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El señor URENDA.-
Señor Presidente , deseo aprovechar la gentileza de la Mesa y del Senador señor Larraín para formular unas preguntas al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos sobre la razón de ser y alcance de algunas normas. Desde luego, me refiero a las que establecen modificaciones al Código Tributario, dentro de las cuales hay dos que llaman la atención.
El artículo 147 del Código Tributario faculta en determinados casos al propio Director Regional , como asimismo a los tribunales de justicia, para suspender total o parcialmente el cobro judicial por un plazo determinado. Sin embargo, toda esta materia queda ahora supeditada a un nuevo inciso que se propone intercalar -aprobado en la Comisión con una sola abstención-, el cual señala: "La suspensión del cobro judicial a que se refiere este artículo surtirá efecto una vez que el contribuyente hubiere garantizado convenientemente la obligación, a juicio del Tesorero Provincial .". O sea, si hay una causa pendiente donde no se ha establecido definitivamente si el Servicio tiene o no la razón, el contribuyente debe rendir una garantía y ésta tiene que ser a "juicio del Tesorero Provincial ", sin posibilidad alguna de corrección si tal "juicio" fuera exagerado.
Al mismo tiempo, en el artículo 126 del referido Código, se propone agregar un inciso segundo al Nº 3º del siguiente tenor: "A lo dispuesto en este número se sujetarán también las peticiones de devoluciones de tributos o de cantidades que se asimilen a éstos, que, encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo," -normalmente es un año- "sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen.".
Entiendo que lo anterior representa algún grado de facilidad para los contribuyentes. Frente a ello, yo también formulo un planteamiento en el sentido de que, al igual que el Servicio de Impuestos Internos, que está pidiendo aumento de los plazos de prescripción para poder perseguir el cobro, e incluso aplicar sanciones, también deberían otorgarse mayores facilidades y plazos para que el contribuyente pueda recuperar la cantidad pagada indebidamente o en exceso y que tenga legítimo derecho a reincorporar a su patrimonio.
Esto era lo que deseaba exponer al señor Director de Impuestos Internos.
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