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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , nos encontramos discutiendo un proyecto misceláneo relativo a impuestos, modificación de planta y funciones de Impuestos Internos, en fin, a diversos asuntos.
Cabe recordar que el constituyente mira con prevención las iniciativas de ley misceláneas. La verdad es que son altamente inconvenientes, por cuanto comprenden numerosísimas materias. Por ejemplo, se modifica el inciso octavo del artículo 5° de una normativa legal, se reemplaza una coma por un punto y se agrega: "No obstante lo anterior", etcétera, lo cual puede significar introducir una enmienda fundamental, cuyo alcance -salvo para los iniciados o los integrantes de la Comisión- resulta difícil conocer.
El problema se torna particularmente delicado si consideramos además el derecho a formular indicaciones, las cuales, en virtud de disposiciones constitucionales expresas, sólo pueden recaer en las ideas matrices de la iniciativa pertinente. Y los proyectos misceláneos tienen múltiples ideas matrices, múltiples líneas de acción. Entonces, es muy fácil -especialmente para el Ejecutivo en lo que dice relación a materias propias de su iniciativa- incluir cualquier asunto por esa vía.
Llamo particularmente la atención acerca de este punto, porque, cuando en el segundo informe se introducen normas por la vía de indicaciones, no hay posibilidad alguna de que los Parlamentarios participen en su análisis, pues tampoco es factible presentar indicaciones sobre indicaciones.
En consecuencia, las normativas misceláneas constituyen un mal sistema, un mal camino, sobre lo cual advierto.
A mi juicio, la legislación tributaria en Chile, como ha recordado con tanta exactitud el Honorable señor Urenda , es -diría yo- kafkiana.
Días atrás se publicó un artículo muy interesante, escrito por un colega Senador, donde se hacía presente este hecho: se requiere ser especialista en el tema para conocer todas las normas, excepciones, contraexcepciones, etcétera.
Esto obliga o fuerza a hacer un gasto, que lo enfrenta toda la economía nacional, en un aspecto netamente procesal, relacionado con la forma como se debe actuar. Incluso, muchas veces se incurre en contravenciones respecto de normas que, salvo para los especialistas, resulta imposible conocer.
Ello es verdaderamente inconveniente. Y, aun cuando no modificáramos ninguna tasa de impuestos, la sola simplificación del sistema tributario implicaría grandes ventajas para nuestro régimen institucional. El proyecto en debate lo hace más complejo todavía, porque, como dije, las enmiendas propuestas a distintos artículos de mucha complejidad son difíciles de comprender y no permiten apreciar su exacto alcance.
Aprovecho la presencia del señor Director de Impuestos Internos para plantear que debemos caminar hacia un proceso de simplificación en el pago de impuestos y en la fiscalización tributaria. Numerosas disposiciones de nuestro régimen tributario conceden facultades de diversa índole. La iniciativa en debate agrega otras; entre ellas, una (la abordaré más adelante) relacionada con impuestos o aportes adeudados a entidades del Estado, respecto de los cuales se otorga una atribución para rebajar el pago de intereses o multas, sobre la base de normas generales que no aparece muy claro a quién corresponde dictar.
Reitero: debemos caminar hacia una simplificación tributaria y de la fiscalización. Proyectos como éste no contribuyen a conseguir ese objetivo. Al contrario, generan más excepciones y contraexcepciones.
En cuanto al articulado, hay normas dignas de destacar. Por ejemplo, las relativas a la doble tributación.
Antes de referirme a esas disposiciones, debo señalar que hace unos minutos planteé al Senador señor Lavandero que ellas deberían haber sido conocidas también por la Comisión de Relaciones Exteriores.
El proyecto concede una nueva facultad al Director Nacional de Impuestos Internos , cuyas atribuciones, responsabilidades y obligaciones se hallan consignadas en el artículo 7° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que dice: "El Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:", que se detallan en diversas letras. Ahora se agrega una letra b) bis, nueva, que expresa: "Intervenir en la negociación de Convenios Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar y administrar sus disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional;".
El asunto es del mayor interés, señor Presidente . Sin duda, en los convenios internacionales que versan sobre materias tributarias hay un aspecto técnico. Pero la Administración Pública chilena es una sola, piramidal; a su cabeza se halla el Presidente de la República , y además están los Ministros o Secretarios de Estado (como también se les denomina en la Constitución Política), correspondientes a cada uno de los Ministerios que existen.
A mi juicio, en una Administración fluida y con suficiente relación entre una Cartera y otra, la norma aludida resultaría innecesaria, porque sería natural que hubiera coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, y que éste, a su vez, se contactara con Impuestos Internos para los efectos de los convenios vinculados a materias tributarias.
Sin embargo, el proyecto entrega al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos la facultad de "Intervenir en la negociación".
Me pregunto: ¿cómo intervendrá el Director de Impuestos Internos en la negociación?
En mi concepto, la norma propuesta no es armónica en lo que respecta a la relación que debe existir dentro de la Administración Pública. Estamos hablando de Ministerios, de servicios dependientes.
Pero dicho precepto ya me resulta incomprensible cuando establece que al Director le corresponde "administrar" las disposiciones tributarias de los convenios. Yo me hago cruces pensando cómo se puede llevar a cabo esa tarea. Porque las disposiciones no se administran.
Y también le corresponde "interpretar". ¡Ojo!: se trata de la interpretación de disposiciones propias de un convenio, donde hay dos partes: el Estado de Chile y el Estado equis. Por tanto, el Director Nacional de Impuestos Internos no puede interpretar esto por sí y ante sí, al margen de tales convenios. A mi juicio, tanto para celebrar tratados internacionales como para interpretar disposiciones en relación a ellos, debe actuar, como señala la Constitución, la Cartera respectiva; en este caso, la de Relaciones Exteriores. No tengo dudas respecto a que el término "administrar" está mal utilizado, pues, en este contexto, no sé a qué corresponde.
En lo relativo a la frase "impartir instrucciones para su aplicación", también debería ser con acuerdo, por intermedio o en coincidencia con el Ministerio mencionado, porque tampoco es admisible que el Canciller, si otra Cartera interpreta la norma, se halle frente a comunicaciones del extranjero que le hagan presente que tal interpretación no concuerda con la de otros países.
Lo mismo podría decirse de la frase "mantener los contactos".
Creo que esta parte del artículo 4º del proyecto requiere mayor pulimento. Insisto en que esta disposición debió ser vista separadamente por la Comisión de Relaciones Exteriores, pues a ella incumbe el tema. A lo mejor, la Sala podría acordar que así se proceda.
Otras disposiciones que me interesa analizar, señor Presidente , son las relativas al domicilio, las cuales comprenden materias propias de notificación. ¿Qué me llama la atención? El inciso segundo del artículo 44 del Código Tributario dice: "Estos avisos se remitirán a la dirección correspondiente al inmueble que motiva el impuesto.". Y la Comisión de Hacienda propone agregar a continuación: "o al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio.". Pregunto: ¿los ciudadanos chilenos tienen la obligación de registrar sus domicilios en Impuestos Internos o en Tesorería? No existe tal obligación. En mi opinión, a la Tesorería le ocurre lo mismo que a todo demandante o que a todo aquél que tiene que hacer una notificación. Tendrá que buscar la dirección de la persona y ésta deberá ser notificada en su domicilio real, no en el presunto; ya que éste, el registrado en Tesorería hace 20 años, no corresponde al actual. Si así no fuere, los chilenos, para los efectos de interponer alguna reclamación, serían emplazados en lugares donde no se encuentran.
Lo mismo ocurre, señor Presidente , con el Nº 4 del artículo 2º de la iniciativa, que modifica el artículo 13 del Código Tributario. Dice: "Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades, el que mantendrá su vigencia mientras no dé aviso de haberlo cambiado.". Me parece altamente inconveniente la presunción de que la persona se encuentra en determinado lugar. Los contribuyentes deben ser notificados -repito- en el lugar en que se encuentren y no presumir domicilios o mantener la obligación implícita de actualizar domicilio en relación a la iniciación de actividades.
Señor Presidente , yo inicié mis actividades en el ejercicio profesional de la abogacía bastante tarde, el año 1980. Las personas inician sus actividades y pueden ejercerlas después durante 20 ó 30 años. Esta actualización de domicilio me llama profundamente la atención. No la conozco ni creo que sea conveniente entrar a presumir domicilios, para que las personas -reitero- sean emplazadas en lugares donde real y verdaderamente no están, con lo cual se incurre en una serie de contravenciones, tardanzas e incluso en la imposibilidad absoluta de defensa, lo que parece aún más grave.
Señor Presidente , después de una rápida revisión, éstas son mis observaciones sobre el proyecto, el que considero altamente inconveniente por la sola circunstancia de su carácter misceláneo.
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