" \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, en mi opini\u00F3n, el tema de fondo es que, cuando una persona ha sido privada injustificada o ilegalmente de su propiedad -o bien, legalmente, de acuerdo a la normativa que exista en determinado momento-, tiene derecho a la indemnizaci\u00F3n. As\u00ED lo establece la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y as\u00ED lo contemplaba tambi\u00E9n la Carta de 1925.\n \nSe puede privar a una persona por medios leg\u00EDtimos o ileg\u00EDtimos. Sin embargo, en ambas situaciones, cualquiera que sea el caso, cabe el derecho a la indemnizaci\u00F3n. Prueba de ello es que la expropiaci\u00F3n se realiza mediante ley. Y la ley es un medio leg\u00EDtimo, pero obliga a indemnizar al propietario. \nAqu\u00ED se hablado de personas, naturales o jur\u00EDdicas, que han sido privadas de su derecho de propiedad. No voy a calificar si ello fue en forma justa o injusta, o si se realiz\u00F3 leg\u00EDtima o ileg\u00EDtimamente; lo claro es que se les priv\u00F3 de tal derecho, y por este solo motivo deben ser indemnizadas. Adem\u00E1s, a ellas les asiste el derecho a una acci\u00F3n judicial, pero el Estado puede detenerla por la v\u00EDa de la prescripci\u00F3n. Por eso se\u00F1al\u00E9 que la salida -y lo permite el C\u00F3digo Civil desde el a\u00F1o mil ochocientos cincuenta y tantos- es renunciar a la prescripci\u00F3n.\n \nPor \u00FAltimo, es del caso manifestar que al Estado le corresponde pagar la indemnizaci\u00F3n, pues fue \u00E9l el que expropi\u00F3 o confisc\u00F3. Y, por lo tanto, esta situaci\u00F3n no afecta al actual tenedor.\n \nSin embargo, mientras la se\u00F1ora Ministra no se obligue expresamente en esta Sala a garantizar que el Ejecutivo formular\u00E1 una indicaci\u00F3n tendiente a establecer la igualdad ante la ley en la forma que lo he planteado, me abstendr\u00E9 de votar.\n \n " . . . . . . . .