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El señor THAYER.-
Señor Presidente, uno de los aspectos gratos del Senado es lo enriquecedor de los debates cuando prima un sentido de serenidad, como el observado aquí.
Se ha tenido suficiente cuidado, en general, de no desviar la discusión hacia lo que podría ser el examen de otro problema muy interesante, el cual personalmente siempre he procurado eludir, pues es un debate casi inagotable: ¿por qué pasaron las cosas que aquí sucedieron hace 25 años?
Como no puedo volver al pasado, por lo menos relataré, desde mi propia perspectiva, un par de hechos bastante concretos.
Aquí hubo un proceso revolucionario, como ha habido varios en la historia de Chile e innumerables en la historia del mundo, que significó la adopción de medidas de fuerza -digo "de fuerza", lo que no siempre es violencia-, muchas de las cuales implicaron una expropiación de bienes sin indemnización en ese momento. A mi juicio, la circunstancia histórica, el medio ambiente que rodeaba tal proceso no hacía factible entrar a determinar los montos de las indemnizaciones.
Personalmente, en lo relativo a los bienes objeto de la ley en proyecto, parto de la base de que es ahora, en pleno ejercicio de la libertad y la democracia, cuando procede determinar si es justa o no una indemnización, si procede o no una restitución.
En aquel momento no era posible, pero hoy sí lo es.
Por eso, después de haber escuchado todo el debate y (lo confieso) habiendo llegado a él -como lo expresé a algunos señores Senadores- un poco en la disposición de abstenerme o de pronunciarme en contra del proyecto, he decidido votarlo a favor en general. A mi modo de ver, contiene normas que deben corresponder a una reparación justa; otras tal vez implican una indemnización injusta. Sin embargo, para hacer esa calificación es necesaria una discusión particular. Y, estando claro que el procedimiento de votación, que no admite enmendar la abstención en una segunda votación, obliga a emitir un juicio de inmediato -por eso el mío será favorable en esta oportunidad-, presentaré indicaciones para dirigir lo más posible este proceso a lo que es justo indemnizar, pero no a aquello que no es justo ni posible indemnizar. Sin embargo, para proceder así, antes este proyecto debe estar aprobado en general.
Ése es mi punto de vista.
Considero que la cuestión planteada con respecto a los partidos políticos era la más difícil de resolver. ¿Por qué? Porque no aparecía justo que en este principio general se excluyera a cierta categoría de personas jurídicas. Pero tampoco era ético ni estético que figurara reparado en primer lugar en sus eventuales injusticias ese tipo de persona jurídica habiendo sufrido muchas otras personas naturales y jurídicas injusticias más graves y apremiantes.
En lo personal, no me puede convencer la argumentación de que, o reparamos todas las injusticias, o no se repara ninguna. Eso no es admisible.
En mi opinión, debemos dejar en claro -ojalá corrijamos el lenguaje- que esta iniciativa, conforme a su texto, no restituye bienes a los partidos políticos, sino que repara eventuales injusticias provenientes de confiscaciones sin indemnización, determinando cuándo procede indemnizar y cuándo restituir bienes a personas naturales y jurídicas, sean o no partidos políticos.
En tal sentido, voto favorablemente.
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