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- rdf:value = " El señor BITAR.-
Señor Presidente , voy a justificar mi voto.
Pero no puedo dejar de dar una opinión sobre la consulta del Senador señor Piñera. Evidentemente, estamos actuando en un Poder Legislativo, y el Poder Ejecutivo no puede comprometer el voto de los Diputados a través de una imposición ni le es factible garantizar que éstos se pronunciarán de cierta manera. Si así ocurriera, no estaríamos en un Congreso donde existe libertad para que los Parlamentarios resuelvan de acuerdo con lo que consideren más adecuado. Naturalmente, eso no quita que entre nosotros se alcancen acuerdos políticos, porque respaldamos cambios en la legislación laboral, y nos vamos a ceñir a ellos. Los Parlamentarios de la Concertación actuaremos dentro de los principios que hemos pregonado y que se encuentran consagrados en los programas de Gobierno de nuestro conglomerado político. Pero no se puede ir más lejos, ni condicionar el pronunciamiento de los Senadores a la forma cómo votarán los Diputados, ni es posible que el Gobierno imponga a éstos cierto criterio.
Sobre el proyecto, quiero expresar que estamos resolviéndolo con gran demora. Y en la ciudadanía ha llamado mucho la atención por qué el Senado ha postergado tanto un acuerdo en favor de un avance en materia laboral. Pero más vale tarde que nunca. El hecho de que en la Comisión se haya retardado el despacho de esta iniciativa revela un enfoque de parte de determinados Senadores en cuanto a minimizar los derechos de los trabajadores. Y, entonces, es indispensable materializar lo que plantea el programa de la Concertación en este ámbito. Los avances que hemos logrado, que representan algunos pasos parciales, nos parecen importantes.
Obviamente, a nadie escapa que una legislación de este tipo debe combinar los criterios de flexibilidad para crecer y de equidad para dar un estímulo a la productividad, a la creatividad y a la cohesión social. Hoy, en Chile, es indudable que hay desequilibrio entre estos dos criterios. Y los factores de flexibilidad indispensables carecen de compensación desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores para lograr la cohesión social y la defensa de sus intereses.
Creemos que el proyecto avanza en varios planos que nos parecen favorables. Por eso, apoyamos la idea de legislar y sostenemos la necesidad de mejorar los mecanismos de negociación colectiva que se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente.
En primer término, se requiere con urgencia incorporar mecanismos expeditos para la determinación de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y de la resolución de los conflictos, de manera de evitar situaciones de bloqueo en las negociaciones entre trabajadores y empresarios. El proyecto, además, permite incorporar a sectores de trabajadores de nuestra población laboral que hasta ahora estaban excluidos de la negociación colectiva.
Por lo tanto, es positivo para la legislación chilena, para nuestros trabajadores y para el funcionamiento de la economía nacional, primero, establecer una negociación colectiva de sindicatos interempresas en forma obligatoria, la que hoy día sólo se autoriza en el caso de existir la voluntariedad del empleador. Con esta normativa, se incorpora a los trabajadores de la pequeña y mediana empresas al proceso de negociación colectiva, lo cual alcanza a más de un millón de trabajadores. ¡A más de un millón de trabajadores!
Segundo, se incorpora a los temporeros al proceso de negociación colectiva, otorgándoles el derecho a exigir que el empleador conteste formalmente las propuestas de los sindicatos, sancionándose su omisión con importantes multas.
Tercero, se amplía el tiempo en el cual puede negociarse colectivamente. El proyecto corrige un vicio, de nefastas consecuencias en nuestra legislación, cual es que actualmente la ley establece una verdadera espera en el proceso de negociación colectiva de los sindicatos mientras penda un contrato vigente por el empleador con "grupos negociadores". En la actualidad, es sabido que algunos empresarios utilizan esta figura para evitar las negociaciones con los sindicatos, aduciendo que existen contratos vigentes con un grupo negociador. A lo anterior, se debe agregar que estos contratos son aparentes y que en la mayoría de los casos constituyen verdaderos contratos de adhesión, mediante los cuales el empleador dispone el sometimiento del trabajador a determinadas condiciones como requisito de la contratación laboral. La iniciativa subsana este vicio, entre otras cosas, consignando mecanismos para garantizar la seriedad en la formación de tales grupos negociadores, no impidiendo que esos contratos afecten las restantes negociaciones colectivas con los sindicatos.
Cuarto, se amplían a todos los afiliados a los sindicatos los derechos que se obtienen en las negociaciones colectivas. Actualmente, sólo el empleador tiene derecho, a su arbitrio, a extender unilateralmente a los que no negocian los beneficios obtenidos en dicho proceso. El proyecto los hace aplicables a todos los trabajadores, por el hecho de afiliarse a un sindicato, con lo cual se incentiva la afiliación sindical.
Quinto, se consagra el derecho permanente a la información. Hoy, lo único que existe en nuestro ordenamiento jurídico es la entrega de información por parte del empleador en las respuestas que debe dar en los procesos de negociación colectiva cada dos años. La iniciativa hace obligatorio proporcionar anualmente tales antecedentes por parte del empleador, permitiendo tecnificar el proceso de negociación colectiva, de modo que los trabajadores conocerán perfectamente, con la debida anticipación, la situación por la que atraviesa la empresa, a fin de plantear sus demandas laborales.
La empresa moderna supone la adopción de medidas que permitan cohesionarla y generen una vinculación entre ejecutivos y trabajadores para innovar, de manera flexible, en un mundo de competencia global. De este modo, se avanza en el equilibrio entre flexibilidad y respeto de los derechos de los trabajadores.
No quiero dejar de señalar en la discusión general del proyecto un punto central, a nuestro juicio, y que defenderemos: que en materia de derecho a huelga no puede contemplarse una norma que permita el reemplazo de los trabajadores, como se ha condicionado por Senadores de Oposición. De esa manera, se estaría introduciendo una restricción de tal magnitud al derecho a huelga que, en la práctica, se transformaría en algo prácticamente inexistente. No se trata de promover la huelga, sino de introducir un mecanismo en el equilibrio de las negociaciones, existente en todas las sociedades modernas, para que haya un sentido de acuerdo con poderes relativos equilibrados.
Esta es nuestra posición y la sostendremos de modo de garantizar los derechos laborales de manera más plena en el país, particularmente en cuanto a impedir que el reemplazo se haga en la forma como se está realizando, con lo cual se debilita enormemente el derecho de los trabajadores.
Por último, anuncio que votaremos favorablemente la idea de legislar. Y en materia de reemplazantes, creemos que ello amerita una discusión más a fondo en el Senado, y nuestra postura será a favor de un mecanismo que resguarde mejor los derechos de los trabajadores.
"
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