. " ACLARACI\u00D3N SOBRE DETENCI\u00D3N DE PESCADORES ARTESANALES PERUANOS. Oficios.\n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ ( don Ram\u00F3n) .- \nSe\u00F1or Presidente , en la hora de Incidentes de la sesi\u00F3n 63\u00AA, del 29 de abril del presente a\u00F1o, el honorable Diputado y colega don Salvador Urrutia solicit\u00F3 oficiar al Presidente de la Ilustr\u00EDsima Corte Suprema y a los se\u00F1ores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores , de Defensa y de Justicia, para que, en el \u00E1mbito de sus atribuciones, tomaran las providencias necesarias para manejar y solucionar en forma adecuada -cuidando todos los intereses en juego, pero, sobre todo, velando por un trato humano, justo y digno para las personas afectadas- los casos referidos a los pescadores artesanales e industriales, tanto chilenos como peruanos, que trabajan en la frontera mar\u00EDtima norte, especialmente lo ocurrido a diez pescadores peruanos de tres peque\u00F1os botes, detenidos por personal de la Armada y, posteriormente, encarcelados.\n \nLo expresado podr\u00EDa hacer suponer que se han cometido abusos por parte de la Armada, lo que no es efectivo, sino que s\u00F3lo se cumpli\u00F3 con la ley y con los convenios existentes. \nAcuerdos bilaterales como el \u201CActa de la Comisi\u00F3n Chileno-Peruana\u201D, encargada de verificar la posici\u00F3n del hito n\u00FAmero 1, se\u00F1alar el l\u00EDmite mar\u00EDtimo y el paralelo que pasa por ese hito, situado a orillas del mar, han ido mejorando estas conflictivas situaciones que ocurren a menudo. Tal es as\u00ED, que dicho acuerdo se materializ\u00F3 mediante la instalaci\u00F3n de dos faros en el hito, uno por cada pa\u00EDs, los que se ven desde bastante distancia.\n \nLo mismo sucede con el \u201CConvenio sobre zona especial fronteriza mar\u00EDtima\u201D, aprobado por el decreto supremo N\u00BA 519, de 16 de agosto de 1967, que, entre otras disposiciones, dice: \u201Clas dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de n\u00E1utica, producen con frecuencia, de modo inocente, violaciones a la frontera mar\u00EDtima, y que, por su parte, la aplicaci\u00F3n de sanciones produce resentimientos\u201D.\n \nTales hechos son los que se trata de evitar, por ejemplo, a trav\u00E9s de lo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00BA del mencionado decreto supremo, que establece una zona especial a partir de las doce millas marinas de la costa, compuesta por diez millas marinas de ancho a cada lado del paralelo, l\u00EDmite mar\u00EDtimo entre los dos pa\u00EDses, es decir, diez millas hacia Chile y diez hacia Per\u00FA.\n \nPor su parte, el art\u00EDculo 2\u00BA se\u00F1ala: \u201Cque la presencia accidental de embarcaciones en la referida zona, no ser\u00E1 considerada como violaci\u00F3n de las aguas de la zona mar\u00EDtima, sin reconocer adem\u00E1s derecho alguno sobre ellas\u201D.\n \nSe\u00F1or Presidente , lo planteado por el colega Salvador Urrutia , quien se refiri\u00F3 a los pescadores peruanos detenidos y encarcelados, adolece de falta de informaci\u00F3n, porque ellos, a pesar de contar con navegador satelital, fueron sorprendidos por la Armada frente a Iquique, bastante m\u00E1s alejados de la franquicia de diez millas permitidas, por lo que se justifica su detenci\u00F3n de acuerdo con las leyes chilenas, dejando en claro, eso s\u00ED, que el trato por parte de la Armada fue siempre deferente, como ellos mismos lo reconocieron.\n \nHechas las consultas sobre el encarcelamiento de los pescadores, fui informado por la Armada que cuando la embarcaci\u00F3n detenida por violaci\u00F3n a la ley de pesca posee acomodaciones para que pernocten sus tripulantes, se les permite permanecer a bordo, sin autorizaci\u00F3n de zarpe, mientras se termina el correspondiente tr\u00E1mite judicial. \nEn el caso denunciado, por tratarse de embarcaciones peque\u00F1as que no cuentan con comodidades para sus tripulantes y a fin de no tenerlos cinco o seis d\u00EDas a la intemperie, se convers\u00F3 con el c\u00F3nsul del Per\u00FA para ver si se responsabilizaba de sus conciudadanos, pero ante su negativa se les desembarc\u00F3 y entreg\u00F3 al Departamento de Extranjer\u00EDa de Investigaciones, el que no teniendo capacidad en su cuartel, los envi\u00F3 a la c\u00E1rcel, a la espera del t\u00E9rmino del tr\u00E1mite.\n \nComo creo que situaciones como \u00E9sta se van a seguir repitiendo y pensando que tampoco es correcto solicitar la no aplicaci\u00F3n estricta de nuestra legislaci\u00F3n, porque tampoco existe reciprocidad en esta materia, lo justo ser\u00EDa que, as\u00ED como se han hecho convenios para facilitar las gestiones, \u00E9stos se ampl\u00EDen para buscar la forma de que los respectivos c\u00F3nsules se responsabilicen por los infractores, en cuyo caso ser\u00EDan puestos de inmediato en la frontera, evit\u00E1ndoles malos ratos. \nPor lo tanto, solicito que se oficie al Presidente de la Corte Suprema y a los Ministros antes mencionados, para que tomen conocimiento de la aclaraci\u00F3n planteada y no se formen una opini\u00F3n tergiversada de los hechos. \nAsimismo, solicito que se remita copia de mi intervenci\u00F3n a las autoridades citadas y al se\u00F1or Comandante en Jefe de la Cuarta Zona Naval, con asiento en Iquique. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nSe enviar\u00E1n los oficios pedidos por su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \n " . . . . . . . . . . .