. . . . . " \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , la idea que voy a expresar no est\u00E1 relacionada directamente con el art\u00EDculo en discusi\u00F3n, sino con el antecedente se\u00F1alado hace algunos minutos por un se\u00F1or Senador en cuanto a c\u00F3mo incidir\u00E1n los tratados internacionales, que se incorporan a nuestra legislaci\u00F3n interna una vez aprobados por el Senado -en este caso los relacionados con los aspectos laborales, que repercutir\u00E1n en otro proyecto en tabla-, en el ordenamiento o en el desorden de nuestras leyes (lo digo sin esp\u00EDritu negativo, sino como an\u00E1lisis), sobre todo laborales.\n \nChile posee una legislaci\u00F3n del trabajo muy rica, hay mucha experiencia en este aspecto. Por ende, me preocupa el tema de si todos los tratados que de una u otra manera modificar\u00E1n las normas laborales, algunos en forma bastante profunda, deben quedar subordinados a lo que establece la Constituci\u00F3n, o a lo prescrito en la Constituci\u00F3n y en las leyes. Se trata de una materia de la m\u00E1xima importancia y de fondo frente a estas cuestiones del trabajo y otras por venir. \nEn mi opini\u00F3n, el orden deber\u00EDa ser: Constituci\u00F3n, legislaci\u00F3n interna y despu\u00E9s aquella incorporada como consecuencia de aprobaci\u00F3n de tratados. De otra manera, de invertir ese orden, se correr\u00EDa un riesgo extraordinariamente serio: perder nuestra individualidad como Estado. El punto tiene importancia porque incluso en las pr\u00F3ximas discusiones nos obligar\u00E1 a cambiar totalmente algunas normativas internas m\u00E1s avanzadas en numerosos aspectos, pues muchas veces los criterios para redactar los tratados internacionales sobre legislaci\u00F3n social son de bajo perfil, para inducir a pa\u00EDses en desarrollo a ponerse al d\u00EDa en la materia, Pero nosotros contamos con un gran avance social en estos asuntos.\n \n " . . .