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- rdf:value = " El señor MATTA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley cuya discusión nos ocupa plantea la idea de trasladar la celebración de ciertos feriados contemplados en nuestra legislación a los días lunes, fundamentado en argumentos que nos hablan de su conveniencia en el orden económico, en términos productivos.
Sin embargo, no podemos tomar como parámetro, al momento de legislar, sólo elementos relativos a la productividad y al desarrollo económico, pues hay ciertas materias que trascienden dicho ámbito, por estar afianzadas en factores de tipo cultural o religioso, o bien, en la tradición de un pueblo.
Para entender bien este punto, es necesario ir a la raíz del establecimiento de ciertos días feriados en nuestra legislación.
¿Por qué los hombres se han dado días festivos o feriados a través de la historia? Obviamente, no con la simple finalidad de ganar un día de descanso. Ha debido haber una razón más importante y trascendente. Y, de hecho, así es.
Si atendemos a la definición de día feriado o festivo que nos dan los diccionarios, hallaremos que en todos ellos dichos términos se relacionan con una fecha solemne. Y luego definen "ocasión solemne" como un día o momento de mucha entidad o importancia.
Lo anterior nos habla de una graduación en la importancia o preferencia que se da a ciertos días. Es decir, no todos los días del año son iguales. Hay algunos de mayor importancia o solemnidad que otros, y por ello se los destaca en nuestros calendarios con números rojos y se justifica que todo un país paralice sus actividades, para que la atención ya no se centre en las actividades cotidianas que nos ocupan usualmente, sino, toda ella, en recordar o rememorar el evento que da ocasión a tales celebraciones.
Los antecedentes más remotos de la consagración de ciertos días los encontramos en los primeros libros de la Biblia, donde Dios indica a Israel que debe guardar el Séptimo Día, o Sabat , en recordatorio de su magnífica obra creadora. Posteriormente se van agregando nuevas celebraciones, que recordaban al pueblo los beneficios y bendiciones otorgados por su Dios, los que alcanzan su máxima expresión en la muerte de su Hijo en favor de la humanidad, hecho que hasta nuestros días constituye una de las ocasiones más solemnes que deben guardarse en el mundo occidental.
A partir de ese precedente religioso, en la época moderna los gobiernos también han considerado conveniente dar solemnidad a algún suceso histórico importante para sus pueblos mediante la declaración de ciertos días como feriados.
De ahí que los diccionarios distingan entre los llamados "días festivos" y los "días feriados". Así, mientras los festivos se refieren a "los días domingo o a los días señalados por la iglesia en honor de un misterio o de un santo, con obligación de dedicarlo a Dios", los feriados, en cambio, se refieren a aquellos días en que cesa la actividad de los tribunales y los negocios jurídicos, días memorables para la patria y consagrados como solemnes por el Gobierno y por la ley.
El texto que nos presenta la Comisión de Gobierno reduce la posibilidad de traslado a los días lunes a tan sólo tres de los siete feriados que el proyecto contemplaba inicialmente. Dos de ellos (el 11 de septiembre y el día de celebración de la fiesta de Corpus Christi) fueron suprimidos durante la discusión, debido a que se encuentran en tramitación otras iniciativas sobre la materia, algunas de las cuales, incluso, proponen su eliminación como feriados. Los otros dos (el 1º de mayo y el 12 de octubre) también fueron suprimidos del artículo único del proyecto; y si bien no se mencionan los fundamentos de dicha eliminación, resulta evidente que fueron considerados como acontecimientos de tal importancia que no resulta aceptable que su celebración se traslade a un día diferente sólo por razones de conveniencia económica o de descanso, al igual que todos los demás feriados que contempla nuestra legislación y que no fueron incluidos en el proyecto por la misma razón antes señalada.
En definitiva, sólo quedaron tres festividades que se pretende trasladar al día lunes: el 29 de mayo, el 15 de agosto y el 1º de noviembre; esta última fecha es muy importante, porque se recuerda el día de Todos los Santos.
Debemos tener en consideración que todas las celebraciones señaladas son de índole religiosa y que, por lo tanto, la Iglesia las contempla como fechas relevantes que deben ser conmemoradas por sus fieles. Pero los casos mencionados revisten tal importancia que el legislador ha estimado necesario consagrarlos también como feriado legal.
Atendido lo anterior, resulta patente que esas fechas están muy arraigadas entre los fieles católicos, cuya creencia es mayoritaria en nuestro país. Y el hecho de que se trasladen en términos simplemente legales las celebraciones pertinentes a un lunes no va a cambiar una costumbre enraizada desde hace mucho tiempo en ellos. Como resultado, generaremos una duplicidad en el sentido de que la gente seguirá celebrando tales festividades en las fechas correspondientes del calendario religioso, realizando el conjunto de ritos y actos que ello implica, y en forma paralela usará el lunes que contempla este proyecto como un día más de descanso que le permitirá disfrutar de un fin de semana más largo, pero que en ningún caso tendrá para ella una significación religiosa.
Por las razones expuestas precedentemente, votaré en contra de la iniciativa en debate.
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