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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , es indiscutible que todos los proyectos sobre tributación son sumamente complejos; y, en este caso, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de una iniciativa miscelánea, remitida en septiembre de 1995 a la Cámara de Diputados. Contiene diferentes disposiciones destinadas a introducir modificaciones y perfeccionamientos a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al Código Tributario y a otros textos legales.
La Comisión de Hacienda aprobó prácticamente en su totalidad las normas del proyecto, con algunas excepciones cuyo rechazo se debió al propósito de revisarlas durante el segundo informe.
Uno de los principales objetivos del proyecto en lo relativo a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es adecuar su articulado a la apertura de la economía chilena, a fin de posibilitar la doble tributación. De esa manera, contaremos con normas que permitirán al país, dentro de una economía globalizada e internacionalizada, celebrar tratados de doble tributación, para lo cual se establece una norma marco.
La Comisión aceptó la idea de que los beneficios que se otorgan a los contribuyentes chilenos con inversiones en el extranjero -que, a su vez, obtienen rentas en Chile- no sólo se concedan cuando haya tratados de doble tributación, sino que el Presidente de la República pueda también hacer aplicables las mismas normas y beneficios del sistema a los contribuyentes chilenos, cuando ello sea conveniente para el país. Creemos que, en esta forma, esa parte de la modificación a la Ley sobre Impuesto a la Renta fue enriquecida en el debate de la Comisión y materializada en la proposición que formulamos a la Sala.
Por otra parte, para los mismos efectos y para evitar diferencias con la tributación internacional, se aprobó por unanimidad la rebaja del impuesto a los royalties de 35 a 30 por ciento.
Se propone igualmente enmendar el respectivo cuerpo legal para hacer más clara y precisa la relación del contribuyente con el Estado. Por ejemplo, en el N° 1 del artículo l°, se establece que los contribuyentes adscritos al sistema especial de renta presunta, puedan tributar según la renta efectiva, sin que tengan que pagar impuestos como el de término de giro y otros. Es decir, se les permite optar por un distinto sistema de tributación. Esta enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
En seguida, el N° 2 incorpora una modificación al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, en lo referente a la regulación sobre retiros a que deben someterse los empresarios individuales y las sociedades para determinar por medio de contabilidad la renta imponible sobre la base de la renta efectiva. En este sentido, el Director del Servicio de Impuestos Internos -quien se encuentra presente en la Sala- explicó que tal enmienda se relaciona con la que, a su vez, se hace en la letra b) del N° 3 y que tiene por objeto dejar afecta al Impuesto de Primera Categoría la parte de la remesa al exterior que se rechace como gasto, según se precisa en dicho número. De no hacerse dicha excepción, aun cuando esas remesas significaren gastos, se les aplicaría 35 por ciento según la tributación general de impuesto adicional fijada a las sociedades anónimas, o el Impuesto Global Complementario, en su caso, a las personas naturales o sociedades de personas. Por lo tanto, también aquí se perfecciona lo relativo a los retiros y remesas que se acrediten que se envían para gastos en el extranjeros, porque en caso contrario podrían considerarse utilidades.
En el N° 3 de las enmiendas a la Ley de Impuesto a la Renta se estipula la forma de descontar gastos de la renta bruta de los contribuyentes que hemos indicado anteriormente.
El Servicio de Impuestos Internos ha planteado otro tema que reviste importancia. Debo advertir que en mi intervención abordaré primordialmente las materias trascendentes del proyecto, porque los detalles los veremos durante el estudio del segundo informe. Me refiero al punto tratado al estudiar aquí la Ley de Rentas Municipales. En esa oportunidad se discutió la posibilidad - el Ejecutivo así lo planteó- de que los ingresos provenientes del impuesto a la transferencia de vehículos, equivalente al uno por ciento, sea de beneficio municipal. Incluso discutimos si las notarías eran el lugar adecuado para determinar el destino del impuesto. Por eso analizamos también su forma de distribución. Y, en definitiva, el Gobierno hace ahora una proposición al respecto. En esa oportunidad no pudimos avanzar por haberse estimado que lo propuesto podría ser inconstitucional por el hecho de fijarse el destino del tributo. Sin embargo, el Gobierno ha propuesto nuevamente una disposición, cuyo texto implica que, al no haber destinación, ello va a significar para las municipalidades -las cuales lo están requiriendo- una mayor cantidad de recursos, equivalentes en 1996 a más o menos 4 mil 500 millones de pesos anuales, suma que puede ser superior en 1997, porque, indiscutiblemente, en este rubro la actividad en la economía crece en porcentaje superior al normal. Por lo tanto, esto puede ser un ingreso importante para ellas.
Sobre el particular, informo que varios alcaldes se han acercado a los Senadores -entre ellos al que habla-, para hacer ver la necesidad de despachar con urgencia el proyecto, sobre todo en esta parte, porque se trata de recursos que necesitaban las municipalidades y que tenían contemplados en el presupuesto de 1996, pues se estimó que la disposición sería aprobada antes. Pero, como ha habido demora más allá de la pensada, no imputable a los Parlamentarios ni al Senado, muchas municipalidades han tenido conflictos presupuestarios delicados, sobre todo al comienzo del año que se inicia.
Por esa razón, por encargo de estos alcaldes, tomé contacto con el Ministro de Hacienda para hacerle ver la posibilidad de que, por la vía administrativa, se pudieran anticipar esos recursos, para que, una vez aprobada la ley, ellas pudieran resarcirse. Si se toma en cuenta el trámite actual de la ley, y a pesar de la urgencia con que podemos despacharla, a lo mejor, su aprobación final no va a ser sino hasta fines de marzo. Porque indiscutiblemente habrá un tercer trámite en la Cámara de Diputados, a lo cual debe sumarse el receso de febrero y el plazo que se dará para hacer las indicaciones que tiendan a perfeccionar la iniciativa, que tendrá segundo informe.
Por lo tanto, voy a reiterar el planteamiento hecho al Ministerio de Hacienda, en cuanto a que pueda haber alguna acción destinada a que, por la vía administrativa, se autorice una operación presupuestaria a los municipios, los cuales podrían resarcirse una vez que sea ley el beneficio de que trata la disposición que aprobemos.
La otra materia importante a la cual quiero referirme -y que suscitó mucha discusión y de la cual el Senado debe tomar conocimiento- se relaciona con el plazo de prescripción que rige para la investigación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplado en el decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
En ese cuerpo legal se establece el plazo de un año para el giro de ese gravamen y para la investigación correspondiente por parte de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda nos proponen cierto sistema para el caso del IVA. Este impuesto es el de mayor rendimiento dentro del sistema tributario, no sólo en el país, sino también en el extranjero y respecto del cual ese servicio ha hecho un gran esfuerzo para mejorar su rendimiento. Sin embargo, pese a ello, del crecimiento de la economía y de todos los esfuerzos de fiscalización, es un impuesto respecto del cual siempre ha habido tendencia a la evasión, porque es compleja su fiscalización; porque se genera día tras día; porque se declara mes a mes, y porque tiene ciertas imputaciones y deducciones. Gracias a Dios, en el sistema chileno su régimen de aplicación es más perfecto que en otras partes, porque son muy pocas las excepciones. Inclusive estas últimas debieran eliminarse, porque es la única manera de no romper la cadena de autofiscalización del Impuesto al Valor Agregado .
Sin embargo, pese a todo lo hecho por el Servicio de Impuestos Internos por corregirlo y mejorarlo, no podría dictaminarse que los plazos de prescripción se hicieran dentro de un año, como sucede con otros impuestos, como el de la Renta, que es de tres años.
Hubo discusión en la Comisión de Hacienda, después de escuchar a diferentes sectores interesados. Por supuesto que algunos desearían mantener el plazo de un año. Personalmente, pienso que, por lo menos, debiéramos mejorar la posibilidad del Servicio de Impuestos Internos para que evitara la evasión de un impuesto que puede dar muy buen rendimiento, pese a que, muchas veces, implica afectar otro tipo de tributos. Otros han propuesto al Director del Servicio de Impuestos Internos tres años, y esa autoridad se ha declarado decidida partidaria de él. Lo entiendo. Le hemos sugerido que, en el segundo informe, busquemos una fórmula para llevarlo a dos años. O sea, establecer un plazo de prescripción de dos años en vez de uno o de tres.
Entonces, no se puede objetar que eso constituya una manera de hacer discriminación respecto de otros impuestos; pero hay argumentos, señores Senadores, conforme a los cuales se puede sostener que esa discriminación existe. En efecto, al Impuesto a la Renta, que es de declaración anual, están afectos menos contribuyentes titulares que al de la Compraventa, pagado por un sinnúmero de chilenos que ejecutan actos de comercio día tras día.
Por lo tanto, por esa diferenciación -así lo hemos planteado al Director del Servicio - aprobamos los tres años, pero con la decisión de pedir, en general, la posibilidad de que en el segundo informe esa situación se revise y se lleve de común acuerdo a dos años.
Aparte de los tratados de doble tributación, de las remesas al exterior, de los royalties, de las modificaciones señaladas a la Ley de Impuesto a la Renta, hay otras -no las he mencionado, pero figuran en el informe- que tienden a mejorar la tributación y en ningún caso a aumentar impuestos. Al contrario. El gravamen de 10 pesos -le dije al Director de Impuestos Internos que sobre él estaba siendo muy "generoso"- establecido hace muchos años y que deben pagar todos los trabajadores chilenos anualmente. Por supuesto, tiene un rendimiento no muy importante; y hemos logrado una proposición para derogarlo.
Diversas otras modificaciones tienden a mejorar la capacidad de relación del contribuyente con el Servicio de Impuestos Internos, como sucede con la posibilidad de cambios del sistema de tributación para contribuyentes pequeños, como el gremio de los transportistas y otros que se consignan en la iniciativa.
Las enmiendas al Código Tributario también van en la misma línea; es decir, facilitar la tributación y el trabajo del Servicio de Impuestos Internos, modernizando todo el sistema.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo como Senador informante, pero continuar en el suyo propio.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Quería destacar que, así como en el Senado aprobamos incorporar en el proyecto de Aduana el sistema electrónico para agilizar y modernizar las tramitaciones, aquí también se da tal posibilidad, a fin de que la declaración de impuestos se efectúe en esa forma. El Servicio de Impuestos Internos ya ha hecho una cierta marcha blanca en lo de las facturas. Creemos que eso es un avance importantísimo para que, aprovechando la nueva tecnología y todos los avances, podamos también dar un mejor servicio a los contribuyentes, facilitar su tributación y a la vez posibilitar que el organismo recaudador de impuestos cumpla mejor las funciones que le encomienda la ley.
Por todas estas razones, y sin perjuicio de mejorar las disposiciones en la discusión particular, la Comisión, en general, aprobó por unanimidad la mayoría de las normas, salvo algunas, como las relativas al IVA, donde hubo votación dividida.
El señor FERNÁNDEZ .-
¿Me permite una pregunta, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , deseo consultar al Senador señor Andrés Zaldívar en qué consiste el cambio al impuesto de 1% a la transferencia de vehículos.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Actualmente, dicho tributo es de beneficio fiscal, y se propone que, por la vía presupuestaria, quede para las municipalidades. O sea, no hay un cambio en el impuesto.
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