" MEDIDAS CONTRA DILACI\u00D3N INJUSTIFICADA DE AUDIENCIAS EN JUICIO PENAL (PROPOSICI\u00D3N DE LA COMISI\u00D3N MIXTA. BOLET\u00CDN N\u00B0 9152-07) \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n En el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar el informe de la Comisi\u00F3n Mixta reca\u00EDdo en el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica el C\u00F3digo Procesal Penal, para evitar la dilaci\u00F3n injustificada de las audiencias en el juicio penal. \n \nAntecedentes: \n \n-Informe de la Comisi\u00F3n Mixta, sesi\u00F3n 2\u00AA de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N\u00B0 3. \n \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Ward . \n \nEl se\u00F1or WARD.- \n \n Se\u00F1or Presidente, de acuerdo con el informe de la Comisi\u00F3n Mixta y, en especial, con el fundamento de uno de los autores de la moci\u00F3n, el senador Alberto Espina , este proyecto surge fundamentalmente a solicitud de los fiscales de la Regi\u00F3n Metropolitana, quienes observan la forma en que complejos juicios por narcotr\u00E1fico son latamente dilatados por las defensas, situaci\u00F3n que tambi\u00E9n se aprecia en la sustanciaci\u00F3n de las acciones derivadas de conocidos casos registrados en la Regi\u00F3n de La Araucan\u00EDa. \nExist\u00EDa un problema real para poner en marcha los juicios dada la conducta de algunas defensas en procesos dirigidos contra varios imputados. Bastaba con que uno de ellos invocara problema con su defensa o el letrado no asistiera a las audiencias para que toda la audiencia y las programadas como continuaci\u00F3n se frustraran, lo que finalmente desacredita la eficacia del derecho. \nEl desacuerdo entre ambas c\u00E1maras legislativas fue resuelto en este proyecto de un modo que permite ponderar y poner en justo equilibrio las acciones efectivas contra la delincuencia, la pronta y cumplida administraci\u00F3n de justicia y el derecho a defensa. \nAs\u00ED, en el art\u00EDculo 10, inciso segundo, del C\u00F3digo Procesal Penal, se insta a que la suspensi\u00F3n de la audiencia de cautela de garant\u00EDa fijada a petici\u00F3n y en beneficio del imputado sea siempre por el menor tiempo posible, prohibi\u00E9ndose las peticiones del imputado o de su abogado que solo persigan dilatar el proceso. \nSe establece, tambi\u00E9n, un r\u00E9gimen de sanciones al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente, con la suspensi\u00F3n del ejercicio de la profesi\u00F3n, la que no podr\u00E1 ser inferior a quince ni superior a sesenta d\u00EDas. Recibir\u00E1 la misma sanci\u00F3n el defensor que abandonare injustificadamente alguna de las mencionadas audiencias, mientras estas se estuvieran desarrollando. \nPor su parte, en el art\u00EDculo 102 se fijan tiempo y condiciones. \nEn el art\u00EDculo 106 se fijan tiempo y condiciones para que la renuncia del defensor pueda ser presentada. \nA la vez, se establecen consecuencias severas para el fiscal que incurra en inasistencia o en abandono injustificado, y conduzca al abandono de la causa. \nSalvadas las cuestiones que generaron el desacuerdo, el proyecto est\u00E1 en condiciones de ser aprobado en funci\u00F3n de lo que establece la Comisi\u00F3n Mixta. \nLas situaciones que el proyecto busca remediar, si bien no se caracterizan por ser masivas, se han transformado ocasionalmente en problemas, los que esta iniciativa termina resolviendo con buen criterio. \nPor lo tanto, recomendamos, al igual que lo hizo la Comisi\u00F3n Mixta, la aprobaci\u00F3n de la iniciativa. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Sabag . \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto, iniciado en moci\u00F3n de los senadores se\u00F1ores Espina y Garc\u00EDa , pretende evitar la dilaci\u00F3n de las audiencias por ausencia del fiscal o del defensor. \nLa C\u00E1mara realiz\u00F3 varias modificaciones en el segundo tr\u00E1mite constitucional, que fueron rechazadas por el Senado. \nLa Comisi\u00F3n Mixta respald\u00F3 el punto de vista de la C\u00E1mara Alta y cambi\u00F3 solo la ubicaci\u00F3n relativa a las sanciones para los fiscales. \nSe trata de una moci\u00F3n sencilla que apunta a asegurar la defensa del imputado hasta el t\u00E9rmino del proceso judicial por la v\u00EDa de imponer la obligaci\u00F3n de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica de atender las necesidades del acusado, aun cuando este cuente con un defensor privado. \nDel mismo modo, se impide la suspensi\u00F3n del procedimiento cuando la afectaci\u00F3n sustancial de los derechos del imputado se deba a una acci\u00F3n u omisi\u00F3n provocada por la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica o por el abogado defensor, ya que muchas veces ocurre que las personas que se encuentran, por ejemplo, en prisi\u00F3n preventiva, se mantienen indefinidamente en esa condici\u00F3n por un error de su defensa. \nEs necesario recalcar que se obliga a comunicar la ausencia del fiscal a la Fiscal\u00EDa Regional respectiva, con el fin de que se determine la eventual responsabilidad del fiscal, de acuerdo con las normas de la ley org\u00E1nica del Ministerio P\u00FAblico. \nEsta iniciativa se basa en las normas constitucionales que establecen el deber del Estado de brindar una adecuada protecci\u00F3n a todas las personas, incluyendo, por cierto, a quienes enfrentan la acci\u00F3n de los tribunales en calidad de imputados. \nEn cualquier caso, la apreciaci\u00F3n del proyecto depende de la evaluaci\u00F3n que se haga respecto de la velocidad de la administraci\u00F3n de justicia. Se podr\u00E1 decir que esta es muy lenta. Era mucho m\u00E1s lenta con el sistema antiguo. Por supuesto, con la reforma procesal penal se avanz\u00F3 en forma muy importante, lo cual responde a un punto de vista subjetivo. Lo que s\u00ED podr\u00EDa considerarse con criterio de mayor objetividad es la manera en que se utilizan los posibles resquicios existentes para dilatar las sentencias. \nLa valoraci\u00F3n del proyecto por parte del Ministerio P\u00FAblico apunta al ahorro de recursos para el conjunto del sistema judicial por las p\u00E9rdidas de tiempo causadas por las suspensiones de los procesos judiciales sin m\u00E1s justificaci\u00F3n, en muchos casos, que una interpretaci\u00F3n abusiva de las normas vigentes para dilatar las sentencias. Ese es un argumento de mayor importancia. \nEn ese sentido, espero que se avance con la norma en discusi\u00F3n, que los tiempos para hacer justicia se acorten y que no se produzcan dilaciones injustificadas en las audiencias. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Diego Paulsen . \n \nEl se\u00F1or PAULSEN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, integr\u00E9 la Comisi\u00F3n Mixta que revis\u00F3 este proyecto. Nuestra Carta Fundamental establece que es deber del Estado dar protecci\u00F3n a la poblaci\u00F3n y a la familia, asegurando, asimismo, a todas las personas la igual protecci\u00F3n de la ley en el ejercicio de sus derechos, lo que se traduce en que todas ellas tienen derecho a la defensa jur\u00EDdica en la forma en que la ley se\u00F1ale y en que ninguna autoridad o individuo podr\u00E1 impedir, restringir o perturbar la debida intervenci\u00F3n del letrado. \nEste es uno de los fundamentos que establece el proyecto de ley. Sin embargo, cuando lo queremos llevar a la pr\u00E1ctica nos encontramos con casos dram\u00E1ticos, sobre todo en el sur del pa\u00EDs, en las regiones de La Araucan\u00EDa y de Los R\u00EDos. \nPuedo nombrar el caso Pisu Pisu\u00E9 , que tuvo ocho a\u00F1os de dilaci\u00F3n. En ese juicio los testigos comenzaron a entregar, de una u otra manera, informaci\u00F3n err\u00F3nea o errada. Se empezaron a olvidar de los hechos. Hace ocho a\u00F1os que el abogado defensor y los imputados no son capaces de presentarse a dar declaraci\u00F3n. \nTambi\u00E9n puedo citar el caso del matrimonio Luchsinger Mackay , terror\u00EDfico atentado en el que se quem\u00F3 vivos a dos adultos mayores. Ya llevamos cuatro a\u00F1os de juicio con dilaci\u00F3n, debido a que el abogado defensor no se presenta o renuncia diez, cuatro o tres d\u00EDas antes de la audiencia de juicio. Ello ocurre porque los imputados no quieren comparecer. \nEn otras palabras, el proyecto busca resguardar las garant\u00EDas b\u00E1sicas del debido proceso, porque este no solo consiste en entregar garant\u00EDas a quien cometi\u00F3 el delito y a su defensa, sino tambi\u00E9n a quien fue agredido o fue v\u00EDctima de un atentado. Para que se pueda cumplir el debido proceso tambi\u00E9n tiene que haber justicia. \nLas modificaciones persiguen que existan sanciones para aquellos abogados defensores que se presten para dilatar el juicio. Adem\u00E1s, aquellas personas que hoy generan suspensi\u00F3n de la audiencia por causas de fuerza mayor deber\u00E1n probar tal situaci\u00F3n. \nPor su parte, el Ministerio P\u00FAblico y la Fiscal\u00EDa deber\u00E1n justificar la dilaci\u00F3n del juicio. Claramente, este proyecto busca terminar con juicios que se dilatan por m\u00E1s de cinco o seis a\u00F1os, en los cuales lo \u00FAnico que buscan los imputados es cumplir una pena en libertad sin haber sido objeto de un debido proceso. \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto viene a solucionar un problema que aqueja sobre todo en el caso de juicios que se llevan adelante en la Regi\u00F3n de La Araucan\u00EDa. La Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica, particularmente la defensor\u00EDa de mapuches, se ha aprovechado de vac\u00EDos legales para alargar los juicios. \nEspero, se\u00F1or Presidente, que tal como ocurri\u00F3 en la Comisi\u00F3n Mixta, la C\u00E1mara apruebe en forma un\u00E1nime las modificaciones en debate. Se trata de un proyecto muy anhelado por los fiscales regionales, quienes son evaluados por el n\u00FAmero de causas cerradas o por el avance de las mismas. Lamentablemente, los fiscales que quieren hacer la pega, su trabajo, se ven mermados en su actuar debido a personas que de mala fe tratan de dilatar los juicios. \nEspero que la Sala apruebe por unanimidad el informe de la Comisi\u00F3n Mixta, a fin de que se empiece a otorgar justicia a quienes han sufrido horrendos atentados y para que los imputados den la cara ante la justicia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto . \n \nEl se\u00F1or SOTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto de ley fue conocido en segundo tr\u00E1mite constitucional por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento. La mayor\u00EDa de los diputados integrantes de esa instancia estim\u00F3 que la iniciativa ten\u00EDa graves problemas de diversa \u00EDndole. \nEn primer lugar, en cuanto a su objetivo, que es evitar la dilaci\u00F3n injustificada de las audiencias en el juicio penal -objetivo compartido por todos-, nunca se mostr\u00F3 una evidencia, con datos precisos, de la magnitud del problema. Nadie supo decir cu\u00E1ntas audiencias se suspenden injustificadamente y dilatan en exceso un proceso penal. No existen estad\u00EDsticas al respecto. Se trata m\u00E1s bien de la percepci\u00F3n -me imaginode los autores de la moci\u00F3n. \nAhora, las dudas que surgieron respecto de que exista realmente ese problema tambi\u00E9n se extendieron a las soluciones que plantea el proyecto. Por ejemplo, se propone que en los casos en que la audiencia deba suspenderse, el juez deber\u00E1 citar a una nueva audiencia \u201Cen el menor tiempo posible\u201D. Eso es algo que, sin duda, hacen todos los jueces del pa\u00EDs. Lo contrario ser\u00EDa se\u00F1alar que son los propios jueces los que dilatan los procedimientos, cuesti\u00F3n que nadie podr\u00EDa sostener. Todos los jueces est\u00E1n obligados a mantener una conducta clara en t\u00E9rminos de oportunidades y eficiencia, y no necesitan que una ley les recuerde que lo hagan en el menor tiempo posible. \nEl resto de las propuestas del proyecto consiste b\u00E1sicamente en establecer sanciones para los abogados defensores y para los fiscales, quienes podr\u00EDan dilatar injustificadamente un proceso penal. Sin embargo, para determinar lo anterior, esto es, que existe \u00E1nimo dilatorio, deber\u00E1 citarse a otra audiencia en la que ambos puedan defenderse y en la que deban acreditarse los hechos que justifiquen esa aseveraci\u00F3n, lo que, por s\u00ED solo, constituye una dilaci\u00F3n. \nEn verdad, esta iniciativa no va perjudicar la situaci\u00F3n actual; pero tengo tremendas dudas de que sea una soluci\u00F3n real para un problema que no est\u00E1 suficientemente comprobado. El proyecto tiene bonitas propuestas; pero cabe recordar que, en la pr\u00E1ctica, cuando un defensor, por alguna raz\u00F3n objetiva, justificada y acreditada, no pueda asistir a una audiencia, se producir\u00E1 necesariamente -con o sin este proyecto de leyalg\u00FAn tipo de dilaci\u00F3n. \nPor lo dem\u00E1s, existen normas vigentes que permiten tomar medidas respecto de los abogados que mal utilizan los procedimientos judiciales, con sanciones que incluyen la suspensi\u00F3n indefinida del derecho a litigar. Tambi\u00E9n existen sanciones para los fiscales que faltan a sus deberes, por ejemplo cuando abandonan injustificadamente la audiencia o no asisten a ella. \nPor lo tanto, no veo una utilidad clara en este proyecto. No obstante, los parlamentarios autores del mismo y parte del Senado y de la Comisi\u00F3n Mixta decidieron respaldarlo. \nPor ello, los diputados de nuestra bancada quedar\u00E1n en libertad de acci\u00F3n para evaluar la confianza que les generan las propuestas de la iniciativa, de cuya eficacia tengo muchas dudas. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Hugo Guti\u00E9rrez . \n \nEl se\u00F1or GUTI\u00C9RREZ (don Hugo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana va a seguir el camino fijado en su momento por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados y tambi\u00E9n por la Sala. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica asegura a todas las personas la igual protecci\u00F3n de la ley en el ejercicio de sus derechos, espec\u00EDficamente en el derecho a la defensa jur\u00EDdica. \nA juicio de los autores de la moci\u00F3n, estos derechos y garant\u00EDas jur\u00EDdicas no deben traducirse en un uso ileg\u00EDtimo con el prop\u00F3sito de dilatar indebidamente los procedimientos judiciales a trav\u00E9s de acciones u omisiones que apunten a debilitar la acci\u00F3n de la justicia. \nSin embargo, es importante destacar -as\u00ED lo manifest\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3nque, en la pr\u00E1ctica, las acciones que el proyecto busca sancionar no se traducen en una efectiva y real dilaci\u00F3n de los procesos. Por lo dem\u00E1s, no se trata de circunstancias que nuestro sistema procesal no contemple. Existe regulaci\u00F3n al respecto y las debidas sanciones. \nEl proyecto tiene por objeto evitar y sancionar todas aquellas pr\u00E1cticas tendientes a dilatar los procedimientos judiciales de forma innecesaria e injustificada. \nCuando se discuti\u00F3 la moci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, se rechazaron todos los art\u00EDculos, con excepci\u00F3n de aquel que establece sanciones para el fiscal por falta de comparecencia. En este sentido, la comisi\u00F3n aprob\u00F3 la siguiente disposici\u00F3n: \u201CLa falta de comparecencia del fiscal deber\u00E1 ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, adem\u00E1s, pondr\u00E1 este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley org\u00E1nica constitucional del Ministerio P\u00FAblico.\u201D. \nLa Sala de la C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 el proyecto con las modificaciones propuestas por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. Sin embargo, el Senado, c\u00E1mara de origen de la moci\u00F3n, rechaz\u00F3 las modificaciones en el tercer tr\u00E1mite constitucional, y la Comisi\u00F3n Mixta repuso todo el texto eliminado por la C\u00E1mara de Diputados. En consecuencia, se volvi\u00F3 al proyecto original. \n\u00BFCu\u00E1les son nuestras argumentaciones respecto de este mal proyecto? \nPrimero, la propuesta de suspensi\u00F3n del procedimiento por el menor tiempo posible carece de prop\u00F3sito, pues en la pr\u00E1ctica los jueces tienden a suspender por el menor tiempo posible. Es parte de sus facultades y deberes conducir las audiencias y los procesos de la forma m\u00E1s expedita. Ello se inspira en el principio -por todos reconocidode econom\u00EDa procesal. \nSegundo, tambi\u00E9n se hace innecesaria e injustificada la regulaci\u00F3n propuesta sobre suspensi\u00F3n del procedimiento por cautela de garant\u00EDas, pues se trata de una figura completamente excepcional. El Colegio de Abogados argument\u00F3 que no existen registros de que la cautela de garant\u00EDas incida en el retraso del proceso. Adem\u00E1s, dado su car\u00E1cter excepcional, es muy poco probable que se utilice como un mecanismo de dilaci\u00F3n. Aun as\u00ED, considerar que la cautela de garant\u00EDas podr\u00EDa dilatar el procedimiento ser\u00EDa err\u00F3neo, pues los jueces no lo conceder\u00EDan; por lo dem\u00E1s, se privar\u00EDa al imputado de un derecho procesal que debe ser resguardado por el debido proceso. \nTercero, la norma que establece sanciones por ausencia, renuncia o abandono del defensor es poco arm\u00F3nica, pues no distingue entre esas tres situaciones y les aplica la misma sanci\u00F3n. La norma resulta excesiva en comparaci\u00F3n con la dispuesta respecto de los fiscales. \nCuarto, en cuanto a la renuncia del defensor, la norma propuesta reviste incoherencias porque no distingue entre renuncia justificada e injustificada. \u00A1Imag\u00EDnense! Se pretende sancionar del mismo modo si el abogado renunci\u00F3 de manera justificada o si lo hizo de manera injustificada. Cabe destacar que no se aborda el caso de la renuncia de un defensor privado que durante la tramitaci\u00F3n de un proceso usa dicha renuncia como estrategia para dilatar los procesos. \u00A1Eso es lo que deber\u00EDa sancionarse! Pero un abogado defensor que renuncia por una raz\u00F3n totalmente justificada es imposible que sea sancionado; sin embargo, el proyecto establece que sea sancionado. \nQuinto, en cuanto a las sanciones a los fiscales por ausencia o abandono del proceso en diferentes audiencias, la propuesta es incoherente en relaci\u00F3n con las sanciones dispuestas para los defensores p\u00FAblicos y el fiscal que no comparecen. Al respecto, reconocemos que regular la comparecencia de los fiscales, as\u00ED como su compromiso con la causa, es muy importante para los derechos procesales de las partes y para el debido proceso. Sin embargo, en los t\u00E9rminos en que se plantea en el proyecto, no nos parece adecuado ni certero. Por ello, esta discusi\u00F3n deber\u00EDa retomarse, pero espec\u00EDficamente respecto de los fiscales y los defensores p\u00FAblicos. \nSexto, el asesor de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica, se\u00F1or Francisco Geisse , manifest\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n que no hay que caer en la impresi\u00F3n de que existe falta de celeridad en el actual proceso penal. En ese sentido, entreg\u00F3 cifras que demuestran lo excepcional de la dilaci\u00F3n. Por ejemplo, puntualiz\u00F3 que en 2013, 2014 y 2015, el promedio total es de una audiencia de nueva fijaci\u00F3n, de d\u00EDa y hora, en cada causa, lo que puede responder a varias razones, como una notificaci\u00F3n fallida. \nSe\u00F1or Presidente, lo que la Defensor\u00EDa Penal nos est\u00E1 diciendo es que en nuestro pa\u00EDs pr\u00E1cticamente no existe la dilaci\u00F3n injustificada de los procesos penales. \u00A1No existe! \nEntonces, estamos por aprobar un proyecto que resuelve un problema que no es real. \u00A1El problema no existe, se\u00F1or Presidente! Nos tienen convocados y abocados a discutir algo irreal, captando nuestra atenci\u00F3n sobre algo que no es un problema en nuestro pa\u00EDs. \nA\u00F1adi\u00F3 que en 2015 el 33 por ciento de las causas en que intervino la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica termin\u00F3 en un plazo inferior a un mes -\u00A1el 33 por ciento de las causas, se\u00F1or Presidente!-, y que el 76 por ciento de las causas finaliz\u00F3 en menos de seis meses. En consecuencia, solo un porcentaje menor de las causas termina en un plazo mayor a este. \nEntonces, \u00BFd\u00F3nde est\u00E1 el problema? En una obsesi\u00F3n por La Araucan\u00EDa. Como si los problemas de todo el pa\u00EDs estuviesen centrados en diez causas que se est\u00E1n incoando en La Araucan\u00EDa. Por eso imponemos sanciones torpes al defensor penal, sin distinguir si esta renuncia tiene justificaci\u00F3n o no. El mismo Colegio de Abogados concurri\u00F3 ac\u00E1 y nos dijo que no hay problemas como los mencionados, los que se se\u00F1alaron como causantes de dilaci\u00F3n. \nLa Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica, el Colegio de Abogados\u2026 \nPor eso, en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n pr\u00E1cticamente rechazamos el proyecto, y cuando vino a la Sala, tambi\u00E9n se rechaz\u00F3. \nEs una iniciativa que carece de sentido, que no da cuenta de un problema real, dado que en Chile no hay problemas de dilaci\u00F3n de los procesos penales. Nos tienen convocados y abocados a discutir algo que no existe, que no es real. Pueden decir que hay dilaci\u00F3n en la causa tanto, por la ley tanto, en La Araucan\u00EDa; pero eso no justifica que dictemos una ley para sancionar a defensores penales, a fiscales o, eventualmente, a jueces por algo que no es real. \nEn consecuencia, como bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana vamos a rechazar el proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \nCon posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Corresponde votar el informe de la Comisi\u00F3n Mixta, reca\u00EDdo en el proyecto de ley iniciado en moci\u00F3n que modifica el C\u00F3digo Procesal Penal para evitar la dilaci\u00F3n injustificada de las audiencias en juicio penal. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 11 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Alvarado Ram\u00EDrez , Miguel \u00C1ngel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ram\u00F3n ; Becker Alvear, Germ\u00E1n ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristi\u00E1n ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ch\u00E1vez Vel\u00E1squez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo Gonz\u00E1lez, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores Garc\u00EDa, Iv\u00E1n ; Fuentes Castillo, Iv\u00E1n ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez, Joaqu\u00EDn ; Gonz\u00E1lez Torres, Rodrigo ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez, Javier ; Hernando P\u00E9rez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, Jos\u00E9 Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Le\u00F3n Ram\u00EDrez, Roberto ; Macaya Dan\u00FAs, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristi\u00E1n ; Morales Mu\u00F1oz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Far\u00EDas, Iv\u00E1n ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, Jos\u00E9 Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; P\u00E9rez Arriagada, Jos\u00E9 ; P\u00E9rez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fern\u00E1ndez, Marcela ; Saffirio Espinoza, Ren\u00E9 ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodr\u00EDguez, Marcelo ; Sep\u00FAlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, V\u00EDctor ; Trisotti Mart\u00EDnez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguill\u00F3n, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas C\u00E1rdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germ\u00E1n ; Walker Prieto, Mat\u00EDas ; Ward Edwards, Felipe . \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Carmona Soto, Lautaro ; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Rocafull L\u00F3pez, Luis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila . \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \n \u00C1lvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Cariola Oliva, Karol ; Castro Gonz\u00E1lez, Juan Luis ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fern\u00E1ndez Allende, Maya ; Lemus Aracena, Luis ; N\u00FA\u00F1ez Lozano, Marco Antonio ; Poblete Zapata, Roberto ; Sald\u00EDvar Auger, Ra\u00FAl ; Ur\u00EDzar Mu\u00F1oz, Christian . \n \nEl se\u00F1or ANDRADE (Presidente).- \n \n Despachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . "0004"^^ . . "MEDIDAS CONTRA DILACI\u00D3N INJUSTIFICADA DE AUDIENCIAS EN JUICIO PENAL (PROPOSICI\u00D3N DE LA COMISI\u00D3N MIXTA. BOLET\u00CDN N\u00B0 9152-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . .