. . . " \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente, no deseo referirme al tema de fondo, relativo a los derechos, pero s\u00ED destacar algunos puntos importantes que han surgido en el debate. \nPrimero, he reiterado much\u00EDsimas veces que cada vez que se dicta una ley pueden producirse elementos que contrar\u00EDen el inter\u00E9s de otras personas. Por lo tanto, lo que el legislador debe hacer, en definitiva, es valorar los distintos niveles y prioridades de los principios \u00E9ticos, de conveniencia, del bien com\u00FAn de las leyes. En ese sentido, no cabe ninguna duda de que el primer nivel \u00E9tico que debe resguardarse es la igualdad de derechos de la mujer; el respeto por el embarazo, para que no se intente su supresi\u00F3n por ninguna raz\u00F3n; y el concepto de que el embarazo -seamos claros- y la posibilidad del nacimiento de un hijo es de la esencia de los derechos humanos. En ese sentido, el proyecto ratifica el tema y lo resuelve en la direcci\u00F3n que estoy mencionando. \nEn segundo lugar, el asunto de fondo que se ha planteado se sintetiza diciendo que una mujer puede cometer enga\u00F1o simulando un embarazo para quedar sujeta a una suerte de fuero maternal y, por lo tanto, el empresario ser\u00EDa enga\u00F1ado, oblig\u00E1ndolo a un gasto exagerado. Reconociendo la posibilidad de que se produzca esta situaci\u00F3n, para votar me gu\u00EDo por dos principios. Primero, no se puede evitar el uso de una buena norma por el simple temor de que se abuse de ella. \u00C9ste es un principio aristot\u00E9lico que hemos utilizado reiteradamente en las discusiones del Senado. Segundo, no se puede sancionar a inocentes, y m\u00E1s vale, en ese caso, dejar de sancionar a un culpable, como una norma b\u00E1sica del ordenamiento legal.\n \nEn esa misma perspectiva, entiendo, con toda franqueza, lo manifestado por la Senadora se\u00F1ora Matthei. Si se llega a producir esa situaci\u00F3n -que es posible-, concuerdo en que habr\u00EDa colisi\u00F3n de intereses. Pero, a la luz de los dos principios anteriores, me quedo con la idea de que en determinado instante no podamos crear situaci\u00F3n alguna que genere un problema con ese embarazo, por mucho que el empresario, en condiciones de excepci\u00F3n, pudiera ser da\u00F1ado.\n \nHay un solo aspecto que deseo agregar. Se refiere a algo que expres\u00F3 el Honorable se\u00F1or D\u00EDez , y me parece razonable. Es un elemento nuevo que no figura en el texto adicional, esto es, que en el trabajo se podr\u00EDa, eventualmente, da\u00F1ar al binomio madre-ni\u00F1o. En verdad, este caso no se halla espec\u00EDficamente expresado, salvo en la primera parte de la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Prat. (No tomo nota de ello; el Honorable se\u00F1or D\u00EDez fue quien me hizo la advertencia, y entiendo que es de su privilegio el se\u00F1alarlo). Cuando se asume que, en esa perspectiva, hay una protecci\u00F3n basada en el art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo del Trabajo, conviene tener presente que esta disposici\u00F3n no es aplicable. Por eso, no es pertinente traerla a colaci\u00F3n en este debate, pues ninguna mujer va a enga\u00F1ar con el embarazo a sabiendas de que las exigencias de excepci\u00F3n contenidas en dicho precepto son de tal naturaleza que ninguna mujer postular\u00EDa a un trabajo sabiendo que se encuentra embarazada.\n \nSoy partidario de aprobar el texto tal como emana de la Comisi\u00F3n, sin la indicaci\u00F3n que se propone, salvo que en su oportunidad discutamos la posibilidad de incluir lo manifestado por el Honorable se\u00F1or D\u00EDez respecto de la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Prat.\n \nPor \u00FAltimo, respecto de lo expresado por el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez , es efectivo que la frase de la norma en comento no est\u00E1 clara. A mi juicio, lo que sobra no es la expresi\u00F3n \"sola\", sino la palabra \"ausencia\", porque carece de sentido decir \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia\". Es decir, si no est\u00E1n embarazadas, a lo mejor no podr\u00EDan ser contratadas. Es absurdo. Ah\u00ED hay un error. Por lo tanto, propongo suprimir los t\u00E9rminos \"sola ausencia o\", dejando \u00FAnicamente las palabras \"existencia de embarazo\". As\u00ED la norma quedar\u00EDa razonablemente consistente con la idea que se persigue.\n \nAnuncio que votar\u00E9 favorablemente conforme a lo que he expresado. \n " . . . . .