R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 335ª, ORDINARIASesión 9ª, en martes 17 de junio de 1997(Ordinaria, de 11.15 a 14.09 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Rocha Manrique, don Jaime. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- FÁCIL DESPACHO VI.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS VII.- ORDEN DEL DÍA VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO IX.- INCIDENTES X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 19 II. Apertura de la sesión 21 III. Actas 21 IV. Cuenta - Permisos constitucionales 21 - Archivo de proyectos 21 V. Fácil Despacho. Convenios internacionales sobre seguridad social. Primer trámite constitucional 21 VI. Acuerdos de los Comités. 29 VII. Orden del Día. - Modificación de la ley Nº 18.603, en las causales de disolución de los partidos políticos. Segundo trámite constitucional 30 - Reducción del período presidencial. Primer trámite constitucional 32 VIII. Proyectos de acuerdo. Adquisición de inmuebles de la Empresa de Ferrocarriles del Estado por el Ministerio de Bienes Nacionales 43 IX. Incidentes. - Medidas en favor de damnificados por efectos de temporales. 45 - Consecuencia y coherencia frente a la evolución de los partidos políticos 47 - Ley marco para instituciones de la educación superior 50 - Construcción de puente y embarcadero en comuna de Cobquecura. Oficios 50 - Fallecimiento de conscriptos en acciones de ayuda a la comunidad. Nota de condolencias 51 - Posición de Renovación Nacional ante eventual acusación constitucional en contra del Presidente de la Corte Suprema. Oficios 52 - Aclaración sobre detención de pescadores artesanales peruanos. Oficios 53 - Ayuda planificada a damnificados de la Tercera Región. Oficio 54 - Alcances sobre asesinato de periodista en Argentina y respecto de avance de la corrupción en Chile 55 - Modernización del registro de marcas y patentes. Oficio 57Pág. X. Documentos de la Cuenta. - Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 1. Crea el Ministerio Público. (Boletín Nº 1943-07). 58 2. Modifica el Código de Aguas. (Boletín Nº 876-09). 58 - Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 3. Condona deudas por créditos de pequeños mineros, de que es titular la Empresa Nacional de Minería, y autoriza a la empresa para renegociar los saldos insolutos de las mismas. (Boletín Nº 2034-08). 59 4. Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre cooperación humanitaria internacional, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1995. (Boletín Nº 1800-10)(S). 59 5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, y su anexo. (Boletín Nº 1856-10). 60 6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que crea el Ministerio Público. (Boletín Nº 1943-07)(S). 75 XI. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicaciones:-Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, y de la Diputada señora Saa quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 12 y 18 de junio en curso, respectivamente. 2. Oficios:-Oficio del señor Presidente de la Corporación, don Gutenberg Martínez quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38, del Reglamento de la Corporación, remite informe de su participación en la VIII Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democráticos Iberoamericanos realizada en Madrid, España, los días 29 y 30 de mayo próximo pasado.-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por el cual comunica que ha acordado constituir el Grupo Interparlamentario Chileno-Español, para que los señores Diputados que lo deseen puedan incorporarse a él. -De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que propone el archivo de los proyectos que se adjuntan en anexo, por su antigüedad, haber perdido su oportunidad, haberse legislado sobre las materias a que se refiere o por no haberse manifestado interés en su pronto despacho por sus autores. _____________________1234567891011Ministerio del Interior.-Diputados señores Sota, Vilches, Makluf y Comités Parlamentarios de los Partidos Por la Democracia, Socialista y Unión Demócrata Independiente, estado de avance del proyecto sobre creación de un Sistema Nacional de Inteligencia.-Diputado señor José García y Diputada señora Prochelle, número de solicitudes de pensiones asistenciales pendientes por falta de financiamiento.-Diputada señora Pollarolo y Diputado señor Soria, contaminación de las aguas del río Loa.-Diputado señor Salvador Urrutia, apoyo brindado a Comisión Negociadora de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.-Diputado señor Moreira, circunstancias en que se produjo la detención de la señora Laureana Concha Becerra.Ministerio de Relaciones Exteriores-Diputados señores Andrés Palma, Ortiz, Makluf, Reyes y Morales, situación de cuatro ciudadanos mexicanos.-Diputados señores Muñoz, Andrés Palma, Navarro y Ortiz, situación procesal del ciudadano tunecino señor Bachir Abid.-Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativos al Estado de Chile.Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-Diputados señores Salvador Urrutia y Valcarce, situación producida entre la Cooperativa Habitacoop y las personas residentes del conjunto habitacional Los Olivos de la ciudad de Arica.Ministerio de Hacienda-Diputado señor José García, recursos generados durante 1996, por el recargo establecido en el Impuesto Territorial.-Diputados señores Jürgensen, Bayo, Ramón Pérez, Karelovic, Rosauro Martínez, Vilches y Víctor Pérez, exigencias para acreditar personería de los contribuyentes.Ministerio de Educación-Diputado señor Alvarado, reposición Escuela Rural de Chumeldén, comuna de Chaitén.-Diputado señor Ribera, cierre de Jardín Familiar de Allipén, comuna de Freire.-De la Corporación, pago a profesionales de la educación de los beneficios establecidos en las leyes Nos 19.070 y 19.410.Ministerio de Justicia-Diputado señor Salvador Urrutia, tratamiento adecuado para pescadores artesanales de la zona norte que ingresan a zona de pesca del país vecino por causas ajenas a su voluntad.Ministerio de Defensa Nacional-Diputado señor Navarro, camiones de transporte de carga pesada.Ministerio de Obras Públicas-Diputado señor Kuschel, factibilidad reposición puentes sobre río Trapén, comuna de Puerto Montt.-Diputado señor Huenchumilla, estado de avance trabajos en sector Truftruf, Novena Región.-Diputados señores Correa y Rosauro Martínez, obras de riego Regiones Sexta y Séptima.-Diputado señor Taladriz, obras relevantes, provincia de Valdivia.-Diputado señor Munizaga, proyecto embalse Puclaro, estudio de impacto ambiental, Cuarta Región.-Diputado señor Alvarado, construcción Puente Pudeto, Décima Décima Región.-Diputados señores Arancibia, Rosauro Martínez y Vilches, fecha y monto de alza de tarifas de Emssat S.A.-Diputado señor Rosauro Martínez, situación actual del camino Chillán-Los Guindos, Séptima Región.-Diputado señor Ramón Pérez, medidas necesarias para reparar daños causados por el invierno boliviano en la Primera Región.Ministerio de Agricultura-Diputado señor García-Huidobro, pozos y norias para comuna de Paredones.-Diputados señores Felipe Letelier y Rosauro Martínez, situación de la Región del Biobío.Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-Diputado señor Navarro, tránsito y estacionamiento de camiones en zonas urbanas.Ministerio de Planificación y Cooperación.-Diputado señor Navarro, existencia de estudios referidos a la Ficha de Estratificación Social.Intendencia de la Décima Región de “Los Lagos”-Diputado señor Kuschel, proyectos en Lago Llanquihue.Municipalidad de Calbuco-Diputado señor Kuschel, estado de avance diversos proyectos.Municipalidad de Temuco-Diputado señor José García, Programa de Mejoramiento de Barrios, Comité San Pablo; instalación bencinera en Villa Andalucía. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (109)Acuña Cisternas, MarioAguiló Melo, SergioAlvarado Andrade, ClaudioAllamand Zavala, AndrésAllende Bussi, IsabelAscencio Mansilla, GabrielÁvila Contreras, NelsonAylwin Azócar, AndrésAylwin Oyarzún, MarianaBalbontín Arteaga, IgnacioBartolucci Johnston, FranciscoBayo Veloso, FranciscoCaminondo Sáez, CarlosCardemil Herrera, AlbertoCeroni Fuentes, GuillermoColoma Correa, Juan AntonioCornejo González, AldoCorrea De la Cerda, SergioChadwick Piñera, AndrésDe la Maza Maillet, IvánElgueta Barrientos, SergioElizalde Hevia, RamónEncina Moriamez, FranciscoErrázuriz Eguiguren, MaximianoEscalona Medina, CamiloEspina Otero, AlbertoEstévez Valencia, JaimeFantuzzi Hernández, ÁngelFerrada, Valenzuela, Luis ValentínFuentealba Vildósola, RenánGajardo Chacón, RubénGalilea Vidaurre, José AntonioGarcía García, René ManuelGarcía Ruminot, JoséGarcía-Huidobro Sanfuentes, AlejandroGirardi Lavín, GuidoGonzález Rodríguez, José LuisGutiérrez Román, HomeroHamuy Berr, MarioHernández Saffirio, MiguelHuenchumilla Jaramillo, FranciscoHurtado Ruiz-Tagle, José MaríaJara Wolf, OctavioJeame Barrueto, VíctorJocelyn-Holt Letelier, TomásJürgensen Caesar, HarryKarelovic Vrandecic, VicenteKuschel Silva, Carlos IgnacioLatorre Carmona, Juan CarlosLeay Morán, CristiánLeón Ramírez, RobertoLetelier Norambuena, FelipeLuksic Sandoval, ZarkoMakluf Campos, JoséMartínez Labbé, RosauroMartínez Ocamica, GutenbergMasferrer Pellizzari, JuanMatthei Fornet, EvelynMelero Abaroa, PatricioMontes Cisternas, CarlosMorales Morales, SergioMoreira Barros, IvánMuñoz Aburto, PedroNaranjo Ortiz, JaimeNavarro Brain, AlejandroOjeda Uribe, SergioOrpis Bouchón, JaimeOrtiz Novoa, José MiguelPalma Irarrázaval, AndrésPalma Irarrázaval, JoaquínPaya Mira, DaríoPérez Lobos, AníbalPérez Opazo, RamónPérez Varela, VíctorPizarro Soto, JorgePollarolo Villa, FannyProchelle Aguilar, MarinaProkuriça Prokuriça, BaldoRebolledo Leyton, RomyReyes Alvarado, VíctorRibera Neumann, TeodoroRocha Manrique, JaimeRodríguez Cataldo, ClaudioSaa Díaz, María AntonietaSabag Castillo, HosainSalas De la Fuente, EdmundoSchaulsohn Brodsky, JorgeSeguel Molina, RodolfoSilva Ortiz, ExequielSolís Cabezas, ValentínSota Barros, VicenteTaladriz García, Juan EnriqueTohá González, IsidoroTuma Zedan, EugenioUlloa Aguillón, JorgeUrrutia Ávila, RaúlUrrutia Cárdenas, SalvadorValcarce Medina, CarlosValenzuela Herrera, FelipeVargas Lyng, AlfonsoVega Vera, OsvaldoVenegas Rubio, SamuelViera-Gallo Quesney, José AntonioVilches Guzmán, CarlosVillegas González, ErickVillouta Concha, EdmundoWalker Prieto, IgnacioWörner Tapia, MartitaZambrano Opazo, Héctor II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.15 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acta de la sesión 5ª se declara aprobada. El acta de la sesión 6ª queda a disposición de los señores diputados. IV. CUENTA El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.PERMISOS CONSTITUCIONALES El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El Diputado señor Juan Pablo Letelier y la Diputada señora María Antonieta Saa solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 12 y 18 del mes en curso, respectivamente. ¿Habría acuerdo? Acordado.ARCHIVO DE PROYECTOS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita el acuerdo de la Sala para el archivo de diferentes proyectos. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. FÁCIL DESPACHOCONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Primer trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo aprobatorio de los convenios internacionales del trabajo Nºs 121 y 161, que establecen normas sobre prestaciones en caso de accidentes del trabajo. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Fuentealba, y de la Comisión de Trabajo, el señor Gajardo. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 1992-10, sesión 51ª, en 12 de marzo de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Trabajo, sesión 8ª, en 12 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo relativo a los convenios internacionales del trabajo Nºs 121 y 161, que establecen normas sobre prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sobre los servicios de salud en el trabajo, adoptados por las conferencias generales de la Organización Internacional del Trabajo, celebradas en 1964 y 1985, respectivamente. En junio de 1996, el Presidente de la República propuso a la honorable Cámara un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprobarían cinco convenios internacionales del trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional en 1964, 1970, 1971, 1974 y 1988. El 2 de julio de 1996, la Comisión de Relaciones Exteriores, después de agotar la discusión de esta iniciativa, procedió a la votación separada de cada convenio, no sólo en atención a su distinto contenido normativo, sino a que la sanción de cada uno de ellos el Ejecutivo la había propuesto en letras separadas del artículo único del proyecto de acuerdo. Todos fueron aprobados por la Comisión con distintas votaciones. En el caso del convenio Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la aprobación fue por unanimidad, y en el del convenio Nº 161, concerniente a los servicios de salud en el trabajo, lo fue por 5 votos afirmativos y 2 abstenciones. Junto con aprobarlos, la Comisión acordó hacer presente a la Cámara que los convenios que hoy nos ocupan, por incidir en materia de seguridad social, debían ser aprobados en la Sala con quórum calificado, conforme lo dispuesto por el Nº 18 del artículo 19º de la Constitución Política, mientras que los otros tres sólo requerían quórum simple, lo que obligaba a la Sala a proceder en votaciones separadas. En sesión de 3 de septiembre de 1996, la Mesa no admitió la votación separada por entender que es facultad del Presidente de la República vincular los tratados y que no procede en tal caso que el Congreso Nacional los desglose al momento de aprobarlos o rechazarlos, y solicitó a esta Comisión un segundo informe a la espera de que el Ejecutivo procediera al desglose, si el ánimo del Gobierno fuera no vincular la aprobación de uno y otro instrumento. El 8 de septiembre de 1996, la Comisión insistió en su opinión del primer informe en orden a la votación separada de cada uno de los convenios y en la necesidad de contar con quórum calificado para aprobarlos. El 29 de noviembre de 1996, el Ejecutivo presentó indicación para desglosar del proyecto de acuerdo contenido en el boletín Nº 1864-10 los convenios Nºs. 121 y 161, con lo cual la Cámara procedió a sancionar sólo los convenios Nºs. 131, 135 y 140. El mensaje actual somete nuevamente a la consideración de la Cámara los convenios Nºs 121 y 161, ya aprobados e informados por la Comisión y con su discusión en la Sala concluida. En su primer informe, la Comisión hizo notar, entre diversos antecedentes y consideraciones, que el convenio Nº 121 es compatible con los términos de la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y con la Nº 19.345, que incorporó a los trabajadores del sector público al régimen de la ley antes citada, así como con otras normas con fuerza de ley que han hecho lo propio con diversos grupos de trabajadores independientes. Respecto del convenio Nº 161, se hizo notar que el mensaje sostiene que el orden normativo interno cumple con las disposiciones de este instrumento internacional, particularmente con las leyes Nºs. 16.744 y 18.479 y con el decreto ley Nº 2.763, de 1979. Al concluir el examen de este nuevo proyecto de acuerdo y atendido el mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acordó, por unanimidad, mantener sus decisiones acerca del proyecto anterior, en virtud de las cuales aprobó estos convenios en votaciones separadas, que arrojaron los resultados ya indicados: por unanimidad, el Nº 121, y por 5 votos a favor y 2 abstenciones, el Nº 161. Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 2º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se reitera que ambos convenios contienen normas que inciden en el ejercicio del derecho de la seguridad social, de manera que, conforme al Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política, deben ser aprobados con quórum calificado. Además, para los fines del Nº 4º del mismo precepto reglamentario, es decir, el artículo 287, se señala que ninguno de estos convenios contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Por estas consideraciones, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana aprobó los convenios Nºs. 121 y 161 con las votaciones ya informadas. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Cito a reunión de Comités. Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo sometido por el Supremo Gobierno a consideración del Congreso Nacional, relativo a la aprobación de dos convenios de seguridad social, los Nºs. 121 y 161, aprobados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. En su mensaje, el Ejecutivo señala que tiene el mayor interés en ratificar aquellos instrumentos internacionales del trabajo con los cuales nuestra legislación resulta plenamente compatible. Tal es el caso de estos convenios. El primero, el Nº 121, establece el compromiso de los Estados que lo suscriben de dictar las disposiciones legales -leyes, reglamentos y decretos- necesarias para la plena aplicación de la normativa, referentes a prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Señala el Supremo Gobierno que la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cumple cabalmente con las exigencias planteadas en este convenio, como también la cumplen su reglamento y el reglamento Nº 109, de 1968, sobre evaluación y calificación de las enfermedades profesionales. Este conjunto de instrumentos permite concluir que la legislación chilena se ajusta al contenido del acuerdo internacional en cuestión. Es así como a los accidentados o enfermos la legislación nacional les garantiza atención médica completa, subsidios por incapacidad laboral, sin el requisito de carencia; indemnizaciones globales, pensiones parciales, totales, incrementos por gran invalidez, pensiones en beneficio de los sobrevivientes y cuota mortuoria en su caso. Además, cabe hacer presente que, en virtud de la ley Nº 19.345, que no hace mucho tiempo despachó el Congreso Nacional, se incluyó a los trabajadores del sector público en el régimen de previsión de accidentes del trabajo de la ley Nº 16.744 y que, también, mediante diversos decretos supremos y decretos con fuerza de ley se han ido incorporando grupos de trabajadores independientes a este mismo régimen previsional. El segundo de los convenios, materia de la proposición del Ejecutivo, es el Nº 161, sobre servicios de salud en el trabajo. Su artículo 1 señala que por la expresión “servicios de salud en el trabajo” deben entenderse aquellos servicios investidos de funciones especialmente preventivas, básicamente vinculadas con los “requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente sano y seguro que favorezca una salud mental óptima en relación con el trabajo.” y “la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.” La ley Nº 18.469, sobre prestaciones de salud; el decreto ley Nº 2.763, de 1979; las normas sobre prevención contenidas en la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo, y su reglamento, decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, permiten afirmar que nuestra legislación se ajusta al contenido de este instrumento internacional. Contamos con normas relativas a la prevención, medicina, rehabilitación y seguridad en el trabajo. Además, el decreto supremo Nº 745, de 1993, del Ministerio de Salud, sobre condiciones ambientales, y la aplicación de tales normativas llevadas a cabo por las mutualidades, nos hacen concluir que nuestra legislación se ajusta plenamente a las exigencias de los convenios. En virtud de estos antecedentes, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por la unanimidad de sus integrantes, acordó recomendar la aprobación de ambos convenios. No hubo indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Finalmente, no existen disposiciones calificadas como orgánicas constitucionales. Sin embargo, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 2º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que ambos convenios contienen materias que inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación requiere quórum calificado. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, primero, quiero hacer resaltar el hecho de que la Comisión de Relaciones Exteriores haya mantenido la tesis de que una comisión y la Sala, con prescindencia de que el Presidente de la República incluya en un proyecto de acuerdo la aprobación conjunta de dos o más tratados internacionales, pueden reservarse el derecho, en la medida en que dichos instrumentos no estén íntimamente vinculados, a votarlos en forma separada. Éste no es un tema menor, y en más de una oportunidad ha sido discutido en la Cámara. Aún más, se ha acogido el mismo predicamento planteado por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la Sala. Esto es importante, porque nos permite una mayor flexibilidad al momento de votar los proyectos de acuerdo y no nos inhibe separar materias que no están íntimamente vinculadas, pero que podrían estarlo para el Presidente de la República, en términos de forzar a la Cámara a su aceptación o rechazo en conjunto. Es una materia previa de la cual quería dejar constancia, porque desde el punto de vista constitucional la considero importante. En segundo lugar, si bien estos convenios no significan grandes modificaciones a la situación actual de Chile en cuanto a seguridad social, no es menos cierto que implican una fijación, una petrificación, una inmodificabilidad por un plazo determinado de las materias en ellos contenidas. A la larga, puede ser una mala política suscribir acuerdos internacionales cuyas disposiciones no están más allá de los niveles o estándares de Chile, y respecto de las cuales existe un relativo consenso de que no significan una modificación sustancial de la situación actual, y que más bien se ha legislado con el fin de simbolizar, externalizar o expresarse en materia internacional en coincidencia con otros países. En todo caso, debo recalcar que la inmodificabilidad de estas materias por un plazo de diez años, salvo casos excepcionales, a la larga será visto como una limitación a la soberanía interna, lo que no es conveniente para un país que está permanentemente revisando y adecuando su legislación sobre seguridad social. Como dije, este tratado no significará grandes modificaciones en el campo interno, salvo en el de las indemnizaciones, anuales y no mensuales, etcétera. Por eso, atendidos estos planteamientos, en la Comisión de Relaciones Exteriores hubo diputados que nos abstuvimos de votar este proyecto de acuerdo, porque no tenía gran implicancia en el diario vivir de las personas, sino que se hizo para externalizar la voluntad del Gobierno de Chile de suscribir estos tratados para concordar con otros países. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señor Presidente, con la aprobación de estos convenios nos ponemos al día en nuestra situación internacional sobre el tema, ya que, como se señala en el informe, el Convenio 121 con la Organización Internacional del Trabajo revisa los convenios sobre accidentes del trabajo en el tema agrícola, de 1921, los convenios sobre accidentes del trabajo en general, de 1925, y su revisión, en 1934, sobre enfermedades profesionales. Ello indica que en esos años hubo gran inquietud, a nivel internacional y de nuestro país, por preocuparse de la situación de los trabajadores en materia de accidentes y de enfermedades profesionales. En la década de los años 20, nuestro país firmó dichos convenios internacionales. Por ello, ahora que se ha retomado esa inquietud, se debe aprobar este Convenio con la Organización Internacional del Trabajo, que persigue las mismas metas y objetivos: proteger a los trabajadores, defender sus derechos y no abandonarlos cuando, producto de su trabajo, sufren consecuencias dañinas, como accidentes o enfermedades profesionales. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, la Organización Internacional del Trabajo es, quizás, la agencia especializada en las Naciones Unidas que más se aviene con la nueva fase internacional que vive la humanidad, por cuanto en su seno no sólo están representados los gobiernos, sino que, también, los empleadores y los trabajadores. Es decir, es un organismo en el cual la sociedad civil tiene una representación significativa. Otro punto que parece muy importante en los múltiples convenios que la OIT ha ido acordando y los diversos Estados ratificando, es la absoluta necesidad de que, dada la economía global existente, hayan normas mínimas de protección a los trabajadores en todos los Estados. Esto no sólo es conveniente para los trabajadores, como es lógico, sino que dice relación con la lealtad en la competitividad de los distintos países en esta economía. No sería justo, como ocurre en la actualidad, que compitan países donde existe una fuerte protección al trabajo con países donde, en cambio, no existe legislación laboral o donde ésta prácticamente no se aplica, por lo que el costo de los productos es más bajo que en los países donde hay una legislación laboral adecuada y seria. Por eso, en casi todas las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio se hace un esfuerzo para incluir cláusulas laborales y medioambientales. Desgraciadamente, no se ha avanzado en esa línea. Aún seguimos en la línea del Gatt, de limitar dichos acuerdos sólo al libre comercio. Pero, por ejemplo, -y esto lo plantean los sindicatos de los Estados Unidos- cuando se firma un tratado de libre comercio se pide que los otros países tengan un estándar de respeto a los trabajadores acorde con el grado de civilización actual, que es algo perfectamente lógico. Por lo tanto, el hecho de que Chile se ponga al día, ratificando convenios en materia laboral, sin duda, es importante. En cuanto a lo manifestado por el Diputado señor Ribera, debo señalar que en estos convenios hay una cesión de soberanía -como la hay en todos los tratados internacionales-, que corresponde a la fase que vive la economía mundial, donde ningún Estado puede pretender aislarse y reglamentar el funcionamiento de su economía en forma completamente autárquica. Esto no lo puede hacer ni frente al Fondo Monetario Internacional, ni al Banco Mundial, ni a la banca privada, ni a la Organización Mundial del Comercio, ni mucho menos frente a la OIT, que es como la conciencia mundial en el avance de la legislación laboral. El sentido de estos convenios es fijar un piso o un mínimo que los Estados deben respetar. Por eso no es preocupante el hecho de que rija por 10 años o la crítica de que no tienen una incidencia totalmente práctica y casuística en cada uno de los casos de los servicios de salud del trabajo. En él se señalan principios generales que el Estado se obliga a respetar y a revisar periódicamente, no sólo en su legislación, sino en la fijación de su política de salud del trabajo. Por ello, considero de mucha importancia que la Cámara apruebe este convenio y avance en este aspecto, justamente cuando el Ministro del Trabajo se encuentra en la OIT, en Ginebra, presidiendo una delegación de empresarios y trabajadores chilenos para debatir materias propias de ese organismo. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, sólo para aclarar algo que ha manifestado el Diputado señor Ribera en su intervención. En primer lugar, el Convenio N° 121 fue aprobado por la OIT en 1964. El hecho de que el país lo esté ratificando ahora no es un problema de la OIT, sino de nuestro país. Por consiguiente, si la legislación chilena es compatible con lo que el Convenio en esa oportunidad consignaba, bienvenido sea. En segundo lugar, el hecho de que un país suscriba y ratifique un convenio voluntariamente con la OIT implica derechos y obligaciones. Y una de estas últimas es no modificar la legislación interna durante un período de 10 años. Incluso más, si durante ese período no hay denuncia del tratado correspondiente, es renovable por otros 10 años. Por lo tanto, cada Estado debe analizar si se adscribe o no a la obligación que establece el Convenio, sin perjuicio de los derechos que pueda tener el mismo acuerdo internacional. Por las razones anteriormente expuestas, me permito discrepar de mi colega señor Ribera, por cuanto esto implica un acto voluntario de un Estado soberano que tiene que sopesar y evaluar las consecuencias de una u otra decisión. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, en más de una oportunidad cuando hemos tratado proyectos de acuerdo sobre aprobación de convenios con la OIT, he escuchado la crítica de que al suscribirlos el país estaría perdiendo soberanía. En verdad, como aquí se ha señalado, todo tratado significa la generación de derechos y obligaciones y es evidente que ello afecta la autonomía de las partes. Eso es de la naturaleza de todos los acuerdos, tanto en el campo internacional como nacional, público o privado. Las cesiones recíprocas son de la esencia de todo acuerdo. Si eso fuera una razón seria para oponerse o abstenerse a este tipo de convenios, me pregunto ¿cuál va a ser la actitud de los críticos cuando nos corresponda estudiar otros tratados? En la Cuenta de hoy, se mencionaron dos convenios internacionales que en algún momento la Cámara tendrá que analizar. Uno es entre la República de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre cooperación humanitaria internacional. ¿También escucharemos a parlamentarios señalar que se abstendrán porque dicho convenio significará una renuncia parcial a la soberanía? Asimismo, figura otro convenio informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Entonces, me pregunto si tendremos el mismo tipo de razonamiento, el cual no me parece adecuado para adoptar una resolución en cuanto a aprobarlo o abstenerse. Además -como se ha señalado-, estos convenios significan la obligación del Estado de mantener un cierto piso respecto de las situaciones que tratan: accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y prestaciones de salud. Es efectivo que el Gobierno asume que mantendrá su legislación dentro del contexto de estos convenios por un lapso de diez años, y como diputado democratacristiano -al igual que los de mi bancada-, no tenemos ninguna aprensión en anunciar, con nuestros votos favorables, que no pensamos modificar esta legislación para eliminar beneficios que hoy tienen los trabajadores frente a accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de salud. De manera que nos comprometemos formalmente, por diez años, a no modificar esta legislación para eliminar los beneficios contenidos en el piso acordado en los convenios que hoy se someten a la consideración de la honorable Cámara. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, se habla de renunciamiento a la soberanía nacional, pero yo considero que no hay tal, porque el Congreso Nacional está aprobando una ley de rango constitucional, que es un tratado, y en derecho las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen. Por lo tanto, si el día de mañana hubiera un cambio de criterio del Estado, el Congreso podría dejar sin efecto la vigencia de este tratado y, en consecuencia, modificar la legislación; en el fondo, es como una ley con un plazo determinado en el tiempo. De modo que no veo ningún elemento de sacrificio de la soberanía, por lo menos desde el punto de vista jurídico, y creo que eso es bueno puntualizarlo. Quiero hacer un comentario muy breve respecto de la intervención del Diputado señor Gajardo, en cuanto a elevar a la categoría de principio la inmodificabilidad de los beneficios sociales. Si uno mira lo que está sucediendo en Europa, Japón y en muchos países industrializados que están lidiando con el problema del desempleo -no es el caso de Chile, afortunadamente, y espero que nunca lo sea-, uno de los temas que siempre está en discusión es la revisión de los beneficios sociales que, en forma organizada, los sindicatos lograron obtener en épocas y circunstancias distintas y que hoy algunos países, de prolongada tradición en cuanto a buen estado de bienestar social, se dan cuenta de que no son capaces de mantener. El ejemplo alemán viene a la mente con absoluta nitidez. Problemas similares se vivieron en Inglaterra y se están experimentando en Francia, por lo menos en el plano de la discusión. Entonces, creo que todos los temas son susceptibles de discusión. Los beneficios sociales son importantes, y ojalá vayan en aumento, pero tampoco pueden elevarse a la categoría de inamovibles, lo que no significa que no hagamos muy bien en aprobar este tratado, porque las circunstancias actuales de desarrollo de nuestra economía y de la mundial nos permiten avanzar en esta dirección. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, quiero clarificar mi primera intervención relativa a estos convenios. Señalar que se produce una limitación a la soberanía no es inadecuado, porque el país se interrelaciona con otras personas jurídicas de derecho internacional -sean Estados u organismos internacionales- y, recíprocamente, se producen limitaciones a la soberanía. Cuando un país prescinde de una cuota de soberanía lo hace porque desea afianzar algo u obtener ciertos beneficios, pero, en el caso concreto que estamos analizando, el país no obtiene beneficios ni tampoco afianza algo necesario, toda vez que los parlamentarios que me han antecedido concuerdan en que el tratado que estamos discutiendo es de 1964, y plantear su inamovilidad por diez años más puede ser inadecuado, especialmente si Chile ya cumplió el tiempo mínimo establecido en él. Mi crítica más bien va formulada no al tratado en sí mismo, sino al hecho de que en la Comisión de Relaciones Exteriores debemos estudiar un cúmulo de tratados, cuya trascedencia es dudosa y obedecen al interés de los embajadores en cuanto a ejemplarizar, simbolizar y expresar que están al tanto y realizando las actividades que se les han encomendado; pero creo que esto merece una reflexión en torno de la conveniencia de que Chile suscriba tratados que, en el campo interno, no proporcionan ningún beneficio a los ciudadanos, y en el internacional, nos amarran por un lapso de diez años, que puede prolongarse, en especial si vemos cómo va cambiando el mundo. No comparto la tesis del Diputado señor Schaulsohn en el sentido de que aquí se hace una modificación y en el tratado se deja sin vigor, ya que si eso fuera posible en el campo interno, nos dejaría en una situación de incumplimiento internacional, y un país como Chile debe caracterizarse por el cumplimiento irrestricto de sus normas internacionales. Por eso, dado que no comparto la petrificación internacional de las normas internas, especialmente en los campos laboral y de la salud, esencialmente cambiantes, mi opinión -como lo manifesté en la Comisión- es abstenerme de votar. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho. Cerrado el debate. Por tratarse de un proyecto que requiere de 60 votos para su aprobación, solicito el acuerdo unánime de la Sala para votarlo al término del Orden del Día. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación. -Durante la votación.El señor PIZARRO.- Señor Presidente, solicito que suspenda la sesión por dos minutos, mientras se llama a los colegas que están cumpliendo otras funciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por dos minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo relativo a los convenios internacionales del trabajo. Se necesitan 60 votos para su aprobación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alvarado, Allamand, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jürgensen, Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Solís, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker y Zambrano. -Se abstuvieron los Diputados señores: Leay, Orpis, Pérez (don Víctor) y Ribera.VI. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del Diputado señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:1º Dejar sin efecto la sesión especial, a solicitud de los honorables diputados peticionarios, que tenía por objeto conocer y analizar las características del programa Chile-Barrio, que debía celebrarse hoy, de 16.00 a 17.45 horas. 2º Celebrar una sesión especial en el día de hoy, a partir de las 15.30 horas, con el objeto de tratar y despachar el proyecto que crea el Ministerio Público. Para tal efecto, el procedimiento será el siguiente: votar el proyecto a más tardar a las 18.00 horas. El señor diputado informante dispondrá de un tiempo de hasta treinta minutos, y las distintas bancadas, de una hora y media, distribuido proporcionalmente. En la sesión ordinaria de mañana, considerar, en primer lugar, el informe de la Comisión Investigadora sobre Dipreca. El procedimiento será el siguiente: treinta minutos para el señor diputado informante y una hora de discusión distribuida proporcionalmente. El resto del Orden del Día se destinará a legislar. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Algunos señores diputados que participaron en la Comisión Investigadora sobre Dipreca me solicitaron considerar la posibilidad de analizar su informe en otra sesión. Buscaremos el acuerdo de los comités para ese efecto. Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, ¿qué volumen tiene el informe de la Comisión investigadora y cuándo lo tendremos en nuestro poder? Ésa es la única manera de saber si una hora de debate es tiempo adecuado. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- La Secretaría me señala que el informe tiene ochenta páginas. Tiene la palabra el Diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, hoy se fijó una nueva sesión para las 15.30 horas. ¿Se autorizará el funcionamiento de las Comisiones? El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- No, señor diputado. Según el Reglamento, las Comisiones no están autorizadas para sesionar simultáneamente con la Sala. El espíritu del acuerdo de los Comités se basa en que el país está pendiente de la discusión respecto del funcionamiento y eficiencia del Poder Judicial. Por eso, los jefes de comités estimaron conveniente que la Cámara centrara el debate de la sesión de hoy en la tarde en ese tema. En eso se funda la decisión adoptada en forma unánime. VII. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.603, EN LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Segundo trámite constitucional. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto, iniciado en moción, que modifica el Nº 2 del artículo 42 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Antonio Coloma. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 1101-07, sesión 6ª, en 10 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 8. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me corresponde informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto originado en moción de los Senadores señores Hormazábal, Sule, Thayer, y del entonces Senador señor Papi, que modifica el Nº 2 del artículo 42 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos. Como se expresara en el primer informe -rendido hace pocos días-, el proyecto del Senado constaba de un artículo único que agregaba un inciso al Nº 2 del artículo 42 de la ley Nº 18.603, con el objeto de no aplicar la causal de disolución de un partido político cuando éste no alcanzare en una elección de diputados el cinco por ciento de los sufragios emitidos válidamente en cada una de ocho regiones o en cada una de tres regiones contiguas, siempre que eligiera o mantuviera, a lo menos, un diputado o un senador. Aquí estaba la idea matriz: favorecer y fortalecer la acción de los partidos políticos dentro del funcionamiento democrático de Chile. En el primer trámite reglamentario -y así quedó constancia en el informe anterior-, nuestra Comisión acordó aprobar, junto con el texto del Senado, una indicación para suprimir la última frase de la primera parte y toda la segunda parte del inciso final del artículo 42, con lo cual la disposición quedó como sigue: “No obstante, si un partido político incurriere en las situaciones previstas en los números 2º y 4º de este artículo en una o más Regiones, pero mantuviere el número mínimo de ellas exigido por la ley, conservará su calidad de tal”. La indicación se fundamentó en el propósito de evitar reinscribir a los partidos políticos en aquellas regiones donde no se presentaren candidatos o en que, habiéndose presentado, obtuvieren una votación inferior al mínimo exigido, no obstante cumplir con los requisitos para existir válidamente en las demás regiones. Se entendía que de esta manera se cumplía con el espíritu de la norma, en cuanto a exigir como mínimo de presencia nacional a un partido político, el 5 por ciento de los sufragios emitidos en una elección parlamentaria. En consecuencia, lo aprobado por el Senado pasó a ser número 1 del artículo único y lo aprobado por la Cámara, número 2. Durante la discusión en general del proyecto en la Sala, llevada a efecto el 3 de junio, el Diputado señor Andrés Palma presentó una indicación para suprimir el Nº 1 del artículo único. Luego de un largo análisis en la Comisión, por 5 votos y una abstención se acordó aprobar la indicación, en la idea de que la institución de los partidos políticos se sustenta en el apoyo de la ciudadanía, en la cantidad de votos que obtenga y no en la sola existencia de un parlamentario. Este tema se debatió ampliamente en la Sala en la ocasión anterior, durante la cual se dieron a conocer posiciones que eran legítimamente aceptables, aunque podían ser contradictorias en sí mismas. En particular, el autor estimó que los partidos políticos deben ser asociaciones de ciudadanos que representen propósitos comunes y no constituyan sólo la consecuencia de liderazgos o representaciones individuales. Sobre la base de esos antecedentes, se concluyó que la indicación del Diputado señor Andrés Palma cumplía mejor el objetivo que postulaba el proyecto del Senado: que los partidos políticos se solidificaran a partir de la adhesión ciudadana que éstos pudieran recibir, sin exigirles, de modo burocrático, que tuvieran representación en forma igualitaria en todas las regiones del país, con un mínimo del 5 por ciento de los votos, sino que bastaba que a nivel nacional recolectaran el 5 por ciento de los votos para contar con el sustento legal suficiente y poder ejercer todos sus derechos. Se estimó que el proyecto del Senado, al no exigir este requisito, en la medida en que hubiera un parlamentario podía fomentar los caudillismos o liderazgos individuales por sobre una organización estable de partidos políticos que un sistema democrático requiere. Incluso, se hizo referencia a la experiencia mundial en la materia, cuya tendencia es, precisamente, exigir como requisito el 5 por ciento de votos a nivel nacional, como el sustento verdadero y más profundo en el cual debe descansar un partido político de vigencia permanente en el país. Por eso, la Comisión acordó aprobar la indicación del Diputado señor Andrés Palma, que para efectos prácticos fue signada con el Nº 2, y suprimir, por tanto, el Nº 1 del artículo único. Desde el punto de vista reglamentario, es importante señalar que deben votarse ambas proposiciones, tanto la indicación para suprimir el Nº1, como la ratificación de la signada con el número 2, por tratarse de normas que requieren quórum especial. En consecuencia, la Comisión recomienda aprobar el proyecto en la forma propuesta, y las indicaciones para rechazar la propuesta del Senado y aceptar el cambio introducido en la Comisión, con la finalidad de fortalecer en forma real y eficiente a los partidos políticos. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se suspende la sesión por dos minutos para llamar a votar a los señores diputados. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación.El señor ESTÉVEZ.- Señor Presidente, sugiero aprobar el proyecto con el mismo quórum de la votación anterior. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- ¿Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, dejando constancia de que se ha reunido el quórum necesario. Acordado. Aprobado el proyecto.REDUCCIÓN DEL PERÍODO PRESIDENCIAL. Primer trámite constitucional. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que reduce el mandato presidencial y hace coincidir las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Gutenberg Martínez. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 1766-07, sesión 33ª, en 6 de diciembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 5. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 23ª, en 6 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 9. El señor ROCHA (Vicepresidente).-Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).- Señor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto de reforma constitucional que reduce el mandato presidencial y hace coincidir las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados, iniciado en moción de los Diputados señores Walker, Cornejo, Elizalde, Ferrada, Fuentealba, Letelier, don Felipe; León, Luksic, Ortiz y quien habla. Para su aprobación, el proyecto requiere del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo IV de la Carta Fundamental, relativo al Gobierno, y prescribirlo así el artículo 116 del mismo texto constitucional. Aun cuando la iniciativa pudiera parecer adjetiva en cuanto a sus objetivos formales, pensamos que otorga la oportunidad de que el Congreso arribe a un consenso trascendente, sustantivo, sobre materias de fondo relacionadas con la estabilidad institucional, es decir, del más alto interés del Estado. El momento no puede ser más propicio. Cuando se acercan los eventos electorales parlamentarios y estadísticamente las diferencias comienzan a privilegiarse, podemos coincidir en cuestiones que a todas luces nos afectan como pueblo y, como ya se ha señalado quizás hasta la porfía, también afectan de manera grave al Parlamento y horadan sus delicadas interrelaciones con la gente. El Congreso Nacional puede mostrar visión de futuro y sentido político en momentos en que, de otra forma, tiende a imponerse el cálculo de corto plazo. A mi juicio, éste es el tipo de signos, de señales, que la ciudadanía espera recibir de sus representantes y de las instituciones que sustentan nuestra idea de convivencia. Como se mencionó en la presentación del proyecto en la Comisión, en los últimos seis años se han cambiado las fechas de las elecciones o los plazos de los períodos electorales presidenciales y municipales en tres oportunidades. En 1989, se estableció que el período presidencial sería de cuatro años por una sola vez. En 1994, se redujo de manera permanente dicho período de ocho a seis años. En 1996, se aprobó una reforma constitucional que cambió la fecha de las elecciones municipales. Es decir, en los próximos 21 años, según los cálculos realizados y de mantenerse los calendarios vigentes, habría catorce elecciones, lo cual representa, en promedio, una cada 18 meses. Las modificaciones anteriores, sin desconocer en lo más mínimo la necesidad y oportunidad que tuvieron en su momento, han generado una sensación de temporalidad y precariedad respecto de los calendarios electorales, lo que resta coherencia y sentido a algunos de los procesos. Esto, a su vez, podría contribuir a generar o a aumentar el problema de participación ciudadana. Cabe hacer notar que en el plebiscito de 1988, los jóvenes de 18 ó 19 años representaban el 5 por ciento de los electores. Hoy, según las últimas estadísticas, sólo constituyen el 0,25 por ciento, lo que evidencia un problema de desinterés en los procesos electorales y en la generación de buena parte de las autoridades políticas. Por estas y otras razones, el proyecto busca hacer coincidir las elecciones presidenciales con las parlamentarias. A su vez, y para que no quepa duda alguna ni se hagan cálculos indebidos, propone que los cambios entren en vigencia a partir del año 2005, esto es, del período presidencial subsiguiente. Con esto queda en evidencia que no se pretende resolver ninguna situación coyuntural, actual o próxima. Por lo demás, en dicha fecha corresponde efectuar las elecciones presidenciales y parlamentarias de manera conjunta, en conformidad a los calendarios electorales vigentes. Es decir, nadie podría alegar afectación de expectativas electorales de tal antelación. Para conseguir el objetivo de la simultaneidad electoral es necesario, a su vez, acortar el período presidencial, a contar del subsiguiente y en carácter permanente, de seis a cuatro años. Numerosos sistemas políticos descansan en períodos presidenciales de cuatro años. Entre ellos, podemos citar ejemplos cercanos, como los de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y República Dominicana. También, un número importante de ejemplos comparados pueden ser rescatados de países en que se establece la simultaneidad de la renovación presidencial y de la totalidad del Poder Legislativo, en el caso de los parlamentos unicamerales o de una de las cámaras, en su caso. Ésta es la situación de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú, Portugal y Venezuela. En Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, la simultaneidad electoral llega aún más lejos, pues abarca incluso el estamento municipal. Los períodos presidenciales como el propuesto, cuatro años, definitivamente fuerzan la eficiencia del equipo de gobierno, y evita tendencias fundacionales, que deberíamos abandonar a partir de consensos básicos que hoy se están dando en distintas áreas de la cuestión pública. Junto a esto, este tipo de períodos dan mayor circulación a la dirigencia política y oportunidad a nuevas ideas y estilos, que no quedan empantanados a la espera de la conclusión de mandatos demasiado largos. Sumado a ello, al coincidir las elecciones presidenciales con las parlamentarias, se podría lograr un respaldo mayoritario en una Cámara para el nuevo gobernante y su plan de gobierno. Con esto, y a pesar de las evidentes deficiencias del sistema electoral y de la división distrital, se reduce la posibilidad de bloqueos interórganos, que tanto daño han producido siempre y que tan recordados han estado en los mensajes presidenciales de antaño. En cambio, la cuestión de los bloqueos intraparlamentarios sólo quedará totalmente resuelta una vez que concordemos en la necesidad de corregir el sistema electoral y la división distrital y de circunscripciones, y, finalmente, eliminemos el elemento distorsionador de los senadores designados. De obtenerse la coincidencia de elecciones parlamentarias y presidenciales en el 2005, como propone vuestra Comisión, a contar de dicha fecha podríamos asegurar y dar garantías al país de que los procesos electorales se darían de dos en dos, esto es, cada dos años habría sólo elecciones generales en el país, a diferencia de lo que se produce con el cronograma electoral vigente, que obliga a realizar, en muchos períodos, elecciones todos los años, con los detrimentos de participación y los eventuales costos que significaría la circunstancia de vivir en años preelectorales. Sin embargo, se descartó incluir en el proyecto la idea de hacer coincidir las elecciones municipales, en atención a la especificidad de estas últimas, en el bien entendido de velar por la autonomía local y evitar confundir elecciones político-partidarias, como las parlamentarias y presidenciales, con las municipales, en las que tienden a prevalecer criterios más bien locales y personales. En esta misma perspectiva, y con la declarada intención de evitar la coincidencia en los procesos eleccionarios, se introduciría en la Carta Fundamental una disposición trigesimo sexta transitoria, por la cual el período de los concejales y alcaldes que se elijan en octubre del 2000 sería de tres años en vez de cuatro, debiendo, consecuentemente, realizarse las elecciones siguientes en octubre del 2003. En atención a la reducción del período presidencial que se introduciría por esta iniciativa legal, a vuestra Comisión le ha parecido necesario ajustar los plazos y soluciones de reemplazo establecidos para resolver la cuestión de la vacancia del cargo de Presidente de la República. Se han atendido distintos escenarios posibles, descritos en el respectivo informe, que se plasman en la redacción del articulado correspondiente. Así, en primer lugar, si la vacancia se produjere faltando menos de 180 días para la elección presidencial, el Vicepresidente de la República, esto es, el ministro titular a quien corresponda la subrogación, dura en el cargo hasta 90 días después de dicha elección presidencial. Se trata de una sucesión automática, con lo cual se da continuidad al gobierno del Presidente de la República que falleció. Segundo, si la vacancia se produjere faltando 180 o más días, pero menos de dos años para la próxima elección presidencial, corresponde al Congreso Pleno elegir al sucesor de acuerdo con el procedimiento que se establece en el precepto aprobado. Finalmente, si la vacancia se produjere faltando dos o más años para la próxima elección presidencial, el sucesor es designado mediante una elección general, que se celebrará en conformidad con el procedimiento dispuesto, y durará en el cargo hasta completar el mandato presidencial. La estabilidad de las instituciones se construye a partir de constataciones de los procesos sociales, que, a su vez, debieran plasmarse en el derecho positivo. No se puede esperar que las leyes decreten el inicio o término de etapas de los procesos sociales. Esto corresponde a una errada visión estructuralista de la sociedad. Tampoco es conveniente que el derecho positivo llegue siempre con rezago a constatar cambios, en especial cuando los mismos importan justamente el debilitamiento de instituciones democráticas. El derecho tiene por una de sus funciones el cambio progresivo. Puede constatar y consagrar los cambios que la realidad social le indica se han producido progresivamente. Se actualiza para no convertirse en un regla vacía de correlato en la sociedad, cuya convivencia pretende regular. Por otra parte, el derecho puede constituirse en una norma transformadora, adelantándose a los procesos sociales, imprimiéndoles impulsos en determinada dirección. Ésta es una reflexión necesaria entre los legisladores, los dirigentes nacionales y las autoridades institucionales del país. Por cierto, el proyecto de reforma que nos ocupa responde a criterios básicos de orden en el calendario electoral. El sentido común indica que la reiteración innecesaria de eventos de concurrencia a las urnas, trae aparejado costos de diversa naturaleza y extensión. Desde luego, los costos directos para el erario que involucra la ejecución de tal evento, los cuales pueden reducirse con la coincidencia de eventos electorales en una misma fecha; los costos para los actores políticos, en especial los partidos, en términos de recursos financieros y desgaste de sus recursos humanos, todo esto, sin considerar los costos que implica para el país que virtualmente casi todos los años sean de elecciones. Sin embargo, y sin disminuir en lo más mínimo la relevancia de los costos antes enumerados, nos parece especialmente importante sopesar que este proyecto responde a una tendencia social de desinterés, quizás por saturación, por los procesos electorales y, por esa vía, por la actividad política como un todo. Es decir, por una parte, constatamos procesos sociales reiterados que nos indican la conveniencia del proyecto y, por otra, ya lo hemos señalado, deberíamos coincidir en la necesidad de adelantar el derecho a los hechos, impulsando el cambio, antes que simplemente consagrándolo. Por lo demás, la pura consagración del cambio, sería la lamentable constatación de la inoperancia del sistema político y legislativo para encauzar la participación de la gente de manera adecuada, ya que nos transformaría, en meros espectadores del desborde del sistema. Porque entendemos la labor del Parlamento y de los parlamentarios como la de los genuinos representantes que canalizan las corrientes de opinión y decisión por los caminos adecuados al interés general, nos corresponde adelantarnos a los eventos de los flujos de la opinión pública. Debemos tenerlo en consideración y dar guía por adelantado a su fuerza. Ésa es la delicada ecuación de la representación y el liderazgo. Pretender llevar dichos flujos por direcciones completamente diversas de las que tienen, acarreará necesariamente desbordes. Los pueblos, como las aguas, sólo aceptan guías y liderazgos, no imposición y despotismo. La última alternativa lleva, tarde o temprano, al regreso de las aguas a sus cursos naturales y al reencauzamiento traumático de las corrientes sociales. Por otra parte, permitir el flujo sin guía significa el retroceso a las etapas en que las fuerzas de la naturaleza y el azar dominaban sin contraste. Una y otra situaciones no deberían constituir alternativas en nuestro ideario colectivo, pues son la negación misma de la idea de la democracia. Imposición y desgobierno, dictadura y ausencia de liderazgo son antinomias de democracia, de sentido de responsabilidad y empatía con la suerte de nuestra gente y de nuestro futuro de nación. Por eso hemos afirmado desde el inicio de este informe que existe un imperativo nacional de lograr el acuerdo que plasme en derecho positivo estos dos aspectos de su función de cambio, reseñados y claramente presentes en esta cuestión. La situación descrita es la óptima en los procesos legislativos cuyos frutos son normas de carácter público y de relevancia nacional. Por consiguiente, respaldamos esta iniciativa, porque nos encontramos ante el imperativo de aportar a la estabilidad de nuestras instituciones y, en especial, porque sostenemos un compromiso vital, diario, con la reivindicación de la política, de sus actores, de sus instituciones y de los sujetos finales de todo ello: la gente, nuestra gente, los chilenos. En mérito de las consideraciones expuestas y de las contenidas en el informe que obra en poder de los colegas, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis su aprobación al proyecto en informe. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, aun cuando habría muy poco que añadir a la completa exposición del Diputado señor Gutenberg Martínez, quiero agregar algunas consideraciones que fueron tenidas a la vista en la discusión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para hacer resaltar la importancia del proyecto de reforma constitucional, que estimamos, tras una larga discusión, que era una iniciativa de sentido común. Por lo tanto, no es de extrañar que la unanimidad de los miembros de dicha Comisión le dieran su aprobación al proyecto, del cual somos coautores diputados de distintas bancadas parlamentarias, quienes fuimos atraídos por su simpleza, por su sentido común y por la necesidad que existe de legislar en torno a esta materia. En definitiva, se trata de perfeccionar la Constitución Política del Estado, especialmente en cuanto a simplificar los procesos electorales y hacerlos más coherentes, evitando la improvisación y velando por la estabilidad del sistema político chileno. No es una cuestión baladí que en estos ocho años de democracia hayamos aprobado tres reformas constitucionales que cambian los mandatos presidenciales y, en el caso de la elección municipal, la fecha de realización de la misma. Todos sabemos que la Constitución de 1980 contemplaba un plazo de ocho años para el mandado presidencial. En el caso del Presidente don Patricio Aylwin, la reforma constitucional de 1989 redujo su mandato a cuatro años. Posteriormente, en 1993, en la siguiente elección presidencial, ese plazo, que supuestamente se iba a reducir a cuatro años, por una sola vez, se estableció en seis años, norma que continúa vigente en la Constitución. Como bien sabemos, la elección municipal de 1996 fue aplazada en algunos meses, y su realización se fijó para octubre de 1996. Por lo tanto, hay que poner fin a la improvisación, hay que tratar de legislar en una perspectiva de mediano y largo plazo para dotar al sistema de la necesaria estabilidad política. En ese sentido, ¿qué propone el proyecto de reforma constitucional? En lo sustancial, y es ésa la idea matriz del proyecto, establecer, con carácter permanente, la simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias, a partir del año 2005, fecha que fue largamente debatida en la Comisión. ¿Por qué se fijó el año 2005 para que entrara a regir esta reforma constitucional? Diría, básicamente, por dos razones: En primer lugar, una bastante obvia, porque en el año 2005 coinciden las elecciones presidencial y parlamentaria en el actual cronograma electoral. En segundo lugar, por una cuestión muy importante: queríamos evitar cualquier suspicacia en torno al proyecto de reforma constitucional; es decir, deseábamos sacarlo de la coyuntura, del área chica, de la situación de corto plazo, que muchas veces nos hace introducir reformas constitucionales para tratar de responder a ciertas situaciones coyunturales. No es ésa, creemos, la forma de legislar en materias de reforma constitucional. Por ello, se mantendrá el actual mandato presidencial de seis años y el próximo, que se inicia en el año 2000. Por lo tanto, sólo empezará a regir en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2005, porque en ese año coinciden, y queremos dar una señal, en el sentido de la necesidad de legislar en una perspectiva permanente, de largo plazo, y no sobre la base de coyunturas en el corto plazo. Así, si revisamos el actual calendario de elecciones, en 1996 hubo elecciones municipales; ahora, en 1997, tendremos elecciones parlamentarias; en 1999, elección presidencial; el 2000, elecciones municipales y, el 2001, elecciones parlamentarias. Es decir, en el lapso de seis años habrá cinco elecciones generales en el país: presidencial, parlamentarias y municipales. Obviamente, aquí no se trata de cuestionar las elecciones o, incluso, el número de ellas; en lo esencial, no es ése el problema. Por eso, hablamos más bien de simplificar, de dar coherencia al proceso electoral y de permitir y facilitar la negociación política tan necesaria, especialmente en el contexto de las alianzas -cualesquiera que sean- que iniciamos en 1989. Si los señores diputados proyectan en el tiempo, ese calendario electoral al 2025 o al 2050 -en el informe hay antecedentes al respecto- se darán cuenta de que hay una proliferación excesiva de elecciones generales que produce un inevitable desgaste en estos procesos, un cierto distanciamiento del electorado. Es verdad que en toda democracia, las elecciones constituyen un elemento de vitalidad política y electoral, pero debe existir un cierto orden y coherencia que es justamente, en términos simples, lo que procura el proyecto de reforma constitucional. Discutimos muchas fórmulas acerca de cómo hacer coincidir las elecciones presidenciales y parlamentarias: en cuatro, en seis o en ocho años; hay todo tipo de ejercicios que se pueden hacer al respecto. Sin embargo, la Comisión de Constitución estimó, por unanimidad, que el período de cuatro años es razonable. Por eso, desde el momento en que se fijó la simultaneidad en cuatro años para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se estimó necesario reducir el mandato presidencial a partir del período que comienza el 2006, de seis a cuatro años, con el objeto de lograr dicha simultaneidad. Por lo tanto, la reducción del período presidencial fue, de alguna manera, consecuencia de lograr la simultaneidad de ambas elecciones en un lapso de cuatro años. Finalmente, quiero hacer algunas consideraciones adicionales. En primer lugar, tenemos la experiencia del mandato del Presidente Aylwin. ¿Quién puede negar que cuatro años es un término razonable para un período presidencial? Además, los vertiginosos cambios en la sociedad contemporánea, en todo orden de cosas, determinan que sea efectivamente razonable. La idea central, medular del proyecto de reforma constitucional es simplificar, buscar coherencia, facilitar la negociación política y velar por la estabilidad del sistema democrático. Para ello, establece simultaneidad de elecciones presidenciales y parlamentarias desde el 2005 -insisto-, a fin de evitar cualquier suspicacia y sacar del área chica, de la coyuntura, del corto plazo a nuestro sistema político, de manera de darle estabilidad en forma permanente. En segundo lugar, llena una suerte de vacío y establece un criterio rector fácil, simple y adecuado sobre el tema de la vacancia presidencial, en el que, básicamente, -como lo ha explicado el diputado informante-, la decisión radica en la propia ciudadanía. En el caso de que faltaren más de dos años de la elección presidencial y se produjere la vacancia del cargo, la ciudadanía, a través de una elección general, está llamada a elegir al sucesor. Si faltaren menos de dos años, pero más de 180 días, estimamos razonable que el Congreso Pleno sea el llamado a elegir al Presidente de la República durante ese período. Si fueren menos de 180 días, es decir, de seis meses, obviamente, estimamos que no resulta adecuado una elección general presidencial ni tampoco una decisión del Congreso Pleno, sino, simplemente, que el Vicepresidente de la República asuma la condición de Presidente por ese período inferior a 180 días. Por lo tanto, esta norma, junto con la simplificación de las elecciones presidencial y parlamentaria, apunta a lo mismo: a simplificar el sistema y a radicar en definitiva la decisión en la voluntad popular. En tercer lugar, consideramos que no era posible simplificar los procesos de elecciones presidenciales, parlamentarias y de vacancia presidencial, sin también buscar coherencia con las elecciones municipales. Es así como, después de mucho discutirlo, se estimó, para no afectar el actual período de alcaldes y concejales, que la elección municipal prevista para el 2000 estableciera un período de tres años, por una sola vez, para los alcaldes y concejales elegidos en esa oportunidad, con el objeto de tener elecciones generales en el país cada dos años y no -insisto- como en la actualidad, en que hay cinco elecciones generales en seis años. En todo caso, la Comisión fue del criterio de hacer coincidir las elecciones presidencial y parlamentaria pues tienen una connotación política más clara, y no así la municipal, que muchas veces responde a realidades locales. Pero, se estimó que la separación de un período de dos años establecía mayor coherencia y simplificación del sistema. Esta norma, a diferencia de las dos anteriores, fue aprobada por amplia mayoría de la Comisión, pero no por unanimidad. En consecuencia, votar en general la idea de legislar es aprobar, básicamente, la idea de la simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias y, por lo tanto, reducir en forma permanente -para no estar improvisando ni reformando la Constitución a cada rato- a un período de cuatro años, que nos pareció razonable, la duración del mandato del Jefe de Estado. También es importante hacer resaltar que esta reforma constitucional -repito- simple, con sentido común y que apunta a simplificar y a buscar coherencia, no se pronuncia sobre dos temas de fondo y respecto de los cuales varios de nosotros tenemos distintas opiniones, pero estimamos que no era el momento de legislar sobre ellos, justamente, para no frustrar la idea matriz del proyecto en discusión. Me refiero a la forma de gobierno, presidencial o parlamentario, y al sistema electoral, de representación proporcional, binominal, de mayoría o como fuere. En verdad, ya hay iniciativas sobre esas materias que consideramos necesario discutir separadamente, porque, si confundíamos los planos, no hubiéramos logrado el gran acuerdo -de hecho unánime- respecto de este proyecto de reforma constitucional. Por eso, como autor de la iniciativa, junto con diputados de las distintas bancadas parlamentarias que lo han patrocinado, y tomando en cuenta lo dicho por el Diputado informante, señor Gutenberg Martínez, solicitamos a la honorable Cámara que tenga a bien dar su aprobación por amplia mayoría -ojalá unánime- al proyecto, puesto que significará, sin duda alguna, perfeccionar el funcionamiento del sistema político democrático. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, este importantísimo debate repite muchos aspectos de una discusión que ya tuvimos en la Cámara. Los temas sobre el período presidencial y la simultaneidad de las elecciones parlamentarias y presidenciales los discutimos largamente a principios de 1993, a fines del mandato del Presidente Aylwin. Se refieren a la forma en que concebimos el ejercicio del Poder Ejecutivo y a la relación que existe en una elección parlamentaria con respecto a lo que el país debe definir como su agenda, programa u opción de gobierno sobre lo cual los ciudadanos opten para elegir a quien encabece la Presidencia de la República. Cuatro años de duración del mandato presidencial me parecen absolutamente convenientes. Para un proceso político como el chileno, es positivo. Incluso, en 1993, el Ejecutivo presentó un proyecto para reducir el período presidencial de ocho años -esta-blecido en la Constitución- a cuatro años. La Cámara lo aprobó por amplia mayoría de votos; pero luego fue rechazado en el Senado. Finalmente quedó en seis años -así es en este momento- que en mi modesta opinión, es un lapso un poco largo, además del inconveniente de que no se produce simultaneidad entre las elecciones parlamentarias y la presidencial. En el debate político existe una lógica. Al elegir a un Presidente se debe hacer junto con un programa de gobierno, con una idea, con una agenda política y programática respaldada, además, por quienes van a representar a la gente en el Congreso. Eso significa que las mayorías representadas en el Congreso tengan relación con las que eligieron un Presidente de la República, lo cual no sólo le da estabilidad al gobierno, sino también al sistema político. Me parece además que un período de cuatro años es tiempo más que suficiente para que la propia ciudadanía evalúe si la gestión ha sido correcta, buena y positiva, si la aprueba o la rechaza. Y eso se hace a través de la elección de un nuevo presidente o bien con la reelección. En 1993, el primer proyecto de reducción del mandato que discutió la Cámara planteaba la posibilidad de reelección del Presidente. Yo soy partidario de reelegirlo. No entiendo por qué, si es la propia gente la que decide, no se le dé la posibilidad a un Jefe de Estado de seguir gobernando si lo está haciendo bien. Algunos sostienen que eso podría producir algún problema de politización del Presidente en el ejercicio de su mandato; pero los presidentes son elegidos para gobernar, desarrollan una determinada política, tienen una concepción de lo que debe ser la sociedad y, por lo tanto, no deberíamos asustarnos por eso. Es la gente la que va a decidir. Si alguien lo está haciendo mal, no lo reelige. Pero, si lo está haciendo bien, ¿por qué no darle la posibilidad de ser reelegido? Este tema surge como consecuencia de la discusión o estudio en general de este proyecto de ley, y creo que sería conveniente analizarlo y avanzar en él en el examen en particular. Me parece bien que se establezca simultaneidad en las elecciones parlamentarias y la presidencial. Este año vamos a tener la experiencia de elegir diputados y senadores de manera distinta de las veces anteriores, en que dicha elección iba de alguna manera ligada a la candidatura presidencial y al programa de gobierno elaborado por las diferentes coaliciones o partidos que respaldaban a los distintos candidatos a presidentes. Esto establece también una relación de compromiso respecto de la función o rol que los parlamentarios debemos jugar en la discusión de iniciativas que tienen que ver con la implementación de ese programa de gobierno. Esta elección puede ser distinta. La historia del país demuestra que cuando no existió relación de mayoría entre lo que expresó la gente al votar por diputados y senadores, con lo que tenía que hacer el gobierno, se produjeron signos de confrontación, de diferencia, de inestabilidad e incertidumbre o, lisa y llanamente, de estancamiento en las políticas gubernamentales o en la gestión del propio Ejecutivo. De manera que me parece lógico, por un lado, la reducción del mandato presidencial y, por otro, la simultaneidad en las elecciones. En cuanto a la separación de las elecciones municipales de las parlamentarias y presidenciales es más que evidente. Cada día estas elecciones municipales son más locales, se relacionan con los gobiernos a nivel de cada una de las comunas, la gente vota por las personas más que por las ideologías de los candidatos, se busca una ligazón o fortalecimiento muy cercano de las autonomías locales, lo cual tiene que ver con el proceso de descentralización de nuestro país. Por lo tanto, me parecería un error politizarlas al extremo de transformarlas también en parte de las elecciones nacionales, presidencial y parlamentaria. Esta reforma es importante, además, porque significa reducir el mandato de los concejales electos el 2000 hasta el 2003, a fin de hacer calzar las fechas de las elecciones y que éstas se produzcan cada dos años. El proyecto requiere, por sobre todas las cosas, la búsqueda de acuerdos, porque una reforma de esta envergadura necesita de la unanimidad de quienes tienen representación tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, que rechazó una vez un mandato presidencial con duración de cuatro años. Al mismo tiempo, es una invitación a discutir lo que debe ser el régimen político en nuestra sociedad y la forma de elegir a sus representantes; es decir, el sistema electoral. Está pendiente la modificación de la modalidad binominal. Muchos consideramos que no es representativa ni plenamente democrática, por cuanto aumenta la representación de las minorías y, lo más grave, es excluyente, pues margina a muchos sectores importantes de la vida nacional, que por aplicación de ese sistema no tienen representación en el Congreso Nacional, instancia donde, desde el punto de vista político, la democracia tiene su máxima expresión. A la larga, también atenta contra la estabilidad de las instituciones, una materia que no está desligada de las elecciones presidencial y parlamentarias. Me alegro de que algunos autores del proyecto hayan corregido la visión que tenían respecto del tema durante 1993, en especial el Diputado señor Martínez Ocamica, quien nos dio una clara instrucción al momento de votar la reforma constitucional que reducía el mandato presidencial de ocho a seis años. Quiero dejar constancia de que me alegro que se haya dado cuenta de su equivocación, motivo por el cual ha presentado un proyecto que establece cuatro años como duración del período. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Hago presente que el Orden del Día termina a las 13 horas. Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, los que han intervenido con anterioridad, principalmente el diputado informante, han dejado bastante en claro los motivos o criterios de conveniencia esenciales que inspiran el proyecto. Sin duda, el país necesita fijar con claridad y determinación su horizonte electoral en los próximos años, para que no ocurra lo que ha pasado desde 1989 en adelante, en que varias veces ha sido indispensable modificar las fechas de las elecciones para acomodarlas a un criterio de conveniencia nacional del momento, cuestión que siempre ha sido objeto de las más duras críticas, en particular de la prensa. El año pasado, cuando fue necesario postergar las elecciones municipales desde el invierno a la primavera siguiente, la cuestión no sólo fue debatida, sino reprochada gravemente. Se sostuvo que el Congreso Nacional improvisaba de modo permanente y cambiaba fechas y oportunidades de elecciones, vulnerando con ello principios que se estimaban delicados para la sustentabilidad misma de la democracia. También es claro -es obvio decirlo- que el país no resistiría, en veinte años, quince o más elecciones, lo que lo llevaría a tener una cada año y medio, porque un sistema de esta naturaleza afectaría su estabilidad política. No obstante, es cierto que el proyecto -lo digo con sinceridad, a pesar de ser uno de sus coautores- plantea distintas cuestiones que será preciso debatir más a fondo. Hay que ordenar ahora el proceso electoral de los próximos veinte años, para que opere desde el año 2005 y nadie diga que se trata de algo personal o de interés de un partido por acomodar a los actuales titulares de los cargos en un estadio más útil a sus afanes. La norma que establece que esta reforma regirá desde el año 2005 hacia adelante quita una nebulosa, deja al margen los prejuicios y permite una discusión más objetiva. Sin embargo, deja también a flor el debate sobre materias que no deberíamos eludir y que implican una definición sobre la arquitectura político-constitucional del país en aspectos muy sensibles. ¿Cuál debe ser la duración del mandato presidencial? ¿Cuatro, seis u ocho años? En estricto rigor, al menos desde el punto de vista del derecho constitucional, los mandatos presidenciales deberían ser más cortos mientras dispone de más facultades quien ejerce el cargo. Es decir, podría establecerse una suerte de regla que dijera que a mayor presidencialismo, esto es, a mayor concentración de facultades en el Poder Ejecutivo, más corto deberían ser los plazos del mandato, porque la unión del excesivo tiempo a las mayores facultades arrastra normalmente problemas que son de muy difícil solución constitucional. En Chile tenemos hoy un régimen no sólo presidencialista, sino que ante el derecho constitucional comparado casi podríamos decir que es ultrapresidencialista. ¿Es conveniente a uno así, sin modificarlo ni debatirlo, extenderlo, además, por un plazo largo? ¿O es más conveniente, si se está por mantener un presidencialismo excesivo, establecer la idea de plazos breves? O al revés, si mañana se pensara en que hay que caminar desde un presidencialismo excesivo a un semipresidencialismo, ¿será bueno acortar el plazo del que va a ejercer la función desde el año 2005 en adelante, en un régimen más semipresidencial? Señor Presidente, por su intermedio -que-riendo favorecer el debate de esta materia que es muy importante-, no tendría ningún inconveniente en conceder una interrupción al Diputado señor Schaulsohn. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Por vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, muy breve. Sólo para hacer un comentario a la intervención del honorable diputado que está usando de la palabra. Aquí se toma como una verdad absoluta que elecciones cada dos años es una cosa tremenda. Francamente, no veo ningún antecedente objetivo para sostenerlo. En Europa hay elecciones con más frecuencia, y allá se disuelven los parlamentos. En Estados Unidos, los diputados duran dos años en sus cargos y entremedio se eligen gobernadores y jueces. ¿Dónde está escrito que elecciones cada dos años es algo tremendo que el país no puede soportar? ¿Por qué no lo puede soportar? ¿Qué tiene de malo recurrir con la frecuencia máxima posible a la voluntad popular? Respecto de la duración de los períodos presidenciales, veamos un poco la experiencia. El Presidente Aylwin gobernó durante cuatro años y fue adecuado; el Presidente Frei lo hará durante seis, y creo que estará bien. No hay opciones dramáticas. El señor FERRADA.- También los hay de 17. El señor SCHAULSOHN.- En Francia, podemos afirmar que son catorce, es decir, siete con reelección. ¿Qué deseo decir? Que debemos buscar la fórmula más adecuada, sin prejuicios. Francamente, mi inclinación natural es que no es tan buena la idea de que las elecciones parlamentarias y presidencial deben coincidir. De hecho, no me parece malo dar a la ciudadanía la oportunidad de establecer un cierto equilibrio, que relevaría el rol del Congreso, porque cuando las elecciones coinciden, es como esto de que el ganador se lo lleva todo: la presidencia y la mayoría en el Congreso. La Oposición queda defenestrada en su rol y el Congreso aún más disminuido en sus facultades. Agradezco la interrupción al honorable Diputado señor Ferrada. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, el Diputado señor Walker dice que necesita una interrupción de sólo un segundo; veremos si es cierto. En el ánimo de que el debate sea más interactivo, se la concedo. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, impulsado por el interesante comentario del Diputado señor Schaulsohn, que comparto, quiero precisar que el fundamento del proyecto no es reducir el número de elecciones, aun cuando partió por eso. En definitiva, llegamos a la conclusión de que más que reducir el número de elecciones, había que simplificar y buscar coherencia en los procesos electorales. Por eso, la simultaneidad en las elecciones presidencial y parlamentaria no estriba tanto en la idea de reducir el número de ellas como en procurar coherencia, simplificación y facilitar la negociación política, en especial en la medida en que tenemos un sistema multipartidista, donde hay políticas de alianza tanto en el Gobierno como en la Oposición, las que, con este tipo de incentivos, obviamente se ven fortalecidas. Insisto, el tema no es cuántas elecciones más o menos, sino qué grado de coherencia, de simplificación y, sobre todo, de estabilidad del sistema político. En este sentido, en la Comisión nos pareció que tener cinco elecciones en seis años era realmente excesivo; pero no fue ése el criterio fundamental para establecer dicha simultaneidad. Agradezco la interrupción al Diputado señor Ferrada. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, aceptando que el criterio expuesto por el Diputado señor Walker contesta la primera parte de la intervención del Diputado señor Schaulsohn, quiero añadir que no creo bueno que el país viva sometido a un proceso continuo de elecciones, por su idiosincrasia y porque las elecciones paralizan en Chile las actividades ordinarias, ya que, a diferencia de los países europeos, aquí tienen mucho de deportivo y movilizan a la gente. No creo bueno que el país tenga una elección cada año, horizonte que, en la práctica, nos depara el actual ordenamiento constitucional. Pero, independientemente de eso, el Diputado señor Schaulsohn tocó un segundo aspecto, al que sí me quiero referir. Para mí tampoco es clara la conveniencia en la simultaneidad de las elecciones presidencial y parlamentaria, precisamente por las razones que señaló. En un régimen muy presidencialista, que ya tiene pocos contrapesos -el Poder Ejecutivo cuenta con parte del Parlamento-, si se produce, además, una cuestión antigua en Chile -la de los presidentes que piden parlamentos a su favor para gobernar-, entonces, quiere decir que el Parlamento será todavía un contrapeso menor al de hoy. Ése es un riesgo que vale la pena considerar en los debates. No es muy claro que la simultaneidad sea buena, pero hay un riesgo que también el país experimentó, que es de sentido adverso, cuando se elegían parlamentos a mitad de un período presidencial. Esas elecciones dejaban de ser propiamente parlamentarias para transformarse en verdaderos plebiscitos para sancionar, reprochar o aprobar la acción gubernamental. Tuvimos largos períodos en Chile en que se hizo célebre la sentencia de que los presidentes que duraban seis años, en el fondo, tenían dos períodos: uno inicial, de tres años, en el cual gobernaban, y otro segundo, después de la elección parlamentaria, en el que, lentamente, iban quedando en el abandono, que con suerte administraban, que ya no podían disponer propiamente de iniciativas de gobierno, proceso que, al final, concluía en la más absoluta soledad del Presidente de la República dentro de su despacho, cuando ya todos los partidos políticos que le habían dado sustento y llevado al poder, terminaban por abandonarlo. En consecuencia, creo que esta reforma incita a una revisión muy de fondo. Y como me queda un solo minuto, voy a referirme a un tópico que, a mi juicio, no está en el debate, pero que tiene gran importancia: las elecciones municipales. ¿Qué razón hay para mantener un régimen de elección municipal que obliga a votar, al mismo tiempo, en Arica y en Punta Arenas? ¿Por qué debe votarse simultáneamente en La Serena y en Concepción? ¿Por qué no permitir que cada región fije la mejor oportunidad y conveniencia, propias de su naturaleza regional, para realizar sus elecciones, por ejemplo, durante el invierno en el norte y en el verano en el sur? Creo que desigualar las fechas de las elecciones municipales, a fin de que las regiones las definan, podría ser un paso muy importante para despolitizarlas y para que cada región fije a su mejor conveniencia su propio proceso. Procuraré intervenir durante la continuación del debate. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señores diputados, para la continuación del debate, quedan inscritos los Diputados señores Viera-Gallo, Cornejo, Coloma, Urrutia, don Salvador; Orpis, Allamand, Elgueta, Errázuriz, Balbontín, Cardemil, Schaulsohn y Ortiz. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, me inscribí en la Mesa, pero su Señoría no me mencionó. El señor ROCHA (Vicepresidente).- No lo tenía considerado, señor diputado. No tuve noticia de eso. ¿Hay algún otro señor diputado que desee inscribirse? Ha terminado el tiempo del Orden del Día. VIII. PROYECTOS DE ACUERDOADQUISICIÓN DE INMUEBLES DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO POR EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. El señor ROCHA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- La tramitación del proyecto de acuerdo Nº 524, de los señores Ulloa, Rodríguez, Cardemil y otros, se encuentra detenida a petición de sus patrocinantes. Igual situación ocurre respecto del proyecto de acuerdo Nº 526, de los señores Rodríguez, Vargas, García-Huidobro, Allamand y otros. Proyecto de acuerdo Nº 528, de los señores Jara, Tuma, Hurtado, Tohá, Sabag, Ceroni, Silva, Pérez, don Aníbal; García, don René Manuel; Morales, Naranjo, Martínez, don Rosauro; Pérez Opazo, Villouta, Karelovic, Errázuriz, Zambrano, Urrutia, don Salvador; señora Wörner, Caminondo, Hamuy, Taladriz, Balbontín, Ortiz y Huenchumilla. “Considerando:1. Que la ley Nº 19.170 del 3 de octubre de 1992, que modificó la Ley de Administración de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dispone en su artículo 5º que la Empresa podrá ofertar públicamente la venta de aquellos inmuebles de su dominio que sean declarados prescindibles para la operación ferroviaria.2. Que la citada norma autoriza a la Empresa para vender estas propiedades al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en caso de rechazar todas las ofertas si se considera que no se ajustan al valor real de mercado, disponiendo que el precio en ningún caso será inferior al valor comercial que se fije por peritos designados al efecto por el directorio de la empresa y el Fisco, de común acuerdo. El monto máximo para estas transacciones será de un millón quinientas mil unidades de fomento.3. Que en la Ley de Presupuesto del presente año no se consultaron recursos para que el Ministerio de Bienes Nacionales, en representación del Fisco, pueda adquirir las numerosas propiedades de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que se encuentran en la situación descrita en el artículo 5º de la Ley Nº 19.170.4. Que este mecanismo establecido en la ley es extraordinariamente importante por cuanto permitiría resolver:a) La situación de terrenos ocupados irregularmente por pobladores sin casa.b) La de aquellas propiedades donde se emplazan viviendas ocupadas por ex funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y la de numerosos arrendatarios de escasos recursos que habitan en los referidos inmuebles.c) Incorporar al desarrollo urbano y productivo numerosos terrenos y propiedades que actualmente se encuentran abandonados.d) Adquirir para el Fisco terrenos que actualmente no tienen demanda de compra en el mercado.e) Disminuir los pasivos de la E.E. F.F. del E., por cuanto los dineros que se pagarán a la empresa por estas propiedades irían a amortizar la deuda de E.E. F.F. del E., deuda que está avalada por el Estado.5. Que en virtud de las consideraciones antes expuestas y con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.170 y posibilitar el traspaso de las propiedades indicadas al Ministerio de Bienes Nacionales, los diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente Proyecto de acuerdo: Se oficie al Ministro de Hacienda para que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.170, disponga se destinen los recursos hasta por un monto de un millón quinientas mil unidades de fomento para que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda adquirir las propiedades de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, señaladas en dicha norma.” El señor ROCHA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor diputado que quiera hablar a favor del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra a algún señor diputado que lo impugne. Ofrezco la palabra. ¿Habría acuerdo unánime para aprobarlo? No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Nuevamente no hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor ROCHA (Vicepresidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Por no haberse reunido el quórum, queda pendiente el proyecto de acuerdo. Terminada la votación de los proyectos de acuerdo. IX. INCIDENTESMEDIDAS EN FAVOR DE DAMNIFICADOS POR EFECTOS DEL TEMPORAL. El señor ROCHA (Vicepresidente).- El primer turno corresponde al Comité del Partido Por la Democracia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, para quienes hemos tomado el desafío de hacer de Chile un país que progrese, se desarrolle y avance en equidad social, desgraciadamente, hechos como los que hemos visto estas últimas horas en poblaciones, tanto de Puente Alto, en la Región Metropolitana, como en Illapel, Los Vilos y Copiapó, nos obligan, entre otras cosas, a reflexionar sobre cuán lejos estamos todavía de lograr nuestro objetivo de ser un país que no sólo crezca, se desarrolle y tenga una política de equidad social, sino que vele por la calidad de vida de sus ciudadanos. Ninguno de nosotros puede sentirse satisfecho; por el contrario, no podemos sino sentirnos golpeados en nuestras conciencias cuando se producen dramas que afectan a tanta gente -con la cual solidarizamos-, como los que hoy hemos debido presenciar. Me refiero, concretamente, a la tragedia de la mala construcción de viviendas sociales, tanto en Puente Alto, como en varias otras localidades: “Volcán” de San José, “Bernar-do Leighton”, “Ferroviario” y “Cerrito Arriba”. Lo mismo ha ocurrido en otras poblaciones, quizás bastante más alejadas y que, por lo mismo, no ocupan la atención de los medios de comunicación. En esta oportunidad, quiero referirme a la situación de la Cuarta Región. Hace algunas horas estuve en Illapel, recorrí los sectores altos y conversé con sus pobladores, aparte de compartir el drama de ver sus casas anegadas. ¿Qué sucedió? La empresa privada responsable de construir las poblaciones, obviamente, no fue suficientemente fiscalizada, dejó terrenos sueltos y pedazos de muros sin completar, lo cual atenta gravemente contra la seguridad de los pobladores, además de haber sido directamente damnificados. Quiero decir que suscribo plenamente lo dicho en esta Sala por el Diputado señor Montes, así como lo que era el espíritu de la legislación cuando hablábamos de mejorar la calidad de las viviendas, en particular, de la vivienda social. Al respecto, nosotros no podemos sino estar de acuerdo con el objetivo de disminuir el déficit de viviendas y de hacer de nuestro país, en dos décadas, una nación que satisfaga esa necesidad de sus ciudadanos, pero la respuesta de disminuir este déficit no es suficiente si con ello no garantizamos, simultáneamente, la calidad de esa vivienda para evitar que ocurran las desgracias que hemos observarlo. Hoy, el ciudadano tiene la sensación de indefensión, la percepción legítima de que en este país su voz no es escuchada suficientemente y de que el poder económico de determinadas empresas es de tal magnitud, que sus derechos se ven conculcados. Le parece que ese poder económico es demasiado desmedido en relación con su propia participación. Por eso, nuestra obligación como Estado y como Gobierno -¡asumá-moslo de una vez!- cuando decimos que queremos un Estado fiscalizador y regulador, es que efectivamente debemos ser capaces de lograrlo. Pero para cumplir esa función hay que contar con los recursos necesarios. Nada sacamos con decir que vamos a fiscalizar si, por ejemplo, el departamento respectivo del Ministerio de Vivienda sólo cuenta con dos personas -y que en este momento están sometidos a sumario por el caso de Puente Alto- más el jefe que, obviamente, no es inspector. Esto quiere decir que en el conjunto de más de 2 mil 800 casas, cada fiscalizador tendría que cubrir más de l.400, y no disponen de recursos ni de instrumentos necesarios. Para velar por la calidad de la construcción, se debe cumplir con las condiciones estipuladas en los contratos y que las especificaciones técnicas que se detallan en las bases sean las adecuadas para la realidad territorial. Es claro que hemos quedado deficitarios y que al país le debemos una respuesta. Es dramático que sólo cuando vemos anegados sectores de la región metropolitana y otras del país, traigamos a cuenta que, desde hace dos años, descansa en el Senado un proyecto que regula el proceso de aguas lluvias, pues el Gobierno no le dio la urgencia necesaria, que permitiría terminar de una vez con el déficit de los colectores y el bochorno e indignidad para el país, cuando invierno tras invierno, año tras año, se producen inundaciones. Por eso, quiero ser clara en decir que asumamos nuestras responsabilidades, que hay pobladores a los que debemos indemnizar, reparar y que es legítimo que planteen el congelamiento del pago de dividendos, puesto que han sido perjudicados. Hago este llamado porque no es un tema para sacar dividendos políticos, sino porque nos incumbe a todos como país. Le debemos una respuesta a la ciudadanía, que espera de nosotros y del Gobierno que asumamos nuestras responsabilidades, que los temas se aborden a fondo y, desde luego, se sigan entregando, con urgencia, las soluciones que se requieren. He dicho.CONSECUENCIA Y COHERENCIA FRENTE A LA EVOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Balbontín. El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, he querido intervenir hoy con el fin de hacer, más bien, una reflexión común que el de dar una respuesta a quienes por su conducta inconsciente e intrascedente no merecen una respuesta formal. Con todo, no me parece conveniente que la opinión pública permanezca desinformada sobre el punto al que me referiré. Es mejor que se entere claramente de lo que ha sucedido. Es necesario por motivos de ética y de higiene que ella pueda distinguir lo trascendente de lo farandulero. Es mejor que lo haga a través del debate que tenemos en la Sala -¡que está para estas cosas, entre otras!- y así permitir que se desvanezcan determinado tipo de perjuicios que son aparentemente difíciles de entender. Es bueno, y así espero que suceda, que como producto del debate se premie la calidad y que se castigue la falta de seriedad o de profundidad. Me refiero a que hace algunos días hemos sido testigos, a raíz de la pérdida de las elecciones internas de nuestro partido, de la decisión adoptada por dos señores diputados de renunciar a la Democracia Cristiana para conformar un nuevo partido político denominado “Partido Popular Cristiano”. Quiero señalar que la diferencia de apreciación que han tenido estos colegas con algunos de nosotros es muy grande. Aun siendo producto de la misma coyuntura en la cual aparecen comprometidos dentro de una elección interna, ellos adoptan una decisión, a mi juicio, mezquina. Es peor, porque no contentos con esto, como lo dijera hace mucho tiempo la literatura, “como aves de mal talante emporcan su propio nido”; en otras palabras, queman hoy lo que ayer adoraron, como si la política fuese igual que la comedia. No cabe dudas de que los partidos políticos están sometidos a una crisis, pero la verdad es que me parece -por decir lo menos- abstruso, no abstracto ni concreto, falto de visión general y grotesco, el pretender justificar su accionar exclusivamente en factores de carácter coyuntural y manifestar así su descontento. Por eso, emigran y cambian de hogar político después de casi cuatro décadas. Es como el chiste de don Otto; me refiero al cuento de la venta del sofá. ¿Cómo se entiende esto cuando realmente se intenta una fuga hacia lo que el mercado o la bolsa le están señalando de acuerdo con sus propios intereses si se someten a la compra y a la venta de las posibilidades electorales para lograr del modo más superficial mantener su escaño en este hemiciclo? Renuncia uno de ellos, a su parecer, a la colectividad, porque en ella reinan el desdén, la falsedad, la manipulación de personas y no se escatima de ningún medio con el fin de obtener un objetivo determinado y, por lo tanto, se constata, con profundo dolor, el que se está abandonando los principios y los ideales que se compartieron durante mucho tiempo. ¿Qué ha cambiado en esta particular circunstancia? ¿Ha cambiado mi colega o ha cambiado el sentido profundo del accionar de los partidos? Creo que la apreciación que él ha hecho es injusta -a mi juicio, superficial-, porque lo que ocurre al interior de la Democracia Cristiana no es, ni más ni menos, que lo que sucede en otras tiendas políticas, y esto no obedece a una circunstancia exclusivamente propia de nuestro partido, sino también a la de otros partidos y del sistema político en general. Además, esto no sólo acontece aquí, sino en el mundo entero. Sin embargo, con su conducta -diría de mala intención- aparece sumándose a quienes quieran atentar, porque se malacostumbraron, se cebaron -diría- a un sistemático atentando en contra de la base de la cultura de carácter democrático. En otras palabras, con la actitud que ellos tienen pasan a ser elementos colaboradores de quienes se sumaron a la lucha en contra de la democracia y estuvieron clara y abiertamente en contra de ella o fueron débiles para enfrentar condiciones de un régimen autoritario. Por lo tanto, se suman a quienes intentan destruir las bases de convivencia del sistema democrático. ¡Qué mejor para ellos, entonces, que se descomponga el sistema y, de esa manera, se termine con algo que fue tan difícil de construir, con el empeño y la fuerza humana y moral de tanta gente! En fin, es la superficialidad la que denuncio. Quiero reclamar por el hecho de que se confunda una actitud egoísta y pequeña y se pierda de vista el fenómeno profundo que sucede en nuestro sistema político. No es una cuestión secundaria, no es una cuestión baladí que la crisis que afecta hoy a los partidos políticos esté vinculada con fenómenos que enfrentamos en el mundo contemporáneo y que han hecho variar sustancialmente los principales hitos de debate y las organizaciones partidarias. En efecto, junto con la llegada de nuestra democracia, cayó el muro de Berlín y terminó la existencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por lo tanto, comenzó a producirse un nuevo escenario internacional y el término de la guerra fría. Junto con la caída del sistema dictatorial y el advenimiento de la democracia, se produjo el hecho de que Chile se incorporó al mundo internacional de la manera más acelerada; por consiguiente, impactamos derechamente dentro del sistema de la globalización de la economía. Es distinto, por decirlo de otra manera, lo que sucedía en la economía hace algún tiempo con lo que sucede hoy en la sociedad, lo cual tiene consecuencias mayores. Hoy lo que sucede en el mundo económico tiene efectos geométricamente mayores que en el pasado, no siempre bueno, como es la mercantilización de las relaciones y las políticas. Por eso, ha cambiado el sistema político, la forma de enraizamiento de ésta en la sociedad y, por lo tanto, la organización que requieren los partidos para responder a los desafíos de hoy. En tercer lugar, también coincide con el cambio de escenario de carácter político el hecho de que el impacto que tienen los medios de comunicación de masas sobre la opinión pública es muy diverso al que tenían hace poco tiempo. Hoy, esta llamada “política circense”, este accionar de los políticos en razón de lo que puede o no tener impacto a la vista del marketing o del mercado de opinión, a la larga no ennoblece, sino que degrada, y tiende progresivamente a hacer cada vez más superficial la política. No es una cuestión secundaria, sino producto de la creciente importancia que tienen las comunicaciones o el acortamiento de las distancias o, por decirlo de otra manera, producto del perfeccionamiento técnico de ella y del cambio de la tecnología. Hoy prevalece el mensaje breve, la noticia impactante sobre los contenidos y razonamientos más elaborados. Por lo tanto, he aquí una tercera realidad y, probablemente, hay una cuarta, quinta o más: el proceso que nosotros mismos creamos en las decisiones que hemos tomado de carácter democrático; la descentralización de la sociedad, el cambio de importancia que tiene el escenario geográfico, por lo tanto la descentralización, y además el medio ambiente para igualar las posibilidades de los de hoy con los de mañana, no son cuestiones que carezcan de importancia. Hoy tienen otra relevancia. Por eso, ha variado la importancia que tienen las 340 comunas del país y las 13 regiones, y la vida en las grandes ciudades, en términos de sus intereses por el impacto que deben tener sobre la vida nacional. Además, no podemos dejar de tomar en cuenta que hoy más notoriamente en nuestra sociedad no se ha logrado superar las diferencias tan impactantes del mundo de la miseria con el de la riqueza, y ya hemos tenido una notable diferencia de oportunidades. Ahora, tenemos el desafío de crear espacio para todos. He querido señalar estos problemas, no exhaustivamente, a título de ejemplo, porque serían muchos más los que harán cambiar el escenario político definitivamente y en poco tiempo. Así las raíces de los partidos políticos se verán obligadas a cambiar de dirección, con el fin de asumir los nuevos desafíos que plantea la sociedad y que, por lo tanto, hacen periclitar, terminar las orientaciones y la estructura que estos partidos tenían. Pero eso no significa que se cambie la trascendencia de los valores permanentes en la Democracia Cristiana; no significa renunciar a mirarlos a través del prisma del humanismo cristiano; de construir paso a paso pacíficamente una sociedad más humana y solidaria. Lo que ha producido la salida de algunos de ellos, no responde a los requerimientos trascendentes de hoy, sino, probablemente, a sus intereses particulares. Por lo tanto, no a la esencia, sino la forma a la que responda. Eso puede tener defectos al no haber cambiado. Menos aún creo que tengan capacidad para enfrentar muchos de los problemas que hoy son necesarios que el país se plantee. Si hoy los partidos, especialmente la Democracia Cristiana, eje de la Concertación y partido central dentro del cuadro político nacional, a la luz de sus principios no enfrenta estos problemas profundos y no los circunstanciales, entonces, probablemente mantendrá un declive, como le sucederá a muchos otros partidos, bajo distintos parámetros, y eso habrá que verlo en varias dimensiones. Yo espero ser parte del Congreso Nacional para enfrentarlos colectivamente. La solución a estos problemas está en cambiar las estructuras de esos partidos para recoger hoy los problemas que he mencionado, pero no para responder a los intereses particulares y a la mezquindad con que algunos quieren enfrentar como si la política fuera un objeto de la feria. Así tenemos que enfrentar hoy la alternativa de un mundo que requiere solidaridad como el mayor de los sentimientos y que no tiene suficiente contenido de carácter ético y moral. Es necesario que los partidos políticos se acojan a la modernización de la sociedad y se termine con el fenómeno de la corrupción; pero éste es un problema de carácter general, no de Chile, sino de las formas de convivir dentro de la sociedad. Modernizar y descentralizar el Estado y las empresas es el desafío, y no sólo acusar. Por lo tanto, no hay que echarle la culpa al empedrado, sino que enfrentar con dignidad y con entereza si hay diferencias al interior de un partido político; pero el mecanismo no es desacreditar la política y transformarla en basura, como si sencillamente fuese un circo. He querido hacer esto no para agredir personalmente a nadie, sino para señalar que una diferencia muy sustancial, es la que tenemos con quienes toman la decisión, producto de una derrota interna y abandonan la causa. Esto nos distancia a quienes hemos tomado una decisión muy respetable de permanecer al interior de la Democracia Cristiana para que, en definitiva, ésta persiga resolver los problemas de hoy para que Chile pueda enfrentar el siglo XXI con un nuevo perfil y una democracia suficientemente sólida y arraigada. He dicho.LEY MARCO PARA INSTITUCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, nuestro país tiene una rica y variada tradición en el campo de la educación superior y un compromiso con la permanente reforma de las instituciones que lo integran. Hacemos nuestra esta tradición y este compromiso, así como también la voluntad política de incorporar plenamente a las universidades a la vasta tarea de reforma de la educación en la que el país está empeñado. A mi juicio, revisten una importancia muy especial las 25 universidades que dependen del Consejo de Rectores y que reciben aportes directos del Estado chileno, porque ellas constituyen el eje del sistema de enseñanza superior y cumplen un rol al servicio del país y de sus objetivos de mayor equidad social, crecimiento de su potencial científico y tecnológico y la formación de profesionales en todos los ámbitos de la vida nacional. Dentro del conjunto de estas instituciones, debe realizarse un esfuerzo especial para mejorar las condiciones en que se desenvuelven las universidades regionales, porque ellas sí desempeñan un papel vital en los procesos de descentralización de las capacidades que el país necesita para su desarrollo. Por eso, la semana pasada solicité al Ejecutivo en esta Sala que el proyecto de ley marco para las instituciones de educación superior no ingresara por el Senado de la República, sino por la Cámara. Ayer, un grupo de seis diputados de la Concertación, titulares de la Comisión de Educación, solicitamos lo mismo al Ministro de Educación. Hoy, mediante una declaración pública damos a conocer eso y colocamos como antecedente que el Senado está conociendo el proyecto sobre jornada completa. En dicha declaración pública reiteramos que compartimos las inquietudes de los estamentos universitarios, que reclaman el pronto envío al Parlamento del proyecto de ley marco que permita a cada universidad tradicional tener un estatuto orgánico moderno, eficaz, plural, participativo y democrático. Deseamos que se complementen los recursos del fondo solidario. No es posible que cuando en un matrimonio la suma de las rentas llega a 500 mil pesos, el universitario no tenga acceso al aporte del fondo solidario, pues ello significa estar en contra de una clase media que ha hecho patria. Esperamos que en el breve plazo haya un aporte para proyectos de infraestructura universitaria, un incremento real y efectivo de los aportes del Estado a las universidades. Creemos que la educación superior chilena necesita avanzar en su proceso de renovación, lo cual implica la participación de los académicos y de los estudiantes. Esperamos -y ésa es nuestra decisión- que en la conversación que posiblemente tenga mañana la Confech con el Ministro de Educación se llegue a acuerdos concretos y precisos que signifiquen mejorar la educación universitaria, con participación, mayor presupuesto, y que ingrese en los próximos días a tramitación el proyecto de ley marco, que será muy positivo para el país en general. He dicho.CONSTRUCCIÓN DE PUENTE Y EMBARCADERO EN COMUNA DE COBQUECURA. Oficios. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Agradezco a los Diputados señores Ortiz y Balbontín haberme cedido parte de su tiempo. Señor Presidente, una de las principales formas de superar las condiciones de extrema pobreza es habilitar a los sectores productivos más retrasados de nuestro país, como es el caso de los pescadores artesanales. Ellos no demandan subsidios extraordinarios ni tratamientos preferenciales, sólo requieren el cumplimiento de las normas que protegen las áreas exclusivas de pesca artesanal y la suficiente infraestructura que el país ha dispuesto para el desarrollo de otras actividades productivas. Aun cuando el Gobierno ha realizado esfuerzos por mejorar las condiciones de faenas de los pescadores artesanales, a estos avances no han logrado acceder los pescadores de las caletas Rinconada y Buchupureo, de la comuna de Cobquecura, Octava Región. Y no participarán de estos beneficios si no se realizan los estudios para materializar importantes proyectos dirigidos a ellos. Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que, en uso de sus facultades, instruya la realización de los estudios pertinentes con el fin de construir los embarcaderos o muelles en las caletas mencionadas. Por otra parte, las condiciones de deterioro en que se encuentra el puente Taucut, de la comuna de Cobquecura en la Octava Región, revisten un verdadero peligro para los vehículos que transitan en ese lugar. Este puente constituye la principal vía de comunicación que tienen los habitantes de la comuna de Cobquecura con las de Treguaco, Florida y Concepción, es decir, es la salida hacia el sur. Por ello, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que imparta las instrucciones que permitan no la reparación, sino la construcción definitiva de dicho puente en el año 1998, por cuanto está proyectado para el año 1999-2000. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ortiz, Barrueto y Ferrada.FALLECIMIENTO DE CONSCRIPTOS EN ACCIONES DE AYUDA A LA COMUNIDAD. Nota de condolencias. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça. El señor PROKURIÇA.- Señor Presidente, la comunidad nacional y regional se ve conmovida por hechos que afectan dolorosamente a algunos de los miles de jóvenes chilenos que hoy están cumpliendo con su servicio militar. En muchas oportunidades se escuchan voces que hacen especial hincapié en situaciones negativas que, lamentablemente, han llevado angustia y dolor a algunas familias y que tarde o temprano deben ser aclaradas por los tribunales competentes. No obstante, esas mismas voces son incapaces de reconocer que ésas o peores tragedias afectan también a otros sectores de jóvenes, que no porque vistan con parcas, jeans y zapatillas dejan de ser impactantes y dolorosas, puesto que también forman parte de nuestra juventud. Esas voces y esos ojos con seguridad volverán a ver sólo aspectos negativos al saber que cinco soldados conscriptos del Regimiento de Infantería Nº 23 de Copiapó han inmolado sus vidas en tareas de solidaridad dispuestas por la autoridad civil en medio de una grave emergencia, al tratar de rescatar a otros chilenos golpeados por la tragedia que puso fin a una prolongada sequía. Me refiero a Guillermo Bustamante Ferrada, Pedro González Cofré, Claudio Lillo Latorre, Ariel Gómez Michea, Johnny Astudillo Vega y a la señora Vivian Silva Fritis, que también falleció en el rescate de sus semejantes, otros chilenos afectados por esta catástrofe. El soldado chileno cumple con su deber hasta rendir la vida si fuere necesario. Así dice el juramento a nuestra bandera. Estos cinco jóvenes muertos en Copiapó lo cumplieron antes de haber estirado su brazo derecho, vestidos de soldados, en simbólica unión con el tricolor patrio. El día del juramento habrá cinco ausencias en los patios del Regimiento de Infantería Nº 23, pero la patria habrá ganado cinco héroes en tiempos de paz. A la distancia, y en nombre de los Diputados señores Vilches y Karelovic, doy mis condolencias a sus distinguidas familias, las que, sumidas en un profundo dolor, entregaron a la patria cinco nuevos héroes mártires, como también al Ejército de Chile, por haber perdido tan valioso elemento humano, jóvenes que dieron su vida por los demás, sin interés alguno. Agradezco a Dios que me haya hecho parte de una patria como la nuestra, capaz de entregar jóvenes, como los conscriptos de Copiapó y Tierra Amarilla, que son ejemplo para todos y cada uno de los chilenos. Pido que se envíe copia de esta intervención al Comandante en Jefe del Ejército y a los familiares de los afectados. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se hará como lo solicita su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Vilches, Pérez, don Ramón; Ferrada, Jürgensen, Espina, García, don José; Chadwick, Leay, Karelovic, Masferrer, señora Matthei, señores Orpis, Salvador Urrutia, señora Rebolledo, señores Tohá, Muñoz y señora Pollarolo.POSICIÓN DE RENOVACIÓN NACIONAL ANTE EVENTUAL ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA. Oficios. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, la directiva del Partido Renovación Nacional me ha pedido que deje constancia y dé lectura a una declaración emitida oficialmente ayer en la noche por dicho partido, en torno de los sucesos producidos con las acusaciones al Poder Judicial y al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema. Doy lectura a ella formalmente:“1. Frente a las graves acusaciones formuladas a través de los medios de comunicación social, respecto de la conducta funcionaria del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, Renovación Nacional ha mantenido una actitud responsable y prudente, porque está consciente de que nos encontramos frente a una delicada materia de Estado.“2. El país necesita un esclarecimiento total sobre los hechos denunciados. No es posible aceptar que una materia de tal trascendencia pudiese quedar reducida a una simple polémica pública, tras la cual se oculte o quede en duda el prestigio del Poder Judicial y de sus integrantes, valor nacional que es imprescindible preservar.“3. Lo anterior es enteramente independiente de la necesidad de perfeccionar, enmendar y corregir las fallas o deficiencias que actualmente presenta la administración de justicia. En esta materia, Renovación Nacional ha sido pionera en la proposición de soluciones concretas a estos problemas, muchas de las cuales han sido acogidas unánimemente.“4. El esclarecimiento total a que nos referimos requiere ineludiblemente la acción responsable de los parlamentarios que han hecho las denuncias públicas. Nuestro ordenamiento jurídico posee los caminos adecuados para ello. La responsabilidad significa y obliga, en este caso, a entregar sin dilaciones y en la forma que corresponde, los fundamentos claros y concretos en que se apoyan los graves cargos que se han hecho.“5. Si los fundamentos son reales, Renovación Nacional actuará en consecuencia, sin reservas ni limitaciones, exigiendo el cumplimiento cabal de la Constitución y de las leyes. “Si, por el contrario, las pruebas de las acusaciones no se entregan, o ellas no resultaran suficientes, Renovación Nacional exigirá, también de acuerdo con nuestra Constitución y leyes, que se restituya de manera pública el prestigio de las personas injustamente afectadas y del Poder Judicial como tal, y se sancione una acción parlamentaria que en tal evento resultaría deplorable y gravemente dañina al orden y la seguridad interna del Estado.” Éste es el texto de la declaración a través del cual nuestro partido fija su posición respecto de esta delicada materia. Solicito que se envíe copia de la misma a su Excelencia el Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y a la Presidencia de la Corte Suprema. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se procederá en la forma solicitada por su Señoría.ACLARACIÓN SOBRE DETENCIÓN DE PESCADORES ARTESANALES PERUANOS. Oficios. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez. El señor PÉREZ (don Ramón).- Señor Presidente, en la hora de Incidentes de la sesión 63ª, del 29 de abril del presente año, el honorable Diputado y colega don Salvador Urrutia solicitó oficiar al Presidente de la Ilustrísima Corte Suprema y a los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Justicia, para que, en el ámbito de sus atribuciones, tomaran las providencias necesarias para manejar y solucionar en forma adecuada -cuidando todos los intereses en juego, pero, sobre todo, velando por un trato humano, justo y digno para las personas afectadas- los casos referidos a los pescadores artesanales e industriales, tanto chilenos como peruanos, que trabajan en la frontera marítima norte, especialmente lo ocurrido a diez pescadores peruanos de tres pequeños botes, detenidos por personal de la Armada y, posteriormente, encarcelados. Lo expresado podría hacer suponer que se han cometido abusos por parte de la Armada, lo que no es efectivo, sino que sólo se cumplió con la ley y con los convenios existentes. Acuerdos bilaterales como el “Acta de la Comisión Chileno-Peruana”, encargada de verificar la posición del hito número 1, señalar el límite marítimo y el paralelo que pasa por ese hito, situado a orillas del mar, han ido mejorando estas conflictivas situaciones que ocurren a menudo. Tal es así, que dicho acuerdo se materializó mediante la instalación de dos faros en el hito, uno por cada país, los que se ven desde bastante distancia. Lo mismo sucede con el “Convenio sobre zona especial fronteriza marítima”, aprobado por el decreto supremo Nº 519, de 16 de agosto de 1967, que, entre otras disposiciones, dice: “las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica, producen con frecuencia, de modo inocente, violaciones a la frontera marítima, y que, por su parte, la aplicación de sanciones produce resentimientos”. Tales hechos son los que se trata de evitar, por ejemplo, a través de lo dispuesto en el artículo 1º del mencionado decreto supremo, que establece una zona especial a partir de las doce millas marinas de la costa, compuesta por diez millas marinas de ancho a cada lado del paralelo, límite marítimo entre los dos países, es decir, diez millas hacia Chile y diez hacia Perú. Por su parte, el artículo 2º señala: “que la presencia accidental de embarcaciones en la referida zona, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin reconocer además derecho alguno sobre ellas”. Señor Presidente, lo planteado por el colega Salvador Urrutia, quien se refirió a los pescadores peruanos detenidos y encarcelados, adolece de falta de información, porque ellos, a pesar de contar con navegador satelital, fueron sorprendidos por la Armada frente a Iquique, bastante más alejados de la franquicia de diez millas permitidas, por lo que se justifica su detención de acuerdo con las leyes chilenas, dejando en claro, eso sí, que el trato por parte de la Armada fue siempre deferente, como ellos mismos lo reconocieron. Hechas las consultas sobre el encarcelamiento de los pescadores, fui informado por la Armada que cuando la embarcación detenida por violación a la ley de pesca posee acomodaciones para que pernocten sus tripulantes, se les permite permanecer a bordo, sin autorización de zarpe, mientras se termina el correspondiente trámite judicial. En el caso denunciado, por tratarse de embarcaciones pequeñas que no cuentan con comodidades para sus tripulantes y a fin de no tenerlos cinco o seis días a la intemperie, se conversó con el cónsul del Perú para ver si se responsabilizaba de sus conciudadanos, pero ante su negativa se les desembarcó y entregó al Departamento de Extranjería de Investigaciones, el que no teniendo capacidad en su cuartel, los envió a la cárcel, a la espera del término del trámite. Como creo que situaciones como ésta se van a seguir repitiendo y pensando que tampoco es correcto solicitar la no aplicación estricta de nuestra legislación, porque tampoco existe reciprocidad en esta materia, lo justo sería que, así como se han hecho convenios para facilitar las gestiones, éstos se amplíen para buscar la forma de que los respectivos cónsules se responsabilicen por los infractores, en cuyo caso serían puestos de inmediato en la frontera, evitándoles malos ratos. Por lo tanto, solicito que se oficie al Presidente de la Corte Suprema y a los Ministros antes mencionados, para que tomen conocimiento de la aclaración planteada y no se formen una opinión tergiversada de los hechos. Asimismo, solicito que se remita copia de mi intervención a las autoridades citadas y al señor Comandante en Jefe de la Cuarta Zona Naval, con asiento en Iquique. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios pedidos por su Señoría.AYUDA PLANIFICADA A DAMNIFICADOS DE LA TERCERA REGIÓN. Oficio. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, ¿de cuánto tiempo dispongo para mi intervención? El señor ROCHA (Vicepresidente).- De cuatro minutos, señor diputado. El señor VILCHES.- Señor Presidente, como es de conocimiento público, la Región de Atacama ha sufrido un temporal nunca antes visto. En Copiapó, ha habido una lluvia de 75 milímetros, en circunstancias de que en años normales caen 2 ó 3 milímetros; en Vallenar, en un día y medio, cayeron 90 milímetros de agua, lo que ha ocasionado un desastre que me insta a pedir la ayuda del Gobierno central. Por ello, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa, para pedirle que, ante esta contingencia, disponga un plan que permita, en forma ordenada, entregar ayuda a los habitantes de las provincias de Copiapó, Huasco y Chañaral. Hago esta petición porque la primera parte de la ayuda se ha distribuido con mucho desorden. Hay mucha gente que requiere ayuda. Hay más de 4.200 casas afectadas en Copiapó, y la evaluación que en este momento se está haciendo arrojará cifras nunca antes conocidas por la Región de Atacama. En esta oportunidad, queremos que los recursos especiales -nuestra región ha sido declarada zona de catástrofe-, sean entregados a la primera autoridad regional, a las gobernaciones. De esa manera, conoceremos exactamente el valor y la cantidad de la ayuda. La Oficina Nacional de Emergencia, Onemi, no tenía en la región fondos suficientes, ni la implementación, ni la ayuda necesaria para enfrentar esta emergencia. Hemos visto gente albergada en las ciudades que carecen de alimento; cómo desaparecen casas arrastradas por los aluviones en las quebradas, con la pérdida total de los enseres, los que, además, cobraron vidas, provocando un desastre sin precedentes en la región. Anteriormente, con el Diputado señor Prokuriça, solicitamos efectuar una inversión pública para encauzar el río Copiapó, petición que también fue hecha por el concejo de Tierra Amarilla, sin ser atendida. Ahora, hemos presenciado la salida del río de sus márgenes, provocando pérdidas enormes, por cuanto arrastró casas y muchos bienes que la gente había logrado adquirir con mucha dificultad. A este desastre se suma el destrozo de todos los caminos de los pequeños mineros. Para solucionar esa situación se requiere una cantidad mucho mayor que los 200 mil dólares anunciados por el Ministerio de Minería para ese sector. Por lo anterior, pido, en mi nombre y en el del Diputado señor Prokuriça, que se oficie al señor Ministro del Interior, a fin de que la ayuda se entregue planificada, públicamente y en orden, para que sea recibida por los más necesitados, quienes han mostrado la enorme pobreza en que vivían ante estos acontecimientos que nunca habíamos presenciado. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio pedido por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Prokuriça, Jürgensen, Pérez, don Ramón; Ulloa, Leay, Ferrada y Masferrer.ALCANCES SOBRE ASESINATO DE PERIODISTA EN ARGENTINA Y RESPECTO DE AVANCE DE LA CORRUPCIÓN EN CHILE. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la Diputada señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, la nación argentina se ha visto conmocionada por los antecedentes que están surgiendo de las investigaciones por el asesinato del periodista y fotógrafo José Luis Cabezas. Todo parece indicar que el poderoso empresario Alfredo Yabrán podría estar implicado como autor intelectual del horroroso asesinato. Aparece, además, en forma poco clara, una posible participación del Presidente de la Cámara de Diputados del país vecino. El ex Ministro de Relaciones Exteriores y el ex Ministro de Economía, don Domingo Cavallo, ha denunciado, desde hace meses, posibles relaciones oscuras, amistades inconfesables, tráfico de influencias, corrupción y manipulación de la justicia en su país. Específicamente, ha hablado en numerosas oportunidades sobre las relaciones que tendría el poderoso empresario Yabrán con diversos personeros del gobierno del Presidente Menem. Hoy, en el diario argentino “La Nación” se detallan los numerosos contactos telefónicos que aparentemente ha sostenido el empresario Yabrán con Elías Jassan, Ministro de Justicia, y con Alberto Kohan, otro ministro. Naturalmente, la reacción del Partido Justicialista ha sido emprenderlas en masa en contra del ex Ministro Domingo Cavallo. Llama la atención la similitud entre la declaración que leyó el Diputado señor Luis Valentín Ferrada y el mensaje del justicialismo, que se titula: “Los “éticos” que hacen campañas sucias.” El asesinato de José Luis Cabezas ocurrió el 25 de enero de este año. Durante meses se ha intentado ocultar información al respecto y proteger a los diversos personeros; pero hoy los antecedentes que aparecen remecen a la nación vecina. En forma parecida a lo que ocurre en nuestro país, el juez Macri corre el riesgo de ser apartado de la causa; el Ministro del Interior, Carlos Corach, acusa que todas las evidencias son sólo una “caza de brujas”; se acusa al gobernador Duhalde de desviar la atención del público; se recurre a la técnica del blanqueo de los acusados y se confirma en sus cargos a los sospechosos. En nuestro país, la corrupción está alcanzando niveles preocupantes y la justicia está siendo invadida por malas prácticas. Basta leer la entrevista hecha al presidente del Colegio de Abogados en un diario del domingo para darse cuenta de lo grave que es la situación de la justicia en Chile. Los jueces que investigan de verdad son removidos de las causas; las personas que alertan sobre estos peligros para nuestra sociedad y para la convivencia democrática son atacadas o encarceladas; la justicia es presionada. Cuando uno da un vistazo a lo que está ocurriendo en Argentina, se estremece. Desgraciadamente, al igual que en esa nación vecina, donde durante años se ha ocultado la corrupción, se ha tratado de minimizar los problemas de la justicia y se ha protegido a los personeros corruptos, uno también ve en Chile -desgraciadamente, muchas veces- actitudes dirigidas a demostrar que aquí las cosas no son tan graves, y que las denuncias son irresponsables. Mientras tanto, todas las instituciones descienden y descienden en las encuestas sobre la confianza que la gente deposita en ellas. ¡Dios quiera que, como nación, nunca nos veamos envueltos en un caso tan espantoso como el que está hoy convulsionando a la República Argentina! Si queremos evitar que ello ocurra en Chile, debemos reaccionar ahora y de verdad, no en la forma política de decir que uno debe hacer esto porque, en realidad, quien hizo la denuncia es de allá y vamos a una elección. Ojalá que algún día estos temas los abordemos como problema de Estado. Estamos aquí para defender las instituciones democráticas y a fin de que en Chile exista justicia de verdad y las cosas se hagan con transparencia. Muchas veces, desgraciadamente, en nuestro país priman la política, los intereses mezquinos y los problemas de corto plazo, en vez de preocuparnos de que tenga un futuro e instituciones dignas de una nación. Señor Presidente, voy a dejar fotocopias de estos antecedentes para los señores diputados que se interesen en conocer lo que está ocurriendo en la República Argentina. Realmente, es algo que asusta. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Ruego a la señora diputada que los ponga a disposición de la Mesa para hacer la distribución correspondiente.MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES. Oficio. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, con el correr del tiempo ha quedado en evidencia cómo progresivamente el Estado se ha ido quedando atrás, y en muchos casos, constituye un obstáculo para que el sector privado se desarrolle. El hecho de que existe burocracia es compartido unánimemente por todos los sectores políticos, pero poco o nada se hace para que los distintos trámites a que están sometidos los ciudadanos de nuestro país sean más ágiles y expeditos. De hecho, hace aproximadamente cuatro años, presenté un proyecto de ley tendiente a solucionar ese problema, pero desgraciadamente duerme en la burocracia parlamentaria. El Estado, en muchas áreas, requiere de una urgente modernización. En este sentido, me quiero referir a una publicación del diario “El Mercurio”, del domingo 15 de junio, titulada “Una guerra de marca mayor”. De las distintas opiniones vertidas allí tanto por el señor Lorenzini, a cargo del Departamento de Propiedad Industrial, como por la Asociación Chilena de Propiedad Industrial, queda en evidencia que en la actualidad dicho departamento es un obstáculo para la tramitación de las marcas y patentes del país. En dicha publicación se señala, entre otros datos, que existen alrededor de once mil juicios de oposición pendientes, en espe ra de sentencia, y que, en materia de nulidad de marcas, las sentencias demoran entre tres y cinco años. El Registro de Marcas y Patentes no es un tema indiferente en materia económica. Cuando un inversionista de un país determinado está sujeto a una burocracia de esta naturaleza, lisa y llanamente opta por hacer la inversión en otro país. En un mundo globalizado, en que debe existir agilidad en los distintos trámites, es fundamental que el Estado cuente con este tipo de servicios acordes con la realidad actual. Por eso, pido oficiar al señor Ministro de Economía, con el objeto de que informe si el Ejecutivo tiene previsto, en un plazo breve -lo anunció en 1993-, el envío de un proyecto de ley que modernice el Registro de Marcas y Patentes del Departamento de Propiedad Industrial. En segundo lugar, que verifique si es efectiva o no la información de la publicación aludida, en especial la referida a la cantidad de juicios pendientes -sin fallar- y a la demora en los trámites. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio pedido por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Pérez Opazo y Moreira. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 14.09 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Público. (Boletín Nº 1943-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de reforma constitucional antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. (Boletín Nº 876-09). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado- respecto del proyecto de ley que condona deudas por créditos de pequeños mineros, de que es titular la Empresa Nacional de Minería, y autoriza a la empresa para renegociar los saldos insolutos de las mismas. (Boletín Nº 2034-08). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado- respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre Cooperación Humanitaria Internacional, suscrito en Santiago, el 10.Nov.1995. (Boletín Nº 1800-10) (S). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990” y su anexo. (boletín Nº 1856-10)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado multilateral denominado “Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos”, adoptado en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), el 30 de noviembre de 1990, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional.I. ANTECEDENTES GENERALES. La OMI es una organización especializada de las Naciones Unidas, en la que Chile participa como uno de sus Estados miembros. En tal virtud, no sólo ha incorporado al orden jurídico interno su convenio constitutivo, sino también diversos tratados multilaterales aprobados en su seno, entre ellos los que tienden a facilitar el tráfico marítimo internacional, a resguardar la seguridad de la vida humana en el mar o a preservar el medio ambiente marino de los riesgos de contaminación causados por la navegación. Entre estos últimos, se encuentran los referidos a la prevención de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos o por vertimientos de desechos y otras materias contaminantes, y el relativo a la responsabilidad civil por daños causados por contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, aprobados por los decretos leyes Nºs 1.807, 1.808 y 1.809, de 1977. A lo anterior, cabe agregaros que la ley de Navegación, aprobada por el decreto ley Nº 2.222, de 1978, hace expresamente aplicable esta normativa en nuestro país y encarga a la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante velar por su cumplimiento, según lo disponen sus artículos 143 y 144. Por otro lado, se os señala que el Congreso Nacional ha dado recientemente su aprobación a otro convenio de la OMI relacionado con la misma materia del que se os informa en este acto. Se trata del Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1960, promulgado por el decreto supremo Nº 358, de 1995, publicado en el Diario Oficial del 3 de junio del mismo año. Acerca de la importancia del problema de la contaminación marina, se os puede informar que él adquiere cada vez mayor importancia, por el vertido de residuos de hidrocarburos debido a las operaciones de carga y descarga de los buques, de los procesos de limpieza de éstos y, principalmente, debido a los frecuentes accidentes que se producen en alta mar. Sin embargo, los vertidos de petróleo en la tierra son igualmente importantes. Estadísticas de 1990 indican que accidentalmente se vertieron en todo el mundo alrededor de 111.000 toneladas de petróleo. De ellas, 46.000 toneladas (es decir el 41%) se vertieron en accidentes de petroleros en el mar. Otra fuente de vertidos de petróleo en el mar son los accidentes que se producen en las plataformas petroleras situadas en mar abierto. Como ejemplo, en la explosión de Ekofisk, en el Mar del Norte, el 22 de abril de 1977, se vertieron de 15.000 a 21.000 toneladas y en la explosión de Ixtoe 1, en el Golfo de México, en 1979, se vertieron cerca de 475.00 toneladas de petróleo durante un período de 290 días, uno de los mayores vertidos de petróleo de los dos últimos decenios. Los vertimientos de petróleo en el mar dañan los procesos fotosintéticos, la flora y la fauna marinas y provocan la lluvia ácida que altera los procesos químicos que ocurren en el suelo (Publicación “Alerta Ambiental”, hecha por la Biblioteca del Congreso Nacional conjuntamente con el Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente (CIPMA), Nº 37, agosto-septiembre de 1995). Por ello, las Partes del instrumento sometido a vuestra consideración, reconociendo la seria amenaza que representan para el medio los sucesos de contaminación por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades de mar adentro, puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos, han convenido en adoptar este convenio, que tiende a fomentar la cooperación internacional y a mejorar los medios existentes a escala nacional, regional y mundial para la preparación y la lucha contra este tipo de contaminación, teniendo en cuenta, como lo señalan en su preámbulo, las necesidades especiales de los países en desarrollo y, en particular, de los pequeños Estados insulares. El mensaje de S.E. el Presidente de la República, después de haceros un análisis de las disposiciones del convenio, os señala que, dentro de la región latinoamericana y, en el marco de la cooperación regional de la Organización Marítima Internacional, se están llevando a cabo diversas actividades encaminadas precisamente a facilitar la implementación de este convenio internacional. Indica también que esta normativa internacional constituye una herramienta efectiva para la lucha contra la contaminación marina. Finalmente, el mensaje señala que la adhesión de nuestro país a este convenio, cuyo contenido os pasamos a reseñar, no demandará mayor gasto fiscal.II. RESEÑA DE LOS PRINCIPALES COMPROMISOS QUE CONTRAEN LOS ESTADOS PARTES DEL CONVENIO EN TRÁMITE.a) Exigir planes de emergencia para casos de contaminación por hidrocarburos a los barcos que enarbolen su pabellón; a las empresas explotadoras de las unidades de mar adentro, y a las autoridades y empresas a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos (artículo 3).b) Exigir a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de buques que notifiquen sin demora al Estado ribereño más próximo o a aquél bajo cuya jurisdicción esté la unidad, de todo evento ocurrido u observado en sus buques, en unidades de mar adentro o en el mar que haya producido o sea probable que produzca descargas de hidrocarburos o dé lugar a su presencia (letras a) y b) del Nº 1) del artículo 4).c) Exigir, a las personas que estén a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción y a los buques o aeronaves del servicio de inspección marítima, que notifiquen sin demora del evento contaminante producido o probable a la autoridad nacional competente, y a los pilotos de aeronaves civiles que en situaciones análogas a las anteriores lo hagan al Estado ribereño más próximo (letras c), d) y e) del Nº 1 del artículo 4).d) Evaluar la naturaleza, magnitud y posibles consecuencias del evento contaminante e informar a todos los Estados cuyos intereses sean o puedan ser afectados, facilitando, en casos de gravedad, a la Organización Marítima Internacional (OMI) la información correspondiente a través de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes (artículo 5).e) Establecer un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a un suceso de contaminación por hidrocarburos, que deberá incluir la designación de la autoridad nacional competente y el establecimiento de un plan nacional de preparación y lucha para contingencias, conforme a las directrices elaboradas por la OMI (Nº 1 del artículo 6). Además, deberá contemplar un nivel mínimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos; un programa de ejercicio para las organizaciones de lucha contra la contaminación por hidrocarburos; planes pormenorizados y medios de comunicación para hacer frente a un suceso de este tipo y un mecanismo o sistema de coordinación para hacer frente a estas situaciones. (Nº 2 del artículo 6).f) Se comprometen a participar en la cooperación internacional que se organice para difundir e intercambiar informaciones sobre los resultados de la investigación y desarrollo en la esfera de la preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, lo mismo que facilitar la asistencia técnica necesaria para la formación de personal, entre otros fines (artículos 8 y 9). No se aplica a los buques de guerra, a las unidades navales auxiliares, ni a los buques de propiedad de un Estado o que, estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial, sin perjuicio de que el Estado vele por que estos buques actúen en consonancia con los propósitos del convenio (Nº 3) del artículo 1). En este aspecto, la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, consultada por vuestra Comisión, ha informado que corresponderá al Estado de la bandera de estos buques adoptar las medidas pertinentes a fin de que ellos cumplan, en la medida de lo posible, con el propósito del convenio, siempre que ello no afecte a su condición ni le impida ejercer sus funciones como tal (oficio DGTM y MM.OR. Nº 12600/1352, de fecha 4 de septiembre de 1996).g) Finalmente, en documento anexo, relativo al reembolso de los gastos de asistencia, las Partes se comprometen, fundamentalmente, a sufragar los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminación y, eventualmente, a cooperar para llevar a término cualquier acción que responda a una indemnización, teniendo en cuenta los regímenes jurídicos existentes.III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.a) Aprobación del tratado y del artículo único del proyecto de acuerdo. Concluido el examen de este instrumento, en el seno de vuestra Comisión hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han llevado a los Gobiernos a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió aprobarlo. Por lo anterior, se os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales menores que tienen por objeto principal indicar, por razones de certeza jurídica, la fecha en que el tratado fue aprobado en el seno de la OMI. El texto sustitutivo que vuestra Comisión os propone es el siguiente: “Artículo único.- Apruébanse el “Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990” y su anexo, adoptados en Londres, el 30 de noviembre de 1990.”b) Designación de Diputado Informante. Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Arturo Longton Guerrero.c) Constancias reglamentarias. Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.-o- Acordado en sesión del 10 de junio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión), Dupré Silva, don Carlos; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás; Longton Guerrero, don Arturo; Munizaga Rodríguez, don Eugenio; Pizarro Soto, don Jorge, y Urrutia Cárdenas, Salvador. Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1997. (Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990Las partes en el presente convenio. Conscientes de la necesidad de preservar el medio humano en general y el medio marino en particular. Reconociendo la seria amenaza que representan para el medio marino los sucesos de contaminación por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mar adentro, puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos. Teniendo presente la importancia que tienen las medidas de precaución y de prevención para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos, así como la necesidad de aplicar estrictamente los instrumentos internacionales existentes relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del mar, en particular el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, y también de elaborar cuanto antes normas más elevadas para el proyecto, explotación y mantenimiento de los buques que transporten hidrocarburos y de las unidades mar adentro. Teniendo presente además que al producirse un suceso de contaminación por hidrocarburos es fundamental actuar con prontitud y eficacia a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Subrayando la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos y el papel fundamental que desempeñan a este respecto los sectores petrolero y naviero. Reconociendo además la importancia de la asistencia mutua y la cooperación internacional en cuestiones como el intercambio de información con respecto a la capacidad de los Estados para luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos, la elaboración de planes de contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos, el intercambio de informes sobre sucesos de importancia que puedan afectar al medio marino o al litoral y los intereses conexos de los Estados, así como de la investigación y desarrollo en relación con los medios de lucha contra la contaminación por hidrocarburos en el medio marino. Teniendo en cuenta el principio de que “el que contamina paga” como principio general de derecho ambiental internacional. Teniendo en cuenta también la importancia de los instrumentos internacionales relativos a responsabilidad e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, incluidos el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, así como la necesidad imperiosa de que los Protocolos de 1984 relativos a estos convenios entren pronto en vigor. Teniendo en cuenta además la importancia de los acuerdos y disposiciones bilaterales y multilaterales, incluidos los convenios y acuerdos regionales. Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular las de su parte XII. Conscientes de la necesidad de fomentar la cooperación internacional y de mejorar los medios existentes a escala nacional, regional y mundial para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo, y en particular de los pequeños Estados insulares. Considerando que el modo más eficaz de alcanzar esos objetivos es la adopción de un Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Convienen:ARTÍCULO 1Disposiciones generales1) Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos.2) El Anexo del presente Convenio constituirá parte integrante de éste y toda referencia al presente Convenio constituirá al mismo tiempo una referencia al Anexo.3) El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques.ARTÍCULO 2DefinicionesA los efectos del presente Convenio regirán las siguientes definiciones:1) Hidrocarburos: el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fueloil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados.2) Suceso de contaminación por hidrocarburos: un acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que dé o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, o el litoral o los intereses conexos de uno o más Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata.3) Buque: toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo.4) Unidad mar adentro: toda instalación o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos.5) Puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos: instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminación por hidrocarburos e incluyen, entre otros, puertos marítimos, terminales petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulación de hidrocarburos.6) Organización: la Organización Marítima Internacional.7) Secretario General: el Secretario General de la Organización.ARTÍCULO 3Planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos1) a) Cada Parte exigirá que todos los buques que tengan derecho a enarborlar su pabellón lleven a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos conforme a las disposiciones aprobadas por la Organización a tal efecto .b) Todo buque que con arreglo al subpárrafo a) deba llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, quedará sujeto, mientras se halle en un puerto o una terminal mar adentro bajo la jurisdicción de una Parte, a inspección por los funcionarios que dicha Parte haya autorizado debidamente, de conformidad con las prácticas contempladas en los acuerdos internacionales vigentes o en su legislación nacional.2) Cada Parte exigirá que las empresas explotadoras de las unidades mar adentro sometidas a su jurisdicción dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente.3) Cada Parte exigirá que las autoridades y empresas a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción, según estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos o de medios similares coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente.ARTÍCULO 4Procedimientos de notificación de contaminación por hidrocarburos1) Cada Parte:a) exigirá a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de los buques que enarbolen su pabellón, así como a las personas que tengan a cargo una unidad mar adentro sometida a su jurisdicción, que notifiquen sin demora todo evento ocurrido en sus buques o unidades mar adentro que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos:i) en el caso de un buque, al Estado ribereño más próximo;ii) en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereño bajo cuya jurisdicción esté la unidad.b) exigirá a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de los buques que enarbolen su pabellón, y a las personas que estén a cargo de una unidad mar adentro sometida a su jurisdicción, que notifiquen sin demora todo evento observado en el mar que haya producido descargas de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos:i) en el caso de un buque, al Estado ribereño más próximo;ii) en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereño bajo cuya jurisdicción esté la unidad:c) exigirá a las personas que estén a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción, que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente todo evento que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos;d) dará instrucciones a los buques o aeronaves del servicio de inspección marítima, así como a otros servicios y funcionarios pertinentes, para que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente o, según el caso, al Estado ribereño más próximo, todo evento observado en el mar o en un puerto marítimo o instalación de manipulación de hidrocarburos que haya producido una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos;e) pedirá a los pilotos de las aeronaves civiles que notifiquen sin demora al Estado ribereño más próximo todo suceso observado en el mar que haya producido una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos.2) Las notificaciones previstas en el párrafo 1) a) i) se efectuarán conforme a las prescripciones elaboradas por la Organización y siguiendo las directrices y principios generales aprobados por la Organización. Las notificaciones previstas en los párrafos 1) a) ii), 1) b), 1) c) y 1) d) se efectuarán con arreglo a las directrices y principios generales aprobados por la Organización, en la medida que sea aplicable4.ARTÍCULO 5Medidas que procede adoptar al recibir una notificación de contaminación por hidrocarburos1) Cuando una Parte reciba una de las notificaciones a que se hace referencia en el artículo 4 o cualquier información sobre contaminación facilitada por otras fuentes:a) evaluará el evento para determinar si se trata de un suceso de contaminación por hidrocarburos;b) evaluará la naturaleza, magnitud y posibles consecuencias del suceso de contaminación por hidrocarburos; yc) informará a continuación sin demora a todos los Estados cuyos intereses se vean afectados o puedan verse afectados por tal suceso de contaminación por hidrocarburos, acompañandoi) pormenores de sus estimaciones y de cualquier medida que haya adoptado o piense adoptar para hacer frente al suceso, yii) toda otra información que sea pertinente. hasta que hayan terminado las medidas adoptadas para hacer frente al suceso o hasta que dichos Estados hayan decidido una acción conjunta.2) Cuando la gravedad del suceso de contaminación por hidrocarburos lo justifique, la Parte deberá facilitar a la Organización la información a que se hace referencia en los párrafos 1) b) y 1) c) directamente o, según proceda, a través de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes.3) Cuando la gravedad de un suceso de contaminación por hidrocarburos lo justifique, se insta a los otros Estados que se vean afectados por él a que informen a la Organización, directamente o, según proceda, a través de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, de sus estimaciones de la amplitud de la amenaza para sus intereses y de toda medida que hayan adoptado o piensen adoptar.4) Las Partes deberán utilizar en la medida de lo posible el sistema de notificación de contaminación por hidrocarburos elaborado por la Organización cuando intercambien información y se comuniquen con otros Estados y con la Organización.ARTÍCULO 6Sistemas nacionales y regionales de preparación y lucha contra la contaminación1) Cada Parte establecerá un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Dicho sistema incluirá como mínimo:a) la designación de:i) la autoridad nacional o las autoridades nacionales competentes responsables de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos;ii) el punto o los puntos nacionales de contacto encargados de recibir y transmitir las notificaciones de contaminación por hidrocarburos a que se hace referencia en el artículo 4; yiii) una autoridad facultada por el Estado para solicitar asistencia o decidir prestarla.b) un plan nacional de preparación y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos órganos que lo integren, ya sean públicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.2) Además, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperación con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecerá lo siguiente:a) un nivel mínimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en función de los riesgos previstos, y programas para su utilización;b) un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra la contaminación por hidrocarburos y de formación del personal pertinente;c) planes pormenorizados y medios de comunicación para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos. Tales medios estarán disponibles de forma permanente; yd) un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra un suceso de contaminación por hidrocarburos, incluidos, si procede, los medios que permitan movilizar los recursos necesarios.3) Cada Parte se asegurará de que se facilita a la Organización, directamente o a través de la organización o sistema regional pertinente, información actualizada con respecto a:a) la dirección, los datos sobre telecomunicaciones y, si procede, las zonas de responsabilidad de las autoridades y entidades a que se hace referencia en el párrafo 1 a);b) el equipo de lucha contra la contaminación y los conocimientos especializados en disciplinas relacionadas con la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y el salvamento marítimo que puedan ponerse a disposición de otros Estados cuando éstos lo soliciten; yc) su plan nacional para contingencias.ARTÍCULO 7Cooperación internacional en la lucha contra la contaminación1) Las Partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperarán y facilitarán servicios de asesoramiento, apoyo técnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos, cuando la gravedad de dicho suceso lo justifique, a petición de la Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiación de los gastos derivados de tal ayuda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio.2) Toda Parte que haya solicitado asistencia podrá pedir a la Organización que ayude a determinar fuentes de financiación provisional de los gastos a que se hace referencia en el párrafo 1).3) De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptará las medidas de carácter jurídico o administrativo necesarias para facilitar:a) la llegada a su territorio, utilización y salida de los buques, aeronaves y demás medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminación por hidrocarburos o que transporten el personal, mercancías, materiales y equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso; yb) la entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, mercancías, materiales y equipo a que se hace referencia en el subpárrafo a)ARTÍCULO 8Investigación y desarrollo1) Las Partes convienen en cooperar directamente o, según proceda, a través de la Organización o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigación y desarrollo destinados a perfeccionar los últimos adelantos en la esfera de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, incluidas las tecnologías y técnicas de vigilancia, contención, recuperación, dispersión, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de la contaminación producida por hidrocarburos, así como las técnicas de restauración.2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o, según proceda, a través de la Organización o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, los vínculos necesarios entre los centros e instituciones de investigación de las Partes.3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a través de la Organización o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes con el fin de fomentar, según proceda, la celebración periódica de simposios internacionales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tecnológicos en técnicas y equipos de lucha contra la contaminación por hidrocarburos.4) Las Partes acuerdan impulsar a través de la Organización u otras organizaciones internacionales competentes la elaboración de normas que permitan asegurar la compatibilidad de técnicas y equipo de lucha contra la contaminación por hidrocarburos.ARTÍCULO 9Cooperación técnica1) Las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y otros organismos internacionales, según proceda, en lo que respecta a la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia técnica, apoyo destinado a:a) la formación de personal;b) garantizar la disponibilidad de tecnologías, equipo, e instalaciones pertinentes;c) facilitar la adopción de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos;d) iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo.2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología relacionada con la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos.ARTÍCULO 10Fomento de la cooperación bilateral y multilateral para la preparación y la lucha contra la contaminación Las Partes procurarán establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Del texto de dichos acuerdos se enviarán copias a la Organización, que las pondrá a disposición de todas las Partes que lo soliciten.ARTÍCULO 11Relación con otros convenios y acuerdos internacionales Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que modifica los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales.ARTÍCULO 12Disposiciones institucionales1) Las Partes designan a la Organización, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades:a) servicios de información:i) recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, la información facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 6 3) y 10) y la información pertinente de otras fuentes; yii) prestar asistencia para determinar fuentes de financiación provisional de los gastos (véase, por ejemplo, el artículo 7 2));b) educación y formación:i) fomentar la formación en el campo de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos (véase, por ejemplo, el artículo 9); yii) fomentar la celebración de simposios internacionales (véase, por ejemplo, el artículo 8 3));c) servicios técnicos:i) facilitar la cooperación en las actividades de investigación y desarrollo (véanse, por ejemplo, los artículos 8 1), 8 2), 8 4) y 9 1) d));ii) facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación; yiii) analizar la información facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 5 4), 6 3) y 8 1)) y la información pertinente de otras fuentes y dar asistencia o proporcionar información a los Estados;d) asistencia técnica:i) facilitar la prestación de asistencia técnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación; yii) facilitar la prestación de asistencia técnica y asesoramiento a los Estados que lo soliciten y que se enfrenten a sucesos importantes de contaminación por hidrocarburos.2) Al llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente artículo, la Organización procurará reforzar la capacidad de los Estados, individualmente o a través de sistemas regionales, para la preparación y la lucha contra los sucesos de contaminación, aprovechando la experiencia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial, y tendrá particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.3) Las disposiciones del presente artículo serán implantadas de conformidad con un programa que la Organización elaborará y mantendrá sometido a examen.ARTÍCULO 13Evaluación del Convenio Las Partes evaluarán, en el marco de la Organización, la eficacia del Convenio a la vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes de cooperación y asistencia.ARTÍCULO 14Enmiendas1) El presente Convenio podrá ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuación.2) Enmienda previo examen por la Organización:a) toda enmienda propuesta por una Parte en el Convenio será remitida a la Organización y distribuida por el Secretario General a todos los Miembros de la Organización y todas las Partes por lo menos, seis meses antes de su examen;b) toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar será remitida al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización para su examen;c) las Partes en el Convenio, sean o no Miembros de la Organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Comité de Protección del Medio Marino;d) las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios exclusivamente de las Partes en el Convenio presentes y votantes;e) si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo d), las enmiendas serán comunicadas por el Secretario General a todas las Partes en el Convenio para su aceptación;f) i) toda enmienda a un artículo o al Anexo del Convenio se considerará aceptada a partir de la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de las Partes;ii) toda enmienda a un apéndice se considerará aceptada al término de un plazo, no menor de 10 meses, que determinará el Comité de Protección del Medio Marino en el momento de su aprobación, salvo que, dentro de ese plazo, un tercio cuando menos de las Partes comuniquen al Secretario General que ponen una objeción;g) i) toda enmienda a un artículo o al Anexo del Convenio aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo f) i) entrará en vigor seis meses después de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a las Partes que hayan notificado al Secretario General que la han aceptado; ii) toda enmienda a un apéndice aceptado de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo f) ii) entrará en vigor seis meses después de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a todas las Partes salvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado al Secretario General que ponen una objeción. Las Partes podrán en cualquier momento retirar la objeción que hayan puesto anteriormente remitiendo al Secretario General una notificación por escrito a tal efecto.3) Enmienda mediante una conferencia:a) a solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando menos de las Partes, el Secretario General convocará una conferencia de Partes en el Convenio para examinar enmiendas al Convenio;b) toda enmienda aprobada en tal conferencia por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes será comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su aceptación;c) salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerará que la enmienda ha sido aceptada y entrará en vigor de conformidad con los procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del párrafo 2).4) Para la aprobación y entrada en vigor de una enmienda consistente en la adición de un anexo o de un apéndice se seguirá el mismo procedimiento que para la enmienda del Anexo.5) Toda Parte que no haya aceptado una enmienda a un artículo o al Anexo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) f) i) o una enmienda consistente en la adición de un anexo o un apéndice de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) o que haya comunicado que pone objeciones a una enmienda a un apéndice en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) f) ii), será considerada como no Parte por lo que se refiere exclusivamente a la aplicación de esa enmienda, y seguirá considerada como tal hasta que remita la notificación por escrito de aceptación o de retirada de la objeción a que se hace referencia en los párrafos 2) f) i) y 2) g) ii).6) El Secretario General informará a todas las Partes de toda enmienda que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, así como de la fecha de entrada en vigor.7) Toda notificación de aceptación o de objeción a una enmienda o de retirada de la objeción en virtud del presente artículo será dirigida por escrito al Secretario General, quien informará a las Partes de que se ha recibido tal notificación y de la fecha en que fue recibida.8) Todo apéndice del Convenio contendrá solamente disposiciones de carácter técnico.ARTÍCULO 15Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión1) El presente Convenio estará abierto a la firma, en la sede de la Organización, desde el 30 de noviembre de 1990 hasta el 29 de noviembre de 1991 y posteriormente seguirá abierto a la adhesión. Los Estados podrán constituirse en Partes en el presente Convenio mediante:a) firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; ob) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; oc) adhesión.2) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda.ARTÍCULO 16Entrada en vigor1) El presente Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Convenio una vez satisfechos los requisitos para la entrada en vigor de éste, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión surtirán efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente, si ésta es posterior.3) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, éste comenzará a regir tres meses después de la fecha en que fue depositado el instrumento pertinente.4) Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente Convenio en virtud del artículo 14, se considerará referido al Convenio en su forma enmendada.ARTÍCULO 17Denuncia1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte.2) La denuncia se efectuará mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General.3) La denuncia surtirá efecto transcurridos doce meses a partir de la recepción, por parte del Secretario General, de la notificación de denuncia, o después de la expiración de cualquier otro plazo más largo que se fije en dicha notificación.ARTÍCULO 18Depositario1) El presente Convenio será depositado ante el Secretario General.2) El Secretario General:a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de:i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y de la fecha en que se produzca;ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; yiii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibió dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto;b) remitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.3) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitirá una copia auténtica certificada del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.ARTÍCULO 19Idiomas El presente Convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. Hecho en Londres el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa.ANEXOREEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA1) a) A menos que se haya establecido un acuerdo de carácter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras que rigen las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos antes de que se produzca éste, las Partes sufragarán los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminación de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) o ii).i) Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a petición expresa de otra Parte, la Parte peticionaria reembolsará los gastos de las mismas a la Parte que prestó asistencia. La Parte peticionaria podrá anular su petición en cualquier momento, pero si lo hace sufragará los gastos que ya haya realizado o comprometido la Parte que prestó asistencia.ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, ésta sufragará los gastos de tales medidas.b) Los principios indicados en el subpárrafo a) serán aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos.2) Salvo que exista otro tipo de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a petición de otra Parte se calcularán equitativamente con arreglo a la legislación y la práctica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos.3) La Parte que solicitó la asistencia y la Parte que la prestó cooperarán, llegado el caso, para llevar a término cualquier acción que responda a una reclamación de indemnización. Con ese fin, tendrán debidamente en cuenta los regímenes jurídicos existentes. Cuando la acción así concluida no permita la plena indemnización de los gastos ocasionados por la operación de asistencia, la Parte que solicitó la asistencia podrá pedir a la Parte que la prestó que renuncie al cobro de los gastos que no haya cubierto la indemnización o que reduzca los gastos calculados de conformidad con el párrafo 2). También podrá pedir el aplazamiento del cobro. Al considerar esa petición, las Partes que prestaron asistencia tendrán debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.4) Las disposiciones del presente Convenio no se interpretarán en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a la contaminación, o a la amenaza de contaminación, en virtud de otras disposiciones y reglas aplicables del derecho nacional o internacional. Se prestará especial atención al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, o a cualquier enmienda posterior a dichos convenios. Conforme con su original. (Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.”6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Público. (boletín N°1943-07) (S).“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de “suma”. El plazo que tiene la Corporación para su despacho vence el 15 de junio de 1997.-o- Durante el estudio de esta iniciativa legal, asistieron a vuestra Comisión la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; el Jefe de la División Jurídica de ese Ministerio, don Rafael Blanco, y los abogados asesores de esa Cartera de Estado, señores Raúl Tavolari y Claudio Troncoso.-o- Se hace constar que las reformas propuestas requieren para su aprobación con arreglo al artículo 116 de la Constitución del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio. Se hace constar, asimismo, que vuestra Comisión ha aprobado el proyecto del honorable Senado en los mismos términos, con la salvedad del nuevo artículo 80 A, al que ha introducido una enmienda en su inciso final. Dado el grado de conocimiento alcanzado respecto de la institución del Ministerio Público a través del estudio del nuevo Código de Derecho Procesal Penal, de la anterior reforma constitucional que lo creaba y de la que en esta ocasión se informa, la aprobación de la idea de legislar fue unánime y sin mayor debate. El articulado, en la discusión en particular, también fue aprobado por unanimidad, salvo el artículo 80 A, que lo fue por simple mayoría. La coincidencia de pareceres entre el honorable Senado y vuestra Comisión encuentra su justificación, además del conocimiento de la materia, en el hecho de que la mayor parte de sus integrantes participó activamente en la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación.-o- El Gobierno se encuentra firmemente convencido de la necesidad de materializar, en el ámbito del sistema de justicia, una modernización que permita adecuar la institucionalidad que conforma el modelo de administración de justicia a los procesos de desarrollo político, económico y social que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas. En este marco de razonamiento se encuentra inserta la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal, que representa uno de los ámbitos de mayor relevancia al momento de juzgar el verdadero nivel de desarrollo democrático de un país. La materialización de esa reforma requerirá de la presentación de diversas iniciativas constitucionales y legales, entre las cuales cabe mencionar: -El nuevo Código de Derecho Procesal Penal. -La reforma constitucional que crea el Ministerio Público. -El proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público. -El proyecto que crea el Servicio de Asistencia Judicial. -El proyecto de ley que crea la Defensoría Pública, para ofrecer atención gratuita a los imputados que no puedan procurársela. -El proyecto de ley de reforma al Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con las exigencias del nuevo sistema procesal penal. -El proyecto de ley sobre hábeas corpus. -El proyecto de ley destinado a adecuar diferentes normas de la legislación vigente a las especificaciones de la reforma procesal penal.-o- En esta ocasión, corresponde a la Cámara de Diputados pronunciarse sobre la reforma constitucional que crea la figura del Ministerio Público, complemento necesario e indispensable del proyecto de ley de nuevo Código de Derecho Procesal Penal. Como cuestión previa, hay que tener en consideración -para evitar equívocos- que este proyecto de reforma constitucional no repone el Ministerio Público creado por la Ley de Organización i Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, parcialmente desmantelado por el D.F.L. Nº 426, de 1927. Lo que hace este proyecto es crear e incorporar, con rango constitucional y con la misma denominación, un nuevo órgano del Estado, para hacer posible el reemplazo del procedimiento penal vigente, de carácter inquisitivo, en el cual el órgano judicial -léase tribunal- asume las funciones investigadoras, acusadoras y juzgadoras, por otro, de perfil acusatorio, en el cual se atribuyen a sujetos diferentes la instrucción y el juzgamiento. La necesidad de consagrar su existencia en la Constitución Política de la República viene determinada por la circunstancia de que algunas de las funciones que pasarán al Ministerio Público están actualmente radicadas en los tribunales ordinarios. El Ministerio Público, encargado de la instrucción, intervendrá antes de y durante el proceso penal, en las etapas de investigación preliminar, de la formalización de la instrucción, del cierre de la investigación, de la acusación y del juicio oral. Al objeto de recordar la forma en que operarán los fiscales en cada una de esas etapas, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes. Durante la investigación preliminar, el Ministerio Público actúa con criterios de objetividad, como sucede hoy en día con los jueces del crimen; se le imponen deberes en función de la víctima, siendo el principal de ellos el deber de dar toda la información que la víctima requiera; se obliga a los fiscales a motivar sus decisiones y requerimientos, y se les exige inhabilitarse si les afecta una causal que obste a su objetividad. Durante el transcurso de la misma, la actividad del fiscal está sujeta a controles. El Ministerio Público puede ser renuente a investigar, pues tiene la posibilidad de no iniciar la investigación o de abandonar la ya iniciada, o de resolver el archivo provisional de los antecedentes. El proyecto de nuevo Código regula la no iniciación de la investigación, indicando que, si el Ministerio Público resuelve no iniciar la investigación, la víctima, mediante la interposición de la querella, puede provocar la intervención del juez, el que, si la admite a tramitación, obliga al Ministerio Público a investigar. Si el Ministerio Público resuelve el archivo provisional de los antecedentes, la víctima tiene el derecho de solicitar del fiscal la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación; puede reclamar también ante las autoridades superiores del Ministerio Público y, por último, interponer una querella, la que, admitida por el juez, genera la obligación de investigar para el Ministerio Público. El efecto principal de estas normas es que el Ministerio Público no tiene el monopolio de la acción penal. En esta etapa previa, la resistencia del Ministerio Público a investigar está sujeta al control del juez. La formalización de la instrucción, ante el juez de control de la instrucción, tiene por finalidad dar a conocer al imputado el hecho de encontrarse el fiscal desarrollando una investigación penal en su contra. El fiscal lo hará para provocar la declaración judicial del imputado o cuando requiriere de la intervención judicial para adoptar medidas que puedan afectar los derechos de éste. El fiscal pierde el derecho de archivar provisionalmente el procedimiento y empieza el plazo de dos años que tiene para cerrar la investigación, pudiendo el juez de control fijarle uno inferior. Puede pedir al juez pasar de inmediato al juicio oral o la suspensión condicional del procedimiento. Se pueden aceptar, asimismo, acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima si se tratare de delitos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Finalizada la instrucción y cerrada la investigación, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, o formular acusación, todo ello con intervención del juez de control de la instrucción. Si decide acusar, se debe llevar a cabo la audiencia de preparación del juicio oral, al término de la cual el juez dicta el auto de apertura del mismo. Se llega, por fin, al juicio oral, en el que se produce una paridad entre los diferentes intervinientes. En esta etapa, si el tribunal estima que la actividad investigadora del Ministerio Público resulta insuficiente, puede decretar pruebas, lo que en sí mismo es una excepción del procedimiento acusatorio, en el cual debe existir absoluta imparcialidad de parte del juzgador. Todo lo anterior demuestra que, pese a su autonomía funcional, el Ministerio Público nunca está fuera de controles. Esa autonomía funcional, en todo caso, no tiene otro propósito que evitar que la Corte Suprema, ejerciendo la potestad disciplinaria que la Constitución Política de la República le reconoce, incursione dentro de la actividad del Ministerio Público, indicándole que realice tal o cual cosa. En la práctica, empero, en todas las actuaciones en que participe el juez de control de la instrucción, quien tendrá la última palabra será la Corte Suprema. Lo anterior, por cuanto sigue vigente la norma constitucional que otorga a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República, salvo determinadas excepciones. En ejercicio de esas atribuciones, perfectamente la Corte Suprema puede ver qué es lo que el tribunal hace respecto del Ministerio Público. Se llamó la atención sobre el hecho de que todo el sistema de control que se ha esbozado se encuentra establecido para regular la inactividad del fiscal, faltando por saber cómo se controla a un fiscal “sobreactuador”. Se aclaró que la sobreactividad del fiscal se traduce, en la práctica, en la proposición de actuaciones lesivas o perturbadoras de los derechos de las personas. Todas estas actuaciones sólo se pueden verificar con autorización judicial, lo que constituye la primera valla. Otra forma de reclamar en contra de este fiscal es por la vía administrativa, ante las autoridades superiores del Ministerio Público, que es una posibilidad que siempre existe. El juez de control de la instrucción puede, además, decretar el sobreseimiento si el imputado le hace ver que no hay mérito para continuar el procedimiento. El problema más complicado se presenta en la etapa de la investigación preliminar, que es desformalizada, en la cual se corre el riesgo de que el fiscal dé publicidad a un asunto. En el proyecto se consideraba una disposición que prohibía al fiscal dar información, lo que sólo podía hacer una vez judicializada la causa. Como esa norma no fue aprobada, el riesgo de que eso suceda existe. En esta misma etapa, si una persona está siendo objeto de una investigación, sin que haya actuado el juez de control de la instrucción, el afectado puede ocurrir ante éste para que enfrente al fiscal y le pregunté qué hechos investiga y el motivo por el cual lo hace.-o- El mensaje se encarga de destacar, a la vez, los diferentes temas involucrados en el paso institucional que el Gobierno y el Parlamento deben dar al objeto de sentar el camino de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, construido en los principios e ideas de una democracia sustentada en un estado de derecho, auténticamente comprometida con el respeto a los derechos de las personas y en la cual las bases constitucionales del sistema de justicia, como lo son las normas del debido proceso, son la regla para medir nuestra consolidación institucional. Tales temas son: -La separación de las funciones de investigar y la de juzgar, entregando a órganos distintos cada una de estas funciones. El actual sistema de procedimiento penal carece de condiciones objetivas de imparcialidad, por cuanto entrega a una misma persona las funciones de investigar, acusar y sentenciar. Esta persona es el juez del crimen que recibe los antecedentes de la investigación, se forma una convicción sobre la base de tales antecedentes y, con el mérito de ella, determina la formulación de la correspondiente acusación para, posteriormente, dictar la sentencia respectiva. Se afirma al respecto que la investigación que hoy realizan los jueces no posee una naturaleza propiamente jurisdiccional, por lo que lejos de desnaturalizarse o afectarse los roles de la judicatura con la reforma, se afirma y asienta con fuerza el rescate de las funciones que los jueces están llamados a cumplir. La reforma procesal penal entrega la función de investigar a un órgano nuevo, el Ministerio Público, encargado, por ende, de la persecución penal pública, que deberá, a estos efectos, conducir y dirigir la investigación penal, dirigir y coordinar la labor de los organismos policiales y, posteriormente, formular y sustentar la acusación ante los tribunales del crimen, representando los intereses de la comunidad en la persecución de los delitos. -El reemplazo del actual sistema inquisitivo por un sistema auténticamente adversarial y acusatorio. La reforma procesal penal intenta estructurar un proceso con igualdad de condiciones para las partes litigantes, enfrentando al acusador y al acusado en un proceso genuinamente imparcial, donde al juez se le reserva la función de juzgar y fallar de acuerdo al mérito de las pruebas presentadas por las partes, juzgando como tercero imparcial y con un sistema de valoración de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. De esta forma se tendrá, por una parte, al Ministerio Público en representación de los intereses de la comunidad en la persecución del delito, que litigará a través de los fiscales y que representará asimismo los derechos de la víctima del delito. Eventualmente, podrá haber un abogado querellante representando los intereses de la víctima. La otra parte estará representada por el imputado y su abogado defensor. En caso de que el imputado no cuente con medios para financiar un abogado particular, será responsabilidad y obligación del Estado proporcionarle un abogado defensor en forma gratuita. Durante la fase de investigación, que será pública y desformalizada, cada una de las partes deberá recopilar las pruebas y antecedentes que les permitirán sustentar su posición durante el juicio oral ante el tribunal colegiado. -La independencia respecto de los otros poderes del Estado. Uno de los aspectos que suscita discusión es la ubicación que tendrá el Ministerio Público al interior del sistema de competencias del Estado, para lo cual en el mensaje se hace una breve mención de las distintas alternativas que se encuentran en la legislación comparada. 1. Ministerio Público ubicado al interior del Poder Ejecutivo. Este modelo, que se recoge en los sistemas alemán, español y en algunos latinoamericanos, poseería múltiples inconvenientes, mencionándose, al efecto, que la persecución penal pública que eventualmente involucra delitos de funcionarios públicos requiere poseer una fisonomía institucional con los mayores grados de autonomía posible, aunque sujeto a un adecuado nivel de controles.2. Ministerio Público ubicado al interior del Poder Judicial. Este sistema puede ser asimilado a los denominados sistemas mixtos o inquisitivos reformados, en donde la realización de la instrucción queda en manos de órganos de naturaleza jurisdiccional como son los jueces instructores. Este modelo no respondería a la naturaleza de un sistema acusatorio como es el que subyace al nuevo Código Procesal Penal y violenta condiciones objetivas de imparcialidad, diluyendo y desdibujando la naturaleza propiamente contradictoria y adversarial que debe poseer el proceso penal. Asimismo, perdería centralidad el juicio oral, pues las pruebas de la fase de investigación se encuentran prejuzgadas por el juez, órgano jurisdiccional que se transforma en juez y parte.3. Ministerio Público dependiente del Poder Legislativo. Tampoco resulta ser este un modelo satisfactorio, pues su fisonomía se acerca a una suerte de Ombudsman, cuya cultura parece más ligada a la tradición de los países nórdicos que a la tradición jurídica nuestra.-o- Para fines ilustrativos se hace constar que el Gobierno propuso un proyecto de ley que consta de un artículo único y de dos disposiciones transitorias. Por el artículo único se introducen modificaciones en los artículos 54, 73, 75, 78 y 79 de la Carta Fundamental; se reemplaza la denominación del capítulo VI, que pasaría a denominarse “Poder Judicial y Ministerio Público”, que se subdivide en dos subtítulos, uno relativo al Poder Judicial y otro al Ministerio Público; para los efectos de la regulación constitucional de este último, se agregan los artículos 80 bis, 80 bis A y 80 bis B. La idea del Gobierno, expresada en el mensaje, es que el Ministerio Público es un organismo con autonomía funcional, que no depende de ninguno de los Poderes del Estado. Si bien se le inserta en el capítulo relativo al Poder Judicial, se deja expresamente establecido que la Corte Suprema no ejercerá sobre él superintendencia directiva, correccional ni económica, por no tener dicho organismo funciones jurisdiccionales. A la entidad le corresponderán las funciones básicas de investigar los delitos que se cometan, de formular la acusación ante el tribunal del juicio oral y de sustentarla en esa instancia procesal. Será titular de la acción penal pública. Para tales efectos, tendrá a su cargo la persecución penal pública en la forma prevista por la ley. La dirección superior del Ministerio Público es entregada a un organismo colegiado, el Consejo Superior, integrado por nueve miembros: dos elegidos por el Senado, dos por la Cámara de Diputados y tres por la Corte Suprema, en cada caso, en una sola votación en que resultan elegidos quienes obtengan las primeras mayorías, más dos designados por el Presidente de la República. Se prevé la existencia de un Fiscal Nacional, designado por el Consejo Superior, que estará encargado de conducir la gestión de la entidad. La propuesta indica que existirán fiscales regionales y encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización y atribuciones de los órganos que constituirán el Ministerio Público; se agrega que dicha ley deberá atender especialmente a los principios de descentralización y regionalización. A efectos de practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, los fiscales del Ministerio Público están facultados para impartir, en conformidad a la ley, órdenes directas a la fuerza pública. La estructura colegiada del gobierno del Ministerio Público tiene su explicación en las funciones que desempeñará la fiscalía. Cuando vuestra Comisión conoció del proyecto de reforma constitucional inserto en el boletín 1828-07, le pareció inconveniente la concentración de todas las atribuciones y potestades del Ministerio Público en una sola persona, el Fiscal Nacional, como se proponía, por lo que optó por un gobierno colegiado, a través de un consejo cuyos integrantes serían designados por un sistema de designación en el cual participarían los tres Poderes del Estado. La conformación por vía de representantes electos por los diversos Poderes del Estado y con sistemas de representación proporcional, responde a la necesidad de eliminar las posibilidades de utilizar políticamente el Ministerio Público, que debe estar recubierto de las máximas garantías de imparcialidad y objetividad, por alguna fuerza política que poseyera mayoría de turno. La designación de miembros por parte de la Corte Suprema, sin que en caso alguno pueda designar a la mayoría del órgano, evitaba que se desnaturalizara el sistema acusatorio y se transformara o asemejara a un sistema de corte mixto o inquisitivo reformado. En todo caso, para el Gobierno está fue siempre una materia esencialmente opinable, pues lo que le interesa resguardar al momento de conformar este organismo es la idea de un genuino sistema acusatorio, en donde la Corte Suprema en tanto cabeza y dueña de la potestad disciplinaria respecto del Poder Judicial, no extienda tales atribuciones a un órgano diverso, de naturaleza autónoma, que cumple funciones no jurisdiccionales como es el Ministerio Público. Las disposiciones transitorias que se agregan a la Constitución tienen por propósito impartir ciertas directivas al legislador, en cuanto a la forma en que deberá regular los efectos en el espacio y en el tiempo de las leyes que compondrán el nuevo sistema procesal penal, toda vez que la envergadura de la reforma hace recomendable su puesta en práctica en forma gradual, por lo que durante un período se aplicarán ambos sistemas: el antiguo y el nuevo. Así, esas disposiciones de vigencia temporal: a) Permiten al legislador poner paulatinamente en efectividad, en las diversas regiones del país, las leyes que darán vida al nuevo sistema procesal penal;b) Le instruyen para apartarse de las reglas dadas por la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, en cuanto al alcance de las leyes procesales, de modo tal que las normas actualmente vigentes sobre instrucción y juzgamiento penal sigan vigentes y sean aplicadas a las causas iniciadas y a los hechos ocurridos bajo su imperio, hasta la conclusión definitiva de los respectivos procesos; en tanto que las nuevas reglas serán aplicadas exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor, del nuevo régimen;c) Permiten la aplicación, de inmediato, en todos los procesos penales, de las disposiciones que establezcan derechos y garantías en materia de medidas cautelares personales, yd) Consagran la plena vigencia de los actuales preceptos constitucionales, para evitar que las leyes del sistema procesal penal antiguo que continuarán aplicándose sean impugnadas de inconstitucionalidad. Todo lo anterior es una consecuencia de las implicancias que tendrá en el ordenamiento jurídico nacional el nuevo sistema procesal penal, que provocará cambios de grandes proporciones que supondrán un conjunto de adecuaciones normativas, estructurales y esencialmente culturales, lo que requiere realizar un proceso de transición que garantice la efectiva aplicación y viabilidad del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. En este orden de consideraciones, le parece al Gobierno fundamental programar un proceso de implementación que permita evaluar la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal, a través de una aplicación gradual. La puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal requiere, asimismo, el reclutamiento y formación de los futuros actores del sistema, entre los cuales se cuentan los miembros del Ministerio Público, los jueces y el personal administrativo. Ello exigirá que determinados cuerpos legales se aprueben y entren en vigencia antes de la aplicación del nuevo sistema en las regiones donde comenzará a regir. -o- La señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, señaló que una de las razones por las cuales se requiere de la definición de un modelo de Ministerio Público es por su relación íntima con el sistema acusatorio aprobado en el Código de Procedimiento Penal, en el cual se separan, radicalmente, las funciones del órgano jurisdiccional llamado a juzgar de aquéllas encomendadas al órgano encargado de la persecución penal pública. A su juicio, no es posible estructurar un sistema genuinamente imparcial y acusatorio si en la reforma no se distinguen, orgánica y funcionalmente, estas tareas, confiando cada una de ellas a órganos diversos, cuyos actos y decisiones responden, definitivamente, a lógicas totalmente distintas. En esa perspectiva, el Ministerio Público otorga mayores garantías a los inculpados, en la medida en que favorece la existencia de jueces con el mayor grado de imparcialidad posible, pero, también, protege y presta protección a las víctimas. Dotado de criterios modernos, de eficiencia y de mecanismos alternativos, el Ministerio Público debe dar una respuesta al aumento y a la diversidad de los distintos tipos penales que se han ido generando en el ámbito penal. La reforma pretende crear un Ministerio Público con autonomía funcional para tomar decisiones en el marco de la persecución penal pública. Él debe dirigir la investigación criminal, formular los cargos contra el imputado y sostener el ejercicio de la acción penal ante los jueces. Se refirió luego a los controles del Ministerio Público, tanto directos como indirectos, tema que preocupó especialmente a vuestra Comisión. Entre los controles directos, indicó los siguientes: -Todos los órganos del Ministerio Público tienen responsabilidad civil, penal y disciplinaria por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. -El fiscal nacional y los fiscales regionales pueden ser removidos por la Corte Suprema, a solicitud del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por las causales que expresamente señala la Constitución. Los fiscales regionales, además, pueden ser removidos a solicitud del fiscal nacional. Entre los controles indirectos mencionó: -Las prohibiciones para que el Fiscal Nacional y los fiscales regionales opten a cargos de elección popular. -La cantidad de atribuciones que posee el juez de control de la instrucción en el marco del proceso penal, respecto de las decisiones que van adoptando los fiscales, no sólo en lo que dice relación directa a la afectación de las garantías y derechos de las personas, sino también a resoluciones vinculadas a los medios de prueba o al forzamiento de la acusación, entre muchos otros. Al margen de esta reforma, que introduce la institución del Ministerio Público en el texto constitucional, que no está contemplada en ésta ni en la historia constitucional chilena, más adelante habrá que presentar otra para adecuar -en el lenguaje y en la tecnología empleados- la Carta Fundamental al sistema acusatorio que subyace en el Código de Derecho Procesal Penal. El propósito de esta reforma es bastante limitado, en la medida que sólo pretende dar existencia, en el ordenamiento jurídico constitucional, a algo que es tan evidente, como que todo el Código Procesal Penal gira en torno al Ministerio Público.-o- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado no estudió el proyecto del Ejecutivo, anteriormente descrito, sino uno alternativo presentado por el Senador Otero, que fue complementado por los Senadores Fernández y Larraín, al cual se le formularon observaciones tanto por el Ejecutivo como por los Senadores Hamilton y Sule. Ése es el proyecto que se informa, pues sobre él habrá de recaer la discusión de la Corporación y a él habrán de hacerse las adiciones o correcciones que correspondan.-o- El proyecto del honorable Senado consta de un artículo único, dividido en siete numerales, que se analizarán en el orden en que figuran en el texto. N° 1 Modifica el párrafo quinto del número 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que exige al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. En vez de hablar de un racional y justo procedimiento, se propone establecer la garantía de un procedimiento y una investigación racionales y justos. La nueva disposición apunta a exigir que la investigación que pudiera dar lugar a un proceso se deberá ceñir también a los requisitos de justicia y racionalidad. Si se tiene en cuenta que el proyecto en informe deja claramente sentado que la pesquisa que realice el Ministerio Público no tiene carácter jurisdiccional, resulta imperativo, entonces, sujetarla también, y expresamente, a las exigencias que la Carta Fundamental impone al procedimiento. Dado que la Constitución no fija más límites o parámetros para lo que debe entenderse por un debido proceso que la justicia y la racionalidad, vale la pena hacer el mismo encargo al legislador en el caso de la investigación de delitos que dirigirá el Ministerio Público. Tal explicitación es necesaria puesto que esa investigación, como no es jurisdiccional, no estaría constreñida por los principios mencionados.N° 2 Modifica el artículo 32 de la Constitución, que fija las atribuciones especiales del Presidente de la República con el objeto de sustituir su número 14, para consignar expresamente la facultad de nombrar al Fiscal Nacional del Ministerio Público, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, en los términos que en la Carta Fundamental se indican, a los cuales se hará referencia más adelante. N° 3 Modifica el artículo 49 de la Constitución, con el fin de incluir entre las atribuciones exclusivas del Senado, la de aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación del Fiscal Nacional. N° 4 Introduce diversas modificaciones formales en el artículo 54, con la finalidad última de agregar un número 9), nuevo, para incluir, entre las personas que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores, al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales y a los fiscales regionales. Tales inhabilidades se extenderán, en lo que a estos funcionarios se refiere, por un período de dos años anteriores a la elección, término que en los restantes casos del artículo 54 alcanza solamente a un año. El fundamento de esta disposición, al igual que el de la que impide designar a los fiscales para períodos consecutivos en el mismo cargo, es evitar que el ejercicio de las funciones del Ministerio Público sea desvirtuado para labrarse una posición electoral.N° 5 Modifica el artículo 73, que faculta a los tribunales para ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, la que se reemplaza por otra que les faculta para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley. En el fondo, se sustituyen las palabras “que decreten” por la expresión “que determine la ley”. La sustitución está en armonía con el propósito de traspasar al Ministerio Público los actos de instrucción en materia penal y las atribuciones de impartir órdenes a las Fuerzas de Orden y Seguridad, a fin de investigar hechos que revistan caracteres de delito, que determinen la participación punible o que establezcan la inocencia del imputado. Debe recordarse que uno de los objetivos de la reforma procesal penal es que los jueces no sigan investigando. Podrán hacerlo, excepcionalmente, en los casos específicos que la ley determine. En todos los demás ámbitos que no sean los del proceso penal, los jueces conservan las atribuciones que las leyes les otorgan para practicar o hacer practicar actos de instrucción. Cuando se propone modificar el artículo 73 y se fijan, a la vez, las funciones del Ministerio Público en el artículo 80 A, se corta cualquier margen de dudas en torno a la inconstitucionalidad de que pueda adolecer el hecho de que se encomiende la actividad persecutoria penal a un órgano del Estado distinto del poder jurisdiccional. Con esa modificación, se pretende dejar expresamente establecido que el Ministerio Público es un órgano no jurisdiccional, al que le corresponde el ejercicio de la instrucción en materia penal y el sostenimiento de la acción penal en los procesos de ese carácter. Cuando la Constitución dice “conocer de las causas ...criminales...”, no se refiere a la instrucción. El “conocer” de la Constitución está tomado del Código Orgánico de Tribunales, el que, a su vez, lo tomó de la ley de organización de los tribunales de Ballesteros. Sólo en Chile, a raíz de una deformación, se llevó el tema del conocer a la Constitución. Entonces, se ha podido construir en Chile una teoría sobre los momentos jurisdiccionales -conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado-. Si se revisan la Constitución española y la ley española, modelos de la legislación chilena, se verá que no se habla de conocer, juzgar y hacer ejecutar, sino que de juzgar y hacer ejecutar. La mejor demostración de que es así es lo que pasa en los procesos civiles, en que la aportación de pruebas y la indagación de sobre qué se va a juzgar compete a las partes y no al juez. Si resulta que la facultad de conocer fuere privativa de los jueces, se tendría que concluir que los procesos civiles en los que se veda el derecho del juez de establecer la prueba serían inconstitucionales. Hay, por otra parte, una importante corriente de doctrina que dice que la instrucción es administrativa y no jurisdiccional.N° 6 Modifica los artículos 75 y 78, que se refieren, respectivamente, al nombramiento de los magistrados de los tribunales superiores, fiscales y jueces letrados y a la prohibición de aprehenderlos sin orden judicial competente, con el objeto de precisar que esas disposiciones serán aplicables, en el futuro, a esos funcionarios y a los fiscales judiciales, denominación que pasan a tener los fiscales de los tribunales superiores de justicia. Con ello se deja en claro que esos fiscales, que no formarán parte del Ministerio Público, conservan sus cargos y atribuciones, excluidas las que la reforma constitucional asigna al nuevo organismo que se crea.N° 7 Agrega un capítulo VI-A, con la denominación de “Ministerio Público”, compuesto de nueve artículos De esta forma, las disposiciones relativas al Ministerio Público se ubican en un capítulo nuevo de la Constitución, para resaltar con ello, desde el inicio, la autonomía que se procura conferir al organismo.Artículo 80 A Asigna al Ministerio Público los caracteres de un organismo autónomo y jerarquizado, sin hacer mención alguna a su patrimonio. La autonomía le permitirá dirigirse a sí mismo sin intervención de terceros. Ella tiene una dimensión funcional, consistente en el libre y expedito cumplimiento de las funciones otorgadas, y una operativa, que permite hacer cumplir las decisiones adoptadas. Su contrapartida son los mecanismos de control y la responsabilidad de los fiscales. La autonomía, en la especie, está referida a los poderes del Estado. Este concepto fue una de las claves del consenso alcanzado en el estudio del proyecto, porque es consubstancial a las funciones investigadoras que se otorgan a la nueva entidad. Por esta razón, y porque no cumple un cometido jurisdiccional, el Ministerio Público queda excluido del control de la Corte Suprema. Si la autonomía hace referencia a la libertad de acción respecto del entorno social y político en que se inserta el organismo, la independencia mira hacia dentro del mismo, a la libertad de los fiscales, a fin de que no se transformen en meros subordinados de quienes detentan cargos superiores. El concepto de jerarquía supone asimilar al Ministerio Público a la estructura corriente de las entidades que conforman el Estado chileno. Alude al hecho de que el Fiscal Nacional podrá dar instrucciones generales, fijar prioridades e indicar en forma genérica modos de actuar, para el ejercicio de las funciones y para la operación del organismo, y que los fiscales regionales, por su parte, podrán dar lineamientos para impulsar las investigaciones y para el ejercicio de la acción penal pública, con la finalidad de que estas funciones se cumplan efectiva y eficazmente en sus respectivas áreas geográficas. Lo anterior no excluye, por cierto, las funciones administrativas propias de cualquier organización. Otro aspecto vinculado con el anterior, y que queda comprendido en el concepto de jerarquización del organismo, es el de la independencia de los fiscales. Ella alude a la estructura interna y a la cuota de atribuciones con que contará cada nivel funcionario, según lo determine la ley orgánica constitucional respectiva. Los fiscales adjuntos gozarán de una independencia relativa, con miras a obtener una mayor eficiencia y un control adecuado de su desempeño, en el sentido de que ellos determinarán la dirección y la estrategia de las investigaciones y el contenido de las acusaciones a su cargo. Sin embargo, ello no obsta a que dependan del respectivo fiscal regional, lo que se justifica como un modo de racionalizar el uso de los recursos y de conducir casos de especial notoriedad, o que requieran la dedicación de más de un fiscal, en razón de la complejidad de los mismos o de las calidades de las personas involucradas. La estructura de la entidad y la independencia de sus miembros se apartan del modelo adoptado para el Poder Judicial, en el cual cada juez ejerce en plenitud la función jurisdiccional del Estado, sin otro límite que el de su competencia legal, y gozan de inamovilidad mientras tengan buen comportamiento y no cumplan 75 años de edad. Extrapolar este paradigma al Ministerio Público dejaría al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales sin otras funciones que las administrativas. Estos temas serán regulados en la ley orgánica constitucional del organismo. La supresión de la mención al patrimonio propio obedece a que este atributo pertenece a las personas jurídicas de derecho público que cuentan con un capital, como el Banco Central, o con ingresos propios, como los Gobiernos Regionales y las Municipalidades. El Ministerio Público no tiene personalidad jurídica diferente de la del Fisco y será la ley anual de presupuestos la que determine el tipo y volumen de los recursos que le asignará para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual habrá de crearse una partida específica. Además, el organismo quedará afecto al control que en estos aspectos ejerce la Contraloría General de la República. Finalmente, no pareció prudente entregar a este organismo una característica que no se ha dado a otros órganos constitucionales, como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República. La función primordial que se entregaba al Ministerio Público en el mensaje era la persecución penal pública en la forma prevista por la ley, para lo cual le atribuía la investigación de los delitos y la formulación y sustentación de la acusación penal ante los tribunales. A efectos de practicar o hacer practicar actos de instrucción, los fiscales quedan facultados para impartir, en conformidad a la ley, órdenes directas a la fuerza pública, las que la autoridad requerida debía cumplir sin más trámite y sin poder calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad de la resolución a ejecutar. El texto aprobado por el Senado explicita estas funciones y atribuciones. De este modo, le compete dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, de los hechos que determinen la participación punible y de los hechos que acrediten la inocencia del imputado. Cuando corresponda, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley, esto es, en el Código de Derecho Procesal Penal. El reemplazo de la frase “tendrá a su cargo la persecución penal pública” por “ejercerá la acción penal pública”, obedece a que la Comisión consideró que esta última resulta más apropiada a la naturaleza no jurisdiccional de las funciones del Ministerio Público. En efecto, la persecución de los delitos es el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, que actualmente corresponde en exclusividad a los tribunales del crimen, en tanto que el ejercicio de la acción, que supone acusar y probar la acusación, incumbe a quien ocurre ante un órgano jurisdiccional demandando que sea satisfecha su pretensión de proteger un bien jurídico vulnerado. En forma complementaria, debe adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, atribución que hoy en día no está radicada determinadamente en ninguna autoridad y que requiere, por lo general, de la adopción de medidas urgentes o inmediatas para ser eficaz. Por último, puede impartir órdenes directas durante la investigación a la policía, en los términos ya explicados. Con todo, si dichas órdenes pudieren perturbar o vulnerar derechos del imputado o de terceros, garantizados por la Constitución, las actuaciones del Ministerio Público requerirán aprobación judicial previa, la que la autoridad policial podrá pedir que se le exhiba, cuando corresponda. A este respecto, se estimó que el vocablo “vulnerar” tiene una connotación que alude a un actuar ilegítimo, por lo que se prefirió referirse a actos que priven del ejercicio de una garantía constitucional, o que restrinjan o perturben dicho ejercicio, para que el texto sea armónico con lo preceptuado por el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuyo entendimiento el Tribunal Constitucional ha confirmado al fallar sobre el artículo 12 de la ley Nº 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción. La función de investigar los delitos es privativa del Ministerio Público, que la ejerce impartiendo órdenes directas a la policía, lo que es otro corolario de su autonomía. El reemplazo de la expresión “investigar” por “dirigir la investigación”, obedece al hecho de que quien ejecuta materialmente esas acciones es la policía, prefiriéndose hacer una referencia genérica a las Fuerzas de Orden y Seguridad que hace el artículo 90 de la Constitución. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no priva al ofendido y a las demás personas que determine la ley para ejercer igualmente la acción penal, en alguna de las formas que el Código del ramo determine. En esta parte, hay una diferencia importante entre el mensaje y el texto que se comenta. El primero reservaba el monopolio exclusivo de la acción penal pública al Ministerio Público. El segundo, en cambio, deja abierta también la posibilidad de accionar al ofendido, en conformidad a la ley. Es claro que el fiscal y la víctima pueden discrepar en cuanto al carácter de la participación del inculpado y a la calificación jurídica de los hechos, así como en el ejercicio mismo de la acción penal. En tal sentido, si quien ha sufrido las consecuencias del delito, o sus representantes, no se conforman con la decisión del Ministerio Público, podrán accionar por su cuenta, en la forma que señale la ley procesal penal. La consagración constitucional de este derecho del ofendido es una concreción, en este plano, de las garantías fundamentales de orden procesal que asegura el número 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Se dejó constancia de que las atribuciones que la Constitución y la ley orgánica constitucional entreguen al Ministerio Público en razón de su función investigadora no importan de ninguna manera alterar el principio universalmente aceptado de presunción de la inocencia: no es el investigado quien debe acreditar que no le cabe responsabilidad penal, sino el fiscal quien debe probar lo contrario, si es el caso. El último tema que contiene este artículo se refiere a determinadas actuaciones en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, tales como el ejercicio de la acción penal, la investigación de los hechos relativos al delito, a la participación punible, a la inocencia del imputado, a la protección de las víctimas y testigos, todas las cuales corresponden a los órganos establecidos en el Código de Justicia Militar, con arreglo a sus normas y a las de las leyes respectivas. Tales órganos, con arreglo a los artículos 25 y 70 B del Código de Justicia Militar, son los fiscales militares y el fiscal general militar. Los primeros, como tribunales de primera instancia en lo penal y el segundo, en defensa del interés social, con especial énfasis en el de las instituciones de la Defensa Nacional, ante los tribunales militares de tiempo de paz y en asuntos de competencia de éstos. En la justicia militar no hay querella y todo proceso debe comenzar por decreto del juez indicado en el artículo 16, que lo manda instruir. El propósito que se tuvo en vista para incorporar esta norma no fue otro que el de no innovar respecto de la justicia militar ni del Código del ramo y, así como el Ministerio Público recibe consagración constitucional, se quiso consignar la excepción con el mismo rango normativo. En todo caso, esto no significa que se esté constitucionalizando la justicia militar y que para modificarla en el futuro se requerirá de una reforma constitucional. La norma propuesta no tuvo unanimidad, pues algunos de los integrantes de la Comisión técnica del Senado estimaron inconveniente mencionar a la justicia militar en el nivel normativo constitucional, porque se consagra una excepción en su favor que no tienen otros tribunales especiales y porque la enmienda que se introduce en el artículo 73 de la Carta Fundamental es bastante para dejar a salvo no sólo las atribuciones de los jueces de practicar o hacer practicar actos de instrucción en materias ajenas a la competencia del Ministerio Público, sino también para excepcionar a la justicia militar, que es lo que persigue el inciso en comentario. Vuestra Comisión tampoco concordó con la disposición, por lo que procedió a modificarla, para dejar expresa constancia que esas funciones competen no sólo a los órganos establecidos en el Código de Justicia Militar, sino también a las personas que se indican en las leyes especiales que dan competencia a los tribunales castrenses. En relación con este artículo, el señor Viera-Gallo pidió que se dejara constancia en el informe que la filosofía de la reforma del sistema procesal penal es que el monopolio de la acción penal pertenece al Ministerio Público, de manera tal que el afectado por un delito no puede acudir directamente ante un tribunal y ejercerla. Para precaver que el Ministerio Público no ejerza la acción penal pública se estableció un recurso ante el juez de control de la instrucción, que es el que decide si se ejerce o no se ejerce la acción. A su juicio, el texto de la reforma constitucional permite la desnaturalización del proceso penal como ha sido concebido, ya que consagra dos caminos para el ejercicio de la acción penal, situación que se ha acentuado en el caso de la justicia militar, en la cual debe garantizarse la posibilidad de reclamar ante el juez militar en el caso de que el fiscal no realice la investigación. En relación con lo anteriormente afirmado se señaló que lo que estaba absolutamente claro era que el Ministerio Público tiene el monopolio de la investigación y que en caso alguno se podrá prescindir de él en el ejercicio de esta función. Artículo 80 B Otra cuestión de importancia que resolvió el Senado fue la sustitución de la autoridad máxima colegiada que se colocaba a la cabeza del Ministerio Público, por otra unipersonal. Los partidarios de la existencia de un Consejo Superior del Ministerio Público señalaron que el órgano colegiado acentuaba la autonomía del organismo; fortalecía el control sobre los fiscales regionales, lo cual redundaría en una atenuación del riesgo de que éstos generaran conflictos políticos en su accionar, o intentaran labrarse una carrera como parlamentarios, alcaldes o concejales, y ofrecía mayores garantías de independencia, equilibrio e imparcialidad. Explicaron que la fórmula propuesta seguía el esquema del Consejo de Defensa del Estado, que detenta en la actualidad algunas funciones que pasarán al Ministerio Público. Los que estuvieron por radicar la dirección superior del Ministerio Público en el Fiscal Nacional manifestaron que el carácter colectivo del Consejo y la forma de generarlo dejan un amplio margen a la intervención política y a la formación en su seno de mayorías y minorías de distinto signo, lo que es inconveniente en el caso de una institución que ejercerá funciones tan delicadas y gozará de poderes tan amplios. Por lo demás, la solución apunta en una dirección congruente con la tendencia histórica chilena, en el sentido de concentrar facultades en autoridades unipersonales, responsables y sujetas a los controles necesarios. Por lo demás, la forma de designar y remover al Fiscal Nacional dan amplias garantías para el desempeño eficiente y neutral de este alto funcionario, que deberá asumir la dirección de un organismo nuevo, respecto del cual no existe experiencia previa en el país. En la norma aprobada, se entrega a una ley orgánica constitucional:-Determinar la organización y atribuciones del Ministerio Público.-Señalar las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento. -Indicar las causales de remoción de los fiscales adjuntos.-Establecer el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad de los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública. Además, esta ley orgánica constitucional deberá fijar los requisitos para formar la terna para el concurso público destinado a proveer los cargos de fiscales adjuntos y regular la superintendencia directiva, correccional y económica que el Fiscal Nacional tendrá sobre el Ministerio Público, según lo disponen los artículos 80 F y 80 I.Artículo 80 C Se refiere, concretamente, a la designación del Fiscal Nacional, tanto en cuanto a la forma en que habrá de hacerse, como a los requisitos que deberá cumplir la persona propuesta. El Fiscal Nacional es nombrado por el Presidente de la República, de una quina formada por la Corte Suprema, y con acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, que debe adoptarse en sesión especial. Si la Cámara Alta no aprueba la proposición del Jefe del Estado, la Corte Suprema debe completar la quina sustituyendo a la persona rechazada por otra de las seleccionadas mediante concurso, tantas veces cuantas sean necesarias, hasta que se apruebe un nombramiento. El quórum de dos tercios de los Senadores en ejercicio fue condición necesaria para aprobar el precepto, pues se quiso que la persona propuesta concitara la voluntad de virtualmente todas las corrientes de opinión presentes en el Senado. Agregaron los autores de la indicación que hay ejemplos recientes que muestran cómo un quórum poco exigente puede dar margen a graves dificultades en los nombramientos que debe hacer la Corporación. Quienes se inclinaban por un número inferior de votos argumentaron que requerir una votación tan alta otorga un virtual poder de veto a las minorías, lo cual se traduce en una sobrevaloración de su significación auténtica y puede dar lugar a dilaciones inconvenientes en los nombramientos. Indicaron, además, que el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio sólo se exige para reformar los capítulos más rígidos de la Constitución Política de la República y, en todo caso, todos los demás nombramientos en que por disposición constitucional o legal le cabe intervenir al Senado requieren quórum inferiores. En definitiva, la solución aprobada exige la intervención de los tres poderes del Estado en la designación del Fiscal Nacional, lo que asegura que se elija a una persona idónea en los planos personal y profesional y que dará garantías de ecuanimidad a todos los sectores. En cuanto a los requisitos, para ser designado fiscal se requiere tener título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El fiscal nacional dura diez años en su cargo, al igual que los regionales, con la diferencia de que estos últimos cesan en su cargo al cumplir 75 años de edad. De esta forma, a estos últimos se le fija el mismo límite de edad, 75 años, estipulado para el cese de funciones de los jueces y del Contralor General de la República (artículos 77 y 87 de la Constitución Política de la República).Artículo 80 D Acorde con él, habrá un fiscal regional en cada región, pudiendo haber más, si la población o la extensión geográfica de la misma lo hiciere necesario. La dispersión territorial de los fiscales de este nivel permitirá que la entidad tenga respuestas flexibles, que se adapten al dinamismo y variedad de la delincuencia, que constantemente presenta nuevos desafíos que urgen respuestas apropiadas de la sociedad. Los designa el fiscal nacional, como un modo de acentuar su condición de jefe superior del organismo, a propuesta en terna de la o las Cortes de Apelaciones de la Región respectiva, dado el hecho de que puede haber una región que tenga más de una Corte. En ese último caso, el pleno conjunto de todas ellas es convocado por el Presidente de la Corte de más antigua creación. Deben tener el título de abogado por, a lo menos, cinco años, treinta años de edad y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio. Duran diez años, no pueden ser designados como tales por el período siguiente, pero sí en otros cargos del Ministerio Público, como fiscal nacional o fiscal adjunto, por ejemplo.Artículo 80 E Se refiere este artículo a las quinas o ternas, las que se formarán mediante concurso público de antecedentes y serán acordadas por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la respectiva Corte, en una misma y única votación en la cual cada miembro podrá votar por tres o por dos personas, siendo elegidos los que obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, resolviéndose los empates por sorteo. En las quinas o ternas no pueden figurar miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Acerca de la inhabilidad especial que afecta a los integrantes del Poder Judicial, ella apunta a consolidar la autonomía del Ministerio Público frente a dicho poder del Estado, justamente porque ambas instituciones deberán actuar en forma coordinada en los procesos penales. Con todo, como un paliativo, se resolvió agregar al proyecto una disposición transitoria nueva, que permitirá que un miembro activo del Poder Judicial integre la primera quina y las primeras ternas que se formen para designar al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales cuando se instaure el nuevo organismo en plenitud. Naturalmente que si resultaren designados deberán renunciar al cargo de juez o de ministro, por aplicación de los preceptos sobre inhabilidades e incompatibilidades que se hacen extensivos a los miembros del Ministerio Público.Artículo 80 F Se refiere a los fiscales adjuntos, que serán designados por el fiscal nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Este mecanismo de provisión de los cargos asegura la vinculación jerárquica de los fiscales adjuntos al regional. Cesan en el cargo al cumplir 75 años de edad.Artículo 80 G Regula la remoción del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales, precisando quienes pueden solicitarla, las causales para pedirla, quien resuelve sobre ella y como se adopta el acuerdo respectivo. La pueden pedir el Presidente de la República, la Cámara de Diputados o diez de sus miembros. La de los fiscales regionales, además, el fiscal nacional. Las causales son incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La resuelve la Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto, por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Se evita, con la forma propuesta, que la petición de remover a un fiscal se plantee en un contexto político, que puede generar el riesgo cierto de politizar el debate y la decisión del máximo tribunal. Además, ese procedimiento debilitaría la autonomía del Ministerio Público frente el Poder Judicial. Por la otra parte, se adujo que la posibilidad de que los fiscales puedan ser acusados por la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado, podría inhibirlos o limitarlos a la hora de investigar hechos que involucren a autoridades de los poderes Ejecutivo o Legislativo. La remoción, en la forma acordada, será eficaz solamente en casos en que las infracciones constitutivas de las causales sean gravísimas. Si se tratare de faltas menos graves, o leves, o de errores, la reparación deberá buscarse por la vía administrativa o del derecho común, haciendo efectivas las responsabilidades civiles y penales nacidas de actos u omisiones atribuibles a dolo o negligencia. El artículo aprobado es fruto del consenso alcanzado luego de sopesar los argumentos a favor y en contra de cada una de las soluciones posibles.Artículo 80 H Hace aplicables a los fiscales del Ministerio Público el artículo 78 de la Constitución, con lo cual no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo en el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal respectivo.Artículo 80 I Entrega al Fiscal Nacional la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en los términos que indique la ley orgánica constitucional de este servicio.Disposiciones transitorias El Mensaje agrega a la Constitución dos disposiciones transitorias, como trigesimosexta y trigesimoséptima, que indican al legislador la forma en que deberá regular los efectos en el espacio y en el tiempo de las leyes sobre el nuevo proceso penal, porque el Ejecutivo ha resuelto que su introducción sea paulatina, a medida que los recursos y los cambios culturales involucrados lo permitan. La disposición trigesimosexta transitoria permite poner en efectividad, de inmediato o en forma gradual, en las diversas regiones del país, en la forma que establezca la ley, las disposiciones legales que darán vida al nuevo sistema procesal penal. La regla general en la materia, consagrada en la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, es que las leyes procesales entran en vigor de inmediato, desde su publicación. De este modo, las normas actualmente vigentes sobre instrucción y juzgamiento penal seguirán vigentes y serán aplicables a las causas iniciadas y a los hechos ocurridos bajo su imperio, hasta la conclusión definitiva de los respectivos procesos; en tanto, las nuevas reglas serán aplicadas exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen, sin perjuicio de aplicar de inmediato, en todo tipo de procesos penales, las disposiciones que establezcan derechos y garantías en materia de medidas cautelares personales. Como corolario de estas disposiciones, la norma trigesimoséptima transitoria estipula que los preceptos constitucionales actuales conservarán su vigencia, para evitar que las leyes del sistema procesal penal antiguo que continuarán aplicándose sean impugnadas de inconstitucionalidad. El Senado refundió ambas disposiciones transitorias en una sola, redactada en términos más sencillos, con el propósito de facilitar su comprensión y aplicación. En ella se preceptúa que la entrada en vigencia de la reforma constitucional en lo que al Ministerio Público se refiere queda supeditada a la de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta última puede fijar diferentes fechas para su puesta en práctica y puede determinar su aplicación gradual en las diversas regiones del país (las de esa ley orgánica constitucional), y que las normas de la reforma constitucional, de la referida ley orgánica constitucional y de las enmiendas que para complementar a las anteriores deban practicarse en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Penal, sólo serán aplicables a hechos que hayan acaecido después que ellas hayan entrado en vigor, esto es, no tendrán efecto retroactivo. Durante un período, continuarán aplicándose ambos sistemas procesales: el antiguo y el nuevo, aunque a distintos hechos y causas. De otro punto de vista, no será posible reemplazar un procedimiento ya iniciado por otro, ni se está consagrando un derecho de los inculpados y los procesados a escoger el sistema de su preferencia. Al margen de los acuerdos adoptados, la Comisión técnica del Senado acordó dejar establecidas las siguientes constancias:a) que las leyes que regulan los procedimientos ante los tribunales necesarios para la administración de justicia rigen desde su publicación y pueden ser aplicables a hechos ocurridos con anterioridad a tal publicación, a menos que ellas mismas fijen otro efecto en el tiempo, lo cual no vulnera la garantía de igualdad ante la ley; b) que no es la voluntad del constituyente alterar en la presente reforma constitucional el principio general que queda enunciado en la letra a) precedente;c) que la mención que se hace en esta disposición trigesimosexta transitoria, del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Penal, no significa que se estime necesario dar rango constitucional a la regulación de los efectos de las leyes procesales en el tiempo, sino que tiene como único y exclusivo propósito despejar dudas acerca del sentido y alcance que se desea dar a los rasgos de simultaneidad y gradualidad de la instauración del nuevo sistema de proceso penal;d) que las enmiendas que, como consecuencia de esta reforma constitucional, deban introducirse en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Penal, también podrán aplicarse gradualmente en las diversas regiones del país;e) que la aplicación de leyes diversas a conflictos similares, hecha por un mismo tribunal, sí atentaría contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Sin perjuicio de la validez de las constancias anteriores, un análisis comparativo de las disposiciones transitorias contenidas en el mensaje y de las aprobadas por el Senado, permite concluir que dicha Corporación no sólo aprobó la refundición de ambas disposiciones transitorias en una sola, para redactarla en términos más sencillos que facilitarían su comprensión y aplicación, sino que alteró substancialmente su contenido. Ese análisis comparativo -libre, no ajustado al desarrollo y a la exposición de las diferentes materias- entre ambas disposiciones transitorias, efectuado partiendo de la base del contenido de ellas, así lo confirma.GobiernoDisposición trigesimosexta transitoriaPara los efectos de la entrada en vigencia de las leyes que componen el nuevo sistema procesal penal:1) Se aplicarán, en todo caso, las disposiciones del nuevo ordenamiento procesal penal, en cuanto establezcan derechos y garantías en materia de medidas cautelares personales.2) Los hechos anteriores a la entrada en vigencia de dichas leyes se investigarán, conocerán y juzgarán según las normas constitucionales y legales que regían a la época de su ocurrencia.3) Tales leyes -las nuevas- se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.4) La ley (¿qué ley?) establecerá:( un sistema gradual de aplicación (¿del sistema procesal penal nuevo?) en una o más regiones y su vigencia en el resto del país. ( la vigencia inmediata de determinadas disposiciones de los mismos cuerpos legales. ( la pervivencia o ultraactividad de la ley antigua en tanto las causas cuya tramitación se ajuste a ella no estén definitivamente concluidasSenadoDisposición trigesimosexta transitoriaLas normas del capítulo VI “Ministerio Público”, regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones como también determinar su aplicación (la de sus normas) en las diversas materias y regiones del país.El capítulo VI A “Ministerio Público”, la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones. Además, el Senado agregó una nueva disposición transitoria, la trigesimoséptima, que permite a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones integrar las primeras quinas y ternas que formen para proveer los cargos de Fiscal Nacional y de fiscales regionales, respectivamente, con un miembro del Poder Judicial. Si bien es cierto que la norma puede dificultar que profesionales eficientes y motivados que hoy forman parte del Poder Judicial pasen a engrosar las filas de los fiscales, no lo es menos que, si su vocación es auténtica y profunda, ellos podrán optar por renunciar a una carrera estable, en la que gozan de inamovilidad, y optar entre ambas en caso que sean designados fiscales. La disposición transitoria no da margen para que los jubilados y los pensionados del Poder Judicial puedan integrar estas primeras quinas.Texto del proyecto. En mérito de los acuerdos adoptados por Vuestra Comisión, el proyecto de reforma constitucional quedaría redactado en los siguientes términos:PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: “Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la República, las siguientes modificaciones:1. Reemplázase en el párrafo quinto del número 3º del artículo 19, la frase “un racional y justo procedimiento”, por la siguiente: “un procedimiento y una investigación racionales y justos”.2. Sustitúyese el número 14º del artículo 32 por el siguiente: “14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;”.3. Agrégase el siguiente número 9) al artículo 49: “9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación del Fiscal Nacional, y”.4. Introdúcense en el artículo 54 las siguientes enmiendas:a) en el número 4), suprímese la frase: “y los funcionarios que ejerzan el ministerio público” y sustitúyese la coma (,) que antecede a las palabras “los jueces de letras” por la conjunción “y”;b) en el número 7), reemplázase la conjunción “y”, así como la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;);c) en el número 8), sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción “y”;d) Agrégase el siguiente número 9): “9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.”.e) Incorpórase en el inciso final, luego de la expresión “al momento de inscribir su candidatura”, la siguiente frase: “y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección”.5. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 73 la frase “Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten”, por la que se indica a continuación: “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley”.6. Reemplázase, en los incisos segundo y tercero del artículo 75 y en el artículo 78, la palabra “fiscales” por la expresión “fiscales judiciales”.7. Agrégase, a continuación del Capítulo VI, el siguiente Capítulo VI-A:“Capítulo VI-AMINISTERIO PÚBLICO Artículo 80 A.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen. Artículo 80 B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo. Artículo 80 C.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente. Artículo 80 D.- Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno. Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. En caso que en la región exista más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la Corte de más antigua creación. Los fiscales regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido treinta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público. Artículo 80 E.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de antecedentes para la integración de las quinas y ternas, las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Las quinas y ternas se formarán en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo. Artículo 80 F.- Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Artículo 80 G.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional. Artículo 80 H.- Se aplicará al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos lo establecido en el artículo 78. Artículo 80 I.- El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.”.8. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias: “Trigesimosexta.- Las normas del capítulo VI-A “Ministerio Público”, regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país. El capítulo VI A “Ministerio Público”, la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones. Trigesimoséptima.- No obstante lo dispuesto en el artículo 80 E, en la quina y en cada una de las ternas que se formen para proveer por primera vez los cargos de Fiscal Nacional y de Fiscales Regionales, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones podrán incluir, respectivamente, a un miembro activo del Poder Judicial.”-o- Se designó Diputado Informante al señor Cardemil Herrera, don Alberto. Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1997. Acordado en sesiones de fecha 10 y 22 de junio de 1997, con asistencia de los señores Cornejo (Presidente), Allamand, Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Espina, Ferrada, Gajardo, Luksic, Pérez Lobos, Salvador Urrutia, Viera-Gallo y señora Wörner. (Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Secretario de la Comisión.”Boletín 1943-07 (S)-1.Anexo AInformación global sobre el proyecto de nuevo Código de Derecho Procesal Penal. Vuestra Comisión inició el estudio del proyecto con una información global sobre el mismo de parte de la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, quien concurrió acompañada de los abogados y profesores Raúl Tavolari y Cristián Riego. Estos últimos estuvieron presentes, prácticamente, en la totalidad de las sesiones celebradas, prestando una valiosa colaboración a la Comisión, cometido que cumplieron conjuntamente con el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco. La señora Ministra reiteró que la principal crítica que se hace al sistema vigente es la concentración en una persona, el juez de letras, de la casi totalidad de las actuaciones y diligencias que se desarrollan en el proceso. Un mismo juez ordena instruir sumario para la investigación de los hechos que revisten la infracción; luego, puede someter a proceso al inculpado, si llega a la convicción de que está justificada la existencia del delito que se investiga y hay presunciones fundadas en su contra; acto seguido, si así lo estima pertinente, decreta medidas cautelares sobre su persona y bienes; después, cerrado el sumario, sobresee o acusa, una vez practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores; si acusa, eleva la causa a plenario (que es el verdadero juicio penal contradictorio), para terminar dictando sentencia absolutoria o condenatoria. Esta estructura del proceso penal chileno atenta contra la regla básica de la actividad jurisdiccional, que es la imparcialidad del juzgador. El régimen de legalidad bajo el cual está inspirado el actual Código -y que impone al juez el deber de someter a proceso o investigar cada hecho presuntamente delictual que se pone en su conocimiento- no cumple con su cometido, ya que abruma de tal manera su capacidad de trabajo, que, al final, le conduce a una situación de pavorosos resultados. El sobreseimiento o la sentencia absolutoria son el reconocimiento del fracaso, de la completa incapacidad de investigar. Los profesores mencionados, por su parte, expresaron que la orientación básica del proyecto es la de reformar el sistema inquisitivo vigente cambiándolo por uno de perfil acusatorio, en el que se discrimina, orgánica y funcionalmente, entre las funciones de la instrucción y del juzgamiento. Con ello se busca dar las garantías básicas que todo ciudadano, en un estado de derecho, merece a la hora del juzgamiento, exigencia que es, por lo demás, consustancial al respeto del debido proceso. Se debe contrastar y hacer compatibles ese estatuto garantístico con algo que le otorgue a la sociedad la certeza y la seguridad de que se está persiguiendo el delito, lo cual se busca a través de la eficacia. Los componentes que otorgan un importante grado de eficacia a este proyecto son la entrega de la instrucción penal a un órgano público, autónomo y profesional, denominado ministerio público y las circunstancias de que éste pueda regular racionalmente su carga de trabajo y que la actividad de investigación no está sujeta a pautas rígidas. A continuación, procedieron a dar a conocer, a grandes líneas, la estructura del procedimiento penal ordinario que se propone en el proyecto. El inicio del procedimiento comienza con una denuncia que presenta cualquier persona ante la policía o ante el ministerio público y, eventualmente, por iniciativa de los propios órganos de persecución penal. Recibida la denuncia, el ministerio público está en condiciones de iniciar las investigaciones, esto es, de empezar el acopio de los antecedentes que permitan establecer si hay o no hay delito con los hechos que se han puesto en su conocimiento. Eso no significa que el ministerio público deba investigar todo hecho aparentemente delictual como sucede en la actualidad. Por el principio de oportunidad, se da al ministerio público la posibilidad de no investigar un hecho, no obstante su propia convicción de que el hecho sea delictuoso; lo cual está muy lejos de fomentar la impunidad, ya que está exclusivamente reservado a los delitos cuya penalidad no exceda de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días); a delitos que no tienen verdaderamente peligrosidad social importante, pero que, sin embargo, atiborran las secretarías judiciales. Puede, también, no investigar aquellos hechos que no sean delitos o en que la acción penal está extinguida. Por último, puede disponer el archivo provisional de un caso. Hay gran cantidad de delitos que llegan al sistema y que no tienen posibilidad de ser aclarados. La idea es que en estas situaciones el fiscal pueda archivar el caso y, eventualmente, permitir que pase a una especie de servicio de inteligencia, que los acumule junto con otros y reúna componentes de distintas denuncias similares, las cuales den lugar, posteriormente, a un proceso más complejo. Para no transformar al ministerio público en el dueño de la acción penal, siempre habrá un juez de control de la instrucción que resolverá si su determinación estuvo adecuada o fue inconveniente. La investigación del ministerio público es totalmente informal, no regulada por la ley. Sólo tiene un grado de formalización en cuanto pudiera afectar derechos individuales. Como el Código tiene novedades absolutamente acordes con los tiempos, se consagra un estatuto de derechos de las víctimas, cosa que el Código actual no considera, en el cual la afectación de las garantías esenciales de las personas sigue siempre a cargo de la jurisdicción. Es por ello por lo que el ministerio público no puede detener, allanar, interceptar la correspondencia, registrar, etcétera. No puede adoptar ninguna conducta que importe vulnerar derechos o garantías constitucionales, sin la previa orden del juez de control de la instrucción. Algo novedoso, también, lo constituyen las llamadas medidas cautelares. Todos los abogados suelen hablar del principio de inocencia, pero en la práctica no existe, aunque se lo proclame muy solemnemente en el Código de Procedimiento Penal. Lo que se pretende es ponerlo en práctica de verdad. En consecuencia, las medidas cautelares -ésas que coartan la libertad de las personas, que afectan sus derechos- merecen en el Código un tratamiento de absoluta excepcionalidad. La libertad de la persona no debe vulnerarse en tanto está siendo investigada; sus derechos, en general, no deben ser avasallados por la investigación y, para eso, se termina con el “procesamiento”, que se reemplaza, mutatis mutandi, por la formulación de los cargos. Las diferencias fundamentales entre la formulación de cargos y el actual auto de procesamiento son, básicamente, dos. El auto de procesamiento es una decisión judicial, lo cual compromete la imparcialidad judicial y proscribe a la persona. La formulación de cargos, en cambio, es una declaración unilateral del fiscal del ministerio público y no compromete al juez ni proscribe a la persona. Por lo general, la persona mantendrá sus niveles de libertad en tanto la investigación se continúa. No obstante, también hay reglas de excepción, porque, si bien al nuevo Código lo anima un espíritu de respeto a las personas, no por ello peca de ingenuidad. Todo esto conduce, en definitiva, a fijar plazos para cerrar una investigación. Desde el momento en que se formulan los cargos, hay un plazo de dos años para terminarla, pudiendo el juez ordenar que se la cierre antes. No todas las causas incoadas llegarán, necesariamente, al juicio oral, ya que existen diversas salidas alternativas al sistema. Una de ellas es la suspensión condicional del procedimiento, para aquellos casos en los cuales no se justifique seguir adelante un juicio controvertido, atendida la cuantía de la pena que en definitiva corresponderá al hechor, que le permitirá acogerse a alguna medida alternativa a las penas privativas de libertad, como la remisión condicional de la pena, la libertad vigilada o la reclusión nocturna. Actualmente, esas medidas se adoptan al final del proceso, durante el cual, la persona beneficiaria de ellas ha estado privada de libertad por algún período, lo cual es absolutamente irracional. La idea es que, cuando el fiscal se enfrente ante una situación de este perfil, pueda pactar con el sujeto, desde luego, la posibilidad de no continuar adelante el proceso, sin pronunciarse sobre si es o no es culpable, sugiriéndole que se someta a un sistema de control similar al que rige hoy con las medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Si se cumple este sistema de control administrativo, el proceso se cierra para siempre y el sujeto se enfrenta a un sistema de rehabilitación, con la ventaja de no tener antecedentes penales. Si él incumple estas condiciones, entre las cuales está la de no delinquir de nuevo, es posible reabrir el proceso e iniciar uno nuevo por ambos delitos: el delito por el cual se suspendió el proceso y el nuevo delito. Otra salida alternativa es el denominado “procedimiento abreviado”, que se da en aquellos casos en que no hay un verdadero debate sobre los hechos. Por ejemplo, cuando el fiscal ha realizado una investigación y el sujeto ha confesado, o cuando no habiendo confesado, está de acuerdo en que los antecedentes que el fiscal ha reunido dan cuenta, razonablemente, de la verdad de lo ocurrido. Aquí el fiscal y el imputado, sobre la base de la aceptación de los hechos, pueden acordar pasar directamente al fallo, sin necesidad del juicio oral. Este procedimiento abreviado, que debiera dar lugar a una gran cantidad de sentencias, tiene que ser aprobado por el juez. El otro efecto que se produce, a cambio de esta declaración, es que se fija el “monto” de la pena. El juez está obligado a aceptar esa declaración de culpabilidad, no pudiendo entrar a ver si se sustenta, efectivamente, en antecedentes mayores. Otra forma de solución alternativa es la posibilidad de “acuerdos reparatorios” entre la víctima y el imputado, limitada a aquellos casos en los cuales el bien jurídico sea disponible. Todo esto, en el momento en el que se ha formalizado la acusación, e incluso antes, en casos excepcionales. Cerrada la investigación, una vez practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal tiene dos alternativas: solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal, o formular acusación, en ambos casos, ante el juez de control de la instrucción. Si decide presentar acusación, se realiza una audiencia, denominada intermedia, en la cual el fiscal tiene derecho a formular su acusación, a evaluar el contenido de lo investigado y a decir “acuso”. Al imputado se le da la posibilidad de oponer -lo que en el Código se llama y en el actual se conserva- excepciones de previo y especial pronunciamiento (incompetencia del tribunal, litis pendencia, cosa juzgada). La idea es ver si es procedente seguir el proceso. Si así fuere, el juez -que ha estado permanentemente vigilando, por lo que se le llama juez de control de la instrucción (juez de garantía)- dicta un auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia intermedia, el juez dictará el auto de apertura del juicio oral, en el cual determinará el tribunal competente, la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio oral, las demandas civiles, las pruebas por rendir y la individualización de las personas que deberán ser citadas. En un período que oscila entre los quince y los sesenta días, se realiza la audiencia del juicio oral. La publicidad del juicio oral tiene una peculiaridad de eficacia social inconmensurable. El compromiso social que hay detrás de las sentencias públicas es enorme, porque las víctimas, los ciudadanos y los delincuentes advierten cómo opera el sistema y saben la reacción jurídica del Estado frente a estos atentados. La única forma de control que este juicio tiene, además de la presencia del público y de todos los involucrados, es el recurso de casación. Este juicio oral y público descansa, además, en un elemento absolutamente contrario a lo que se conoce actualmente: la única prueba que puede servir de fundamento a la sentencia es aquella que se verifica en este juicio, en presencia del tribunal, del imputado, del ministerio público y demás intervinientes. Esto es fundamental, porque destierra la malsana costumbre del sumario secreto. Con este régimen, la investigación vuelve a sus justos términos: sirve para el acopio de antecedentes y nada más. El juicio oral se desarrolla ante un tribunal colegiado de tres miembros letrados. Se abandona el sistema de prueba legal originalmente consagrado en el Código, así como el sistema de la apreciación de la prueba. En cuanto a los medios probatorios, se propone la adopción del sistema de la libertad probatoria en cuanto a la introducción de los medios de prueba al juicio, haciéndose expresa mención de la posibilidad de que se utilicen como tales todos aquellos mecanismos modernos por medio de los cuales resulta posible hacer constar hechos de manera confiable. Concluidas las alegaciones de las partes y recibidas las pruebas, el tribunal delibera, sin separarse, en la misma audiencia, y emite su veredicto de culpabilidad o inocencia. Absuelve o condena. Hecha esa declaración, más tarde, en un lapso que se le determina, podrá dictar una sentencia con las motivaciones. En cuanto a la apreciación de la prueba, se propone la adopción del sistema de libre valoración de la prueba, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir su propia convicción, pero tendrá que emitir su juicio haciendo constar las pruebas que le han permitido establecer los hechos. En todo caso, las conclusiones del tribunal, reflejadas en el fallo, no pueden vulnerar las normas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados ni las máximas de la experiencia, conjunción de elementos que constituyen lo que se da en llamar la sana crítica, como sistema de apreciación de la prueba, expresión que en el Código no se utiliza. Paralelamente al reconocimiento de la libertad del juez para la valoración de la prueba, se enfatiza la necesidad de la explicitación de los razonamientos utilizados para el establecimiento de los hechos a partir de los diversos medios. Esta fundamentación debe constituirse en una de las exigencias más rigurosas para los jueces como único modo de garantizar el posterior control de sus decisiones, tanto por parte de los tribunales que conozcan de los recursos en contra de la sentencia como por parte del conjunto de la sociedad. La sentencia que emita el tribunal del juicio oral es en única instancia, esto es, no es apelable, no es susceptible de ser revisada por un tribunal superior. Básicamente, uno de los fundamentos principales de la apelación ha estado entre la inexperiencia del juez de primera instancia, unipersonal, y la mayor experiencia del tribunal superior, colegiado. Un segundo criterio a favor de la doble instancia sería el del número de jueces, o sea, es habitual que se establezca un régimen de apelación desde un tribunal unipersonal para ante un tribunal colegiado, al cual se reconoce que da mayor garantía y tiene más experiencia. En el sistema propuesto, esos argumentos no son válidos, dada la calidad del juicio que se propone. No cabe duda alguna de que si todas las pruebas se rinden en presencia del tribunal y las partes hacen sus alegaciones delante de éste, será el juicio mejor informado de todos, el más completo y garantista. Terminada la exposición, la Comisión estimó pertinente obtener mayor información sobre dos temas en particular: el del hábeas corpus y el de la aplicación o entrada en vigencia del nuevo Código. Sobre la no inclusión del tema del hábeas corpus en el nuevo Código, se hizo hincapié en que era perfectamente posible y razonable argumentar a favor de su incorporación en el Código de Procedimiento Penal, pero que la tendencia moderna caminaba por otros sentidos. En Chile siempre ha existido el inconveniente de haber circunscrito el hábeas corpus al ámbito del proceso penal, siendo éste mucho más que esto. Es más, en el derecho comparado hay muchos sistemas que no admiten la posibilidad de interponer un recurso de amparo cuando la persona está sometida a un proceso penal, porque se supone que está bajo el imperio de la mayor de las garantías que el Estado puede ofrecer: la tutela jurisdiccional. De manera que hoy día se opta por establecer acciones constitucionales. En definitiva, primó el criterio de regular el hábeas corpus en un ordenamiento ajeno al Código, para destacar mejor su condición de acción constitucional. -o- En lo que respecta a la aplicación del nuevo proceso penal, se aseguró que se han buscado -y se siguen buscando- alternativas eficientes de instauración. Se precisó que la idea más generalizada es la de una instauración progresiva territorialmente, para lo cual hay dos lineamientos que tienen que ver con la realidad urbana y con las ciudades pequeñas o que tienen cobertura rural. El problema, en todo caso, es complicado, porque, ¿cómo habrá cobertura de un sistema tan complejo -que implica, a lo menos, cinco funcionarios: el fiscal, el juez de control de la instrucción y los tres jueces del juicio oral- en lugares alejados territorialmente o que pueden tener una masa de casos relativamente pequeña? Sin embargo, no puede desconocerse que el 90% de la carga de los casos criminales está en las ciudades grandes. Por lo tanto, desde el punto de vista de los juicios orales, no habría problemas, ya que en estos lugares habría muy pocos. La idea es que, en esos pocos casos, (que es lo que se hace en Argentina), el tribunal que corresponda pueda constituirse en el lugar de realización del juicio. El único órgano que tendría que instalarse en esos lugares, con un costo importante, porque podría tener cierta capacidad ociosa, es el fiscal. Pero es el menos complicado, porque la fiscalía no es un órgano jurisdiccional. Si la cobertura es muy baja, es perfectamente posible pensar que éste delegue su función o contrate a un abogado del lugar para que la ejerza puntualmente, o que envíe, ocasionalmente, cuando sea necesario, a un fiscal a que ejerza esa cobertura. Con todo, en ciertos casos, los menos, será inevitable la instalación de un fiscal, cuando se evidencie que hay cierto flujo de detenidos. Los lugares más complicados serán aquéllos en que los medios de comunicación sean difíciles. Sin embargo, mientras más transparente sea el sistema y más actores intervengan en él, habrá más posibilidades de control y de acceso.Boletín 1943-07 (S)-1.Anexo BReseña sobre legislación comparada relativa al Ministerio Público. En Alemania, la instrucción se confía al Ministerio Público (MP), bajo el control de un juez cuando se trata de la adopción de medidas cautelares u otras que, constitucionalmente, están reservadas a la autoridad judicial. El juez no actúa de oficio, sino sólo cuando se lo solicita el MP, el cual depende del Ministerio de Justicia. Ésta es una característica muy marcada del régimen alemán. No obstante, por la tradición jurídica alemana, las instrucciones que da el Ministerio de Justicia son solamente de política general y no incursionan en el ámbito de los casos específicos. Por lo mismo, el MP tiene una importante dosis de discrecionalidad para ejercer el principio de oportunidad, conforme a parámetros que la ordenanza procesal penal determina claramente. En Francia, el régimen vigente es de un arquetipo muy singular. La instrucción penal está confiada a un juez de instrucción. Hay un MP que tiene intervención, pero está también la presencia del Consejo de Estado que, siendo un órgano absolutamente administrativo, un órgano del Ejecutivo, tiene, sin embargo, funciones judiciales de control, de intervención. Ello desorienta la perspectiva de análisis. El Estatuto del Ministerio Público francés está caracterizado por la relación de subordinación jerárquica que une a sus miembros con el Ministerio de Justicia y por una ambigüedad que permite todo tipo de intromisiones del Poder Ejecutivo. Pero, ante todo, dicho estatuto, a los magistrados que juzgan, les impone una carrera de tipo militar. Para pasar de un grado a otro, para pretender ejercer determinadas funciones, se debe estar inscrito en unas “listas de aptitud” y en una “tabla de ascensos”. La comparación entre las competencias legales del Ministerio Público y su situación estatutaria revela que se trata de un sistema donde el poder político “posee” a la justicia. Cabe destacar que en estos dos países el Ministerio Público no es consagrado a nivel constitucional, sino que su regulación la hacen leyes especiales. En Austria, la instrucción también se encomienda al MP, que tiene oficinas vinculadas a cada Corte Criminal (17), y que también depende del Ministerio de Justicia. Sin embargo, al MP se le otorga el monopolio del ejercicio de la acción penal; no obstante este poder, el régimen está estructurado en un principio de legalidad, es decir, no hay posibilidades discrecionales de resolver si se investiga o no se investiga. En Grecia, el MP, de acuerdo con la ley 1756-1989, es una autoridad judicial y, sin embargo, es funcionalmente independiente tanto de los tribunales como del Poder Ejecutivo. Se le reconoce la competencia privativa de practicar una investigación preliminar. Esto es importante, porque, después de establecerse el monopolio del MP de hacer esta investigación preliminar, se estatuyen distintos canales. Al final, se reconoce a un juez, también instructor, la posibilidad de investigar respecto de los procesos más importantes. En otras palabras, hay dos etapas: 1. Investigación preliminar, a cargo exclusivamente del MP, el que resuelve qué destino le dará al producto de su investigación. 2. Si cree que hay un delito importante, lo traslada al juez instructor, el que practica un sumario. Si es de entidad menor, hay una investigación administrativa. En estos días, se estudia un proyecto de reforma que otorga al MP mayores atribuciones en relación con el ejercicio del principio de oportunidad. Se busca otorgarle mayores poderes discrecionales, para promover reconciliación entre ofensor y víctima en delitos contra la propiedad y en los delitos culposos, previo pago de indemnizaciones. En el Reino Unido hay varios sistemas y no todos son iguales, por lo cual es posible establecer un régimen común a Gales, Escocia e Inglaterra, pero el régimen irlandés es distinto. En general, en el Reino Unido la idea es que no exista un órgano persecutorio. Hay oficinas distintas encargadas de la persecución. En cambio, en Irlanda, a raíz de una reforma de hace unos veinte años, al Fiscal General (General Attorney) se le quitó la atribución persecutoria (Ley de Persecución de Delitos, de 1974), por el temor que inspiraba la interferencia política en la acción persecutoria de éste, debido a su dualidad de funciones: posibilidad de persecución y asesoría legal del Ejecutivo. Se resolvió encomendar todo el tema de la persecución a una oficina llamada del Director de Persecución Pública, personaje de rango semejante al del Fiscal General. Se ha abierto discusión en torno a los excesivos rangos de independencia que se le conceden al MP y esto se ha resuelto por la jurisprudencia. Los jueces irlandeses han abogado por el régimen de independencia, porque esta oficina persecutoria no está en la necesidad de justificar por qué inicia un proceso persecutorio. Los jueces se han reservado el derecho de fiscalizar que las decisiones no obedezcan a mala fe ni a lo que se denominan políticas impropias. En Italia, el artículo 112 de la Constitución, que data de 1947, consagra el Ministerio Fiscal en el título referente a la Magistratura y le encarga como misión ejercitar la acción penal. Los artículos 107 y 108 garantizan a sus integrantes inamovilidad e independencia. Lo demás queda entregado al ámbito de la potestad legislativa. Conforme al Código de 1988 y a su contrarreforma de 1992, existe un MP que conforma el Poder Judicial y, como los jueces, está sometido a un Consejo General de la Magistratura. Se reconoce la posibilidad del intercambio de las funciones y no se puede ser parte del MP sin haber tenido la condición de juez. Su ley orgánica, llamada Ordenamiento Judicial (artículos 73, 74 y 78), y el Código de Procedimiento Penal (art. 326) le reconocen, entre otras, la facultad de investigar y de iniciar, ejercer y sustentar la acción penal. El MP dirige las investigaciones y dispone para estos efectos de la policía judicial. En España, la situación es una de las más confusas. La Constitución española de 1978 trata del Ministerio Público dentro del Título VI, relativo al Poder Judicial. El Ministerio Fiscal español tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Este organismo ejerce sus funciones conforme con los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Su estatuto orgánico es regulado por la ley. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Los fiscales, así como los jueces y magistrados, no pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establece el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, y asegura la total independencia de los mismos. Como puede observarse, si bien el MP está constitucionalmente reglamentado en el interior del Poder Judicial (Título VI de la Constitución), se encuentra en una peculiar posición institucional, con autonomía respecto a los órganos decisorios de la jurisdicción. No es un servidor del Ejecutivo, ni su agente, ni tampoco, “stricto sensu”, un órgano de la Administración de Justicia. Sin embargo, se confiere intervención al Poder Ejecutivo en el nombramiento del Fiscal General y de los restantes fiscales. Al Ministerio de Justicia se le otorga competencia para imponer sanciones al MP y al Poder Ejecutivo se le confieren facultades para reglamentar la actividad del MP. Todas estas funciones hacen muy difícil establecer verdaderamente a quién está sujeto el MP. El comentario generalizado es que la actuación del MP está condicionada fuertemente por el Poder Ejecutivo. La instrucción se le confiere a un juez instructor y no al MP, el que tiene una función de control. En consecuencia, concluida la instrucción, el MP debe evaluar para determinar si el material acumulado autoriza para acusar, sobreseer o si es incompleta y, por lo tanto, deben practicarse nuevas actuaciones. El MP es un verdadero control de la actividad instructora de los jueces. Es importante destacar el rango constitucional que se le confiere, colocándolo en el mismo plano que las más altas instituciones del Estado. En Portugal, la Carta Fundamental regula, en su Capítulo IV, las funciones, estatuto propio y organización del Ministerio Fiscal. En el artículo 224 dispone que a él compete representar al Estado, ejercer la acción penal, defender la legalidad democrática y los intereses que la ley determine. Organiza la entidad sobre la base de magistrados responsables y jerárquicamente subordinados encargando a la ley regular lo relativo a sus traslados, suspensiones, jubilaciones y destituciones. El artículo 226 preceptúa que el órgano superior del Ministerio Fiscal será la Fiscalía General de la República, presidida por el fiscal general. De la forma indicada, la Constitución de 1976, aunque no exenta de cierta ambigüedad, estableció las bases de la autonomía del MP introduciendo un capítulo propio dedicado al MP, integrado en el título referente a los tribunales. A la Procuraduría General de la República, expresamente definida como “el órgano superior del MP”, atribuyó competencia para el nombramiento, destino, traslado y promoción de los miembros del MP y para el ejercicio de la acción disciplinaria. Por último, entregando al Presidente de la República la competencia para nombrar al Procurador General de la República, a propuesta del Gobierno. Con la revisión constitucional de 1989, la autonomía fue expresamente incluida en el texto de la Constitución, que igualmente pasó a prever la existencia del Consejo Superior del Ministerio Público y su composición. La autonomía se caracteriza, funcionalmente, por la sujeción de los magistrados del MP a criterios de legalidad y de objetividad, y orgánicamente, por la independencia frente a los demás órganos del Estado, garantizada por la existencia de un órgano propio de gobierno. En Argentina, su Código Procesal Penal (conocido por Código Levene), confía la instrucción al juez instructor, con una especial particularidad: en su momento, autoriza que el juez delegue la instrucción en el MP. Sin embargo, la reforma reciente de la Constitución ha introducido una modificación en el artículo 120, en que se establece que “el MP es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”. En Argentina, el debate está dedicado a la dictación de la ley Orgánica del MP, porque éste es un principio meramente constitucional. En Brasil, la Constitución Política, que es muy detallista, consagra el MP. En el capítulo IV del Título IV, estableciendo que se trata de una institución permanente, esencial para la función jurisdiccional del Estado, a la que incumbe la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales. Le asegura autonomía funcional y administrativa. El sistema brasileño es singular, porque el MP forma parte de la estructura del Poder Judicial, el cual está concebido con dos grandes ramas que parecieran ser semejantes: la constituida por los jueces y tribunales, y la constituida por la rama del MP. Por eso, en el régimen de designación de los jueces, en Brasil es conocido el sistema del quinto constitucional, que significa que, hechas las designaciones sobre la base de quinas, siempre deberá incluirse un miembro ajeno a la rama judicial; de esa manera, se va produciendo un régimen de renovación. No sólo se propone uno, sino que uno de cada cinco jueces que se nombran, tiene que venir de una rama ajena al Poder Judicial. Sin embargo, al Procurador General, cabeza de este régimen, lo nombra el Presidente de la República, con aprobación de la mayoría absoluta del Senado, y éste es el mismo régimen para destituirlo. En Colombia, la Constitución de 1991 distribuye funciones y competencias propias del ministerio público, entre la Fiscalía General y el Ministerio Público propiamente tal. La Constitución incluye a la Fiscalía como parte de la rama judicial. El Ministerio Público es dirigido por el Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado para un período de cuatro años, de una terna propuesta por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Las principales funciones del Procurador General de la Nación son:-Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos;-Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo;-Defender los intereses de la sociedad y los intereses colectivos, en especial los relativos al ambiente;-Velar por el ejercicio de las funciones administrativas;-Ejercer vigilancia en la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas;-Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. En el sistema colombiano, se establece la misma norma del Código de Procedimiento Penal chileno, en el sentido de que se impone al fiscal el deber de investigar con idéntico celo las circunstancias que demuestran la responsabilidad del inculpado como aquellas que la atenúan. Cuando se eleva la investigación a juicio, el Fiscal pasa a ser definitivamente una parte del proceso penal y asume la condición de acusador. En Perú, la Constitución tiene un Capítulo X, reservado al Ministerio Público, estableciendo que el MP es autónomo, correspondiéndole promover, de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Representa en los procesos judiciales a la sociedad y conduce desde su inicio la investigación del delito, para lo cual la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del MP en el ámbito de su función. Dispone el artículo 91 que, entre otros, los miembros del Ministerio Público no pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección. Corresponde al Ministerio Público:1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la policía está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.7. Tiene iniciativa en la formación de las leyes y debe dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos que detecte en la legislación. El Código Procesal Penal de 1991 otorga al MP la condición de titular del ejercicio de la acción penal pública. En Ecuador y Uruguay, hay juez instructor. Es parecido al régimen español o al régimen argentino actual. En Costa Rica y Panamá, el MP conduce la investigación o instrucción. Así es en Panamá, desde 1987 y, en Costa Rica, desde fecha más reciente. En Guatemala, el MP es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del Estado. En Panamá, al MP le corresponde, entre otras funciones, perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. En Bolivia, la Constitución de 1967, en el Capítulo I del Título Quinto, artículos 124 y siguientes, consagra al Ministerio Público como un ente de derecho público, orgánico y jerárquico, con independencia funcional, que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la propia Constitución y en las leyes. Representa al Estado y a la sociedad en el marco de la ley, se ejerce por las Comisiones que designen las Cámaras y, en los casos establecidos por ley, por el Fiscal General, los fiscales de Sala Suprema, los fiscales de distrito, los fiscales de Sala Superior y demás funcionarios que componen dicho organismo. Goza de independencia funcional, administrativa y autonomía de ejecución presupuestaria en el ejercicio de sus funciones. Está a su cargo la Dirección de la Policía Judicial. Para ser Fiscal General de la República se requiere cumplir las mismas condiciones que para ser magistrado de la Corte Suprema. El Fiscal General de la República es designado por el Congreso, por dos tercios de votos de todos sus miembros. Ejerce sus funciones diez años improrrogables y puede ser reelegido después de un período de diez años. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria, previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia ante la Cámara de Senadores. El Fiscal General de la República debe informar al Poder Legislativo, por lo menos una vez al año y puede ser citado en cualquier momento por las Comisiones del Poder Legislativo. La regulación de la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público son entregadas a la ley común. En México, la Constitución Política de 1917, actualizada a 1995, dispone en el artículo 102 que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Se encarga a la ley organizar el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo. Se dispone que estará presidido por el Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo con ratificación del Senado, que podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. Se establece que las resoluciones mediante las cuales el Ministerio Público decida no ejercer la acción penal o desistirse de ella, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional, en los términos que establezca la ley. De sus atribuciones cabe destacan las siguientes: perseguir todos los delitos de orden federal; solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas, e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República interviene personalmente en las contiendas constitucionales que se susciten entre distintas autoridades y órganos de la Federación y de los Estados, cuyo conocimiento sea de competencia de la Corte Suprema. Finalmente, se consagra la responsabilidad del Procurador General de la República y de sus agentes por toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.-o- El proyecto del Gobierno tiene la peculiaridad de diferenciarse, prácticamente, de todos estos sistemas, y de asemejarse a muchos. Lo que se propone es una instrucción confiada al MP -se puede decir que es muy tributario del sistema alemán, pero se separa de éste en cuanto a los temas de dependencia y de discrecionalidad-, que no depende del Poder Ejecutivo ni del Ministerio de Justicia, con posibilidades muy restringidas de ejercicio del principio de oportunidad y con facultades de discrecionalidad casi inexistentes. Quizás se asemeje más al sistema irlandés. La tendencia latinoamericana es la del establecimiento del MP como un ente autónomo, de rango constitucional. Una de las razones por las cuales ésta ha sido la solución latinoamericana es porque en la región -dadas las características de los sistemas políticos y, en general, atendido el bajo desarrollo de los sistemas de controles y de respeto por las autonomías en el interior de las competencias que son vistas como propias de entes corporativos- establecer la manera de garantizar la autonomía del MP ha sido siempre la de establecer su autonomía en el nivel constitucional. En todo caso, la ubicación institucional del MP, en sus distintas versiones, incluso en el interior de los sistemas constitucionales de raíz continental, no tiene que ver con la naturaleza de la instrucción. Una de las opciones más socorridas en Europa es la de encomendársela al Poder Ejecutivo -Alemania, España-, en donde no se entiende que sea una cuestión jurisdiccional. La razón por la cual no se establece un MP autónomo es por la menor necesidad de elevar la autonomía a rango constitucional para poder preservarla, y no porque se estime que es una función jurisdiccional.