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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sólo para una cuestión de orden. Deseo intervenir, con el objeto de referirme al informe en representación de la Comisión de Hacienda.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su Señoría está inscrito inmediatamente después del Honorable señor Otero.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Así es, pero estimo que debería intervenir antes. Incluso resultaría más conveniente para el propio Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Cedo mi turno al Honorable señor Zaldívar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Gracias, señor Senador.
Señor Presidente , efectivamente la Comisión de Hacienda conoció el proyecto sobre el cual hoy debe resolver la Sala. A nuestro juicio, es de bastante trascendencia y se refiere a uno de los problemas pendientes que requieren de solución.
Como lo ha señalado la señora Ministra , en la iniciativa se incluyen los bienes confiscados por el Estado durante un determinado periodo de tiempo. Según el informe anexo entregado por el propio Ministerio, el total de los confiscados y posteriormente enajenados es de 113 inmuebles, con una tasación cercana a los 10 mil 700 millones de pesos, mientras que 141 confiscados a diferentes personas, instituciones y partidos y permanecen en poder del Fisco, teniendo un valor de 11 mil 800 millones de pesos, aproximadamente.
La Comisión de Hacienda adoptó acuerdos sobre el proyecto que nos ocupa no sólo por implicar un gasto fiscal, sino también porque le corresponde a ella pronunciarse sobre la materia, para lo cual se encuentra habilitada. Podemos discrepar con algún señor Senador, pero no hemos cometido ningún abuso al requerir un informe acerca de la totalidad de los bienes confiscados y cómo preceder a su restitución o indemnización. Por lo tanto, la Comisión no ha incurrido en ningún acto arbitrario ni de presión indebida, sino que ha hecho presente algo que, a nuestro entender, correspondía. Y fue el propio Ejecutivo quien, accediendo a esa petición, envió una indicación complementaria, la cual fue estudiada por ella e incorporada al texto que proponemos al Senado.
Puede discutirse el monto de las indemnizaciones; pero, a mi juicio, ése no es el punto relevante. Lo más importante radica en saber -el Senado debe tenerlo presente- si, frente a un acto de confiscación durante un período extraordinario de nuestra historia, procede o no procede en justicia reparar el daño a quienes sufrieron el hecho. Tanto la Cámara de Diputados, como la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, presidida por el Senador señor Horvath , y la de Hacienda, lo estimaron así y, por ello, fue aprobada la idea de legislar.
El gasto fiscal puede ser teórico o efectivo, según sean las decisiones que se tomen. Sobre los bienes enajenados, al Fisco no le queda sino responder y pagar las indemnizaciones pertinentes, de acuerdo con el sistema de tasación establecido en el proyecto, el cual, aparte ser muy estricto, queda sometido plenamente al trámite judicial, pues se fija un procedimiento que debe cumplirse a través de los tribunales de justicia.
En cuanto a los bienes en especies, si el Fisco pretende dejarlos en su poder, tendrá que pagarlos, porque el goce y usufructo de un bien no pueden imponerse a título gratuito sobre la base de un acto de autoridad. Por lo tanto, deberá proceder la indemnización, para lo cual se fijan procedimientos de tasación, de reclamo judicial y de pago para resguardar esa figura.
El desembolso de 24 ó 27 mil millones de pesos -señalado en el proyecto, de acuerdo al informe financiero- puede resultar mayor o menor, según las decisiones que tome el Estado chileno.
Por otra parte, la Comisión de Hacienda, aceptó algo que, en estricto derecho, tal vez no corresponda: en lugar de un pago al contado -el cual podría significar un desembolso de recursos muy importante para el Erario-, se establece un sistema de pago diferido a cinco años plazo, con lo cual se facilita la solución del asunto por parte del Fisco, junto con cumplirse el objetivo señalado en el proyecto, en el sentido de saldar las deudas con algunas personas, instituciones y partidos políticos, y cuya mantención afecta sus patrimonios.
En lo relacionado con reclamos, verificación de dominios o titularidad para ejercer el derecho de restitución, la legislación propuesta consigna un procedimiento ante los tribunales de justicia, con lo que se evita que la autoridad administrativa intervenga. Ello me parece bastante lógico, sobre todo si existe controversia en cuanto a quién es el titular de la acción.
El señor OTERO.-
¿Me permite una interrupción para aclarar ese punto, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Con mucho gusto, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Se puede recurrir al tribunal siempre y cuando el Ministerio de Bienes Nacionales haya rechazado el requerimiento, pero para obtener el beneficio no hay que cumplir un trámite judicial, sino ante esa Cartera.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Exacto; como es lógico suponer, el trámite se inicia en el Ministerio de Bienes Nacionales, donde se encuentran todos los antecedentes. Sin embargo, frente a cualquier controversia o a intereses contrapuestos -como en el caso de un particular que considera que quien reclama cierto derecho no es el titular-, se establece un sistema de notificaciones para iniciar el proceso correspondiente. En caso de saberse y que ello se encuentre comprobado, no hay controversia y, por lo tanto, tampoco, juicio.
Se establece igualmente un procedimiento de tasaciones y de comisiones para el monto de la indemnización. Con anterioridad, se había sugerido un sistema similar al estipulado para los partidos políticos: el Servicio de Registro Electoral tenía la capacidad de determinar al titular de la acción, mientras que ahora ella radica en los tribunales de justicia.
Ésas son las razones por las cuales, revisado el proyecto, establecidas todas las normas y teniendo en cuenta las indicaciones del Ejecutivo que lo adicionaron, la Comisión de Hacienda acordó aprobarlo y recomendar a la Sala que haga lo mismo para que pueda transformarse en ley de la República.
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