. . . . . . " \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, deseo reiterar el compromiso internacional contra\u00EDdo por Chile al suscribir la Convenci\u00F3n sobre la eliminaci\u00F3n de todas las formas de discriminaci\u00F3n contra la mujer, que en su art\u00EDculo 11, n\u00FAmero 1, dice: \"Los Estados partes adoptar\u00E1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00F3n contra la mujer en la esfera del empleo... b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicaci\u00F3n de los mismos criterios de selecci\u00F3n en cuestiones de empleo;\". O sea, no puede haber un criterio de selecci\u00F3n que discrimine entre hombres y mujeres.\n \nCon respecto al ejemplo que cit\u00F3 la Senadora se\u00F1ora Matthei , debo manifestar que si una mujer fraudulentamente oculta su embarazo y el \u00FAnico trabajo al cual postula es uno de los contemplados en el art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo del ramo, en ese caso el empleador puede invocar el n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo 160 del mismo c\u00F3digo, seg\u00FAn el cual \u00E9ste termina cuando se realicen actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten, entre otras cosas, \"a la actividad de los trabajadores, o a la salud de \u00E9stos\". Y en este caso se afecta la salud de la mujer embarazada, quien est\u00E1 poniendo en peligro su estado de gravidez. Adem\u00E1s, la jurisprudencia de los tribunales del trabajo ha se\u00F1alado reiteradamente que quien ha usado el fraude no goza de fuero maternal. Por lo tanto, no estamos aprobando una ley que pueda tener una consecuencia indebida o perjudicial en caso de fraude. Por lo dem\u00E1s, si bien la ley laboral busca equilibrio entre empleador y trabajador, se parte de la base de que quien puede cometer m\u00E1s fraudes es siempre el m\u00E1s poderoso, es decir, el empleador. Por eso, la ley laboral y los tribunales del trabajo se inclinan siempre en favor del m\u00E1s d\u00E9bil, o sea, el trabajador.\n \nDeseo terminar mis palabras manifestando que la observaci\u00F3n formulada por el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez en cuanto a eliminar la palabra \"sola\", me parece adecuada. La norma deber\u00EDa decir \"la ausencia o existencia de embarazo\"; de lo contrario, da la impresi\u00F3n de que se podr\u00EDa discriminar sobre la base de la existencia de otros antecedentes.\n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n a la Senadora se\u00F1ora Matthei. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , si realmente es cierto lo sostenido por el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo , estar\u00EDa absolutamente de acuerdo. Y en ese caso, pedir\u00EDa que ello quedara establecido en la historia fidedigna de la ley, de tal manera que en el futuro se constituya en un criterio tanto para la Direcci\u00F3n del Trabajo como para los tribunales laborales, porque, seg\u00FAn entiendo, muchas veces se falla para un lado y en otras oportunidades para el otro; es decir, la jurisprudencia no es en absoluto clara en este sentido.\n \nHay otro tema del que me gustar\u00EDa que quedara constancia en la historia fidedigna de la ley. \u00BFQu\u00E9 pasa si un empleador contrata a una mujer por tres meses, a plazo fijo, y despu\u00E9s se entera de que ella est\u00E1 embarazada? Reci\u00E9n lo convers\u00E1bamos con el se\u00F1or Secretario de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \u00BFQu\u00E9 prevalece: el plazo fijo o si, en el fondo, tiene como un derecho a ese trabajo?\n \nCreo que son materias que deber\u00EDamos dejarlas aclaradas aqu\u00ED, a fin de precisar el criterio del legislador, si es que ya no hay tiempo para formular indicaciones o si se considera engorrosa la v\u00EDa del veto. Son aspectos que afectan la contrataci\u00F3n o no de una mujer. Porque puede ocurrir que se contrate por tres o cuatro meses, o por una temporada, sea de fruta, en \u00E9poca de Navidad o de ventas \"peack\". Pero \u00BFqu\u00E9 pasa si despu\u00E9s el empleador se tiene que quedar con la contratada durante dos a\u00F1os, en virtud de los nueve meses de embarazo, el tiempo que amamanta a su guagua y un a\u00F1o m\u00E1s, que es el fuero de que goza? Vale decir, aqu\u00E9l la contrata por tres meses, pero debe quedarse con ella por dos a\u00F1os. Eso no es l\u00F3gico.\n \nPor lo tanto, ser\u00EDa bueno dejar establecido en la historia de la ley que en esos casos lo que prima es el plazo por el que se contrata a la mujer. Si fuera as\u00ED, yo estar\u00EDa absolutamente de acuerdo con este art\u00EDculo. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nRecupera el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , con respecto al primer punto, cuando el empleador ha sido enga\u00F1ado -porque no existe otra labor que una embarazada pueda realizar sin riesgo para la salud del ni\u00F1o-, procede el t\u00E9rmino del contrato laboral, sin indemnizaci\u00F3n, como lo determina el art\u00EDculo 160 del C\u00F3digo, precepto al cual hac\u00EDa referencia.\n \nEn cuanto al otro aspecto, relacionado con el t\u00E9rmino fijo, es evidente que estos asuntos deben ser resueltos por los tribunales, pero todo parece indicar que en la legislaci\u00F3n tiene que primar el plazo, por haber sido contratada la persona para uno determinado. No es responsabilidad del empleador el que la mujer se embarace. Es distinto cuando se trata de un trabajo de plazo indefinido. \nGracias. \n " . .