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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, iniciado en moción de diversos señores Diputados, relativo a la detención y a la protección de derechos de los ciudadanos, con informe de la Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 27 de agosto de 1996.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 37ª, en 2 de abril de 1997.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Constitución hace presente en su informe que los artículos 3º y 4º requieren para su aprobación de quórum de ley orgánica constitucional, debido a que afectan a la Ley Orgánica sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia. Es decir, para su aprobación se requieren las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.
También el informe deja constancia de que en el primer trámite se solicitó la opinión sobre la iniciativa a la Excelentísima Corte Suprema, la que comunicó no tener reparos que formular.
Los objetivos fundamentales del proyecto, según expresa la Comisión, son los siguientes: establecer diversas medidas tendientes a informar a las personas detenidas o presas, de los derechos que les asisten; asegurar el derecho de ellas a que se comunique su situación a quienes indiquen; perfeccionar la tipificación de las conductas que afectan la libertad de las personas y agravan ilegalmente su detención, así como las sanciones a esos ilícitos; consagrar la figura de la retención, y estatuir y sancionar el delito de tortura.
La idea de legislar sobre la materia, según se expresa en el informe, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Honorables señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule.
Asimismo, el informe de la Comisión hace una reseña sobre el articulado del proyecto y deja constancia de la discusión habida acerca del mismo y de los acuerdos adoptados al respecto. En su parte resolutiva, propone aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados con las modificaciones que señala. Por último, hace presente que la iniciativa aprobada por la Comisión consta de cuatro artículos.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , deseo poner en conocimiento del Honorable Senado la relevancia de esta iniciativa legal, que fue aprobada por la Cámara de Diputados y que, a su vez, fue ratificada por la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, con excepción de algún artículo respecto del cual hubo una pequeña discrepancia.
Quiero destacar, en primer término, que el objetivo del proyecto es procurar que se informe de sus derechos a los detenidos. La norma respectiva fue una de las más elogiadas de la iniciativa legal de origen parlamentario en estudio, y recibió, gracias a la experiencia comparada existente en otros países sobre el particular, un apoyo muy importante, particularmente de las personas invitadas al Parlamento, en especial de la Policía de Investigaciones, que consideró de gran relevancia el hecho de que las personas detenidas pudiesen tener conocimiento de sus derechos.
Respecto de esa materia, el Senado aprobó un criterio distinto al que venía en el informe de la Comisión y de la Sala de la Cámara de Diputados. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Alta Corporación estableció, por unanimidad, que el momento adecuado para entregar la información de los derechos al detenido, es cuando la persona ingresa a la unidad policial o casa de detención, en la cual debe existir, además, un cartel informativo de tales derechos.
La diferencia con el proyecto despachado por la Cámara de Diputados radica en que ésta aprobó que la información debiera ser entregada oralmente a la persona al momento de ser detenida. La Comisión de Constitución del Senado estimó que ello dificultaba la detención y que era preferible -así se aprobó, y nos parece bien- que se realizara cuando se ingrese a la persona a la unidad policial.
Adicionamente, la iniciativa legal que nos ocupa buscó abordar el tema de la detención por sospecha. En esa perspectiva, se conversó mucho en la Comisión tocante al dilema que existe en relación a dos bienes jurídicos que resulta importante salvaguardar. Uno de ellos es realizar la prevención de los delitos, y, el otro, efectuar esta prevención considerando siempre el respeto de los derechos de los ciudadanos.
En cuanto a esto último, me parece importante recordar que el Nº 7º del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas: "El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.". Y la letra c) del mismo número agrega: "Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorpendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.".
En esa perspectiva, entonces, teniendo en consideración el texto constitucional recién aludido y los dos bienes jurídicos que acabo de comentar, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado fue de la opinión de no innovar respecto de las hipótesis de flagrancia, como lo había sugerido la Cámara de Diputados, sino más bien abordar el tema de la prevención policial a través del establecimiento de un control de identidad en situaciones calificadas. Lo que se incorpora aquí es nuevo y lo considero importante.
Desaparecida la detención por sospecha, los agentes de policía tienen la facultad de controlar la identidad -atribución que ahora no poseen- de las personas en casos calificados, como cuando hay indicio de que una persona ha cometido o ha intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo, o de que ella puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito.
En caso de que la persona se identifique cuando ello le sea requerido -lo que podrá hacer por cualquier medio-, la intervención policial culmina. Sólo si se niega a identificarse, los agentes de policía están facultados para detenerla hasta por tres horas para fines de su identificación. Esta retención, en lo posible, debiera efectuarse como se consigna en el informe, esto es, in situ.
Adicionalmente, el proyecto innova en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, otorgando al detenido el derecho de avisar por sí mismo, a la mayor brevedad y por los medios más expeditos posibles, a su familia, al abogado o a la persona que él indique, el hecho de su detención o prisión.
Estimo que esto es muy importante. Sabemos de la situación angustiosa que muchas veces viven las familias al no serles posible informarse sobre la detención de uno de los suyos. Por lo tanto, nos parece que esta iniciativa legal, en los términos en que la aprobó por unanimidad la Comisión, logra superar de buena forma una situación de incertidumbre relativa al paradero de las personas detenidas.
Por otra parte, el proyecto que nos ocupa tipifica el delito de tortura. En esta perspectiva, no hace sino recoger lo aprobado en Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país. Su objetivo en esta línea persigue, en primer lugar, describir los actos de tortura de acuerdo con los compromisos internacionales sobre la materia, y, en segundo término, aumentar la penalidad de la tortura, con el objeto de que su comisión reporte, en verdad, una sanción adecuada a la gravedad de este delito.
Por último, el proyecto aborda la derogación de los delitos de vagancia y mendicidad. Sobre el particular, y conforme a los principios constitucionales que nos rigen, se entiende que dentro de tales principios el Derecho Penal debe considerarse como un derecho penal de acto y no de autor. O sea, lo que tal Derecho debe buscar es castigar conductas determinadas y no una especial forma de ser de un individuo, por indeseable que nos parezca. Por ese motivo, postulamos la derogación de los delitos de vagancia y mendicidad.
Estimamos que el Derecho Penal moderno, que ha desarrollado los principios de culpabilidad, ultima ratio e intervención mínima, no acepta que se penalice a un individuo por su estado de peligrosidad, sino por las conductas que él efectúe. En tal sentido, resulta importante considerar que, desde luego, la vagancia y la mendicidad son problemas sociales -¡qué duda cabe!-; son conductas reprochables. Sin embargo, creemos -y así fue considerado- que no debe aplicarse el instrumento penal para corregir tales conductas. Sobre el particular -ya lo adelantaba-, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tuvo una votación dividida sólo en lo que dice relación con el artículo pertinente. En definitiva, decidió derogar el delito de vagancia y mantener el de mendicidad. Sobre esto último, hubo una votación dividida.
Señor Presidente , quiero expresar que el proyecto sometido a consideración de la Sala esta tarde es de gran importancia y aborda materias muy relevantes. Como siempre, la Comisión de Constitución tuvo una participación muy activa y aprobó por unanimidad la iniciativa, salvo en lo que dice relación a la última disposición mencionada.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , la intervención de la señora Ministra me obliga a ser muy breve.
El proyecto en comento viene a llenar algunos vacíos de nuestra legislación y, al mismo tiempo, mantiene ciertas herramientas básicas para que la policía pueda cumplir con su cometido.
Uno de los temas que más preocupaba a la Comisión era el de los informes de Carabineros y de la Policía de Investigaciones frente a la lisa y llana derogación de la detención por sospecha, sin dejar ninguna herramienta eficaz para que la policía controle, al menos, la identidad de las personas en casos en que resulta indispensable hacerlo.
La Comisión estudió a fondo este problema, y deseo hacer presente a la Sala que, por ejemplo, se derogan los Nºs. 3º y 4º del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, que señalan que los agentes de policía podrán detener:
"3º Al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer;
"4º Al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas.".
Señor Presidente , en cuanto a la aplicación práctica de estas dos normas, me referiré a mi experiencia de más de 30 años como profesor de los Oficiales de Carabineros. Allí analizábamos estas disposiciones y se llegaba a la conclusión de que si se detiene a una persona y es llevada al cuartel de policía, allí, el Oficial de Guardia que la recibe debe dejarla en libertad. ¿Y por qué tiene que dejarla en libertad? Porque no había cometido ningún delito. Y nadie puede quedar detenido cuando no hay delito.
En segundo lugar, el otro problema que se presentaba era cómo efectuar la denuncia al tribunal. ¿Por qué se realizó la detención? La disposición establece que se puede detener al que es sorprendido en delito flagrante. Aquí no hay delito. Se presumía que podía cometerlo, pero no lo ha hecho. Y nadie puede ser castigado porque se piense que va a cometer un delito.
En el hecho, estas dos normas, que vienen desde hace más de cien años, se aplicaban cuando no había ciudades sino villorrios o pueblos y todo el mundo se conocía. ¿Y qué se hacía? Detener a la persona en forma preventiva para acreditar los antecedentes respectivos, evitar la comisión del delito y decretar la libertad.
En nuestro sistema, los números 3° y 4° del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, definitivamente, no han constituido solución alguna y sólo son una herramienta o medio que permite a un policía, cuando lo estima conveniente, detener a una persona, con la agravante de que, al llegar a la guardia, el afectado debe ser dejado en libertad.
Sin embargo, frente a esta normativa legal, hace falta otra. Y pondré un ejemplo.
En Chile, si una persona es víctima de un asalto, de un atraco o de un cogoteo; formula la denuncia correspondiente; a los tres o cuatro días se encuentra en la calle con los autores, y pide a carabineros detenerlos, éstos no podrán hacerlo, por no haber delito flagrante. Y los carabineros ni siquiera están autorizados por ley para pedirles la identificación. O sea, el afectado puede decir "¡Ése es el autor!", pero el policía no tiene ninguna herramienta, ni siquiera para identificarlo.
Ésa es una realidad.
El proyecto en debate elimina los ya referidos números 3° y 4°, que no se justifican, y establece un procedimiento mucho más efectivo: la factibilidad de exigir la identificación en ciertos casos fundados. Por ejemplo, en el que cité: "Ése es el autor". Carabineros podrá detenerlo y decirle: "Un momento, señor. Muéstreme su identificación. Acredíteme su identidad". De esa manera se podrá entregar los antecedentes al tribunal, a fin de que dicte la orden de detención correspondiente.
También Carabineros, cuando haya una persona en situación tal que permita presumir la comisión de un delito, podrá solicitarle su identificación. Y si la pide, ¿qué va a pasar? El antisocial no podrá cometer el delito.
Es decir, se cumple lo que prescriben los números 3° y 4°del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal. Pero ahora Carabineros tendrá la facultad de pedir la identificación, con la obligación de proporcionar todos los medios y recursos necesarios para que la persona pueda acreditar, en cualquier forma, su identidad. Y en ningún caso la retención podrá ser por más de tres horas.
De otro lado, esta iniciativa de ley fue modificada por la Comisión -como lo señaló la señora Ministra - en cuanto a mantener la flagrancia. Y era muy importante hacerlo, porque dice relación a los casos en que la policía está obligada a detener.
Consecuentemente, se perfeccionó el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal -también data de hace cien años- en el sentido de que, cuando una persona es detenida por delito flagrante que no merece pena restrictiva de la libertad, será dejada libre tras la comprobación de su domicilio o el pago de una fianza en dinero efectivo. Y se solucionan todos los problemas relacionados con el fiador: persona de responsabilidad y vecina del lugar, etcétera; ello estaba muy bien hace una centuria, pero en la actualidad es dificultoso.
Asimismo, dentro de las reformas que se introducen, está el derecho del afectado a conocer el motivo de su detención o prisión y comunicarlo a su familia, a su abogado o a quien aquél indique. Incluso más: el aviso lo dará el propio detenido -es lo deseable-; de no ser ello posible, el encargado de la guardia policial, o bien, el secretario del tribunal ante el cual se le pone a disposición.
Además, la Comisión mejoró considerablemente la definición de tortura y qué se sanciona en este caso. Porque no sólo se debe penalizar a quien practica la tortura, sino también al que la permite, al que la ordena o a aquel que, teniendo los medios y las facultades para impedirla, no lo hace. Y se define el concepto de tortura, no olvidándose que, en definitiva, debe determinar los hechos el tribunal de la causa.
Debo hacer presente a los señores Senadores que en ninguna de sus partes el proyecto restringe facultades. Por lo contrario, garantiza los derechos de las personas, otorga a los tribunales de justicia la latitud necesaria para establecer las circunstancias de los delitos y confiere a la policía una facultad de prevención que hasta el día de hoy no existe.
Es del caso recordar que estamos pronunciándonos sobre la idea de legislar; no estamos discutiendo el articulado en particular. Por lo tanto, cualquier duda de los señores Senadores u observación que pueda servir para mejorar el proyecto podrá materializarse por la vía de las indicaciones. Y, a este efecto, sugiero a la Mesa fijar un plazo de diez días.
Termino enfatizando que es indiscutible la necesidad de aprobar la idea de legislar, por constituir un paso adelante en el perfeccionamiento de normas vigentes del Código de Procedimiento Penal.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Mesa está considerando el 19 de abril como plazo para formular indicaciones, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo manifestar algunas opiniones sobre esta iniciativa, que, pese a haber sido analizada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a los esfuerzos que su estudio nos demandó y a sus bondades, siempre me deja ciertas inquietudes. Y, si bien concurriremos a la aprobación de la idea de legislar, queremos hacerlas presentes en la Sala, a fin de que posteriormente se entiendan nuestras indicaciones. Porque, no obstante que el texto original ha sido muy mejorado, todavía es bastante lo que se puede hacer en este sentido.
Sin lugar a dudas, el articulado, como lo señaló la señora Ministra , tiene aspectos muy positivos.
Cabe destacar, por una parte, el resguardo legítimo de los derechos del detenido. El hecho de ser informado de la razón de su detención y de los derechos que le asisten en esa calidad (por ejemplo, el de que se ponga al tanto a la familia de la detención y de las causas que la motivaron), ciertamente, contribuyen a proporcionar a quien se encuentra en tan difícil situación un elemento de mayor humanidad y objetividad para afrontarla.
Por otro lado, también parece razonable garantizar la situación de las personas que pueden ver amenazada su libertad, su imagen o su dignidad cuando, debido a la forma como nuestra legislación ha discurrido, quedan expuestas a detención por cuestiones objetivas y no por actuaciones personales. O sea -la señora Ministra hizo referencia a los delitos de autor-, el hecho de que un individuo, por su calidad de vago o por su apariencia externa, sea susceptible de sanción o, al menos, de detención sobre la base de algún delito que estaría cometiendo por la sola circunstancia de estar viviendo bajo determinada condición.
En tal caso, sería atendible circunscribir los delitos y evitar todo lo ajeno al Derecho Penal. Éste sanciona actos subjetivos, en los cuales la persona es responsable de lo que está haciendo, y, por tanto, no situaciones objetivas, como la de ser vago o vestir en forma excéntrica.
Estimo también razonable y atractivo el perfeccionamiento del tipo penal de la tortura, que va en la línea de precisar la situación de los detenidos para evitar cuestiones que constituyen, sin duda, un claro atentado contra la dignidad humana.
Ésos son los motivos por los cuales hemos concurrido a la aprobación del proyecto y a trabajar en su mejoramiento.
Sin embargo, también es cierto que, en líneas generales, la iniciativa nos causa ciertas inquietudes. Su texto pone énfasis en la protección de los derechos de las personas involucradas en actos ilícitos o delictuales o que están en el límite de los mismos. Pero, así como son importantes los derechos de las personas, lo son igualmente los de la sociedad. Es necesario prevenir a la ciudadanía respecto de conductas que pueden resultar peligrosas y en que, posiblemente, parte de la peligrosidad está dada por la naturaleza o forma de las actuaciones de ciertas personas.
En ese sentido, la detención por sospecha ha cumplido en nuestra legislación un objetivo de prevención delictual de manera extraordinariamente eficaz. Y suprimirla sin más -como lo sugiere la iniciativa que viene de la Cámara de Diputados-, obviamente, plantea un problema que no podemos dejar de mencionar.
El informe que la Comisión recibió de Carabineros de Chile es muy claro en el sentido de que "tal figura jurídica" -la mencionada en el artículo 260, Nºs 3º y 4º del Código de Procedimiento Penal, conocida como "detención por sospecha"- "es un probado y eficaz elemento de prevención delictual que, si bien puede justificar formas de perfeccionamiento, no debiera suprimirse.". Éste constituye un antecedente importante, porque es la policía la que debe tener en sus manos la posibilidad de evitar que se cometan delitos.
En seguida, señala el referido informe -probablemente refiriéndose a las críticas hechas respecto a la aplicación de esos preceptos- que "las estadísticas demuestran que en los últimos años, Carabineros ha hecho un significativo esfuerzo destinado a hacer de esas normas una aplicación de excepción. Y es así como, de 207.963 detenciones por sospecha efectuadas el año 1985, a nivel nacional, su número se redujo a 20.015 en 1995.". Es decir, diez años después disminuyeron a la décima parte.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, las cifras que entrega el Honorable señor Larraín son ciertas; fueron proporcionadas por las autoridades pertinentes. Pero entre 1985 y 1995, no sólo hubo una mayor delicadeza en la aplicación de la norma, sino, fundamentalmente, un cambio de régimen político en el país.
El señor ROMERO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , estamos tratando de realizar una discusión jurídica y no política. Así que no voy a comentar lo que señaló el Senador señor Hamilton por la vía de la interrupción.
Aquí intentamos medir con objetividad. Y creo que Carabineros de Chile ha hecho presente su punto de vista con bastante precisión.
Pero no sólo Carabineros ha planteado su opinión respecto de esta materia. El Instituto Chileno de Derecho Procesal también ha manifestado su inquietud sobre esa medida, en cuanto puede implicar un debilitamiento de la acción policial.
Por eso, señala el informe respectivo: "En concepto de esta Corporación, tal ha de ser la exacta inspiración que debe orientar los esfuerzos legislativos sobre la materia; esto es, la conciliación de los derechos individuales, en especial, el de la libertad, con el resguardo que el Estado y sus agentes deben dar a la sociedad, en relación con la prevención del delito.".
En tal sentido, el Instituto Chileno de Derecho Procesal hace presente la conveniencia, no de suprimir por entero la figura en comento, sino más bien de perfeccionarla, porque al eliminarla se privaría a la sociedad de un instrumento eficaz en la prevención de los delitos.
Pienso que esta situación constituye una realidad. Y quizá por eso, en lugar de suprimir enteramente esas disposiciones, la Comisión optó por un camino intermedio: la identificación de las personas que, en situaciones especiales, pueden ser requeridas en tal sentido por la policía, la que, en caso de negativa del afectado, podrá retenerlo por un lapso muy circunscrito, de hasta tres horas, debiendo darle todas las facilidades factibles para acreditar su identidad, por cualquier medio, y no sólo a través de la cédula nacional de identidad; asimismo, se establece una disposición que previene el ejercicio abusivo de esa facultad y la negativa a otorgar las facilidades pertinentes.
Señor Presidente , si bien me parece un paso adelante, no me siento enteramente satisfecho. Y es esta materia la que, en mi opinión, deberíamos continuar estudiando, para perfeccionarla. Porque considero muy importante mirar el problema delictual, no sólo desde el punto de vista de las personas, sino también desde la perspectiva de la sociedad.
Mi última reflexión apunta al problema de las señales que damos con esta medida. Y eso me induce a aprobar el proyecto con los reparos que he hecho presentes, con los resguardos que necesita una materia de esta naturaleza. Porque no vaya a suceder que a raíz de estos preceptos, que en cierto sentido han reducido la facultad de detener por sospecha y establecido normas de protección para el detenido, tengamos en el largo plazo, no una reducción de los actos delictuales y, por lo tanto, de las conductas que producen inseguridad ciudadana, sino, por el contrario, un incremento gradual o paulatino de la delincuencia.
Por cierto, nadie en esta Sala quiere contribuir a ello. Pero éste es el temor que asalta cuando se analizan iniciativas de esta índole y no se tiene la claridad y fuerza indispensables para evitar consecuencias como las descritas.
Hay una señal que puede ser malentendida por la opinión pública, que, en todas las expresiones de sus inquietudes (vía encuestas, etcétera), siempre marca la inseguridad como la principal preocupación ciudadana. Cuando eso ocurre, puede ser delicado que aparezcamos limitando actuaciones que la propia policía indica como esenciales para la prevención de la delincuencia.
En ese sentido, hemos evitado lo que el proyecto original planteaba -esto es, terminar con la figura de la detención por sospecha-, abriendo un camino que, siendo intermedio, impide la desprotección absoluta.
Sin embargo, debemos trabajar un poco más en esa dirección. Pienso que es responsabilidad del Senado contribuir a perfeccionar la figura que hemos creado. Por cierto, en la Comisión estaremos muy llanos a analizar las sugerencias que nos hagan los demás señores Senadores. Por nuestra parte, insistiremos en mejorarla, para dar garantías ante el país de que se está haciendo un perfeccionamiento y no otorgando facilidades para el desarrollo de la delincuencia.
He dicho.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , quiero hacer una proposición a propósito de este debate.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , en estos momentos existe quórum para aprobar el proyecto, que tiene rango de ley orgánica constitucional. Como hay Senadores que entran y salen, propongo que se proceda a la votación y que quienes deseen intervenir lo hagan al fundamentar su voto. De esa forma quienes deban retirarse podrán dejar consignado su pronunciamiento en la Mesa.
Formulo la proposición teniendo presente que nos encontramos en la discusión general y que, prácticamente, existe unanimidad para aprobar la iniciativa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Por lo demás, hemos adoptado este procedimiento en otras oportunidades.
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, este proyecto de la Cámara de Diputados, iniciado en moción, fue objeto de un cuestionamiento, fundamentalmente a través de la prensa, respecto de las facultades que Carabineros y otras instituciones han ejercido sobre la base de la figura denominada "detención por sospecha".
Sobre el particular, quiero señalar en forma muy clara mi posición en cuanto a que Carabineros e Investigaciones han ejercido tales facultades en cumplimiento de sus funciones básicas de prevención de la comisión de delitos. Y, a mi juicio, lo han hecho siempre con mucha integridad y eficiencia. Por tanto, nada ameritaba una modificación legal, pues la responsabilidad con que ambas Instituciones han usado dichas facultades, en general, ha constituido un elemento muy importante para prevenir los delitos.
Sin embargo, estamos frente a un proyecto ya aprobado por la Cámara Baja. Naturalmente, todas las normas siempre son susceptibles de perfeccionamiento. Y en ese entendido, sin que esto signifique una crítica a la forma como aquellas Instituciones han ejercido durante mucho tiempo las facultades en comento, creo procedente perfeccionar esta norma, para amoldarla a situaciones que se ajustan todavía más al Estado de Derecho. En ese sentido, el texto elaborado por la Comisión de Constitución trata de equilibrar dos valores fundamentales: por una parte, la seguridad que la ciudadanía tiene derecho a exigir de sus gobernantes y, por otra, el cumplimiento irrestricto de las garantías individuales que la Carta consagra para todos los habitantes de la República. Y en la búsqueda de ese equilibrio, considero que la iniciativa en análisis se encuadra perfectamente a esa finalidad, y es obvio que puede ser perfeccionada y enriquecida por la vía de las indicaciones.
En mi concepto, se procura alcanzar ese balance a través de normas básicamente muy simples: por ejemplo, que a todo detenido o preso, al momento de ser ingresado a la unidad respectiva, se le den a conocer la razón de su detención y los derechos que le asisten. La disposición pertinente regula la forma de hacerlo y establece sanciones para los funcionarios que no la cumplan.
Respecto de la solicitud de identificación, actualmente la policía carece del derecho a pedirla, pudiendo sólo detener por sospecha, en las circunstancias que la legislación vigente señala. Reitero: no tiene facultad para pedirla, y no está reglamentada. Ahora se pretende modificar la disposición sobre detención por sospecha, reemplazándola por la posibilidad de Carabineros de pedir la identificación a cualquier persona, pero en casos fundados, como la existencia de indicios de que ha cometido o intenta cometer un crimen o simple delito, o que se dispone a perpetrarlo, o que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de esas conductas delictivas. Vale decir, por un lado, se dota a la autoridad de la facultad para poder cumplir con el rol preventivo de dar seguridad a la ciudadanía y, por otro, se reglamentan los casos precisos y plenamente justificados que señalé recién. Si se acredita la identidad y no se incurre en causales de detención -entre otras, que la orden respectiva no se halle pendiente, lo que Carabineros y la Policía, a través de los medios modernos que manejan, pueden perfectamente determinar-, deberá disponerse la libertad; pero si se configura cada uno de los requisitos, la persona será detenida y puesta a disposición de los tribunales.
En mi concepto, se trata de una norma adecuada, pero susceptible de mayor estudio y perfeccionamiento, que logra un justo equilibrio, dentro de lo posible en una legislación tan compleja y difícil como ésta, pues, por una parte, se dota a los medios policiales de recursos para prevenir la comisión de delitos y dar seguridad básica a la ciudadanía y, por otra, se trata de resguardar los derechos de las personas.
Tal es el principio básico que informa el proyecto, y por eso le di mi voto afirmativo en la Comisión. Desde luego, lo aprobaré en general, sin perjuicio de las indicaciones que se formulen a su respecto.
Voto que sí.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, en realidad, he tenido interés en intervenir, pese a no ser miembro de la Comisión. Y al estudiarlo e informarme de su contenido, me alegré de que el Senado tenga la oportunidad de pronunciarse sobre estas materias contenidas en una iniciativa originada en una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados. Me felicito de que sus miembros nos hayan introducido en la discusión de estos temas, dándonos la posibilidad de aprobar una normativa de esta naturaleza. Podrá ser discutible; pero, en mi concepto, constituye un avance en materia de Derecho Penal y Procesal Penal, sobre todo en lo referente a las garantías de las personas y su dignidad.
En todas las legislaciones modernas está presente el tema de los derechos de los detenidos; la forma de garantizarlos, de evitar los abusos y la arbitrariedad en la detención y en el procedimiento para ser acusado; y adopción de las medidas necesarias para que desde la detención hasta el procesamiento y la sentencia del posible inculpado existan las garantías suficientes en lo que a sus derechos humanos se refiere.
Me parece acertada la modificación del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal. Por supuesto, como se dijo, es posible perfeccionar y precisar con mayor claridad los derechos que a la gente se garantiza, los que, indiscutiblemente, no tienen por qué entrar en conflicto con los de la sociedad. En este caso, considero perfectamente compatibles los derechos de un individuo, por muy culpable de un delito que sea y por atroz que éste pueda resultar, con los de la sociedad, en cuanto a la protección y a la seguridad de todos y cada uno de sus miembros.
Respecto de la detención por sospecha, también me congratulo de que se precise la disposición del artículo 260 del mismo cuerpo de leyes, sobre todo lo atinente a su Nº 4º. No pretendo hacer un cargo a la autoridad que debe velar por la aplicación de la norma legal; pero muchas veces el criterio con el cual suele procederse en esta materia puede conducir a excesos. Uno de los reclamos más frecuentes en cuanto a posibles acciones arbitrarias se vincula, precisamente, en la detención por sospecha, sobre todo en los sectores juveniles populares. Entre los que he recibido, siempre hay involucrado algún tipo de abuso por parte de un agente de policía que se extralimitó en sus funciones, no porque haya cumplido instrucciones de la institución a que pertenece, sino por tomar acciones en contra de un joven por considerar que su apariencia no corresponde, por un acto sospechoso, por estar a alguna hora de la noche en un lugar solitario, o sencillamente por atribuirle malos designios.
Asimismo, me alegré al escuchar, en especial al Senador señor Otero , precisiones acerca de la modificación de dicha norma, en relación con el artículo 263 del mismo cuerpo de leyes, en cuanto a lo que se entiende por delito flagrante y cuándo proceden todos y cada uno de los casos de detención. Pienso que de ese modo se protegerá a mucha gente respecto de quienes, en circunstancias de que no era posible la comisión de delito, son víctimas de abusos que vulneran su dignidad de personas, al punto de que en numerosas ocasiones se sienten desprotegidas y desvalidas frente a determinados actos de la autoridad. Porque, a menudo, tratándose de quien tiene medios o formación profesional, es más difícil que en la detención por sospecha se proceda en forma arbitraria:
Un tercer aspecto es el de la tortura. Nuevamente me parece importantísimo fijar con claridad la responsabilidad tanto del que la realiza como de quien la facilita o permite. Y es de esperar que en una sociedad civilizada como la nuestra quede perfectamente clara su sanción y erradicación, para que nunca jamás se vuelva a emplear este tipo de procedimientos, que seguramente en las sociedades incivilizadas se utilizaban, o se siguen usando, con el objeto de lograr, incluso la verdad. Nada justifica el atentar contra la integridad física o psíquica de un ser humano so pretexto de obtener una confesión, aun cuando la que se pretenda conseguir sea necesaria para la configuración de un delito. Me parece indispensable precisar aún más la norma del artículo 150 bis. Desde ya, habría que definir mucho más los términos que aluden a quien provoque e inflija intencionalmente dolores o sufrimientos graves a una persona, ya sean físicos o mentales. Pienso que deberían emplearse expresiones más ajustadas a la norma jurídica, que se refieran a apremios ilegítimos físicos o mentales y de cualquier naturaleza, no sólo graves. Porque esta última calificación permite que se ejecuten apremios ilegítimos físicos o mentales menos graves. La persona, en sí, no puede ser sometida jamás a ningún tipo de apremio, ni aun leve, que afecte a su propia integridad. Por eso, creo que la citada disposición debería perfeccionarse en un sentido más estricto, pues el país necesita, con toda claridad, que en nuestra legislación no haya duda sobre el particular, que rechazamos la tortura y cualquier tipo de apremio que, como digo, afecte la dignidad de las personas.
Por todas estas razones, me sumo con alegría a que legislemos en la materia. Es un muy buen paso que el Parlamento apruebe estas normas.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente ? Sugiero que sigamos el orden alfabético de votación. Me parece lo más adecuado.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Lo que pasa, señor Senador, es que previamente existía una lista de inscritos. Una vez que Su Señoría intervenga, comenzaremos a regirnos por ese orden.
El señor HAMILTON.-
Como una ayuda a la Mesa, prefiero no hablar ahora.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se lo agradezco mucho, señor Senador.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , lo que se ha dicho me ahorra una exposición extensa. Me parece que los fundamentos del proyecto y sus disposiciones constituyen un avance respecto de los derechos de las personas. En todo caso, podría precisarse un poco más lo relativo a los detenidos por sospecha, al igual que lo concerniente a la tortura, ya que se debe tener cuidado para no introducir normas muy excluyentes: cualquier empujón que se dé al momento de la detención o determinadas acciones practicadas por la policía podrían considerarse como tortura.
En consecuencia, estimo conveniente hacer esa precisión, sin perjuicio de estimar que el proyecto resulta apropiado para lo que se pretende.
Voto a favor.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, concuerdo en la idea de legislar sobre la base de tres factores significativos y que se encuentran recogidos en esta legislación.
En primer lugar, es necesario reducir la desconfianza de los jóvenes, porque la detención bajo sospecha, usada en exceso, ha creado una reacción muy justificada de ellos a lo largo del país, pues sienten, cada vez más, que el hecho de ser joven constituye, de por sí, una presunción de delito. En esta materia el proyecto representa un avance en la precisión del tema y, por lo tanto, del ejercicio de las libertades por parte de la juventud. Considero que nuestra sociedad, en la medida en que se vaya afirmando, debe ir perfeccionando su legislación y confiando más en la conciencia de la gente, en la autorregulación y en ampliar las libertades, y no en reducirlas.
En segundo término, la tortura es una aberración. A muchos de nosotros nos tocó verla muy de cerca y, también, vivirla en forma personal. Es una mancha negra en la historia del país que debemos ir corrigiendo sucesivamente en toda nuestra legislación. La manera como una sociedad trata a los más débiles y vulnerables es la vara que mide la calidad de esa sociedad. Por eso, siempre tenemos que estar preocupados de proteger los derechos de esas personas.
Comparto la idea del Senador señor Andrés Zaldívar en el sentido de presentar indicaciones con el propósito de no adjetivar el tipo de apremio, permitiendo proceder con firmeza frente a cualquier actuación de esta naturaleza.
Finalmente, en lo concerniente al delito de mendicidad, es necesario avanzar en su eliminación.
Por todas estas razones, voto a favor del proyecto.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , en todos los contactos que he tenido con grupos de personas en diferentes comunas, especialmente las populares, en numerosas ocasiones se me ha manifestado la preocupación, relacionada con la inseguridad ciudadana, frente a la detención por sospecha. No critico a quienes tienen la obligación de llevarla a cabo. Sin embargo, la imagen que de ella se tiene es realmente muy grave en las poblaciones más modestas de nuestro país. Y por eso mismo la iniciativa surgió de una moción parlamentaria, porque precisamente los políticos, que están más cerca de la gente, son quienes sienten la necesidad y la presión de otorgar mayor seguridad ciudadana a las personas absolutamente inocentes y que son detenidas por causas -siempre son múltiples- que resultan difíciles de especificar en cada ocasión.
Sin embargo, la detención por sospecha ocurre con gran frecuencia. Por ejemplo, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 1992 hubo 157 mil 097 personas detenidas por sospecha, lo representa el 21 por ciento del total de las detenciones en ese año. Es una cantidad enorme en comparación con otras cifras: sólo el 5 por ciento de las detenciones correspondió a delitos en contra de la propiedad, y el 4,5 por ciento, a delitos en contra de las personas. Y el mayor número de gente detenida por sospecha tuvo que ser dejada en libertad por falta de mérito, después de pasar por momentos muy desagradables.
Por lo tanto, estimo absolutamente justo que la gente se sienta insegura frente a leyes que permiten este tipo de detenciones. Y el Senado ahora hace muy bien en eliminar esa posibilidad.
Votaré con mucho gusto a favor del proyecto, porque informar a los detenidos sobre sus derechos era, a mi juicio, una necesidad acuciante dentro de nuestro ordenamiento ciudadano. Además, pienso que la comunicación a la familia dará una gran tranquilidad a los padres y madres de los jóvenes, porque éstos son los más expuestos a este tipo de detenciones.
Por su parte, tipificar el delito de tortura -ya se ha dicho en esta Sala- también es una forma de dar seguridad a la gente en el sentido de que tales apremios ilegítimos no volverán a suceder en nuestro país.
En cuanto a la supresión del delito de vagancia y mendicidad, creo que es algo que proporcionará mucha seguridad, ya que no se puede penalizar a las personas por su condición, respecto de la cual no tienen culpa alguna.
Voto que sí.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , este proyecto, sin duda, contribuye a perfeccionar aquellos aspectos vinculados al derecho de las personas. Asimismo -según lo que escuché-, se materializa en mayor medida la igualdad ante la ley y se precisa lo atinente a la legalidad de los actos de la autoridad, que es un principio importante. La iniciativa aclara una serie de disposiciones, lo que contribuirá a dar tranquilidad a la gente.
Por todo ello, voto favorablemente.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente, aprobaré en general la iniciativa por varias razones. Primero, porque hay -y es verdad- una tremenda preocupación en el país sobre la seguridad ciudadana. Distintas conversaciones con las personas y encuestas demuestran que éste es el problema que más afecta a la familia chilena. Por eso resulta injusto, especialmente para la juventud, que muchas veces por señales físicas -por ejemplo, tener el pelo largo- se detenga por sospecha.
Además, creo que con estos procedimientos se puede lesionar muy gravemente, en la mayoría de los casos, la reputación de personas que con posterioridad resultan no ser culpables. Pero quedan tan dañadas, como lo hemos visto en algunas situaciones expuestas en la televisión, que después no pueden encontrar trabajo ni un espacio en la sociedad, la cual las rechaza por haber sido objeto de una sospecha. Por ello, me parece bueno legislar al respecto.
Y, además, aunque llegue a mediar una incomunicación, el afectado debe contar con la posibilidad de enterar a su familia respecto de dónde se encuentra y qué le está pasando. ¡Tantas veces llegan a las oficinas de los Parlamentarios madres angustiadas que no saben de sus hijos o por qué se hallan detenidos! Estimo justo, sea legítimo o no el motivo por el cual tiene lugar la detención, que al menos exista la tranquilidad de saber lo que sucede.
Frente a la tortura, lo que se puede pensar es muy claro: queremos que nunca más se utilice en nuestro país ese tipo de procedimientos.
Lo que me provoca mucha preocupación es lo referente a la mendicidad, porque hay veces en que en nuestra sociedad, propia de un país no tan desarrollado, alguna gente realmente vive o sobrevive gracias a la caridad ajena. Es lo que ocurre con personas de edad o con lisiados, que pueden encontrarse carentes de posibilidad alguna de trabajo. Y, por esa razón, me parecería injusto que debieran obtener una suerte de patente. Como expresaba hoy un señor Senador, comentando el caso, quien tenga que pedir limosna para sobrevivir deberá realizar una iniciación de giro en Impuestos Internos, sacar patente municipal y pagar IVA... Lo considero bastante absurdo.
Mientras en Chile no se logre una sociedad desarrollada en la que realmente se haya erradicado la pobreza, habrá quienes pidan limosna, por desgracia. Aunque ello se intente evitar, existe. Entonces, no se puede disponer, como decía, que se saque patente o permiso para pedir algo con que vivir. Es algo que no tiene sentido.
Se puede seguir conversando sobre estos aspectos en la Comisión, durante la discusión particular, en la que cabe ver la mejor forma de efectuar las modificaciones necesarias y de que las soluciones requeridas puedan ser una realidad.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , deseo reiterar lo que aquí se ha dicho en el sentido de que el proyecto en estudio nació y fue aprobado por la Cámara de Diputados, de que ha contado con el patrocinio y el respaldo del Gobierno y de que la unanimidad de la Comisión de Constitución, con la salvedad de una norma respecto de la cual se suscitaron diferencias, propone al Senado aprobar el texto en los términos en que se consigna en el primer informe.
Me podría atener a lo que se ha escuchado esta tarde de parte de la señora Ministra o del señor Presidente de la Comisión , quienes han sido bastante completos en sus exposiciones. Sin embargo, quisiera manifestar una breve reflexión sobre un aspecto fundamental en esta iniciativa, que es la llamada "detención por sospecha".
En la actualidad, de acuerdo con el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, los agentes de policía se hallan autorizados para detener al que "anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer" y al que "se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas".
No se trata aquí de la detención de quienes sean sorprendidos en situación de aprestarse a cometer un delito o cometiéndolo, caso en el cual es practicada por flagrancia, sino de la que, en razón de distintas circunstancias, ya explicadas -muchas de ellas vagas, subjetivas, difíciles de tipificar a juicio de la policía-, afecta a personas consideradas sospechosas desde el punto de vista delictual.
En 1985 -ya lo hizo presente un señor Senador- se registraron más de 207 mil detenidos por sospecha, en tanto que en 1995 ascendieron a más de 20 mil. Es cierto que la actuación policial muchas veces se traduce en la detención de buscados en razón de una orden judicial pendiente, emanada de la autoridad que compete, pero no lo es menos que las más de las veces resulta inconducente, se presta para abusos y, en todo caso, no se ajusta a norma legal expresa, además de contradecir disposiciones de tratados suscritos por Chile y que se hallan en vigencia.
En esta materia, el informe de la Comisión reemplaza la detención por sospecha por la retención por sospecha. El objetivo fundamental y único de esta última es tratar de identificar a la persona respecto de la cual a la policía le asiste fundadamente alguna razón para creer que ha cometido un delito, o que se dispone a cometerlo, o que puede dar antecedentes concretos respecto de alguno que haya ocurrido.
Al respecto, en la Comisión formulé indicación para consagrar en otros términos en el proyecto, con relación a una propuesta de los asesores de la señora Ministra de Justicia , el instituto del control de identidad, aporte extraído de la legislación francesa. Esta medida procederá solamente en casos fundados, lo que se ejemplifica con las hipótesis tomadas de dicho ordenamiento jurídico: existir indicios de que la persona cuya identidad se desea conocer ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo, o de que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identidad podrá acreditarse por cualquier medio, incluso el testimonio de un solo individuo, y la policía se encuentra especialmente obligada a dar todas las facilidades necesarias para ese objeto.
En el inciso atinente al control de identidad se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico positivo la figura de la retención, que hasta ahora no ha sido más que un eufemismo con el cual a veces se disfrazan detenciones temporales o equivocadas. La policía podrá retener a una persona únicamente si ésta se niega a identificarse, con el exclusivo objeto de procurar establecer la identidad, y, en todo caso, no podrá hacerlo por más de tres horas. Vencido ese lapso, el retenido deberá ser puesto en libertad aunque no se haya establecido su identidad, ya que el mecanismo es solamente preventivo y cumple, además, con una función disuasiva. Lo mismo ocurrirá si se logra establecer la identidad y el retenido no es persona requerida por la justicia.
Se tuvo en vista para aprobar esta norma que el plazo es breve pero suficiente para que la policía pueda indagar, con los métodos modernos de que hoy dispone, si el retenido tiene orden de detención o de aprehensión pendiente. Desde otro ángulo, en la forma en que queda regulada, se evita que la retención se convierta en una detención practicada en una forma y en circunstancias que podrían ser impugnadas desde el punto de vista legal y constitucional.
Sobre el particular, se hizo presente que la retención es, por su naturaleza, esencialmente breve y transitoria, y, en lo posible, debe llevarse a cabo en el lugar mismo. Además, es una medida de aplicación restrictiva y, dado que se establece en el campo del Derecho Penal, no aplicable por analogía ni por extensión a otros ámbitos, tales como los relacionados con las infracciones de tránsito.
Estas razones, señor Presidente , como lo decía un Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, permiten compatibilizar adecuadamente el respeto por el derecho de las personas y la labor policial tendiente a proteger la seguridad ciudadana, mediante la prevención o la represión de los delitos. Aquí no hay incompatibilidad, sino precisamente una fórmula que posibilita que ambos intereses sean respetados y cumplidos.
No deseo referirme a otras disposiciones, porque ellas serán objeto de debate en la discusión particular. En consecuencia, al igual como lo hice en la Comisión, voto que sí.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , nunca me he opuesto a la aprobación en general de un proyecto, porque siempre he estado abierto al diálogo y al estudio; sin embargo, en este caso puntual me abstendré. Por si ello parece extraño, explicaré las razones.
La iniciativa parte de un presupuesto de desconfianza en las instituciones encargadas de ejecutar la función policial.
Se preocupa preferentemente de los derechos humanos de los delincuentes, lo que significa una señal inoportuna en estos momentos, situación que la delincuencia sabrá capitalizar. Poco o nada se dice de las víctimas y del respeto que merece la función policial cumplida por profesionales.
Asimismo, lesiona y dificulta la función básica de la acción preventiva de las instituciones policiales.
Dejo constancia de que el proyecto ha sido modificado positivamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en comparación a lo aprobado por la Cámara de Diputados.
Por las razones expresadas, me abstengo.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, votaré favorablemente la iniciativa. Sin embargo, no deseo que su aprobación haga sentirse más protegidos a los delincuentes, porque la verdad de las cosas es que en nuestro país existe la tendencia a transformarlos en víctimas.
Al legislar sobre el particular, olvidamos que los medios de comunicación permanentemente informan sobre asesinatos y tráfico de drogas, en los que hay una inmensa cantidad de sospechosos; que muchas veces los funcionarios policiales son reprimidos y asesinados en el cumplimiento de su labor, y que hoy día la gente de trabajo, especialmente en las poblaciones, vive "tras las rejas", y los delincuentes andan libres. Por lo tanto, en algunas ocasiones debilitamos una situación en vez de mejorarla.
Estoy de acuerdo con todos los cambios que introduce el proyecto, especialmente respecto de la igualdad ante la ley, pero debemos tener muy presente que los delincuentes tienden a ser más agresivos, lo cual se suma a las consecuencias de la droga. Por ejemplo, hace pocos días unos ladrones asaltaron, encerraron y robaron a una familia y sus hijos. En consecuencia, tenemos que ser muy cuidadosos, porque, a mi juicio, día a día las instituciones policiales van perdiendo más prerrogativas.
Voto que sí.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , como manifesté anteriormente, concurriré a aprobar la iniciativa. Juzgo válido -también lo expresé- preocuparse de la situación de los detenidos y evitar las figuras delictuales que, más que apuntar a los hechos o a las responsabilidades personales, se fijan más bien en las condiciones objetivas de las personas. Ciertamente, eso no puede dar origen a responsabilidades penales.
Existe una contribución en torno de esta suerte de "control de identidad" en caso de sospecha, ya que se convierte en una posibilidad para que la policía prevenga problemas delictuales en caso de ameritarlo objetivamente, de acuerdo a la misma norma.
Pero, al mismo tiempo, a través de las indicaciones, espero contribuir a perfeccionar esta figura, con el ánimo de asegurar que efectivamente estas medidas no impliquen ninguna señal equívoca a la ciudadanía, ni menos un mensaje a la delincuencia referente a que el camino está siendo pavimentado para evitar las consecuencias de la comisión de actos ilícitos.
En el debate particular espero precisar las inquietudes que del articulado me surgen.
Voto favorablemente.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , me felicito por el hecho de tener la oportunidad de discutir un proyecto de ley de tanta importancia, porque el país, América Latina y el mundo están extraordinariamente conmovidos por las imágenes emitidas por la televisión en torno a lo ocurrido con la policía brasileña en este tiempo.
El Senado de Brasil acordó ayer aumentar la penalidad por tortura de dos meses a tres años, lo que indica que estamos frente a un fenómeno no solamente nacional. En ese sentido, nuestra policía es extraordinariamente profesional. No quiero ni mucho menos que de mis palabras se desprenda que la situación vivida en Brasil eventualmente pudiera estar ocurriendo en Chile.
Sin embargo, tengo ante mí algunas cifras que me han conmovido. Dicen relación con lo ocurrido en nuestro país entre 1992 y 1993, a propósito de un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Según dicha investigación, el 74 por ciento de las personas consultadas señaló haber sido golpeado al momento de la detención, y 49 por ciento de este total manifestó que le aplicaron corriente. De acuerdo con este mismo estudio -repito- de la Universidad Diego Portales, 20 por ciento de los reclusos reconoció que al momento de la detención fue desnudado; 15 por ciento, que lo mojaron o lo intentaron ahogar por inmersión en agua; 6 por ciento manifestó que fue colgado de los pies. Otros reclusos -que representan el 5 por ciento- dijeron que les cubrieron la cabeza con una bolsa plástica.
Naturalmente, esto no tiene nada que ver con los instructivos de los mandos superiores, tanto de la Policía de Investigaciones como de Carabineros de Chile. Sin embargo, estamos frente a un hecho particularmente delicado que nos obliga, en consecuencia, tanto por las razones de orden internacional que acabo de señalar, como por ésta y otras investigaciones que seguramente existen, a legislar sobre esta materia.
La iniciativa avanza bien. Es mucho más atendible, en razón del grado de civilización y cultura que decimos poseer, que a los detenidos se les señale claramente al momento de su aprehensión los motivos por los cuales son detenidos. Ojalá, en ese mismo momento, cada uno de ellos tenga la posibilidad de conocer los derechos que le asisten para poder usarlos.
Al mismo tiempo, es bueno tener claro que la tortura no solamente genera dificultades graves en quienes la sufren, sino también en aquellos que la aplican. Un país donde se acepte algún tipo de apremios de esta naturaleza, indudablemente, en mi opinión, queda en indefensión moral para seguir progresando, desde el punto de vista espiritual.
Espero que podamos legislar bien en lo relativo a la mendicidad y la vagancia, porque la mantención de tales figuras en nuestro ordenamiento jurídico es, a lo menos, cuestionable. Por eso, en su momento formularemos las indicaciones pertinentes.
Voto a favor de la idea de legislar.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, estamos en presencia de una iniciativa loable, porque, como se ha dicho aquí, da importantes señales a la comunidad. La seguridad de las personas es inherente a un sistema democrático. Y en un país en que no hay seguridad, la gente vive temerosa. Una manera de enfrentar el problema es por la vía de perfeccionar la legislación, a fin de que cada uno de los actores participantes en la sociedad nacional tenga clara su función.
El texto en debate modifica diversas normas legales, con el objeto de precisar las labores que deben cumplir los funcionarios policiales. Tales enmiendas están encaminadas a evitar, de alguna manera, la comisión de errores y, al mismo tiempo, a proteger a la propia Policía, tanto civil como uniformada, porque la existencia de disposiciones legales destinadas a enmarcar mejor su acción, permitirá al personal actuar con expedición y, paralelamente, generará más confianza en las instituciones policiales, que son vitales para la ciudadanía y para el funcionamiento del país. Carabineros e Investigaciones requieren, no sólo del respeto de la comunidad, sino también de su colaboración. Y ésta será mayor en la medida en que exista una creciente confianza entre los policías y la población.
Respecto de la mendicidad y la vagancia, me parece acertada la decisión del Gobierno de enfrentarlas a través de planes dirigidos a erradicar la pobreza. Es imprescindible eliminar los focos de pobreza elevando la calidad de vida de la gente. Al proceder así, terminaremos también con la lacra de la delincuencia que afecta a nuestra sociedad. Sin embargo, el problema que ella implica no se soluciona persiguiendo ni agrediendo a quienes viven en condiciones de pobreza.
Por lo tanto, el proyecto constituye un paso trascendental. Me alegro del amplio consenso existente en el Senado para su aprobación. Presentaremos las indicaciones correspondientes con el propósito de perfeccionar su articulado, que indudablemente ayudará a mejorar la seguridad pública y a crear nuevos espacios de justicia social.
Voto positivamente.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, por las razones que abundante y brillantemente han dado la señora Ministra y los Honorables colegas, voto a favor.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, indiscutiblemente, la materia que, en el fondo, se pretende dilucidar mediante esta iniciativa, es de suma importancia y, al mismo tiempo, compleja, porque, junto con precisar y afianzar los derechos de toda persona, debemos procurar que ello no afecte la defensa de la sociedad.
Aquí se ha hablado de la inseguridad. Evidentemente, aparte de la inseguridad de quien teme ser detenido sin motivo alguno, por simple sospecha, existe también la inseguridad de muchos hogares chilenos frente al aumento de la criminalidad y especialmente de los llamados "delitos de sangre".
En consecuencia, estamos ante un problema difícil, que se intenta resolver, en la mejor forma posible, a través del proyecto en debate, el cual, en mi opinión, adolece de algunos defectos. Ojalá podamos corregirlos.
Cabe señalar que la mayoría de las situaciones que se pretende solucionar no derivan de la legislación, sino de determinados procedimientos indebidos que se efectúan en algunos casos. A mi juicio, no hay suficiente fundamento para sostener que la actual legislación no permite una adecuada defensa de los derechos de la ciudadanía, aunque reconozco que amerita ciertos perfeccionamientos para subsanar algunas imperfecciones. Si bien con esto corremos el riesgo de dar una mala señal, porque, como dije, la delincuencia ha aumentado, de todos modos es positivo abordar estos problemas.
Es positivo, concretamente, transformar en delito de acción pública la actitud del empleado estatal en el sentido de retardar o denegar a los particulares la protección o servicio que debe dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos. Indudablemente, éste es un avance.
También es bueno especificar mejor los derechos de todo detenido al momento de la aprehensión. El ideal sería que tales derechos pudieran quedar establecidos en la ley en forma más pormenorizada, a fin de evitar el posterior descrédito de la persona afectada. Es preciso perfeccionar esta materia en la discusión particular.
Hay otros aspectos que también me preocupan. Así, la eliminación de la detención por sospecha puede privar a la Fuerza Pública de un arma eficaz en situaciones en que la existencia de diversos elementos permite deducir el riesgo de que se cometa un delito. Por ejemplo, en el caso de personas que en la noche se acercan a una casa y tocan el timbre para averiguar si se encuentra con moradores, con las consiguientes molestias para éstos.
Debemos tomar en cuenta una serie de circunstancias. No basta con la retención del individuo para acreditar su identidad. Hago presente que la retención es un factor nuevo, no contemplado en la Constitución Política, y, tal como se halla redactada la norma, puede ser totalmente inoperante si el retenido se niega a identificarse dentro del plazo de tres horas.
Por otro lado, técnicamente el nuevo texto propuesto para el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal tiene dos fallas importantes. En primer lugar, elimina la posibilidad de que ante la imputación de un delito flagrante, el aprehendido sea puesto en libertad y comparezca después ante el juez competente, cuando una persona de prestigio se comprometiere a rendir la fianza y a hacerlo obedecer la intimación. En segundo término, hace una distinción, no entre falta y delito, que es posible apreciar en ese instante, sino entre cuasi delito y delito, materia propia de la apreciación que el tribunal hará en definitiva durante el procedimiento o en su sentencia.
En todo caso, y cualesquiera que sean mis aprensiones, aprobaré en general el proyecto, que ya cumplió el primer trámite en la Cámara de Diputados. Estoy seguro de que, con ciertos perfeccionamientos, representará un gran avance en el establecimiento de los derechos de las personas, sin afectar con ello los de la sociedad.
Voto a favor.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos por la afirmativa y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Feliú, Fernández, Frei (doña Carmen), Hamilton, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Pérez, Piñera, Prat, Romero, Ruiz (don José), Sinclair, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Huerta.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede usar de ella la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero agradecer una vez más al Honorable Senado la excelente disposición para aprobar una iniciativa legal de tanta relevancia como la recién despachada y, además, el interés demostrado por los señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
Correspondería fijar un plazo para presentar indicaciones. La Mesa propone el 28 de abril.
--Así se acuerda.
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