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    • rdf:value = " El señor URENDA.- Señor Presidente , estoy consciente de que estamos en la discusión particular y de que nadie se ha referido al punto específico: la supresión de un agregado introducido por la Cámara de Diputados al artículo 194 con el propósito de incluir en las normas respectivas al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Dicha supresión se eliminó, por estimarse que ya ambos poderes están comprendidos y que la inclusión de algunos servicios en la práctica podría entenderse en el sentido de que el que no está mencionado no se encuentra incluido. El debate de este asunto se ha llevado en forma general. Quizás, pueda servir de justificación la circunstancia de que 22 señores Senadores no participaron en el debate en general de la iniciativa. Por ello, como ésa es la materia más trascendente y como me ha cabido una intervención, a mi juicio, muy importante en su tramitación, que incluso ha merecido injustificados ataques, me parece bueno que la Sala conozca la historia del proyecto, las observaciones que se formularon y los perfeccionamientos que se introdujeron en la Comisión de Trabajo del Senado. Debo recordar que cuando el Ejecutivo presentó esta iniciativa en la Cámara de Diputados, simplemente, propuso que "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.". Pero en ningún caso se refirió al test de embarazo. Durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, esta norma fue reemplazada por otra, que dice: "Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.". Pues bien, cuando esta materia llegó a la Comisión de Trabajo de la Corporación, formulé dos observaciones de orden general. Una, sobre la protección de la maternidad, respecto de lo cual hice presente que el Gobierno y la autoridad no tenían una política completa sobre el particular. Porque la protección de la maternidad y la participación de la mujer en el trabajo -en lo cual todos estamos de acuerdo- hacen falta algunas normas que podrían ser muy útiles, como es el caso de los horarios flexibles y de la promoción de la maternidad, ya sea por la vía de las asignaciones familiares o de beneficios tributarios o de otro orden. En cuanto a las disposiciones concretas mismas -sobre las cuales me siento obligado a referirme, porque así ha sido señalado por lo demás-, hice presente que la proposición del Ejecutivo era incompleta, porque no se refería al test de embarazo, que constituye la gran preocupación de las mujeres. A su vez, lo resuelto por la Cámara de Diputados carecía de una declaración genérica. De ahí que en la Comisión de Trabajo se sugirió una nueva norma -en cuya redacción contribuí en forma muy importante-, que es la que se aprobó en líneas generales, la cual contempla una declaración de principios, que dice: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.". Con ello, se completaron ambos conceptos. Es decir, no sólo extendimos a la contratación, a la promoción, a la permanencia y a la movilidad el principio de que no debe existir discriminación, sino que, además, establecimos la prohibición de exigir el test de embarazo, materia sobre la cual el proyecto del Ejecutivo no hace mención. Pero en la Comisión diversos señores Senadores -entre ellos, el Honorable señor Thayer , que hoy no está, el Senador señor Prat y el que habla- hicimos presente que hay casos en los que puede requerirse el test de embarazo a una mujer porque el trabajo para el cual se lo requiera es peligroso para su salud o para el ser que está por nacer. También existen casos menores, en los que precisamente se contrata a una mujer embarazada por motivos de publicidad, por razones de exámenes médicos o de otro tipo. Con tal objeto se estableció una contraexcepción, lo cual ha merecido una crítica que es un poco penosa para nuestro sistema en general, como es decir que si establecemos una contraexcepción, los empleadores van a aprovechar el resquicio para burlar la ley. Me parece que ésa no es una razón adecuada, porque el inciso primero no sólo es suficientemente explícito, sino que además sanciona a quien pretenda pedir en forma abusiva un test de embarazo. En todo caso, debo decir que si bien estamos hablando de la protección de la maternidad y, en especial de la defensa del niño que está por nacer, lo cierto es que aquí se ha dado más importancia a la petición o no petición del test de embarazo. Ésa fue la circunstancia. Y quiero explicarla aquí, porque se ha prestado para diversos ataques por parte de gente que no conocía el proyecto. El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor URENDA.- Permítame un minuto, señor Presidente , para terminar. Por eso, modificamos la norma haciéndola mucho más completa que el proyecto del Ejecutivo y que el articulado proveniente de la Cámara de Diputados. Creo que esta enmienda, que fue aprobada por unanimidad, también lo será en la Sala cuando la tratemos. En cuanto a la excepción, lamento que no se contemple alguna forma, porque se trata de proteger la vida del que está por nacer. Un señor Senador hizo mención a que el artículo 202 hace referencia a la materia. Pero lo cierto que es que esa disposición se refiere a una empleada que está trabajando y queda embarazada y no puede seguir efectuando una labor que es incompatible con su estado de gravidez. Este puede ser el caso de una pequeña empresa que requiere de un empleo que es incompatible con el embarazo. En ese caso, pueden producirse dos situaciones: que la mujer oculte el hecho para conseguir el empleo por caso de necesidad, afectando su salud y la del niño que está por nacer, o que simplemente no pueda correrse el riesgo de contratar a una mujer y atentemos contra lo que se ha señalado. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Lamentablemente, señor Senador, ha concluido su tiempo. El señor URENDA.- Termino diciendo que ojalá durante el debate -porque se ha llevado en ese terreno- nos circunscribamos primero al problema planteado por la Mesa, respecto del cual ya di una explicación que puede ser útil par apreciar el pensamiento del Senado. "
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