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    • rdf:value = " REFORMA TRIBUTARIA El señor DÍEZ ( Presidente ).- En conformidad a los acuerdos de los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta; de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; del Código Tributario, y de otros textos legales. Cuenta con informe de la Comisión de Hacienda, y su urgencia fue calificada de "Suma". 1687-05 -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 15 de octubre de 1996. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997. El señor LAGOS ( Prosecretario ).- En el informe se deja constancia de que a las sesiones donde se estudió esta materia concurrieron, especialmente invitados, el Director Nacional de Impuestos Internos, acompañado por el Subdirector Normativo de dicha institución, y el Presidente del Colegio de Contadores Auditores . El proyecto contiene una norma cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, ya que ella modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Los objetivos fundamentales de la iniciativa son los siguientes: adecuar la Ley del Impuesto a la Renta a la apertura de la economía chilena, convirtiendo el proyecto en un marco que posibilite los acuerdos de doble tributación; bajar el impuesto a los royalties de 35 a 30 por ciento, con el objeto de nivelar la tasa, de acuerdo a los parámetros internacionales sobre la materia; facultar al Servicio de Impuestos Internos para que fiscalice los gastos y los precios de transferencia; crear en él dos nuevos departamentos, a fin de que pueda negociar los tratados de doble tributación, fiscalizando la tributación internacional que se produzca, y, por último, adecuar y simplificar en general diferentes normativas tributarias para facilitar la tributación de los distintos contribuyentes. La Comisión, luego de oír la exposición del Director Nacional de Impuestos Internos , y teniendo a la vista los antecedentes de que dispuso para el estudio de este asunto, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Lavandero, Piñera y Andrés Zaldívar. En seguida, el informe hace una relación de las normas del proyecto, de su discusión y de los acuerdos adoptados sobre aquéllas, y en su parte resolutiva propone a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara, con las modificaciones que sugiere. Señala en su informe que, en mérito de los antecedentes que se indican, ha despachado debidamente financiado el proyecto en lo que se refiere al artículo 12, sobre creación de dos cargos en la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, que implica un mayor gasto fiscal de 34 millones 559 mil pesos, el cual se imputará al ítem que señala de la Partida Tesoro Público, produciendo las demás disposiciones una menor racaudación que debería incidir negativamente en la economía del país. El proyecto aprobado por la Comisión consta de 14 artículos permanentes y uno transitorio. -A petición de la señora Frei (doña Carmen), se autoriza el ingreso a la Sala del Director Nacional de Impuestos Internos don Javier Etcheberry y sus asesores. El señor DÍEZ ( Presidente ).- En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , es indiscutible que todos los proyectos sobre tributación son sumamente complejos; y, en este caso, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de una iniciativa miscelánea, remitida en septiembre de 1995 a la Cámara de Diputados. Contiene diferentes disposiciones destinadas a introducir modificaciones y perfeccionamientos a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al Código Tributario y a otros textos legales. La Comisión de Hacienda aprobó prácticamente en su totalidad las normas del proyecto, con algunas excepciones cuyo rechazo se debió al propósito de revisarlas durante el segundo informe. Uno de los principales objetivos del proyecto en lo relativo a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es adecuar su articulado a la apertura de la economía chilena, a fin de posibilitar la doble tributación. De esa manera, contaremos con normas que permitirán al país, dentro de una economía globalizada e internacionalizada, celebrar tratados de doble tributación, para lo cual se establece una norma marco. La Comisión aceptó la idea de que los beneficios que se otorgan a los contribuyentes chilenos con inversiones en el extranjero -que, a su vez, obtienen rentas en Chile- no sólo se concedan cuando haya tratados de doble tributación, sino que el Presidente de la República pueda también hacer aplicables las mismas normas y beneficios del sistema a los contribuyentes chilenos, cuando ello sea conveniente para el país. Creemos que, en esta forma, esa parte de la modificación a la Ley sobre Impuesto a la Renta fue enriquecida en el debate de la Comisión y materializada en la proposición que formulamos a la Sala. Por otra parte, para los mismos efectos y para evitar diferencias con la tributación internacional, se aprobó por unanimidad la rebaja del impuesto a los royalties de 35 a 30 por ciento. Se propone igualmente enmendar el respectivo cuerpo legal para hacer más clara y precisa la relación del contribuyente con el Estado. Por ejemplo, en el N° 1 del artículo l°, se establece que los contribuyentes adscritos al sistema especial de renta presunta, puedan tributar según la renta efectiva, sin que tengan que pagar impuestos como el de término de giro y otros. Es decir, se les permite optar por un distinto sistema de tributación. Esta enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisión. En seguida, el N° 2 incorpora una modificación al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, en lo referente a la regulación sobre retiros a que deben someterse los empresarios individuales y las sociedades para determinar por medio de contabilidad la renta imponible sobre la base de la renta efectiva. En este sentido, el Director del Servicio de Impuestos Internos -quien se encuentra presente en la Sala- explicó que tal enmienda se relaciona con la que, a su vez, se hace en la letra b) del N° 3 y que tiene por objeto dejar afecta al Impuesto de Primera Categoría la parte de la remesa al exterior que se rechace como gasto, según se precisa en dicho número. De no hacerse dicha excepción, aun cuando esas remesas significaren gastos, se les aplicaría 35 por ciento según la tributación general de impuesto adicional fijada a las sociedades anónimas, o el Impuesto Global Complementario, en su caso, a las personas naturales o sociedades de personas. Por lo tanto, también aquí se perfecciona lo relativo a los retiros y remesas que se acrediten que se envían para gastos en el extranjeros, porque en caso contrario podrían considerarse utilidades. En el N° 3 de las enmiendas a la Ley de Impuesto a la Renta se estipula la forma de descontar gastos de la renta bruta de los contribuyentes que hemos indicado anteriormente. El Servicio de Impuestos Internos ha planteado otro tema que reviste importancia. Debo advertir que en mi intervención abordaré primordialmente las materias trascendentes del proyecto, porque los detalles los veremos durante el estudio del segundo informe. Me refiero al punto tratado al estudiar aquí la Ley de Rentas Municipales. En esa oportunidad se discutió la posibilidad - el Ejecutivo así lo planteó- de que los ingresos provenientes del impuesto a la transferencia de vehículos, equivalente al uno por ciento, sea de beneficio municipal. Incluso discutimos si las notarías eran el lugar adecuado para determinar el destino del impuesto. Por eso analizamos también su forma de distribución. Y, en definitiva, el Gobierno hace ahora una proposición al respecto. En esa oportunidad no pudimos avanzar por haberse estimado que lo propuesto podría ser inconstitucional por el hecho de fijarse el destino del tributo. Sin embargo, el Gobierno ha propuesto nuevamente una disposición, cuyo texto implica que, al no haber destinación, ello va a significar para las municipalidades -las cuales lo están requiriendo- una mayor cantidad de recursos, equivalentes en 1996 a más o menos 4 mil 500 millones de pesos anuales, suma que puede ser superior en 1997, porque, indiscutiblemente, en este rubro la actividad en la economía crece en porcentaje superior al normal. Por lo tanto, esto puede ser un ingreso importante para ellas. Sobre el particular, informo que varios alcaldes se han acercado a los Senadores -entre ellos al que habla-, para hacer ver la necesidad de despachar con urgencia el proyecto, sobre todo en esta parte, porque se trata de recursos que necesitaban las municipalidades y que tenían contemplados en el presupuesto de 1996, pues se estimó que la disposición sería aprobada antes. Pero, como ha habido demora más allá de la pensada, no imputable a los Parlamentarios ni al Senado, muchas municipalidades han tenido conflictos presupuestarios delicados, sobre todo al comienzo del año que se inicia. Por esa razón, por encargo de estos alcaldes, tomé contacto con el Ministro de Hacienda para hacerle ver la posibilidad de que, por la vía administrativa, se pudieran anticipar esos recursos, para que, una vez aprobada la ley, ellas pudieran resarcirse. Si se toma en cuenta el trámite actual de la ley, y a pesar de la urgencia con que podemos despacharla, a lo mejor, su aprobación final no va a ser sino hasta fines de marzo. Porque indiscutiblemente habrá un tercer trámite en la Cámara de Diputados, a lo cual debe sumarse el receso de febrero y el plazo que se dará para hacer las indicaciones que tiendan a perfeccionar la iniciativa, que tendrá segundo informe. Por lo tanto, voy a reiterar el planteamiento hecho al Ministerio de Hacienda, en cuanto a que pueda haber alguna acción destinada a que, por la vía administrativa, se autorice una operación presupuestaria a los municipios, los cuales podrían resarcirse una vez que sea ley el beneficio de que trata la disposición que aprobemos. La otra materia importante a la cual quiero referirme -y que suscitó mucha discusión y de la cual el Senado debe tomar conocimiento- se relaciona con el plazo de prescripción que rige para la investigación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplado en el decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a la Ventas y Servicios. En ese cuerpo legal se establece el plazo de un año para el giro de ese gravamen y para la investigación correspondiente por parte de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda nos proponen cierto sistema para el caso del IVA. Este impuesto es el de mayor rendimiento dentro del sistema tributario, no sólo en el país, sino también en el extranjero y respecto del cual ese servicio ha hecho un gran esfuerzo para mejorar su rendimiento. Sin embargo, pese a ello, del crecimiento de la economía y de todos los esfuerzos de fiscalización, es un impuesto respecto del cual siempre ha habido tendencia a la evasión, porque es compleja su fiscalización; porque se genera día tras día; porque se declara mes a mes, y porque tiene ciertas imputaciones y deducciones. Gracias a Dios, en el sistema chileno su régimen de aplicación es más perfecto que en otras partes, porque son muy pocas las excepciones. Inclusive estas últimas debieran eliminarse, porque es la única manera de no romper la cadena de autofiscalización del Impuesto al Valor Agregado . Sin embargo, pese a todo lo hecho por el Servicio de Impuestos Internos por corregirlo y mejorarlo, no podría dictaminarse que los plazos de prescripción se hicieran dentro de un año, como sucede con otros impuestos, como el de la Renta, que es de tres años. Hubo discusión en la Comisión de Hacienda, después de escuchar a diferentes sectores interesados. Por supuesto que algunos desearían mantener el plazo de un año. Personalmente, pienso que, por lo menos, debiéramos mejorar la posibilidad del Servicio de Impuestos Internos para que evitara la evasión de un impuesto que puede dar muy buen rendimiento, pese a que, muchas veces, implica afectar otro tipo de tributos. Otros han propuesto al Director del Servicio de Impuestos Internos tres años, y esa autoridad se ha declarado decidida partidaria de él. Lo entiendo. Le hemos sugerido que, en el segundo informe, busquemos una fórmula para llevarlo a dos años. O sea, establecer un plazo de prescripción de dos años en vez de uno o de tres. Entonces, no se puede objetar que eso constituya una manera de hacer discriminación respecto de otros impuestos; pero hay argumentos, señores Senadores, conforme a los cuales se puede sostener que esa discriminación existe. En efecto, al Impuesto a la Renta, que es de declaración anual, están afectos menos contribuyentes titulares que al de la Compraventa, pagado por un sinnúmero de chilenos que ejecutan actos de comercio día tras día. Por lo tanto, por esa diferenciación -así lo hemos planteado al Director del Servicio - aprobamos los tres años, pero con la decisión de pedir, en general, la posibilidad de que en el segundo informe esa situación se revise y se lleve de común acuerdo a dos años. Aparte de los tratados de doble tributación, de las remesas al exterior, de los royalties, de las modificaciones señaladas a la Ley de Impuesto a la Renta, hay otras -no las he mencionado, pero figuran en el informe- que tienden a mejorar la tributación y en ningún caso a aumentar impuestos. Al contrario. El gravamen de 10 pesos -le dije al Director de Impuestos Internos que sobre él estaba siendo muy "generoso"- establecido hace muchos años y que deben pagar todos los trabajadores chilenos anualmente. Por supuesto, tiene un rendimiento no muy importante; y hemos logrado una proposición para derogarlo. Diversas otras modificaciones tienden a mejorar la capacidad de relación del contribuyente con el Servicio de Impuestos Internos, como sucede con la posibilidad de cambios del sistema de tributación para contribuyentes pequeños, como el gremio de los transportistas y otros que se consignan en la iniciativa. Las enmiendas al Código Tributario también van en la misma línea; es decir, facilitar la tributación y el trabajo del Servicio de Impuestos Internos, modernizando todo el sistema. El señor DÍEZ (Presidente).- Ha terminado el tiempo como Senador informante, pero continuar en el suyo propio. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Quería destacar que, así como en el Senado aprobamos incorporar en el proyecto de Aduana el sistema electrónico para agilizar y modernizar las tramitaciones, aquí también se da tal posibilidad, a fin de que la declaración de impuestos se efectúe en esa forma. El Servicio de Impuestos Internos ya ha hecho una cierta marcha blanca en lo de las facturas. Creemos que eso es un avance importantísimo para que, aprovechando la nueva tecnología y todos los avances, podamos también dar un mejor servicio a los contribuyentes, facilitar su tributación y a la vez posibilitar que el organismo recaudador de impuestos cumpla mejor las funciones que le encomienda la ley. Por todas estas razones, y sin perjuicio de mejorar las disposiciones en la discusión particular, la Comisión, en general, aprobó por unanimidad la mayoría de las normas, salvo algunas, como las relativas al IVA, donde hubo votación dividida. El señor FERNÁNDEZ .- ¿Me permite una pregunta, señor Senador, con la venia de la Mesa? El señor DÍEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor FERNÁNDEZ .- Señor Presidente , deseo consultar al Senador señor Andrés Zaldívar en qué consiste el cambio al impuesto de 1% a la transferencia de vehículos. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Actualmente, dicho tributo es de beneficio fiscal, y se propone que, por la vía presupuestaria, quede para las municipalidades. O sea, no hay un cambio en el impuesto. El señor Director de Impuestos Internos me solicita una interrupción, señor Presidente . El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Etcheberry. El señor ETCHEBERRY ( Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ).- En la actualidad, el impuesto total de transferencia de vehículos es de 1,5 por ciento, del cual 1 por ciento es de destino municipal. De este porcentaje, la mitad va al Fondo Común Municipal, y el resto, al municipio donde se produce la transacción, según se estableció en la Ley de Rentas Municipales. El 0,5 por ciento restante es de destino fiscal, y mediante el proyecto de ley en estudio el Fisco se está desprendiendo de esta parte, que pasa a ser de beneficio municipal. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Están inscritos, a continuación, los Honorables señores Lavandero y Urenda. Tiene la palabra el Senador señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente , más que complementar el buen relato del Senador informante , señor Andrés Zaldívar , deseo señalar la necesidad de fijar plazo para presentar indicaciones, a fin de que el proyecto sea tratado en particular. La Comisión de Hacienda pretende estudiarlo a la brevedad, luego de que la unanimidad de sus miembros lo aprobara en general, reservándose el derecho de introducirle las modificaciones que se estimen necesarias o pertinentes en la discusión particular, a fin de acelerar su despacho. Por lo tanto, propongo fijar el martes 21, a las 12, como plazo para presentar indicaciones, a fin de poder tratarlo el mismo día, en la tarde. Otro elemento importante que deseo señalar a Sus Señorías es lo relativo a las modificaciones legales que tienen que ver con el financiamiento de la iniciativa. Y, salvo una indicación al artículo 13, que pasa a ser 12, que significa un costo de 34 millones 554 mil pesos, el resto del articulado referido a las normas de financiamiento se traduce, en definitiva, en menor recaudación para el Fisco. Si sumamos el producto de las modificaciones a los artículos 1º, Nos. 1, 4 y 7; 2º, Nº 2; 6º, 7º y 1º transitorio, significa 6 mil 780 millones de pesos menos, y como gasto -repito- sólo figuran los mencionados 34 millones 559 mil pesos, por concepto de contratación de dos personas de planta en el Servicio de Impuestos Internos, a que se refirió el Senador señor Andrés Zaldívar . Por lo tanto, más que nada el proyecto tiene el propósito de mejorar la forma como se recauda, y se elimina el impuesto de 10 pesos por trabajador, que prácticamente nada rinde. Tales son los antecedentes con que deseo complementar el acucioso informe del Honorable señor Andrés Zaldívar . Por último, me permito insistir en que, de ser posible, fijemos como plazo para formular indicaciones el martes próximo, a las 12, ya que en la Comisión de Hacienda hay alrededor de 11 proyectos de importancia por despachar, incluido éste, y pretendemos hacerlo lo más rápidamente posible. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda. El señor URENDA.- Señor Presidente , nos encontramos, indudablemente, ante una iniciativa de bastante importancia, que contiene disposiciones cuya conveniencia resulta casi imposible discutir. Lamentablemente, se trata de una de tipo misceláneo y compleja, que además de involucrar aspectos tributarios en forma directa o indirecta, modifica las leyes sobre Impuesto a la Renta y de Impuesto al Valor Agregado; el Código Tributario; la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. De alguna manera, resulta difícil de seguir el proyecto en su contenido, porque hemos dispuesto de muy poco tiempo para ello. Inclusive, entre los antecedentes que se nos han entregado, recién pude conseguir el texto del Mensaje, pero no el del proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Asimismo, cabe señalar que estamos ante un proyecto calificado de "Suma Urgencia", en circunstancias de que estuvo un año en la Cámara Baja, y fue despachado por la Comisión de Hacienda del Senado a fines de 1996, por lo que prácticamente no hemos dispuesto del tiempo necesario para analizarlo. El Senador señor Andrés Zaldívar hizo un resumen bastante completo de sus disposiciones. Es evidente que todo cuanto tienda a evitar la doble tributación, a modernizar ciertos sistemas y a impedir que se incurra en algunos errores manifiestos resulta conveniente, y no podemos menos de estar contentos de que así ocurra. No obstante, la iniciativa nos merece dos observaciones generales, la primera de las cuales es que, en materia de impuesto a la renta, seguimos agregando disposiciones que hacen cada vez más engorrosa y difícil su aplicación, con efectos que pueden ser de gran complejidad para el contribuyente persona natural o para las empresas de poca magnitud. Y cada vez es más imprescindible contar con una asesoría altamente técnica para comprender sus normas y, de alguna manera, aprovechar los beneficios o ventajas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en la del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, nos hallamos -y estoy absolutamente de acuerdo- ante la necesidad de fijar un plazo para formular indicaciones. Desgraciadamente, tratándose de una iniciativa calificada de "Suma Urgencia", el lapso de que disponemos es breve. Y si pensamos que se trata de una cuyos numerosos artículos implican modificaciones de cuerpos legales complejos, nos damos cuenta de que tres o cuatro días es muy poco tiempo. En fin, si no hay otra salida, habrá que atenerse a ello; pero me parece que esto atenta contra la calidad de la ley que se pretende dictar. No hay duda de que nuestra legislación tributaria requiere de modificaciones importantes, especialmente de enmiendas que tiendan a su simplificación. Comprendo que lo mejor es enemigo de lo bueno, y no podemos pretender hacer una reforma completa, proceso que va a ser quizás de muy larga discusión; pero lo propuesto constituye un avance. Por lo mismo, debiéramos disponer de un tiempo prudencial para su análisis, con posibilidad de realizar un debate mucho mayor del que se ha llevado a cabo. Ahora bien, si bien es cierto que las normas tendientes fundamentalmente a modificar la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su inmensa mayoría, son de beneficio del contribuyente o para facilitar gestiones, no lo es menos que, en lo concerniente a otras disposiciones, nos encontramos con dos aspectos dignos de analizar. Uno de ellos es que se alargan los plazos de prescripción y, en consecuencia, el período en que un contribuyente está en la incertidumbre de si puede o no ser revisado y si deberá o no pagar impuesto. Dada la rapidez del mundo moderno, esto constituye un inconveniente serio. En la actualidad, en relación con el Impuesto al Valor Agregado , la llamada "disposición tapón" impide la revisión más allá de 12 meses, cuando el contribuyente ha cumplido durante ese lapso con declarar y pagar los impuestos respectivos. Y este plazo se aumenta a tres años. Indudablemente, si analizamos el punto con un criterio exclusivo de recaudación fiscal, la eliminación de todas las prescripciones debería ser también una ventaja. Pero pensemos en el contribuyente, que, en definitiva, es el productor, la persona que está generando riqueza y trabajo, a la cual debemos aliviar de excesivas complicaciones, porque hoy día se agrega a la carga tributaria -al hecho de pagar impuestos- la duda sobre el alcance de las disposiciones y, además, el riesgo de que después de plazos relativamente largos, el asunto puede estar sujeto a revisiones. Además, nos encontramos con que se aumentan las facultades al Servicio de Impuestos Internos, con la posibilidad de que, respecto de algunas materias, los tribunales que resuelvan en primera instancia -y a veces en única instancia- los problemas que surjan, no sean los tribunales ordinarios, sino que las oficinas del referido Servicio frente al cual se hace la tramitación. Y podemos observar que estos tribunales o funcionarios, por la vía de la delegación, pueden quedar integrados por personas que, tal vez, no tienen la idoneidad adecuada. En todo caso, sin duda -afortunadamente en la Cámara de Diputados se rechazaron algunas disposiciones-, el procedimiento que se sigue ante el Servicio de Impuestos Internos, donde éste es juez y parte, puede dejar al contribuyente en una condición desventajosa. No soy de los que propician eliminar la posibilidad de la primera instancia frente a aquel organismo, pero con tal de que en la tramitación de estos procesos exista la debida garantía para el contribuyente, lo que no siempre ocurre en la práctica, por la naturaleza misma del sistema. Dicho Servicio emite sus informes en el tiempo que estima conveniente -puede ser una semana, tres o seis meses, o lo que fuere-, y el contribuyente debe estar muy atento a lo que pasa en tales procesos, los cuales, si bien tienen que ser lo más parecido posible a los que lleva la justicia ordinaria, presentan una característica especial: que los jueces son funcionarios del referido organismo y no necesariamente abogados. Hay otras disposiciones que uno podría señalar como materia preocupante, pero no creo que sea éste el momento de entrar a analizarlas en detalle, porque la circunstancia de haber conocido ahora el proyecto primitivo, sin tener a mano el texto despachado por la Cámara de Diputados, hace complejo determinar, de acuerdo a los estudios realizados preliminarmente, qué normas se mantienen y cuáles fueron modificadas. Quiero aprovechar esta oportunidad, en que se encuentra presente el Director del Servicio de Impuestos Internos , para reiterar la petición que hice muchas veces, en orden a que, ojalá, siempre tendiéramos a simplificar la normativa tributaria y no a pensar con el criterio de aumentar un rendimiento tributario sobre la base de controles que obligan a un papeleo y complican al contribuyente. Procedamos conforme a disposiciones simples, fáciles de cumplir y que, por lo mismo, permitan al contribuyente dedicarse a lo suyo, cual es trabajar y producir, y no a destinar tanto tiempo a materias tributarias. Por otra parte, deseo manifestar -aunque el asunto no concierna a los impuestos de que se trata- que, a mi juicio, resulta absurdo que prácticamente durante un mes todos los contribuyentes, que son los productores chilenos, deban estar muy preocupados de cumplir con el Impuesto Global Complementario y de no infringir alguna norma. Sobre el particular, debo señalar que si bien hay reducción de ciertos plazos, también existe alargamiento de los plazos de prescripción. Es así como nos encontramos con normas que permiten que las multas o sanciones -hoy día, en algunos casos, ellas prescriben en seis meses- caduquen en tres años y, en ciertas circunstancias, en seis años. Por tales razones, anuncio que aprobaremos el proyecto, pues contiene disposiciones que implican un avance y una ventaja -tales conceptos ya han sido destacados-, y manifiesto que, ojalá, podamos, por la vía de las indicaciones y del segundo informe, corregir y completar algunas normas. A su vez, deseo expresar mi interés en orden a que ésta sea la oportunidad propicia para que dicho Servicio dedique el mayor tiempo posible a lo que personalmente llamo "la simplificación de la tributación". Estoy seguro de que, en la medida en que ello se logre, habrá ventajas para todos y veremos que, al igual como ocurre cuando se rebajan ciertas tasas de impuestos, esto no significará un menor rendimiento tributario, sino uno mayor, porque los impuestos excesivos son los que más inducen a la evasión. Como dije, votaremos a favor la iniciativa, deseando que podamos obtener un plazo lo más amplio posible para formular indicaciones. He dicho. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Están inscritos los Honorables señores Prat y Lagos, y la señora Feliú. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PRAT.- Señor Presidente , la exposición del Senador señor Urenda me ahorra, en lo fundamental, los planteamientos que yo pretendía hacer. La iniciativa, por su naturaleza miscelánea, resulta muy difícil de estudiar en una discusión general. Será por la vía de las indicaciones y del debate que respecto de ellas se produzca en la Sala como podrá analizarse cada disposición, puesto que unas son muy distintas de otras. Con esa salvedad, y reconociendo e identificando que hay normas que parecen favorables, mientras otras son inconvenientes, anuncio que aprobaré el proyecto en general y que formularé indicaciones con motivo de su discusión particular. Lamento -y debo dejarlo registrado- que una iniciativa legal que ha permanecido un año en la Cámara de Diputados ingrese al Senado con "Suma Urgencia", impidiéndonos efectuar el análisis acucioso que requiere este tipo de materias. Debiera haber un plazo más extenso para formular indicaciones, por cuanto ellas deben ser debidamente estudiadas. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos. El señor LAGOS .- Señor Presidente , estamos en presencia de un importante proyecto que pretende perfeccionar nuestra actual legislación tributaria. Sin duda, Chile es pionero en América Latina en su estructura fiscal de recaudación tributaria, la que ha sido objeto de elogios por parte de los países vecinos. Sin embargo, y sin desmerecer las virtudes de nuestra legislación, en este proyecto de ley se aprecia la oportunidad de realizar correcciones que, en justicia, son necesarias. Muchas veces ocurre que las normas tributarias inclinan su preferencia en forma excesiva y desmesurada hacia el Fisco recaudador, siendo desmejorada la posición del administrado o tributante, el que, en diversas oportunidades, se ve perjudicado por injustas y muy duras normas, las cuales no se condicen con una relación dotada de justicia, como debe existir entre el Fisco y el contribuyente. El Gobierno ha escuchado las observaciones del sector privado en la idea de otorgar más justicia a las disposiciones tributarias de nuestro país, siendo elogiosos los fines perseguidos. Ellos son: 1º) Perfeccionar la armonía legal interna del Código Tributario; 2º) Perfeccionar su ajuste con el resto del ordenamiento legal; 3º) Velar por la justicia tributaria, resguardando en especial el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso, y 4º) Hacer más cierta la aplicación de determinados preceptos tributarios. Dichos fines son elogiosos, y a ellos debe apuntar el esfuerzo de todos los sectores de nuestro país. Sin embargo, se han advertido, por parte del común ciudadano contribuyente, deficiencias en diversas disposiciones del Código Tributario, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1974. Estimo necesario corregir tales deficiencias, toda vez que, para garantizar la armonía interna de esos cuerpos legales y su inserción en el ordenamiento jurídico, así como también por razones de justicia tributaria y de certeza, deben ser subsanadas, aprovechando esta oportunidad legislativa. En tal sentido, y en virtud del consenso que tiene que reinar en la aprobación de las enmiendas que deban incidir en estas materias, llamaré la atención de mis Honorables colegas sobre los siguientes puntos, no comprendidos en el proyecto: 1) El inciso tercero del artículo 11 del Código Tributario señala las modalidades de notificación administrativa que puede usar el Servicio de Impuestos Internos. Y específicamente en lo relativo a la carta certificada, expresa: "En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.". Pues bien, ese tipo de redacción confunde a quien deba interpretar el contenido de una norma, especialmente en materias tributarias, cuya interpretación es de derecho estricto, por tratarse de una rama del Derecho Público. En consecuencia, es necesario dotar de mayor certidumbre a la disposición precitada, usando una redacción reconocida como correcta en materia administrativa, en el sentido de que se entienda notificado al contribuyente después de tres días contados desde la fecha que exprese el timbre de recepción de la oficina de correos respectiva. 2) La derogación del inciso segundo del artículo 37 del Código Tributario, efectuada por el artículo 5° de la ley 19.398, publicada en el Diario Oficial del 4 de agosto de 1995, provocó que la remisión que el artículo 48 de dicho Código hace al inciso cuarto del artículo 37 sea equívoca. Por consiguiente, dicha remisión debe reemplazarse por una al inciso tercero de este precepto. 3) El inciso segundo del artículo 52 del Código Tributario dispone: "En todo caso, los recibos o vales otorgados por Tesorería en virtud de los artículos 50 y 51, serán nominativos y los valores respectivos no devengarán intereses.". El inciso referido implica , ya que no es justo que quienes han realizado abonos a la deuda que mantienen con el Fisco, por concepto de impuesto, en virtud del artículo 50, y los contribuyentes que, pudiendo hacerlo, no ejercieron su derecho a solicitar devolución de impuestos por concepto de pago indebido o en exceso y que tienen posibilidad de considerar dichas cantidades como pagos provisionales de impuestos, aunque sean los mínimos legales, para así nivelar la balanza entre el Estado-Fisco y los contribuyentes. Es de mi parecer que debería aplicarse el mismo criterio utilizado en los artículos 57 y 58 del Código Tributario, en materia de las sumas que deban ser devueltas o imputadas, a una grave injusticia en contra de los administrados-contribuyentes no puedan, en estos dos casos, por los montos acreditados en los correspondientes recibos o vales otorgados por la Tesorería General de la República, percibir los intereses devengados y que en justicia corresponden, que sí devengan intereses y reajustes en favor del contribuyente 4) El artículo 124, que regla las materias reclamables dentro del marco del Procedimiento General de las Reclamaciones que contempla el Código Tributario, señala que el reclamo que se pretenda presentar deberá ser interpuesto dentro del plazo de 60 días Por otro lado, el artículo 64 dispone que la , nutriéndose, además, de las normas del Procedimiento General de Reclamaciones antes mencionado, reclamación acerca de la tasación y giro de inmuebles que el Servicio practique deberá ser entablada en el plazo de 30 días, contados desde su notificación. Como no existe justificación ni razón lógica para que en un caso sea de 60 días y en otro de 30, es necesario uniformar el plazo en 60 días. 5) El inciso final del artículo 69 del Código Tributario señala: "No podrá efectuarse disminución de capital en las sociedades sin autorización previa del Servicio.". Esa disposición es correcta para efectos de una cabal fiscalización del Servicio de Impuestos Internos sobre las sociedades de cualquier tipo. Pero, a mi parecer, es conveniente incluir la constancia de esta exigencia en los artículos 10, 28 y 67 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en pro de una acertada armonía legal. 6) De la misma forma, lo fundamentado anteriormente vale para el artículo 70, que establece: "No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos.". En consecuencia, es necesario armonizar esta disposición con las normas que el Código de Comercio, la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y la Ley sobre Sociedades Anónimas disponen en esta materia. 7) El inciso tercero del artículo 72 del Código Tributario preceptúa lo siguiente: "Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos deberá enviar al departamento de Policía Internacional y a Carabineros de Chile, una nómina de los contribuyentes que se encuentren investigados por presuntas infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.". La disposición antes transcrita es correcta para una buena fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos. Empero, sería recomendable introducir un plazo mínimo en que la mencionada obligación deba ser cumplida. 8) El artículo 84 señala: "Una copia de los balances y estados de situación que se presenten a los bancos y demás instituciones de crédito, será enviada por estas instituciones a la Dirección Regional, en los casos particulares en que el Director Regional lo solicite.". Dicha exigencia puede derivar en atropello del secreto bancario, por lo que es recomendable que la petición del Director Regional correspondiente a la institución bancaria deba ser fundada y que se haga únicamente cuando se trate de indagar la perpetración de un delito tributario sancionado con pena corporal. Este procedimiento debe, además, contemplar un plazo para suspender la ejecución de la medida, a fin de promover la revisión de la resolución del Director Regional ante la autoridad competente. 9) El artículo 131 del Código Tributario dispone: "Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Servicio.". Entre los profesionales del foro, se ha advertido que el Servicio estima conveniente aplicar las reglas del artículo 10 del Código Tributario, en el sentido de que si un plazo vence en día sábado, feriado o 31 de diciembre, se prorrogue en forma automática hasta el día hábil inmediatamente siguiente. Pero esta interpretación del Servicio no es compartida por los tribunales ordinarios. En mi opinión, es necesario evitar todo equívoco y disponer, en el artículo 131, que la regla del artículo 10 tiene cabida en materia de reclamaciones tributarias en lo referente al plazo que culmine en día sábado, feriado o 31 de diciembre. 10) El artículo 132 del Código Tributario, que da una regla en materia de Procedimiento General de Reclamaciones, señala en su inciso segundo: "Los informes del Servicio que fueren evacuados con ocasión del reclamo, exceptuando aquellos cuya reserva se disponga, se pondrán en conocimiento del reclamante, quien podrá formular observaciones dentro del plazo de diez días.". Finalmente, respecto a esta disposición, se debe señalar que el diseño de todo procedimiento exige contemplar plazos que permitan dar curso al conocimiento jurisdiccional, evitando toda acción que pudiera detener injustificadamente su avance. El proceso tributario, dada su naturaleza, contiene siempre una serie de prerrogativas especiales en favor del Fisco, las que se justifican en la necesidad de financiar el erario de manera efectiva. Procedimientos engorrosos o que consideren al Fisco como un litigante común podrían poner en riesgo el funcionamiento del Estado. Ahora bien, esta exigencia lógica reconoce límites, por cuanto los privilegios procesales fiscales no pueden privar de sentido a una contienda entre particular y Estado en la cual se intenta dilucidar la aplicación concreta de cierta porción del ordenamiento jurídico. Es decir, la sobreprotección de los intereses fiscales a través de reglas de procedimiento puede acabar con el sentido último del proceso, cual es conocer el mandato del Derecho en una situación específica. En consecuencia, la disposición en comento reviste una grave injusticia procesal, ya que, como la obligación de emitir informe no está supeditada a plazo, el Servicio podría demorarse, por cualquier circunstancia, más de lo necesario, entrabando el procedimiento, y lo que es peor, si el contribuyente objeto de revisión pierde, deberá pagar los reajustes, intereses y multas que correspondan también por el período de demora imputable al Servicio. He dicho. _______________________ El señor DÍEZ ( Presidente ).- En conformidad al acuerdo adoptado por los Comités, se procederá a agregar a la Cuenta el documento de que hará mención el señor Prosecretario. El señor HOFFMANN ( Prosecretario subrogante).- Ha llegado a la Secretaría el mensaje con que Su Excelencia el Presidente de la República inicia un proyecto de ley que establece normas para la aplicación de la jornada escolar completa diurna en 1997 a los establecimientos educacionales subvencionados (con urgencia calificada de "Suma"). (Véase en los Anexos, documento 3). El señor DÍEZ ( Presidente ).- Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y a la de Hacienda, en su caso. Hago presente que, por acuerdo de los Comités, la Comisión de Hacienda está facultada para sesionar paralelamente con la Sala. _______________________ El señor DÍEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente , nos encontramos discutiendo un proyecto misceláneo relativo a impuestos, modificación de planta y funciones de Impuestos Internos, en fin, a diversos asuntos. Cabe recordar que el constituyente mira con prevención las iniciativas de ley misceláneas. La verdad es que son altamente inconvenientes, por cuanto comprenden numerosísimas materias. Por ejemplo, se modifica el inciso octavo del artículo 5° de una normativa legal, se reemplaza una coma por un punto y se agrega: "No obstante lo anterior", etcétera, lo cual puede significar introducir una enmienda fundamental, cuyo alcance -salvo para los iniciados o los integrantes de la Comisión- resulta difícil conocer. El problema se torna particularmente delicado si consideramos además el derecho a formular indicaciones, las cuales, en virtud de disposiciones constitucionales expresas, sólo pueden recaer en las ideas matrices de la iniciativa pertinente. Y los proyectos misceláneos tienen múltiples ideas matrices, múltiples líneas de acción. Entonces, es muy fácil -especialmente para el Ejecutivo en lo que dice relación a materias propias de su iniciativa- incluir cualquier asunto por esa vía. Llamo particularmente la atención acerca de este punto, porque, cuando en el segundo informe se introducen normas por la vía de indicaciones, no hay posibilidad alguna de que los Parlamentarios participen en su análisis, pues tampoco es factible presentar indicaciones sobre indicaciones. En consecuencia, las normativas misceláneas constituyen un mal sistema, un mal camino, sobre lo cual advierto. A mi juicio, la legislación tributaria en Chile, como ha recordado con tanta exactitud el Honorable señor Urenda , es -diría yo- kafkiana. Días atrás se publicó un artículo muy interesante, escrito por un colega Senador, donde se hacía presente este hecho: se requiere ser especialista en el tema para conocer todas las normas, excepciones, contraexcepciones, etcétera. Esto obliga o fuerza a hacer un gasto, que lo enfrenta toda la economía nacional, en un aspecto netamente procesal, relacionado con la forma como se debe actuar. Incluso, muchas veces se incurre en contravenciones respecto de normas que, salvo para los especialistas, resulta imposible conocer. Ello es verdaderamente inconveniente. Y, aun cuando no modificáramos ninguna tasa de impuestos, la sola simplificación del sistema tributario implicaría grandes ventajas para nuestro régimen institucional. El proyecto en debate lo hace más complejo todavía, porque, como dije, las enmiendas propuestas a distintos artículos de mucha complejidad son difíciles de comprender y no permiten apreciar su exacto alcance. Aprovecho la presencia del señor Director de Impuestos Internos para plantear que debemos caminar hacia un proceso de simplificación en el pago de impuestos y en la fiscalización tributaria. Numerosas disposiciones de nuestro régimen tributario conceden facultades de diversa índole. La iniciativa en debate agrega otras; entre ellas, una (la abordaré más adelante) relacionada con impuestos o aportes adeudados a entidades del Estado, respecto de los cuales se otorga una atribución para rebajar el pago de intereses o multas, sobre la base de normas generales que no aparece muy claro a quién corresponde dictar. Reitero: debemos caminar hacia una simplificación tributaria y de la fiscalización. Proyectos como éste no contribuyen a conseguir ese objetivo. Al contrario, generan más excepciones y contraexcepciones. En cuanto al articulado, hay normas dignas de destacar. Por ejemplo, las relativas a la doble tributación. Antes de referirme a esas disposiciones, debo señalar que hace unos minutos planteé al Senador señor Lavandero que ellas deberían haber sido conocidas también por la Comisión de Relaciones Exteriores. El proyecto concede una nueva facultad al Director Nacional de Impuestos Internos , cuyas atribuciones, responsabilidades y obligaciones se hallan consignadas en el artículo 7° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que dice: "El Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:", que se detallan en diversas letras. Ahora se agrega una letra b) bis, nueva, que expresa: "Intervenir en la negociación de Convenios Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar y administrar sus disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional;". El asunto es del mayor interés, señor Presidente . Sin duda, en los convenios internacionales que versan sobre materias tributarias hay un aspecto técnico. Pero la Administración Pública chilena es una sola, piramidal; a su cabeza se halla el Presidente de la República , y además están los Ministros o Secretarios de Estado (como también se les denomina en la Constitución Política), correspondientes a cada uno de los Ministerios que existen. A mi juicio, en una Administración fluida y con suficiente relación entre una Cartera y otra, la norma aludida resultaría innecesaria, porque sería natural que hubiera coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, y que éste, a su vez, se contactara con Impuestos Internos para los efectos de los convenios vinculados a materias tributarias. Sin embargo, el proyecto entrega al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos la facultad de "Intervenir en la negociación". Me pregunto: ¿cómo intervendrá el Director de Impuestos Internos en la negociación? En mi concepto, la norma propuesta no es armónica en lo que respecta a la relación que debe existir dentro de la Administración Pública. Estamos hablando de Ministerios, de servicios dependientes. Pero dicho precepto ya me resulta incomprensible cuando establece que al Director le corresponde "administrar" las disposiciones tributarias de los convenios. Yo me hago cruces pensando cómo se puede llevar a cabo esa tarea. Porque las disposiciones no se administran. Y también le corresponde "interpretar". ¡Ojo!: se trata de la interpretación de disposiciones propias de un convenio, donde hay dos partes: el Estado de Chile y el Estado equis. Por tanto, el Director Nacional de Impuestos Internos no puede interpretar esto por sí y ante sí, al margen de tales convenios. A mi juicio, tanto para celebrar tratados internacionales como para interpretar disposiciones en relación a ellos, debe actuar, como señala la Constitución, la Cartera respectiva; en este caso, la de Relaciones Exteriores. No tengo dudas respecto a que el término "administrar" está mal utilizado, pues, en este contexto, no sé a qué corresponde. En lo relativo a la frase "impartir instrucciones para su aplicación", también debería ser con acuerdo, por intermedio o en coincidencia con el Ministerio mencionado, porque tampoco es admisible que el Canciller, si otra Cartera interpreta la norma, se halle frente a comunicaciones del extranjero que le hagan presente que tal interpretación no concuerda con la de otros países. Lo mismo podría decirse de la frase "mantener los contactos". Creo que esta parte del artículo 4º del proyecto requiere mayor pulimento. Insisto en que esta disposición debió ser vista separadamente por la Comisión de Relaciones Exteriores, pues a ella incumbe el tema. A lo mejor, la Sala podría acordar que así se proceda. Otras disposiciones que me interesa analizar, señor Presidente , son las relativas al domicilio, las cuales comprenden materias propias de notificación. ¿Qué me llama la atención? El inciso segundo del artículo 44 del Código Tributario dice: "Estos avisos se remitirán a la dirección correspondiente al inmueble que motiva el impuesto.". Y la Comisión de Hacienda propone agregar a continuación: "o al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio.". Pregunto: ¿los ciudadanos chilenos tienen la obligación de registrar sus domicilios en Impuestos Internos o en Tesorería? No existe tal obligación. En mi opinión, a la Tesorería le ocurre lo mismo que a todo demandante o que a todo aquél que tiene que hacer una notificación. Tendrá que buscar la dirección de la persona y ésta deberá ser notificada en su domicilio real, no en el presunto; ya que éste, el registrado en Tesorería hace 20 años, no corresponde al actual. Si así no fuere, los chilenos, para los efectos de interponer alguna reclamación, serían emplazados en lugares donde no se encuentran. Lo mismo ocurre, señor Presidente , con el Nº 4 del artículo 2º de la iniciativa, que modifica el artículo 13 del Código Tributario. Dice: "Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades, el que mantendrá su vigencia mientras no dé aviso de haberlo cambiado.". Me parece altamente inconveniente la presunción de que la persona se encuentra en determinado lugar. Los contribuyentes deben ser notificados -repito- en el lugar en que se encuentren y no presumir domicilios o mantener la obligación implícita de actualizar domicilio en relación a la iniciación de actividades. Señor Presidente , yo inicié mis actividades en el ejercicio profesional de la abogacía bastante tarde, el año 1980. Las personas inician sus actividades y pueden ejercerlas después durante 20 ó 30 años. Esta actualización de domicilio me llama profundamente la atención. No la conozco ni creo que sea conveniente entrar a presumir domicilios, para que las personas -reitero- sean emplazadas en lugares donde real y verdaderamente no están, con lo cual se incurre en una serie de contravenciones, tardanzas e incluso en la imposibilidad absoluta de defensa, lo que parece aún más grave. Señor Presidente , después de una rápida revisión, éstas son mis observaciones sobre el proyecto, el que considero altamente inconveniente por la sola circunstancia de su carácter misceláneo. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , el Senador señor Urenda me ha pedido una interrupción, la cual concedo con la venia de la Mesa. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda. El señor URENDA.- Señor Presidente , deseo aprovechar la gentileza de la Mesa y del Senador señor Larraín para formular unas preguntas al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos sobre la razón de ser y alcance de algunas normas. Desde luego, me refiero a las que establecen modificaciones al Código Tributario, dentro de las cuales hay dos que llaman la atención. El artículo 147 del Código Tributario faculta en determinados casos al propio Director Regional , como asimismo a los tribunales de justicia, para suspender total o parcialmente el cobro judicial por un plazo determinado. Sin embargo, toda esta materia queda ahora supeditada a un nuevo inciso que se propone intercalar -aprobado en la Comisión con una sola abstención-, el cual señala: "La suspensión del cobro judicial a que se refiere este artículo surtirá efecto una vez que el contribuyente hubiere garantizado convenientemente la obligación, a juicio del Tesorero Provincial .". O sea, si hay una causa pendiente donde no se ha establecido definitivamente si el Servicio tiene o no la razón, el contribuyente debe rendir una garantía y ésta tiene que ser a "juicio del Tesorero Provincial ", sin posibilidad alguna de corrección si tal "juicio" fuera exagerado. Al mismo tiempo, en el artículo 126 del referido Código, se propone agregar un inciso segundo al Nº 3º del siguiente tenor: "A lo dispuesto en este número se sujetarán también las peticiones de devoluciones de tributos o de cantidades que se asimilen a éstos, que, encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo," -normalmente es un año- "sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen.". Entiendo que lo anterior representa algún grado de facilidad para los contribuyentes. Frente a ello, yo también formulo un planteamiento en el sentido de que, al igual que el Servicio de Impuestos Internos, que está pidiendo aumento de los plazos de prescripción para poder perseguir el cobro, e incluso aplicar sanciones, también deberían otorgarse mayores facilidades y plazos para que el contribuyente pueda recuperar la cantidad pagada indebidamente o en exceso y que tenga legítimo derecho a reincorporar a su patrimonio. Esto era lo que deseaba exponer al señor Director de Impuestos Internos. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Honorable señor Larraín, ¿retomará el uso de la palabra? El señor LARRAÍN. Sí, señor Presidente . El señor DÍEZ ( Presidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , deseo continuar, porque, luego de la intervención de los Senadores señores Urenda , Prat y Feliú , mis comentarios no necesitan explayarse, ya que, en lo fundamental, todo lo que quería señalar está dicho. Por lo mismo, formularé una observación general y dos preguntas en relación a temas aquí planteados y fundamentados. En primer lugar, para mí también representa una sorpresa e inquietud el carácter misceláneo de esta iniciativa, que, como técnica legislativa, la creí abandonada. Fueron demasiados los años en que nuestros legisladores utilizaron este procedimiento. En los antiguos proyectos de Ley de Presupuestos se usó en forma permanente, no sólo para determinar el presupuesto de cada año, sino para introducir todo tipo de modificaciones legales que generaron, por esa misma razón, anarquía legislativa, reprobada por todos. Por eso, no creo que sea bueno reeditar ese esquema en el actual ordenamiento constitucional, que ha generado una nueva técnica de procedimiento legislativo. También me sumo a la inquietud y al reparo general que se ha manifestado. No soy partidario, para nada, de leyes misceláneas. Sobre esta iniciativa, que recién estamos conociendo en forma bastante apresurada, me asaltan dos interrogantes de carácter central. Una, referente a la norma que propone la extensión de los plazos de prescripción. La verdad es que los plazos actuales en materia de IVA son, en cierta forma, un incentivo al pago oportuno de dicho impuesto, y una vez transcurridos éstos, representan también una manera de estabilizar la situación de quienes están obligados a declarar y pagar tal tributo. En consecuencia, la modificación sugerida por dicho precepto me parece que va en contra de la dirección correcta; la tendencia común de los plazos de prescripción ha sido, en el tiempo, a la disminución. Es la historia de los plazos de prescripción del Código Civil y, en general, de todas las normas. Éstos propenden más bien a reducirse, porque actualmente los tiempos son más rápidos, dada la velocidad de las relaciones. Aquí estamos yendo en el sentido contrario. Quiero saber cuál es la justificación de ese cambio y, asimismo, en el evento de que la norma en cuestión se aprobara -lo cual espero que no suceda-, qué ocurre con las situaciones intermedias que se van a suscitar. No hay una disposición transitoria -no la veo- que resuelva el problema que podría producirse respecto de quienes hoy han cumplido con sus obligaciones conforme a los plazos vigentes y que, sin embargo, al ser revisados sobre la base de otros plazos de prescripción, probablemente no reúnan los datos correspondientes, por cuanto, al haber vencido los plazos actuales, no tienen porqué mantener al día los antecedentes del pasado. Eso generaría una situación bastante compleja. Tocante a la doble tributación, en verdad, me asalta una inquietud en cuanto al hecho de que hoy -si he entendido bien la norma-se mantendría un aspecto base al respecto, pero una parte quedaría entregada a lo que los convenios bilaterales pudieran establecer. En efecto, al igual como ocurre con los aranceles, cuando diversos tratados bilaterales pueden generar distintas escalas arancelarias o tributarias, realmente se produce una verdadera anarquía sobre el particular, lo que hace muy difícil saber cómo enfrentar debidamente esta materia, y también origina incentivos que pueden ser perversos para ver cómo, cuándo y dónde conviene llevar adelante una negociación comercial, por razones que tienen que ver con aspectos tributarios más que con el fondo de la actividad económica que puede desarrollarse en el exterior. En mi opinión, ello puede constituir también un incentivo negativo y generar un cierto desorden, que no parece del todo conveniente. Éstas son las inquietudes que dejo planteadas, sumándome a otras que ya se han hecho, para que sean esclarecidas por el señor Director Nacional de Impuestos Internos , aquí presente. He dicho. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director Nacional de Impuestos Internos. El señor ETCHEBERRY ( Director Nacional de Impuestos Internos ).- Señor Presidente , en cuanto al tema de la complejidad del impuesto a la renta -al cual varios señores Senadores se han referido-, en verdad, en el Servicio estamos de acuerdo en que ello es así. Efectivamente, el proyecto en parte aumenta la complejidad, porque, al agregar nuevas facilidades, como el reconocer impuestos pagados afuera cuando se repatrían las utilidades -algo que la normativa no contemplaba-, obviamente se complica un poco. Sin embargo, hay otras disposiciones que hasta cierto punto simplifican y facilitan el cumplimiento tributario de la ley en proyecto, lo cual puede ayudar. En todo caso, uno de los temas que ha planteado el señor Ministro de Hacienda como fundamentales en el análisis de una futura reforma tributaria, y que en este momento se halla en estudio en ese Ministerio, es precisamente simplificar el impuesto a la renta. Otro tema al cual han aludido varios señores Senadores es el de la prescripción en el caso del IVA, que aumentaría de un año a tres años. Al respecto, quiero hacer notar que todos los demás impuestos tienen una prescripción de tres años y, por lo tanto, la norma tiene por objeto uniformar en tal sentido, a fin de que todos los tributos prescriban en el mismo plazo. Cabe señalar que la falta de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en este momento hace que al año pueda realizarse una auditoría a unos 7 mil contribuyentes, en circunstancias de que hay 590 mil contribuyentes de IVA, lo cual representa un poco más del uno por ciento de contribuyentes auditados al año por concepto de dicho tributo. Ahora, si ello lo comparamos con el impuesto a la renta, se cita y fiscaliza un 8 por ciento de los contribuyentes. A nosotros nos parece que 1,2 es un porcentaje muy pequeño y que al dar un plazo mayor permitiría contar con más tiempo para fiscalizar obligaciones que siempre han estado presentes. La ley establece que debe pagarse el IVA; en eso estamos claros y no hay muchas dudas. Por otra parte, el Senador señor Lagos planteó una serie de observaciones y perfeccionamientos que podrían introducirse al Código Tributario. No hay duda de que lo vamos a considerar para futuras leyes; en este proyecto misceláneo no pretendimos hacer todas las mejoras que son necesarias sobre dicho cuerpo legal, sino sólo aquellas que nos parecían más claras. Asimismo, el Honorable señor Urenda se refirió a los jueces, en cuanto a que su delegación podría implicar que no se hiciera justicia debidamente. Al respecto, quiero aclarar que esa materia corresponde a una norma no del Servicio de Impuestos Internos, sino de Tesorería. Aquí estamos hablando de jueces sustanciadores, que ayudan a la descentralización, toda vez que hay que proceder a la autentificación de la firma y el documento debe ser suscrito por el tesorero regional, y eso demora los trámites. Sin embargo, ello no reviste la importancia que tendría si se tratara del Servicio de Impuestos Internos, lo cual, ciertamente, no estamos proponiendo. La Senadora señora Feliú planteó que el Ministerio de Relaciones Exteriores debería participar en la negociación de los convenios de doble tributación y, asimismo, por qué el Servicio de Impuestos Internos aparecía con esta facultad, que era obvia. En verdad, en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos figuran muchas cosas obvias sobre lo que éste debe hacer, y como se está agregando esta nueva responsabilidad, cual es la de participar en los convenios de doble tributación y después fiscalizarlos, se pensó que era bueno incluirlo. En todo caso, quiero aclarar que, el hecho de que el Servicio participe junto con los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores en la negociación de convenios de doble tributación, no es más que un paso previo a la aprobación o rechazo de los mismos como ley de la República. Son materias muy técnicas, y en todo el mundo se relacionan directamente las administraciones tributarias, las cuales deben intercambiar información. Piensen, señores Senadores, que aquí se trata de que en Chile se reconozca como válido impuestos pagados en el exterior e imputables a nuestros tributos. Por lo tanto, el Servicio de Impuestos Internos deberá fiscalizar que ese impuesto que se está tratando de imputar en el extranjero realmente corresponda a la ley. Con relación al planteamiento de que sería mejor avanzar unilateralmente, en lugar de suscribir convenios de doble tributación, debo señalar que el Gobierno ya lo ha hecho en estos últimos años. En efecto, en 1993, con motivo de la reforma tributaria aprobada en esa fecha, se permitió que los dividendos, royalties y retiros se puedan imputar al impuesto de primera categoría. Eso está vigente, y es unilateral. Ello es aplicable también a las agencias establecidas en el exterior, por las utilidades obtenidas y los impuestos pagados fuera del país. Asimismo, en las asesorías técnicas presentadas en el exterior, se bajó la tasa de impuesto de 40 por ciento a 20 por ciento, en forma unilateral y para todos. Del mismo modo, el impuesto adicional o royalties se redujo de 40 por ciento a 35 por ciento en esa fecha. Por otro lado, en el proyecto en debate se está disminuyendo, en forma pareja, de 35 por ciento a 30 por ciento el impuesto de los royalties. Y también se ha conversado en la Comisión de Hacienda sobre una materia factible de perfeccionar, esto es, cuando en los países donde no hay impuesto a las remesas de capital, cómo poder utilizar los impuestos que pagan afuera las empresas, lo cual es algo que el Ejecutivo pretende mejorar vía indicación, y también es una decisión unilateral. Es muy difícil avanzar sólo en forma unilateral en estas materias de doble tributación, por la sencilla razón de que las legislaciones de los países son muy disímiles. Los hay serios; respecto a otros, debe fiscalizarse más lo que proviene de ellos. Todos los países europeos, Estados Unidos de Norteamérica, Japón , etcétera, tienen múltiples convenios de doble tributación con el resto de las naciones que integran las comunidades con las que comercian. Eso sí: todos ellos siguen una norma, un modelo -el de la OCDE-, al que ciertamente tendremos que remitirnos una vez que negociemos. Éstos son los temas más importantes que deseaba aclarar. El señor LARRAÍN .- ¿Me permite, señor Presidente? El señor DÍEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , simplemente deseo consultar acerca de la ampliación de los plazos de prescripción. En primer término, no me pareció entender bien: ¿la justificación de tal medida es solamente para contar con más tiempo a fin de efectuar una mejor fiscalización? Y segundo: ¿qué pasa en las situaciones intermedias durante la aplicación de esta ley en proyecto? El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Etcheberry. El señor ETCHEBERRY ( Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ).- Señor Presidente , si nos remontamos a los orígenes de esta ley -en el corto período de un año, cuando toda la ordenación legal mantenía plazos mayores-, debo señalar que ella nació cuando comenzó a regir el IVA, que era un impuesto muy complicado y por primera vez se aplicaba en Chile. Y algo que fue pensado y justificado para sus comienzos, quedó y nunca más se cambió. Como Servicio, necesitamos disponer de más tiempo para fiscalizar, porque no estamos en condiciones de controlar todos los años a un número importante de contribuyentes. Si pasa un año, ya no sacamos nada con mirar hacia atrás porque el plazo ya ha prescrito. Entonces, con esto esperamos ser más efectivos en la fiscalización de impuestos. Debo recordar que la evasión por IVA en Chile está por encima de los mil millones de dólares al año. Si bien en nuestro país existe menos evasión que en otras naciones de Latinoamérica, perdura aún una cifra importante. En tal sentido, debemos seguir disminuyendo ese grado de evasión, pues -a mi entender- ello resulta mucho mejor que elevar las tasas. Y, por supuesto, la gran mayoría de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones no tienen nada que temer. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el despacho de la iniciativa. Hago presente a los señores Senadores que estamos en presencia de un proyecto de quórum calificado. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Siebert y, a continuación, el Senador señor Adolfo Zaldívar. El señor SIEBERT.- Señor Presidente , quiero ser breve y plantear algunas observaciones de carácter general y una de índole particular. En general, también deseo expresar mi inquietud por la calificación de "suma urgencia" de este proyecto misceláneo. He escuchado la proposición del señor Presidente de la Comisión de Hacienda , en orden a que el plazo para presentar indicaciones venza el próximo martes. La iniciativa fue tratada justamente en esa Comisión y, con el objeto de para acelerar su paso a la Sala, no se presentaron indicaciones en ella. Además del poco tiempo que se dio el órgano técnico para estudiar el proyecto -tanto es así que el único organismo consultado durante su análisis en la Comisión, además del Servicio de Impuestos Internos, fue, al parecer, el Colegio de Contadores de Chile-, por tratarse de un texto misceláneo contempla muchos temas y materias e involucra a diversos organismos, los cuales serán afectados por él y que, de alguna forma, tienen algo que decir durante su estudio. Por ello, me parece sumamente peligroso fijar un plazo tan breve para presentar indicaciones. Lamentablemente, la próxima semana es la última de sesiones antes del receso de verano. Sin embargo, tengo la impresión de que se podría hacer un esfuerzo para prolongar tal plazo hasta marzo, con el objeto de que podamos estudiarlo, al igual que otras iniciativas que -se dice-"son para que las llevemos a la playa y no nos aburramos en febrero durante el receso". A mi juicio, ello contribuiría a madurar el proyecto. En particular, sólo deseo referirme al aspecto que atañe a la famosa "Ley Tapón". Como se contaba con un plazo de doce meses, y una vez transcurrido éste no se permitía la investigación de las declaraciones del IVA, ello obligaba a quien presentaba su declaración a hacerla en forma precisa y rigurosa. En mi opinión, al afectar esa -digamos- inmunidad luego de cumplirse dicho plazo, se perderá en cuanto a la rigurosidad con que se elaboraban tales presentaciones relativas al IVA ante el Servicio de Impuestos Internos. Considero que lo referido por el Honorable señor Zaldívar constituye una buena señal en el sentido de rebajar el plazo de tres años - propuesto en la iniciativa- a dos. Sin embargo, de todas maneras opino que los doce meses establecidos tenían su razón de ser, un objetivo bien preciso: ello conducía a la precisión, a la rigurosidad con que se efectuaban estas presentaciones del IVA. He dicho. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar, y a continuación los Senadores señores Mc-Intyre y Errázuriz. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .- Señor Presidente , al parecer, la regla general es lo que estamos viviendo: legislar rápidamente y, a veces, ante una normativa -tal cual se señala en el proyecto en comento- de carácter misceláneo. Así son las cosas. Y lo importante es que en este caso resulta urgente, necesario e imprescindible proceder en tal forma, en beneficio de una actividad que cada vez se globalizará más y, por ende, nos reportará mayor comercio exterior. En ese sentido, me parece que esta ley en proyecto es realmente necesaria. Quiero referirme a algunos aspectos que considero importantes de destacar, por lo menos, para la historia de la ley. En cuanto a la calificación de los gastos, se autoriza el imputar algunos cuando se realicen en el exterior, facultándose, incluso, al Director o al Servicio de Impuestos Internos para calificarlos de acuerdo a las circunstancias, aun cuando no hubiese antecedentes escritos, una factura o algo por el estilo. A mi juicio, ello es muy importante, pues no siempre este tipo de actividades son tan rígidas, y resulta conveniente conceder mayor amplitud en este sentido. En cuanto a la doble tributación se refiere, me parece relevante el hecho de que no sólo puedan descontarse los impuestos en la categoría respectiva, sino que también en cuanto al global complementario. En mi opinión, redundará en mayor ordenamiento, más racionalidad y mayor competitividad. Por todo lo anterior, me manifiesto muy partidario de aprobar la ley en proyecto en la misma forma como viene planteada. Finalmente, es de esperar que haya más simplicidad y menos burocratización en lo relativo a una serie de agilizaciones tributarias que se vienen proponiendo, y que, realmente, esto vaya orientado en tal sentido, pues los contribuyentes no sólo son sujetos de comercio exterior. En una sociedad como la nuestra -respecto de la cual aspiramos a que cada vez se pare más en los pies y que existan mayores sujetos activos-, hay que pensar en las personas que ingresarán a la actividad productiva. Porque éstas necesitan encontrarse frente a un ente fiscalizador que opere y actúe ante ellas con transparencia, pero sin un burocratismo exagerado que muchas veces, sin querer, impulsa a gran número de actividades a encontrar caminos paralelos, al margen de la ley, puesto que el costo de actuar dentro de la normativa vigente y con apego al ordenamiento jurídico, en ocasiones resulta imposible de asumir. He dicho. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre. El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente , en los últimos tiempos hemos estado considerando en el Senado, con preocupación e interés, todo proyecto relacionado con el desarrollo, la modernización, el comercio exterior, etcétera. Hace poco nos correspondió conocer una reforma en materia aduanera; ahora, la relativa a los puertos. Sin embargo, en lo que se refiere a cuestiones como la doble tributación y otras, nada se ha conocido como conjunto, dentro de un marco general. Sólo se han tratado algunos aspectos en forma separada. En este instante, en el Servicio de Impuestos Internos se están creando nuevos departamentos, uno de ellos al parecer encargado de negociar los tratados de la doble tributación y de fiscalizar la tributación internacional que se produzca. Dentro de lo que se ve como el gran plan de desarrollo del país en materia de exportaciones, cada vez se simplifican más los métodos, se introducen sistemas multimodales en los computadores, en fin; cada una de esas innovaciones lleva una tarjeta. La Aduana posee ya este adelanto, que le sirve mucho. Ahora, para todo aquello que se relaciona con tributación internacional, en lo que tiene que ver con inversiones, importaciones, exportaciones, ¿no sería conveniente ir preparando igualmente toda la computarización que responda a esta gran celeridad en el desarrollo del comercio internacional? El señor Director Nacional mencionaba, por ejemplo, que había un modelo de la OCDE que tal vez debería aplicarse en el corto plazo. En la computación mundial también existe un sistema que contiene todos estos antecedentes para los sistemas multimodales. Resumiendo, mi inquietud apunta a si en el área de impuestos, relacionada directamente con Tesorería y Aduanas, ya se está ya caminando hacia la modernización, con una información computarizada común a todos los servicios. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director Nacional de Impuestos Internos. El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Señor Presidente, efectivamente, estamos trabajando en eso. En todo caso, este asunto se refiere más bien a la forma de reconocer los impuestos que se pagan afuera, contra los que las empresas con sede en Chile repatrian por utilidades obtenidas en el exterior. De hecho, estamos tratando de informatizar los procedimientos y relaciones con nuestros contribuyentes. Tal como lo expresó el Senador informante , Honorable señor Andrés Zaldívar , uno de los puntos importantes del proyecto consiste en facultar al Servicio de Impuestos Internos para que disponga que las transacciones y declaraciones al Servicio y las transacciones entre contribuyentes, se realicen electrónicamente. Hoy hemos autorizado la factura electrónica a través del sistema EDI. Pero, como la ley establece que tiene que existir un papel, nosotros pedimos a los contribuyentes que una vez al mes resuman por escrito lo que hicieron en el período. En consecuencia, al aprobarse la disposición del proyecto misceláneo, podremos elaborar electrónicamente no sólo las declaraciones y las relaciones del Servicio con los contribuyentes, sino también las relaciones entre ellos. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ .- Señor Presidente , debo recordar que cuando se presentó el proyecto en la Comisión de Hacienda, que integro, el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos hizo una breve relación de él, y la materia quedó para ser estudiada posteriormente en profundidad. Al parecer, ello no ocurrió -yo no me encontraba en el país-, y, además, las indicaciones se formularían más adelante, luego de un despacho rápido en la Comisión de Hacienda, durante mi ausencia. Por lo tanto, considero indispensable que, en una iniciativa de tanta importancia como ésta, se disponga del tiempo suficiente para que el Senado la estudie en profundidad y se presenten todas las indicaciones del caso para efectos de aprobar un buen texto. El proyecto es misceláneo, y, según informó el propio señor Director Nacional , en la Cámara de Diputados se le agregaron algunas normas sobre doble tributación internacional que primitivamente formaban parte de otra iniciativa. En consecuencia, se mezclaron textos e ideas, lo cual nunca resulta conveniente para una buena legislación. Por el contrario, lo creo altamente peligroso y no es una forma adecuada de legislar. Tan miscelánea es la iniciativa que, por ejemplo, no se profundiza en lo que significa la fijación de hecho, existente en nuestra legislación, de impuestos a las exportaciones. Hoy, Chile aplica fuertes gravámenes a las exportaciones: a las de inteligencia, de trabajo, de esfuerzo, de estudios. Sin embargo, la rebaja que se propone es realmente absurda, pequeñísima. Nuestro país debiera tener impuestos iguales a cero para las exportaciones de inteligencia, de capacidad, de estudios que los chilenos realizan en forma de asesorías en el exterior. Además, existen impuestos a la adquisición de tecnología que el país requiere. Las tasas sobre "royalties" sólo se reducen del 35 al 30 por ciento. Los impuestos deberían ser de cero, cuando se adquiere tecnología, la que precisamente ayuda al desarrollo del país y es la característica mundial de la innovación y de la modernización. El hecho de que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice los gastos de transferencia puede ser muy importante, pero debería estudiarse y regularse adecuadamente. En cuanto al IVA y a los plazos de prescripción, sobre lo cual se ha hablado latamente aquí, no voy a redundar. Hace tiempo, cuando se fijó legalmente dicho plazo, éste no fue voluntario, porque no se conocía bien la ley. Este impuesto en cascada es relativamente fácil de controlar, ya que es posible hacerlo en cualquiera de sus instancias, por lo que no se requiere mantener una espada de Damocles suspendida sobre el contribuyente durante varios años. Además, en este caso específico, la evasión del impuesto al valor agregado está penada con cárcel. En consecuencia, dejar abierta la prescripción por años, sin fijar un plazo de término, el que hoy se establece en un año, significa un riesgo para el contribuyente que ha actuado bien sin que lo considere así el Servicio de Impuestos Internos. Es muy peligroso. Tan es así, que el propio Senador informante , señor Andrés Zaldívar , ha señalado que la Comisión estima que el plazo de tres años podría reducirse a dos. Pregunto: ¿por qué no a cuatro; o por qué no a seis, para hacerlo más largo y facilitar el control? Esto, por una razón muy importante: debe existir certeza jurídica, tranquilidad por parte del contribuyente que cumple bien, de que no va a estar permanentemente en una situación de riesgo. En efecto, alguien podría estimar que no ha actuado bien. En consecuencia, los plazos largos de prescripción en materias penalmente sancionadas deben ser cuidadosamente estudiados. Por algo existe el de un año, y no de tres. También por alguna razón el legislador lo estableció así, y no tres años, que era la norma general, pero sin penas punitivas con privación de libertad, como sucede en el caso del IVA. Por último, la doble tributación, tema muy profundo y que guarda relación a la globalización de nuestros mercados y a la incursión de empresas chilenas en el exterior, constituye un asunto relevante no sólo para las empresas extranjeras que inviertan en Chile; es fundamentalmente significativo para las nacionales que desarrollan actividades en el exterior. Éstas son filiales, sucursales de empresas de acá, son chilenos que están afuera, y no es posible pensar siquiera en que deban pagar dos veces un impuesto: el que se les cobra en el extranjero y el que los grava en Chile por segunda vez. Eso desincentiva la salida de capitales del país, y, por consiguiente, hace bajar el tipo de cambio. Como resultado, se pone en riesgo todo nuestro sistema exportador. Un país abierto al exterior no debiera tener sistema alguno de tributación interna ni gravámenes externos que se dupliquen. Chile tendría que establecer unilateralmente que cualquier impuesto que paguen las empresas por sus inversiones en el exterior constituirá un PPM para los efectos del pago de los impuestos en nuestro país. Así, existirá una sola tributación, que será la que se defina en la legislación. Nosotros mismos, como Senadores, debemos precisarla de manera que los empresarios, las actividades chilenas, la propia capacidad de inteligencia nacional, no permanezcan sujetas a doble tributación, máxime cuando se desarrollan actividades en el exterior que, en definitiva, terminan beneficiando a nuestra patria. Recientemente, el Banco Central ha fijado normas de liberalización en cuanto a, por ejemplo, no establecer encajes para el retorno de las utilidades generadas por inversiones chilenas en el exterior. Sin embargo, el presente proyecto no apunta en el mismo sentido de modernidad, como sí lo ha hecho el Consejo del Instituto Emisor. Sobre el particular, deseo hacer notar la importancia del hecho en una economía abierta. Además, debiéramos dedicar al tema de la doble tributación todo el tiempo necesario para su estudio. Por ello no estoy de acuerdo en fijar arbitrariamente plazos cortos para la presentación de indicaciones. La iniciativa debe quedar bien hecha. Va a regir por muchos años y, por lo tanto, ojalá la elaboremos de tal manera que dure para siempre, a fin de que no nos veamos en la necesidad de que, al poco tiempo, debamos modificarla o cambiarla, porque, por precipitación o por un apuro indebido, cometimos algún error. Por lo tanto, señor Presidente , sin oponerme a la idea de analizar en profundidad estas materias, insisto en que, en todo caso, los plazos para el estudio de las indicaciones deben ser acordes con la importancia de una normativa que trata muchos y diversos asuntos, los cuales no fueron analizados en profundidad en la Comisión de Hacienda, precisamente por esperarse que, luego de su aprobación en general, habría tiempo suficiente para que los Senadores pudiéramos estudiarlos debidamente, en un análisis profundo, profesional, serio, con visión de futuro, y no de manera precipitada ni con urgencias innecesarias. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larre. El señor LARRE.- Señor Presidente , cuando nos informamos de que se tramitaría una reforma al régimen tributario, pensamos que en general se trataba de simplificar el sistema; sin embargo, después de escuchar el debate y dar lectura al informe, nos imponemos de que acontece al revés. Citaré un solo ejemplo: para que los directores de sociedades anónimas puedan emitir boletas de honorarios, no basta que efectúen el trámite previsto para ello; es necesario que, además, hagan su iniciación de actividades como directores de sociedades anónimas, en circunstancias de que, normalmente, quien asume una responsabilidad como ésta ya es contribuyente. Entonces, en vez de simplificarse el sistema, se complica. En cuanto a lo engorroso que resulta entregar cualquier información al sector público en Chile, recuerdo que algunos años atrás, me correspondió ver cómo se realizaba un censo de población y vivienda en los Estados Unidos. En la mañana, al retirarme del hotel en que estaba, tuve que llenar un documento que no era de tamaño mayor al de un cheque, con quince preguntas. En nuestro país, para responder un censo de la misma índole, prácticamente hay que hacer un curso de capacitación para no equivocarse. Y en el sistema tributario está aconteciendo exactamente lo mismo. Quiero advertir al señor Director de Impuestos Internos -sé que tiene la mejor voluntad para afrontar la modernización del servicio que dirige- que es indispensable que, al hablar de modificaciones tributarias, se piense en la necesidad de una verdadera reforma del sistema chileno. Son múltiples los impuestos. Lo demuestro con el siguiente caso: en la iniciativa, se propone derogar el inciso final del artículo 23 del decreto ley N° 3.501, de 1980, el cual establece un impuesto de 10 pesos por trabajador. ¿Cuánto significaba para el Erario? ¡Treinta millones de pesos al año!. No cabe la menor duda de que el costo en formularios era mayor. La multiplicidad de declaraciones que deben hacer los contribuyentes implica que respecto de impuestos tan importantes como el IVA -el cual produce más de la mitad del ingreso tributario nacional- apenas se logre fiscalizar al 1 y tanto por ciento de los contribuyentes. Por eso, lo lógico sería que Impuestos Internos inicie una investigación a fondo, a fin de determinar qué tributos realmente conviene mantener. Además, deben apreciarse todas las dificultades que conllevan, por ejemplo, la Ley de Timbres y Estampillas, el impuesto a las herencias y, en fin, diversos otros tributos que, seguramente, producen tanto o menos que el costo que irroga recaudarlos, en circunstancias de que ni siquiera pueden ser fiscalizados debidamente. Ya se ha dicho que solamente el 1 y tanto por ciento de los contribuyentes de IVA son fiscalizados. Por otro lado, quiero señalar la inconveniencia de continuar con la política de condonaciones a quienes no pagan. Por ejemplo, me impongo de que en el artículo 7° se condona el impuesto territorial "por las tierras indígenas a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.253", por un lapso de tres años, que es el período de prescripción. ¿Cuánto era lo adeudado? Tres mil millones de pesos. En verdad, regularmente estamos condonando a los que no pagan y sancionando a quienes cumplen tributariamente, y creo, señor Director, que no es admisible continuar con tal sistema. Por ello, me animo a afirmar -quien sabe si a modo de conclusión del debate de esta tarde- que resulta indispensable una reforma tributaria profunda. No es que exista la voluntad de no pagar más impuestos. Por el contrario. Si todos los pagamos y el Estado nos lo facilita y, a la vez, fiscaliza y sanciona a los que no lo hacen, es probable que se resuelvan muchos de los problemas que normalmente se invocan para aumentarlos. En realidad, puede acontecer que sea suficiente que todos paguemos para que, aun bajando los impuestos, puedan satisfacerse las demandas. Por lo tanto, deseo sugerir al señor Director de Impuestos Internos que, a la brevedad, asuma la modernización del régimen tributario chileno, con el objeto de permitir que los contribuyentes tengan la facilidad de declarar y pagar los impuestos, y que, aunque pocos, lo hagamos todos. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero. El señor OTERO .- Señor Presidente , deseo solicitar al señor Director de Impuestos Internos que explique, primero, lo relativo a la condonación a que se refirió el Honorable señor Larre , por 3 mil millones de pesos; y, segundo, lo de la condonación por 550 millones de pesos. Porque aquí, a la "pasadita", en una materia ajena al fondo de la iniciativa -a saber, la tributación en el extranjero-, se aprovecha de rebajar los ingresos nacionales por 3 mil 550 millones de pesos. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos. El señor ETCHEBERRY ( Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ).- Señor Presidente , la condonación mencionada por el Honorable señor Larre se debe a una ley anterior, conforme a la cual las tierras indígenas quedaron liberadas de pagar contribuciones. Entonces, no hubo una norma transitoria que condonara retroactivamente esos impuestos. El señor OTERO .- El señor Director no ha contestado lo relativo a los 550 millones de pesos que se propone condonar a los transportistas, según se señala en el informe financiero: "Art. 1° Transitorio: Condona la diferencia de impuesto a contribuyentes del transporte de pasajeros...", etcétera. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos. El señor ETCHEBERRY ( Director del Servicio de Impuestos Internos ).- Ocurre que, debido a la omisión de una ley anterior, se obligó a los transportistas al pago de tributos conforme al sistema de renta presunta, cuando la idea de nuestro ordenamiento tributario es que ojalá todos los contribuyentes lo hagan según la renta efectiva. Entonces, no se contemplaba la posibilidad de que, en forma voluntaria, las empresas del transporte pudieran optar entre la renta presunta y la efectiva. De aprobarse la ley, los transportistas que por error cumplieron mejor con el espíritu de la ley tributaria y que pagaron impuestos conforme a su renta efectiva, tendrían que tributar menos que en el caso de haberlo hecho según la renta presunta. El señor OTERO .- Señor Presidente , agradezco a las explicaciones del señor Director, las cuales me permiten fundamentar mi intervención. En primer lugar, en relación con esta última parte, debo decir que la ley tributaria es "la ley". No hay espíritu de la ley: una determinada legislación impuso un tributo; y hubo gente -como lo dice el propio texto de la ley que ahora se pretende que aprobemos- que la cumplió y pagó. Sin embargo otra no lo hizo, como sucede siempre. Quienes no tributaron fueron "los inteligentes", y los que pagaron "los tontos". Y como hemos estado estableciendo que cada vez éstos quieren convertirse en aquéllos, entonces, para que algunos no sean tan tontos, se propone devolverles lo que pagaron. Resulta que aquellos que no pagaron, no se molestaron ni les pasa nada, simplemente se benefician. En efecto, resulta tan curioso el sistema que en el proyecto se faculta a algunos contribuyentes -deben ser casos especiales- para que puedan elegir y paguen menos. Porque aquellos quienes optan por la renta presunta lo hacen después de sacar cuentas y concluir que les conviene más que la renta efectiva. Y, por lo tanto, deciden pagar el mínimo. Es decir, las personas optan por el sistema que más les conviene. ¿Dónde está el principio de la igualdad tributaria? Porque el resto de las actividades no se les da las mismas facilidades. Sólo se les hace ver que deben pagar conforme a su renta efectiva. La tributación correspondiente al sector transporte corresponde a Primera Categoría. ¿Por qué razón no va a pagar según la renta efectiva? Obviamente, he conversado estos temas con el señor Director de Impuestos Internos . Y le encuentro toda la razón cuando dice que debemos aplicar una misma norma y que ésta debe ser pareja, porque lo lógico es que la gente pague de acuerdo a sus ingresos efectivos. Pero sus declaraciones no se compadecen con lo propuesto en este proyecto de ley, porque a un sector, que sería privilegiado, le permitimos elegir entre uno u otro sistema, o sea, el que más le convenga a él y menos al Fisco. Y para colmo se sugiere que a algunos se les devuelva dinero. ¡Estamos hablando de 550 millones de pesos! Esa suma, que corresponde a un millón de dólares y fracción, podríamos asignarla a cosas importantes. Señor Presidente , insisto en algo que he repetido varias veces en la Sala. Haré indicación para eliminar la disposición, la que luego votaré en contra, porque no es admisible que cada cierto tiempo pretendamos seguir dividiendo a los chilenos en tontos e inteligentes en materia tributaria. Porque, al final, podemos terminar todos convencidos de que es mejor ser de los primeros. El propio Director de Impuestos Internos ha señalado que sólo se puede fiscalizar a una minoría. Entonces, resulta mejor jugar a la ruleta para no pagar los impuestos, pues, a lo mejor, en tres años me toca la suerte de quedar en el siete por ciento y me libre, con lo cual podría ser calificado de "brillantemente inteligente" y mis amigos -como acontece habitualmente- de tontos, por pagar impuestos. Entonces, señor Presidente , en verdad, no hay razón de peso ni valedera para aprobar la condonación propuesta. No podemos hablar de 3 mil millones de pesos, porque obviamente se supone que las condonaciones rigen a contar de la fecha en que se pagó el impuesto correspondiente. Se aduce que hubo un vacío, y se condonan 3 mil millones de pesos. La condonación sugerida en los respectivos artículos debe ser analizada desde otro punto de vista, máxime cuando existe preocupación por implantar un sistema destinado a facilitar el pago de los impuestos y no a aliviar la carga tributaria. Y eso es lo importante; pero como quien dice de soslayo, "a la pasadita", se perdona el pago de 3 mil 550 millones de pesos. Señor Presidente , si queremos hacer una efectiva reforma tributaria; si queremos pagar menos impuestos; si queremos que haya más ahorro y mayor incremento de la economía -hago un llamado al Gobierno para que lo entendemos de una vez por todas-, creo que la única manera de lograrlo es mediante la simplificación del sistema y de una rebaja de los impuestos, pero siempre que todos paguen, y que quien no lo haga sepa que va a sufrir la sanción correspondiente. Pero, lamentablemente, con este tipo de enmiendas se reitera una y otra vez -no sólo en éste, sino en todos los Gobiernos- que en Chile resulta mucho más práctico y conveniente no pagar tributos y dejar que algunos tontos lo sigan haciendo. El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar. El señor BITAR.- Señor Presidente, antes de la votación quiero referirme a tres aspectos, que son los siguientes. En primer lugar, me parece muy importante que aprobemos una norma para establecer la posibilidad de que Impuestos Internos fiscalice por un plazo de tres años, pues, como ha dicho el Director del Servicio , hoy día en un año apenas puede realizar un uno por ciento de las revisiones. Eso permitiría trabajar mejor lo relativo al pago de los tributos, tema al cual se han referido otros señores Senadores, haciendo mención a las condonaciones. Pero tanto o más grave que éstas es la evasión tributaria y de que no exista la capacidad suficiente para fiscalizar. Por eso, me inclino por mantener el tiempo de revisión y de aumentarlo incluso de uno a tres años. El segundo punto se refiere al avance del sistema en materia de doble tributación, lo cual nos permitiría acompañar la expansión internacional de la economía chilena. Y en particular quiero señalar que es preferible una fórmula como la propuesta -la cual permita negociar a través de convenios- y no, como lo han sugerido algunos señores Senadores, establecer, por vía unilateral, algunas medidas tributarias relativas a las empresas chilenas que operan en terceros países. En mi concepto no debe haber por parte de Chile una decisión unilateral en esta materia. Tiene que negociarse, porque al momento de las exigencias podemos conseguir ventajas para nuestro país en materia tributaria, teniendo en cuenta especialmente que en algunas naciones los controles y registros y son más deficientes que los nuestros. Otro aspecto que quiero precisar ahora dice relación a que el Gobierno considere la posibilidad de incorporar a este proyecto misceláneo una indicación. En el momento en que discutimos el proyecto del MERCOSUR, los Senadores representantes de regiones extremas del país, o sea la Primera y la Duodécima, hicimos ver que, al rebajarse los aranceles de la manera en que se proponía en dicho acuerdo, se produciría una situación absolutamente insostenible para aquéllas, pues quedaban sujetas a un impuesto del orden del 5,9 por ciento sobre todas las importaciones que vienen de países del MERCOSUR. Según el criterio del Gobierno, fue necesario aplicar ese tributo cuando los aranceles que pagaba el resto de Chile era de 15 por ciento. Al bajarse a 11 por ciento, se estableció para las regiones extremas un gravamen de 9 por ciento cuando la generalidad pagaba 15 por ciento, y luego de casi 6 por ciento, cuando aquéllos bajaron del 15 al 11. Con el MERCOSUR, ese impuesto pierde todo sentido. En efecto, resulta absurdo que un producto proveniente del MERCOSUR pague en Santiago uno o dos por ciento y, en cambio, en las dos regiones extremas suba a 5,9 por ciento como impuesto y no como arancel. Los Senadores de las regiones Primera y Duodécima hicimos ver el punto al Gobierno por escrito, haciéndole ver la necesidad de que ese 5,9 por ciento de impuesto fuese eliminado, porque no tiene ninguna justificación, porque al final, por esa vía, a las zonas extremas se les aplica un arancel más alto que al resto del país, lo cual es absolutamente contradictorio con los criterios sustentados en la materia. En tal sentido, planteo ahora, y haré también cuestión sobre ello en la discusión particular, la necesidad de que el Ejecutivo acoja el planteamiento formulado por cuatro señores Senadores para que, aprovechando este proyecto misceláneo, pongamos en orden la situación discriminatoria en contra de las Regiones extremas, derivada del Acuerdo del MERCOSUR. Esto es solicitado hoy día por toda la actividad económica de Arica e Iquique, como también de Magallanes. Estamos en condiciones, por vía de una indicación del Ejecutivo, de recibir una propuesta en este sentido, que pueda ser considerada por la Sala. Por último, quiero señalar que toda esta discusión realza más todavía la necesidad de una reforma tributaria en serio durante este año. No nos bastaría con simplemente discutir algunas rebajas recurriendo, por ejemplo, a una reducción unilateral de aranceles, si no estamos claros sobre ciertos criterios más fundamentales que apunten en la dirección de mantención de la carga tributaria -no la reducción-, la simplificación de muchos tributos, el mejoramiento de la fiscalización y la disminución la evasión tributaria. En particular, espero que en esta ocasión tengamos la posibilidad de corregir materias que podrían estar en esta reforma miscelánea, pero que de nuevo no se proponen, como evitar abusos derivados, por ejemplo, de la aplicación del artículo 57 bis para quienes compran acciones. El Fisco les devuelve dineros, lo que constituye una focalización al revés, esto es, a favor de los más pudientes. También se cometen abusos en la construcción de viviendas bajo el amparo del decreto con fuerza de ley Nº 2, que permite que un mismo dueño pueda tener numerosos departamentos sujetos a esta normativa, cuando, en realidad, la ley fue dictada para ayudar a quien tuviera sólo una vivienda. Asimismo, hay personas que poseen departamentos de lujo acogidos a los beneficios de ese decreto, ya que sus normas están en función de la superficie y no del valor de dichas propiedades. Estas materias, que siguen pendientes, constituyen serias deficiencias de nuestro sistema tributario, que permite beneficiar con recursos fiscales a los sectores más pudientes, lo que va en contra del espíritu de la ley y de la idea de reducir la evasión. Estas son las observaciones que me merece el proyecto, y espero que en el curso de su discusión particular podamos atender el requerimiento de los señores Senadores de las Regiones Primera y Duodécima, para eliminar el impuesto de 5,9 por ciento a las zonas extremas, el que pasó a ser completamente absurdo después del Acuerdo del MERCOSUR. He dicho. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Terminada la discusión. En votación general el proyecto, que requiere quórum de ley orgánica constitucional. -(Durante la votación). El señor COOPER.- Señor Presidente , como apreciación general, cabe señalar que el proyecto nos entrega cierta visión de muchas medidas sobre materias que es necesario revisar y mejorar. Se perfecciona especialmente la legislación tributaria, y, además, se simplifica una gran cantidad de trámites, lo cual, a mi juicio, resulta positivo. Sin embargo, me parece que otras disposiciones apuntan en sentido contrario. Aún más, algunas dejan en la indefensión al contribuyente, e incluso, al ampliar las facultades del Servicio de Impuestos Internos, se hace mucho más difícil que sus normas sean aplicadas con equidad. Pienso que una materia como ésta, presentada en un proyecto misceláneo, debiera ser discutida y analizada con tiempo suficiente, porque no es una iniciativa sencilla. Por lo tanto, me abstengo de votar, como una manera de dar a conocer mi molestia de que materias de tanta importancia se presenten con urgencia al Parlamento, especialmente al Senado. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, estimo que en esta iniciativa hay muchos aspectos que merecen reparos. Existen inquietudes que hemos conocido en el debate. Al mismo tiempo, el proyecto ha sido calificado con una urgencia que, como se ha señalado, impide que el Senado pueda trabajar debidamente. Como se trata de una iniciativa de quórum especial que propone algunas modernizaciones importantes y la eliminación de tributos sin sentido, me siento dificultado para abstenerme o votar en contra, como sería mi intención. Por lo tanto, votaré a favor del proyecto, con especial ruego de que sea extendido el plazo para introducir indicaciones, porque no es posible trabajar de otra forma en una materia tan compleja y que tiene tanto impacto. Desde ya, anuncio la presentación de indicaciones para suprimir, eliminar o evitar aquellos cambios que me parecen negativos, a los cuales ya se ha aludido aquí. Voto a favor. El señor LARRE.- Señor Presidente, voto a favor del proyecto sobre la base de que se nos otorgará un plazo prudente para presentar indicaciones, con el fin de corregir algunos defectos que consideramos graves en esta iniciativa. El señor ROMERO.- Señor Presidente , votaré favorablemente, pero con las prevenciones aducidas por los Senadores de esta bancada; es decir, que, a través de las indicaciones, tengamos oportunidad de mejorar el proyecto, pues debemos reflexionar sobre el particular y proceder con suma prudencia frente a ciertas normas cuyo significado no está muy claro. El señor SIEBERT.- Señor Presidente , sería interesante conocer en qué sentido votaron los señores Senadores que se retiraron de la Sala. El señor DÍEZ ( Presidente ).- El voto de todos los señores Senadores queda registrado, tanto el de quienes lo hicieron autorizados por la práctica como los de quienes se encuentran presentes. El señor SIEBERT.- En aras de una mejor transparencia, sería conveniente saber cómo votaron. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Al finalizar la votación, pediré dar lectura a la nómina de los Senadores que votaron a favor y en contra. El señor OMINAMI.- En todo caso, puedo adelantar a Su Señoría que voté a favor del proyecto, y me retiré porque debía concurrir a la sesión de la Comisión de Hacienda. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , cuesta votar a favor de la iniciativa porque después de imponernos de los inconvenientes mencionados aquí, en realidad, no se trata, al parecer, de un proyecto que merezca aprobación general. La esperanza es que por la instancia en que se encuentra aún puede ser mejorado. Otra cosa que objeto -como lo he hecho en múltiples oportunidades, y ha sido el motivo, a veces, de mi votación contraria- es el apuro con que se insiste en que esta Corporación despache proyectos importantes y complejos después de que la Cámara ha contado con todo el tiempo del mundo para su estudio y aprobación. Sigo insistiendo en que tal procedimiento constituye, hasta cierto punto, una falta de respeto hacia el Senado, porque si bien es cierto que hay materias que revisten urgencia -la verdad es que compartimos el apuro con la otra rama del Congreso, y en eso no hay problema- no lo es menos que no se puede pretender que el Senado trate en forma tan acelerada los proyectos, en circunstancias de que la otra rama legislativa ha dispuesto de tanto tiempo. Sin embargo, reconociendo que hay algunos avances, votaré a favor de la iniciativa. -Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor y 2 abstenciones), y se deja constancia de que se contó con el quórum constitucional correspondiente. Votaron a favor los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Díez, Errázuriz, Feliú, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Núñez, Ominami, Páez, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvieron de votar los señores Cooper y Otero. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Respondiendo a peticiones de numerosos Senadores, si le parece a la Sala solicitaré al Gobierno el retiro de la suma urgencia. En ese caso, el plazo para presentar indicaciones se extendería desde el martes próximo hasta la segunda semana de marzo. Acordado El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor DÍEZ (Presidente).- Puede usar de la palabra, señor Senador. El señor NÚÑEZ.- ¿Su Señoría citará a los Comités para adoptar una resolución respecto del proyecto sobre filiación? El señor DÍEZ ( Presidente ).- No sé si habría quórum para sesionar hoy día. El señor NÚÑEZ.- No es para que sigamos el debate, aunque podría corresponder, pero Su Señoría quedó en estudiar la oportunidad para tratar dicha iniciativa. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Al respecto, citaré a los Comités para las 10 de la mañana. El señor LARRAÍN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor DÍEZ ( Presidente ).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , para los efectos de que el texto del oficio que hemos presentado quede transcrito en su integridad en actas, ¿es necesario que sea leído? El señor DÍEZ ( Presidente ).- Estos documentos no se leen; se transcriben íntegramente, señor Senador. "
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