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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , efectivamente, lo que estamos discutiendo es si se deja lo relativo a la pena aflictiva, que fue la frase que se agregó, modificando la indicación.
La Comisión debatió largamente sobre el tema, y el argumento esgrimido por el Senador señor Otero también se analizó. Y los Senadores señores Errázuriz y Lavandero tuvieron el mismo criterio señalado por Su Señoría. En cambio, los Honorables señores Piñera y Ominami , como el Senador que habla, estimamos que los delitos por tráfico de drogas, lavado de dinero, etcétera, están sancionados todos con pena aflictiva.
El señor DÍEZ .-
Entonces, ¿para qué lo ponemos?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Pero puede darse el caso de una persona, menor de edad, que haya cometido un delito -incluso de drogas- y que éste no hubiese sido sancionado con pena aflictiva. Entonces, pensamos que era más lógico agregar que los citados delitos de la ley Nº 19.366 deben merecer, para los efectos pertinentes, pena aflictiva. Ésa es la razón por la que se dividió la votación, pues hubo posiciones en ambos sentidos.
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