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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo continuar, porque, luego de la intervención de los Senadores señores Urenda , Prat y Feliú , mis comentarios no necesitan explayarse, ya que, en lo fundamental, todo lo que quería señalar está dicho. Por lo mismo, formularé una observación general y dos preguntas en relación a temas aquí planteados y fundamentados.
En primer lugar, para mí también representa una sorpresa e inquietud el carácter misceláneo de esta iniciativa, que, como técnica legislativa, la creí abandonada. Fueron demasiados los años en que nuestros legisladores utilizaron este procedimiento. En los antiguos proyectos de Ley de Presupuestos se usó en forma permanente, no sólo para determinar el presupuesto de cada año, sino para introducir todo tipo de modificaciones legales que generaron, por esa misma razón, anarquía legislativa, reprobada por todos.
Por eso, no creo que sea bueno reeditar ese esquema en el actual ordenamiento constitucional, que ha generado una nueva técnica de procedimiento legislativo. También me sumo a la inquietud y al reparo general que se ha manifestado. No soy partidario, para nada, de leyes misceláneas.
Sobre esta iniciativa, que recién estamos conociendo en forma bastante apresurada, me asaltan dos interrogantes de carácter central. Una, referente a la norma que propone la extensión de los plazos de prescripción. La verdad es que los plazos actuales en materia de IVA son, en cierta forma, un incentivo al pago oportuno de dicho impuesto, y una vez transcurridos éstos, representan también una manera de estabilizar la situación de quienes están obligados a declarar y pagar tal tributo.
En consecuencia, la modificación sugerida por dicho precepto me parece que va en contra de la dirección correcta; la tendencia común de los plazos de prescripción ha sido, en el tiempo, a la disminución. Es la historia de los plazos de prescripción del Código Civil y, en general, de todas las normas. Éstos propenden más bien a reducirse, porque actualmente los tiempos son más rápidos, dada la velocidad de las relaciones. Aquí estamos yendo en el sentido contrario.
Quiero saber cuál es la justificación de ese cambio y, asimismo, en el evento de que la norma en cuestión se aprobara -lo cual espero que no suceda-, qué ocurre con las situaciones intermedias que se van a suscitar. No hay una disposición transitoria -no la veo- que resuelva el problema que podría producirse respecto de quienes hoy han cumplido con sus obligaciones conforme a los plazos vigentes y que, sin embargo, al ser revisados sobre la base de otros plazos de prescripción, probablemente no reúnan los datos correspondientes, por cuanto, al haber vencido los plazos actuales, no tienen porqué mantener al día los antecedentes del pasado. Eso generaría una situación bastante compleja.
Tocante a la doble tributación, en verdad, me asalta una inquietud en cuanto al hecho de que hoy -si he entendido bien la norma-se mantendría un aspecto base al respecto, pero una parte quedaría entregada a lo que los convenios bilaterales pudieran establecer. En efecto, al igual como ocurre con los aranceles, cuando diversos tratados bilaterales pueden generar distintas escalas arancelarias o tributarias, realmente se produce una verdadera anarquía sobre el particular, lo que hace muy difícil saber cómo enfrentar debidamente esta materia, y también origina incentivos que pueden ser perversos para ver cómo, cuándo y dónde conviene llevar adelante una negociación comercial, por razones que tienen que ver con aspectos tributarios más que con el fondo de la actividad económica que puede desarrollarse en el exterior. En mi opinión, ello puede constituir también un incentivo negativo y generar un cierto desorden, que no parece del todo conveniente.
Éstas son las inquietudes que dejo planteadas, sumándome a otras que ya se han hecho, para que sean esclarecidas por el señor Director Nacional de Impuestos Internos , aquí presente.
He dicho.
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