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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con este precepto y concurriré con mi voto a aprobarlo. Sin embargo, deseo hacer algunas precisiones acerca del proyecto en general y concretamente de este artículo.
No es el momento de debatir con el Senador señor Viera-Gallo en cuanto a si esto es consecuencia o no de un tratado internacional, y si éste se aplica en virtud del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución. Tengo una opinión distinta respecto del alcance de dicha norma fundamental; pero -repito- no es el momento de entrar respecto de la aplicación o no de la citada disposición constitucional. Creo que el proyecto corresponde al ejercicio legítimo de la soberanía nacional y de la del Congreso para legislar en la materia, y no como consecuencia de una simple adecuación a los tratados internacionales. En todo caso, no es ése el tema en análisis.
Respecto del significado de las protecciones que se pueden dar a la mujer en materia laboral, pienso que todas son muy atendibles y quisiéramos que fueran lo más perfectas posibles. En lo que se debe ser cuidadosos es en que ellas no afecten, en definitiva, la esencia del derecho de la mujer al trabajo. En la medida en que los resguardos excedan lo que resulta posible para los empleadores, éstos simplemente contratarán hombres y no mujeres, para salvarse de cualquier tipo de legislación que pueda protegerlas. De tal manera que, en ese sentido, debemos estar conscientes de que concordamos en proteger a la mujer.
Sin embargo, creemos que este tipo de protección puede resultar insuficiente, en la medida que no vaya acompañada de otra clase de acciones que el Estado sí debe llevar a cabo. Nos parece, por ejemplo, que tales beneficios no deberían significar ningún costo. En el hecho ocurre así, pues los que se otorgan a la madre embarazada son de cargo de la seguridad social. En eso debemos tener claro que es básico que así ocurra, para los efectos de que el empleador no prefiera la contratación de hombres.
En lo que dice relación al certificado o examen que se exige para verificar el estado de gravidez, creo que hay un error. Ignoro si están presentes las personas que participaron en la redacción del artículo, pero creo que tal cual está redactado da pie para que la existencia o ausencia del embarazo sea una causal para discriminar en contra de la mujer, porque la norma habla de "la sola ausencia o existencia del embarazo". Por lo tanto, quiere decir que si el embarazo o la existencia de él va acompañada de otro antecedente, podría justificarse la exigencia de certificado o examen. Considero que estamos en presencia de un error que debería subsanarse. Pienso que la palabra "sola" está de más, porque se trata de la ausencia o existencia del embarazo. El adverbio "sola" da la impresión, o podría interpretarse como que, de haber además otro antecedente, sí podría considerarse la obligación del test de embarazo, lo cual no es el sentido de la legislación ni el que la Comisión le ha dado, pero del solo texto podría desprenderse así. En todo caso, quiero dejar constancia de que no es ésa mi interpretación. La norma no tiene por objeto perjudicar a la mujer, pero creo que habría sido aconsejable -y ojalá haya acuerdo unánime en la Sala para ello- eliminar la expresión "sola", dejando solamente "la ausencia o existencia de embarazo".
Lo otro que yo habría agregado a la disposición en comento es una exigencia al empleador de dar a conocer a la mujer los riesgos o peligros que presenta el trabajo para el cual está siendo contratada, a fin de salvaguardar los derechos del que está por nacer. Vale decir, que se informe a la mujer que se está contratando la naturaleza de la función y si involucra o no riesgos para el ser que lleva en su seno. Pienso que habría sido adecuado, para proteger efectivamente los derechos y la vida del hijo, y también para informar adecuadamente a la madre trabajadora en qué consiste el trabajo que llevará a cabo, con el fin de que adopte las medidas adecuadas para no causar daño al que está por nacer.
En síntesis, a mi parecer, la expresión "sola" está de más y es perjudicial para los objetivos del proyecto. Además, debería exigirse al empleador o patrón que comunique a la mujer los riesgos que presenta el trabajo para el embarazo.
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