. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy de acuerdo con este precepto y concurrir\u00E9 con mi voto a aprobarlo. Sin embargo, deseo hacer algunas precisiones acerca del proyecto en general y concretamente de este art\u00EDculo.\n \nNo es el momento de debatir con el Senador se\u00F1or Viera-Gallo en cuanto a si esto es consecuencia o no de un tratado internacional, y si \u00E9ste se aplica en virtud del art\u00EDculo 5\u00BA, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n. Tengo una opini\u00F3n distinta respecto del alcance de dicha norma fundamental; pero -repito- no es el momento de entrar respecto de la aplicaci\u00F3n o no de la citada disposici\u00F3n constitucional. Creo que el proyecto corresponde al ejercicio leg\u00EDtimo de la soberan\u00EDa nacional y de la del Congreso para legislar en la materia, y no como consecuencia de una simple adecuaci\u00F3n a los tratados internacionales. En todo caso, no es \u00E9se el tema en an\u00E1lisis.\n \nRespecto del significado de las protecciones que se pueden dar a la mujer en materia laboral, pienso que todas son muy atendibles y quisi\u00E9ramos que fueran lo m\u00E1s perfectas posibles. En lo que se debe ser cuidadosos es en que ellas no afecten, en definitiva, la esencia del derecho de la mujer al trabajo. En la medida en que los resguardos excedan lo que resulta posible para los empleadores, \u00E9stos simplemente contratar\u00E1n hombres y no mujeres, para salvarse de cualquier tipo de legislaci\u00F3n que pueda protegerlas. De tal manera que, en ese sentido, debemos estar conscientes de que concordamos en proteger a la mujer. \nSin embargo, creemos que este tipo de protecci\u00F3n puede resultar insuficiente, en la medida que no vaya acompa\u00F1ada de otra clase de acciones que el Estado s\u00ED debe llevar a cabo. Nos parece, por ejemplo, que tales beneficios no deber\u00EDan significar ning\u00FAn costo. En el hecho ocurre as\u00ED, pues los que se otorgan a la madre embarazada son de cargo de la seguridad social. En eso debemos tener claro que es b\u00E1sico que as\u00ED ocurra, para los efectos de que el empleador no prefiera la contrataci\u00F3n de hombres.\n \nEn lo que dice relaci\u00F3n al certificado o examen que se exige para verificar el estado de gravidez, creo que hay un error. Ignoro si est\u00E1n presentes las personas que participaron en la redacci\u00F3n del art\u00EDculo, pero creo que tal cual est\u00E1 redactado da pie para que la existencia o ausencia del embarazo sea una causal para discriminar en contra de la mujer, porque la norma habla de \"la sola ausencia o existencia del embarazo\". Por lo tanto, quiere decir que si el embarazo o la existencia de \u00E9l va acompa\u00F1ada de otro antecedente, podr\u00EDa justificarse la exigencia de certificado o examen. Considero que estamos en presencia de un error que deber\u00EDa subsanarse. Pienso que la palabra \"sola\" est\u00E1 de m\u00E1s, porque se trata de la ausencia o existencia del embarazo. El adverbio \"sola\" da la impresi\u00F3n, o podr\u00EDa interpretarse como que, de haber adem\u00E1s otro antecedente, s\u00ED podr\u00EDa considerarse la obligaci\u00F3n del test de embarazo, lo cual no es el sentido de la legislaci\u00F3n ni el que la Comisi\u00F3n le ha dado, pero del solo texto podr\u00EDa desprenderse as\u00ED. En todo caso, quiero dejar constancia de que no es \u00E9sa mi interpretaci\u00F3n. La norma no tiene por objeto perjudicar a la mujer, pero creo que habr\u00EDa sido aconsejable -y ojal\u00E1 haya acuerdo un\u00E1nime en la Sala para ello- eliminar la expresi\u00F3n \"sola\", dejando solamente \"la ausencia o existencia de embarazo\". \nLo otro que yo habr\u00EDa agregado a la disposici\u00F3n en comento es una exigencia al empleador de dar a conocer a la mujer los riesgos o peligros que presenta el trabajo para el cual est\u00E1 siendo contratada, a fin de salvaguardar los derechos del que est\u00E1 por nacer. Vale decir, que se informe a la mujer que se est\u00E1 contratando la naturaleza de la funci\u00F3n y si involucra o no riesgos para el ser que lleva en su seno. Pienso que habr\u00EDa sido adecuado, para proteger efectivamente los derechos y la vida del hijo, y tambi\u00E9n para informar adecuadamente a la madre trabajadora en qu\u00E9 consiste el trabajo que llevar\u00E1 a cabo, con el fin de que adopte las medidas adecuadas para no causar da\u00F1o al que est\u00E1 por nacer. \nEn s\u00EDntesis, a mi parecer, la expresi\u00F3n \"sola\" est\u00E1 de m\u00E1s y es perjudicial para los objetivos del proyecto. Adem\u00E1s, deber\u00EDa exigirse al empleador o patr\u00F3n que comunique a la mujer los riesgos que presenta el trabajo para el embarazo. \n " .