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El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , los planteamientos formulados por diversos señores Senadores durante la discusión me ahorran entrar a tocar el tema de los principios que sustentan esta disposición, que ciertamente apoyo: la dignificación de la mujer y su derecho esencial de procrear.
La verdad es que cuando las leyes contemplan normas que se pueden aplicar en distintos casos, uno debe tener cuidado de que los principios estén muy bien explicitados, para que la casuística o las excepciones no lleven en determinado momento a contravenir los principios que en este caso todos queremos cautelar.
Señor Presidente , sólo quiero señalar que, con las excepciones, puede haber riesgos que, a la larga, impliquen dejar de cautelar los derechos tan fundamentales que esta disposición contempla.
Aquí, profundizando en la norma, cabe señalar la existencia de un eventual conflicto entre dos derechos: el derecho de la mujer -esencial, trascendente, natural- a procrear y aquel que es parte del Derecho Positivo y del Derecho Laboral.
Desde ese punto de vista, me parece que debemos privilegiar el derecho fundamental, natural y trascendente, teniendo extremo cuidado en que las excepciones que pudieren contemplarse en una disposición legal no sean usadas o abusadas por un empleador y dejen en la indefensión a la mujer, o bien -como aquí se ha señalado-, indirectamente, permitan prácticas que nadie quiere, como son el aborto o la limitación del derecho a la procreación que asiste a toda mujer.
Desde el ángulo del resguardo de la maternidad, la ley en proyecto considera que una mujer puede, en cualquier oportunidad, cuidar su embarazo, proteger al niño que está por nacer, usando la excepción que aquélla le otorga. Por ejemplo, si trabaja en un laboratorio y su embarazo puede verse afectado por la exposición a rayos X, puede invocar el test de embarazo a fin de cautelar el estado de gravidez en que se halla.
Por eso, señor Presidente , no estoy de acuerdo con la indicación -gracias a Dios, no se ha renovado- y participo de la disposición tal cual se establece en el proyecto que hoy día se somete a nuestra consideración.
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