. . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCI\u00D3N A LA MATERNIDAD\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nCorresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica el art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo, en materia de protecci\u00F3n a la maternidad.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 47\u00AA, en 9 de abril de 1996. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nTrabajo, sesi\u00F3n 47\u00AA, en 7 de mayo de 1997.\n \nTrabajo (segundo), sesi\u00F3n 2\u00AA, en 3 de junio de 1998.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 17\u00AA, en 16 de julio de 1997 (se aprueba en general); 3\u00AA, en 9 de junio de 1998 (queda para segunda discusi\u00F3n). \nEl se\u00F1or LAGOS ( Secretario ).- \nLa iniciativa se encuentra en segunda discusi\u00F3n, y cuenta con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\n \nLos se\u00F1ores Senadores tienen a su disposici\u00F3n el comparado elaborado por Secretar\u00EDa. En la primera columna, aparece el C\u00F3digo del Trabajo; en la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; en la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisi\u00F3n y en la \u00FAltima, el texto final confeccionado de acuerdo a sus proposiciones.\n \nLa primera proposici\u00F3n recae sobre la letra a) del n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto y tiene por objeto suprimirla. El texto de la letra a) se\u00F1ala: \n\"a) Agr\u00E9gase en el inciso primero, despu\u00E9s de la coma (,) que sigue a los vocablos \"administraci\u00F3n p\u00FAblica\", las expresiones \"el Congreso Nacional y el Poder Judicial ,\".\".\n \nCabe hacer presente que la Comisi\u00F3n de Trabajo acogi\u00F3 tal modificaci\u00F3n por mayor\u00EDa de 2 votos contra 1.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nEn la discusi\u00F3n particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera Gallo.\n \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto es de toda justicia, por cuanto, en la pr\u00E1ctica, junto con resguardar la maternidad, pretende que que una mujer no sea objeto de discriminaci\u00F3n por el hecho de estar embarazada o que, por el contrario, s\u00F3lo pueda ser contratada con la condici\u00F3n de no encontrarse en estado de gravidez.\n \nLa filosof\u00EDa del proyecto es completamente coherente con los compromisos internacionales de Chile. A mi juicio, no se puede optar en esta materia, porque los tratados internacionales sobre derechos humanos se hallan incorporados a las bases de la institucionalidad chilena, seg\u00FAn el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nSi uno lee el art\u00EDculo segundo de la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos del Hombre y las normas de diversos pactos internacionales, uno puede percatarse que no es admisible establecer discriminaci\u00F3n por motivos de sexo. Y obviamente es una discriminaci\u00F3n exigir a una mujer un test de embarazo como condici\u00F3n de su contrato.\n \nTal principio se encuentra espec\u00EDficamente ratificado en la convenci\u00F3n sobre la eliminaci\u00F3n de todas las formas de discriminaci\u00F3n contra la mujer, que ha sido ratificada por Chile.\n \nPor lo tanto, el proyecto llena un vac\u00EDo legal pues es obligaci\u00F3n de los Estados que han suscrito dichos tratados poner al d\u00EDa su legislaci\u00F3n en conformidad a esos compromisos. \nPor \u00FAltimo, pienso que la inmensa mayor\u00EDa en esta Sala, si no todos, proclamamos nuestro respeto a la vida y manifestamos estar en contra del aborto. Y por cierto que para que esos principios sean realidad, una mujer que necesita trabajar debe conseguir un empleo sin que se le ponga como condici\u00F3n no estar embarazada, porque, en ese caso, en la pr\u00E1ctica, la sociedad estar\u00EDa rechazando la eventualidad de que ella pueda engendrar un hijo y por lo tanto no acogiendo una nueva vida. Con mucha mayor raz\u00F3n, cuando ya est\u00E1 embarazada, pues si golpea todas las puertas y nadie le da trabajo, ser\u00E1 una madre que carece de amparo. \nRecuerdo muy bien que en una de las \u00FAltimas declaraciones del Santo Padre se aborda esta materia. En este caso, el culpable del aborto no es la mujer, sino que justamente quienes la llevaron o la indujeron a provocarlo. \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente, pienso que esta primera modificaci\u00F3n deber\u00EDa ser aprobada. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nRuego a los se\u00F1ores Senadores tener en cuenta que se est\u00E1 discutiendo en particular el n\u00FAmero 1, letra a) del art\u00EDculo \u00FAnico.\n \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , para clarificar la raz\u00F3n de ser de la enmienda propuesta en el segundo informe, debe destacarse el aspecto referido a la modernidad.\n \nLos adelantos que nos entrega la ciencia para mejorar la calidad de vida de la gente producen tambi\u00E9n efectos perversos si no se toman determinados resguardos. Es beneficioso que la ciencia nos proporcione medios importantes para que la mujer proteja la vida que lleva en su seno cuando se encuentra en la maravillosa situaci\u00F3n de engendrar un hijo; pero cuando permite detectar mediante instrumentos la ocurrencia de ese estado, lo hace para facilitar, y no para perjudicar. Sin embargo, la legislaci\u00F3n no se ha puesto a tono con los nuevos avances. \nEn raz\u00F3n de que el C\u00F3digo del Trabajo tiene por finalidad proteger a quien se encuentra en condici\u00F3n de mayor debilidad en la relaci\u00F3n laboral, la mujer, de por s\u00ED discriminada en nuestra sociedad, siente que tal diferenciaci\u00F3n alcanza un grado insoportable cuando se encuentra embarazada. Lo que aqu\u00ED se busca es evitar que esto ocurra cuando ella quiere acceder a un puesto de trabajo.\n \nEste asunto, como lo se\u00F1alaba el Senador se\u00F1or Viera-Gallo , no s\u00F3lo tiene que ver con el derecho a la vida, sino tambi\u00E9n con la dignidad de la persona, ya que muchas veces la mujer se siente denigrada cuando postula a una labor remunerada. Por eso la redacci\u00F3n propuesta para el n\u00FAmero 1, letra a) del art\u00EDculo \u00FAnico, persigue dejar perentoriamente establecido que \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.\".\n \nDicho texto mejora notablemente el de la C\u00E1mara de Diputados, pues no s\u00F3lo protege a la mujer que aspira a desempe\u00F1ar un trabajo, sino que tambi\u00E9n la ampara en su desarrollo laboral dentro de una empresa. Impide que su movilidad en \u00E9sta se condicione a circunstancias relativas a un embarazo.\n \nPor tales razones considero importante que se apruebe la norma en debate en la forma en que viene propuesta en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Moreno. \n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nSe\u00F1or Presidente , mi opini\u00F3n es tambi\u00E9n favorable a la aprobaci\u00F3n del precepto.\n \nMe interesa dejar sentada mi opini\u00F3n sobre una materia que hoy se est\u00E1 prestando a innumerables arbitrariedades y tensiones en el funcionamiento de nuestra sociedad. \nMe parece que todos tenemos claro que en nuestro pa\u00EDs la integraci\u00F3n de la mujer al mundo del trabajo es un hecho pr\u00E1cticamente indiscutido. Sin embargo, la legislaci\u00F3n relativa a esta situaci\u00F3n no ha quedado establecida. \nEn el caso concreto del medio rural -importante en la zona que represento-, hace diez o quince a\u00F1os la participaci\u00F3n femenina en las labores productivas era muy menor. Hoy se desarrollan trabajos de \"packing\" en todas la faenas de exportaci\u00F3n en donde la presencia de mano de obra femenina es claramente predominante sobre la masculina. Lo mismo ocurre en establecimientos comerciales, en supermercados, en bancos, en oficinas de servicios e incluso en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, para no mencionar la predominancia de la mujer en las funciones docentes: escuelas primarias, liceos y otros establecimientos educacionales. Cuando uno concurre a cualquier reuni\u00F3n de profesores lo primero que destaca es la mayor\u00EDa femenina en esos medios.\n \nEn consecuencia, cuando la legislaci\u00F3n no prev\u00E9 la circunstancia de que la maternidad sea reconocida como un hecho deseado por la sociedad, las declaraciones formales o te\u00F3ricas respecto de que se quiere fortalecer la familia, defender la vida, garantizar la igualdad en el trabajo, se reducen a eso: s\u00F3lo declaraciones formales. La realidad es extraordinariamente contradictoria con tales afirmaciones. \nActualmente recibo de las zonas de Rancagua, de Rengo, de Chimbarongo, constantes denuncias en forma privada -porque la gente no se atreve a darlas a conocer p\u00FAblicamente-, por parte de empleadas de establecimientos comerciales, de instituciones bancarias, de faenas temporeras, en cuanto a que son discriminadas en su posibilidad de conservar sus trabajos debido al test de embarazo. \nEn algunos de dichos establecimientos, tales ex\u00E1menes se piden \"al barrer\" -citando la expresi\u00F3n que o\u00ED-, es decir generalizadamente, con el objeto de que el administrador correspondiente disponga de la posibilidad de discriminar qui\u00E9n sigue y qui\u00E9n no. Es la forma m\u00E1s clara de decir a una mujer que aborte, que evite el hijo: \"Si desea mantener su fuente de trabajo, desh\u00E1gase de la vida que lleva en su seno.\". \nPuedo mencionar casos ocurridos en sectores de profesionales, ya que alguien podr\u00EDa pensar que esto es aplicable s\u00F3lo a los sectores m\u00E1s d\u00E9biles e indefensos, que es donde se desempe\u00F1an los trabajadores o empleados no sindicalizados. No es as\u00ED. Tambi\u00E9n opera a nivel profesional, en las grandes empresas, en importantes bancos, en grandes consorcios. All\u00ED hoy d\u00EDa la primera pregunta que se formula a un postulante en las denominadas entrevistas psicol\u00F3gicas es la destinada a investigar cu\u00E1l es su situaci\u00F3n familiar, cu\u00E1nto tiempo lleva comprometida, y si dentro de sus planes inmediatos se encuentra el de tener familia. \nCreo que no existe en una sociedad un hecho m\u00E1s violentador que el descrito, porque, en el fondo a las mujeres (tienen pleno derecho a la igualdad de condiciones, y todos sabemos que no se aplica dicha igualdad en materia de remuneraciones) se las hace objeto de segregaci\u00F3n y discriminaci\u00F3n absolutamente odiosas. \nPor lo tanto apoyo la iniciativa contenida en el proyecto, pues, aunque no va a resolver en plenitud el problema -\u00A1no seamos ingenuos!-, por lo menos extender\u00E1 una se\u00F1al de protecci\u00F3n hacia aquellas a quienes deseamos que mantengan la vida, que sean madres, que puedan trabajar y desarrollarse laboral y profesionalmente, y que se sientan tratadas en condiciones igualitarias en nuestra sociedad. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nRecuerdo a los se\u00F1ores Senadores que se est\u00E1 discutiendo el n\u00FAmero 1, letra a) del art\u00EDculo \u00FAnico, por lo que corresponde referirse b\u00E1sicamente a esa idea.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , la discusi\u00F3n particular que se est\u00E1 desarrollando sobre el asunto en debate responde a un hecho evidente: hoy en d\u00EDa se ha generalizado la pr\u00E1ctica de solicitar test de embarazo a las trabajadoras que postulan a un empleo. Naturalmente, ello aparece inconveniente, y da\u00F1a a los derechos elementales, como es la propia dignidad de las personas. El legislador ha resuelto, entonces, prohibir tal pr\u00E1ctica. Pero opino que, previo a eso, hay que hacer algunos an\u00E1lisis acerca de por qu\u00E9 se pide el requisito en cuesti\u00F3n antes de, simplemente, prohibirlo.\n \nEn primer lugar, se ha llegado a generalizar la afirmaci\u00F3n de que a las mujeres se las discrimina en el trabajo cuando est\u00E1n en situaci\u00F3n de embarazo. Tengo en mi mano un informe del Departamento de Estudios de la Direcci\u00F3n del Trabajo, el cual da a conocer los resultados de una encuesta realizada recientemente a 793 trabajadoras de un universo general de empresas respecto a la reacci\u00F3n de sus empleadores ante la comunicaci\u00F3n de embarazo. En su p\u00E1gina 22, indica que el 49,7 por ciento tuvo una buena reacci\u00F3n; el 24,1 por ciento se mostr\u00F3 indiferente, y el 16,9 por ciento expres\u00F3 una reacci\u00F3n negativa. En el resto de los casos, el 8,6 por ciento marc\u00F3 la opci\u00F3n \"otra\", y un 0,7 por ciento no emiti\u00F3 respuesta.\n \nEn mi concepto, el 49,7 por ciento que tuvo una buena reacci\u00F3n contribuye a desmitificar el tema. La verdadera causa que parece estar pesando en la exigencia del test de embarazo se refiere a la colisi\u00F3n entre el trabajo a plazo fijo y el fuero maternal. \u00BFQu\u00E9 significa esto? Que si una mujer contratada a plazo fijo presenta condici\u00F3n de embarazo al t\u00E9rmino del per\u00EDodo, goza de un fuero que s\u00F3lo puede ser levantado por el juez, quien no se halla obligado a pronunciarse en favor del plazo fijo. Lo anterior puede originar un juicio de larga resoluci\u00F3n y de incierto resultado. De manera que los empleadores (comerciantes, principalmente) que contratan a trabajadoras por per\u00EDodos determinados -para la Navidad, por ejemplo- pueden encontrarse al final con que deben levantar un fuero maternal a trav\u00E9s de un juicio que puede ser de larga resoluci\u00F3n. Todo indica que \u00E9sa es la raz\u00F3n por la cual se est\u00E1 solicitando, preferentemente en el comercio, el test de embarazo.\n \nEl legislador ha querido eliminar esta pr\u00E1ctica, pero lo est\u00E1 haciendo en forma tan ciega, que la Comisi\u00F3n de Trabajo rechaz\u00F3 una indicaci\u00F3n, formulada por el Honorable se\u00F1or Urenda y el Senador que habla, que establec\u00EDa una causal de excepci\u00F3n. Tal indicaci\u00F3n se\u00F1alaba: \"El empleador s\u00F3lo podr\u00E1 requerir dichos ex\u00E1menes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que est\u00E1 en su seno, o cuando la situaci\u00F3n de embarazo constituya una circunstancia determinante para la contrataci\u00F3n o para el desempe\u00F1o de nuevas funciones. El empleador que invocare injustificadamente esta excepci\u00F3n, ser\u00E1 sancionado en conformidad al art\u00EDculo 208.\"\n \nCreo que esta indicaci\u00F3n, junto con recoger la voluntad general en orden a impedir que se exija siempre el test de embarazo, habr\u00EDa abierto una ventana a las situaciones de excepci\u00F3n que se dan en la pr\u00E1ctica. Desgraciadamente, no hemos logrado el n\u00FAmero de firmas necesario para renovarla en la Sala.\n \nMe parece que la norma, en la forma en que se est\u00E1 proponiendo, generar\u00E1 una inflexibilidad que va a da\u00F1ar a las trabajadoras, pues, en las ocupaciones incompatibles con la condici\u00F3n de embarazo, el empleador, para evitarse la dificultad, va a optar, o por no contratar a mujeres en edad f\u00E9rtil, o, lisa y llanamente, por preferir a hombres para el mismo puesto, a fin de eludir la rigidez del precepto. \nEn mi opini\u00F3n, debe atenderse en primer lugar a la causa que lleva a los empleadores a exigir el test de embarazo en los contratos a plazo fijo; y segundo, establecer claramente que estos \u00FAltimos prevalecen sobre el fuero maternal. De este modo, se resolver\u00EDa en forma natural y l\u00F3gica la obligaci\u00F3n que hoy se pretende imponer, a la que yo, por la manera como est\u00E1 planteada, le hubiese incorporado una cl\u00E1usula de excepci\u00F3n, con los debidos resguardos para que fuera bien aplicada. Desgraciadamente, ello no ha sido posible. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra.\n \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , los Senadores del Partido por la Democracia manifestamos nuestro apoyo a este proyecto de ley, porque, en primer t\u00E9rmino, \u00E9l entrega, como idea-fuerza, un signo muy positivo respecto a la valoraci\u00F3n de la maternidad; una maternidad que, por supuesto, no puede estar en contradicci\u00F3n con algunas realidades, como la que se da, en este caso, en el \u00E1mbito laboral.\n \nIndudablemente, aqu\u00ED no est\u00E1 en discusi\u00F3n, de ninguna manera, el derecho al trabajo de las mujeres, que est\u00E1 consagrado claramente en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. Sin embargo, existe una realidad que no podemos soslayar, como son las trabas a la incorporaci\u00F3n del sexo femenino al mundo laboral. Ello es indiscutible y todos los Parlamentarios que estamos en la Sala sabemos que as\u00ED ocurre.\n \nAlgunos se\u00F1ores Senadores han expresado una posici\u00F3n cr\u00EDtica al proyecto. Uno de ellos se\u00F1al\u00F3, dentro de su argumentaci\u00F3n, que en algunos tipos de trabajo la informaci\u00F3n del test de embarazo resulta importante, porque, de no realizarse, puede verse comprometida la seguridad del ni\u00F1o que est\u00E1 por nacer, por el riesgo para la vida de la criatura, que no estar\u00EDa siendo protegida debidamente por esta iniciativa. Sin embargo, hay otros hechos que permitir\u00EDan hacer pensar a quienes se hallan en una posici\u00F3n cr\u00EDtica que tales riesgos no existir\u00EDan, ya que el art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo del Trabajo, por ejemplo, contempla una serie de casos en los que la trabajadora embarazada debe ser trasladada a una faena que no sea perjudicial para su estado.\n \nPero no hay que caer en el error de confundir la orientaci\u00F3n del proyecto, el cual apunta a que la mujer no sea discriminada cuando re\u00FAna las aptitudes y los requisitos para desarrollar una determinada ocupaci\u00F3n. Eso es lo que persigue la iniciativa. \nNosotros, a prop\u00F3sito de ciertos acontecimientos o de la conmemoraci\u00F3n de un hecho relevante, como el D\u00EDa de la Madre, siempre hemos hecho resaltar lo maravilloso que es el estado de la maternidad. Por eso, nos parece que debemos ser lo suficientemente claros y generosos para estatuir jurisprudencia en cuanto a asegurar a la mujer que su derecho a la igualdad ante el trabajo no sufrir\u00E1 entrabamiento por una situaci\u00F3n de maternidad. \nAqu\u00ED se han tocado temas que no est\u00E1n en debate en este instante, como el del aborto. Frente a tan delicado problema, algunos sectores pol\u00EDticos muchas veces plantean posiciones, dir\u00EDa yo, bastante especiales y, por supuesto, atendibles. Pues bien, al colocar trabas a la mujer embarazada para su acceso al trabajo, de alguna manera estamos desdiciendo algunas de las posiciones sustentadas frente al aborto, empujando a incurrir a la mujer, a veces desesperadamente, en ese delito. \nPor todo lo expresado, se\u00F1or Presidente, nosotros entregamos nuestro respaldo m\u00E1s absoluto a esta iniciativa, la cual, en mi concepto, condice con otras legislaciones que hemos estado creando en el Parlamento para resguardar los derechos de la mujer. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nLas intervenciones de los se\u00F1ores Senadores han sido muy interesantes y han recordado expresiones referidas al debate de las ideas matrices de la iniciativa -y sin duda que el Senado se los agradece mucho-, pero es muy importante avanzar en la discusi\u00F3n particular del proyecto, pues de esa forma podremos despacharlo.\n \nComo se han inscrito muchos se\u00F1ores Senadores, creo que deber\u00E9 aplicar las disposiciones reglamentarias pertinentes, con el objeto de que los discursos versen sobre la materia en debate -el n\u00FAmero 1, letra a)-, tal como ya lo se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Secretario.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy consciente de que estamos en la discusi\u00F3n particular y de que nadie se ha referido al punto espec\u00EDfico: la supresi\u00F3n de un agregado introducido por la C\u00E1mara de Diputados al art\u00EDculo 194 con el prop\u00F3sito de incluir en las normas respectivas al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Dicha supresi\u00F3n se elimin\u00F3, por estimarse que ya ambos poderes est\u00E1n comprendidos y que la inclusi\u00F3n de algunos servicios en la pr\u00E1ctica podr\u00EDa entenderse en el sentido de que el que no est\u00E1 mencionado no se encuentra incluido.\n \nEl debate de este asunto se ha llevado en forma general. Quiz\u00E1s, pueda servir de justificaci\u00F3n la circunstancia de que 22 se\u00F1ores Senadores no participaron en el debate en general de la iniciativa. Por ello, como \u00E9sa es la materia m\u00E1s trascendente y como me ha cabido una intervenci\u00F3n, a mi juicio, muy importante en su tramitaci\u00F3n, que incluso ha merecido injustificados ataques, me parece bueno que la Sala conozca la historia del proyecto, las observaciones que se formularon y los perfeccionamientos que se introdujeron en la Comisi\u00F3n de Trabajo del Senado.\n \nDebo recordar que cuando el Ejecutivo present\u00F3 esta iniciativa en la C\u00E1mara de Diputados, simplemente, propuso que \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo.\". Pero en ning\u00FAn caso se refiri\u00F3 al test de embarazo.\n \nDurante la tramitaci\u00F3n de la iniciativa en la C\u00E1mara de Diputados, esta norma fue reemplazada por otra, que dice: \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 exigir para la contrataci\u00F3n de mujeres, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, ex\u00E1menes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como as\u00ED tampoco para la promoci\u00F3n y movilidad en su empleo.\".\n \nPues bien, cuando esta materia lleg\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Trabajo de la Corporaci\u00F3n, formul\u00E9 dos observaciones de orden general. Una, sobre la protecci\u00F3n de la maternidad, respecto de lo cual hice presente que el Gobierno y la autoridad no ten\u00EDan una pol\u00EDtica completa sobre el particular. Porque la protecci\u00F3n de la maternidad y la participaci\u00F3n de la mujer en el trabajo -en lo cual todos estamos de acuerdo- hacen falta algunas normas que podr\u00EDan ser muy \u00FAtiles, como es el caso de los horarios flexibles y de la promoci\u00F3n de la maternidad, ya sea por la v\u00EDa de las asignaciones familiares o de beneficios tributarios o de otro orden.\n \nEn cuanto a las disposiciones concretas mismas -sobre las cuales me siento obligado a referirme, porque as\u00ED ha sido se\u00F1alado por lo dem\u00E1s-, hice presente que la proposici\u00F3n del Ejecutivo era incompleta, porque no se refer\u00EDa al test de embarazo, que constituye la gran preocupaci\u00F3n de las mujeres.\n \nA su vez, lo resuelto por la C\u00E1mara de Diputados carec\u00EDa de una declaraci\u00F3n gen\u00E9rica. De ah\u00ED que en la Comisi\u00F3n de Trabajo se sugiri\u00F3 una nueva norma -en cuya redacci\u00F3n contribu\u00ED en forma muy importante-, que es la que se aprob\u00F3 en l\u00EDneas generales, la cual contempla una declaraci\u00F3n de principios, que dice: \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.\". Con ello, se completaron ambos conceptos. Es decir, no s\u00F3lo extendimos a la contrataci\u00F3n, a la promoci\u00F3n, a la permanencia y a la movilidad el principio de que no debe existir discriminaci\u00F3n, sino que, adem\u00E1s, establecimos la prohibici\u00F3n de exigir el test de embarazo, materia sobre la cual el proyecto del Ejecutivo no hace menci\u00F3n.\n \nPero en la Comisi\u00F3n diversos se\u00F1ores Senadores -entre ellos, el Honorable se\u00F1or Thayer , que hoy no est\u00E1, el Senador se\u00F1or Prat y el que habla- hicimos presente que hay casos en los que puede requerirse el test de embarazo a una mujer porque el trabajo para el cual se lo requiera es peligroso para su salud o para el ser que est\u00E1 por nacer.\n \nTambi\u00E9n existen casos menores, en los que precisamente se contrata a una mujer embarazada por motivos de publicidad, por razones de ex\u00E1menes m\u00E9dicos o de otro tipo. Con tal objeto se estableci\u00F3 una contraexcepci\u00F3n, lo cual ha merecido una cr\u00EDtica que es un poco penosa para nuestro sistema en general, como es decir que si establecemos una contraexcepci\u00F3n, los empleadores van a aprovechar el resquicio para burlar la ley. Me parece que \u00E9sa no es una raz\u00F3n adecuada, porque el inciso primero no s\u00F3lo es suficientemente expl\u00EDcito, sino que adem\u00E1s sanciona a quien pretenda pedir en forma abusiva un test de embarazo. \nEn todo caso, debo decir que si bien estamos hablando de la protecci\u00F3n de la maternidad y, en especial de la defensa del ni\u00F1o que est\u00E1 por nacer, lo cierto es que aqu\u00ED se ha dado m\u00E1s importancia a la petici\u00F3n o no petici\u00F3n del test de embarazo. \u00C9sa fue la circunstancia. Y quiero explicarla aqu\u00ED, porque se ha prestado para diversos ataques por parte de gente que no conoc\u00EDa el proyecto. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nHa terminado su tiempo, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nPerm\u00EDtame un minuto, se\u00F1or Presidente , para terminar.\n \nPor eso, modificamos la norma haci\u00E9ndola mucho m\u00E1s completa que el proyecto del Ejecutivo y que el articulado proveniente de la C\u00E1mara de Diputados. Creo que esta enmienda, que fue aprobada por unanimidad, tambi\u00E9n lo ser\u00E1 en la Sala cuando la tratemos.\n \nEn cuanto a la excepci\u00F3n, lamento que no se contemple alguna forma, porque se trata de proteger la vida del que est\u00E1 por nacer. Un se\u00F1or Senador hizo menci\u00F3n a que el art\u00EDculo 202 hace referencia a la materia. Pero lo cierto que es que esa disposici\u00F3n se refiere a una empleada que est\u00E1 trabajando y queda embarazada y no puede seguir efectuando una labor que es incompatible con su estado de gravidez. Este puede ser el caso de una peque\u00F1a empresa que requiere de un empleo que es incompatible con el embarazo. En ese caso, pueden producirse dos situaciones: que la mujer oculte el hecho para conseguir el empleo por caso de necesidad, afectando su salud y la del ni\u00F1o que est\u00E1 por nacer, o que simplemente no pueda correrse el riesgo de contratar a una mujer y atentemos contra lo que se ha se\u00F1alado.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nLamentablemente, se\u00F1or Senador, ha concluido su tiempo. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nTermino diciendo que ojal\u00E1 durante el debate -porque se ha llevado en ese terreno- nos circunscribamos primero al problema planteado por la Mesa, respecto del cual ya di una explicaci\u00F3n que puede ser \u00FAtil par apreciar el pensamiento del Senado.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or P\u00E9rez.\n \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ.- \nSe\u00F1or Presidente , los planteamientos formulados por diversos se\u00F1ores Senadores durante la discusi\u00F3n me ahorran entrar a tocar el tema de los principios que sustentan esta disposici\u00F3n, que ciertamente apoyo: la dignificaci\u00F3n de la mujer y su derecho esencial de procrear.\n \nLa verdad es que cuando las leyes contemplan normas que se pueden aplicar en distintos casos, uno debe tener cuidado de que los principios est\u00E9n muy bien explicitados, para que la casu\u00EDstica o las excepciones no lleven en determinado momento a contravenir los principios que en este caso todos queremos cautelar. \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero se\u00F1alar que, con las excepciones, puede haber riesgos que, a la larga, impliquen dejar de cautelar los derechos tan fundamentales que esta disposici\u00F3n contempla.\n \nAqu\u00ED, profundizando en la norma, cabe se\u00F1alar la existencia de un eventual conflicto entre dos derechos: el derecho de la mujer -esencial, trascendente, natural- a procrear y aquel que es parte del Derecho Positivo y del Derecho Laboral. \nDesde ese punto de vista, me parece que debemos privilegiar el derecho fundamental, natural y trascendente, teniendo extremo cuidado en que las excepciones que pudieren contemplarse en una disposici\u00F3n legal no sean usadas o abusadas por un empleador y dejen en la indefensi\u00F3n a la mujer, o bien -como aqu\u00ED se ha se\u00F1alado-, indirectamente, permitan pr\u00E1cticas que nadie quiere, como son el aborto o la limitaci\u00F3n del derecho a la procreaci\u00F3n que asiste a toda mujer. \nDesde el \u00E1ngulo del resguardo de la maternidad, la ley en proyecto considera que una mujer puede, en cualquier oportunidad, cuidar su embarazo, proteger al ni\u00F1o que est\u00E1 por nacer, usando la excepci\u00F3n que aqu\u00E9lla le otorga. Por ejemplo, si trabaja en un laboratorio y su embarazo puede verse afectado por la exposici\u00F3n a rayos X, puede invocar el test de embarazo a fin de cautelar el estado de gravidez en que se halla. \nPor eso, se\u00F1or Presidente , no estoy de acuerdo con la indicaci\u00F3n -gracias a Dios, no se ha renovado- y participo de la disposici\u00F3n tal cual se establece en el proyecto que hoy d\u00EDa se somete a nuestra consideraci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Frei. \n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nSe\u00F1or Presidente , me alegra profundamente que en el Senado, que cuenta con una mayor\u00EDa tan grande de hombres, estemos discutiendo temas que tanto afectan a las mujeres, y me complacen la altura y la seriedad habidas, porque s\u00F3lo estamos cumpliendo el deber de adecuar nuestra legislaci\u00F3n al compromiso contra\u00EDdo por Chile al firmar la Declaraci\u00F3n sobre la Eliminaci\u00F3n de la Discriminaci\u00F3n contra la Mujer, de las Naciones Unidas, cuyo art\u00EDculo 10, entre otras cosas, dice:\n \n\"2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deber\u00E1n adoptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garant\u00EDa de volver a su empleo anterior, as\u00ED como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los ni\u00F1os. \n\"3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza f\u00EDsica no se considerar\u00E1n discriminatorias.\". \nCon lo que acabo de leer aclaro las dudas -tambi\u00E9n las comparto- de un se\u00F1or Senador que me precedi\u00F3 en el uso de la palabra. \nEn mi concepto, es preciso legislar con mayor profundidad para prestar a las familias los servicios sociales indispensables, entre los que se incluyen los destinados al cuidado de los ni\u00F1os (salas-cunas, jardines infantiles), como asimismo los horarios diferenciados para las mujeres embarazadas o las que deben amamantar. \nPor lo tanto, considero que el proyecto es un primer paso a ese respecto. \nTambi\u00E9n me alegra -y lo comparto- lo le\u00EDdo por el Senador se\u00F1or Prat en cuanto a las encuestas. Es verdad que la discriminaci\u00F3n no constituye una pr\u00E1ctica muy usual en nuestro pa\u00EDs; que, seg\u00FAn los \u00EDndices, felizmente, no se discrimina contra la mujer exigi\u00E9ndosele test de embarazo para contratarla. Pero hay excepciones, especialmente en el mundo rural. Y si existe una sola mujer discriminada laboralmente al exig\u00EDrsele test de embarazo, tenemos la obligaci\u00F3n de aprobar la ley en proyecto. Por eso estamos trabajando en ella.\n \nMe alegra enormemente -reitero- que en mi pa\u00EDs haya tantos empresarios que tienen conciencia social y no exigen a las mujeres los requisitos a que hemos aludido. Pero como, desgraciadamente, existen excepciones, tenemos que legislar. \nPor consiguiente, el proyecto que nos ocupa viene, en muy buen momento, a enaltecer y justificar el que cada d\u00EDa m\u00E1s mujeres sean parte integrante de nuestra sociedad y puedan acceder a todo tipo de trabajo (como muy bien lo se\u00F1ala el texto que le\u00ED), con la salvedad de que las medidas destinadas a protegerlas en ciertas labores, por razones inherentes a su naturaleza f\u00EDsica, no se considerar\u00E1n discriminatorias. En tal caso, la mujer ser\u00E1 la primera en estar muy atenta para que no se afecten ni su embarazo ni su posibilidad de amamantar. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente, me repugna el test de embarazo para fines laborales, porque significa meterse en la intimidad de la mujer, lo que nadie tiene derecho a hacer. \nAhora bien, nadie podr\u00EDa sospechar que estoy en contra de las mujeres. Al contrario, he tomado la decisi\u00F3n de contratar a mujeres con tres o cuatro meses de embarazo y que posteriormente han trabajado cuatro a cinco a\u00F1os para m\u00ED; he promovido a mujeres embarazadas, y yo misma fui promovida poco tiempo despu\u00E9s de dar a luz. \nEn consecuencia, atribuyo gran importancia al derecho de la mujer a concebir hijos y, al mismo tiempo, desempe\u00F1ar un trabajo, seguir una carrera laboral. \nSin embargo, es dable destacar que muchas veces se legisla en forma quiz\u00E1s simplista, de eslogan, diciendo que se protege a la mujer y, finalmente, perjudic\u00E1ndola. \nPor ejemplo, considero que la ley sobre jardines infantiles vigente en Chile es mala, porque, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, carga al empresario todo el costo de aqu\u00E9llos, lo cual significa en los diversos sectores laborales, o no contratar mujeres, o contratarlas pag\u00E1ndoles menos que a los hombres. Cualquier encuesta demuestra que la remuneraci\u00F3n de ellas es bastante menor, justamente, porque tienen largos fueros despu\u00E9s del parto; porque el empresario debe solventar los gastos en los jardines infantiles, etc\u00E9tera. Y el problema de las guaguas no es de la empresa, sino del Estado.\n \nSin embargo, la ley en proyecto, que en general me parece buena -en el sentido de que no es admisible discriminar contra la mujer embarazada para los efectos de contratarla o promoverla-, debe ser considerada tambi\u00E9n desde otra perspectiva. \nPor ejemplo, el art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo del Trabajo establece que se entender\u00E1 como perjudicial para la salud de una mujer embarazada cualquier trabajo que \"obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos\"; \"exija un esfuerzo f\u00EDsico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo\"... Qued\u00E9monos ah\u00ED; son cinco letras, y le\u00ED dos.\n \nSupongamos que un peque\u00F1o empresario necesita contratar a una persona para que desempe\u00F1e una labor comercial que obliga a permanecer de pie largo tiempo (porque en general, pese a la famosa \"Ley de la silla\", los trabajadores del comercio deben estar muchas horas parados) y opta por una mujer que al d\u00EDa siguiente le dice: \"Sucede que estoy embarazada y no puedo hacer este trabajo\". Entonces, el empresario tiene la obligaci\u00F3n de trasladarla de empleo, durante los nueve meses de embarazo; despu\u00E9s de que deje de amamantar, la mujer todav\u00EDa tiene un a\u00F1o m\u00E1s de fuero, y luego puede volver a embarazarse. \nA mi entender, aquel peque\u00F1o empresario ha sido enga\u00F1ado, pues, en la pr\u00E1ctica, debcr\u00E1 asumir un doble costo. Porque contrata a una mujer para que haga determinado trabajo; al d\u00EDa siguiente ella le informa que no puede desempe\u00F1arlo; entonces, tiene que trasladarla de funciones durante mucho tiempo, y debe contratar a otra persona. \n\u00A1Cuidado, Honorables colegas! Porque, as\u00ED como debemos cautelar los derechos de la mujer, tambi\u00E9n tenemos que dejar en claro que no puede haber enga\u00F1os por tales razones. \nEn ese sentido, suscrib\u00ED la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Prat (no se reunieron las firmas necesarias para renovarla), a pesar de que no me gustaba, sencillamente para reabrir la discusi\u00F3n sobre esta materia.\n \nReitero que estoy absolutamente a favor de que las mujeres embarazadas puedan ser contratadas, desarrollar su carrera laboral y ser promovidas. Pero tambi\u00E9n pienso que debe existir alguna forma para prevenir lo que, a mi juicio, constituye un enga\u00F1o. \nSe\u00F1or Presidente , el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo me ha pedido una interrupci\u00F3n, a la cual accedo si no implica agotar mi tiempo.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSu tiempo ya termin\u00F3, se\u00F1ora Senadora.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \n\u00BFPero no hay un segundo discurso?\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nLa Mesa inscribir\u00E1 al Senador se\u00F1or Viera-Gallo. Pero a Su Se\u00F1or\u00EDa no le queda m\u00E1s tiempo.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nEntonces, terminar\u00E9 de inmediato. Y doy excusas al Honorable se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nSe\u00F1or Presidente , en los casos del art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo del Trabajo, al momento de contratarse a una mujer, deber\u00EDa ser l\u00F3gico que \u00E9sta consignara que no se halla embarazada. Si es contratada y posteriormente queda embarazada, \"mala pata\" para el empresario. Pero entrar a un trabajo en una condici\u00F3n que desde el principio incompatibiliza para ejercerlo implica, en mi opini\u00F3n, por lo menos un enga\u00F1o.\n \nEn tal sentido, pedir\u00E9 mandar una comunicaci\u00F3n -no conozco el procedimiento- al Presidente de la Rep\u00FAblica para que analice la posibilidad de enviar sobre la materia un veto aditivo que considere un resguardo de aquella \u00EDndole. Porque, as\u00ED como debemos cautelar los derechos de las mujeres embarazadas, tambi\u00E9n tenemos que proteger los de los otros miembros de la sociedad (por ejemplo, los empresarios).\n \nEs muy f\u00E1cil hacer leyes eslogan y decir: \"\u00A1Estamos defendiendo a las mujeres!\"; \"\u00A1Los que se oponen a esta normativa est\u00E1n en contra de las mujeres!\". Pero hay que tener cuidado. Porque cuando se dictan legislaciones que exceden el prop\u00F3sito de resguardar a las mujeres y dejan indefensa a otra parte de la sociedad, se vuelven en contra de ellas. Es el caso de la ley de jardines infantiles, que, por tratar de beneficiar a las mujeres, termin\u00F3 perjudic\u00E1ndolas. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Pizarro. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nSe\u00F1or Presidente , la aprobaci\u00F3n de este proyecto de art\u00EDculo \u00FAnico es una muy buena se\u00F1al en t\u00E9rminos de ir generando mayor igualdad de oportunidad en nuestro pa\u00EDs.\n \nA mi entender, el t\u00E9rmino de la exigencia del test de embarazo para fines laborales avanza en la l\u00EDnea correcta, sobre todo porque busca favorecer a las mujeres que se encuentran en una condici\u00F3n de marginalidad, m\u00E1s debilitada: las jefas de hogar, las madres solteras, quienes son las que normalmente postulan a trabajos sin contar con un grado de educaci\u00F3n o de capacitaci\u00F3n que les permita mayor estabilidad en su empleo. Ello afecta sobremanera -como ya lo han se\u00F1alado varios se\u00F1ores Senadores- a la gente del sector rural, especialmente. Y, por muchos esfuerzos que se est\u00E9n haciendo para mejorar la capacitaci\u00F3n laboral, nunca son suficientes. \nEl texto, tal como est\u00E1, busca establecer que el embarazo no pueda ser impedimento o limitaci\u00F3n al desarrollo personal y laboral de la mujer. Por el contrario, debe existir un resguardo, un privilegio, una se\u00F1al positiva de parte de la sociedad respecto de la situaci\u00F3n de las mujeres embarazadas. \nSe ha hablado con raz\u00F3n de los efectos que medidas negativas adoptadas al respecto provocan en la mujer, cuya desesperaci\u00F3n ante ellas puede inducirla al aborto. Por tanto, la discusi\u00F3n de este tipo de proyectos genera mayor conciencia en la sociedad chilena, especialmente en quienes viven en el mundo laboral, sea como empleadores o como trabajadores. \nPor ello, comparto muchas de las opiniones aqu\u00ED vertidas en el sentido de que no parece conveniente la proposici\u00F3n de algunos se\u00F1ores Senadores en cuanto a consagrar en el art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo una excepci\u00F3n para los efectos de solicitar test de embarazo, pues lamentablemente, en la pr\u00E1ctica, una medida como \u00E9sa genera un resquicio a trav\u00E9s del cual el mal empleador o el mal empresario puede cometer abusos.\n \nPorque, con una norma de tal naturaleza, \u00BFqui\u00E9n califica el requerimiento del test de embarazo? Indudablemente, el empresario. Y cualquiera puede pensar -como lo se\u00F1al\u00F3 el Senador se\u00F1or Urenda - que se persigue una buena intenci\u00F3n. Pero, desgraciadamente, las experiencias que tenemos sobre el particular -no son mayoritarias, pero s\u00ED numerosas- indican lo contrario: el uso y abuso de los resquicios normalmente ha ido en desmedro de los propios trabajadores.\n \nEs cierto lo que plante\u00F3 aqu\u00ED la Senadora se\u00F1ora Matthei en cuanto a que puede haber enga\u00F1o premeditado de la mujer que postula a un trabajo. Y el problema se agrava si se trata de una peque\u00F1a empresa, con pocos empleados, donde la funci\u00F3n para la que se contrata es esencial y en que los recursos no dan como para tener muchos trabajadores.\n \nEl Senador se\u00F1or Ruiz de Giorgio plantea la posibilidad de que un empresario enga\u00F1ado al contratar a una mujer embarazada haga uso de las causales de despido establecidas en el C\u00F3digo Laboral, lo que no es factible si el embarazo se registra con posterioridad a la firma del contrato pertinente, pues en tal caso surge el fuero maternal. \nAh\u00ED pareciera existir una soluci\u00F3n a la situaci\u00F3n de enga\u00F1o por parte de la mujer embarazada. No estoy seguro. Pero, en todo caso, ser\u00EDa bueno asumir lo planteado. Porque si vamos a operar sobre la base de la buena fue y de las se\u00F1ales adecuadas, ello tiene que ser para ambos lados. \nPor lo tanto, hago presente la conveniencia de que la Comisi\u00F3n de Trabajo analice el punto espec\u00EDfico, para evitar ese tipo de abusos. Porque, as\u00ED como es una muy buena se\u00F1al la aprobaci\u00F3n del proyecto en debate eliminando la exigencia del test de embarazo para fines laborales e incluyendo la idea fundamental de fuero maternal para las asesoras del hogar, tambi\u00E9n debemos dar se\u00F1as en cuanto a la protecci\u00F3n de los derechos de la otra parte.\n \nEn consecuencia, aprobar\u00E9 la norma propuesta, porque -insisto- avanza en la l\u00EDnea correcta de ir generando igualdad de oportunidades en nuestro pa\u00EDs y de proteger, sobre todo, a las mujeres jefas de hogar. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Gazmuri. \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , este art\u00EDculo se discuti\u00F3 bastante en la Comisi\u00F3n. Y s\u00F3lo quiero expresar lo siguiente.\n \nEs claro que la legislaci\u00F3n del trabajo protege la maternidad, a trav\u00E9s de distintos instrumentos. Incluso, su principal resguardo, los descansos pre y postnatal, es de costo fiscal y no de los empresarios; o sea, la sociedad se hace cargo de esa protecci\u00F3n. Y se agrega el fuero maternal. \nConsidero esencial mantener esos avances en nuestra legislaci\u00F3n laboral, porque implican la cautela de derechos muy fundamentales y de valores acerca de los cuales todos nos declaramos interesados en promover. \nHemos estado discutiendo aqu\u00ED el proyecto sobre filiaci\u00F3n, y nadie ha dejado de hacer una afirmaci\u00F3n de los valores de la familia, y por tanto, de la maternidad. \nEn eso somos siempre un\u00E1nimes. \nPero me llama mucho la atenci\u00F3n que cuando se trata de proteger concretamente esos derechos empiezan las discrepancias. \nNo es la primera discusi\u00F3n que hemos tenido al respecto. En materia de descanso dominical, por ejemplo, en el Senado anterior tuvimos largu\u00EDsimos debates. Y sucede que muchos de quienes hacen m\u00E1s cuesti\u00F3n de la familia promueven reg\u00EDmenes de trabajo donde casi se imposibilita a millones de chilenos compartir familiarmente el domingo. Eso ha ocurrido aqu\u00ED. Y en la Comisi\u00F3n respectiva tambi\u00E9n surgi\u00F3 la idea de que, de no establecerse excepciones -y es siempre el argumento-, finalmente la protecci\u00F3n va en contra de los trabajadores (en este caso, de las trabajadoras).\n \nPorque a veces existe otra diferencia de fondo entre nosotros: para algunos, en general, la legislaci\u00F3n laboral casi no deber\u00EDa existir y habr\u00EDa que dejar todas estas cuestiones al libre juego del mercado. Pero, desgraciada o felizmente, en el pa\u00EDs hay una tradici\u00F3n de protecci\u00F3n a los derechos del trabajo que considero indispensable fortalecer y no debilitar, de manera particular los de trabajadoras que, adem\u00E1s, van a ser madres. Por lo tanto, pienso que la protecci\u00F3n a la maternidad resulta fundamental; no se debe retroceder en lo que el pa\u00EDs ya ha avanzado, y creo que es un avance civilizador. \n\u00BFQu\u00E9 ocurre? La pr\u00E1ctica va demostrando que muchos empleadores, para eludir las eventuales incomodidades -porque lo son, m\u00E1s que costos- que presenta la protecci\u00F3n a la maternidad (ella no es de cargo del empleador, sino del Estado y la sociedad), como la posible contrataci\u00F3n de gente que haga los reemplazos en los per\u00EDodos pre y posnatales, etc\u00E9tera, est\u00E1n utilizando el artilugio de exigir como condici\u00F3n para la contrataci\u00F3n del empleo el test de embarazo, lo que claramente va en contra del esp\u00EDritu y letra de la ley. En general, las denuncias no se refieren a empresas -y lo vimos en la Comisi\u00F3n- que contratan mujeres para labores pesadas o que no puedan realizarse durante el embarazo, porque normalmente no postulan a \u00E9stas. Los testimonios que se presentaron en la Comisi\u00F3n aluden a empresarios del comercio, y no en cuanto a que se est\u00E9 contratando a mujeres para laborar en los piques del carb\u00F3n, porque no se ha hecho nunca -adem\u00E1s, van quedando muy pocos-, o en las galer\u00EDas de Sewell. No hubo ninguna denuncia de ese tipo, sino que provinieron de sectores de servicios donde el trabajo es completamente compatible con grados razonables de embarazo.\n \nQuise hacer este alegato porque lo considero muy central. Y es necesario establecer la prohibici\u00F3n completa, porque existen muchos empresarios -no todos- que son \"artistas\" en el resquicio de la ley laboral. Lo vemos todo el tiempo con la sobreutilizaci\u00F3n del contrato de temporeros para trabajos permanentes, o en la discontinuidad de los 11 meses de trabajos permanentes, pero con contratos temporales, para no incurrir en derechos que garantizan el descanso, las vacaciones y dem\u00E1s. \nPor ello, en este aspecto debemos ser claros y no establecer resquicios por la v\u00EDa de incorporar excepciones. Y, por otra parte, de producirse abusos, el C\u00F3digo del Trabajo estatuye que pueden corregirse por la v\u00EDa de la mera aplicaci\u00F3n de la ley y, por tanto, los empleadores est\u00E1n resguardados por sus eventuales abusos con normas muy precisas que en ese caso dispone el referido c\u00F3digo laboral.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy de acuerdo con este precepto y concurrir\u00E9 con mi voto a aprobarlo. Sin embargo, deseo hacer algunas precisiones acerca del proyecto en general y concretamente de este art\u00EDculo.\n \nNo es el momento de debatir con el Senador se\u00F1or Viera-Gallo en cuanto a si esto es consecuencia o no de un tratado internacional, y si \u00E9ste se aplica en virtud del art\u00EDculo 5\u00BA, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n. Tengo una opini\u00F3n distinta respecto del alcance de dicha norma fundamental; pero -repito- no es el momento de entrar respecto de la aplicaci\u00F3n o no de la citada disposici\u00F3n constitucional. Creo que el proyecto corresponde al ejercicio leg\u00EDtimo de la soberan\u00EDa nacional y de la del Congreso para legislar en la materia, y no como consecuencia de una simple adecuaci\u00F3n a los tratados internacionales. En todo caso, no es \u00E9se el tema en an\u00E1lisis.\n \nRespecto del significado de las protecciones que se pueden dar a la mujer en materia laboral, pienso que todas son muy atendibles y quisi\u00E9ramos que fueran lo m\u00E1s perfectas posibles. En lo que se debe ser cuidadosos es en que ellas no afecten, en definitiva, la esencia del derecho de la mujer al trabajo. En la medida en que los resguardos excedan lo que resulta posible para los empleadores, \u00E9stos simplemente contratar\u00E1n hombres y no mujeres, para salvarse de cualquier tipo de legislaci\u00F3n que pueda protegerlas. De tal manera que, en ese sentido, debemos estar conscientes de que concordamos en proteger a la mujer. \nSin embargo, creemos que este tipo de protecci\u00F3n puede resultar insuficiente, en la medida que no vaya acompa\u00F1ada de otra clase de acciones que el Estado s\u00ED debe llevar a cabo. Nos parece, por ejemplo, que tales beneficios no deber\u00EDan significar ning\u00FAn costo. En el hecho ocurre as\u00ED, pues los que se otorgan a la madre embarazada son de cargo de la seguridad social. En eso debemos tener claro que es b\u00E1sico que as\u00ED ocurra, para los efectos de que el empleador no prefiera la contrataci\u00F3n de hombres.\n \nEn lo que dice relaci\u00F3n al certificado o examen que se exige para verificar el estado de gravidez, creo que hay un error. Ignoro si est\u00E1n presentes las personas que participaron en la redacci\u00F3n del art\u00EDculo, pero creo que tal cual est\u00E1 redactado da pie para que la existencia o ausencia del embarazo sea una causal para discriminar en contra de la mujer, porque la norma habla de \"la sola ausencia o existencia del embarazo\". Por lo tanto, quiere decir que si el embarazo o la existencia de \u00E9l va acompa\u00F1ada de otro antecedente, podr\u00EDa justificarse la exigencia de certificado o examen. Considero que estamos en presencia de un error que deber\u00EDa subsanarse. Pienso que la palabra \"sola\" est\u00E1 de m\u00E1s, porque se trata de la ausencia o existencia del embarazo. El adverbio \"sola\" da la impresi\u00F3n, o podr\u00EDa interpretarse como que, de haber adem\u00E1s otro antecedente, s\u00ED podr\u00EDa considerarse la obligaci\u00F3n del test de embarazo, lo cual no es el sentido de la legislaci\u00F3n ni el que la Comisi\u00F3n le ha dado, pero del solo texto podr\u00EDa desprenderse as\u00ED. En todo caso, quiero dejar constancia de que no es \u00E9sa mi interpretaci\u00F3n. La norma no tiene por objeto perjudicar a la mujer, pero creo que habr\u00EDa sido aconsejable -y ojal\u00E1 haya acuerdo un\u00E1nime en la Sala para ello- eliminar la expresi\u00F3n \"sola\", dejando solamente \"la ausencia o existencia de embarazo\". \nLo otro que yo habr\u00EDa agregado a la disposici\u00F3n en comento es una exigencia al empleador de dar a conocer a la mujer los riesgos o peligros que presenta el trabajo para el cual est\u00E1 siendo contratada, a fin de salvaguardar los derechos del que est\u00E1 por nacer. Vale decir, que se informe a la mujer que se est\u00E1 contratando la naturaleza de la funci\u00F3n y si involucra o no riesgos para el ser que lleva en su seno. Pienso que habr\u00EDa sido adecuado, para proteger efectivamente los derechos y la vida del hijo, y tambi\u00E9n para informar adecuadamente a la madre trabajadora en qu\u00E9 consiste el trabajo que llevar\u00E1 a cabo, con el fin de que adopte las medidas adecuadas para no causar da\u00F1o al que est\u00E1 por nacer. \nEn s\u00EDntesis, a mi parecer, la expresi\u00F3n \"sola\" est\u00E1 de m\u00E1s y es perjudicial para los objetivos del proyecto. Adem\u00E1s, deber\u00EDa exigirse al empleador o patr\u00F3n que comunique a la mujer los riesgos que presenta el trabajo para el embarazo. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente, no deseo referirme al tema de fondo, relativo a los derechos, pero s\u00ED destacar algunos puntos importantes que han surgido en el debate. \nPrimero, he reiterado much\u00EDsimas veces que cada vez que se dicta una ley pueden producirse elementos que contrar\u00EDen el inter\u00E9s de otras personas. Por lo tanto, lo que el legislador debe hacer, en definitiva, es valorar los distintos niveles y prioridades de los principios \u00E9ticos, de conveniencia, del bien com\u00FAn de las leyes. En ese sentido, no cabe ninguna duda de que el primer nivel \u00E9tico que debe resguardarse es la igualdad de derechos de la mujer; el respeto por el embarazo, para que no se intente su supresi\u00F3n por ninguna raz\u00F3n; y el concepto de que el embarazo -seamos claros- y la posibilidad del nacimiento de un hijo es de la esencia de los derechos humanos. En ese sentido, el proyecto ratifica el tema y lo resuelve en la direcci\u00F3n que estoy mencionando. \nEn segundo lugar, el asunto de fondo que se ha planteado se sintetiza diciendo que una mujer puede cometer enga\u00F1o simulando un embarazo para quedar sujeta a una suerte de fuero maternal y, por lo tanto, el empresario ser\u00EDa enga\u00F1ado, oblig\u00E1ndolo a un gasto exagerado. Reconociendo la posibilidad de que se produzca esta situaci\u00F3n, para votar me gu\u00EDo por dos principios. Primero, no se puede evitar el uso de una buena norma por el simple temor de que se abuse de ella. \u00C9ste es un principio aristot\u00E9lico que hemos utilizado reiteradamente en las discusiones del Senado. Segundo, no se puede sancionar a inocentes, y m\u00E1s vale, en ese caso, dejar de sancionar a un culpable, como una norma b\u00E1sica del ordenamiento legal.\n \nEn esa misma perspectiva, entiendo, con toda franqueza, lo manifestado por la Senadora se\u00F1ora Matthei. Si se llega a producir esa situaci\u00F3n -que es posible-, concuerdo en que habr\u00EDa colisi\u00F3n de intereses. Pero, a la luz de los dos principios anteriores, me quedo con la idea de que en determinado instante no podamos crear situaci\u00F3n alguna que genere un problema con ese embarazo, por mucho que el empresario, en condiciones de excepci\u00F3n, pudiera ser da\u00F1ado.\n \nHay un solo aspecto que deseo agregar. Se refiere a algo que expres\u00F3 el Honorable se\u00F1or D\u00EDez , y me parece razonable. Es un elemento nuevo que no figura en el texto adicional, esto es, que en el trabajo se podr\u00EDa, eventualmente, da\u00F1ar al binomio madre-ni\u00F1o. En verdad, este caso no se halla espec\u00EDficamente expresado, salvo en la primera parte de la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Prat. (No tomo nota de ello; el Honorable se\u00F1or D\u00EDez fue quien me hizo la advertencia, y entiendo que es de su privilegio el se\u00F1alarlo). Cuando se asume que, en esa perspectiva, hay una protecci\u00F3n basada en el art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo del Trabajo, conviene tener presente que esta disposici\u00F3n no es aplicable. Por eso, no es pertinente traerla a colaci\u00F3n en este debate, pues ninguna mujer va a enga\u00F1ar con el embarazo a sabiendas de que las exigencias de excepci\u00F3n contenidas en dicho precepto son de tal naturaleza que ninguna mujer postular\u00EDa a un trabajo sabiendo que se encuentra embarazada.\n \nSoy partidario de aprobar el texto tal como emana de la Comisi\u00F3n, sin la indicaci\u00F3n que se propone, salvo que en su oportunidad discutamos la posibilidad de incluir lo manifestado por el Honorable se\u00F1or D\u00EDez respecto de la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Prat.\n \nPor \u00FAltimo, respecto de lo expresado por el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez , es efectivo que la frase de la norma en comento no est\u00E1 clara. A mi juicio, lo que sobra no es la expresi\u00F3n \"sola\", sino la palabra \"ausencia\", porque carece de sentido decir \"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia\". Es decir, si no est\u00E1n embarazadas, a lo mejor no podr\u00EDan ser contratadas. Es absurdo. Ah\u00ED hay un error. Por lo tanto, propongo suprimir los t\u00E9rminos \"sola ausencia o\", dejando \u00FAnicamente las palabras \"existencia de embarazo\". As\u00ED la norma quedar\u00EDa razonablemente consistente con la idea que se persigue.\n \nAnuncio que votar\u00E9 favorablemente conforme a lo que he expresado. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, deseo reiterar el compromiso internacional contra\u00EDdo por Chile al suscribir la Convenci\u00F3n sobre la eliminaci\u00F3n de todas las formas de discriminaci\u00F3n contra la mujer, que en su art\u00EDculo 11, n\u00FAmero 1, dice: \"Los Estados partes adoptar\u00E1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00F3n contra la mujer en la esfera del empleo... b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicaci\u00F3n de los mismos criterios de selecci\u00F3n en cuestiones de empleo;\". O sea, no puede haber un criterio de selecci\u00F3n que discrimine entre hombres y mujeres.\n \nCon respecto al ejemplo que cit\u00F3 la Senadora se\u00F1ora Matthei , debo manifestar que si una mujer fraudulentamente oculta su embarazo y el \u00FAnico trabajo al cual postula es uno de los contemplados en el art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo del ramo, en ese caso el empleador puede invocar el n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo 160 del mismo c\u00F3digo, seg\u00FAn el cual \u00E9ste termina cuando se realicen actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten, entre otras cosas, \"a la actividad de los trabajadores, o a la salud de \u00E9stos\". Y en este caso se afecta la salud de la mujer embarazada, quien est\u00E1 poniendo en peligro su estado de gravidez. Adem\u00E1s, la jurisprudencia de los tribunales del trabajo ha se\u00F1alado reiteradamente que quien ha usado el fraude no goza de fuero maternal. Por lo tanto, no estamos aprobando una ley que pueda tener una consecuencia indebida o perjudicial en caso de fraude. Por lo dem\u00E1s, si bien la ley laboral busca equilibrio entre empleador y trabajador, se parte de la base de que quien puede cometer m\u00E1s fraudes es siempre el m\u00E1s poderoso, es decir, el empleador. Por eso, la ley laboral y los tribunales del trabajo se inclinan siempre en favor del m\u00E1s d\u00E9bil, o sea, el trabajador.\n \nDeseo terminar mis palabras manifestando que la observaci\u00F3n formulada por el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez en cuanto a eliminar la palabra \"sola\", me parece adecuada. La norma deber\u00EDa decir \"la ausencia o existencia de embarazo\"; de lo contrario, da la impresi\u00F3n de que se podr\u00EDa discriminar sobre la base de la existencia de otros antecedentes.\n \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n a la Senadora se\u00F1ora Matthei. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , si realmente es cierto lo sostenido por el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo , estar\u00EDa absolutamente de acuerdo. Y en ese caso, pedir\u00EDa que ello quedara establecido en la historia fidedigna de la ley, de tal manera que en el futuro se constituya en un criterio tanto para la Direcci\u00F3n del Trabajo como para los tribunales laborales, porque, seg\u00FAn entiendo, muchas veces se falla para un lado y en otras oportunidades para el otro; es decir, la jurisprudencia no es en absoluto clara en este sentido.\n \nHay otro tema del que me gustar\u00EDa que quedara constancia en la historia fidedigna de la ley. \u00BFQu\u00E9 pasa si un empleador contrata a una mujer por tres meses, a plazo fijo, y despu\u00E9s se entera de que ella est\u00E1 embarazada? Reci\u00E9n lo convers\u00E1bamos con el se\u00F1or Secretario de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \u00BFQu\u00E9 prevalece: el plazo fijo o si, en el fondo, tiene como un derecho a ese trabajo?\n \nCreo que son materias que deber\u00EDamos dejarlas aclaradas aqu\u00ED, a fin de precisar el criterio del legislador, si es que ya no hay tiempo para formular indicaciones o si se considera engorrosa la v\u00EDa del veto. Son aspectos que afectan la contrataci\u00F3n o no de una mujer. Porque puede ocurrir que se contrate por tres o cuatro meses, o por una temporada, sea de fruta, en \u00E9poca de Navidad o de ventas \"peack\". Pero \u00BFqu\u00E9 pasa si despu\u00E9s el empleador se tiene que quedar con la contratada durante dos a\u00F1os, en virtud de los nueve meses de embarazo, el tiempo que amamanta a su guagua y un a\u00F1o m\u00E1s, que es el fuero de que goza? Vale decir, aqu\u00E9l la contrata por tres meses, pero debe quedarse con ella por dos a\u00F1os. Eso no es l\u00F3gico.\n \nPor lo tanto, ser\u00EDa bueno dejar establecido en la historia de la ley que en esos casos lo que prima es el plazo por el que se contrata a la mujer. Si fuera as\u00ED, yo estar\u00EDa absolutamente de acuerdo con este art\u00EDculo. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nRecupera el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , con respecto al primer punto, cuando el empleador ha sido enga\u00F1ado -porque no existe otra labor que una embarazada pueda realizar sin riesgo para la salud del ni\u00F1o-, procede el t\u00E9rmino del contrato laboral, sin indemnizaci\u00F3n, como lo determina el art\u00EDculo 160 del C\u00F3digo, precepto al cual hac\u00EDa referencia.\n \nEn cuanto al otro aspecto, relacionado con el t\u00E9rmino fijo, es evidente que estos asuntos deben ser resueltos por los tribunales, pero todo parece indicar que en la legislaci\u00F3n tiene que primar el plazo, por haber sido contratada la persona para uno determinado. No es responsabilidad del empleador el que la mujer se embarace. Es distinto cuando se trata de un trabajo de plazo indefinido. \nGracias. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSe halla inscrito primero el Senador se\u00F1or D\u00EDez.\n \nHe considerado la alternativa de suspender unos minutos la sesi\u00F3n despu\u00E9s de la intervenci\u00F3n siguiente, para que quienes han formulado sugerencias celebren una reuni\u00F3n de trabajo en la misma Sala y se cuente con una proposici\u00F3n m\u00E1s concordada. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , despu\u00E9s de escuchar atentamente el debate y de concluir que en el Senado no se registran excepciones a la idea de que no puede existir ninguna discriminaci\u00F3n hacia la mujer, adem\u00E1s de haber preocupaci\u00F3n, tambi\u00E9n, por la manera como el trabajo puede afectar a su salud o a la de su hijo, sugiero que se acoja en parte la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Prat , para lo cual cabe dividir la votaci\u00F3n. De ese modo, lo que se aprobar\u00EDa dice as\u00ED:\n \n\"El empleador s\u00F3lo podr\u00E1 requerir dichos ex\u00E1menes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que est\u00E1 en su seno. El empleador que invocare injustificadamente esta excepci\u00F3n, ser\u00E1 sancionado en conformidad al art\u00EDculo 208.\".\n \nY deseo llamar la atenci\u00F3n en el sentido de que ese inciso -el segundo de los que se hab\u00EDan propuesto- dice relaci\u00F3n, no a la permanencia o renovaci\u00F3n del contrato, o a la promoci\u00F3n en el empleo, sino nada m\u00E1s que a la frase \"ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno\". Como se incluye a continuaci\u00F3n, no incide en las otras situaciones -repito-, sino s\u00F3lo en el hecho de pedir ex\u00E1menes. \nEstimo conveniente redactar en forma cuidadosa la disposici\u00F3n que faculte al empleador para formular esa exigencia. Se puede contratar a mujeres que trabajar\u00E1n en un ambiente que no es bueno para la salud de ellas o de sus hijos, como laboratoristas, etc\u00E9tera, y, si el ambiente es perjudicial para el embarazo, \u00BFc\u00F3mo no va a ser l\u00F3gico que la ley permita requerir el examen? \nInsisto en que si se efect\u00FAa un an\u00E1lisis detenido, se percibir\u00E1 que el texto se vincula nada m\u00E1s que con la facultad de pedir tal requisito, no con el encabezamiento del art\u00EDculo. Por ello, planteo a la comisi\u00F3n que se reunir\u00E1 en seguida la sugerencia que he formulado. \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nCon el mayor gusto. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , en realidad, no estoy a favor de que se solicite un examen. Me parece que demandar un test de embarazo implica meterse de forma desagradable en la vida de una mujer. Pero s\u00ED podr\u00EDa tratarse de una declaraci\u00F3n, en la que ella asumir\u00EDa la responsabilidad.\n \nGracias. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nRecupera el uso de la palabra el Senador se\u00F1or D\u00EDez.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nLo que se acaba de expresar constituye una soluci\u00F3n posible, se\u00F1or Presidente. No discrepo al respecto. No es la que me da m\u00E1s garant\u00EDas, pero, evidentemente, dentro del respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona,... \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \n...es perfectamente atendible.\n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \n\u00BFPuedo formular una consulta, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSi el Honorable se\u00F1or D\u00EDez le da...\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nCon el mayor gusto. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Ruiz-Esquide. \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente , entiendo el sentido de lo expuesto por el Senador se\u00F1or D\u00EDez sobre la base de la indicaci\u00F3n rechazada en el segundo informe. Pero la otra alternativa para salvar lo que se ha explicado es que la propia autoridad defina globalmente -y ello se puede se\u00F1alar ahora o despu\u00E9s- los lugares y casos en que el trabajo puede ser perjudicial, eventualmente, para el ni\u00F1o. Por lo tanto, constituir\u00EDa un hecho que no tiene que ver con la circunstancia concreta, que ya de por s\u00ED pone un poco a la mujer en una situaci\u00F3n distinta, sino que un marco general permitir\u00EDa saber claramente que una labor involucra la posibilidad de un da\u00F1o para el ni\u00F1o. Y hoy la salud ocupacional se encuentra lo suficientemente desarrollada como para poder precisarlo.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nRecupera el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nMe hab\u00EDa pedido una interrupci\u00F3n el Senador se\u00F1or Err\u00E1zuriz, a quien le cedo el resto del tiempo, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Err\u00E1zuriz.\n \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, dado que se suspender\u00E1 la sesi\u00F3n, me parece muy importante el acuerdo que creo que existe.\n \nComparto plenamente lo dicho por la Senadora se\u00F1ora Matthei. Encontrar\u00EDa desdoroso, equivocado, exigir a las mujeres la condici\u00F3n de exhibir determinados ex\u00E1menes, de salud u otros, en circunstancias de que a los varones no se les demandan requisitos equivalentes cuando se les contrata.\n \nMe parece que lo que corresponde es la formulaci\u00F3n de las declaraciones pertinentes. Basta que la misma persona que va a ser contratada se\u00F1ale que se encuentra en buen estado de salud, o que no se halla embarazada, o que no es enferma de c\u00E1ncer. Da lo mismo. Y con esa mera aseveraci\u00F3n es suficiente, porque ello se compatibiliza, tambi\u00E9n, con lo que otro se\u00F1or Senador expres\u00F3 en el sentido de que constituir\u00EDa un enga\u00F1o y, por lo tanto, un fraude el hecho de mediar un embarazo. Si se declara que ese estado no se presenta, no se necesita pedir ning\u00FAn examen adicional.\n \nA mi juicio, se requiere creer en las personas. Y, si no, como es obvio, se incurrir\u00EDa en las consecuencias contempladas en disposiciones legales que permiten establecer si se cometi\u00F3 enga\u00F1o en la contrataci\u00F3n y, por lo tanto, se aplicar\u00EDan las reglas pertinentes. \nPero no me parece adecuada la exigencia, aunque sea para los efectos que quiera esgrimir el empleador, de que se presente un certificado respecto del embarazo, porque aqu\u00E9l podr\u00EDa argumentar despu\u00E9s, por cualquier raz\u00F3n, que no contrat\u00F3 precisamente en virtud de un argumento distinto del que emana del documento. \nGracias. \n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nQuisiera formular s\u00F3lo una consulta.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. Luego se suspender\u00E1 la sesi\u00F3n.\n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nDeseo tener claro un punto, se\u00F1or Presidente , lo que puede quedar consignado en la historia de la ley: \u00BFel precepto que nos ocupa rige tambi\u00E9n para las empleadas de casa particular? Porque el art\u00EDculo 194 hace referencia, entre los servicios que se\u00F1ala, a los de \"administraci\u00F3n aut\u00F3noma o independiente, municipal o particular\".\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSe suspende la sesi\u00F3n por algunos minutos, entonces, para que el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo y los se\u00F1ores Senadores que han intervenido sobre el tema y han formulado algunas sugerencias se sirvan presentar una proposici\u00F3n a la Sala, si es posible. Si no es as\u00ED, se votar\u00E1 el proyecto tal como viene. Pero la Mesa advierte que existe una serie de antecedentes nuevos, que son de inter\u00E9s para mejorar el texto.\n \n_________________ \n--Se suspendi\u00F3 a las 12:13. \n--Se reanud\u00F3 a las 12:26 \n_________________ \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Prat. \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , para ser aceptada, la indicaci\u00F3n requiere de la unanimidad de los se\u00F1ores Senadores presentes, ya que, procesalmente, no fue planteada como tal en el plazo requerido. Esto se debe a que el primer informe -que se vio en la Sala en su oportunidad- conten\u00EDa esta materia en el sentido que lo plantea la indicaci\u00F3n. Eso llev\u00F3 a los autores de la idea a estimar innecesario presentarla como indicaci\u00F3n propiamente tal.\n \n\u00BFQu\u00E9 significar\u00EDa ahora impulsar la idea que \u00E9sta sostiene? Votar en contra del segundo informe. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \n\u00BFCu\u00E1l es la idea de la indicaci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nVotar en contra del segundo informe, para que prevalezca lo establecido en el primero. \nPero la indicaci\u00F3n propiamente tal no es id\u00E9ntica al texto del primer informe. Contiene modificaciones que de alguna manera lo perfeccionan. No obstante, el hecho de no ser id\u00E9ntica obliga procesalmente a que haya unanimidad en la Sala para su aprobaci\u00F3n. \u00C9sta no existe, porque los se\u00F1ores Senadores del Partido Socialista han se\u00F1alado que no est\u00E1n en \u00E1nimo de concurrir a la unanimidad; ni siquiera a la propuesta planteada por el Honorable se\u00F1or D\u00EDez , que circunscribe la excepcionalidad s\u00F3lo al caso de que est\u00E9 comprometida la salud de la madre o del ser que ella est\u00E1 gestando.\n \nPor lo tanto, no hay posibilidad de tratar la indicaci\u00F3n, por lo que la Mesa deber\u00EDa declararla improcedente. \nEn cuanto al tema de fondo que origina esta situaci\u00F3n, el problema del contrato por plazo fijo -que no es solucionado con la agilidad que se requiere en el tr\u00E1mite judicial que hoy establece la ley-, se ha resuelto abordarlo en el proyecto de ley que modifica y readecua disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo, cuya discusi\u00F3n particular est\u00E1 pendiente, ya que se dio plazo hasta la pr\u00F3xima semana para presentar indicaciones.\n \nEn consecuencia, consideramos que podemos abordar el problema en su origen a trav\u00E9s de la iniciativa indicada, para eliminar esta situaci\u00F3n, que nadie comparte y que est\u00E1 llevando a generalizar la petici\u00F3n del test de embarazo. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero precisar una expresi\u00F3n contenida en el art\u00EDculo, a fin de favorecer a la trabajadora.\n \nLa normativa se\u00F1ala que no se puede exigir certificado o examen alguno. El t\u00E9rmino \"examen\" debemos entenderlo en su forma m\u00E1s amplia, es decir, en la que establece el Diccionario de la Lengua Espa\u00F1ola: \"Indagaci\u00F3n y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.\".\n \nVale decir, dentro del significado de \"examen\" est\u00E1n contempladas tambi\u00E9n las preguntas que se puedan efectuar, o sea, examen no se refiere s\u00F3lo a un aspecto meramente f\u00EDsico realizado por un tercero, sino que incluso es la contestaci\u00F3n de un cuestionario para averiguar si est\u00E1 o no en estado de gravidez. O sea, eso no se puede hacer. As\u00ED debo entenderlo, porque de otra manera ser\u00EDa muy f\u00E1cil burlar esta norma mediante la exigencia de una declaraci\u00F3n de la persona respecto de si est\u00E1 embarazada o no. Estimo que, si realmente se desea proteger a las trabajadoras, no se les puede formular esas preguntas en forma directa o indirecta. \nPor ello, aclaro que entiendo la expresi\u00F3n \"examen\" en su sentido m\u00E1s amplio, que corresponde al establecido en el Diccionario de la Real Academia. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz. \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , estoy totalmente de acuerdo con lo planteado por el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez , porque efectivamente el t\u00E9rmino examen no se puede entender en forma literal. Pienso que la intenci\u00F3n de esto es evitar cualquier tipo de indagatoria.\n \nPor lo tanto, estimo absolutamente razonable dejar constancia en la historia de la ley de que esta expresi\u00F3n se interpreta en su m\u00E1s amplio sentido, conforme a su definici\u00F3n en el Diccionario. Por consiguiente, estoy de acuerdo con el planteamiento de dejar consignado que la Sala as\u00ED lo entiende.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , la idea que voy a expresar no est\u00E1 relacionada directamente con el art\u00EDculo en discusi\u00F3n, sino con el antecedente se\u00F1alado hace algunos minutos por un se\u00F1or Senador en cuanto a c\u00F3mo incidir\u00E1n los tratados internacionales, que se incorporan a nuestra legislaci\u00F3n interna una vez aprobados por el Senado -en este caso los relacionados con los aspectos laborales, que repercutir\u00E1n en otro proyecto en tabla-, en el ordenamiento o en el desorden de nuestras leyes (lo digo sin esp\u00EDritu negativo, sino como an\u00E1lisis), sobre todo laborales.\n \nChile posee una legislaci\u00F3n del trabajo muy rica, hay mucha experiencia en este aspecto. Por ende, me preocupa el tema de si todos los tratados que de una u otra manera modificar\u00E1n las normas laborales, algunos en forma bastante profunda, deben quedar subordinados a lo que establece la Constituci\u00F3n, o a lo prescrito en la Constituci\u00F3n y en las leyes. Se trata de una materia de la m\u00E1xima importancia y de fondo frente a estas cuestiones del trabajo y otras por venir. \nEn mi opini\u00F3n, el orden deber\u00EDa ser: Constituci\u00F3n, legislaci\u00F3n interna y despu\u00E9s aquella incorporada como consecuencia de aprobaci\u00F3n de tratados. De otra manera, de invertir ese orden, se correr\u00EDa un riesgo extraordinariamente serio: perder nuestra individualidad como Estado. El punto tiene importancia porque incluso en las pr\u00F3ximas discusiones nos obligar\u00E1 a cambiar totalmente algunas normativas internas m\u00E1s avanzadas en numerosos aspectos, pues muchas veces los criterios para redactar los tratados internacionales sobre legislaci\u00F3n social son de bajo perfil, para inducir a pa\u00EDses en desarrollo a ponerse al d\u00EDa en la materia, Pero nosotros contamos con un gran avance social en estos asuntos.\n \n--Se declara improcedente la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nCorresponde votar las modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Secretario ).- \nEn primer t\u00E9rmino, la Comisi\u00F3n sugiere suprimir la letra a) del n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo \u00FAnico, la cual agrega, despu\u00E9s de la coma que sigue a los vocablos \"administraci\u00F3n p\u00FAblica\", las expresiones \"el Congreso Nacional y el Poder Judicial\".\n \nCorresponder\u00EDa poner en votaci\u00F3n esta propuesta de la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or RUIZ -ESQUIDE.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente , la proposici\u00F3n para suprimir la letra a) es lo primero que deber\u00EDamos haber votado, como se\u00F1al\u00F3 la Mesa tantas veces; pero el debate ha sido de otra naturaleza. Desear\u00EDa que alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n explicara por qu\u00E9 estos casos tendr\u00EDan un car\u00E1cter tan especial.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or Senador, la Mesa entendi\u00F3 que la Comisi\u00F3n hab\u00EDa rechazado el agregado que incorporaba al Congreso Nacional y al Poder Judicial , por estar \u00E9stos comprendidos en el texto vigente.\n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nClaro.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nEso fue lo que expres\u00F3 el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nAs\u00ED es. Su incorporaci\u00F3n expresa podr\u00EDa llevar al mal entendimiento de que no se encontraban incluidos en la ley y generar litigios indeseados.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la supresi\u00F3n de al letra a) propuesta por la Comisi\u00F3n.\n \n--Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Secretario ).- \nEn seguida, la Comisi\u00F3n expresa que la letra b) pasa a ser N\u00BA 1 del art\u00EDculo \u00FAnico, con el siguiente texto:\n \n\"1. Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 194, el siguiente inciso final, nuevo: \n\"\"Ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad en su empleo, a la sola ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.\".\". \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente ? Quiero hacer un planteamiento reglamentario.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente, pedimos votar separadamente la palabra \"sola\". \nEl se\u00F1or URENDA.- \nCreo que hay unanimidad para eliminarla.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nMejor.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo un\u00E1nime para eliminar la expresi\u00F3n \"sola\"?\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nPido la palabra.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , tengo entendido que el Senador se\u00F1or Ruiz-Esquide hab\u00EDa propuesto eliminar la expresi\u00F3n \"sola ausencia o\".\n \nEl se\u00F1or RUIZ -ESQUIDE.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nPuede usar de ella Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente, hubo dos proposiciones. Una del Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez para suprimir la palabra \"sola\", y otra formulada por quien habla, que es la se\u00F1alada por el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez. \n Durante la suspensi\u00F3n de la sesi\u00F3n se expres\u00F3 que el vocablo \"ausencia\" tendr\u00EDa otro significado. Si no hubiere acuerdo o mayor\u00EDa para aceptar la propuesta que formul\u00E9, ser\u00EDa bueno que alguno de los integrantes de la Comisi\u00F3n de Trabajo precisara, para la historia de la ley, por qu\u00E9 en el texto final se mantiene esa expresi\u00F3n. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \n\u00BFAlg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n desea efectuar la precisi\u00F3n a que se acaba de referir el se\u00F1or Senador? \n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , estas expresiones ven\u00EDan en el proyecto original del Ejecutivo , conforme al cual ning\u00FAn empleador puede condicionar la contrataci\u00F3n de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. La Comisi\u00F3n mantuvo esa redacci\u00F3n sin mediar un debate espec\u00EDfico sobre la materia. Era lo mismo que decir que no se podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras a la ausencia de embarazo. El inciso segundo de un texto alternativo que propuse en su oportunidad, se refer\u00EDa a la eventualidad de que la existencia de un embarazo fuese requisito determinante para la contrataci\u00F3n.\n \nEn todo caso, lo que deber\u00EDa eliminarse es la alusi\u00F3n a la ausencia de embarazo. No basta con suprimir la frase \"a la sola ausencia o\". Porque la contrataci\u00F3n no puede condicionarse a la existencia de embarazo. No creo que \u00E9ste sea el sentido de la propuesta formulada por el Senador se\u00F1or Ruiz-Esquide, ya que en tal caso quedar\u00EDa una situaci\u00F3n muy distinta a la pensada.\n \nDebo suponer que el Ejecutivo , al proponer el empleo de ambas palabras, estim\u00F3 que eso era m\u00E1s completo y evitaba que por una v\u00EDa u otra se lograra el objetivo de condicionar. Porque uno puede pedir un certificado de embarazo, y si en \u00E9l se dice que no existe, se comprueba la ausencia del mismo. O, por la v\u00EDa de la ausencia de embarazo, se verifica su existencia.\n \nA mi juicio, bastar\u00EDa con eliminar la palabra \"sola\". Si se suprimiera tambi\u00E9n el t\u00E9rmino \"ausencia\", la disposici\u00F3n perder\u00EDa todo sentido. \nEl se\u00F1or RUIZ -ESQUIDE.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or RUIZ -ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente , la indicaci\u00F3n que hice -aunque no la present\u00E9 formalmente- ten\u00EDa el prop\u00F3sito de impedir en todas sus formas que hubiera resquicios para generar situaciones como \u00E9sta en contra de las trabajadoras.\n \nAl leer el texto propuesto me dio la sensaci\u00F3n de que, por la manera en que est\u00E1 redactado -lo digo para la historia de la ley-, podr\u00EDa llegarse al absurdo de que ma\u00F1ana el hecho de que una mujer no est\u00E9 embarazada sea motivo para no ser contratada. Esto se puede deducir del tenor literal de la norma. Y \u00E9sa fue la raz\u00F3n de mi indicaci\u00F3n. Si los se\u00F1ores Senadores miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo, que son expertos en el asunto, tienen la certeza de que la disposici\u00F3n tal como est\u00E1 es m\u00E1s que suficiente, retiro mis observaciones.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo expresar mi opini\u00F3n en vista de que se vot\u00F3 el inciso completo.\n \nEn general, concuerdo plenamente con lo planteado sobre la protecci\u00F3n de la mujer trabajadora frente al problema del embarazo. Pero me parece necesario hacer presente que en algunas actividades debe existir preocupaci\u00F3n por saber si ella est\u00E1 o no est\u00E1 embarazada. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n? Porque hay trabajos que pueden causar da\u00F1o tanto al ni\u00F1o como a la madre, con la agravante de que hoy d\u00EDa se abre en Chile un espacio relativo a las demandas por da\u00F1os y perjuicios, el cual, probablemente, puede traer despu\u00E9s serias consecuencias a los empresarios o a las autoridades que contraten mujeres.\n \nPor eso, siguiendo la misma l\u00EDnea planteada por el Honorable se\u00F1or Prat , mi voto es de abstenci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nLa Mesa percibe que hay unanimidad para eliminar la palabra \"sola\". \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nCorrecto.\n \n--Por unanimidad, se aprueba la indicaci\u00F3n para suprimir la palabra \"sola\" y el resto del texto. \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , yo me abstengo.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1ora Senadora , la indicaci\u00F3n requiere aprobarse por unanimidad.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nMi abstenci\u00F3n no est\u00E1 referida a la indicaci\u00F3n, sino al inciso completo.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nCon excepci\u00F3n de la palabra \"sola\", queda aprobado tambi\u00E9n el inciso final, nuevo, que la Comisi\u00F3n propone agregar en el art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , pese a estar a favor de que no se discrimine en contra de las mujeres embarazadas, creo que s\u00ED debe haber un mayor equilibrio -que este art\u00EDculo en su actual redacci\u00F3n no da-, o alguna protecci\u00F3n. Espero que con buena voluntad en el futuro podamos llegar a una situaci\u00F3n razonable en este aspecto.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , yo tambi\u00E9n me abstengo. Si bien soy partidario de que se proh\u00EDba la petici\u00F3n de test de embarazo, el que no se haya abierto la posibilidad a una situaci\u00F3n excepcional que en la realidad se va a dar, hace que la norma sea m\u00E1s inconveniente que conveniente.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nPido la palabra.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nPuede usarla, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer una consulta. Su Se\u00F1or\u00EDa hab\u00EDa propuesto a la Sala eliminar la palabra \"sola\" despu\u00E9s de la pregunta del Senador que habla en el sentido de si la propuesta consist\u00EDa en eliminar la expresi\u00F3n \"sola ausencia o\". Entiendo que la Sala en ese instante se pronunci\u00F3 por suprimir la palabra \"sola\". Y nada m\u00E1s. Me parece que no hemos votado por la aprobaci\u00F3n o rechazo del resto del inciso.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSi Su Se\u00F1or\u00EDa pide formalmente votar en forma separada la expresi\u00F3n \"sola ausencia o\", tendr\u00EDamos que hacer dos votaciones distintas.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \n\u00BFMe permite, Se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nLa Sala ya vot\u00F3 el art\u00EDculo sin la palabra \"sola\".\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nAs\u00ED es. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nY en eso la Senadora se\u00F1ora Matthei, y ahora el Senador se\u00F1or Prat , dicen que se abstienen. Pero ya se vot\u00F3.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nEso no me ha quedado claro, pese a que he seguido el debate. Inicialmente se plante\u00F3 si se aceptaba o no suprimir la palabra \"sola\".\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa record\u00F3 una indicaci\u00F3n hecha por el Honorable se\u00F1or Ruiz-Esquide. \u00C9ste, luego de plantear una inquietud, que fue respondida por el Senador se\u00F1or Urenda en su calidad de miembro de la Comisi\u00F3n de Trabajo, se declar\u00F3 satisfecho y lo dej\u00F3 claramente establecido para la historia de la ley. En seguida la Mesa resolvi\u00F3, como se hab\u00EDa solicitado, poner en votaci\u00F3n la norma pertinente sin la expresi\u00F3n \"sola\". Fue aprobada. Se abstuvo la Honorable se\u00F1ora Matthei, abstenci\u00F3n que no podr\u00E1 considerarse, porque Su Se\u00F1or\u00EDa se encuentra pareada; pero quedar\u00E1 constancia de su opini\u00F3n.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \n\u00BFTodav\u00EDa estoy pareada?\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nS\u00ED, con el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nNo me hab\u00EDa dado cuenta, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nPero se ha consignado su parecer. Eso es lo importante. \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , cuando se puso en votaci\u00F3n, no qued\u00F3 claro que ella se refer\u00EDa al inciso completo. En verdad -como le ocurri\u00F3 a los Honorables se\u00F1ores Mart\u00EDnez y Prat-, pensamos que todav\u00EDa se estaba debatiendo la exclusi\u00F3n de la palabra \"sola\". Se pas\u00F3 demasiado r\u00E1pido de un tema a otro, y no qued\u00F3 claro que se estaba votando todo el inciso.\n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nVamos a la p\u00E1gina 2 del comparado. \nEl se\u00F1or LAGOS ( Secretario ).- \nEn la p\u00E1gina 2, la Comisi\u00F3n propone incorporar al art\u00EDculo \u00FAnico el siguiente n\u00FAmero 2, nuevo: \"2.- Supr\u00EDmese el inciso final del art\u00EDculo 201.\".\n \nEl inciso final dice: \"Lo dispuesto en este art\u00EDculo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular.\". \nEsa proposici\u00F3n fue aprobada por 3 votos contra 2. \nEl se\u00F1or URENDA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente ?.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , antes de tratar dicha proposici\u00F3n, deseo referirme al problema generado por la indicaci\u00F3n renovada, que se declar\u00F3 improcedente por no corresponder a un texto expreso anterior.\n \nQuiero hacer presente que tengo dudas sobre el particular, dada la mec\u00E1nica con que de hecho se act\u00FAa en Comisiones. Ya es una costumbre del Senado -establecida en estos \u00FAltimos ocho a\u00F1os de funcionamiento-, que, una vez examinadas las indicaciones formuladas, se proceda a modificarlas o aceptarlas parcialmente. En el caso que nos ocupa, se propon\u00EDa la agregaci\u00F3n de un inciso final al art\u00EDculo 194, el cual, en definitiva, luego del debate y con el \u00E1nimo de perfeccionarlo, se dividi\u00F3 en dos incisos: uno, que acabamos de aprobar en la Sala, con la exclusi\u00F3n de la palabra \"sola\"; y otro, planteado en la propia Comisi\u00F3n con la idea de mejorar la redacci\u00F3n, que qued\u00F3 como enmienda al inciso aprobado en general.\n \nEntonces, no s\u00E9 si esa rigurosidad se traducir\u00E1 en el futuro en una limitaci\u00F3n a las facultades de una comisi\u00F3n para que, sobre la base de determinadas indicaciones o a ra\u00EDz del segundo informe, pueda introducir modificaciones en el texto de una norma. Porque, en definitiva, la indicaci\u00F3n declarada improcedente contiene los mismos conceptos que el inciso aprobado en general por el Senado, aunque lo mejora, pues recoge las inquietudes formuladas por diversas instituciones femeninas y por la propia autoridad del trabajo. Por lo tanto, no s\u00E9 hasta d\u00F3nde podremos llegar si se excluye la posibilidad de mejorar la redacci\u00F3n de un precepto.\n \nSi al votarse separadamente en la Comisi\u00F3n los dos incisos de la proposici\u00F3n, en lugar de ser rechazado el segundo 3 por 2, hubiese sido aprobado, el Senado habr\u00EDa tenido que pronunciarse sobre \u00E9l y nadie habr\u00EDa discutido su procedencia, al igual que sucedi\u00F3 respecto del inciso primero.\n \nTal vez no sea \u00E9sta la oportunidad de analizar la materia, pues se trata de un problema muy de fondo. Sin embargo, expreso mi disconformidad con el riguroso criterio adoptado por la Mesa. Ser\u00EDa conveniente que m\u00E1s adelante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n emitiera un informe al respecto, o que se modificara el Reglamento.\n \n\u00C9stas son situaciones pr\u00E1cticas que se nos presentan d\u00EDa a d\u00EDa. En general, los segundos informes contienen redacciones que no corresponden ni al texto original ni al de las indicaciones formuladas previamente; m\u00E1s bien, se adaptan a las circunstancias. \nNo s\u00E9 si este precedente est\u00E1 creando o limitando la posibilidad de perfeccionar la redacci\u00F3n de las leyes. Dejo constancia de ello, se\u00F1or Presidente , porque, a mi juicio, es una materia de mucha trascendencia. En este caso espec\u00EDfico, la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n permiti\u00F3 que ambos incisos fueran tratados en la Comisi\u00F3n -uno aprobado y otro rechazado-; pero, en la Sala, s\u00F3lo pudimos analizar uno.\n \nReitero que ello puede atentar contra la eficiencia del trabajo parlamentario, pues no debemos olvidar que el fin \u00FAltimo, en definitiva, es que las leyes sean de la mejor calidad posible. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nEs muy interesante lo planteado por el Senador se\u00F1or Urenda. En conversaciones posteriores deber\u00EDamos profundizar m\u00E1s el tema.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz De Giorgio.\n \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , soy uno de los autores de la indicaci\u00F3n que tiene como objetivo fundamental analizar un problema de fondo que se produce hoy d\u00EDa en nuestra sociedad.\n \nEn el C\u00F3digo del Trabajo existen diversas normas que tienen una vigencia de varios a\u00F1os. Muchas de ellas tienen que ver con la relaci\u00F3n existente en otras \u00E9pocas al interior de las casas particulares con las trabajadoras que se desempe\u00F1aban en ellas. Actualmente, dichas asalariadas se encuentran en una casi total indefensi\u00F3n. Si bien gracias a las modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo a partir de 1990 se estableci\u00F3 una indemnizaci\u00F3n a todo evento para proteger parcialmente a las trabajadoras de esa clase cuando eran despedidas, no es menos cierto que no se procedi\u00F3 de igual manera en relaci\u00F3n con el fuero maternal, por lo cual una empleada de casa particular puede ser despedida en el momento en que el patr\u00F3n o la patrona detecte que est\u00E1 embarazada.\n \n\u00BFQu\u00E9 es lo que sucede hoy en este \u00E1mbito? Que muchas trabajadoras son, a la vez, jefas de hogar. No tienen m\u00E1s familia que el hijo que llevan en su vientre. Si pierden su trabajo, carecen de la posibilidad de acceder al subsidio prenatal ni postnatal. En otras palabras, quedan totalmente indefensas. \nEsto conlleva tambi\u00E9n un principio moral. \u00BFQu\u00E9 se\u00F1al estamos dando al respecto? Si no somos capaces de revertir tal situaci\u00F3n, estamos obligando a la mujer que se embaraza -soltera especialmente- a hacerse un aborto, \u00FAnica soluci\u00F3n que tiene para no perder su puesto de trabajo. \nMuchos de los presentes somos totalmente contrarios al aborto. Creemos que \u00E9sta es una de las lacras m\u00E1s graves que afectan a nuestra sociedad. Debemos crear condiciones que eviten que la mujer se vea obligada, por razones econ\u00F3micas, a tomar una decisi\u00F3n que va en contra de la naturaleza y que atenta contra la vida de un ser humano. \nPor lo tanto, como sociedad debemos buscar los mecanismos adecuados para proteger a la mujer en los momentos en que se encuentre en mayor debilidad. \nPor eso, hemos formulado la indicaci\u00F3n tendiente a eliminar el inciso final del art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo, que hace una discriminaci\u00F3n que atenta, incluso, contra convenios suscritos por Chile. Por ejemplo, el Convenio 156 de la OIT, que fue ratificado por nuestro pa\u00EDs en 1994, proh\u00EDbe la discriminaci\u00F3n contra trabajadoras con relaci\u00F3n a los trabajadores, e incluso, dentro de las propias trabajadoras.\n \nEl inciso final del art\u00EDculo 201 de dicho cuerpo legal constituye una discriminaci\u00F3n contra un sector de las trabajadoras, por estar en una determinada calidad de relaci\u00F3n laboral. \nEn consecuencia, consideramos que proteger a la trabajadora de casa particular mediante el fuero maternal, permite a \u00E9sta enfrentar en mejor forma una situaci\u00F3n de por s\u00ED muy importante para ella. \nM\u00E1s a\u00FAn: actualmente la trabajadora de casa particular carece de toda posibilidad de organizarse en forma eficiente, de contar con una estructura sindical que la proteja debidamente, por cuanto su labor es, pr\u00E1cticamente, individual, y, aun cuando est\u00E9n organizadas no tienen la posibilidad de defenderse en la misma forma en que lo hacen otras organizaciones, como, por ejemplo, las de trabajadoras que se desempe\u00F1an en industrias textiles o en otras, donde cuentan con sindicatos que las protegen y defienden sus derechos. \nPor lo tanto, la \u00FAnica posibilidad real de que dichas trabajadoras cuenten con alguna protecci\u00F3n es establecer en la legislaci\u00F3n laboral su derecho a defender su puesto de trabajo en el momento en que m\u00E1s lo necesitan. \nEn tal virtud, la Sala, al igual como lo hizo la Comisi\u00F3n de Trabajo del Senado, deber\u00EDa aprobar la referida indicaci\u00F3n, que elimina el inciso final del art\u00EDculo 201 y que, en otras palabras, significa extender el fuero sindical a las trabajadoras de casa particular.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , no s\u00E9 si el planteamiento formulado por el se\u00F1or Ministro permite que la iniciativa en debate pueda ser revisada y, de alguna forma, retirada de la discusi\u00F3n. Si ello fuere as\u00ED, me abstendr\u00EDa de seguir analizando el proyecto, porque no tendr\u00EDa objeto alimentar una discusi\u00F3n que se resolver\u00EDa de una manera m\u00E1s conveniente. A veces, las discusiones endurecen las posiciones, lo cual constituye la peor situaci\u00F3n que puede buscarse.\n \nPor lo tanto, antes de hacer uso de mi derecho a intervenir, deseo saber si existe disposici\u00F3n en cuanto a acoger lo planteado por el se\u00F1or Ministro.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo responder al Senador se\u00F1or Prat. Me da la impresi\u00F3n -por lo que escucho aqu\u00ED a mi alrededor- de que no hay la voluntad o -mejor dicho- unanimidad en cuanto a buscar otro camino.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , entonces, har\u00E9 uso de la palabra, lamentando lo que he o\u00EDdo.\n \nCuando se quiere apoyar y proteger a un grupo humano debe velarse por hacerlo en forma efectiva y no efectista. En el caso de la trabajadora de casa particular, el legislador consider\u00F3 que \u00E9sa es una labor con una particularidad de que carecen otras actividades. Se trata de una persona que desarrolla su trabajo al interior del domicilio del empleador, y, por lo tanto, las condiciones de confianza y de buena relaci\u00F3n humana son imprescindibles en dicha labor; si ellas se deterioran, se rompen, la condici\u00F3n laboral no puede sostenerse m\u00E1s. En tal virtud, excluy\u00F3 del fuero maternal este tipo de trabajos, atendida esa consideraci\u00F3n tan fundamental. \n\u00BFQu\u00E9 significa asimilar esa labor a la del resto de las trabajadoras otorgando el fuero maternal? Significa que una trabajadora de casa particular, aun cuando vea rota su relaci\u00F3n de confianza con su empleadora, deber\u00E1 permanecer en el empleo por un a\u00F1o, m\u00E1s all\u00E1 del per\u00EDodo pos natal. Ello significar\u00E1 que, en t\u00E9rminos formales, la situaci\u00F3n va a ser inviable y que, en t\u00E9rminos informales, igual desarrollar\u00E1 su labor, pero sin contrato, y, al no contar con \u00E9ste, carecer\u00E1 de la protecci\u00F3n que el contrato y la legalidad otorgan. Por lo tanto, con la indicaci\u00F3n en debate introduciremos la posibilidad de que se informalice gran parte de ese trabajo. \nHoy d\u00EDa existen tres situaciones claramente identificables en el trabajo de casa particular. En primer lugar, est\u00E1 el caso de la trabajadora denominada \"puertas adentro\", que normalmente proviene de una localidad distante de aquella en la que se emplea, y, por lo tanto, el trabajar puertas adentro le soluciona un problema habitacional, de hospedaje. Toda vez que esta trabajadora se asienta en el lugar en que desarrolla su labor, generalmente cuando forma familia, se transforma en trabajadora puertas afuera. \nSi hici\u00E9ramos un estudio en cuanto a qu\u00E9 situaci\u00F3n es m\u00E1s formal, m\u00E1s afecta a un trabajo con contrato, con leyes sociales y con toda la protecci\u00F3n que otorga la legalidad, observaremos que se da m\u00E1s la legalidad y la formalidad en el trabajo puertas adentro. \nLa segunda situaci\u00F3n es la de la trabajadora puertas afuera, que labora por horas o d\u00EDas. Aqu\u00ED vemos que la protecci\u00F3n de leyes laborales, de la legalidad que otorga el contrato, es mucho m\u00E1s d\u00E9bil, por cuanto los empleadores, al contratar una persona por horas, no se sienten en la obligaci\u00F3n de hacer un contrato, pues piensan que el otro empleador, que contrata el resto de las horas o d\u00EDas, asume esa responsabilidad. Por lo tanto, esta segunda situaci\u00F3n es de mayor informalidad. \nLa tercera situaci\u00F3n -la m\u00E1s informal de todas- es la del trabajo que se da a las personas indocumentadas provenientes del exterior. Actualmente, el n\u00FAmero de ciudadanas peruanas que laboran en Chile alcanza a cifras superiores a las 30 mil. Conforme a los estudios realizados, \u00E9sa es la cantidad de personas indocumentadas provenientes del Per\u00FA que se hallan ejerciendo ese tipo de labor. En este caso, el trabajador o trabajadora est\u00E1 en la peor de las situaciones. Su condici\u00F3n de indocumentada la deja en la peor de las debilidades humanas, por cuanto depende s\u00F3lo de la buena disposici\u00F3n y voluntad del empleador para recibir un trato y dignidad m\u00EDnimas.\n \nA mi juicio, al legislar sobre la materia que nos ocupa, debemos velar por que se favorezca la formalizaci\u00F3n del trabajo, porque \u00E9sta es lo mejor que protege al trabajador. Cuando legislamos buscando una buena intenci\u00F3n, pero que en la pr\u00E1ctica lleva a la informalidad, le producimos un da\u00F1o al trabajador, porque lo desprotegemos. Y, a la vez, desformalizamos la sociedad, la econom\u00EDa y nuestras relaciones de empleo, lo que es muy inconveniente. \nCuando malas leyes llevan a la informalidad a un sector, promueven la informalidad generalizada, y eso afecta la disposici\u00F3n de pagar los impuestos, de cumplir las leyes del tr\u00E1nsito y la normativa general. \nPor ello, seamos cuidadosos y hagamos leyes que, favoreciendo a las personas, no empujen a los sistemas a informalizarse, porque eso no s\u00F3lo desprotege a los que queremos cuidar, sino que adem\u00E1s da\u00F1a las conductas generales de las personas al interior de nuestra sociedad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , en la l\u00EDnea de razonamiento del Senador se\u00F1or Prat , la verdad es que en esta materia nuestra sociedad se encuentra a mitad de camino en el proceso de modernizaci\u00F3n.\n \nNosotros aspiramos a construir una sociedad en donde este tipo de trabajo quede disminuido y, sobre todo, desaparezcan las llamadas \"empleadas puertas adentro\", las que no existen en pa\u00EDses de mayor nivel econ\u00F3mico. Si seguimos a tasas de crecimiento razonable, en muy poco tiempo esta situaci\u00F3n deber\u00EDa terminar en Chile. En cambio, aumentar\u00E1 el otro aspecto que Su Se\u00F1or\u00EDa indicaba, cual es la inmigraci\u00F3n ilegal y, por lo tanto, la precarizaci\u00F3n de ese tipo de trabajos.\n \nAhora bien. En Chile esta situaci\u00F3n revela un grado de atraso bastante fuerte en la econom\u00EDa, porque -seg\u00FAn entiendo- 300 \u00F3 400 mil personas trabajan en este tipo de servicio. O sea, un porcentaje muy alto de las mujeres que se desempe\u00F1an fuera de su casa trabaja para otra casa.\n \nTodo esto produce una serie de transformaciones en la vida familiar. Quienes hemos tenido la experiencia de vivir cotidianamente dos realidades de sociedades tan distintas, sabemos que esta situaci\u00F3n cambia mucho a la familia, la relaci\u00F3n de pareja, la relaci\u00F3n con los hijos, etc\u00E9tera. \nLa norma, que es muy justa, tal como se\u00F1ala el Honorable se\u00F1or Ruiz , tiene complejidad en un punto, esto es, en el sentido de que, para una sociedad todav\u00EDa no bien desarrollada, las trabajadoras puertas adentro de alguna manera conviven con la familia. O sea, el contrato de trabajo y la cohabitaci\u00F3n con un grupo familiar constituyen una sola realidad. Tanto es as\u00ED que la sociedad tradicional, a la cual se refer\u00EDa don Andr\u00E9s Bello en el art\u00EDculo 815 del C\u00F3digo Civil, consideraba que este tipo de trabajadoras formaba parte de la familia.\n \nPienso que ya nadie sostiene eso. Sin duda, no existe similitud entre una relaci\u00F3n con un empleador en un contrato de trabajo normal con el cual no se mantiene una relaci\u00F3n de vida m\u00E1s \u00EDntima, y una en la cual una persona sirve a otra desde las cosas del hogar m\u00E1s precarias y cotidianas. \nEntonces, resulta bastante complejo, sobre todo para las cerca de 400 mil familias de clase media que tienen una empleada puertas adentro, asumir este tipo de compromisos, porque estamos hablando de una situaci\u00F3n de protecci\u00F3n como si se tratara de una trabajadora en una industria. Ahora, si hablamos de una familia de alto nivel econ\u00F3mico, no existe ning\u00FAn problema, pues ello significa que a la empleada habr\u00E1 que pagarle m\u00E1s. Pero \u00BFqu\u00E9 pasa cuando esta situaci\u00F3n es tan difundida? \nPor ello, entiendo que el se\u00F1or Ministro del Trabajo subrogante haya planteado que el Gobierno buscar\u00E1 otras v\u00EDas para solucionar el problema. \nPor otra parte, tambi\u00E9n es bueno que la legislaci\u00F3n d\u00E9 se\u00F1ales de modernidad, porque no estamos aprobando esta iniciativa para los pr\u00F3ximos tres o cuatro a\u00F1os. Y se supone que regir\u00E1 en un Chile que no tendr\u00E1 \"empleadas puertas adentro\". A eso aspiramos: a que nunca m\u00E1s exista ese tipo de trabajo \"servil\" y que no haya ninguna mujer que necesite ir a servir a otra casa, sino que pueda acceder a una ocupaci\u00F3n m\u00E1s digna, conforme al nivel educacional que tenga.\n \nA modo de ejemplo, en la zona que represento he visto mujeres egresadas de liceos rurales que ostentan una capacitaci\u00F3n adecuada para administrar empresas o realizar trabajos contables. Sin embargo, terminan siendo empleadas de casas particulares, ya sea en Santiago o en Concepci\u00F3n, lo cual me parece completamente absurdo si consideramos que el Estado ha invertido recursos para capacitarlas con la esperanza de que as\u00ED puedan optar a un trabajo mejor. \nEntiendo que la indicaci\u00F3n presentada por varios se\u00F1ores Senadores de la Democracia Cristiana tiene un sentido de futuro, o sea, estar\u00EDa pensada para una sociedad como la que deseamos: m\u00E1s desarrollada y en donde no se realicen este tipo de trabajos, sino que, al igual que en Estados Unidos o en la Europa desarrollada, exista solamente el servicio denominado \"puertas afuera\", pues en ese caso se da una relaci\u00F3n mucho m\u00E1s desvinculada de lo que es la vida en com\u00FAn. El problema de la vida en com\u00FAn se manifiesta cuando se trata de familias de clase media o de clase media de escasos recursos.\n \nEn general, mi voto es favorable, pero pensando m\u00E1s bien en el futuro que en la actualidad. \n \nEl se\u00F1or BITAR.- \nSe\u00F1or Presidente , cada vez que debatimos la incorporaci\u00F3n de nuevos elementos a las legislaciones sociales, ya sea que se refieran a las salas cunas, a la duraci\u00F3n de la jornada de trabajo, a los beneficios pre y pos natales o al salario m\u00EDnimo, se dice que ellos pueden constituir una barrera a la competencia y, por consecuencia, generar un efecto negativo a la persona que se intenta favorecer. Otra l\u00EDnea argumenta que la econom\u00EDa, en la medida en que se desarrolla, va estableciendo una red de protecci\u00F3n social cuya existencia es compatible con el crecimiento econ\u00F3mico. Esa es una discusi\u00F3n permanentemente inserta en el debate de la teor\u00EDa econ\u00F3mica, tanto en Chile como en Europa o en donde sea que exista una econom\u00EDa de mercado.\n \nPor lo tanto, si extrem\u00E1ramos el argumento sostenido por el Honorable se\u00F1or Prat -tal como ha ocurrido con su anterior argumentaci\u00F3n-, podr\u00EDamos llegar a una situaci\u00F3n de reticencia respecto a determinadas leyes sociales, a un salario m\u00EDnimo o a normas que protejan los per\u00EDodos pre o pos natal en empleadas o trabajadoras de servicio dom\u00E9stico. Asimismo, nos puede llevar a la idea extrema de pensar que cuando menos regulaciones haya en relaci\u00F3n con los trabajadores, m\u00E1s se los defender\u00E1. Eso no es cierto y la historia lo demuestra. Acabamos de ver que en Francia se ha conseguido una reducci\u00F3n importante de la jornada de trabajo. Todas las luchas sociales en nuestros tiempos han estado orientadas a conseguir una disminuci\u00F3n de la jornada de trabajo y ofrecer mejores condiciones de vida a las personas. Y la inteligencia del ser humano y de la sociedad est\u00E1 orientada a compatibilizar el crecimiento, la innovaci\u00F3n, la tecnolog\u00EDa y el desarrollo con esa red de protecci\u00F3n social. Ese es un punto fundamental para tener una democracia social.\n \nEn ese sentido, estamos haciendo el mismo debate. Entiendo, y as\u00ED interpreto las palabras del se\u00F1or Ministro subrogante, que el procedimiento por seguir puede ameritar alguna revisi\u00F3n. No obstante, estas disposiciones nos permiten dar el paso necesario y como Senadores del Partido por la Democracia votaremos favorablemente la supresi\u00F3n del \u00FAltimo inciso.\n \nEntre los argumentos que nos parecen adecuados, creemos que, en la medida en que la econom\u00EDa chilena crece, est\u00E1 en condiciones de compartir el costo de la maternidad de un grupo de mujeres discriminadas. Por otra parte, al mantener dicha norma estamos discriminando y, adem\u00E1s, como se\u00F1alaba el Senador se\u00F1or Ruiz , estar\u00EDamos actuando en contra de acuerdos internacionales que forman parte de la Constituci\u00F3n y, por lo tanto, de la ley.\n \nLa tendencia hacia el futuro, tal como indicaba el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo , es a \"puertas afuera\". Empero, tampoco debe pensarse que esto va a ser muy r\u00E1pido. Tenemos una econom\u00EDa dual en donde existe un sector econ\u00F3mico con una situaci\u00F3n bastante m\u00E1s deprimida, que en todo momento tendr\u00E1 disponibilidad para desempe\u00F1ar tales actividades.\n \nAhora bien, siempre se aduce el argumento de la informalidad. Estoy seguro de que id\u00E9ntico debate se produjo cuando se discut\u00EDa si las empleadas de casa particular tendr\u00EDan contrato de trabajo. Fue el mismo alegato: \"Si usted obliga a suscribir un contrato, van a despedirla\". \nEmpero, no ha ocurrido eso. Y hoy estamos en un grado mayor de cumplimiento de los contratos. \nYo podr\u00EDa extrapolar la situaci\u00F3n y decir: \"Esta norma podr\u00EDa llevar a emplear para el servicio dom\u00E9stico a mujeres de m\u00E1s de 40 a\u00F1os, cuando el riesgo de quedar embarazada disminuye. Por lo tanto, la l\u00F3gica del mercado va a hacer que uno contrate al efecto a personas m\u00E1s bien mayores\". \nLas consecuencias econ\u00F3micas pueden ser variadas, pero debemos seguir el criterio esencial de que no puede haber discriminaci\u00F3n. La protecci\u00F3n de la maternidad debe constituirse en un principio preservado por toda la sociedad. Por ende, tenemos que dar un paso adicional para lograr su protecci\u00F3n. Si existe gente que no cumple, habr\u00E1n de actuar los organismos fiscalizadores. Si hay una nueva ley, que venga; podemos discutir y perfeccionar el proyecto respectivo. Pero demos ahora este paso. \nPor \u00FAltimo, es indispensable se\u00F1alar que los Senadores, sin excepci\u00F3n, somos una parte de esta ecuaci\u00F3n. Todos tenemos contratadas a empleadas dom\u00E9sticas, y, debido a esa relaci\u00F3n, en alguna forma existe una visi\u00F3n sesgada sobre el problema. \nEntonces, me parece que, en un caso tan particular como \u00E9ste, debemos hacer el esfuerzo de colocarnos en la posici\u00F3n de la gente que est\u00E1 contratada por nosotros, porque, argumentando al extremo, se podr\u00EDa afirmar que tenemos intereses muy directamente vinculados a la decisi\u00F3n que estamos tomando y, por ello, nos falta la capacidad de tomar distancia para representar mejor a las distintas partes involucradas en el debate. \nPido a Sus Se\u00F1or\u00EDas que hagamos el ejercicio de tomar distancia para que, a pesar de aquel hecho, que es real y que subliminal o inconscientemente puede estar incidiendo en nuestro an\u00E1lisis, seamos capaces de ponernos del lado de mujeres que a veces dedican toda su vida a servir en un hogar, truncando su propia existencia. Y si adem\u00E1s no se les da protecci\u00F3n en el momento de tener un hijo, creo que ser\u00EDa una deshumanizaci\u00F3n que la econom\u00EDa y la sociedad chilena est\u00E1n en condiciones de superar ahora. \nEn consecuencia, vamos a respaldar la eliminaci\u00F3n del \u00FAltimo inciso. Creo que aquello es factible para la econom\u00EDa chilena, y la sociedad est\u00E1 en condiciones de enfrentarlo. \n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero estampar mi protesta, porque aqu\u00ED se ha dicho que el trabajo de empleada dom\u00E9stica es poco digno.\n \nNing\u00FAn trabajo es poco digno. La poca dignidad emana de malas relaciones de las personas, cuando unas no respetan los derechos de otras, pero no de la naturaleza de un trabajo. \nEn mi casa, por ejemplo, labora una mujer desde hace 15 a\u00F1os. Proveniente de una localidad lejana, lleg\u00F3 sin saber muchas cosas. Hoy d\u00EDa sabe cocinar. Como aprendi\u00F3 a conducir, lleva a mis hijos al colegio. Les ense\u00F1\u00F3 a caminar, a leer, a pintar, y muchas otras cosas. Quiere a mis ni\u00F1os como lo hago yo. Y yo la quiero a ella como parte de la familia. \nPor lo tanto, me molesta sobremanera que alguien diga que ese tipo de trabajo es poco digno. \nCuando aparece un problema de menoscabo de la dignidad, es porque alg\u00FAn patr\u00F3n no se est\u00E1 comportando como un ser humano debe hacerlo frente a otro. \nEstoy segura de que, si una empleada dom\u00E9stica queda embarazada y existe aquella relaci\u00F3n de confianza, el v\u00EDnculo no se va a romper y no ser\u00E1 despedida por esa circunstancia. \nConozco a numerosas familias que han educado y ayudado a crecer a hijos de la empleada dom\u00E9stica como si fueran suyos. Y muchos de nosotros conocemos casos en que, cuando esas servidoras han alcanzado muy avanzada edad, son acogidas en la casa donde trabajaron, hasta que mueren; ya no laboran, pero son la \"nona\", un miembro m\u00E1s de la familia. \u00A1Es algo maravilloso! \nAhora, cuando se rompe la relaci\u00F3n de confianza, no veo c\u00F3mo la empleada dom\u00E9stica puede seguir viviendo en la casa. Si aquello sucede (los motivos son numerosos y distintos: una disputa, un malentendido en asuntos de plata, etc\u00E9tera), no imagino de qu\u00E9 manera cumplir la exigencia legal de que esa persona siga habitando all\u00ED durante dos a\u00F1os. Es imposible. Llegar\u00EDamos finalmente a situaciones en que habr\u00EDa que seguir pag\u00E1ndole un sueldo por dos a\u00F1os, pero sin cumplir sus quehaceres. Ello, porque (como bien dec\u00EDa el Senador se\u00F1or Viera-Gallo) el trabajo en cuesti\u00F3n tiene una particularidad: se lleva a cabo en la intimidad del hogar.\n \nEn consecuencia, estoy bastante complicada con la supresi\u00F3n del \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo 201. Por un lado, creo que toda mujer debe contar con protecci\u00F3n para su embarazo; pero, por otro, considero muy dif\u00EDcil que una persona, bajo el amparo de la ley, siga trabajando durante pr\u00E1cticamente dos a\u00F1os (nueve meses de embarazo, tres meses de postnatal, un a\u00F1o para amamantar) y viviendo en un hogar donde ya se perdi\u00F3 la relaci\u00F3n de confianza.\n \nPor tales razones, voy a votar en contra de la supresi\u00F3n del referido inciso, pero espero que el se\u00F1or Ministro del Trabajo subrogante cumpla con lo que prometi\u00F3 aqu\u00ED en el sentido de enviar un proyecto que considere esas particulares condiciones de las labores dom\u00E9sticas. Ello, porque debemos dar mayor protecci\u00F3n a las trabajadoras de casa particular en caso de maternidad, pero sin llegar al extremo, en mi concepto, de eliminar el inciso en cuesti\u00F3n.\n \nEn todo caso, me alegra que se haya propuesto la supresi\u00F3n de dicha norma, pues eso significa que empezaremos a discutir sobre un asunto que hasta ahora pr\u00E1cticamente no hab\u00EDa estado en el debate p\u00FAblico. \n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , el Honorable se\u00F1or Bitar expuso gran parte de los argumentos que yo iba a entregar para fundar mi voto favorable a la proposici\u00F3n que nos ocupa.\n \nEn primer lugar, no visualizo ninguna raz\u00F3n \u00E9tica que justifique la falta de protecci\u00F3n laboral a las trabajadoras de casa particular. \nSe ha dicho aqu\u00ED, por ejemplo, que regular esta situaci\u00F3n podr\u00EDa acarrear m\u00E1s problemas que ventajas. No lo veo as\u00ED respecto de una actividad a la que debemos mucho. En Chile, ella presta a la familia un servicio fundamental. Y espero que, con el tiempo -como lo han se\u00F1alado algunos se\u00F1ores Senadores-, ese trabajo tan dif\u00EDcil y duro pueda ser reemplazado por elementos tecnol\u00F3gicos, como ocurre en los pa\u00EDses desarrollados.\n \nAhora bien, no olvidemos que se dice casi con rubor que una persona se desempe\u00F1a como empleada dom\u00E9stica. Y adelantamos un paso al se\u00F1alarse ahora que se trata de trabajadoras del hogar. \nMiremos lo que dice el diccionario respecto de la palabra \"dom\u00E9stica\" con que calificamos la referida labor: \"Apl\u00EDcase al animal que se cr\u00EDa en la compa\u00F1\u00EDa del hombre, a diferencia del que se cr\u00EDa salvaje.\". \"D\u00EDcese del criado que sirve en una casa.\". O sea, hay una tipificaci\u00F3n que en cierto modo hiere la dignidad de quienes desempe\u00F1an la mencionada actividad. \nMe deja bastante preocupado el argumento de algunos se\u00F1ores Senadores, que me merecen mucho respeto, en el sentido de que al aprobar la indicaci\u00F3n podr\u00EDamos acarrear m\u00E1s problemas que beneficios, desincentivar\u00EDamos el cumplimiento de ciertas reglas. \nEse argumento, de acuerdo a la orientaci\u00F3n que le da un se\u00F1or Senador en este debate, habr\u00EDa sido v\u00E1lido cuando se plantearon las ocho horas de trabajo; cuando se plantearon los feriados legales; cuando se plantearon indemnizaciones; cuando se plantearon los beneficios pre y postnatales.\n \nPor eso, anuncio mi voto absolutamente favorable a la proposici\u00F3n que nos ocupa. Y lamento la intervenci\u00F3n del se\u00F1or Ministro subrogante, que ha provocado confusi\u00F3n respecto de una inquietud que deber\u00EDa ser propia de mi Gobierno.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , he escuchado con especial atenci\u00F3n las diversas intervenciones, sobre todo la del Honorable se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nEstoy plenamente de acuerdo en dar el m\u00E1ximo de protecci\u00F3n a la mujer embarazada, cualquiera que sea su trabajo, con la salvedad de que algunos empleos no son apropiados para ella, lo cual debe considerarse. \nEmpero, en la econom\u00EDa familiar y en la sociedad chilena, el problema pasa por una concepci\u00F3n de rigidez o de flexibilidad en el mercado laboral. \nPor otro lado, la sociedad misma tiene su forma paulatina de ir reubic\u00E1ndose en materia laboral y de demandas por trabajo. \nEstoy en absoluto desacuerdo con el planteamiento de un se\u00F1or Senador -lo entend\u00ED as\u00ED- en el sentido de que la sociedad tradicional ya no ser\u00EDa buena para Chile.\n \nLas formas de trabajo de las asesoras del hogar han sido, no s\u00F3lo tradicionales, sino tambi\u00E9n fuente de perfeccionamiento, de creaci\u00F3n de ciertos n\u00FAcleos que se han ido trasladando y reforzando en el tiempo. \nSe habla de lo que sucede en pa\u00EDses m\u00E1s desarrollados. Pero al respecto existen otras visiones. En las naciones desarrolladas, el problema radica en que el mercado laboral existente demanda m\u00E1s personas, pues hay flexibilidad para ello. Pero no se trata de que no quieran tener asesoras del hogar. Al contrario, quien cuenta con medios econ\u00F3micos suficientes contrata una y la cuida especialmente, porque es necesaria. \nLo que ocurre, entonces, es que ese tipo de trabajo tiene un alto precio. Y eso debe determinarlo la din\u00E1mica de la sociedad. \nSe ha hablado tambi\u00E9n de modernizar el interior del hogar, en la creencia de que la ley permite hacerlo. Estoy en absoluto desacuerdo. Ciertas cosas no se hacen por ley. De lo contrario podr\u00EDamos pensar -y Sus Se\u00F1or\u00EDas me excusar\u00E1n- que a lo mejor la ley se nos va a meter hasta en la cama. \nEso es lo que quiero explicar. Hay dos concepciones fundamentales involucradas en este aspecto puntual. Evidentemente, es necesario proteger a la mujer en todos los \u00E1mbitos. Pero no por eso vamos a dejar de considerar que las etapas de una sociedad son paulatinos y, sobre todo, que hay m\u00E1s posibilidad de empleo cuando en el mercado laboral existe flexibilidad. Hoy d\u00EDa debemos preocuparnos de que haya trabajo para todas las personas y no s\u00F3lo para determinado grupo. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nSe\u00F1or Presidente , yo tambi\u00E9n quiero protestar, en t\u00E9rminos simb\u00F3licos, porque aqu\u00ED se dijo que quienes apoyamos la sugerencia que nos ocupa estamos haciendo una ley efectista m\u00E1s que efectiva.\n \nLos que respaldamos la supresi\u00F3n del inciso final del art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo creemos que por esa v\u00EDa se da una soluci\u00F3n s\u00F3lida a un problema que nos parece delicado: si bien reconocemos que la relaci\u00F3n laboral en este caso es absolutamente distinta de la de otros sectores, no nos parece razonable que un grupo importante de mujeres quede fuera de una disposici\u00F3n que s\u00ED es \u00FAtil para el resto de la sociedad de trabajadoras.\n \nEntonces, no se trata de decir: \"Aqu\u00ED hay una situaci\u00F3n distinta y, por lo tanto, la aplicaci\u00F3n de una misma norma podr\u00EDa alterar el mercado laboral o generar dificultades. Si no se rechaza la proposici\u00F3n,\" (argumentaci\u00F3n t\u00EDpica) \"provocaremos que se tuerza la nariz a la ley y nos quedaremos con un sistema mucho peor\". \nLo que debemos hacer es, derechamente, resolver lo mejor para el grupo de trabajadoras en cuesti\u00F3n. Porque no se puede estar siempre pensando que se va a buscar la manera de burlar la ley y, por ende, que nuestra labor va a resultar contraria al inter\u00E9s de la gente que queremos favorecer. \u00C9sta es una visi\u00F3n torcida de lo que deben ser la legislaci\u00F3n de un pa\u00EDs y nuestra propia actitud. Uno legisla para resolver las dificultades como estima m\u00E1s adecuado y no pensando siempre que alguien cometer\u00E1 un desliz. \nEn consecuencia, no me parece apropiado el argumento expuesto sobre el particular. \nPor otro lado, se ha sostenido aqu\u00ED que en muchas partes la relaci\u00F3n con la trabajadora de la casa es fraterna, cari\u00F1osa y buena. Lo considero estupendo. Hay sectores de la sociedad chilena que tienen al respecto una actitud ejemplar. Pero no es \u00E9sa la regla general. La mayor\u00EDa de las asesoras del hogar est\u00E1n desprotegidas, y lo que pretendemos es, precisamente, protegerlas. \nSe podr\u00E1 aducir que por la v\u00EDa sugerida nace de nuevo el argumento relativo a las dificultades con los empleadores. Pero, al menos en mi visi\u00F3n, siempre he tratado de que, cuando hay colisi\u00F3n de intereses, la ley proteja al m\u00E1s d\u00E9bil. Y cuando tengo dudas acerca de qu\u00E9 es lo bueno, de qu\u00E9 debe hacerse... \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \nAbst\u00E9ngase si tiene dudas, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE.- \nNo me abstengo. Cuando dudo de si la raz\u00F3n la tiene el m\u00E1s poderoso o el m\u00E1s d\u00E9bil, me comprometo con el m\u00E1s d\u00E9bil, porque as\u00ED lo dice Santo Tom\u00E1s de Aquino.\n \n\u00C9se es el sentido de nuestra votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \nPor \u00FAltimo, en cuanto a la idea de que este punto se trate en otro proyecto -lo digo con mucha franqueza-, me parece absolutamente leg\u00EDtimo que el Gobierno opte por ella. Empero, prefiero quedarme con lo propuesto ahora a la Sala. Y si hay que introducir alguna modificaci\u00F3n, que se haga despu\u00E9s, sobre la base del texto del art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo sin el inciso que se sugiere eliminar.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SILVA.- \nSe\u00F1or Presidente , en verdad yo tambi\u00E9n puedo opinar sobre la proposici\u00F3n del Senador se\u00F1or Prat.\n \nPero solicit\u00E9 la palabra para referirme al fondo del proyecto. Confieso que me ha causado una honda reflexi\u00F3n, por su relevancia y trascendencia as\u00ED como por los conceptos que se han vertido, que respetuosamente no comparto. \nDiscrepo del juicio de que las empleadas del hogar desempe\u00F1an un trabajo \"servil\", expresi\u00F3n textual que se utiliz\u00F3 para referirse a ellas. Se ha dicho que 400 mil mujeres realizan labores de esta naturaleza en el pa\u00EDs. Y no quiero creer que a estas alturas del desarrollo social de nuestra patria todav\u00EDa podamos concebir 400 mil casos de trabajos serviles. Me resulta profundamente criticable una expresi\u00F3n de esa \u00EDndole. \nSi se trata de mejorar en el Senado el sentido social de este tipo de trabajo, es obvio que esta disposici\u00F3n conduce claramente a pensar en su aprobaci\u00F3n, y mucho m\u00E1s cuando estamos en presencia de una realidad tremenda. \nPerm\u00EDtame, se\u00F1or Presidente , relatar un caso que estamos conociendo en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos -sin dar nombres, por cierto-, que tal vez la Sala considere en pocos d\u00EDas m\u00E1s. Se trata de una empleada del hogar que intent\u00F3 provocarse un aborto en el \"water\" de su casa, por temor de que su \"patrona\" supiera que ten\u00EDa un embarazo de siete meses. Y result\u00F3 que la guagua naci\u00F3 viva. Ante ese miedo, \u00BFqu\u00E9 hace en seguida? La vaci\u00F3 en el tacho de la basura. No obstante ello, ha cuidado de su guagua, una vez cumplida la condena a pena aflictiva.\n \nCuando veo que se suscitan estos casos en nuestra realidad como consecuencia del temor a que se refer\u00EDa el Honorable se\u00F1or Ruiz-Esquide , en el sentido de que de alguna manera por esta v\u00EDa se las est\u00E1 instando a abortar, no cabe sino concordar con la Senadora se\u00F1ora Matthei en cuanto a que el anuncio del Ejecutivo nos provoca alg\u00FAn problema. La verdad es que si realmente se est\u00E1 estudiando un proyecto de ley que aborde en la generalidad, integridad y plenitud las circunstancias que viven estas trabajadoras con el objeto de dignificar m\u00E1s su labor, podr\u00EDamos perfectamente esperar y buscar una f\u00F3rmula -como la que suger\u00EDa el se\u00F1or Presidente - que permita el retorno de la iniciativa a Comisi\u00F3n. Pero aqu\u00ED estamos ante una decisi\u00F3n tremenda, porque entra\u00F1a postergar un pronunciamiento sobre una indicaci\u00F3n de tanta relevancia como es aquella que, por la v\u00EDa de suprimir el inciso final del art\u00EDculo 201, permite asignar un grado mayor de dignidad a la mujer que trabaja en casa particular.\n \nQuiero reiterar que es muy inexacto decir que este trabajo reviste una suerte de servilismo. Creo que esa afirmaci\u00F3n corresponde m\u00E1s bien a una concepci\u00F3n del pasado, pero no a la actual de nuestra sociedad. Se\u00F1ores Senadores, en mi casa hay una asesora del hogar puertas adentro que es estudiante universitaria. Es una persona de clase modesta que por esa v\u00EDa se est\u00E1 costeando sus estudios para titularse de profesional. \u00BFC\u00F3mo podemos pensar en asignar esa catalogaci\u00F3n a un servicio que necesariamente amerita estar rodeado de dignidad? \nPor eso, ansiando que el Ejecutivo pueda enviar un proyecto que resuelva en plenitud el problema de la dignidad de las trabajadoras del hogar, voy a votar en favor de la iniciativa. Y lo hago porque creo que con ella a lo menos contribuimos -en la medida en que estamos abocados a pronunciarnos sobre una situaci\u00F3n de esta \u00EDndole- a entregar tambi\u00E9n un ingrediente, si bien relativo, respecto a lo que significa esa dignificaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , otra vez estamos en presencia de un tema muy delicado, que tiene innumerables aspectos y puntos de vista, y que envuelve una realidad social muy variada.\n \nEl gran n\u00FAmero de asesoras del hogar obedece fundamentalmente a que las due\u00F1as de casa trabajan y aqu\u00E9llas las suplen en las labores dom\u00E9sticas y en el cuidado de los hijos. Tengo en mi mente la conversaci\u00F3n que sostuve con profesoras de Temuco respecto a la situaci\u00F3n de estas empleadoras. Si nosotros, lisa y llanamente, les decimos que deben dar un a\u00F1o de subsidio maternal, se produce una situaci\u00F3n absolutamente absurda.\n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nEl Honorable se\u00F1or Ruiz De Giorgio est\u00E1 solicitando una interrupci\u00F3n.\n \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \nEn realidad, no es as\u00ED, se\u00F1or Senador. No se da un a\u00F1o de subsidio, sino un a\u00F1o de fuero. Es decir, durante ese tiempo no se puede despedir a la asesora del hogar. En todo caso, el subsidio no lo paga el empleador, sino la seguridad social.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , me alegro de esta explicaci\u00F3n, porque del debate se desprend\u00EDa una cosa distinta. Pero, aun con esa soluci\u00F3n, se necesita que alguien desempe\u00F1e esa labor en el tiempo. Ese empleador no tiene un estado socioecon\u00F3mico tan diferente del de la persona que contratan para realizar labores de casa. Carecen de medios econ\u00F3micos; \u00E9sa es la realidad. En Chile hay cientos de miles de hogares que poseen medios econ\u00F3micos estrechos para subsistir y que, sin embargo, las emplean.\n \nEntiendo que debemos llegar a una soluci\u00F3n para proteger a estas trabajadoras y al hijo que est\u00E1 por nacer, a fin de no forzar el aborto, sino todo lo contrario: incentivarlas a tener sus ni\u00F1os, etc\u00E9tera. Pero esto supone un proyecto mucho m\u00E1s complejo y distinto. Supone analizar c\u00F3mo se adapta la situaci\u00F3n general del subsidio maternal, permisos, salarios, etc\u00E9tera, a la circunstancia de que estas trabajadoras tienen facultades distintas, porque viven en el hogar. \nAsimismo, aqu\u00ED se presenta otra situaci\u00F3n diferente. A muchas de estas personas que trabajan puertas adentro es ilusorio decirles que lo hagan puertas afuera, porque son de lugares apartados, son campesinas, son emigrantes de otros pa\u00EDses que no tienen otra casa donde vivir. \nPor su parte, parece l\u00F3gico que el Ejecutivo analice la materia y nos presente una soluci\u00F3n, porque toda la informaci\u00F3n est\u00E1 en su mano y \u00FAnicamente a \u00E9l le corresponde la iniciativa en materia de previsi\u00F3n social. Y este problema se puede resolver mediante la aplicaci\u00F3n de un recargo en las imposiciones mensuales, destinado a formar un fondo para pagar los subsidios mencionados. La Constituci\u00F3n no nos entrega iniciativa en materia de previsi\u00F3n social y \u00E9ste es, en realidad, un caso de esa naturaleza. Analizando las cosas como son, honestamente creo que la indicaci\u00F3n y el acuerdo de la Comisi\u00F3n son inconstitucionales, debido a que no hubo patrocinio del Ejecutivo sobre un tema que claramente es de previsi\u00F3n social.\n \nPor consiguiente, lo l\u00F3gico ser\u00EDa remitir el proyecto a Comisi\u00F3n, esperar la proposici\u00F3n del Ejecutivo -que tiene iniciativa en esta materia, nosotros no- y adoptar una soluci\u00F3n seria y global -como se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Silva -, que comprenda todo en forma org\u00E1nica y que funcione.\n \nEsa muy distinto se\u00F1alar a un empleador de clase media -un profesor de ense\u00F1anza media o b\u00E1sica-: \"Usted impondr\u00E1 uno o dos por ciento mensual para formar un fondo con el que se pague un subsidio por las instituciones de auxilio social correspondientes\", que decirle: \"Durante tres meses tendr\u00E1 que pagar un sueldo a una persona que no trabaja con usted; entonces usted debe pedir permiso para atender su casa o contrata a otra asesora del hogar\". Como dije, es muy distinta la perturbaci\u00F3n que se produce. \nPor eso, insisto al Senador se\u00F1or Ruiz en la necesidad de llegar a una soluci\u00F3n que en este tipo de casos es normal: se env\u00EDa el proyecto a la Comisi\u00F3n, se informa al Gobierno de la urgencia de formular la indicaci\u00F3n correspondiente, ofreci\u00E9ndole nuestra cooperaci\u00F3n, y se aborda este problema con una seriedad que no cause efectos contraproducentes tanto en las personas que deseamos proteger como en las que no cuentan con recursos suficientes y que hacen uso de las asesoras del hogar para organizar su trabajo y su vida. Por lo tanto, solicito a Su Se\u00F1or\u00EDa que nos d\u00E9 el acuerdo para obrar de la manera se\u00F1alada.\n \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , tengo la clara impresi\u00F3n de que, en el terreno de los principios, no cabe duda de que la discriminaci\u00F3n contenida en el actual art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo respecto de las trabajadoras de casa particular no es algo que pueda perdurar en la legislaci\u00F3n chilena. De modo que, en el campo de los principios, estoy totalmente de acuerdo con la supresi\u00F3n del inciso final de dicho art\u00EDculo.\n \nAhora bien, lo que nos ha planteado el se\u00F1or Ministro subrogante -y me parece que tiene mucha raz\u00F3n-, es que aqu\u00ED hay un fuerte riesgo de informalizaci\u00F3n del mercado de trabajadoras del hogar. Y ello, considerando no s\u00F3lo las observaciones sobre la capacidad econ\u00F3mica de muchos de los empleadores, sino tambi\u00E9n el hecho de que entre las que trabajan como tales hay un n\u00FAmero creciente de extranjeras.\n \nPor otro lado, aqu\u00ED se ha aludido al problema del aborto. Pero, en verdad, en un mercado informalizado, donde no se encuentra trabajo o es se es despedida de facto -y es casi imposible controlar a 400 mil o m\u00E1s personas-, el riesgo de generar abortos -es decir, la desprotecci\u00F3n de la maternidad- podr\u00EDa aumentar si no se halla una soluci\u00F3n razonable. Entonces, si se considera que el efecto puede ser peor que el remedio, la supresi\u00F3n, tal como est\u00E1 planteada en este instante, no me convence. \nPor mi parte, urgir\u00EDa al Gobierno para que no espere en presentar un proyecto integral respecto de distintas facetas de los problemas que puedan afectar a las trabajadoras de casa particular, y tambi\u00E9n a la brevedad posible env\u00EDe una indicaci\u00F3n muy precisa -seg\u00FAn se me dijo, hab\u00EDa una idea bastante concreta sobre la materia- referida exclusivamente al proyecto que ahora nos ocupa. Si se nos diera la seguridad de que efectivamente -la reciente intervenci\u00F3n del se\u00F1or Ministro subrogante no fue muy categ\u00F3rica- en el plazo de dos semanas llegara una indicaci\u00F3n concreta respecto de las materias que estamos discutiendo hoy d\u00EDa, ser\u00EDa partidario de otorgar el plazo sugerido por el Senador se\u00F1or Prat , porque me parece que debemos darle una soluci\u00F3n pr\u00E1ctica al problema.\n \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente , coincido absolutamente en la dignidad del trabajo de las asesoras del hogar. Con muchas de ellas he tenido mucho respeto y afecto rec\u00EDprocos. Y coincido tambi\u00E9n en la necesidad de que ellas no queden al margen de la protecci\u00F3n a la maternidad.\n \nEl problema reside en otra cosa: en qui\u00E9n asume el costo de ello, dadas las caracter\u00EDsticas sui g\u00E9neris de esta relaci\u00F3n laboral. Porque habitualmente nos encontramos, en primer lugar, con personas que trabajan en hogares de clase media. Debemos considerar que se trata de la intimidad del hogar, que requiere de un grado de confianza especial y que, como se\u00F1al\u00E9 en un comienzo, lo probable es que el grueso de las empleadoras sea gente de clase media, parejas de profesores, de empleados p\u00FAblicos, que se encuentran en la alternativa de que para que la due\u00F1a de casa pueda trabajar requieren de una asesora del hogar, que gana a veces poco menos que ella, cuando no lo mismo, como much\u00EDsimos casos que conozco. \nEntonces, el problema es qui\u00E9n soporta esta especial situaci\u00F3n. \nSe ha dicho en la Sala que siempre buscamos un pretexto. Pero tengo el convencimiento de que estamos ante un problema que no nos afecta a la mayor\u00EDa de las personas que estamos aqu\u00ED, en el Senado, sino que fundamentalmente aflige a la clase media. Existe un problema real en cuanto a que puede resultar absolutamente imposible (por incompatibilidad de caracteres, o un grado de desconfianza) la permanencia en el hogar de la persona encargada de cuidar ni\u00F1os menores. \u00A1C\u00F3mo va a ser posible que esa persona necesariamente deba continuar en \u00E9l por un a\u00F1o y medio, o indefinidamente, si tiene m\u00E1s de un ni\u00F1o!\n \nEn consecuencia, claramente existe aqu\u00ED el deber del Estado y de la sociedad de buscar soluciones. Creo que si no procedemos as\u00ED, al ir contra la naturaleza de las cosas vamos a lograr el objetivo contrario del que perseguimos. No es cuesti\u00F3n de modernidad, sino una realidad de 400 mil asesoras del hogar. Estoy seguro de que 250 mil o 300 mil corresponden a hogares de clase media, donde representa un gran esfuerzo contar con ellas. Imagin\u00E9monos el cuadro que se presenta cuando se est\u00E1 forzado a mantenerlas en el hogar despu\u00E9s de producirse una desconexi\u00F3n absoluta, cuando existe incompatibilidad de caracteres, o cuando se trata de una persona a la cual se le pierde la confianza en el cuidado del hogar y de los ni\u00F1os.\n \nEntonces, \u00BFqu\u00E9 debemos hacer? Tenemos claro que debemos proteger la maternidad de estas personas, al igual que la de otras. Pero este costo no se lo podemos imponer a 200 \u00F3 300 mil hogares modestos de Chile, cuando es un deber del Estado y de la sociedad. \nLo anterior es lo que nos ha llevado a rechazar esta supresi\u00F3n, teniendo presente que respecto de este proyecto -no s\u00F3lo ahora, sino que tambi\u00E9n en otras oportunidades- hemos planteado al Gobierno que deb\u00EDa tener una posici\u00F3n m\u00E1s activa en defensa de la maternidad. Es el Estado el que debe buscar soluciones viables, y no que por darnos el agrado de decir que hemos logrado algo para las empleadas de casa particular, estemos atentando sustancialmente contra ellas y creando un problema m\u00E1s dif\u00EDcil del que hoy podr\u00EDa existir.\n \nPor eso -y debo insistir sobre el particular-, no podemos aprobar lo propuesto, lo que, adem\u00E1s, puede estimarse inconstitucional. Sin embargo, no es posible que nos desentendamos del problema. Y debemos requerir e insistir al Ejecutivo para que busque soluciones adecuadas. Porque recargar este problema exclusivamente en los due\u00F1os de casa, que en la mayor parte de los casos son gente muy modesta, no va a ser soluci\u00F3n, sino que crear\u00E1 marginalidad, disminuci\u00F3n de esta clase de trabajo y situaciones realmente graves. Pero -reitero- de ninguna manera podemos descuidarnos del problema.\n \nAfortunadamente, he mantenido siempre la mejor relaci\u00F3n con estas trabajadoras, y podr\u00EDa decirse que tengo muchas amigas que han sido asesoras del hogar, personas que han convivido con mi familia. La tumba de mi abuela se halla junto a la de la empleada que estuvo con ella toda su vida. \nPero no es \u00E9se el problema, sino qui\u00E9n debe soportar esta situaci\u00F3n especial. Y esto no podemos trasladarlo, pues es una obligaci\u00F3n de la sociedad fomentar y proteger la maternidad en las trabajadoras de 200 \u00F3 300 mil hogares modestos en Chile. Es \u00E9sa la circunstancia que nos llev\u00F3 a votar en contra de la supresi\u00F3n de la norma, pero, al mismo tiempo, a insistir y recomendar que se adopten todas las medidas adecuadas para que las asesoras del hogar puedan gozar de este derecho, al igual que todas la mujeres en el pa\u00EDs.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente , la mantengo.\n \nEmpero, s\u00F3lo quiero agregar que aqu\u00ED se ha alegado mucho lo relativo a la informalidad. Hoy d\u00EDa en Chile existe una tremenda informalidad en esta materia. Porque est\u00E1n entrando a nuestro pa\u00EDs ciudadanos y cuidadanas peruanas en busca de empleo, y de todas maneras est\u00E1n trabajando, con el C\u00F3digo del Trabajo actual, tal como est\u00E1. No contamos con instrumentos legales ni administrativos para impedirlo.\n \nEntonces, sucede que argumentamos acerca de un problema que es te\u00F3rico, o que en la pr\u00E1ctica no funciona. Por lo tanto, no doy unanimidad para que se presenten nuevas indicaciones. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or TOMBOLINI ( Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social subrogante).- \nSe\u00F1or Presidente , deseo dar a conocer la opini\u00F3n que emiti\u00F3 el Gobierno en la Comisi\u00F3n de Trabajo cuando se discuti\u00F3 la materia que nos ocupa.\n \nNos parece que la inspiraci\u00F3n de la idea es adecuada y que el objetivo que debe perseguir toda legislaci\u00F3n al respecto es proteger de la manera m\u00E1s conveniente a la madre. Sin embargo, a nuestro juicio, la iniciativa en debate requiere un estudio mucho m\u00E1s profundo, dado que proyectos de esta naturaleza, que apuntan a proteger la maternidad de la mujer trabajadora de casa particular, pueden llevarnos a la informalidad y precariedad del trabajo, lo que producir\u00EDa un impacto no deseado. \nEl Gobierno se halla estudiando un proyecto de ley que resolver\u00EDa de manera importante los subsidios pre y pos natal. Estimamos que esa iniciativa s\u00ED solucionar\u00EDa este problema y no tendr\u00EDa un impacto en la formalidad del trabajo, que es lo que podr\u00EDa acarrear un proyecto como el que nos ocupa.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera Gallo. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Bitar. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz-Esquide. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prat, quien har\u00E1 una proposici\u00F3n a Sus Se\u00F1or\u00EDas.\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente , hemos o\u00EDdo que el Ejecutivo tiene un planteamiento sobre el tema que nos ocupa. En este momento estamos estudiando el segundo informe. Si nos pronunciamos en la forma sugerida por la Comisi\u00F3n, privaremos al Gobierno de la posibilidad de hacer su aporte acerca de la materia. \u00C9l no podr\u00EDa hacerse en la C\u00E1mara de Diputados, pues, como dije, nos encontramos en la discusi\u00F3n particular.\n \nPor lo tanto, propongo, aplicando el art\u00EDculo 131, n\u00FAmero 7\u00B0, del Reglamento, proceder a un aplazamiento de la votaci\u00F3n, a fin de dar plazo al Ejecutivo para que presente una indicaci\u00F3n que introduzca su concepto sobre la materia.\n \nQuiero que se someta ese planteamiento a consideraci\u00F3n de la Sala. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nEl Senador se\u00F1or Prat propone aplicar el art\u00EDculo 131, n\u00FAmero 7\u00B0, del Reglamento. Ello implica una vuelta del proyecto a la Comisi\u00F3n y no un aplazamiento.\n \nEl se\u00F1or PRAT.- \nVuelta a la Comisi\u00F3n, ampliando el plazo para los efectos de permitir al Ejecutivo formular su indicaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \nQuiero saber si para aprobar dicha proposici\u00F3n se requiere unanimidad o simple mayor\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSimple mayor\u00EDa, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \nDe todas maneras, me opongo. Porque esta iniciativa ya fue discutida; estamos en el segundo informe. Por lo tanto, creo que es simplemente postergar la aprobaci\u00F3n del proyecto. Si bien es importante que el Gobierno est\u00E9 estudiando desde hace tiempo un conjunto de normas, ellas no recogen exactamente lo que plantea esta iniciativa, sino que se vinculan con otras materias.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nPara referirse a la petici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Prat, tiene la palabra el Senador se\u00F1or Silva.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1ores Senadores, desde el punto de vista reglamentario primero debo conocer la opini\u00F3n de la Sala sobre la petici\u00F3n del Senador se\u00F1or Prat, en el sentido de contar con la unanimidad necesaria para que eventualmente el proyecto se remita a Comisi\u00F3n, a fin de que el Ejecutivo pueda formular las indicaciones del caso. Si no existe esa unanimidad, estar\u00EDa de m\u00E1s la votaci\u00F3n.\n \nPero la pregunta es la siguiente. \u00BFHay unanimidad para enviar la iniciativa a Comisi\u00F3n con el objeto de que el Ejecutivo pueda presentar indicaciones? \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9 ).- \nNo doy la unanimidad, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nEn tal caso, Senador se\u00F1or Prat, la alternativa es aplicar el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 131 del Reglamento, que autoriza s\u00F3lo para postergar la votaci\u00F3n. \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa mantiene esa petici\u00F3n o procedemos a votar ahora? En todo caso, hay dos se\u00F1ores Senadores que desean intervenir.\n \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente, todo esto tambi\u00E9n tiene mucho que ver con plazos. \nSi el Ejecutivo realmente nos dice que puede presentar una indicaci\u00F3n en una o en dos semana m\u00E1s, me parece un per\u00EDodo de tiempo bastante razonable. Pero si est\u00E1 reci\u00E9n empezando a preocuparse del tema y necesita dos o tres meses, obviamente que la decisi\u00F3n es distinta. Por eso, por su intermedio, se\u00F1or Presidente , consulto al se\u00F1or Ministro subrogante acerca del plazo en que se est\u00E1 pensando. En realidad, no es l\u00F3gico que como Senado nos opongamos a escuchar la opini\u00F3n del Ejecutivo , si efectivamente ha estudiado el tema y puede traernos una propuesta razonable en poco tiempo. \u00BFC\u00F3mo nos vamos a oponer a escuchar e insistir porfiadamente en el tema, si el Gobierno ha presentado una opini\u00F3n un tanto discrepante y nos dice que tiene una opci\u00F3n, a su juicio, mejor? Por eso, formulo la consulta.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nNo s\u00E9 si el se\u00F1or Ministro quiere responder la consulta de la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or TOMBOLINI ( Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social subrogante).- \nSe\u00F1or Presidente , he se\u00F1alado en nombre del Gobierno que compartimos la idea de proteger a las trabajadoras de casa particular. Sin embargo, estimamos que hay iniciativas que pueden provocar efectos no deseados. Tambi\u00E9n hemos expresado que estamos estudiando una iniciativa de ley, que enviaremos en el pr\u00F3ximo tiempo, con el objeto de resolver este problema. No obstante, no puedo asegurar a la Honorable se\u00F1ora Senadora la fecha en que \u00E9sta podr\u00EDa ser remitida al Parlamento.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nEntonces, contin\u00FAa el debate. \nTiene la palabra Honorable se\u00F1or D\u00EDez.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Boeninger. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or D\u00EDez.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , conversamos con algunos se\u00F1ores Senadores presentes en cuanto a la posibilidad de aprobar inmediatamente lo que dice relaci\u00F3n con el test de embarazo y dejar ah\u00ED limitado el proyecto. Por otro lado, pedimos al Gobierno que env\u00EDe la otra iniciativa y nosotros asumimos el compromiso de tratarla con la celeridad debida. El Senado ha tomado este tipo de compromisos en otras oportunidades con algunos Ministerios y el Ejecutivo nunca se ha quejado de que no hayamos cumplido cuando acordamos despachar un proyecto dentro de un plazo determinado. En consecuencia, si el Gobierno presenta ese proyecto -tiene tiempo para hacerlo-, asumimos el compromiso de aprobarlo r\u00E1pidamente, sin retardar el despacho de lo atinente a protecci\u00F3n de la mujer en cuanto al test de embarazo contenido en la normativa que nos ocupa.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \n\u00BFMe concede una breve interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador , para hacer una consulta?\n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nCon mucho gusto, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , en relaci\u00F3n a lo planteado por el Honorable se\u00F1or D\u00EDez -en lo que estar\u00EDa de acuerdo- deseo consultar al se\u00F1or Ministro si est\u00E1 en condiciones de hacerse responsable de enviar un proyecto en el tenor de la indicaci\u00F3n presentada ahora. Porque si no es as\u00ED, entonces no hay raz\u00F3n para que entremos a dilucidar este tema e instar a su votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ.- \n\u00A1Sobre la materia, pero no en el tenor de ella! \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Urenda. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nAntes de levantar la sesi\u00F3n, consulto al Senador se\u00F1or Ruiz si mantiene su posici\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nAs\u00ED lo entiende la Mesa, se\u00F1or Senador.\n \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Larra\u00EDn. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , ha llegado la hora de t\u00E9rmino de esta sesi\u00F3n. Y, tal vez, ello pueda dar tiempo para que mientras tanto el Ministro se ponga de acuerdo con un se\u00F1or Senador de Gobierno y, en un trabajo coordinado al interior de la Concertaci\u00F3n, se encuentre una soluci\u00F3n.\n \n--Queda pendiente la discusi\u00F3n del proyecto. \n " . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGO DEL TRABAJO SOBRE PROTECCI\u00D3N A LA MATERNIDAD"^^ . . . . . . . . . . . . . "0001"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .