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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes Nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978.
378-12
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 12 de septiembre de 1995.
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.
Hacienda, sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.
El señor LAGOS (Secretario).-
El proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados, se encuentra en segundo trámite constitucional.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales hace presente en su informe que las normas que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia requieren quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobadas. También señala que en el primer trámite se consultó al respecto a la Corte Suprema, la que se pronunció favorablemente.
El objetivo principal del proyecto es reparar, mediante la restitución de los bienes o, siendo ello imposible, la indemnización pertinente, a las personas naturales o jurídicas a las que se hubiere privado del dominio de sus bienes por aplicación de los decretos leyes Nºs 77, de 1973, y 1.697, de 1977, en virtud de los cuales se procedió, por una parte, a disolver los partidos políticos que en estos cuerpos normativos se indicaron y, por otra, a afectar el uso, goce y disposición de un conjunto de bienes pertenecientes a diversas organizaciones sociales.
En cuanto a la discusión general, el informe hace notar que en el primer trámite constitucional el Ejecutivo formuló una indicación, con la que exceptúa a los partidos políticos de la aplicación de las normas de la iniciativa. Ello, en razón de no haberse reunido en dicha oportunidad el quórum constitucional necesario para aprobar la idea de legislar en lo relativo a estas asociaciones voluntarias.
En seguida, la Comisión informa que aprobó en general el proyecto con los votos afirmativos de la Honorable señora Carrera y de los Senadores señores Díaz, Horvath y Huerta, y la abstención del Senador señor Siebert.
En lo tocante a la discusión particular, se consigna el análisis del articulado, el debate producido acerca de él y los acuerdos adoptados al respecto. Y en la parte resolutiva del informe se propone la aprobación del proyecto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que se indican. Su texto consta de 15 artículos permanentes y 2 transitorios.
Por su parte, el informe de la Comisión de Hacienda deja constancia de la participación en ella de la señora Ministra de Bienes Nacionales , del Jefe de la División Jurídica de dicha Cartera y del Asesor de la Dirección de Presupuestos.
Luego, hace presente que diversas disposiciones requieren, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional -es decir, de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, lo que significa 26 votos favorables-, ya que inciden tanto en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos como en la de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia.
En seguida, hace una relación de las normas de la iniciativa y de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, consignándose, en cada caso, los acuerdos alcanzados.
En virtud de los antecedentes contenidos en el informe, especialmente en lo relativo al financiamiento, se deja constancia de que el proyecto no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.
Por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Lavandero, Ominami y Andrés Zaldívar, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto despachado por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, con las modificaciones contenidas en su informe. El texto propuesto consta de 19 artículos permanentes y dos transitorios.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la relación de la iniciativa.
En discusión general.
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