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El señor OTERO.-
Señor Presidente , nos parece que la iniciativa en debate presenta serios problemas de carácter jurídico. Primero, porque el tema es de mucha más fácil solución que lo planteado en ella. Efectivamente, el artículo 700 del Código Civil señala: "El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.". ¿Qué ha ocurrido aquí? Ciertos bienes, de personas naturales o jurídicas, fueron requisados durante un Gobierno que usó la fuerza para cumplir tal cometido. Esa manera de proceder se halla expresamente establecida en el artículo 710 del Código Civil: "Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
"La fuerza puede ser actual o inminente.".
Lo que jurídicamente ha ocurrido en este caso es que, simplemente, se creó un título que está viciado; un título colorado nacido de posesión violenta. Por lo tanto, la persona perjudicada por dicho título tenía y tiene todo el derecho a ir a los tribunales de justicia y efectuar la demanda respectiva.
Se ha argumentado que en el Gobierno militar ello no era posible y que, dado el tiempo transcurrido, operó la prescripción. A ese respecto, debo aclarar que la prescripción, según el artículo 2492 del Código Civil, "es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.".
Es decir, tocante a las personas que perdieron sus bienes por la aplicación de estos decretos, operó la prescripción, porque si estuviéramos dentro del plazo legal, ellas podrían entablar la demanda correspondiente, y ganarla en los tribunales de justicia por aplicación del artículo 710 del Código Civil, que define la posesión violenta.
Ahora bien, la prescripción es ordinaria o extraordinaria. La última, que es la que procede cuando se trata de títulos colorados, es de diez años; y aquí ha operado dicha prescripción. Sin embargo, el artículo 2494 del citado Código claramente establece:
"La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.". En consecuencia, en este caso corresponde dictar una ley que otorgue un nuevo plazo para entablar las acciones por parte de los afectados, sin necesidad de una legislación especial. Si se fijara aquel plazo, correspondería a la justicia ordinaria (como es propio del Estado de Derecho actual) determinar si la demanda es o no aceptable. El gran problema que surge es que, si se demanda al Fisco ahora, éste opondrá la excepción de prescripción, y obviamente la va a ganar.
Lo que el proyecto persigue es que los propietarios afectados puedan obtener la restitución de sus bienes, o bien la indemnización correspondiente.
Sin embargo, la ley y el Código Civil son mucho más claros: permiten entablar las acciones correspondientes para recuperar un bien raíz. ¿Por qué? Porque, para los sucesores en el dominio de un título colorado, éste sigue siendo colorado. O sea, el vicio de la posesión no se sanea, por lo que perfectamente podría entablarse la demanda en la justicia civil.
Pero lo que para nosotros es tan claro, el proyecto en debate lo hace sumamente difícil, además de afectar gravemente otro derecho: el de igualdad ante la ley.
Señor Presidente , nadie en Chile puede negar que la aplicación de la Ley de Reforma Agraria constituyó un acto de fuerza que no respetó los derechos de los propietarios. Esta realidad fue tan evidente -lo digo porque a mí me tocó actuar como abogado en esa época-, que las opciones eran muy simples: o el afectado renunciaba a la indemnización, o no se le otorgaba reserva. Y eso es posesión violenta. Es la amenaza de la fuerza. Incluso a uno de mis clientes se le amenazó, por ser extranjero, con ponerlo en la frontera en las siguientes 24 horas. Todas las pruebas están en los procesos correspondientes, de manera que lo que estoy afirmando es cierto.
Cuando asumió el Gobierno militar, se encontró con esa situación. Y también los gobernadores militares declararon que darían las reservas siempre y cuando se renunciara a la indemnización. Y hubo cientos de propietarios en el país que tuvieron que acceder. ¿Sobre qué bases? Sobre las de la fuerza y la posesión violenta.
Si esto es así, parece lógico -concuerdo con los señores Senadores que piden que se vuelva al Estado de Derecho- que todos los que fueron objeto de "expropiaciones" ilegales tengan el mismo derecho.
Yo votaría favorablemente una idea de legislar en el sentido de dar un nuevo plazo de un año -como lo establece el proyecto- para que aquel que ha sido privado injustamente de su propiedad o del derecho a la indemnización que le corresponde, demande ante los tribunales de justicia; y en el sentido de que el Consejo de Defensa del Estado no pueda oponer la excepción de prescripción.
Serían, así, los tribunales de justicia (y no un Ministerio político) los que determinarían quién tiene razón, y quién no. Me parece lógico, adecuado y plausible que, cuando ha habido por parte de un Gobierno, cualquiera que éste sea, acciones de fuerza y de violencia que hayan afectado el derecho de propiedad, se dé a los propietarios el plazo correspondiente. Esto, porque la misma validez del argumento de que durante el Gobierno militar los partidos políticos no pudieron proceder, tiene el otro según el cual durante dicha Administración se ejerció presión sobre los propietarios agrícolas diciéndoles que su problema se arreglaría en la medida en que renunciaran a la indemnización. Tal renuncia no fue válida, porque también estuvo afectada por la violencia.
Esta es una verdad. Si queremos ser justos, tenemos que medir a todos con la misma vara. ¿Por qué privilegiar sólo a los partidos políticos? ¿Cuál es la razón para no hacer la misma justicia a los miles de propietarios agrícolas que sufrieron la violencia, no sólo del régimen militar, sino también la de regímenes anteriores?
Señor Presidente , me parece que éste es el fondo. Yo, por lo menos, estaría dispuesto a votar favorablemente un proyecto que en forma muy clara, simple y breve dispusiera la apertura de un plazo para que todas las personas afectadas jurídicamente en razones de Derecho, puedan demandar ante los tribunales de justicia la indemnización que les corresponde, o entablar la acción reivindicatoria respectiva; y que el Fisco (como muy bien lo puede hacer, porque lo dice el citado artículo 2494) renuncie a oponer la excepción de prescripción.
En esa forma, sin violentar nuestro ordenamiento jurídico, manteniéndolo plenamente vigente y respetando los conceptos de igualdad ante la ley y de igualdad de trato que debe darse a las personas, estaríamos abriendo la puerta para que una decisión no se adopte políticamente, sino para que, jurídicamente, todo aquel que tiene el derecho pueda hacerlo reconocer ante los tribunales de justicia. Creo que así estaríamos satisfaciendo el anhelo de todo el mundo.
Por las consideraciones expuestas; porque este proyecto no satisface la línea de acción que estoy señalando; porque altera la normativa que permite lograr el mismo resultado, y porque constituye una solución artificial, me abstendré en la votación.
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