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El señor ANDRADE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal, para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 2ª de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward .
El señor WARD.-
Señor Presidente, de acuerdo con el informe de la Comisión Mixta y, en especial, con el fundamento de uno de los autores de la moción, el senador Alberto Espina , este proyecto surge fundamentalmente a solicitud de los fiscales de la Región Metropolitana, quienes observan la forma en que complejos juicios por narcotráfico son latamente dilatados por las defensas, situación que también se aprecia en la sustanciación de las acciones derivadas de conocidos casos registrados en la Región de La Araucanía.
Existía un problema real para poner en marcha los juicios dada la conducta de algunas defensas en procesos dirigidos contra varios imputados. Bastaba con que uno de ellos invocara problema con su defensa o el letrado no asistiera a las audiencias para que toda la audiencia y las programadas como continuación se frustraran, lo que finalmente desacredita la eficacia del derecho.
El desacuerdo entre ambas cámaras legislativas fue resuelto en este proyecto de un modo que permite ponderar y poner en justo equilibrio las acciones efectivas contra la delincuencia, la pronta y cumplida administración de justicia y el derecho a defensa.
Así, en el artículo 10, inciso segundo, del Código Procesal Penal, se insta a que la suspensión de la audiencia de cautela de garantía fijada a petición y en beneficio del imputado sea siempre por el menor tiempo posible, prohibiéndose las peticiones del imputado o de su abogado que solo persigan dilatar el proceso.
Se establece, también, un régimen de sanciones al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente, con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no podrá ser inferior a quince ni superior a sesenta días. Recibirá la misma sanción el defensor que abandonare injustificadamente alguna de las mencionadas audiencias, mientras estas se estuvieran desarrollando.
Por su parte, en el artículo 102 se fijan tiempo y condiciones.
En el artículo 106 se fijan tiempo y condiciones para que la renuncia del defensor pueda ser presentada.
A la vez, se establecen consecuencias severas para el fiscal que incurra en inasistencia o en abandono injustificado, y conduzca al abandono de la causa.
Salvadas las cuestiones que generaron el desacuerdo, el proyecto está en condiciones de ser aprobado en función de lo que establece la Comisión Mixta.
Las situaciones que el proyecto busca remediar, si bien no se caracterizan por ser masivas, se han transformado ocasionalmente en problemas, los que esta iniciativa termina resolviendo con buen criterio.
Por lo tanto, recomendamos, al igual que lo hizo la Comisión Mixta, la aprobación de la iniciativa.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, este proyecto, iniciado en moción de los senadores señores Espina y García , pretende evitar la dilación de las audiencias por ausencia del fiscal o del defensor.
La Cámara realizó varias modificaciones en el segundo trámite constitucional, que fueron rechazadas por el Senado.
La Comisión Mixta respaldó el punto de vista de la Cámara Alta y cambió solo la ubicación relativa a las sanciones para los fiscales.
Se trata de una moción sencilla que apunta a asegurar la defensa del imputado hasta el término del proceso judicial por la vía de imponer la obligación de la Defensoría Penal Pública de atender las necesidades del acusado, aun cuando este cuente con un defensor privado.
Del mismo modo, se impide la suspensión del procedimiento cuando la afectación sustancial de los derechos del imputado se deba a una acción u omisión provocada por la Defensoría Penal Pública o por el abogado defensor, ya que muchas veces ocurre que las personas que se encuentran, por ejemplo, en prisión preventiva, se mantienen indefinidamente en esa condición por un error de su defensa.
Es necesario recalcar que se obliga a comunicar la ausencia del fiscal a la Fiscalía Regional respectiva, con el fin de que se determine la eventual responsabilidad del fiscal, de acuerdo con las normas de la ley orgánica del Ministerio Público.
Esta iniciativa se basa en las normas constitucionales que establecen el deber del Estado de brindar una adecuada protección a todas las personas, incluyendo, por cierto, a quienes enfrentan la acción de los tribunales en calidad de imputados.
En cualquier caso, la apreciación del proyecto depende de la evaluación que se haga respecto de la velocidad de la administración de justicia. Se podrá decir que esta es muy lenta. Era mucho más lenta con el sistema antiguo. Por supuesto, con la reforma procesal penal se avanzó en forma muy importante, lo cual responde a un punto de vista subjetivo. Lo que sí podría considerarse con criterio de mayor objetividad es la manera en que se utilizan los posibles resquicios existentes para dilatar las sentencias.
La valoración del proyecto por parte del Ministerio Público apunta al ahorro de recursos para el conjunto del sistema judicial por las pérdidas de tiempo causadas por las suspensiones de los procesos judiciales sin más justificación, en muchos casos, que una interpretación abusiva de las normas vigentes para dilatar las sentencias. Ese es un argumento de mayor importancia.
En ese sentido, espero que se avance con la norma en discusión, que los tiempos para hacer justicia se acorten y que no se produzcan dilaciones injustificadas en las audiencias.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .
El señor PAULSEN.-
Señor Presidente, integré la Comisión Mixta que revisó este proyecto. Nuestra Carta Fundamental establece que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, asegurando, asimismo, a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, lo que se traduce en que todas ellas tienen derecho a la defensa jurídica en la forma en que la ley señale y en que ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado.
Este es uno de los fundamentos que establece el proyecto de ley. Sin embargo, cuando lo queremos llevar a la práctica nos encontramos con casos dramáticos, sobre todo en el sur del país, en las regiones de La Araucanía y de Los Ríos.
Puedo nombrar el caso Pisu Pisué , que tuvo ocho años de dilación. En ese juicio los testigos comenzaron a entregar, de una u otra manera, información errónea o errada. Se empezaron a olvidar de los hechos. Hace ocho años que el abogado defensor y los imputados no son capaces de presentarse a dar declaración.
También puedo citar el caso del matrimonio Luchsinger Mackay , terrorífico atentado en el que se quemó vivos a dos adultos mayores. Ya llevamos cuatro años de juicio con dilación, debido a que el abogado defensor no se presenta o renuncia diez, cuatro o tres días antes de la audiencia de juicio. Ello ocurre porque los imputados no quieren comparecer.
En otras palabras, el proyecto busca resguardar las garantías básicas del debido proceso, porque este no solo consiste en entregar garantías a quien cometió el delito y a su defensa, sino también a quien fue agredido o fue víctima de un atentado. Para que se pueda cumplir el debido proceso también tiene que haber justicia.
Las modificaciones persiguen que existan sanciones para aquellos abogados defensores que se presten para dilatar el juicio. Además, aquellas personas que hoy generan suspensión de la audiencia por causas de fuerza mayor deberán probar tal situación.
Por su parte, el Ministerio Público y la Fiscalía deberán justificar la dilación del juicio. Claramente, este proyecto busca terminar con juicios que se dilatan por más de cinco o seis años, en los cuales lo único que buscan los imputados es cumplir una pena en libertad sin haber sido objeto de un debido proceso.
Señor Presidente, el proyecto viene a solucionar un problema que aqueja sobre todo en el caso de juicios que se llevan adelante en la Región de La Araucanía. La Defensoría Penal Pública, particularmente la defensoría de mapuches, se ha aprovechado de vacíos legales para alargar los juicios.
Espero, señor Presidente, que tal como ocurrió en la Comisión Mixta, la Cámara apruebe en forma unánime las modificaciones en debate. Se trata de un proyecto muy anhelado por los fiscales regionales, quienes son evaluados por el número de causas cerradas o por el avance de las mismas. Lamentablemente, los fiscales que quieren hacer la pega, su trabajo, se ven mermados en su actuar debido a personas que de mala fe tratan de dilatar los juicios.
Espero que la Sala apruebe por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, a fin de que se empiece a otorgar justicia a quienes han sufrido horrendos atentados y para que los imputados den la cara ante la justicia.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, este proyecto de ley fue conocido en segundo trámite constitucional por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La mayoría de los diputados integrantes de esa instancia estimó que la iniciativa tenía graves problemas de diversa índole.
En primer lugar, en cuanto a su objetivo, que es evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal -objetivo compartido por todos-, nunca se mostró una evidencia, con datos precisos, de la magnitud del problema. Nadie supo decir cuántas audiencias se suspenden injustificadamente y dilatan en exceso un proceso penal. No existen estadísticas al respecto. Se trata más bien de la percepción -me imaginode los autores de la moción.
Ahora, las dudas que surgieron respecto de que exista realmente ese problema también se extendieron a las soluciones que plantea el proyecto. Por ejemplo, se propone que en los casos en que la audiencia deba suspenderse, el juez deberá citar a una nueva audiencia “en el menor tiempo posible”. Eso es algo que, sin duda, hacen todos los jueces del país. Lo contrario sería señalar que son los propios jueces los que dilatan los procedimientos, cuestión que nadie podría sostener. Todos los jueces están obligados a mantener una conducta clara en términos de oportunidades y eficiencia, y no necesitan que una ley les recuerde que lo hagan en el menor tiempo posible.
El resto de las propuestas del proyecto consiste básicamente en establecer sanciones para los abogados defensores y para los fiscales, quienes podrían dilatar injustificadamente un proceso penal. Sin embargo, para determinar lo anterior, esto es, que existe ánimo dilatorio, deberá citarse a otra audiencia en la que ambos puedan defenderse y en la que deban acreditarse los hechos que justifiquen esa aseveración, lo que, por sí solo, constituye una dilación.
En verdad, esta iniciativa no va perjudicar la situación actual; pero tengo tremendas dudas de que sea una solución real para un problema que no está suficientemente comprobado. El proyecto tiene bonitas propuestas; pero cabe recordar que, en la práctica, cuando un defensor, por alguna razón objetiva, justificada y acreditada, no pueda asistir a una audiencia, se producirá necesariamente -con o sin este proyecto de leyalgún tipo de dilación.
Por lo demás, existen normas vigentes que permiten tomar medidas respecto de los abogados que mal utilizan los procedimientos judiciales, con sanciones que incluyen la suspensión indefinida del derecho a litigar. También existen sanciones para los fiscales que faltan a sus deberes, por ejemplo cuando abandonan injustificadamente la audiencia o no asisten a ella.
Por lo tanto, no veo una utilidad clara en este proyecto. No obstante, los parlamentarios autores del mismo y parte del Senado y de la Comisión Mixta decidieron respaldarlo.
Por ello, los diputados de nuestra bancada quedarán en libertad de acción para evaluar la confianza que les generan las propuestas de la iniciativa, de cuya eficacia tengo muchas dudas.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana va a seguir el camino fijado en su momento por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y también por la Sala.
La Constitución Política asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, específicamente en el derecho a la defensa jurídica.
A juicio de los autores de la moción, estos derechos y garantías jurídicas no deben traducirse en un uso ilegítimo con el propósito de dilatar indebidamente los procedimientos judiciales a través de acciones u omisiones que apunten a debilitar la acción de la justicia.
Sin embargo, es importante destacar -así lo manifestó la Comisión de Constituciónque, en la práctica, las acciones que el proyecto busca sancionar no se traducen en una efectiva y real dilación de los procesos. Por lo demás, no se trata de circunstancias que nuestro sistema procesal no contemple. Existe regulación al respecto y las debidas sanciones.
El proyecto tiene por objeto evitar y sancionar todas aquellas prácticas tendientes a dilatar los procedimientos judiciales de forma innecesaria e injustificada.
Cuando se discutió la moción en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se rechazaron todos los artículos, con excepción de aquel que establece sanciones para el fiscal por falta de comparecencia. En este sentido, la comisión aprobó la siguiente disposición: “La falta de comparecencia del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.”.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución. Sin embargo, el Senado, cámara de origen de la moción, rechazó las modificaciones en el tercer trámite constitucional, y la Comisión Mixta repuso todo el texto eliminado por la Cámara de Diputados. En consecuencia, se volvió al proyecto original.
¿Cuáles son nuestras argumentaciones respecto de este mal proyecto?
Primero, la propuesta de suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible carece de propósito, pues en la práctica los jueces tienden a suspender por el menor tiempo posible. Es parte de sus facultades y deberes conducir las audiencias y los procesos de la forma más expedita. Ello se inspira en el principio -por todos reconocidode economía procesal.
Segundo, también se hace innecesaria e injustificada la regulación propuesta sobre suspensión del procedimiento por cautela de garantías, pues se trata de una figura completamente excepcional. El Colegio de Abogados argumentó que no existen registros de que la cautela de garantías incida en el retraso del proceso. Además, dado su carácter excepcional, es muy poco probable que se utilice como un mecanismo de dilación. Aun así, considerar que la cautela de garantías podría dilatar el procedimiento sería erróneo, pues los jueces no lo concederían; por lo demás, se privaría al imputado de un derecho procesal que debe ser resguardado por el debido proceso.
Tercero, la norma que establece sanciones por ausencia, renuncia o abandono del defensor es poco armónica, pues no distingue entre esas tres situaciones y les aplica la misma sanción. La norma resulta excesiva en comparación con la dispuesta respecto de los fiscales.
Cuarto, en cuanto a la renuncia del defensor, la norma propuesta reviste incoherencias porque no distingue entre renuncia justificada e injustificada. ¡Imagínense! Se pretende sancionar del mismo modo si el abogado renunció de manera justificada o si lo hizo de manera injustificada. Cabe destacar que no se aborda el caso de la renuncia de un defensor privado que durante la tramitación de un proceso usa dicha renuncia como estrategia para dilatar los procesos. ¡Eso es lo que debería sancionarse! Pero un abogado defensor que renuncia por una razón totalmente justificada es imposible que sea sancionado; sin embargo, el proyecto establece que sea sancionado.
Quinto, en cuanto a las sanciones a los fiscales por ausencia o abandono del proceso en diferentes audiencias, la propuesta es incoherente en relación con las sanciones dispuestas para los defensores públicos y el fiscal que no comparecen. Al respecto, reconocemos que regular la comparecencia de los fiscales, así como su compromiso con la causa, es muy importante para los derechos procesales de las partes y para el debido proceso. Sin embargo, en los términos en que se plantea en el proyecto, no nos parece adecuado ni certero. Por ello, esta discusión debería retomarse, pero específicamente respecto de los fiscales y los defensores públicos.
Sexto, el asesor de la Defensoría Penal Pública, señor Francisco Geisse , manifestó en la Comisión de Constitución que no hay que caer en la impresión de que existe falta de celeridad en el actual proceso penal. En ese sentido, entregó cifras que demuestran lo excepcional de la dilación. Por ejemplo, puntualizó que en 2013, 2014 y 2015, el promedio total es de una audiencia de nueva fijación, de día y hora, en cada causa, lo que puede responder a varias razones, como una notificación fallida.
Señor Presidente, lo que la Defensoría Penal nos está diciendo es que en nuestro país prácticamente no existe la dilación injustificada de los procesos penales. ¡No existe!
Entonces, estamos por aprobar un proyecto que resuelve un problema que no es real. ¡El problema no existe, señor Presidente! Nos tienen convocados y abocados a discutir algo irreal, captando nuestra atención sobre algo que no es un problema en nuestro país.
Añadió que en 2015 el 33 por ciento de las causas en que intervino la Defensoría Penal Pública terminó en un plazo inferior a un mes -¡el 33 por ciento de las causas, señor Presidente!-, y que el 76 por ciento de las causas finalizó en menos de seis meses. En consecuencia, solo un porcentaje menor de las causas termina en un plazo mayor a este.
Entonces, ¿dónde está el problema? En una obsesión por La Araucanía. Como si los problemas de todo el país estuviesen centrados en diez causas que se están incoando en La Araucanía. Por eso imponemos sanciones torpes al defensor penal, sin distinguir si esta renuncia tiene justificación o no. El mismo Colegio de Abogados concurrió acá y nos dijo que no hay problemas como los mencionados, los que se señalaron como causantes de dilación.
La Defensoría Penal Pública, el Colegio de Abogados…
Por eso, en la Comisión de Constitución prácticamente rechazamos el proyecto, y cuando vino a la Sala, también se rechazó.
Es una iniciativa que carece de sentido, que no da cuenta de un problema real, dado que en Chile no hay problemas de dilación de los procesos penales. Nos tienen convocados y abocados a discutir algo que no existe, que no es real. Pueden decir que hay dilación en la causa tanto, por la ley tanto, en La Araucanía; pero eso no justifica que dictemos una ley para sancionar a defensores penales, a fiscales o, eventualmente, a jueces por algo que no es real.
En consecuencia, como bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana vamos a rechazar el proyecto.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en juicio penal.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Carmona Soto, Lautaro ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Rocafull López, Luis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Lemus Aracena, Luis ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Poblete Zapata, Roberto ; Saldívar Auger, Raúl ; Urízar Muñoz, Christian .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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