. . . . . . . " \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , no s\u00E9 si el planteamiento formulado por el se\u00F1or Ministro permite que la iniciativa en debate pueda ser revisada y, de alguna forma, retirada de la discusi\u00F3n. Si ello fuere as\u00ED, me abstendr\u00EDa de seguir analizando el proyecto, porque no tendr\u00EDa objeto alimentar una discusi\u00F3n que se resolver\u00EDa de una manera m\u00E1s conveniente. A veces, las discusiones endurecen las posiciones, lo cual constituye la peor situaci\u00F3n que puede buscarse.\n \nPor lo tanto, antes de hacer uso de mi derecho a intervenir, deseo saber si existe disposici\u00F3n en cuanto a acoger lo planteado por el se\u00F1or Ministro.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo responder al Senador se\u00F1or Prat. Me da la impresi\u00F3n -por lo que escucho aqu\u00ED a mi alrededor- de que no hay la voluntad o -mejor dicho- unanimidad en cuanto a buscar otro camino.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , entonces, har\u00E9 uso de la palabra, lamentando lo que he o\u00EDdo.\n \nCuando se quiere apoyar y proteger a un grupo humano debe velarse por hacerlo en forma efectiva y no efectista. En el caso de la trabajadora de casa particular, el legislador consider\u00F3 que \u00E9sa es una labor con una particularidad de que carecen otras actividades. Se trata de una persona que desarrolla su trabajo al interior del domicilio del empleador, y, por lo tanto, las condiciones de confianza y de buena relaci\u00F3n humana son imprescindibles en dicha labor; si ellas se deterioran, se rompen, la condici\u00F3n laboral no puede sostenerse m\u00E1s. En tal virtud, excluy\u00F3 del fuero maternal este tipo de trabajos, atendida esa consideraci\u00F3n tan fundamental. \n\u00BFQu\u00E9 significa asimilar esa labor a la del resto de las trabajadoras otorgando el fuero maternal? Significa que una trabajadora de casa particular, aun cuando vea rota su relaci\u00F3n de confianza con su empleadora, deber\u00E1 permanecer en el empleo por un a\u00F1o, m\u00E1s all\u00E1 del per\u00EDodo pos natal. Ello significar\u00E1 que, en t\u00E9rminos formales, la situaci\u00F3n va a ser inviable y que, en t\u00E9rminos informales, igual desarrollar\u00E1 su labor, pero sin contrato, y, al no contar con \u00E9ste, carecer\u00E1 de la protecci\u00F3n que el contrato y la legalidad otorgan. Por lo tanto, con la indicaci\u00F3n en debate introduciremos la posibilidad de que se informalice gran parte de ese trabajo. \nHoy d\u00EDa existen tres situaciones claramente identificables en el trabajo de casa particular. En primer lugar, est\u00E1 el caso de la trabajadora denominada \"puertas adentro\", que normalmente proviene de una localidad distante de aquella en la que se emplea, y, por lo tanto, el trabajar puertas adentro le soluciona un problema habitacional, de hospedaje. Toda vez que esta trabajadora se asienta en el lugar en que desarrolla su labor, generalmente cuando forma familia, se transforma en trabajadora puertas afuera. \nSi hici\u00E9ramos un estudio en cuanto a qu\u00E9 situaci\u00F3n es m\u00E1s formal, m\u00E1s afecta a un trabajo con contrato, con leyes sociales y con toda la protecci\u00F3n que otorga la legalidad, observaremos que se da m\u00E1s la legalidad y la formalidad en el trabajo puertas adentro. \nLa segunda situaci\u00F3n es la de la trabajadora puertas afuera, que labora por horas o d\u00EDas. Aqu\u00ED vemos que la protecci\u00F3n de leyes laborales, de la legalidad que otorga el contrato, es mucho m\u00E1s d\u00E9bil, por cuanto los empleadores, al contratar una persona por horas, no se sienten en la obligaci\u00F3n de hacer un contrato, pues piensan que el otro empleador, que contrata el resto de las horas o d\u00EDas, asume esa responsabilidad. Por lo tanto, esta segunda situaci\u00F3n es de mayor informalidad. \nLa tercera situaci\u00F3n -la m\u00E1s informal de todas- es la del trabajo que se da a las personas indocumentadas provenientes del exterior. Actualmente, el n\u00FAmero de ciudadanas peruanas que laboran en Chile alcanza a cifras superiores a las 30 mil. Conforme a los estudios realizados, \u00E9sa es la cantidad de personas indocumentadas provenientes del Per\u00FA que se hallan ejerciendo ese tipo de labor. En este caso, el trabajador o trabajadora est\u00E1 en la peor de las situaciones. Su condici\u00F3n de indocumentada la deja en la peor de las debilidades humanas, por cuanto depende s\u00F3lo de la buena disposici\u00F3n y voluntad del empleador para recibir un trato y dignidad m\u00EDnimas.\n \nA mi juicio, al legislar sobre la materia que nos ocupa, debemos velar por que se favorezca la formalizaci\u00F3n del trabajo, porque \u00E9sta es lo mejor que protege al trabajador. Cuando legislamos buscando una buena intenci\u00F3n, pero que en la pr\u00E1ctica lleva a la informalidad, le producimos un da\u00F1o al trabajador, porque lo desprotegemos. Y, a la vez, desformalizamos la sociedad, la econom\u00EDa y nuestras relaciones de empleo, lo que es muy inconveniente. \nCuando malas leyes llevan a la informalidad a un sector, promueven la informalidad generalizada, y eso afecta la disposici\u00F3n de pagar los impuestos, de cumplir las leyes del tr\u00E1nsito y la normativa general. \nPor ello, seamos cuidadosos y hagamos leyes que, favoreciendo a las personas, no empujen a los sistemas a informalizarse, porque eso no s\u00F3lo desprotege a los que queremos cuidar, sino que adem\u00E1s da\u00F1a las conductas generales de las personas al interior de nuestra sociedad. \nHe dicho. \n " . .