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El Congreso Nacional necesita institucionalizar un organismo especializado destinado a asesorar a los parlamentarios en materias relativas a la elaboración y evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto.
Con este objeto es preciso que su Ley Orgánica contemple expresamente una Oficina de Presupuesto, no obstante que ambas ramas del Parlamento aprueben la consagración de este organismo en sus respectivos reglamentos.
La necesidad de incorporaren el organigrama del Congreso esta entidad técnico jurídica se basa en las siguientes razones:
1º Diversos parlamentarios han planteado la necesidad de mejorar el proceso de aprobación de la ley de presupuesto conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
2º La complejidad de este proceso exige institucionalizar un sistema de preparación, discusión, elaboración y evaluación de la ejecución de la Ley de Presupuesto.
En una economía moderna, el presupuesto nacional no es sólo una materia relativa a equilibrios contables o niveles globales de gastos, sino que progresivamente se le reconoce como un instrumento público que permite la determinación de las prioridades económicas y sociales del país.
En la materia, se requiere un análisis desagregado que contemple un estudio por programas y no sólo por organismos. Se requiere un análisis regional, local, sectorial que cruza las diversas partidas del presupuesto de la nación.
3º Las partidas presupuestarias también deben analizar según gastos efectivos del año que termina y no sólo al presupuesto nominal, siendo preciso además implementar un seguimiento efectivo de la ejecución del mismo.
4º Es preciso atender los resultados para evaluar el rendimiento de los programas y no sólo observar la ejecución del gasto en relación al presupuesto, por ello es esencial efectuar un análisis específico de cada área. El Ejecutivo está iniciando un importante plan presupuestario que permitirá evaluar ciertos programas por resultados.
5º Se requiere de una visión de largo plazo de manera que el presupuesto nacional se enmarque en un cuadro de al menos 3 a 5 años que permita determinar las prioridades en cada sector.
6º El derecho comparado es coincidente en consagrar un organismo parlamentario que se preocupe de estas materias durante todo el año, tal es el caso de Estados Unidos de Norteamérica y de Inglaterra.
7º A nivel nacional, numerosos parlamentarios necesitan, para fundamentar sus mociones o indicaciones, antecedentes específicos de carácter presupuestario que justifican la implementación de un organismo técnico dependiente del Congreso que funcione durante todo el año.
8º Reconocemos que esta función de análisis y evaluación del Congreso debe hacerse resguardando las atribuciones del Ejecutivo y preservando la capacidad de coordinación central para lograr la adecuada coherencia y flexibilidad de ingresos y gastos.
9º El régimen político contemplado en la Carta Fundamental de 1980 establece como atribución exclusiva del Presidente de la República la iniciativa en materias presupuestarias, pero a su vez exige al Parlamento Nacional una rigurosa labor en el examen, aprobación y en su caso, reducción y rechazo de determinados gastos. Estas actividades implican que el Parlamento deba estar dotado de los organismos técnicos que le permitan tener capacidad de análisis.
Por estas razones propongo a este H. Senado la creación de una Oficina de Presupuesto que tenga por finalidad, sin que esta enumeración sea taxativa:
a) Recopilar y analizar periódicamente la información relativa al presupuesto de la nación, incluyendo sus fases de elaboración y ejecución.
b) Elaborar estudios sobre cumplimiento de los objetivos, planes y programas contemplados en la ley de presupuesto de cada año.
c) Proporcionar a los Senadores los informes que requieran en estas materias.
d) Asesorar los requerimientos que en cada caso formulen los Senadores a los órganos de la Administración del Estado en materias presupuestarias.
En consecuencia, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
"ARTICULO UNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
1) Intercálase al final del inciso segundo del art. 3º entre la palabra "administrativa" y el punto final (.), la oración "y una oficina de presupuesto"., y
2) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 19 con la siguiente redacción: "La Oficina de Presupuesto asesorará a la comisión especial de presupuesto en el cumplimiento de sus funciones"."
FDO: SERGIO BITAR
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