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El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , estimo que la expropiación de bienes ocurrida en 1973 sin indemnización constituyó, sin duda, una injusticia. No fue la primera ni ha sido la única; pero sí esperamos que sea la última. Desde ese punto de vista, a mi juicio, no hubo posesión violenta, ya que la expropiación se realizó en virtud de un decreto ley que es considerado válido -el Nº 77-, el cual canceló la personalidad jurídica de la CUT, y conforme al decreto ley que declaró ilícitos y disueltos todos los partidos políticos.
Esa legislación -al igual que todo el resto de la normativa dictada por el Gobierno militar-, estemos o no de acuerdo con ella, es válida. Desde tal perspectiva, pienso que en este caso particular debió procederse de acuerdo a la Constitución de 1925 y determinar un procedimiento de indemnización. Pero ello no ocurrió, no obstante que el referido Texto Constitucional la contemplaba, no en los términos en que la consagra la Carta de 1980, sino que establecía una indemnización que no necesariamente apuntaba al valor comercial del bien y al pago al contado, como lo dispone la actual Constitución.
Las personas afectadas pudieron haber reclamado ante los tribunales de justicia. No lo hicieron
El señor GAZMURI.-
La mayoría estaba presa, señor Senador.
El señor PIÑERA.-
Su Señoría, no necesito que me recuerde cosas que todos sabemos.
Y el plazo de prescripción ordinario -no extraordinario, porque no hubo posesión violenta- venció a los cinco años, en 1978.
Considero perfectamente razonable pensar que entre el período 1973-1978 esas personas, naturales y jurídicas, no tuvieron las verdaderas oportunidades de ejercer los derechos constitucionales. Por eso, observo que este caso requiere un tratamiento excepcional.
Por otra parte, me parece sorprendente que, respecto de un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo , cuyo objetivo era indemnizar a las personas naturales y jurídicas, a las organizaciones sindicales y a los partidos políticos, en la Cámara de Diputados se aprobara la indemnización para todos, menos para los partidos políticos. Éstos son personas jurídicas de Derecho Público, y nunca en Chile han recibido aportes del Estado. En consecuencia, sus bienes expropiados, al igual que los pertenecientes a las organizaciones sindicales y a las personas naturales y jurídicas, habían sido adquiridos con la colaboración voluntaria de sus militantes, simpatizantes y donantes.
Por eso, me pareció bastante absurdo -así lo recordó el Senador señor Lavandero a propósito del debate en la Comisión de Hacienda- que cuando se aplica un principio de carácter universal, el Congreso lo haga valer para todos, menos para los partidos políticos, como si éstos fuesen organismos nefastos, con tiña, que solamente producen mal, y como si no nos atreviéramos a aplicar un derecho a una colectividad política.
Eso me pareció muy absurdo. Y es verdad lo que manifestó el Honorable señor Lavandero en el sentido de que fue el Senador que habla quien expuso este punto en la Comisión de Hacienda por cuanto, a mi juicio, constituía una discriminación arbitraria e injustificada por parte de la Cámara de Diputados haber aprobado el proyecto excluyendo especialmente a los partidos políticos.
Señor Presidente , comparto, en principio, la idea de que resulta mejor un procedimiento judicial. Y, por ello, me hago eco de las palabras del Senador señor Otero en el sentido de que tal vez la verdadera solución, la más correcta, consiste en establecer un plazo extraordinario de suspensión de la prescripción o, alternativamente, un término de la misma índole para que se puedan seguir los juicios indemnizatorios que debieron haber tenido lugar en su época, lo que no ocurrió por razones que todos conocemos.
Me queda muy claro, en lo atinente a montos -y no nos equivoquemos en esta materia-, que de los 7 mil 500 millones de pesos correspondientes a los partidos políticos, más de dos tercios se destinan a dos de ellos: el Demócrata Cristiano y el Socialista. Pero no se trata de un problema de cálculo, sino de defender un principio, independientemente de los números.
Hago presente que quien determina el sucesor legal de un organismo sindical, de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, es la Dirección del Trabajo, en tanto que los que lo hacen respecto de un partido político son los tribunales de justicia. Veo en ello una asimetría: en un caso, se dispone una vía administrativa; en otro, una judicial.
En mi opinión, existen dos soluciones. Una, la contemplada por el proyecto, en orden a fijar indemnizaciones mediante ley; la otra, la sugerida por el Honorable señor Otero , en lo relativo a que operen los mecanismos de la justicia, para lo cual cabe establecer un plazo extraordinario a fin de poder presentar demandas de indemnización. Creo que la segunda es más apropiada, por responder a lo que se intenta resguardar: el derecho a defenderse de una acción injusta del Gobierno de turno, que alteraba los derechos que la Constitución otorga a los afectados.
Voto favorablemente en general el proyecto, señor Presidente -sin perjuicio de una serie de observaciones que deseo plantear en particular-, por dos razones fundamentales. La primera de ellas radica en que así se fortalece el derecho de propiedad y se actúa en forma consecuente, de modo que en el país no se vuelvan a cometer atropellos en esa materia. Y, para ser consecuente al respecto, es necesario defender el derecho no solamente cuando éste beneficia, sino siempre y en toda ocasión.
Y, en segundo lugar, estimo que en cierta forma la iniciativa en estudio importa un grano de arena más al proceso de reconciliación entre los chilenos. En el perdón cristiano, señor Presidente , deben mediar tres requisitos para su autenticidad: arrepentimiento, ánimo de enmendar y voluntad de reparar el daño causado. Me gustaría pensar que nosotros, como representantes de un Poder Público , manifestamos arrepentimiento frente al hecho injusto de expropiaciones indebidas, ánimo de enmendar y voluntad de reparar el daño causado.
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