. . . . . . " \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , la discusi\u00F3n particular que se est\u00E1 desarrollando sobre el asunto en debate responde a un hecho evidente: hoy en d\u00EDa se ha generalizado la pr\u00E1ctica de solicitar test de embarazo a las trabajadoras que postulan a un empleo. Naturalmente, ello aparece inconveniente, y da\u00F1a a los derechos elementales, como es la propia dignidad de las personas. El legislador ha resuelto, entonces, prohibir tal pr\u00E1ctica. Pero opino que, previo a eso, hay que hacer algunos an\u00E1lisis acerca de por qu\u00E9 se pide el requisito en cuesti\u00F3n antes de, simplemente, prohibirlo.\n \nEn primer lugar, se ha llegado a generalizar la afirmaci\u00F3n de que a las mujeres se las discrimina en el trabajo cuando est\u00E1n en situaci\u00F3n de embarazo. Tengo en mi mano un informe del Departamento de Estudios de la Direcci\u00F3n del Trabajo, el cual da a conocer los resultados de una encuesta realizada recientemente a 793 trabajadoras de un universo general de empresas respecto a la reacci\u00F3n de sus empleadores ante la comunicaci\u00F3n de embarazo. En su p\u00E1gina 22, indica que el 49,7 por ciento tuvo una buena reacci\u00F3n; el 24,1 por ciento se mostr\u00F3 indiferente, y el 16,9 por ciento expres\u00F3 una reacci\u00F3n negativa. En el resto de los casos, el 8,6 por ciento marc\u00F3 la opci\u00F3n \"otra\", y un 0,7 por ciento no emiti\u00F3 respuesta.\n \nEn mi concepto, el 49,7 por ciento que tuvo una buena reacci\u00F3n contribuye a desmitificar el tema. La verdadera causa que parece estar pesando en la exigencia del test de embarazo se refiere a la colisi\u00F3n entre el trabajo a plazo fijo y el fuero maternal. \u00BFQu\u00E9 significa esto? Que si una mujer contratada a plazo fijo presenta condici\u00F3n de embarazo al t\u00E9rmino del per\u00EDodo, goza de un fuero que s\u00F3lo puede ser levantado por el juez, quien no se halla obligado a pronunciarse en favor del plazo fijo. Lo anterior puede originar un juicio de larga resoluci\u00F3n y de incierto resultado. De manera que los empleadores (comerciantes, principalmente) que contratan a trabajadoras por per\u00EDodos determinados -para la Navidad, por ejemplo- pueden encontrarse al final con que deben levantar un fuero maternal a trav\u00E9s de un juicio que puede ser de larga resoluci\u00F3n. Todo indica que \u00E9sa es la raz\u00F3n por la cual se est\u00E1 solicitando, preferentemente en el comercio, el test de embarazo.\n \nEl legislador ha querido eliminar esta pr\u00E1ctica, pero lo est\u00E1 haciendo en forma tan ciega, que la Comisi\u00F3n de Trabajo rechaz\u00F3 una indicaci\u00F3n, formulada por el Honorable se\u00F1or Urenda y el Senador que habla, que establec\u00EDa una causal de excepci\u00F3n. Tal indicaci\u00F3n se\u00F1alaba: \"El empleador s\u00F3lo podr\u00E1 requerir dichos ex\u00E1menes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que est\u00E1 en su seno, o cuando la situaci\u00F3n de embarazo constituya una circunstancia determinante para la contrataci\u00F3n o para el desempe\u00F1o de nuevas funciones. El empleador que invocare injustificadamente esta excepci\u00F3n, ser\u00E1 sancionado en conformidad al art\u00EDculo 208.\"\n \nCreo que esta indicaci\u00F3n, junto con recoger la voluntad general en orden a impedir que se exija siempre el test de embarazo, habr\u00EDa abierto una ventana a las situaciones de excepci\u00F3n que se dan en la pr\u00E1ctica. Desgraciadamente, no hemos logrado el n\u00FAmero de firmas necesario para renovarla en la Sala.\n \nMe parece que la norma, en la forma en que se est\u00E1 proponiendo, generar\u00E1 una inflexibilidad que va a da\u00F1ar a las trabajadoras, pues, en las ocupaciones incompatibles con la condici\u00F3n de embarazo, el empleador, para evitarse la dificultad, va a optar, o por no contratar a mujeres en edad f\u00E9rtil, o, lisa y llanamente, por preferir a hombres para el mismo puesto, a fin de eludir la rigidez del precepto. \nEn mi opini\u00F3n, debe atenderse en primer lugar a la causa que lleva a los empleadores a exigir el test de embarazo en los contratos a plazo fijo; y segundo, establecer claramente que estos \u00FAltimos prevalecen sobre el fuero maternal. De este modo, se resolver\u00EDa en forma natural y l\u00F3gica la obligaci\u00F3n que hoy se pretende imponer, a la que yo, por la manera como est\u00E1 planteada, le hubiese incorporado una cl\u00E1usula de excepci\u00F3n, con los debidos resguardos para que fuera bien aplicada. Desgraciadamente, ello no ha sido posible. \n " . . .