informe. Si nos pronunciamos en la forma sugerida por la Comisi�n, privaremos al Gobierno de la posibilidad de hacer su aporte acerca de la materia. �l no podr�a hacerse en la C�mara de Diputados, pues, como dije, nos encontramos en la discusi�n particular. Por lo tanto, propongo, aplicando el art�culo 131, n�mero 7�, del Reglamento, proceder a un aplazamiento de la votaci�n, a fin de dar plazo al Ejecutivo para que presente una indicaci�n que introduzca su concepto sobre la materia. Quiero que se someta ese planteamiento a consideraci�n de la Sala. El se�or R�OS (Vicepresidente).- El Senador se�or Prat propone aplicar el art�culo 131, n�mero 7�, del Reglamento. Ello implica una vuelta del proyecto a la Comisi�n y no un aplazamiento. El se�or PRAT.- Vuelta a la Comisi�n, ampliando el plazo para los efectos de permitir al Ejecutivo formular su indicaci�n. El se�or RUIZ (don Jos�).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- Quiero saber si para aprobar dicha proposici�n se requiere unanimidad o simple mayor�a. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Simple mayor�a, se�or Senador. El se�or RUIZ (don Jos�).- De todas maneras, me opongo. Porque esta iniciativa ya fue discutida; estamos en el segundo informe. Por lo tanto, creo que es simplemente postergar la aprobaci�n del proyecto. Si bien es importante que el Gobierno est� estudiando desde hace tiempo un conjunto de normas, ellas no recogen exactamente lo que plantea esta iniciativa, sino que se vinculan con otras materias. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Para referirse a la petici�n del Honorable se�or Prat, tiene la palabra el Senador se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, en verdad yo tambi�n puedo opinar sobre la proposici�n del Senador se�or Prat. Pero solicit� la palabra para referirme al fondo del proyecto. Confieso que me ha causado una honda reflexi�n, por su relevancia y trascendencia as� como por los conceptos que se han vertido, que respetuosamente no comparto. Discrepo del juicio de que las empleadas del hogar desempe�an un trabajo "servil", expresi�n textual que se utiliz� para referirse a ellas. Se ha dicho que 400 mil mujeres realizan labores de esta naturaleza en el pa�s. Y no quiero creer que a estas alturas del desarrollo social de nuestra patria todav�a podamos concebir 400 mil casos de trabajos serviles. Me resulta profundamente criticable una expresi�n de esa �ndole. Si se trata de mejorar en el Senado el sentido social de este tipo de trabajo, es obvio que esta disposici�n conduce claramente a pensar en su aprobaci�n, y mucho m�s cuando estamos en presencia de una realidad tremenda. Perm�tame, se�or Presidente, relatar un caso que estamos conociendo en la Comisi�n de Derechos Humanos -sin dar nombres, por cierto-, que tal vez la Sala considere en pocos d�as m�s. Se trata de una empleada del hogar que intent� provocarse un aborto en el "water" de su casa, por temor de que su "patrona" supiera que ten�a un embarazo de siete meses. Y result� que la guagua naci� viva. Ante ese miedo, �qu� hace en seguida? La vaci� en el tacho de la basura. No obstante ello, ha cuidado de su guagua, una vez cumplida la condena a pena aflictiva. Cuando veo que se suscitan estos casos en nuestra realidad como consecuencia del temor a que se refer�a el Honorable se�or Ruiz-Esquide, en el sentido de que de alguna manera por esta v�a se las est� instando a abortar, no cabe sino concordar con la Senadora se�ora Matthei en cuanto a que el anuncio del Ejecutivo nos provoca alg�n problema. La verdad es que si realmente se est� estudiando un proyecto de ley que aborde en la generalidad, integridad y plenitud las circunstancias que viven estas trabajadoras con el objeto de dignificar m�s su labor, podr�amos perfectamente esperar y buscar una f�rmula -como la que suger�a el se�or Presidente- que permita el retorno de la iniciativa a Comisi�n. Pero aqu� estamos ante una decisi�n tremenda, porque entra�a postergar un pronunciamiento sobre una indicaci�n de tanta relevancia como es aquella que, por la v�a de suprimir el inciso final del art�culo 201, permite asignar un grado mayor de dignidad a la mujer que trabaja en casa particular. Quiero reiterar que es muy inexacto decir que este trabajo reviste una suerte de servilismo. Creo que esa afirmaci�n corresponde m�s bien a una concepci�n del pasado, pero no a la actual de nuestra sociedad. Se�ores Senadores, en mi casa hay una asesora del hogar puertas adentro que es estudiante universitaria. Es una persona de clase modesta que por esa v�a se est� costeando sus estudios para titularse de profesional. �C�mo podemos pensar en asignar esa catalogaci�n a un servicio que necesariamente amerita estar rodeado de dignidad? Por eso, ansiando que el Ejecutivo pueda enviar un proyecto que resuelva en plenitud el problema de la dignidad de las trabajadoras del hogar, voy a votar en favor de la iniciativa. Y lo hago porque creo que con ella a lo menos contribuimos -en la medida en que estamos abocados a pronunciarnos sobre una situaci�n de esta �ndole- a entregar tambi�n un ingrediente, si bien relativo, respecto a lo que significa esa dignificaci�n. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se�ores Senadores, desde el punto de vista reglamentario primero debo conocer la opini�n de la Sala sobre la petici�n del Senador se�or Prat, en el sentido de contar con la unanimidad necesaria para que eventualmente el proyecto se remita a Comisi�n, a fin de que el Ejecutivo pueda formular las indicaciones del caso. Si no existe esa unanimidad, estar�a de m�s la votaci�n. Pero la pregunta es la siguiente. �Hay unanimidad para enviar la iniciativa a Comisi�n con el objeto de que el Ejecutivo pueda presentar indicaciones? El se�or RUIZ (don Jos�).- No doy la unanimidad, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- En tal caso, Senador se�or Prat, la alternativa es aplicar el n�mero 1) del art�culo 131 del Reglamento, que autoriza s�lo para postergar la votaci�n. �Su Se�or�a mantiene esa petici�n o procedemos a votar ahora? En todo caso, hay dos se�ores Senadores que desean intervenir. Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, todo esto tambi�n tiene mucho que ver con plazos. Si el Ejecutivo realmente nos dice que puede presentar una indicaci�n en una o en dos semana m�s, me parece un per�odo de tiempo bastante razonable. Pero si est� reci�n empezando a preocuparse del tema y necesita dos o tres meses, obviamente que la decisi�n es distinta. Por eso, por su intermedio, se�or Presidente, consulto al se�or Ministro subrogante acerca del plazo en que se est� pensando. En realidad, no es l�gico que como Senado nos opongamos a escuchar la opini�n del Ejecutivo, si efectivamente ha estudiado el tema y puede traernos una propuesta razonable en poco tiempo. �C�mo nos vamos a oponer a escuchar e insistir porfiadamente en el tema, si el Gobierno ha presentado una opini�n un tanto discrepante y nos dice que tiene una opci�n, a su juicio, mejor? Por eso, formulo la consulta. El se�or R�OS (Vicepresidente).- No s� si el se�or Ministro quiere responder la consulta de la Honorable se�ora Matthei. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or TOMBOLINI (Ministro del Trabajo y Previsi�n Social subrogante).- Se�or Presidente, he se�alado en nombre del Gobierno que compartimos la idea de proteger a las trabajadoras de casa particular. Sin embargo, estimamos que hay iniciativas que pueden provocar efectos no deseados. Tambi�n hemos expresado que estamos estudiando una iniciativa de ley, que enviaremos en el pr�ximo tiempo, con el objeto de resolver este problema. No obstante, no puedo asegurar a la Honorable se�ora Senadora la fecha en que �sta podr�a ser remitida al Parlamento. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Entonces, contin�a el debate. Tiene la palabra Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, otra vez estamos en presencia de un tema muy delicado, que tiene innumerables aspectos y puntos de vista, y que envuelve una realidad social muy variada. El gran n�mero de asesoras del hogar obedece fundamentalmente a que las due�as de casa trabajan y aqu�llas las suplen en las labores dom�sticas y en el cuidado de los hijos. Tengo en mi mente la conversaci�n que sostuve con profesoras de Temuco respecto a la situaci�n de estas empleadoras. Si nosotros, lisa y llanamente, les decimos que deben dar un a�o de subsidio maternal, se produce una situaci�n absolutamente absurda. El se�or RUIZ (don Jos�).- �Me permite una interrupci�n? El se�or R�OS (Vicepresidente).- El Honorable se�or Ruiz De Giorgio est� solicitando una interrupci�n. Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- En realidad, no es as�, se�or Senador. No se da un a�o de subsidio, sino un a�o de fuero. Es decir, durante ese tiempo no se puede despedir a la asesora del hogar. En todo caso, el subsidio no lo paga el empleador, sino la seguridad social. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, me alegro de esta explicaci�n, porque del debate se desprend�a una cosa distinta. Pero, aun con esa soluci�n, se necesita que alguien desempe�e esa labor en el tiempo. Ese empleador no tiene un estado socioecon�mico tan diferente del de la persona que contratan para realizar labores de casa. Carecen de medios econ�micos; �sa es la realidad. En Chile hay cientos de miles de hogares que poseen medios econ�micos estrechos para subsistir y que, sin embargo, las emplean. Entiendo que debemos llegar a una soluci�n para proteger a estas trabajadoras y al hijo que est� por nacer, a fin de no forzar el aborto, sino todo lo contrario: incentivarlas a tener sus ni�os, etc�tera. Pero esto supone un proyecto mucho m�s complejo y distinto. Supone analizar c�mo se adapta la situaci�n general del subsidio maternal, permisos, salarios, etc�tera, a la circunstancia de que estas trabajadoras tienen facultades distintas, porque viven en el hogar. Asimismo, aqu� se presenta otra situaci�n diferente. A muchas de estas personas que trabajan puertas adentro es ilusorio decirles que lo hagan puertas afuera, porque son de lugares apartados, son campesinas, son emigrantes de otros pa�ses que no tienen otra casa donde vivir. Por su parte, parece l�gico que el Ejecutivo analice la materia y nos presente una soluci�n, porque toda la informaci�n est� en su mano y �nicamente a �l le corresponde la iniciativa en materia de previsi�n social. Y este problema se puede resolver mediante la aplicaci�n de un recargo en las imposiciones mensuales, destinado a formar un fondo para pagar los subsidios mencionados. La Constituci�n no nos entrega iniciativa en materia de previsi�n social y �ste es, en realidad, un caso de esa naturaleza. Analizando las cosas como son, honestamente creo que la indicaci�n y el acuerdo de la Comisi�n son inconstitucionales, debido a que no hubo patrocinio del Ejecutivo sobre un tema que claramente es de previsi�n social. Por consiguiente, lo l�gico ser�a remitir el proyecto a Comisi�n, esperar la proposici�n del Ejecutivo -que tiene iniciativa en esta materia, nosotros no- y adoptar una soluci�n seria y global -como se�al� el Honorable se�or Silva-, que comprenda todo en forma org�nica y que funcione. Esa muy distinto se�alar a un empleador de clase media -un profesor de ense�anza media o b�sica-: "Usted impondr� uno o dos por ciento mensual para formar un fondo con el que se pague un subsidio por las instituciones de auxilio social correspondientes", que decirle: "Durante tres meses tendr� que pagar un sueldo a una persona que no trabaja con usted; entonces usted debe pedir permiso para atender su casa o contrata a otra asesora del hogar". Como dije, es muy distinta la perturbaci�n que se produce. Por eso, insisto al Senador se�or Ruiz en la necesidad de llegar a una soluci�n que en este tipo de casos es normal: se env�a el proyecto a la Comisi�n, se informa al Gobierno de la urgencia de formular la indicaci�n correspondiente, ofreci�ndole nuestra cooperaci�n, y se aborda este problema con una seriedad que no cause efectos contraproducentes tanto en las personas que deseamos proteger como en las que no cuentan con recursos suficientes y que hacen uso de las asesoras del hogar para organizar su trabajo y su vida. Por lo tanto, solicito a Su Se�or�a que nos d� el acuerdo para obrar de la manera se�alada. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, tengo la clara impresi�n de que, en el terreno de los principios, no cabe duda de que la discriminaci�n contenida en el actual art�culo 201 del C�digo del Trabajo respecto de las trabajadoras de casa particular no es algo que pueda perdurar en la legislaci�n chilena. De modo que, en el campo de los principios, estoy totalmente de acuerdo con la supresi�n del inciso final de dicho art�culo. Ahora bien, lo que nos ha planteado el se�or Ministro subrogante -y me parece que tiene mucha raz�n-, es que aqu� hay un fuerte riesgo de informalizaci�n del mercado de trabajadoras del hogar. Y ello, considerando no s�lo las observaciones sobre la capacidad econ�mica de muchos de los empleadores, sino tambi�n el hecho de que entre las que trabajan como tales hay un n�mero creciente de extranjeras. Por otro lado, aqu� se ha aludido al problema del aborto. Pero, en verdad, en un mercado informalizado, donde no se encuentra trabajo o es se es despedida de facto -y es casi imposible controlar a 400 mil o m�s personas-, el riesgo de generar abortos -es decir, la desprotecci�n de la maternidad- podr�a aumentar si no se halla una soluci�n razonable. Entonces, si se considera que el efecto puede ser peor que el remedio, la supresi�n, tal como est� planteada en este instante, no me convence. Por mi parte, urgir�a al Gobierno para que no espere en presentar un proyecto integral respecto de distintas facetas de los problemas que puedan afectar a las trabajadoras de casa particular, y tambi�n a la brevedad posible env�e una indicaci�n muy precisa -seg�n se me dijo, hab�a una idea bastante concreta sobre la materia- referida exclusivamente al proyecto que ahora nos ocupa. Si se nos diera la seguridad de que efectivamente -la reciente intervenci�n del se�or Ministro subrogante no fue muy categ�rica- en el plazo de dos semanas llegara una indicaci�n concreta respecto de las materias que estamos discutiendo hoy d�a, ser�a partidario de otorgar el plazo sugerido por el Senador se�or Prat, porque me parece que debemos darle una soluci�n pr�ctica al problema. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, conversamos con algunos se�ores Senadores presentes en cuanto a la posibilidad de aprobar inmediatamente lo que dice relaci�n con el test de embarazo y dejar ah� limitado el proyecto. Por otro lado, pedimos al Gobierno que env�e la otra iniciativa y nosotros asumimos el compromiso de tratarla con la celeridad debida. El Senado ha tomado este tipo de compromisos en otras oportunidades con algunos Ministerios y el Ejecutivo nunca se ha quejado de que no hayamos cumplido cuando acordamos despachar un proyecto dentro de un plazo determinado. En consecuencia, si el Gobierno presenta ese proyecto -tiene tiempo para hacerlo-, asumimos el compromiso de aprobarlo r�pidamente, sin retardar el despacho de lo atinente a protecci�n de la mujer en cuanto al test de embarazo contenido en la normativa que nos ocupa. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or MU�OZ BARRA.- �Me concede una breve interrupci�n, se�or Senador, para hacer una consulta? El se�or URENDA.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, en relaci�n a lo planteado por el Honorable se�or D�ez -en lo que estar�a de acuerdo- deseo consultar al se�or Ministro si est� en condiciones de hacerse responsable de enviar un proyecto en el tenor de la indicaci�n presentada ahora. Porque si no es as�, entonces no hay raz�n para que entremos a dilucidar este tema e instar a su votaci�n. El se�or D�EZ.- �Sobre la materia, pero no en el tenor de ella! El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, coincido absolutamente en la dignidad del trabajo de las asesoras del hogar. Con muchas de ellas he tenido mucho respeto y afecto rec�procos. Y coincido tambi�n en la necesidad de que ellas no queden al margen de la protecci�n a la maternidad. El problema reside en otra cosa: en qui�n asume el costo de ello, dadas las caracter�sticas sui g�neris de esta relaci�n laboral. Porque habitualmente nos encontramos, en primer lugar, con personas que trabajan en hogares de clase media. Debemos considerar que se trata de la intimidad del hogar, que requiere de un grado de confianza especial y que, como se�al� en un comienzo, lo probable es que el grueso de las empleadoras sea gente de clase media, parejas de profesores, de empleados p�blicos, que se encuentran en la alternativa de que para que la due�a de casa pueda trabajar requieren de una asesora del hogar, que gana a veces poco menos que ella, cuando no lo mismo, como much�simos casos que conozco. Entonces, el problema es qui�n soporta esta especial situaci�n. Se ha dicho en la Sala que siempre buscamos un pretexto. Pero tengo el convencimiento de que estamos ante un problema que no nos afecta a la mayor�a de las personas que estamos aqu�, en el Senado, sino que fundamentalmente aflige a la clase media. Existe un problema real en cuanto a que puede resultar absolutamente imposible (por incompatibilidad de caracteres, o un grado de desconfianza) la permanencia en el hogar de la persona encargada de cuidar ni�os menores. �C�mo va a ser posible que esa persona necesariamente deba continuar en �l por un a�o y medio, o indefinidamente, si tiene m�s de un ni�o! En consecuencia, claramente existe aqu� el deber del Estado y de la sociedad de buscar soluciones. Creo que si no procedemos as�, al ir contra la naturaleza de las cosas vamos a lograr el objetivo contrario del que perseguimos. No es cuesti�n de modernidad, sino una realidad de 400 mil asesoras del hogar. Estoy seguro de que 250 mil o 300 mil corresponden a hogares de clase media, donde representa un gran esfuerzo contar con ellas. Imagin�monos el cuadro que se presenta cuando se est� forzado a mantenerlas en el hogar despu�s de producirse una desconexi�n absoluta, cuando existe incompatibilidad de caracteres, o cuando se trata de una persona a la cual se le pierde la confianza en el cuidado del hogar y de los ni�os. Entonces, �qu� debemos hacer? Tenemos claro que debemos proteger la maternidad de estas personas, al igual que la de otras. Pero este costo no se lo podemos imponer a 200 � 300 mil hogares modestos de Chile, cuando es un deber del Estado y de la sociedad. Lo anterior es lo que nos ha llevado a rechazar esta supresi�n, teniendo presente que respecto de este proyecto -no s�lo ahora, sino que tambi�n en otras oportunidades- hemos planteado al Gobierno que deb�a tener una posici�n m�s activa en defensa de la maternidad. Es el Estado el que debe buscar soluciones viables, y no que por darnos el agrado de decir que hemos logrado algo para las empleadas de casa particular, estemos atentando sustancialmente contra ellas y creando un problema m�s dif�cil del que hoy podr�a existir. Por eso -y debo insistir sobre el particular-, no podemos aprobar lo propuesto, lo que, adem�s, puede estimarse inconstitucional. Sin embargo, no es posible que nos desentendamos del problema. Y debemos requerir e insistir al Ejecutivo para que busque soluciones adecuadas. Porque recargar este problema exclusivamente en los due�os de casa, que en la mayor parte de los casos son gente muy modesta, no va a ser soluci�n, sino que crear� marginalidad, disminuci�n de esta clase de trabajo y situaciones realmente graves. Pero -reitero- de ninguna manera podemos descuidarnos del problema. Afortunadamente, he mantenido siempre la mejor relaci�n con estas trabajadoras, y podr�a decirse que tengo muchas amigas que han sido asesoras del hogar, personas que han convivido con mi familia. La tumba de mi abuela se halla junto a la de la empleada que estuvo con ella toda su vida. Pero no es �se el problema, sino qui�n debe soportar esta situaci�n especial. Y esto no podemos trasladarlo, pues es una obligaci�n de la sociedad fomentar y proteger la maternidad en las trabajadoras de 200 � 300 mil hogares modestos en Chile. Es �sa la circunstancia que nos llev� a votar en contra de la supresi�n de la norma, pero, al mismo tiempo, a insistir y recomendar que se adopten todas las medidas adecuadas para que las asesoras del hogar puedan gozar de este derecho, al igual que todas la mujeres en el pa�s. He dicho. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Antes de levantar la sesi�n, consulto al Senador se�or Ruiz si mantiene su posici�n. El se�or RUIZ (don Jos�).- S�, se�or Presidente, la mantengo. Empero, s�lo quiero agregar que aqu� se ha alegado mucho lo relativo a la informalidad. Hoy d�a en Chile existe una tremenda informalidad en esta materia. Porque est�n entrando a nuestro pa�s ciudadanos y cuidadanas peruanas en busca de empleo, y de todas maneras est�n trabajando, con el C�digo del Trabajo actual, tal como est�. No contamos con instrumentos legales ni administrativos para impedirlo. Entonces, sucede que argumentamos acerca de un problema que es te�rico, o que en la pr�ctica no funciona. Por lo tanto, no doy unanimidad para que se presenten nuevas indicaciones. El se�or R�OS (Vicepresidente).- As� lo entiende la Mesa, se�or Senador. Tiene la palabra el Senador se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, ha llegado la hora de t�rmino de esta sesi�n. Y, tal vez, ello pueda dar tiempo para que mientras tanto el Ministro se ponga de acuerdo con un se�or Senador de Gobierno y, en un trabajo coordinado al interior de la Concertaci�n, se encuentre una soluci�n. --Queda pendiente la discusi�n del proyecto. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 14. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n