-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds17
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2194
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , he reflexionado mucho sobre el proyecto que se somete a nuestra consideración en este momento, y el argumento más valioso que encontré para oponerse a él es el que dice relación a la diversidad de trato para situaciones que parecen ser análogas, como ocurre con la privación del derecho de propiedad.
Luego de profundizar en la materia, llegué al siguiente criterio: uno no puede negarse a hacer justicia cuando se la puede hacer a un sector y no a otro. Si la justicia fuera legítima sólo cuando se pudiera hacer respecto de todos, nunca se haría justicia. Aquí, no está en mis manos hacer justicia a quienes se vieron privados de sus bienes por motivos distintos de los que señala el proyecto, pero sí está en mis manos dar una solución justa a quienes aparecen comprendidos en sus disposiciones.
En seguida, hay una consideración de interés general que debemos tener presente. Nosotros hemos iniciado una etapa nueva en la historia jurídico-política de Chile con la Constitución de 1980, la cual, en lo que se refiere al derecho de propiedad, presenta dos grandes diferencias con la Carta Fundamental de 1925. En ésta, los derechos individuales estaban consagrados para los "habitantes", de manera que la garantía constitucional del derecho de propiedad no era aplicable, en estricto Derecho, a los partidos políticos, porque no eran habitantes. La Constitución de 1980 cambió la expresión "habitantes" por "personas", con el fin de comprender expresamente el derecho de propiedad de las personas jurídicas. Y consideró, además -tal como lo expresó el Tribunal Constitucional en una sentencia sobre la deuda subordinada de los bancos-, que el derecho de propiedad existe sobre cualquier cosa que influya en el patrimonio de una persona.
En consecuencia, la Carta de 1980 extendió la garantía del derecho de propiedad tanto en lo relativo a sus titulares como en lo concerniente a su objeto. Y me parece que el espíritu de la misma es que nosotros llevemos a la práctica lo anterior, aunque las consecuencias políticas de ello no nos resulten agradables, convenientes, ni simpáticas.
Por otra parte, creo que el Poder Legislativo jamás debe negarse -por lo menos, yo lo pienso así- a indemnizar un daño causado por el Estado, aunque hayan transcurrido todos los plazos de prescripción, que en todo caso son legales y no obligan a la ley. Es como la obligación natural de los ciudadanos: un hombre honrado cumple sus obligaciones aunque estén prescritas, y si las paga, el pago es válido porque está pagando una obligación natural. Ésta, que es la norma de los particulares, debe ser la norma moral del Estado. Siempre hay derecho a cobrar al Estado. Y si nosotros, los legisladores, lo permitimos en una ley evitando la influencia de la prescripción, estamos, en el fondo, autorizando el pago de una obligación natural, igual que en el Código Civil, lo cual me agrada mucho, porque pienso que en el sistema constitucional moderno hay que ir más al fondo (al bien común y a la justicia) que a lo que diga la ley, que sólo es un instrumento para lograr el bien común.
Por eso, voy a votar favorablemente el proyecto, aunque tengo inquietudes con respecto a la situación de algunas instituciones, en especial de aquellas sin fines de lucro y con una larga trayectoria social, que se encuentran con el derecho de uso sobre los bienes de que se trata y de los cuales se verían privados.
Creo que estamos obligados, también en conciencia, a asumir ese problema concreto mediante el establecimiento de disposiciones que obliguen al Estado a mantener el status de dichas instituciones. Hay ahí una especie de propiedad, ya que ellas están de buena fe gozando de un bien sobre el cual han construido, mejorándolo e incorporándolo al servicio. Ese derecho debe ser igualmente respetado, por lo que, con esa finalidad, formularemos las indicaciones correspondientes.
Por las razones indicadas, señor Presidente, voto a favor del proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6