. . . " El se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , estas expresiones ven\u00EDan en el proyecto original del Ejecutivo , conforme al cual ning\u00FAn empleador puede condicionar la contrataci\u00F3n de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. La Comisi\u00F3n mantuvo esa redacci\u00F3n sin mediar un debate espec\u00EDfico sobre la materia. Era lo mismo que decir que no se podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras a la ausencia de embarazo. El inciso segundo de un texto alternativo que propuse en su oportunidad, se refer\u00EDa a la eventualidad de que la existencia de un embarazo fuese requisito determinante para la contrataci\u00F3n.\n \nEn todo caso, lo que deber\u00EDa eliminarse es la alusi\u00F3n a la ausencia de embarazo. No basta con suprimir la frase \"a la sola ausencia o\". Porque la contrataci\u00F3n no puede condicionarse a la existencia de embarazo. No creo que \u00E9ste sea el sentido de la propuesta formulada por el Senador se\u00F1or Ruiz-Esquide, ya que en tal caso quedar\u00EDa una situaci\u00F3n muy distinta a la pensada.\n \nDebo suponer que el Ejecutivo , al proponer el empleo de ambas palabras, estim\u00F3 que eso era m\u00E1s completo y evitaba que por una v\u00EDa u otra se lograra el objetivo de condicionar. Porque uno puede pedir un certificado de embarazo, y si en \u00E9l se dice que no existe, se comprueba la ausencia del mismo. O, por la v\u00EDa de la ausencia de embarazo, se verifica su existencia.\n \nA mi juicio, bastar\u00EDa con eliminar la palabra \"sola\". Si se suprimiera tambi\u00E9n el t\u00E9rmino \"ausencia\", la disposici\u00F3n perder\u00EDa todo sentido. \n " . . . . . . .