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El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , la aprobación de este proyecto de artículo único es una muy buena señal en términos de ir generando mayor igualdad de oportunidad en nuestro país.
A mi entender, el término de la exigencia del test de embarazo para fines laborales avanza en la línea correcta, sobre todo porque busca favorecer a las mujeres que se encuentran en una condición de marginalidad, más debilitada: las jefas de hogar, las madres solteras, quienes son las que normalmente postulan a trabajos sin contar con un grado de educación o de capacitación que les permita mayor estabilidad en su empleo. Ello afecta sobremanera -como ya lo han señalado varios señores Senadores- a la gente del sector rural, especialmente. Y, por muchos esfuerzos que se estén haciendo para mejorar la capacitación laboral, nunca son suficientes.
El texto, tal como está, busca establecer que el embarazo no pueda ser impedimento o limitación al desarrollo personal y laboral de la mujer. Por el contrario, debe existir un resguardo, un privilegio, una señal positiva de parte de la sociedad respecto de la situación de las mujeres embarazadas.
Se ha hablado con razón de los efectos que medidas negativas adoptadas al respecto provocan en la mujer, cuya desesperación ante ellas puede inducirla al aborto. Por tanto, la discusión de este tipo de proyectos genera mayor conciencia en la sociedad chilena, especialmente en quienes viven en el mundo laboral, sea como empleadores o como trabajadores.
Por ello, comparto muchas de las opiniones aquí vertidas en el sentido de que no parece conveniente la proposición de algunos señores Senadores en cuanto a consagrar en el artículo 194 del Código del Trabajo una excepción para los efectos de solicitar test de embarazo, pues lamentablemente, en la práctica, una medida como ésa genera un resquicio a través del cual el mal empleador o el mal empresario puede cometer abusos.
Porque, con una norma de tal naturaleza, ¿quién califica el requerimiento del test de embarazo? Indudablemente, el empresario. Y cualquiera puede pensar -como lo señaló el Senador señor Urenda - que se persigue una buena intención. Pero, desgraciadamente, las experiencias que tenemos sobre el particular -no son mayoritarias, pero sí numerosas- indican lo contrario: el uso y abuso de los resquicios normalmente ha ido en desmedro de los propios trabajadores.
Es cierto lo que planteó aquí la Senadora señora Matthei en cuanto a que puede haber engaño premeditado de la mujer que postula a un trabajo. Y el problema se agrava si se trata de una pequeña empresa, con pocos empleados, donde la función para la que se contrata es esencial y en que los recursos no dan como para tener muchos trabajadores.
El Senador señor Ruiz de Giorgio plantea la posibilidad de que un empresario engañado al contratar a una mujer embarazada haga uso de las causales de despido establecidas en el Código Laboral, lo que no es factible si el embarazo se registra con posterioridad a la firma del contrato pertinente, pues en tal caso surge el fuero maternal.
Ahí pareciera existir una solución a la situación de engaño por parte de la mujer embarazada. No estoy seguro. Pero, en todo caso, sería bueno asumir lo planteado. Porque si vamos a operar sobre la base de la buena fue y de las señales adecuadas, ello tiene que ser para ambos lados.
Por lo tanto, hago presente la conveniencia de que la Comisión de Trabajo analice el punto específico, para evitar ese tipo de abusos. Porque, así como es una muy buena señal la aprobación del proyecto en debate eliminando la exigencia del test de embarazo para fines laborales e incluyendo la idea fundamental de fuero maternal para las asesoras del hogar, también debemos dar señas en cuanto a la protección de los derechos de la otra parte.
En consecuencia, aprobaré la norma propuesta, porque -insisto- avanza en la línea correcta de ir generando igualdad de oportunidades en nuestro país y de proteger, sobre todo, a las mujeres jefas de hogar.
He dicho.
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