. . . . . " La se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nDeseo tener claro un punto, se\u00F1or Presidente , lo que puede quedar consignado en la historia de la ley: \u00BFel precepto que nos ocupa rige tambi\u00E9n para las empleadas de casa particular? Porque el art\u00EDculo 194 hace referencia, entre los servicios que se\u00F1ala, a los de \"administraci\u00F3n aut\u00F3noma o independiente, municipal o particular\".\n \n " . . . .