. . . . . . " El se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy consciente de que estamos en la discusi\u00F3n particular y de que nadie se ha referido al punto espec\u00EDfico: la supresi\u00F3n de un agregado introducido por la C\u00E1mara de Diputados al art\u00EDculo 194 con el prop\u00F3sito de incluir en las normas respectivas al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Dicha supresi\u00F3n se elimin\u00F3, por estimarse que ya ambos poderes est\u00E1n comprendidos y que la inclusi\u00F3n de algunos servicios en la pr\u00E1ctica podr\u00EDa entenderse en el sentido de que el que no est\u00E1 mencionado no se encuentra incluido.\n \nEl debate de este asunto se ha llevado en forma general. Quiz\u00E1s, pueda servir de justificaci\u00F3n la circunstancia de que 22 se\u00F1ores Senadores no participaron en el debate en general de la iniciativa. Por ello, como \u00E9sa es la materia m\u00E1s trascendente y como me ha cabido una intervenci\u00F3n, a mi juicio, muy importante en su tramitaci\u00F3n, que incluso ha merecido injustificados ataques, me parece bueno que la Sala conozca la historia del proyecto, las observaciones que se formularon y los perfeccionamientos que se introdujeron en la Comisi\u00F3n de Trabajo del Senado.\n \nDebo recordar que cuando el Ejecutivo present\u00F3 esta iniciativa en la C\u00E1mara de Diputados, simplemente, propuso que \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.\". Pero en ning\u00FAn caso se refiri\u00F3 al test de embarazo.\n \nDurante la tramitaci\u00F3n de la iniciativa en la C\u00E1mara de Diputados, esta norma fue reemplazada por otra, que dice: \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 exigir para la contrataci\u00F3n de mujeres, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, ex\u00E1menes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como as\u00ED tampoco para la promoci\u00F3n y movilidad en su empleo.\".\n \nPues bien, cuando esta materia lleg\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Trabajo de la Corporaci\u00F3n, formul\u00E9 dos observaciones de orden general. Una, sobre la protecci\u00F3n de la maternidad, respecto de lo cual hice presente que el Gobierno y la autoridad no ten\u00EDan una pol\u00EDtica completa sobre el particular. Porque la protecci\u00F3n de la maternidad y la participaci\u00F3n de la mujer en el trabajo -en lo cual todos estamos de acuerdo- hacen falta algunas normas que podr\u00EDan ser muy \u00FAtiles, como es el caso de los horarios flexibles y de la promoci\u00F3n de la maternidad, ya sea por la v\u00EDa de las asignaciones familiares o de beneficios tributarios o de otro orden.\n \nEn cuanto a las disposiciones concretas mismas -sobre las cuales me siento obligado a referirme, porque as\u00ED ha sido se\u00F1alado por lo dem\u00E1s-, hice presente que la proposici\u00F3n del Ejecutivo era incompleta, porque no se refer\u00EDa al test de embarazo, que constituye la gran preocupaci\u00F3n de las mujeres.\n \nA su vez, lo resuelto por la C\u00E1mara de Diputados carec\u00EDa de una declaraci\u00F3n gen\u00E9rica. De ah\u00ED que en la Comisi\u00F3n de Trabajo se sugiri\u00F3 una nueva norma -en cuya redacci\u00F3n contribu\u00ED en forma muy importante-, que es la que se aprob\u00F3 en l\u00EDneas generales, la cual contempla una declaraci\u00F3n de principios, que dice: \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.\". Con ello, se completaron ambos conceptos. Es decir, no s\u00F3lo extendimos a la contrataci\u00F3n, a la promoci\u00F3n, a la permanencia y a la movilidad el principio de que no debe existir discriminaci\u00F3n, sino que, adem\u00E1s, establecimos la prohibici\u00F3n de exigir el test de embarazo, materia sobre la cual el proyecto del Ejecutivo no hace menci\u00F3n.\n \nPero en la Comisi\u00F3n diversos se\u00F1ores Senadores -entre ellos, el Honorable se\u00F1or Thayer , que hoy no est\u00E1, el Senador se\u00F1or Prat y el que habla- hicimos presente que hay casos en los que puede requerirse el test de embarazo a una mujer porque el trabajo para el cual se lo requiera es peligroso para su salud o para el ser que est\u00E1 por nacer.\n \nTambi\u00E9n existen casos menores, en los que precisamente se contrata a una mujer embarazada por motivos de publicidad, por razones de ex\u00E1menes m\u00E9dicos o de otro tipo. Con tal objeto se estableci\u00F3 una contraexcepci\u00F3n, lo cual ha merecido una cr\u00EDtica que es un poco penosa para nuestro sistema en general, como es decir que si establecemos una contraexcepci\u00F3n, los empleadores van a aprovechar el resquicio para burlar la ley. Me parece que \u00E9sa no es una raz\u00F3n adecuada, porque el inciso primero no s\u00F3lo es suficientemente expl\u00EDcito, sino que adem\u00E1s sanciona a quien pretenda pedir en forma abusiva un test de embarazo. \nEn todo caso, debo decir que si bien estamos hablando de la protecci\u00F3n de la maternidad y, en especial de la defensa del ni\u00F1o que est\u00E1 por nacer, lo cierto es que aqu\u00ED se ha dado m\u00E1s importancia a la petici\u00F3n o no petici\u00F3n del test de embarazo. \u00C9sa fue la circunstancia. Y quiero explicarla aqu\u00ED, porque se ha prestado para diversos ataques por parte de gente que no conoc\u00EDa el proyecto. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nHa terminado su tiempo, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nPerm\u00EDtame un minuto, se\u00F1or Presidente , para terminar.\n \nPor eso, modificamos la norma haci\u00E9ndola mucho m\u00E1s completa que el proyecto del Ejecutivo y que el articulado proveniente de la C\u00E1mara de Diputados. Creo que esta enmienda, que fue aprobada por unanimidad, tambi\u00E9n lo ser\u00E1 en la Sala cuando la tratemos.\n \nEn cuanto a la excepci\u00F3n, lamento que no se contemple alguna forma, porque se trata de proteger la vida del que est\u00E1 por nacer. Un se\u00F1or Senador hizo menci\u00F3n a que el art\u00EDculo 202 hace referencia a la materia. Pero lo cierto que es que esa disposici\u00F3n se refiere a una empleada que est\u00E1 trabajando y queda embarazada y no puede seguir efectuando una labor que es incompatible con su estado de gravidez. Este puede ser el caso de una peque\u00F1a empresa que requiere de un empleo que es incompatible con el embarazo. En ese caso, pueden producirse dos situaciones: que la mujer oculte el hecho para conseguir el empleo por caso de necesidad, afectando su salud y la del ni\u00F1o que est\u00E1 por nacer, o que simplemente no pueda correrse el riesgo de contratar a una mujer y atentemos contra lo que se ha se\u00F1alado.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nLamentablemente, se\u00F1or Senador, ha concluido su tiempo. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nTermino diciendo que ojal\u00E1 durante el debate -porque se ha llevado en ese terreno- nos circunscribamos primero al problema planteado por la Mesa, respecto del cual ya di una explicaci\u00F3n que puede ser \u00FAtil par apreciar el pensamiento del Senado.\n \n " . . .