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- rdf:value = " ACLARACIÓN SOBRE DETENCIÓN DE PESCADORES ARTESANALES PERUANOS. Oficios.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , en la hora de Incidentes de la sesión 63ª, del 29 de abril del presente año, el honorable Diputado y colega don Salvador Urrutia solicitó oficiar al Presidente de la Ilustrísima Corte Suprema y a los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores , de Defensa y de Justicia, para que, en el ámbito de sus atribuciones, tomaran las providencias necesarias para manejar y solucionar en forma adecuada -cuidando todos los intereses en juego, pero, sobre todo, velando por un trato humano, justo y digno para las personas afectadas- los casos referidos a los pescadores artesanales e industriales, tanto chilenos como peruanos, que trabajan en la frontera marítima norte, especialmente lo ocurrido a diez pescadores peruanos de tres pequeños botes, detenidos por personal de la Armada y, posteriormente, encarcelados.
Lo expresado podría hacer suponer que se han cometido abusos por parte de la Armada, lo que no es efectivo, sino que sólo se cumplió con la ley y con los convenios existentes.
Acuerdos bilaterales como el “Acta de la Comisión Chileno-Peruana”, encargada de verificar la posición del hito número 1, señalar el límite marítimo y el paralelo que pasa por ese hito, situado a orillas del mar, han ido mejorando estas conflictivas situaciones que ocurren a menudo. Tal es así, que dicho acuerdo se materializó mediante la instalación de dos faros en el hito, uno por cada país, los que se ven desde bastante distancia.
Lo mismo sucede con el “Convenio sobre zona especial fronteriza marítima”, aprobado por el decreto supremo Nº 519, de 16 de agosto de 1967, que, entre otras disposiciones, dice: “las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica, producen con frecuencia, de modo inocente, violaciones a la frontera marítima, y que, por su parte, la aplicación de sanciones produce resentimientos”.
Tales hechos son los que se trata de evitar, por ejemplo, a través de lo dispuesto en el artículo 1º del mencionado decreto supremo, que establece una zona especial a partir de las doce millas marinas de la costa, compuesta por diez millas marinas de ancho a cada lado del paralelo, límite marítimo entre los dos países, es decir, diez millas hacia Chile y diez hacia Perú.
Por su parte, el artículo 2º señala: “que la presencia accidental de embarcaciones en la referida zona, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin reconocer además derecho alguno sobre ellas”.
Señor Presidente , lo planteado por el colega Salvador Urrutia , quien se refirió a los pescadores peruanos detenidos y encarcelados, adolece de falta de información, porque ellos, a pesar de contar con navegador satelital, fueron sorprendidos por la Armada frente a Iquique, bastante más alejados de la franquicia de diez millas permitidas, por lo que se justifica su detención de acuerdo con las leyes chilenas, dejando en claro, eso sí, que el trato por parte de la Armada fue siempre deferente, como ellos mismos lo reconocieron.
Hechas las consultas sobre el encarcelamiento de los pescadores, fui informado por la Armada que cuando la embarcación detenida por violación a la ley de pesca posee acomodaciones para que pernocten sus tripulantes, se les permite permanecer a bordo, sin autorización de zarpe, mientras se termina el correspondiente trámite judicial.
En el caso denunciado, por tratarse de embarcaciones pequeñas que no cuentan con comodidades para sus tripulantes y a fin de no tenerlos cinco o seis días a la intemperie, se conversó con el cónsul del Perú para ver si se responsabilizaba de sus conciudadanos, pero ante su negativa se les desembarcó y entregó al Departamento de Extranjería de Investigaciones, el que no teniendo capacidad en su cuartel, los envió a la cárcel, a la espera del término del trámite.
Como creo que situaciones como ésta se van a seguir repitiendo y pensando que tampoco es correcto solicitar la no aplicación estricta de nuestra legislación, porque tampoco existe reciprocidad en esta materia, lo justo sería que, así como se han hecho convenios para facilitar las gestiones, éstos se amplíen para buscar la forma de que los respectivos cónsules se responsabilicen por los infractores, en cuyo caso serían puestos de inmediato en la frontera, evitándoles malos ratos.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Presidente de la Corte Suprema y a los Ministros antes mencionados, para que tomen conocimiento de la aclaración planteada y no se formen una opinión tergiversada de los hechos.
Asimismo, solicito que se remita copia de mi intervención a las autoridades citadas y al señor Comandante en Jefe de la Cuarta Zona Naval, con asiento en Iquique.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios pedidos por su Señoría.
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