" \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , para clarificar la raz\u00F3n de ser de la enmienda propuesta en el segundo informe, debe destacarse el aspecto referido a la modernidad.\n \nLos adelantos que nos entrega la ciencia para mejorar la calidad de vida de la gente producen tambi\u00E9n efectos perversos si no se toman determinados resguardos. Es beneficioso que la ciencia nos proporcione medios importantes para que la mujer proteja la vida que lleva en su seno cuando se encuentra en la maravillosa situaci\u00F3n de engendrar un hijo; pero cuando permite detectar mediante instrumentos la ocurrencia de ese estado, lo hace para facilitar, y no para perjudicar. Sin embargo, la legislaci\u00F3n no se ha puesto a tono con los nuevos avances. \nEn raz\u00F3n de que el C\u00F3digo del Trabajo tiene por finalidad proteger a quien se encuentra en condici\u00F3n de mayor debilidad en la relaci\u00F3n laboral, la mujer, de por s\u00ED discriminada en nuestra sociedad, siente que tal diferenciaci\u00F3n alcanza un grado insoportable cuando se encuentra embarazada. Lo que aqu\u00ED se busca es evitar que esto ocurra cuando ella quiere acceder a un puesto de trabajo.\n \nEste asunto, como lo se\u00F1alaba el Senador se\u00F1or Viera-Gallo , no s\u00F3lo tiene que ver con el derecho a la vida, sino tambi\u00E9n con la dignidad de la persona, ya que muchas veces la mujer se siente denigrada cuando postula a una labor remunerada. Por eso la redacci\u00F3n propuesta para el n\u00FAmero 1, letra a) del art\u00EDculo \u00FAnico, persigue dejar perentoriamente establecido que \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.\".\n \nDicho texto mejora notablemente el de la C\u00E1mara de Diputados, pues no s\u00F3lo protege a la mujer que aspira a desempe\u00F1ar un trabajo, sino que tambi\u00E9n la ampara en su desarrollo laboral dentro de una empresa. Impide que su movilidad en \u00E9sta se condicione a circunstancias relativas a un embarazo.\n \nPor tales razones considero importante que se apruebe la norma en debate en la forma en que viene propuesta en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \n " . . . . . . . .