. . . . . . . . " \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero estampar mi protesta, porque aqu\u00ED se ha dicho que el trabajo de empleada dom\u00E9stica es poco digno.\n \nNing\u00FAn trabajo es poco digno. La poca dignidad emana de malas relaciones de las personas, cuando unas no respetan los derechos de otras, pero no de la naturaleza de un trabajo. \nEn mi casa, por ejemplo, labora una mujer desde hace 15 a\u00F1os. Proveniente de una localidad lejana, lleg\u00F3 sin saber muchas cosas. Hoy d\u00EDa sabe cocinar. Como aprendi\u00F3 a conducir, lleva a mis hijos al colegio. Les ense\u00F1\u00F3 a caminar, a leer, a pintar, y muchas otras cosas. Quiere a mis ni\u00F1os como lo hago yo. Y yo la quiero a ella como parte de la familia. \nPor lo tanto, me molesta sobremanera que alguien diga que ese tipo de trabajo es poco digno. \nCuando aparece un problema de menoscabo de la dignidad, es porque alg\u00FAn patr\u00F3n no se est\u00E1 comportando como un ser humano debe hacerlo frente a otro. \nEstoy segura de que, si una empleada dom\u00E9stica queda embarazada y existe aquella relaci\u00F3n de confianza, el v\u00EDnculo no se va a romper y no ser\u00E1 despedida por esa circunstancia. \nConozco a numerosas familias que han educado y ayudado a crecer a hijos de la empleada dom\u00E9stica como si fueran suyos. Y muchos de nosotros conocemos casos en que, cuando esas servidoras han alcanzado muy avanzada edad, son acogidas en la casa donde trabajaron, hasta que mueren; ya no laboran, pero son la \"nona\", un miembro m\u00E1s de la familia. \u00A1Es algo maravilloso! \nAhora, cuando se rompe la relaci\u00F3n de confianza, no veo c\u00F3mo la empleada dom\u00E9stica puede seguir viviendo en la casa. Si aquello sucede (los motivos son numerosos y distintos: una disputa, un malentendido en asuntos de plata, etc\u00E9tera), no imagino de qu\u00E9 manera cumplir la exigencia legal de que esa persona siga habitando all\u00ED durante dos a\u00F1os. Es imposible. Llegar\u00EDamos finalmente a situaciones en que habr\u00EDa que seguir pag\u00E1ndole un sueldo por dos a\u00F1os, pero sin cumplir sus quehaceres. Ello, porque (como bien dec\u00EDa el Senador se\u00F1or Viera-Gallo) el trabajo en cuesti\u00F3n tiene una particularidad: se lleva a cabo en la intimidad del hogar.\n \nEn consecuencia, estoy bastante complicada con la supresi\u00F3n del \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo 201. Por un lado, creo que toda mujer debe contar con protecci\u00F3n para su embarazo; pero, por otro, considero muy dif\u00EDcil que una persona, bajo el amparo de la ley, siga trabajando durante pr\u00E1cticamente dos a\u00F1os (nueve meses de embarazo, tres meses de postnatal, un a\u00F1o para amamantar) y viviendo en un hogar donde ya se perdi\u00F3 la relaci\u00F3n de confianza.\n \nPor tales razones, voy a votar en contra de la supresi\u00F3n del referido inciso, pero espero que el se\u00F1or Ministro del Trabajo subrogante cumpla con lo que prometi\u00F3 aqu\u00ED en el sentido de enviar un proyecto que considere esas particulares condiciones de las labores dom\u00E9sticas. Ello, porque debemos dar mayor protecci\u00F3n a las trabajadoras de casa particular en caso de maternidad, pero sin llegar al extremo, en mi concepto, de eliminar el inciso en cuesti\u00F3n.\n \nEn todo caso, me alegra que se haya propuesto la supresi\u00F3n de dicha norma, pues eso significa que empezaremos a discutir sobre un asunto que hasta ahora pr\u00E1cticamente no hab\u00EDa estado en el debate p\u00FAblico. \n " .