. . . " \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero precisar una expresi\u00F3n contenida en el art\u00EDculo, a fin de favorecer a la trabajadora.\n \nLa normativa se\u00F1ala que no se puede exigir certificado o examen alguno. El t\u00E9rmino \"examen\" debemos entenderlo en su forma m\u00E1s amplia, es decir, en la que establece el Diccionario de la Lengua Espa\u00F1ola: \"Indagaci\u00F3n y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.\".\n \nVale decir, dentro del significado de \"examen\" est\u00E1n contempladas tambi\u00E9n las preguntas que se puedan efectuar, o sea, examen no se refiere s\u00F3lo a un aspecto meramente f\u00EDsico realizado por un tercero, sino que incluso es la contestaci\u00F3n de un cuestionario para averiguar si est\u00E1 o no en estado de gravidez. O sea, eso no se puede hacer. As\u00ED debo entenderlo, porque de otra manera ser\u00EDa muy f\u00E1cil burlar esta norma mediante la exigencia de una declaraci\u00F3n de la persona respecto de si est\u00E1 embarazada o no. Estimo que, si realmente se desea proteger a las trabajadoras, no se les puede formular esas preguntas en forma directa o indirecta. \nPor ello, aclaro que entiendo la expresi\u00F3n \"examen\" en su sentido m\u00E1s amplio, que corresponde al establecido en el Diccionario de la Real Academia. \n " . . . . . .