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El señor MATTA.-
Señor Presidente , el proyecto cuya aprobación se nos propone en esta oportunidad constituye, sin lugar a dudas, la expresión de los principios básicos del régimen democrático y un avance concreto hacia su consolidación en nuestro país. Mediante sus disposiciones se pretende reparar con la restitución de los bienes o, en su defecto, con la indemnización pertinente, a las personas naturales o jurídicas -o a sus sucesoras- a las que se hubiese privado del dominio de ellos por la aplicación de los decretos leyes Nos. 77, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978.
En efecto, tras el 11 de septiembre de 1973, tuvimos que presenciar, junto con el quiebre del sistema democrático, la disolución forzosa de los partidos políticos existentes a la fecha, que constituyen la más clara manifestación de participación ciudadana. Además, por el mismo acto coactivo se afectó y arrebató el derecho de propiedad de tales bienes pertenecientes a diversas organizaciones políticas y sociales de la época.
Estos lamentables hechos no sólo desconocieron en forma brutal el derecho fundamental de asociarse sin permiso previo, o de sindicarse libremente, en los casos previstos por la ley, sino que también significaron el principio del debilitamiento del movimiento sindical y de la viva discusión política, para dar paso a la represiva noción de "democracia protegida".
Concretamente, el derecho de propiedad, tantas veces defendido a ultranza por los seguidores del liberalismo exacerbado, se vio arbitrariamente desconocido por dichos cuerpos legales.
Tras larga tramitación legislativa, que data del 17 de enero de 1991, y después de una extensa discusión, no exenta de dificultades tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, hemos de prestar nuestra aprobación a la iniciativa en comento en la cual, para dar cumplimiento a su objetivo, se reglamenta un procedimiento administrativo para impetrar la restitución o indemnización por parte de personas naturales o jurídicas, o de sus sucesoras, que por todos estos hechos se han visto afectadas en su patrimonio.
Especial mención merece la inclusión, entre los beneficiarios de la ley en proyecto, de los partidos políticos, de sus sucesores o de quienes se reputen como tales, toda vez que han sido las entidades que, junto con las organizaciones sindicales y sociales, han sufrido el más significativo desmedro moral y patrimonial.
Por las razones precedentemente expuestas, entrego mi voto favorable a la iniciativa.
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