El señor URENDA.- Señor Presidente , nos encontramos, indudablemente, ante una iniciativa de bastante importancia, que contiene disposiciones cuya conveniencia resulta casi imposible discutir. Lamentablemente, se trata de una de tipo misceláneo y compleja, que además de involucrar aspectos tributarios en forma directa o indirecta, modifica las leyes sobre Impuesto a la Renta y de Impuesto al Valor Agregado; el Código Tributario; la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. De alguna manera, resulta difícil de seguir el proyecto en su contenido, porque hemos dispuesto de muy poco tiempo para ello. Inclusive, entre los antecedentes que se nos han entregado, recién pude conseguir el texto del Mensaje, pero no el del proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Asimismo, cabe señalar que estamos ante un proyecto calificado de "Suma Urgencia", en circunstancias de que estuvo un año en la Cámara Baja, y fue despachado por la Comisión de Hacienda del Senado a fines de 1996, por lo que prácticamente no hemos dispuesto del tiempo necesario para analizarlo. El Senador señor Andrés Zaldívar hizo un resumen bastante completo de sus disposiciones. Es evidente que todo cuanto tienda a evitar la doble tributación, a modernizar ciertos sistemas y a impedir que se incurra en algunos errores manifiestos resulta conveniente, y no podemos menos de estar contentos de que así ocurra. No obstante, la iniciativa nos merece dos observaciones generales, la primera de las cuales es que, en materia de impuesto a la renta, seguimos agregando disposiciones que hacen cada vez más engorrosa y difícil su aplicación, con efectos que pueden ser de gran complejidad para el contribuyente persona natural o para las empresas de poca magnitud. Y cada vez es más imprescindible contar con una asesoría altamente técnica para comprender sus normas y, de alguna manera, aprovechar los beneficios o ventajas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en la del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, nos hallamos -y estoy absolutamente de acuerdo- ante la necesidad de fijar un plazo para formular indicaciones. Desgraciadamente, tratándose de una iniciativa calificada de "Suma Urgencia", el lapso de que disponemos es breve. Y si pensamos que se trata de una cuyos numerosos artículos implican modificaciones de cuerpos legales complejos, nos damos cuenta de que tres o cuatro días es muy poco tiempo. En fin, si no hay otra salida, habrá que atenerse a ello; pero me parece que esto atenta contra la calidad de la ley que se pretende dictar. No hay duda de que nuestra legislación tributaria requiere de modificaciones importantes, especialmente de enmiendas que tiendan a su simplificación. Comprendo que lo mejor es enemigo de lo bueno, y no podemos pretender hacer una reforma completa, proceso que va a ser quizás de muy larga discusión; pero lo propuesto constituye un avance. Por lo mismo, debiéramos disponer de un tiempo prudencial para su análisis, con posibilidad de realizar un debate mucho mayor del que se ha llevado a cabo. Ahora bien, si bien es cierto que las normas tendientes fundamentalmente a modificar la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su inmensa mayoría, son de beneficio del contribuyente o para facilitar gestiones, no lo es menos que, en lo concerniente a otras disposiciones, nos encontramos con dos aspectos dignos de analizar. Uno de ellos es que se alargan los plazos de prescripción y, en consecuencia, el período en que un contribuyente está en la incertidumbre de si puede o no ser revisado y si deberá o no pagar impuesto. Dada la rapidez del mundo moderno, esto constituye un inconveniente serio. En la actualidad, en relación con el Impuesto al Valor Agregado , la llamada "disposición tapón" impide la revisión más allá de 12 meses, cuando el contribuyente ha cumplido durante ese lapso con declarar y pagar los impuestos respectivos. Y este plazo se aumenta a tres años. Indudablemente, si analizamos el punto con un criterio exclusivo de recaudación fiscal, la eliminación de todas las prescripciones debería ser también una ventaja. Pero pensemos en el contribuyente, que, en definitiva, es el productor, la persona que está generando riqueza y trabajo, a la cual debemos aliviar de excesivas complicaciones, porque hoy día se agrega a la carga tributaria -al hecho de pagar impuestos- la duda sobre el alcance de las disposiciones y, además, el riesgo de que después de plazos relativamente largos, el asunto puede estar sujeto a revisiones. Además, nos encontramos con que se aumentan las facultades al Servicio de Impuestos Internos, con la posibilidad de que, respecto de algunas materias, los tribunales que resuelvan en primera instancia -y a veces en única instancia- los problemas que surjan, no sean los tribunales ordinarios, sino que las oficinas del referido Servicio frente al cual se hace la tramitación. Y podemos observar que estos tribunales o funcionarios, por la vía de la delegación, pueden quedar integrados por personas que, tal vez, no tienen la idoneidad adecuada. En todo caso, sin duda -afortunadamente en la Cámara de Diputados se rechazaron algunas disposiciones-, el procedimiento que se sigue ante el Servicio de Impuestos Internos, donde éste es juez y parte, puede dejar al contribuyente en una condición desventajosa. No soy de los que propician eliminar la posibilidad de la primera instancia frente a aquel organismo, pero con tal de que en la tramitación de estos procesos exista la debida garantía para el contribuyente, lo que no siempre ocurre en la práctica, por la naturaleza misma del sistema. Dicho Servicio emite sus informes en el tiempo que estima conveniente -puede ser una semana, tres o seis meses, o lo que fuere-, y el contribuyente debe estar muy atento a lo que pasa en tales procesos, los cuales, si bien tienen que ser lo más parecido posible a los que lleva la justicia ordinaria, presentan una característica especial: que los jueces son funcionarios del referido organismo y no necesariamente abogados. Hay otras disposiciones que uno podría señalar como materia preocupante, pero no creo que sea éste el momento de entrar a analizarlas en detalle, porque la circunstancia de haber conocido ahora el proyecto primitivo, sin tener a mano el texto despachado por la Cámara de Diputados, hace complejo determinar, de acuerdo a los estudios realizados preliminarmente, qué normas se mantienen y cuáles fueron modificadas. Quiero aprovechar esta oportunidad, en que se encuentra presente el Director del Servicio de Impuestos Internos , para reiterar la petición que hice muchas veces, en orden a que, ojalá, siempre tendiéramos a simplificar la normativa tributaria y no a pensar con el criterio de aumentar un rendimiento tributario sobre la base de controles que obligan a un papeleo y complican al contribuyente. Procedamos conforme a disposiciones simples, fáciles de cumplir y que, por lo mismo, permitan al contribuyente dedicarse a lo suyo, cual es trabajar y producir, y no a destinar tanto tiempo a materias tributarias. Por otra parte, deseo manifestar -aunque el asunto no concierna a los impuestos de que se trata- que, a mi juicio, resulta absurdo que prácticamente durante un mes todos los contribuyentes, que son los productores chilenos, deban estar muy preocupados de cumplir con el Impuesto Global Complementario y de no infringir alguna norma. Sobre el particular, debo señalar que si bien hay reducción de ciertos plazos, también existe alargamiento de los plazos de prescripción. Es así como nos encontramos con normas que permiten que las multas o sanciones -hoy día, en algunos casos, ellas prescriben en seis meses- caduquen en tres años y, en ciertas circunstancias, en seis años. Por tales razones, anuncio que aprobaremos el proyecto, pues contiene disposiciones que implican un avance y una ventaja -tales conceptos ya han sido destacados-, y manifiesto que, ojalá, podamos, por la vía de las indicaciones y del segundo informe, corregir y completar algunas normas. A su vez, deseo expresar mi interés en orden a que ésta sea la oportunidad propicia para que dicho Servicio dedique el mayor tiempo posible a lo que personalmente llamo "la simplificación de la tributación". Estoy seguro de que, en la medida en que ello se logre, habrá ventajas para todos y veremos que, al igual como ocurre cuando se rebajan ciertas tasas de impuestos, esto no significará un menor rendimiento tributario, sino uno mayor, porque los impuestos excesivos son los que más inducen a la evasión. Como dije, votaremos a favor la iniciativa, deseando que podamos obtener un plazo lo más amplio posible para formular indicaciones. He dicho.