. " \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s) .- \nSe\u00F1or Presidente , efectivamente, lo que estamos discutiendo es si se deja lo relativo a la pena aflictiva, que fue la frase que se agreg\u00F3, modificando la indicaci\u00F3n.\n \nLa Comisi\u00F3n debati\u00F3 largamente sobre el tema, y el argumento esgrimido por el Senador se\u00F1or Otero tambi\u00E9n se analiz\u00F3. Y los Senadores se\u00F1ores Err\u00E1zuriz y Lavandero tuvieron el mismo criterio se\u00F1alado por Su Se\u00F1or\u00EDa. En cambio, los Honorables se\u00F1ores Pi\u00F1era y Ominami , como el Senador que habla, estimamos que los delitos por tr\u00E1fico de drogas, lavado de dinero, etc\u00E9tera, est\u00E1n sancionados todos con pena aflictiva.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nEntonces, \u00BFpara qu\u00E9 lo ponemos?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s) .- \nPero puede darse el caso de una persona, menor de edad, que haya cometido un delito -incluso de drogas- y que \u00E9ste no hubiese sido sancionado con pena aflictiva. Entonces, pensamos que era m\u00E1s l\u00F3gico agregar que los citados delitos de la ley N\u00BA 19.366 deben merecer, para los efectos pertinentes, pena aflictiva. \u00C9sa es la raz\u00F3n por la que se dividi\u00F3 la votaci\u00F3n, pues hubo posiciones en ambos sentidos.\n \n " . . . . . . .