-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667352/seccion/akn667352-ds12-ds15
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1911
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667352/seccion/entityH0Z4TZ76
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "Moción del H. Senador señor Mc Intyre, con la que inicia un proyecto de ley que agrega inciso al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo obligaciones para los funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia que intervengan en procesos en que una de las partes goza del privilegio de pobreza."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1911
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-organico-de-tribunales
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/obligaciones-para-funcionarios-judiciales-y-auxiliares-de-administracion-de-justicia-que-intervengan-en-procesos-en-que-una-de-las-partes-goza-del-privilegio-de-pobreza
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proyecto-de-ley-que-agrega-inciso-al-articulo-591-del-codigo-organico-de-tribunales
- rdf:value = " Moción del H. Senador señor Mc Intyre, con la que inicia un proyecto de ley que agrega inciso al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo obligaciones para los funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia que intervengan en procesos en que una de las partes goza del privilegio de pobreza.
Honorable Senado:
Nuestra legislación, en estricto apego al mandato contenido en el artículo 19 Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, ha establecido la asistencia judicial gratuita para quienes gocen del privilegio de pobreza. En ese contexto, el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales establece que los litigantes pobres tienen derecho a ser “gratuitamente servidos por los funcionarios del orden judicial, y por los abogados, procuradores y oficiales subalternos designados para prestar servicios". Sin embargo, la ley no les ha señalado a esas personas y funcionarios un plazo dentro del cual deban cumplir con las diligencias que se les encomiendan. Esta última circunstancias ocasiona importantes atrasos en los procesos en que litigan, especialmente como demandantes, personas beneficiadas por el privilegio de pobreza. Por ejemplo, entre las complicaciones que se derivan del retardo injustificado en notificar una demanda, se cuentan, a lo menos, el posible cambio de domicilio del demandante e, incluso, la prescripción extintiva de la acción.
La inexistencia de un plazo perentorio para que se evacuen las diligencia encomendadas al amparo del inciso 2º del artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales genera un efecto secundario e indeseado. Este efecto consiste en la postergación del cumplimiento de las actuaciones gratuitas, en favor de las que sí reportan un beneficio patrimonial para la persona obligada.
Todo lo anterior hace muy recomendable imponer plazos perentorios para que se lleven a efecto las diligencias encargadas por los litigantes pobres, plazo que estimo prudente Fijarlo en quince días corridos. Ahora bien, ese plazo debería disminuirse o aumentarse, tratándose de diligencias para las cuales la ley ha fijado un plazo menor o mayor para su cumplimiento. Por ejemplo, si la ley establece que la contestación de una demanda debe hacerse dentro del plazo de veinte días, se entiende que el plazo general de quince días se aumenta, como máximo, a veinte días. Por el contrario, si la ley fija un plazo menor para evacuar determinado trámite, el lapso se reduce a lo que falte para completar dicho plazo.
Para velar por el expedito cumplimiento de las obligaciones que impone la ley procesal en favor de los litigantes pobres, se propone obligar al juez de la causa a dar cuenta, a la Corte de Apelaciones respectiva, para que ésta ejerza sobre quien corresponda la jurisdicción disciplinaría que le reserva la ley. Cabe señalar que la frase “atraso injustificado" persigue, precisamente, dar cabida a la exculpación del funcionario obligado a realizar las actuaciones gratuitas, cuando ha retardado su cumplimiento por causa justificada. Entre estas causas justificantes podría encontrarse la fuerza mayor o la tardanza con que le es encomendada la diligencia en relación a los plazos que la ley ha fijado para su cumplimiento,
En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase, al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, los siguientes incisos finales:
“Las diligencias que se encomienden a los funcionarios señalados en el inciso 2º precedente, deberán evacuarse. dentro del plazo quince días corridos, contados desde la fecha en que solicitaron. Este plazo se aumentará o disminuirá, según los casos, tratándose de diligencias a las cuales la ley señala un plazo especial para su realización. El atraso injustificado en el cumplimiento de estas obligaciones será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 539.
Es obligación del juez de la causa dar cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva sobre el incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas señaladas en el inciso 2º del presente artículo.".
(Fdo.): Ronald Mc Intyre Mendoza
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667352/seccion/akn667352-ds12
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667352