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El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , un número importantísimo de inmuebles fueron confiscados a 60 personas naturales, 60 personas jurídicas, 113 partidos políticos y 21 organizaciones sindicales, según detalla el anexo del informe de la Comisión de Hacienda. Esos son los hechos. Se trata, entonces, de establecer qué ocurrió con 254 inmuebles confiscados (es factible que haya otros derechos conculcados).
La controversia podría darse en términos jurídicos respecto de si las normas que se dictaron fueron o no correctas. Pero lo que no tiene contradicción es que, mediante una práctica que los tribunales chilenos vienen siguiendo desde la década del 30, los decretos leyes aprobados en épocas de dictaduras siguen teniendo valor jurídico. Se procedió así en los años 30 y se aplicó al término de un período, el año 89.
Por consiguiente, desde esa perspectiva, hay además cierta tradición chilena en el sentido de, para evitar daños mayores en lo que respecta a la continuidad de nuestro ordenamiento legal, seguir asignando valor jurídico a los decretos leyes aprobados en tales condiciones.
Eso fue lo que hicieron los tribunales de justicia cuando se dictaron los decretos leyes Nºs. 12, 77, 133, 1.697 y 2.346. Porque diversas organizaciones recurrieron a ellos y dijeron: "¡Éste es un acto abusivo!". Pero, como se trataba de cuerpos legales vigentes, los tribunales no dieron lugar a la mayoría de los procesos que se iniciaron.
En consecuencia, se completó lo jurídico en lo formal: se reconoció valor al decreto ley dictado en ese instante.
Señor Presidente , hasta cierto momento del debate, no parecia cuestionable que debía buscarse un mecanismo para solucionar el problema planteado. Y aquí hay un desafío para todos. Si nos preguntaran: "De tener ustedes la oportunidad de corregir una injusticia, ¿lo harían?", creo que ningún Senador podría responder negativamente a priori.
A lo mejor, cada uno de nosotros quisiera tener la posibilidad de cambiar algún acto nuestro equivocado, de corregir una conducta que provocó efectos dañinos, dolor o agravio a otra persona. Incluso, para nosotros, los creyentes, expresar nuestro arrepentimiento por las fallas o los errores cometidos es parte de una actitud mental, sicológica y razonada para enfrentar de mejor forma el desafío de cada día y del futuro.
De repente, aquí surgen opiniones en el sentido de que determinada medida constituyó una injusticia. Pero más de alguien sostiene: "Como hay tantas injusticias en el mundo, desaprovecho la oportunidad de corregir ésta, porque hay otras pendientes".
Me parece un juicio respetable, pero no me gusta. Porque si yo tengo la oportunidad de corregir en parte injusticias, doy -como diría Confucio- un primer paso, pues un camino de mil millas comienza con este pequeño acto.
Si estuviera comprometido en el juicio político temporal -"Yo dicté esos decretos leyes. Creí en ese momento que era justo. Pero hoy día tengo la oportunidad de producir un efecto distinto"-, no me negaría a restablecer el equilibrio.
El inciso tercero del artículo 1º de la Constitución de 1980 establece que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos." Cuando a organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones, confederaciones y partidos políticos les quitaron sus bienes, se perjudicó su legítimo derecho a actuar. Por lo tanto, el que se trate de un derecho que la Carta Fundamental no otorga sino que reconoce, implica, en el lenguaje jurídico, que ese derecho existía desde antes, porque la vieja discusión sobre el derecho natural y el positivo no es reciente, por lo menos, en el acontecer nacional. Es decir, cuando la Constitución lo reconoce y no lo otorga, establece, de hecho, que estas instituciones tuvieron la oportunidad, el derecho y el deber de actuar y, para eso, los medios materiales de que disponían les eran elementos sustantivos.
Me llama la atención el hecho de que algunos colegas que defienden el derecho de propiedad cuando, por ejemplo, es afectado por un impuesto al tabaco, o lo es o no por el acceso gratuito a las playas, o se garantiza en tal o cual forma, hoy día se pierdan una espléndida oportunidad de hacer prevalecer un criterio que considero justo y jurídicamente correcto. Creo que el camino escogido puede adolecer de imperfecciones -es posible corregirlo más adelante-, pero poder reparar lo injusto con lo justo es una oportunidad que no debemos despreciar.
Voto a favor.
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