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El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde proseguir la discusión general del proyecto que modifica el artículo 115º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la fijación de tarifas de dichos servicios.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Simplemente, deseo recordar que en el mensaje de la iniciativa en estudio, Su Excelencia el Vicepresidente de la República señala que su objetivo es complementar el artículo 115º del DFL Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, "en el sentido de incorporar a dicha disposición legal las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se genera como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de las nuevas fórmulas tarifarias determinadas conforme al procedimiento que establece el mismo cuerpo normativo.".
Vale decir, se trata de una situación bastante circunscrita.
No estamos discutiendo acerca del régimen tarifario. Lo menciono, porque es evidente que respecto de él, tanto en el ámbito de los servicios eléctricos como en el de los servicios básicos en general, tenemos grandes inquietudes. Por ejemplo, en cuanto los cargos básicos, cómo no pensar que sobre ese tema se debe trabajar considerando que mientras menor sea el consumo, mayor será la incidencia de estos cargos. Normalmente, quienes menos gastan son aquellos con menor capacidad de consumo. Por lo tanto, les resulta más gravoso el sistema de cargos básicos, establecidos no solamente para las tarifas eléctricas, sino también para muchos servicios básicos.
Pero no deseo desviar la atención del objetivo de esta iniciativa --bastante circunscrito-- y me interesa ver por qué, ya vencidos los plazos, no se logra todavía fijar las tarifas. En este Hemiciclo escuchamos incluso reclamos en contra de las empresas, como si este problema fuera de responsabilidad de ellas. También se dijo que la búsqueda de esta reliquidación es precisamente para reembolsar o recuperar los derechos de las empresas en perjuicio de los consumidores. Entiendo que ello no es así, ya que, según señala el informe de la Comisión, "dichas normas no dan cuenta de los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o empresas," --vale decir, no sólo a las empresas, sino también a los usuarios-- "cuando por razones ajenas al proceso tarifario, no es posible fijar nuevas fórmulas, y continúan rigiendo tarifas que no dan cuenta de una nueva realidad de costos en el sector.".
Sería muy importante que el señor Ministro aclarara en qué situaciones se produce esta falta de acuerdo en el proceso tarifario que provoca ese tipo de situaciones.
Ésa es la primera inquietud que tengo. La segunda se refiere a lo planteado por los Honorables señores Urenda , Adolfo Zaldívar y, quizá, otros señores Senadores, en cuanto a cómo se efectuará el reajuste de las reliquidaciones. El proyecto estatuye que se les aplicará el interés corriente. Sin embargo, como ya se ha hecho notar, la idea de que el reajuste se haga en conformidad al interés corriente puede ser sancionatoria, por el concepto que de él se tiene en muchas de nuestras instituciones. ¿Por qué no buscar algún otro sistema de reajustabilidad? El Senador señor Urenda , haciendo alusión a algunas indicaciones que están circulando, manifestaba que la variación del IPC podría ser la medida por la cual se reajustaran las reliquidaciones que sean procedentes.
Sería conveniente una explicación de la autoridad acerca de estas dos inquietudes, como una forma de clarificar el sentido de lo que, al respecto, establece la presente iniciativa. Existe un problema de concepto que es preciso dilucidar.
No cabe la menor duda de que este punto no puede ser mirado sólo en el corto plazo, sino también en el largo plazo, ya que un día los beneficios podrán favorecer a los usuarios, y otro día, a las empresas, según lo que ocurra en el proceso de ajuste de tarifas. Habida consideración del desarrollo de las alternativas energéticas, es perfectamente probable que en el futuro las tarifas eléctricas más bien tiendan a bajar que a subir, lo cual redundará en beneficio más bien de los usuarios que de las empresas.
En consecuencia, es importante clarificar esta situación.
Por otro lado, desearía saber qué impacto tendrá esta medida en determinado tipo de usuario. Me preocupan particularmente los consumidores de los sectores rurales, porque del texto pareciera desprenderse que a ellos, aparte el alza de las tarifas propiamente tales, se les cobrará el interés corriente por el tiempo transcurrido, en circunstancias de que muchas veces este hecho puede suceder por motivos ajenos a su voluntad.
Por lo tanto, es necesario conocer las razones que justifican tales normas, antes de definir el voto en este aspecto, respecto del cual, en principio, por lo que aquí se ha oído, hay una suerte de consenso general, no obstante las dudas existentes. A mi juicio, éstas dicen relación a disposiciones precisas de la iniciativa, más que al sentido global de la misma.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , al igual que el señor Senador que me precedió en intervenir, quiero señalar mi voluntad favorable al proyecto, a fin de que las tarifas eléctricas entren en vigencia a la mayor brevedad. Ésta fue mi posición en la Comisión, donde debí concurrir en reemplazo de un Honorable colega.
Me llaman la atención dos cosas. En primer lugar, la diferente reacción que tuvieron las empresas eléctricas frente al tema. Creo que vale la pena mencionarla.
El proyecto establece que las tarifas deben garantizar una rentabilidad promedio al conjunto de las distribuidoras del país. El problema suscitado con tres de estas empresas ha hecho imposible publicar las tarifas que cobrarán las 32 distribuidoras eléctricas que hay a lo largo del territorio. De manera que no se trata de un tema menor o de escasa trascendencia.
En segundo término, al leer el informe de la Comisión, me ha llamado la atención que el proyecto no contemple compensación alguna a los usuarios que hayan pagado de más desde el 4 de noviembre hasta la fecha. Por consiguiente, sólo deberá contarse con la disposición --buena o mala-- de las empresas en esta materia, lo que, evidentemente, origina una arbitrariedad y, por supuesto, una situación de descontento o de ausencia de credibilidad frente al sistema tarifario, y, en definitiva, denota una falla en el sistema regulatorio del sector eléctrico.
Finalmente, también me llama la atención que el texto propuesto, a pesar de que fija las tarifas eléctricas, no contenga algún título tendiente a asegurar un control en la calidad del servicio por parte de las empresas. Porque a menudo el usuario paga por 180 kilovatios pero, en la práctica, los distribuidores entregan mucho menos y no existe una institución que efectúe los controles pertinentes. En la vía del exceso, simplemente recordemos que en Santiago hubo amplios sectores cuyos aparatos electrónicos sufrieron daños por falta de control de calidad, de la cual nadie responde.
Señor Presidente, pese a las consideraciones expuestas, que son muy generales, reitero que los Senadores del Partido por la Democracia votaremos favorablemente el proyecto.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
No hay otros señores Senadores inscritos para intervenir en la discusión general del proyecto.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , yo formulé algunas consultas y me gustaría escuchar la opinión del señor Ministro al respecto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Justamente me disponía a recabar una respuesta del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía .
El señor JADRESIC ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , me referiré puntualmente a las interrogantes planteadas por el Senador señor Larraín .
Respecto a los casos en que cabría aplicar el proyecto, por retrasos en la fijación tarifaria, podemos distinguir, básicamente, tres motivos: el primero, debido a la interposición de un recurso judicial, como sucede en la actualidad; el segundo, por negligencia de la propia autoridad, en el sentido de que no cumpla --advierto que éste es un hecho hipotético-- su labor de realizar los cálculos tarifarios dentro de los plazos previstos en la ley (esto no ha sucedido en la presente ocasión), y el tercero, por falta atribuible a las empresas. En el proceso tarifario ellas se encuentran obligadas a entregar antecedentes, y eventualmente podría acontecer que no proporcionen esos datos en los plazos legales. En la iniciativa se recogen tales situaciones y se procura reducir los incentivos, con el objeto de evitar dichas tardanzas. Porque, independientemente de que haya demora, al final siempre regirán las tarifas correctas a partir del momento que fije la ley.
En cuanto al interés, se ha establecido el interés corriente, que es la práctica habitual cuando es menester hacer reliquidaciones en que el tiempo de pago es distinto del pago del reembolso. Obviamente, esto es lo que sucede en el sector financiero. Si un ciudadano acude al sistema financiero y obtiene un préstamo, tendrá que devolverlo con el interés usual: el interés corriente. Y éste, en virtud de la ley, es el interés promedio del mercado financiero.
En el caso en examen, la situación es similar. Si el usuario pagó en exceso, ello equivale a que él otorgó un préstamo a la empresa, por lo cual, en el momento de hacer la reliquidación, corresponde que la distribuidora le devuelva lo inicialmente aportado, más el interés respectivo. Y es de presumir que la empresa no guardará bajo el colchón esos fondos, sino que los usará en sus propias operaciones financieras.
Es un principio de lógica económica que los pagos se hagan con el interés correspondiente.
En lo tocante al tema rural, atendidas las características del sector eléctrico (con el tiempo se van produciendo aumentos de productividad), hay incrementos en los volúmenes de operación, hay economías de escala y, por ende, los costos van cayendo. Entonces, lo normal es que las tarifas se reduzcan, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
Éste es el principio general. Hay algunas excepciones. Como indicaron algunos señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Hormazábal , en ciertos casos puede producirse un aumento en las tarifas; pero este hecho puede darse en localidades rurales o urbanas. Sin embargo, insisto en que ésa es la excepción, no la norma general.
Por eso --repito--, debido a las características del sector eléctrico, cabe esperar que, en general, las reliquidaciones se hagan en el sentido de devolver los sobrepagos a los usuarios.
Muchas gracias.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Respecto del articulado, hay diversas indicaciones que, en el fondo, se reducen a una sola, pues se refieren a lo mismo: la eliminación en los artículos único y transitorio de las expresiones "o cargar" y "o cargarse".
Sobre el particular, ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , me referí a estas indicaciones cuando intervine en el debate general del proyecto. A mi juicio, ellas se traducen, en el fondo, en una sola --tal como señala la Mesa--, porque sólo eliminan de la normativa las expresiones "o cargar" y "o cargarse".
Dichas indicaciones son absolutamente inconciliables con el proyecto. Porque éste modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, que establece que una vez vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes, mientras no sean fijadas las nuevas. En consecuencia, al consagrarse que las nuevas tarifas fijadas serán retroactivas a contar del término del cuadrienio, si ellas son iguales, no se produce ningún efecto en el tiempo; pero si son más altas que las determinadas con anterioridad, obligan a los consumidores a pagar las diferencias; y si son más bajas, obligan a las empresas a hacer las devoluciones pertinentes a los usuarios. Ése es el sentido natural y obvio de que las tarifas sean retroactivas.
Por eso, estas indicaciones, que pretenden la retroactividad tarifaria para un solo efecto pero sin señalarlo en el texto, hacen que la ley en proyecto sea contradictoria en cuanto al concepto mismo de la retroactividad al hacerla operante únicamente en beneficio de los consumidores.
Tocante al fondo de las indicaciones, considero que infringen el artículo 19, Nº 2º, de la Constitución Política, que asegura "La igualdad ante la ley", porque estipulan que habrá retroactividad sólo cuando favorezca a una de las partes, al consumidor, y no cuando sea en perjuicio de éste. Naturalmente, esto lesiona dicho principio, pues la retroactividad de las nuevas tarifas tiene consecuencias a favor o en contra. Y para respetar la igualdad ante la ley, debe aceptarse, en consecuencia, que ella sea favorable o perjudicial para los usuarios.
El Senador señor Hamilton me solicita una interrupción. Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente en concedérsela.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , si la tarifa es reclamada por la respectiva compañía a través de un recurso de protección, se aplica lo señalado por la señora Senadora. Pero, a la inversa, si es reclamada por algunos consumidores y el recurso se acoge, no cabe aplicar sanción alguna a quienes no reclamaron, quienes, como sujetos pasivos, disfrutarán del beneficio de la rebaja tarifaria.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Continúa con la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , encuentro muy importante el planteamiento del Senador señor Hamilton , quien se refiere a culpas o responsabilidades ajenas a la iniciativa en estudio.
Ejercitar un derecho ante los tribunales de justicia es también hacer uso de las instituciones jurídicas, de las normas constitucionales. El respeto que merece cualquier persona que reclama ante los tribunales debe estar reconocido precisamente en el sentido de que se resguarda su posibilidad de recurrir en defensa de aquello a lo que cree tener derecho. No es la parte la que reconoce el derecho; es el tribunal el que, fallando conforme a derecho, dirá si tiene o no la razón.
Este proyecto y la norma pertinente de la Ley General de Servicios Eléctricos se refieren a una situación de hecho: termina el cuadrienio respectivo y no hay fijación de nuevas tarifas. ¿Qué establece esta iniciativa de ley (ley general, por lo demás)? Que, determinadas aquéllas, rijan con efecto retroactivo a contar del día siguiente del vencimiento del cuadrienio. ¿Qué culpa o responsabilidad? Ninguna. Ese tema es absolutamente ajeno a la norma.
Señor Presidente, el legislador tiene la obligación de respetar el principio de igualdad ante la ley. Por tanto, si las tarifas rigen retroactivamente, la retroactividad da lugar, según corresponda, al pago o al cobro por el consumidor o la empresa. Eso es lo que dice el proyecto. Para respetar el principio de igualdad, se debe dar el mismo derecho a ambas partes.
Distinta es la situación planteada por el Senador señor Hamilton acerca de la causa del retraso. Pero aquí no estamos viendo esa materia. En todo caso, recurrir a un tribunal jamás podría dar origen a una responsabilidad.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?
La señora FELIÚ.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , considero importante saber el porqué del retraso. Porque si éste es atribuible al Estado, las nuevas tarifas se aplican con efecto retroactivo y de ello no pueden reclamar ni las compañías que dan el servicio ni los usuarios. Pero si, como en este caso, las empresas o algunos consumidores reclaman el día de mañana, ejercer un derecho que franquea la institucionalidad vigente no está exento de culpa, pues, si la justicia determina que no hay razón para reclamar y "da en la cabeza" a uno de los litigantes, éste será condenado en costas. De manera que puede haber sanción en un caso u otro.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , insisto en que ese tema es ajeno al proyecto en discusión. Aquí no se está debatiendo sobre la razón por la cual se produce la tardanza en la aprobación definitiva de las nuevas fórmulas tarifarias. Como muy bien ha dicho el señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, el retraso puede producirse por distintas razones; pero la iniciativa no atiende a ellas. Cualquiera que sea la causa, las nuevas tarifas regirán retroactivamente. Eso, y no otra cosa, es lo que plantea el proyecto.
Otra iniciativa legal puede, tal vez, pretender determinar culpas o responsabilidades para recurrir a un tribunal de justicia. Pero ello también me parecería francamente inconveniente y grave, desde el punto de vista de otras normas constitucionales. Pero esa materia no está en discusión.
Por otro lado, señor Presidente , el artículo 19, número 24º, que consagra el derecho de propiedad, se vería, a mi juicio, lesionado por el proyecto si la fijación de tarifas retroactiva sólo beneficiara a los consumidores y perjudicara siempre a las empresas. Eso también afecta la garantía del derecho de dominio que tienen las empresas para percibir nuevas tarifas cuando éstas se fijan retroactivamente en una cantidad superior a la vigente al término del cuadrienio.
En consecuencia, señor Presidente , encuentro altamente inconveniente las indicaciones, que además, en mi concepto, infringen los números 2º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por lo tanto, hago expresa reserva de constitucionalidad al respecto.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , quiero referirme a una norma que es necesario tener en vista en este Parlamento, particularmente cuando vemos cómo un proyecto que hasta pudo ser de "Fácil Despacho" deriva al tipo de discusión que aquí se ha dado y, aun, al tipo de indicaciones que estamos analizando.
La Carta Fundamental y la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, son muy cuidadosas en el sentido de que los proyectos tengan un espíritu, un objetivo central, y en que éste sea preservado durante su tramitación, ya que toca al buen funcionamiento del Parlamento que así sea.
No es admisible que el autor de una moción (un Parlamentario) o de un mensaje (el Ejecutivo ) vea desvirtuarse una iniciativa en su raíz, en su esencia, a través del trámite parlamentario. Y es por eso que nuestra Ley Orgánica ha sido muy sabia al establecer en su artículo 24 que "Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.". Y añade: "No podr��n admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado"...
La señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra ha señalado que la indicación es inadmisible, por cuanto vulnera aspectos constitucionales. Quiero agregar a la argumentación de Su Señoría cómo la proposición en comento se aparta radicalmente de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Esta iniciativa, en su esencia, busca establecer la vigencia efectiva del plazo de cuatro años para la fijación tarifaria, más allá de la dilación que pueda producirse, por cualquier razón --en la práctica, la que conocemos ha sido de orden judicial--, en la determinación de la nueva tarifa. Pero lo que procura es obtener la neutralidad del efecto que una dilación produce en el patrimonio de los usuarios o de las empresas; busca la neutralidad en el efecto patrimonial de una demora que extienda el plazo de cuatro años.
Podría decirse que la indicación en debate tiene un objeto redistributivo. Si así fuere, estaría equivocado. Porque podría ocurrir, por ejemplo, que una demora que significara impedir la compensación por un alza de las tarifas beneficiara a grandes consumidores, en perjuicio de pequeños accionistas de empresas prestadoras de servicios de electricidad. Por lo tanto, el efecto redistributivo en ese caso sería del todo contraproducente, porque un gran consumidor se estaría beneficiando en perjuicio de un pequeño y modesto accionista de una empresa. Por consiguiente, el efecto redistributivo que podría buscar la indicación sería absolutamente cuestionable.
Podría sostenerse, sí, que la indicación produce un efecto de baja de tarifas. Eso es efectivo. Porque, si tomamos un ciclo en el tiempo, seguramente la demora en la fijación tarifaria más allá de los cuatro años que establece la ley será, en definitiva, neutra; habrá veces en que la demora se traducirá en un alza de la tarifa respecto de la que precedía, y en otras, el cambio tarifario será en términos de bajar la tarifa.
La indicación, que dice que sólo regirá el reembolso cuando la tarifa baje pero nunca cuando suba, produce en el tiempo una rebaja tarifaria, pero se aparta de la idea matriz del proyecto. En cualquiera de los dos casos ---sea que busque un efecto redistributivo, que no lo consigue, sea que busque un efecto de baja de tarifas--, se aparta de la idea matriz del proyecto, que es producir la neutralidad del efecto de una dilación en la fijación tarifaria.
En consecuencia, la indicación, cualquiera que sea el entendimiento que de ella se tenga o la intención que la anime, se aparta o distancia de la idea matriz de la iniciativa.
Existe ahí, entonces, una segunda razón de inadmisibilidad, que me parece muy necesario tener en vista, sobre todo si observamos que las discusiones en el Congreso derivan a áreas totalmente insospechadas y alejadas de la esencia de los proyectos, especialmente cuando empezamos a acercarnos a períodos electorales.
He dicho.
El señor FREI (don Arturo).-
Votemos, señor Presidente -
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, está llegando a su término la sesión, por cuanto se encuentra citada de 16 a 20.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , propongo prorrogar la sesión para el solo efecto de pronunciarnos sobre las indicaciones en una sola votación y despachar el proyecto.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , antes de que concluya la sesión, solicito a la Mesa recabar autorización para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda sesionar mañana en la mañana paralelamente con la Sala. La reunión, a la cual asistirán los miembros de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja --como lo habíamos convenido--, está citada desde hace más de una semana para mañana a las 9.
La Comisión tratará de abreviar lo más posible, para...
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente , ¿a qué hora se celebrará la sesión especial de mañana?
El señor LARRAÍN.-
Con todo respeto al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia --soy miembro de ella--, debo señalar que necesito también participar en la sesión especial destinada a tratar el problema de la sequía en el país, porque es un tema muy relevante. Y habíamos convenido que esa Comisión sesionara, no toda la mañana, sino hasta las 11.
El señor OTERO.-
Señor Senador, precisamente iba a señalar que la Comisión levantará la sesión cuanto antes, para permitir a sus miembros concurrir a la Sala. No sólo Su Señoría está interesado en el problema de la sequía: también está afectada por ella, entre otras, mi Región.
La señora FELIÚ.-
Debe fijarse una hora exacta de término, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Vamos en orden.
Se ha solicitado autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar mañana en la mañana paralelamente con la Sala, la cual celebrará una sesión especial para tratar el problema de la sequía en el país.
Si le parece al Senado, se accederá.
Acordado.
En seguida, junto con informar que aún están inscritos dos señores Senadores para referirse a las indicaciones presentadas al proyecto sobre fijación de tarifas de los servicios eléctricos, debo hacer presente que hay una solicitud para prorrogar la hora de término de esta sesión a fin de despachar esa iniciativa.
¿Habría acuerdo al respecto?
No lo hay.
El señor HAMILTON.-
Excúseme, señor Presidente . He pedido prorrogar la hora para votar las indicaciones como un solo todo, pues se refieren a la misma materia.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Todos escuchamos esa petición. Sin embargo, la Mesa no puede conculcar el derecho de los señores Senadores a participar en el debate. De manera que, al someter a la consideración de la Sala la solicitud de Su Señoría, debo hacerlo teniendo en cuenta que aún quedan oradores inscritos para el debate sobre las indicaciones y que, incluso, puede haber otros.
El señor PRAT.-
¿Por qué no ofrece la posibilidad de fundamentar el voto, señor Presidente?
El señor LARRE.-
Comparto esa idea.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Cuando consulté el parecer de la Sala para prorrogar la hora, hubo un señor Senador que se opuso. Y eso es suficiente. En consecuencia, llegada la hora de término...
El señor CALDERÓN.-
Puede prorrogarse sólo para votar.
El señor NÚÑEZ.-
Únicamente para los efectos de votar.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , soy uno de los Senadores inscritos y no tengo inconveniente alguno en renunciar a hablar, siempre que votemos y cada uno pueda fundamentar el voto. Me parece que de esa manera procederemos más rápido.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Es de la misma opinión el Honorable señor Thayer?
El señor THAYER.-
Sí, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Doy por entendido, entonces, que está prorrogada la hora con el solo propósito de votar.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , quiero agregar que el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores citó para mañana a las 11. Sin embargo, de acuerdo con lo que aquí se ha planteado, no habría autorización y, por lo tanto, no sesionaríamos en ese organismo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario de la Comisión me informa que no se ha pedido la autorización para sesionar simultáneamente con la Sala.
Ahora bien, dos señores Senadores han planteado la inconstitucionalidad de las indicaciones formuladas. Por lo tanto, antes de votarlas, debemos pronunciarnos acerca de esa materia.
Conforme a los números 4º y 5º del artículo 131 del Reglamento, es posible reclamar la inconstitucionalidad de las materias sometidas a la consideración de la Sala. En tal virtud, según lo que entendí de las intervenciones de los Senadores señora Feliú y señor Prat , nos corresponde pronunciarnos respecto de ese punto en primer lugar. Y si el planteamiento de Sus Señorías constituye el parecer mayoritario de la Sala, las indicaciones no pueden ser votadas.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , dejé constancia de que, en mi concepto, la indicación presentada es inconstitucional, e hice una prevención expresa al respecto. Sin embargo, no he solicitado que mi planteamiento se someta a votación. La verdad es que, si el Senado aprueba la indicación, buscaré el apoyo de 11 señores Senadores para recurrir al Tribunal Constitucional a fin de que declare la inconstitucionalidad de una norma que, obviamente, es de carácter inconstitucional. Y me parece que no corresponde a la Sala pronunciarse sobre este tema.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señora Senadora, no he escuchado a ningún señor Senador defender la constitucionalidad de la indicación.
--Se rechazan las indicaciones, con la abstención de los Senadores señores Núñez, Matta, Calderón y Ruiz De Giorgio, y, en consecuencia, también queda aprobado en particular el proyecto.
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