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El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde entrar a la segunda discusión del proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Piñera, que regula los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana asistida y establece sanciones para los infractores de sus normas, con informes de las Comisiones de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Salud.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Piñera).
En primer trámite, sesión 8ª, en 6 de julio de 1993.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.
Salud, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.
Discusión:
Sesiones 19ª, en 16 de julio de 1996 (queda para segunda discusión); 26ª, en 7 de agosto de 1996 (queda pendiente la discusión); 8ª, en 6 de noviembre de 1996 (queda para segunda discusión).
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Están inscritos para hacer uso de la palabra los Honorables señores Fernández, Díaz, Prat, Mc-Intyre, Bitar, Núñez, Adolfo Zaldívar, Errázuriz, Frei (doña Carmen), Ruiz-Esquide y Urenda.
Solicito el asentimiento de la Sala para que presida la sesión el Honorable señor Larre.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Larre.
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , tenemos a la vista dos informes sobre un mismo proyecto de ley: el emanado de la Comisión de Salud y el texto original evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La iniciativa presentada por el Senador señor Piñera --autor de la moción-- aborda el tema de la fertilización asistida y ahonda en tres aspectos fundamentales que envuelven dicho procedimiento. El primero dice relación a las personas y a las circunstancias conforme a las cuales es posible dar curso a este tipo de acciones; el segundo se refiere al concepto de inicio de la vida humana --esto es, a partir de cuándo ella debe considerarse como tal-- y a la limitante de proceder a la criopreservación; finalmente, el tercer aspecto dentro del grupo de materias que estoy planteando tiene que ver con la autorización o negación de la posibilidad de hacer donaciones de gametos.
Sobre el particular, debemos resolver cuál de los dos informes acogeremos, porque, sin duda, ambos apuntan en una dirección radicalmente distinta. El texto elaborado por la Comisión de Constitución, al igual que la moción --es decir, lo propuesto por el autor del proyecto-- consagran el concepto de protección antropológica, de búsqueda de una ética de lo natural, de lo que es la realidad en la naturaleza. En cambio, el informe de la Comisión de Salud, que modificó sustancialmente los criterios contenidos en la moción, está orientado más bien a los derechos de algunas personas. En lo personal, me interesa el primer texto, el que es fiel a la moción, porque pienso que reglamentariamente, y de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde que nos aboquemos a ese informe, pues dicha normativa orgánica establece que las indicaciones admisibles tienen que guardar directa relación con él proyecto. Por lo tanto, aquellas que no van en esa línea no pueden ser aceptadas. Éste es el caso, a mi juicio, de las indicaciones acogidas por la Comisión de Salud y que conforman su informe, el cual es radicalmente distinto a la moción.
El proyecto de ley contenido en la moción, estructurado en términos de una concepción antropológica, me parece necesario, urgente y deseable. ¿Por qué razón? Porque esta materia, si no existe hoy día una debida legislación en nuestro país, se encuentra sujeta a la posibilidad de que surjan, sin que se transgreda la ley, acciones contrarias a la naturaleza humana. Y un ordenamiento legal no debe permitir eso, sobre todo cuando en el resto del mundo se están produciendo a diario este tipo de situaciones, muchas veces amparadas en normativas de otros países. Si estas materias no están reguladas en Chile, se va conformando una cultura que es necesario corregir y enmarcar a través de una adecuada legislación.
Causó gran impacto en la ciudadanía y en la opinión mundial la muerte, por mano del hombre, de 3 mil embriones humanos. Este hecho ocurrió hace poco en Inglaterra. Y hay muchas otras desviaciones, quizás menos impactantes que ésa, pero de consecuencias tan importantes como la acontecida en dicha nación.
Resulta interesante oír las opiniones del primer biólogo especialista francés que originó este tipo de técnicas en la especie humana. Me refiero al señor Jacques Testart , quien es llamado --entre comillas-- "el padre científico del primer bebé probeta francés". Hoy día, él se manifiesta absolutamente contrario a la donación de gametos, dando razones para ello. Ante una pregunta que se le formulara en el sentido de por qué se opone a los bancos de esperma, plantea que "Sus prácticas cotidianas generan graves problemas éticos. Puesto que la donación de esperma es anónima, tanto en Francia como en otros países se plantea el problema de la responsabilidad médica respecto a la "calidad" del donante.". Luego añade: "Concretamente, los bancos de esperma proceden sistemáticamente a lo que ellos llaman "apareamiento de parejas reproductoras", eligiendo el donante en función de criterios físicos, entre otros, para sostener la mentira que pretende que el padre social sea el verdadero padre genético: mismo color de piel, de ojos, mismo grupo sanguíneo. Este apareamiento va incluso mucho más lejos puesto que concierne también a los "factores de riesgo genéticos". Por ejemplo, se le preguntará a la futura madre sobre los antecedentes familiares y si se observa que su abuelo era asmático, cualquier donante que tenga un hermano asmático será atribuido a otra pareja y no a ésta, puesto que se considera que esta eventual combinación de genes podría favorecer la aparición de la enfermedad en el niño.".
Vale decir, esa experiencia mundial, ese hecho impactante ocurrido en Inglaterra que nos golpeó a través de la prensa y que se refiere a 3 mil embriones muertos, no destruidos, lo vemos en otro país occidental mediante prácticas eugenésicas que muchas veces se van produciendo en forma involuntaria, pero distorsionando lo esencial de la naturaleza humana, porque en los componentes de la procreación hay factores que escapan a la técnica, a la programación humana, y que sólo nacen de la unión entre las personas. Por eso, resulta indispensable abordar el tema con una concepción antropológica.
Me llama la atención que en el Congreso pongamos mucho esfuerzo y seamos capaces de unirnos tan férreamente en todas aquellas iniciativas relacionadas con la protección ecológica, del medio ambiente, sin que cuidemos ese otro elemento, tanto o más esencial, como es proteger nuestra propia antropología.
Por eso, me quedo con la iniciativa presentada por el autor de la moción, o sea, con el planteamiento de definir normas que aseguren la protección antropológica que debe envolver al concepto de fertilización asistida.
El primer elemento que señala el proyecto dice relación al hecho de saber para quiénes y en qué circunstancias es dable aplicar tal tipo de técnicas. Se señala que deben ser parejas conyugales.
Me parece que antropológicamente eso está bien planteado, pues al legislar sobre una acción humana y posiblemente al margen de lo que la naturaleza por sí misma haría, cómo no ha de ser propio que nos preocupemos de que la futura ley esté en la línea de lo que es el hombre; esto es, que un hijo nazca en un hogar compuesto por un padre y una madre unidos por un vínculo indisoluble, como es el matrimonio en Chile. Cuando el proyecto original plantea tal requisito, se preocupa de velar por la mejor condición natural en que puede venir al mundo el objeto de una acción humana, como la fertilización asistida. Cuando el proyecto establece como requisito que en el procedimiento no haya riesgos para la salud de la madre ni de la criatura, también es fiel a lo que debe ser una correcta acción ética basada en la naturaleza humana.
Otro de los aspectos que aborda el proyecto se refiere al momento en que se inicia la vida. En mi opinión debe tenerse claro el punto. No cabe duda de que sin la existencia de acción externa, puede haber vida, pues, de acuerdo con el principio aristotélico "lo que ha de ser, ya es". En efecto, la secuencia continua, que no es sino la vida misma, ya está iniciada. Por lo tanto, con la interpretación que se quiere dar en cuanto a que la vida surge sólo a partir de la fusión de los núcleos, a mi juicio, se olvida la parte anterior del proceso, la cual es irreversible, dentro de un continuo del que hoy somos parte y mañana no, como acaba de suceder con el Secretario de esta Corporación, que con su muerte hoy ha dejado de serlo.
Por lo tanto, en este aspecto separar o poner un punto de quiebre artificial como pretende el proyecto de la Comisión de Salud, va contra la naturaleza y sólo busca --digámoslo claramente-- validar acciones humanas contrarias a la naturaleza humana en su etapa previa, donde aquélla es parte del flujo continuo de la vida, aunque algunos integrantes de la Comisión digan que no lo es.
Finalmente, en lo relativo al tema de la donación de gametos, en mi opinión, es parte de la naturaleza humana y de su ética el que los hijos sepan quiénes son sus padres y que quienes dan parte de sus genes para transmitirlos a través del tiempo en un hijo, tengan lógicamente la debida responsabilidad.
Se ha mencionado que la adopción validaría la adopción de gametos. Pero --¡cuidado!--, la adopción se refiere a un niño o niña afectado por una carencia de la naturaleza, por lo cual aquélla va en la línea de ésta, al buscar en términos gregarios y superiores de amor que se recomponga lo que por efecto de la naturaleza se descompuso.
Muchas veces nos preocupamos de los incendios de los bosques, sin reparar que también los volcanes los incendian. La naturaleza tiene accidentes. El infante que corresponde adoptar tuvo uno; pero de allí a generar técnicas para que vengan al mundo niños con un accidente provocado por nuestra propia decisión, me parece que va contra la esencia de la ética en la línea de la naturaleza.
Por ello, la moción que va en la línea de la protección antropológica --en tal sentido fue acogida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento-- fue alterada en su esencia a través de las indicaciones acogidas por la Comisión de Salud. En este órgano técnico surgió el tema de los derechos de las personas.
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Hago presente al señor Senador que comienza a hacer uso del tiempo de su segundo discurso.
El señor PRAT.-
Gracias, señor Presidente.
Cuando en dicha Comisión fueron tratados esos derechos, no se consultó debidamente sobre los derechos de la criatura, sino mas bien los de los padres.
Al respecto, se debe ser muy cuidadoso, porque con tal invocación de derechos se van produciendo en el mundo desviaciones éticas que debemos ser capaces de individualizar y resistir, ya que, por ejemplo, hoy en los Estados Unidos de América--donde se acepta el aborto-- existe una discusión respecto de la posibilidad ética de experimentar con embriones, lo que actualmente está impedido. Las asociaciones médicas que impulsan la correspondiente iniciativa, plantean la necesidad de cambiar la percepción de la comunidad respecto de esos experimentos y hacer ver que los realizados con embriones humanos terminan generando más vida y que sus resultados deben ser validados para que sean éticamente aceptables. Vale decir, existe un esfuerzo de cambio en la cultura ética, por la vía de una argumentación-propaganda, para tratar de quebrar una ética de lo natural, conforme a la cual un embrión --que es un ser vivo-- no puede ser objeto de experimentación.
Por lo tanto, si abandonamos la ética de lo natural y el concepto de protección antropológica, los cuales deben primar en esta iniciativa, y aceptamos la tesis de los derechos, no debemos extrañarnos que después tengamos que aceptar, sea como producto de una indicación o de una modificación posterior de la norma, la fertilización asistida entre parejas de homosexuales. En efecto, si defendemos los derechos de las personas, la lógica de la argumentación nos llevará a aceptarlo, a pesar de ir en una línea absolutamente contraria a la ética de lo natural.
Por estas razones, y dado que se acaba mi tiempo, declaro enfáticamente que adhiero al texto del proyecto original y que respecto de las modificaciones de la Comisión de Salud, planteo una cuestión de inadmisibilidad. Dice el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: "Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.".
Subrayo: "que digan relación directa", no "que digan relación", simplemente. Cuando se hace referencia a la "relación directa", se excluye la relación inversa: se señala que las indicaciones deben obedecer a una relación orientada en la misma dirección que la impresa al proyecto por sus ideas fundamentales.
Por eso, planteo que las indicaciones a que he aludido deben ser declaradas inadmisibles por la Mesa de la Corporación.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , la última vez que nos ocupamos en este tema fue el 7 de agosto pasado. Han transcurrido más de tres meses. Recomiendo a mis Honorables colegas, dado que nuevamente se trata el proyecto, repasar las numerosas páginas de la Versión Oficial de la sesión respectiva, correspondiente a la Legislatura 333a. Recuerdo que el debate fue interesantísimo, y que él registró la participación de varios señores Senadores. Pero, al intervenir después de ese lapso, me encuentro con que el tiempo ha sido fundamental en la pérdida de continuidad y sintonía en un asunto tan importante como éste.
Una de las razones de tal situación radica en que el proyecto no había sido incluido en la convocatoria. Experiencia para el futuro: esta clase de iniciativas, tan relevantes, no pueden perder continuidad.
En cuanto al fondo, qué más delicado que legislar sobre la vida. Y tanto, que, si nos equivocamos, podemos dejar abierto un espacio para que por ahí entre la muerte. Sobre el particular, la Constitución Política, reafirmando un principio ya recogido por don Andrés Bello en el Código Civil, enfáticamente señala, en su artículo 19, que "La ley protege la vida del que está por nacer.".
Esa norma, a pesar de su apariencia descriptiva, contiene un mandato implícito muy importante: consagra la obligación del legislador de proteger la vida. De este modo, al legislar sobre la materia en análisis, no debemos perder de vista tal obligación, ya no sólo en el aspecto moral --lo que ha sido tratado con bastante extensión--, sino también en lo jurídico. El que está por nacer tiene vida, y si tiene vida, es persona. Si es un ser humano, entonces hay que cuidarlo y ampararlo.
Pero ¿de qué hay que defender a quien está por nacer? La respuesta es sencilla y radical: de la muerte.
Por eso, decía recién que en estos aspectos tan complejos desde los puntos de vista ético, jurídico y médico, puede tornarse muy fina la línea entre la vida y la muerte. Un claro ejemplo de ello es la definición que el proyecto contiene sobre el momento de la concepción.
El desarrollo de la ciencia no sólo ha permitido al hombre mejorar su existencia en la Tierra, sino que también le ha demostrado cuán hombre es desde el comienzo de ella. Hace algunos años --nosotros mismos hemos experimentado estas novedades--, nos era imposible pensar en microscopios electrónicos, ecografías o cámaras de vídeo minúsculas para apreciar el crecimiento de una criatura desde los primeros instantes de su concepción. Esa misma ciencia, ahora unida a la moral, ha enseñado al hombre a respetar la vida de sus congéneres desde mucho antes del nacimiento. Desde antiguo se considera inmoral el acto de matar una criatura en gestación.
Hoy recuerdo, con especial fuerza, la enseñanza del Magisterio Católico, que desde hace mucho tiempo viene recordando la condición de persona del embrión humano. En 1974, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su "Declaración sobre el aborto procurado", evidenciaba la naturaleza humana del embrión con un simple recurso de la lógica: "Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde siempre.". Profundas palabras, que Su Santidad Juan Pablo II también hizo suyas el año pasado en su encíclica "Evangelium Vitae".
Pero, ¿y desde cuándo se extiende ese "siempre"? Respuesta: desde el primer momento de la concepción, esto es, desde el instante en que se encuentran y funden los dos gametos. Así lo entiende, además, la Iglesia Católica.
Probablemente, ya todos tienen conocimiento de la rectificación efectuada por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe a la traducción castellana de su texto original. Vuelvo a recordar que la última vez que analizamos este tema fue el 7 de agosto pasado; y la información respectiva, proveniente de la Academia de Medicina San Lucas, data del 27 del mismo mes, o sea, es posterior a la última sesión en que consideramos la materia. Se sostiene que la recta doctrina consiste en entender que la persona, es decir, el zigoto, existe desde la "fusione duorum gametum". Ello dice relación a la fusión de los dos gametos, unión que comienza con el contacto de ellos.
Pienso, por lo tanto, que la alusión del inciso segundo del artículo 3º del proyecto a la llamada "singamia" es incorrecta y conduce, por extensión, a desconocer la protección de la vida cuando ya la hay.
Formularé, también, otras observaciones. La iniciativa que nos ocupa contiene aspectos opinables. Asimismo es preocupante la existencia de algunos vacíos, que creo urgente llenar para cumplir adecuadamente con el mandato constitucional y moral de proteger la vida.
Me referiré a un aspecto discutible, ya mencionado por el Senador señor Prat , relativo a la posibilidad que admite el proyecto de practicar legítimamente las técnicas reproductivas en parejas no unidas por el vínculo matrimonial. Ya he dicho en otras oportunidades que, en mi concepto, el legislador se halla obligado a propender el fortalecimiento de la familia matrimonial. Y, en este caso, no hace sino desproteger el vínculo aludido, seña y base del compromiso entre un hombre y una mujer.
En esta misma Corporación hemos estudiado proyectos de ley para aumentar la edad de los contrayentes y para mejorar la administración de los bienes matrimoniales y familiares. Hemos dedicado tiempo a discutir conceptos y proposiciones tan polémicas como la idea de "género" y los programas gubernamentales de educación sexual. Hemos trabajado en todo ello para proteger a la familia. Pregunto: ¿debemos permanecer neutrales ante el matrimonio o, por el contrario, debemos fortalecerlo y estimularlo? Creo que la referencia del artículo 4º a las parejas estables no se compadece con nuestra obligación, también moral y constitucional, de proteger la familia.
Otro aspecto en el que reparo es la penalidad que el artículo 14 asigna a la destrucción de embriones. Ello, en relación con otra figura delictiva, del mismo grado o nivel de inmoralidad: el aborto. Éste, como se sabe, se encuentra castigado en distintos niveles, según se practique con violencia o sin ella y con el consentimiento de la mujer o sin él. Ahora bien, el aborto que en nuestra legislación recibe un menor castigo es el ejecutado con el consentimiento de la mujer, al cual se fija la pena de presidio menor en su grado medio: de 541 días a 3 años.
Me llama la atención que el proyecto admita una sanción menos severa para quien prive de la vida a alguien que es tan persona como aquel que ya se halla en el claustro materno. En efecto, el artículo 14 castiga con presidio menor, en sus grados mínimo a medio --de 61 días a 3 años--, a quien destruya embriones humanos, es decir, dispone un grado menos de pena que el caso menos punible de aborto. ¿Por qué la diferencia?
Hace unos meses la prensa nos impactó con la noticia --ya mencionada en la Sala-- de una madre que pretendía terminar con la vida de uno de los mellizos que esperaba, por no contar con los medios económicos para mantenerlo. Por otra parte, ya se ha hablado y escrito mucho sobre la experiencia británica, que dio a la Humanidad la triste oportunidad de esperar y observar impotente la muerte de cientos de personas en estado de congelación. Eso es lo que nos podría pasar si no llenamos un aspecto que esta iniciativa tiende a dejar en el aire.
En efecto, el proyecto prohíbe, en el artículo 14, por la vía del castigo, la destrucción de embriones, pero también, acto seguido, la criopreservación de éstos, en el artículo 15. Igualmente, prohíbe manipularlos sin fines terapéuticos y utilizarlos con fines distintos de los procreativos. Tales disposiciones, sin embargo, son insuficientes para evitar la concepción, preservación y utilización de ellos "contra legem".
Es más: lo propio del Derecho Penal no es tanto prevenir como castigar a quienes vulneren las prohibiciones que implícitamente contienen sus normas. El Derecho Penal, se dice, siempre llega tarde, cuando ya se actuó contra la ley. Cuando ya no se puede prevenir, sólo queda castigar.
Pregunto, entonces, ¿qué se hará con los embriones que se encuentren, por ejemplo, en el laboratorio del médico que, ya lejano al juramento hipocrático, experimenta con vidas humanas?
Una norma prohíbe la destrucción, frente a otra que prohíbe la criopreservación. ¿Cómo solucionar una contradicción de esta naturaleza? Aquí es útil recordar nuestra obligación ética y jurídica de proteger la vida humana, obligación que debemos cumplir para no caer en una especie de inconstitucionalidad por omisión.
Se hace necesario entonces, en primer lugar, consagrar una excepción que permita, para esos casos extraordinarios, la criopreservación de los embriones concebidos en contravención a la ley.
En segundo término, creo que es deber del Estado garantizar la conservación de esas vidas incipientes. Difícilmente puede entregarse su preservación a particulares. Salvo que se trate de instituciones especializadas de beneficencia --las que, por cierto, no existen para esos fines en nuestro país--, no veo un ente distinto del Estado que esté en condiciones de cumplir con tal obligación. Debe consultarse al Ejecutivo a fin de conocer la eventual infraestructura y personal que podría hacerse cargo de ella.
En tercer lugar, estimo que dicha conservación --que, como mencioné anteriormente, es excepcional, limitada sólo a los casos de embriones salvados de manos criminales-- debería tener carácter indefinido. La experiencia inglesa nos demuestra que los plazos, por largos que sean, tarde o temprano llevan a esos embriones a la muerte.
Ahora bien, tal como sucede a cualquier persona, los embriones están de todos modos expuestos a la muerte. Por lo mismo, su criopreservación sólo debe limitarse por esta última circunstancia. De tal forma, una vez que se compruebe que los embriones no se hallan vivos o no son viables, podría procederse a su descongelamiento e inhumación u otra forma de tratamiento digno de su condición de cadáveres humanos. Y cuando hablo de no viabilidad me refiero a la imposibilidad cierta para desarrollarse en el vientre femenino y no a la posibilidad --inmoral, a mi parecer-- de efectuar una especie de "control de calidad" a los embriones que no cumplan con los estándares que arbitrariamente pueda establecer quien no desee engendrar personas con deficiencias físicas o psíquicas. Este tema es muy delicado y difícil de garantizar, ya que es bastante probable que nadie desee recibir embriones sin tener la certeza de que serán capaces de desarrollarse como personas "normales".
Reconozco que todo esto es muy complejo, porque hay que conciliar nuestra obligación de proteger la vida de dichos embriones con la necesaria y quizá inevitable circunstancia de que en algún momento ellos morirán. Ignoro por cuánto tiempo se extiende ese trance; pueden ser siglos o años. No lo sé. Y como creo que ninguno de los presentes en esta Sala lo sabe, debemos abstenernos de condenarlos a una eventual muerte prematura.
Esta última circunstancia me obliga a proponer que la Comisión de Salud escuche el dictamen científico acerca de las posibilidades de mantener indefinidamente congelados a los embriones que se gestan contra la ley y de las técnicas para determinar una probable muerte de dichas criaturas.
Finalmente, y siguiendo con la hipótesis sobre los embriones gestados contra la ley, opino que sería bueno introducir, como excepción a la regla general, la posibilidad de entregar los embriones criopreservados en "adopción" a parejas casadas que no correspondan a los padres biológicos de la criatura. Hace algunas semanas, dicha solución fue sugerida por un moralista en "L'Osservatore Romano" como un "mal menor" para salvar las vidas de los niños ingleses que iban a ser muertos con alcohol, agua y fuego.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , tenemos que pronunciarnos sobre un proyecto de ley que establece los principios jurídicos y éticos que regulan la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida.
Se trata nada más y nada menos que de legislar sobre normas que complementan el estatuto jurídico de la persona humana, titular básico e insustituible en el ejercicio de los derechos en la sociedad.
Nuestra definición va más allá de regular la aplicación de una técnica o la realización de una simple actividad terapéutica más: se trata de tomar decisiones que tienen que ver con la vida humana, con la forma como se la reconoce y protege.
En dicha clase de regulaciones está en juego el fundamento mismo del orden jurídico que nos hemos dado y de los ideales a que aspiramos como comunidad política.
Por lo anterior, debemos tomar conciencia de la magnitud de los desafíos que estamos asumiendo cuando enfrentamos hoy en día materias de apariencia especializada y que podrían, erróneamente, estimarse como restringidas en su alcance sólo al ámbito científico-técnico.
En la actualidad, la normativa existente es francamente insuficiente: tanto lo establecido en el artículo 154 del Código Sanitario como el Reglamento del Libro Noveno del mismo y la Resolución Exenta Nº 1.072, del Ministerio de Salud, de 28 de junio de 1985.
Tomando en cuenta que la materia ya es en sí extremadamente compleja, la tarea de legislar se hace todavía más difícil, porque los informes evacuados por las Comisiones de Constitución y de Salud, lejos de coincidir, son divergentes, y no en puntos secundarios o accesorios, sino que nada menos en aspectos esenciales de gran trascendencia antropológica y ética.
En efecto, los informes señalados difieren principalmente en dos cuestiones de fondo fundamentales: 1) época desde la cual debe protegerse la vida humana y 2) autorización de técnicas heterólogas de reproducción asistida.
Ahora bien, la forma como resolvamos desde cuándo debe respetarse la vida o si se permiten o no las técnicas heterólogas de reproducción asistida --como Sus Señorías comprenderán-- será determinante en los criterios que se acuerden en otras partes o capítulos de la ley en proyecto, tales como criopreservación, fertilización in vitro, filiación y otras materias de importancia.
I. La primera y esencial diferencia radica en cuándo debe entenderse el inicio de la vida humana.
La Comisión de Constitución reconoce que "El ser humano existe desde el momento de la concepción", en términos semejantes a la Comisión de Salud, la que acuerda que "Para el solo efecto de esta ley, el embrión humano existe desde la concepción.". No obstante esta similitud de expresión, la Comisión de Salud precisa más adelante: "Se entiende por concepción el momento de la singamia, esto es, cuando el material genético del varón y de la mujer se integran y complementan en un núcleo único.". Ahora bien, esta última precisión supone una opción por una de dos tesis en relación al comienzo de la vida humana.
Simplificando las cosas, y sólo con el ánimo de facilitar la exposición, diremos que para la primera tesis la vida humana empieza cuando el espermatozoide penetra el óvulo. Mientras, para la segunda no hay vida humana antes de la llamada "fusión de los pronúcleos", esto es, aproximadamente 12 horas después de la unión de los gametos, cuando el cigoto tendría 46 cromosomas reunidos.
Aun cuando pueda parecer que las diferencias entre las dos tesis son menores, las consecuencias de aceptarse una u otra son, sin embargo, diametralmente distintas.
Analizaremos sólo las diferencias más relevantes:
1. Manipulación de embriones humanos con intencionalidad distinta a la de la procreación.
Proyecto de Comisión de Constitución: Está prohibida en términos absolutos.
Proyecto de la Comisión de Salud: Está autorizada (implícitamente) desde el inicio del proceso conocido como "fecundación" hasta el fin de la situación definida como "células en estado de pronúcleos" o --según pretende entenderlo el texto legal-- "el momento de la singamia, esto es, cuando el material genético del varón y de la mujer se integran y complementan en un núcleo único".
2. Criopreservación de embriones humanos.
Proyecto de la Comisión de Constitución: Está prohibida de modo absoluto. La infracción a esta norma es sancionada con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Proyecto de la Comisión de Salud: Está prohibida sólo con posterioridad a la situación definida como "células en estado de pronúcleos". La infracción a esta disposición es sancionada únicamente con multa de seis a veinte unidades tributarias.
3. Donación de embriones humanos.
Proyecto de la Comisión de Constitución: Está prohibida absolutamente (de modo implícito), a título gratuito u oneroso.
Proyecto de la Comisión de Salud: Está autorizada (de modo implícito y sin ninguna restricción) a título gratuito. Prohibida en términos de "comercialización" ya sea para embriones en situación de "células en estado de pronúcleos" o en estados más avanzados.
Las consecuencias tan diferentes, si se opta por un informe u otro, tienen su origen en un hecho muy simple, pero de enorme trascendencia.
Para la Comisión de Constitución, el embrión humano existe desde la concepción, momento a partir del cual estamos obligados, desde los puntos de vista ético y jurídico, a respetarlo como una vida humana. Para la Comisión de Salud, la concepción ocurriría únicamente a contar de la singamia, o sea, entre 24 a 36 horas más tarde del inicio de la fecundación. Antes de este tiempo, sólo podría hablarse de células en estado de pronúcleo. No se está todavía, por ende, en presencia de un embrión humano. En consecuencia, desde el punto de vista práctico, se permitiría que estas células fuesen tratadas del mismo modo que los gametos, con todas las repercusiones antes señaladas.
Frente a las dos opciones propuestas, me inclino por la de la Comisión de Constitución, por las razones que expondré.
Como los señores Senadores comprenderán, resultaría pretencioso de mi parte rebatir, en un tema médico o biológico, a un especialista como mi amigo y camarada el Senador señor Ruiz-Esquide . Pero su tesis, avalada también por otros expertos, tiene implicaciones que van más allá del plano meramente biológico-médico y, según hemos escuchado en las exposiciones precedentes, en los aspectos antropológico y ético puede analizarse desde una perspectiva diferente.
Es justamente desde ese último ángulo que nos parece más convincente la tesis de que "la vida personal humana comienza en el momento de la concepción, es decir, en el momento de la unión de los gametos, y la constitución de una célula única funcionante y distinta de la del padre y de la de la madre". Con esta nueva célula no estamos hablando, simplemente, de la vida de cualquier especie viviente. Se trata nada más y nada menos que de una nueva vida humana. Es decir, estamos en presencia de una persona hecha y derecha en sus inicios, y, por consiguiente, debe ser respetada con toda la dignidad de tal a partir desde este momento. "Para nosotros, el hombre es creatura de Dios y no la última medida de todas las realidades".
Mi opción se funda, no sólo en antecedentes biológicos y filosóficos --como hemos visto, los hay y de mucha validez--, sino además en razones de orden jurídico y en la necesidad de conformar mi decisión a los principios y valores señalados al comienzo de esta intervención.
En efecto, la fase a que la Comisión de Salud alude como singamia --esto es, cuando el material genético del varón y de la mujer se integran-- es posterior y consecuencia del proceso que se inicia de manera irreversible a partir del instante en que se forma el huevo o cigoto. La singamia es, entonces, un segundo paso de este proceso, que ya había empezado 24 a 36 horas antes. Luego vendrán otras etapas. Por ejemplo, cuando se produzca la implantación, dentro del quinto al sexto día. A continuación, el día 15, aparecerá la estría primitiva, mientras se conforman los sistemas protectores y nutritivos requeridos para sostener el embrión. El día 19 comenzará la primera diferenciación del sistema nervioso primitivo del embrión. Y, así sucesivamente, seguirán otras etapas, hasta el completo desarrollo de esta célula, que tenía su individualidad establecida desde la misma unión de los gametos.
Pero está claro que la primera etapa es el cigoto. Ahí nace o se inicia la aventura de la vida. Las otras etapas son consecuencia de ella o a partir de ella. Como lo expresa magistralmente el gran biólogo F.R. Lillie , "En este supremo suceso se convocan todas las hebras del tejido de dos vidas en un solo nudo, a partir del cual divergen y se entretejen una vez más en una historia de vida individual. Los elementos que se unen son células únicas, cada una al borde de la muerte; mas con su unión se crea un individuo rejuvenecido, que constituye un vínculo en el proceso eterno de la vida".
Mirado este problema desde otro punto de vista, el de la seguridad y garantía que deben darse al respeto por la vida de la persona humana, aparece más aconsejable optar, para los efectos de su resguardo, por aquella tesis que establece el inicio de la vida al comienzo de la fecundación, y no por otra que la aleja 24 a 36 horas desde ese momento.
Resulta de toda prudencia inclinarse por el criterio de la máxima seguridad. Esto no significa entrar a pronunciarse sobre la validez científica de una u otra tesis, sino, sencillamente, dar protección a la vida humana en su forma más exigente, en razón de la importancia del bien jurídico que debemos cautelar.
Los argumentos antes expuestos son coincidentes con la posición adoptada por la Iglesia Católica en estas materias, la que, en su Instrucción "Donum Vitae", expresa que el cigoto es la célula que surge de la fusión de los dos gametos. En carta de julio de 1996 a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, el Cardenal Ratzinger advierte acerca de una defectuosa traducción al castellano de dicha Instrucción, texto que, según manifiesta él, "puede ser usado para justificar diversos abusos". Este texto, que se puede prestar para abusos, es precisamente el que se refiere al cigoto como producto de la unión de los núcleos de los dos gametos. Con esta aclaración, el Cardenal Ratzinger descarta explícitamente el que la expresión "fusión de gametos" pueda ser interpretada como unión de los núcleos de los dos gametos.
En la duda (la hay, y seguirá habiéndola por muchos años más), lo más recomendable es abstenerse y optar por la fórmula más exigente para el efecto de resguardar la vida humana.
Juan Pablo II confirma este principio desde la perspectiva moral otorgándole a la nueva vida humana el privilegio de la duda, al afirmar: "Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona humana para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano".
Quizás el error que hemos cometido en esta parte del análisis del proyecto de ley ha sido el de centrar la discusión, preferentemente, en cuándo se inicia la vida y no en desde cuándo ésta debe protegerse.
Sin desconocer que la determinación filosófica del comienzo de la vida resulta fundamental para su protección, habría sido menos difícil lograr una convergencia de posiciones si más bien nos hubiésemos centrado en establecer, desde los puntos de vista ético y jurídico, a partir de cuándo debe protegerse la vida humana.
Por lo demás, los Senadores no estamos llamados a resolver el problema filosófico acerca del inicio de la vida. Nadie ha pedido ni espera ese pronunciamiento. Sólo estamos llamados a regular un proceso, estableciendo derechos, deberes y prohibiciones.
Un asunto de esta naturaleza --la existencia de la vida-- no se define por la vía de la autoridad legal. Es un problema que aún no se encuentra completamente dilucidado, ni por la ciencia ni por la filosofía. La propia Iglesia Católica no ha querido pronunciarse inequívoca y oficialmente sobre el tema del comienzo de la vida humana.
Miradas así las cosas, sería más razonable que la ley consignara una redacción que estableciese desde cuándo debe protegerse la vida, sin entrar a determinar el momento preciso del inicio de la misma.
II. La segunda y fundamental diferencia entre los informes de las Comisiones de Constitución y de Salud radica en que el de esta última autoriza las técnicas heterólogas de reproducción asistida.
Estas técnicas heterólogas consisten en la obtención de gametos de terceros para suplir la esterilidad de causa femenina o masculina, procediéndose a fertilizar el óvulo donado con semen del varón o a inseminar a la mujer con semen del donante.
También es concebible que tanto el semen como el óvulo sean donados, o que se donen directamente embriones en estado de pronúcleo. Esto último, por cierto, sólo sería lícito para los que defienden la tesis de la singamia.
En el proyecto de la Comisión de Constitución, estas modalidades están prohibidas; en el de la de Salud se hallan permitidas.
Los partidarios de aceptar la donación de gametos de terceros dan como argumentos, principalmente:
1.-
Que en el ser humano los aspectos psicológicos y espirituales son de mayor importancia que los meramente biológicos.
2.-
Que se trataría de una adopción anticipada, e incluso mejorada, porque la mujer tendría la posibilidad de gestar, dar a luz y amamantar a un hijo.
3.-
Que se trataría en muchos casos, cuando la fertilización se hace sólo a partir de la donación de un gameto, de una "media adopción", por cuanto el hijo sería al menos producto de un gameto de uno de los cónyuges.
4.-
Que se estaría satisfaciendo el derecho de toda pareja a tener un hijo propio, o al menos parcialmente.
5.-
Por último, que esta donación de gametos se permite únicamente a título gratuito y habiéndose demostrado una esterilidad conyugal insalvable por otro medio.
Para los partidarios de legislar sobre la fertilización asistida exclusivamente dentro del ámbito de la familia y sólo con gametos propios de los cónyuges --posición por la cual me inclino--, estas argumentaciones en favor de las técnicas heterólogas son insuficientes, por las siguientes razones:
1) La realidad humana completa es siempre la síntesis de lo biológico, lo psicológico y lo espiritual. Estas tres dimensiones de la paternidad y de la filiación están ordenadas a darse siempre existencialmente unidas. ¿A título de que podría alguien sentirse autorizado para disociar voluntariamente esta relación de paternidad-filiación, con todas las consecuencias que ello implica para la identidad física, psicológica y moral de esa nueva persona?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Excúseme, señor Senador. Ha concluido su tiempo.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Termino en dos minutos.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederán dos minutos adicionales a Su Señoría.
Acordado.
Puede continuar, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Gracias.
2) El argumento de que nos encontramos frente a una adopción anticipada, mejorada o, en algunos casos, solamente parcial, se olvida algo esencial: que la adopción es un acto sublime de amor para con un niño que ya existe y está huérfano. Es decir, su relación de filiación ya se encuentra dañada. Cosa muy distinta es que se nos proponga promover la venida al mundo de un niño cuyas relaciones de filiación han sido conscientemente manipuladas. La grandeza y dignidad de la adopción no puede ser invocada para producir deliberadamente una situación dramática, análoga a la que la adopción intenta paliar.
3) ¿Qué fundamento tiene el derecho de una persona para entregar un gameto, aunque sea a título gratuito, y sólo para ser usado en un proceso de fertilización, desentendiéndose completamente de toda responsabilidad sobre la posibilidad de vida en un nuevo ser humano? La capacidad y la responsabilidad de engendrar es personalísima y nadie puede ser sustituido en su ejercicio, aun a título parcial.
4) La legitimación de la manipulación de la paternidad biológica abre las puertas a procesos de selección eugenésica, basados en argumentos raciales, sociales o en cualquier otra arbitrariedad.
5) Si se ocultan los antecedentes biológicos, ¿qué seguridad tendrán los hijos en el futuro acerca de un aspecto tan importante en la formación de su personalidad como es el conocimiento de sus orígenes? ¿Qué efecto a nivel social puede tener la autorización oficial de ocultar información esencial acerca de la propia persona? ¿No se estaría promoviendo acaso una inseguridad colectiva, un crimen generalizado de desconfianza y sospecha?
6) Si hay problemas psicológicos con los hijos adoptados es de prever --y hay evidencia en ese sentido-- que las consecuencias de los hijos nacidos gracias a técnicas heterólogas de reproducción asistida serán iguales o aun mayores.
Éstas y muchas otras razones me inclinan a oponerme a las técnicas heterólogas de fertilización asistida que nos propone la Comisión de Salud.
Consideraciones finales.
Antes de concluir mi intervención, haré algunas observaciones generales.
Me asiste la más íntima convicción de que es necesario legislar sobre estas materias; que debemos hacerlo con la máxima prudencia y sin precipitaciones, dada la importancia objetiva y la trascendencia histórica de los bienes y valores en juego.
Se enfrentan ciertamente aquí, al intentar resolver estas cuestiones, distintas visiones del hombre y del cosmos. El problema no es este enfrentamiento en sí, el que tiene muchas cosas de bueno y sano, sino la forma como nuestra cultura lo asuma y lo resuelva.
Quizás --es lo más probable--, no sea el Senado de la República donde deban resolverse muchas de estas interrogantes. Y es bueno partir al menos tomando conciencia de este hecho.
¿Cómo asumir, entonces, digna y responsablemente esta tarea? Más allá de cualquier lealtad de partido, de sensibilidad social, de particularismo religioso, debemos intentar llegar a una convicción sustentada en la razón.
Termino reiterando mi decisión de aprobar en general este proyecto y, al mismo tiempo, declarando que me reservo el derecho de presentar indicaciones o sumarme a la de otros señores Senadores, a fin de lograr que en definitiva se apruebe un texto que recoja lo esencial de las observaciones que he expresado.
Asimismo, manifiesto que sería conveniente que la iniciativa vuelva a un Comisión especial, que se constituya al efecto, para proceder en esa instancia al análisis de las indicaciones que se formulen, todo ello junto a expertos calificados que permitan contar con la asesoría adecuada, con el objeto de perfeccionar el texto legal.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Se encuentran inscritos los Senadores señores Fernández, Núñez, Carmen Frei, Errázuriz, Ruiz-Esquide, Urenda, Piñera, Bitar y Díaz. Harán uso de la palabra en ese orden, salvo que la Mesa, de acuerdo al Reglamento, decida alterarlo.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , desde 1993 se estudia una moción del Senador señor Piñera sobre regulación de los métodos y de las consecuencias jurídicas de la reproducción humana asistida, que ha venido siendo analizada sucesivamente por las Comisiones de Constitución y de Salud del Senado.
El proyecto es extraordinariamente complejo, tanto por sus implicancias de alcances filosófico, moral y jurídico, cuanto por las dudas a las que la ciencia actual no puede dar respuesta categórica.
La iniciativa original quiso regular las técnicas de reproducción asistida de manera de proteger a las parejas matrimoniales que, teniendo problemas para procrear, recurren a ellas, y, al mismo tiempo, trató de evitar todo atentado contra la dignidad y trascendencia de la persona humana o contra la ética, mediante ejercicios experimentales o de manipulación genética. Desde esa perspectiva, se establecía que: debe tratarse de parejas matrimoniales que no pueden tener hijos por medios normales; que otros métodos no hayan sido eficaces; que el riesgo asumido por el paciente sea inferior al valor eficaz real del método; que no se produzca riesgo de muerte para la madre o para el embrión.
En consecuencia, entre otras normas, prohibía la fertilización de óvulos humanos con un fin distinto al de la procreación humana, así como la criopreservación, comercialización o destrucción de embriones, su experimentación genética y la utilización de un vientre ajeno para la gestación (arriendo o préstamo de útero). También impedía utilizar gametos de personas distintas del marido o de la mujer unidos por matrimonio (técnicas heterólogas).
La Comisión de Constitución mantuvo las ideas centrales del proyecto, introduciendo algunas modificaciones, entre ellas la prohibición de que la fecundación se hiciera tras la muerte de alguno de los cónyuges.
La Comisión de Salud reformuló el proyecto inicial, transformándolo en uno distinto. Algunos de sus principales aspectos son los siguientes:
a) La concepción se entiende producida una vez que ha terminado el proceso de fusión de los núcleos que contienen el material genético del espermio y del óvulo.
La diferencia entre sostener la situación en que se encuentra el embrión antes y después de la fusión de los núcleos es decisiva, ya que la protección legal no ampara completamente a las células en estado de pronúcleos, pues sólo sanciona su entrega a título onerosos, con lo cual no está prohibiendo la destrucción de éstas, ni la experimentación genética, ni su manipulación con fines no terapéuticos ni distintos de la procreación, y, por cierto, la criopreservación o congelamiento.
Lo anterior se desprende de los artículos 14 y 15 del texto de la Comisión de Salud, que prohíben únicamente tales conductas respecto de los embriones humanos y no de los seres que el proyecto define como células en estado de pronúcleo. El artículo 14 sólo castiga la entrega o promesa a título oneroso de células en estado de pronúcleos o embriones humanos, con lo cual está señalando que es legítima la transferencia a título gratuito o de donación.
b) No se establece el requisito original en el sentido de que esas técnicas puedan practicarse sólo cuando no signifiquen un grave peligro para la salud o un riesgo de muerte, ya sea para el paciente o para el embrión, con lo cual, a contrario sensu, sería posible aun cuando ellas puedan significar riesgo para la salud del paciente o del embrión.
c) Se permiten las técnicas de reproducción asistida cuando los interesados tengan dificultades para procrear y hayan sido médicamente descartadas otras terapias por ineficaces.
Debemos recordar que la iniciativa original exigía que éstas circunstancias fueran acreditadas mediante el informe de dos especialistas distintos de los del centro médico en el cual se lleva a cabo la fertilización asistida. Tal exigencia resultaba muy adecuada para evitar cualquier burla de la norma y abuso de la misma.
d) Pueden recurrir a técnicas de reproducción asistida los interesados unidos en matrimonio o que constituyan "pareja estable". Por pareja estable se entiende "aquella unión entre un hombre y una mujer que han formado un hogar común a lo menos durante un período de dos años contados hacia atrás desde la fecha en que deciden someterse a algunas de las técnicas de reproducción humana asistida y que tienen el ánimo de permanecer juntos en el tiempo".
Esta materia es extraordinariamente discutible y tiene complejidades que van mucho más allá de las que aborda el proyecto. En esta situación no nos encontramos solamente con un método terapéutico, sino también frente a una técnica que permite un nuevo ser humano.
La ley dispone que la manera de constituir en forma normal la familia es el matrimonio, y de él derivan diversas consecuencia jurídicas y éticas que son muy distintas de otras uniones diferentes del matrimonio. Por ejemplo, hoy día la ley concede únicamente a los matrimonios la posibilidad de adoptar plenamente a un niño; y los derechos sucesorios tienen un origen en la familia matrimonial. Las parejas estables no tienen esas posibilidades que la ley le concede al matrimonio, como asimismo entre sus miembros no se deben alimentos. Por otra parte, la exigencia del requisito de la pareja estable podría acreditarse de cualquier forma, ya que la iniciativa no exige ninguna norma especial para ello, con lo cual, en la práctica, quedaría entregado a cualquiera que así lo deseara.
e) Se permite que se practiquen las técnicas mediante la intervención de un tercero o de terceros ajenos a la pareja. Esta intervención de terceros que puede sustituir tanto al espermio como al óvulo, o a ambos, puede traer consigo problemas legales de gran envergadura, como, por ejemplo, la doble filiación, que es una fuente de toda suerte de dificultades y de juicios. La creatura tendrá dos padres: el genético y el que recibe la donación.
f) En cuanto a las consecuencias jurídicas y legales que deriven de estas técnicas de reproducción asistida, el proyecto se remite al Código Civil. Pero debemos recordar que dicho cuerpo legal no ha previsto esta situación.
En consecuencia, hace falta una regulación minuciosa de todos los efectos legales y, en el caso de perseverar la situación de la pareja estable, la creatura que nazca debería ser obligatoriamente reconocida por los miembros de dicha pareja.
En todo caso, el tema por dilucidar es de extraordinaria complejidad y depende de la prioridad que se elija: sea la formación del hijo en un medio de relaciones humanas afectivas, independientemente del origen de sus genes; o bien, el derecho del hijo a su propia identidad, en la medida en que ésta pueda depender del conocimiento que tenga de sus progenitores, reales o biológicos.
Por las razones expuestas, estamos en presencia de una legislación tan delicada que no es aconsejable ninguna precipitación. A todas luces, ella requerirá todavía, en cada norma y sus proyecciones, del más acucioso análisis en Comisión. Y, sobre el particular, adhiero a la proposición hecha por el Senador señor Adolfo Zaldívar en el sentido de crear una comisión especial que entre a abordar en profundidad el tema, incluyendo todos los aspectos que fueron examinados tanto por la Comisión de Constitución como por la de Salud.
Debe recordarse, además, que ésta es una materia donde la evidencia científica se halla en avance cotidiano y, previsiblemente, moverá a ajustes en la normativa que se dicte en un futuro no muy lejano. En consecuencia, no resulta recomendable llegar hasta el extremo de establecer detalles que hagan que las normas caigan en desuso o en innecesario conflicto con la realidad.
Por eso, señor Presidente , cada decisión que se adopte en las etapas legislativas que faltan para la aprobación del proyecto, en particular en las Comisiones correspondientes, debe estar sujeta a la máxima prudencia y al mayor estudio, dado lo delicado del tema.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito a continuación el Honorable señor Núñez, a quien cedo la palabra.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , la reproducción humana asistida es uno de los temas respecto de los cuales me asiste la convicción de que no existen opiniones concluyentes y tajantes. Materias tan profundamente ligadas a concepciones morales y éticas en las que la ciencia y el esfuerzo investigativo de los científicos aún no nos entregan respuestas definitivas, constituyen un campo de reflexión permanentemente abierto, cuyos límites son todavía difusos y esencialmente opinables. El debate habido en esta Corporación así lo demuestra.
Respecto a lo anterior, permítanme Sus Señorías expresar lo siguiente. Recién en 1993 UNESCO creó el Comité Internacional de Bioética, compuesto por juristas y científicos de diversos países europeos y norteamericanos --ignoro si lo integran también algunos de nuestro subcontinente--, en la idea de proponer (seguramente, en el marco de las Naciones Unidas) una suerte de código universal de bioética, inspirado en los principios de los derechos humanos. Lo que quiero señalar en primer lugar, por lo tanto, es que ésta es una materia sobre la cual se está reflexionando en todos los Parlamentos europeos, especialmente en los de Francia, España, Alemania y Noruega , donde se han dictado recientemente diversas normas, algunas extraordinariamente conservadoras, desde mi punto de vista, y otras que son más liberales y que están bastante más cerca de la forma como, en mi opinión, debería legislarse en este tema.
En segundo lugar, es bueno tener presente que el mundo vive una verdadera revolución científica y tecnológica de inimaginables consecuencias. Ella se extiende desde el vasto campo de la genética hasta el inconmensurable mundo del espacio. La prodigiosa producción de conocimiento --de la cual somos, de alguna manera, actores y observadores a la vez-- está condicionando cambios de tal magnitud y a un ritmo de tal celeridad, que es inevitable impedir que ellos provoquen conflictos éticos, morales, filosóficos e, incluso, religiosos. Detener, sin embargo, el desarrollo de la investigación científica por tales conflictos es un absurdo imposible de asumir, por cuanto ello implicaría no sólo privar del conocimiento a las futuras generaciones y dejar de resolver los graves problemas que aún aquejan a la humanidad, sino, esencialmente, un grave atentado al Saber, entendido éste como la escala superior del desarrollo del hombre. La historia de la ciencia enseña que pretender hacerlo es una quimera a la que se han aferrado siempre sólo los temerosos al cambio.
Recordemos al respecto las investigaciones en física nuclear. Ellas no sólo han tenido como resultado la creación de armas atómicas de inmenso poder destructivo, que debemos proscribir a toda costa, sino que también han derivado en notables avances en el campo de la industria y de la medicina, beneficiando a toda la humanidad. Esto se ha logrado gracias al adecuado equilibrio que se ha ido construyendo dificultosamente a escala internacional, el cual ha permitido alejar la conflagración atómica mundial sin desalentar el uso de la energía nuclear para fines pacíficos.
Por ello, me parece conveniente entender que legislar sobre asuntos en los que está envuelto el conocimiento científico y sus repercusiones éticas y morales, constituye una verdadera aventura que debemos asumir responsablemente, teniendo en cuenta en relación a él que nadie es dueño de la verdad y que quienes legislen en un sentido u otro no pueden ser calificados o de inmorales o de faltos de ética. El temor y la incertidumbre no son buenos consejeros a la hora de tomar decisiones sobre materias de suyo complejas, como las que hemos estado analizando en el último tiempo a propósito de la fertilización humana asistida.
Me inclino, en consecuencia, por la idea expresada por varios colegas en el sentido de que frente a este proyecto lo más conveniente es establecer un marco general --es decir, normas básicas en torno de las cuales deba desarrollarse la reproducción asistida--, teniendo presente la necesidad de respetar los principios éticos comúnmente aceptados por todos y, al mismo tiempo, la obligación de estimular el avance y el desarrollo del conocimiento sobre esta delicada materia.
Hechas estas consideraciones generales, voy a entrar en el mérito del proyecto que se nos somete a nuestra consideración y, en especial, a los informes de las Comisiones especializadas que tuvieron la ocasión de analizarlo.
Del debate en la Sala surgen cinco aspectos puntuales que no concitan opiniones unánimes, como ha quedado demostrado fehacientemente en esta oportunidad, y respecto de los cuales, sin embargo, tenemos la obligación de pronunciarnos.
Ellos son los siguientes:
a) Definición del principio de existencia de las personas;
b) Beneficiarios de las técnicas de reproducción humana asistida;
c) Criopreservación y donación de gametos;
d) Efectos filiativos de las técnicas de reproducción humana asistida, y
e) Acceso a dichas técnicas.
En relación al tema del principio de existencia de las personas, es importante tener presente que ella, más que el producto de un momento, es --según varios científicos que hemos consultado-- el resultado de un proceso, de manera que definir legalmente su comienzo es no tener en cuenta que ésta es una materia que genera profundos desacuerdos en la comunidad científica. Por lo tanto, para mí no resulta razonable zanjar, por un mero acto legislativo, una cuestión que no concita consensos sólidos y que sí provoca pronunciamientos de carácter religioso y filosófico bastante disímiles. Al respecto, conviene tener presente la opinión de Noëlle Lenoir, miembro del Consejo Constitucional de Francia y que nos visitó recientemente, quien, en una entrevista bastante interesante acerca del debate del tema a nivel mundial, señaló que en su país esta controversia sobre el problema del embrión no fue resuelta legislativamente. Y no me cabe la menor duda de que nuestros colegas del Senado y de la Asamblea Nacional de Francia tienen un conocimiento bastante acabado, tanto desde el punto de vista científico como filosófico. Sin embargo, tomaron la decisión de no legislar sobre el punto --aun cuando desde una perspectiva estrictamente legal han sostenido que el embrión tiene defensas jurídicas limitadas, sin derechos plenos--, porque no han tenido la posibilidad de resolver algo que los científicos aún no son capaces de definir.
En cuanto a los beneficiarios de estas técnicas, es imprescindible señalar previamente que nuestra Constitución Política asegura a todos, hombres y mujeres, la plena igualdad, de forma tal que restringir el acceso a ellas sólo a las parejas unidas en matrimonio o que son "estables" implicaría una contravención a una norma fundamental, pues estaríamos en presencia de una evidente y abierta discriminación. A mayor abundamiento, nuestro ordenamiento jurídico no impide las relaciones sexuales de personas solteras y, consecuentemente, no existe prohibición alguna para que una mujer soltera pueda parir y ser madre. Nuestra legislación no coarta el derecho de una mujer no casada a adoptar un niño, por lo que no existen razones jurídicas ni culturales que avalen o justifiquen tan odiosa distinción. Por ello, la solución que los informes proponen resulta del todo inconveniente desde nuestro punto de vista.
Cabe destacar que la legislación española, que regula esta materia, prescribe que tendrán acceso a las técnicas de reproducción asistida los matrimonios, las parejas estables y las mujeres solteras mayores de 18 años. En el mismo sentido se manifiesta la ley británica del año 1990. Asimismo, legislaciones europeas, como la alemana, son muy similares a los planteamientos señalados al respecto por nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con relación a la criopreservación de embriones, los informes de las Comisiones de Constitución y de Salud la penalizan, estableciendo penas de presidio para quien la practique. No comparto en absoluto esta proposición, puesto que ha sido la criopreservación de embriones la que ha permitido tener éxitos en el objetivo principal de la reproducción asistida, cual es ayudar a superar los problemas de infertilidad a los que un porcentaje muy alto de hombres y mujeres se enfrenta objetivamente en la humanidad. Sin duda, que es un tema muy delicado. Y, haciendo mención a las legislaciones anteriormente señaladas, debo expresar que en Francia si bien no se ha penalizado esa práctica, es extraordinariamente restrictiva desde el punto de vista legal, en cuanto a quiénes pueden tener la posibilidad de acceder a esas técnicas.
Es bueno tener presente, además, la opinión de la Sociedad Chilena de Fertilidad, que señala que con el desarrollo de esta tecnología han aumentado las tasas de embarazo de 15 por ciento por paciente a 50 por ciento después de tres transferencias embrionarias.
A propósito de la donación de gametos, resulta particularmente discutible lo establecido en el informe de la Comisión de Constitución, por cuanto en el artículo 3º se señala que "Es contrario al orden público todo acto en virtud del cual una persona ceda a otra, a cualquier título, gametos propios con un fin procreativo.". En mi opinión, esta norma evidentemente es desproporcionada. La Comisión de Salud innovó positivamente en este aspecto, al señalar que ella es posible como alternativa en el caso de ausencia de gametos o que éstos sean inútiles para fines reproductivos, estableciendo, en consecuencia, la reproducción asistida heterónoma o preconyugal.
La donación de gametos, señor Presidente , es un procedimiento que en Chile se realiza desde hace cuatro décadas sin problemas de ninguna especie y ella está consagrada específicamente en el Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario.
Si nuestro ordenamiento jurídico posibilita, a través de la adopción, ser padre o madre no habiendo sido progenitor, no resulta consecuente prohibir este procedimiento que, como lo señala la Sociedad Chilena de Fertilidad, constituye, en cierta forma, un acto de adopción temprana.
Otro aspecto que resulta discutible es aquel que dice relación a las implicancias de carácter filiativas que surgen de la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida. En efecto, el informe de la Comisión de Constitución establece que "Es madre de un hijo aquella mujer que lo parió, y es progenitor aquel varón cuyos gametos participaron en la concepción de su vida.". Esta norma es asimétrica porque asigna legitimidad a la maternidad gestora y a la paternidad genética. Por otro lado, no da cuenta de un hecho de la realidad: la paternidad y la maternidad son también conceptos culturales, sociales y afectivos. Por ejemplo, desde un punto de vista moral existirían tres tipos de mujeres que podrían reclamar su calidad de madres: la genética, es decir, la que aporta el óvulo; la biológica o gestante, y la madre de cuidado. En Chile esta última categoría es extraordinariamente más desarrollada, particularmente en los últimos decenios, en sectores muy importantes de nuestra población. A mayor abundamiento y como se ha señalado en la Sala, también es posible sostener la existencia de más de un tipo de padre, el padre genético y aquel que asume efectivamente la paternidad por actos legales posteriores o por el solo hecho del amor o los afectos. Ésa es una categoría de padre que también tiene una gran legitimidad en nuestra sociedad.
Por último, se encuentra el tema referido al acceso igualitario a las técnicas de reproducción humana asistida. Según lo señalado por los expertos e instituciones invitadas a las comisiones especializadas, el costo de estas técnicas es muy elevado, por tanto el acceso a ellas es muy restrictivo e impide que personas de recursos medios y bajos puedan acceder de manera igualitaria a los beneficios que esas técnicas reportan. Se hace necesario, por ende, que en la propia ley se establezcan las formas y medios que aseguren el acceso igualitario de toda la población a estos logros médicos, disponiendo la incorporación de éstos a los programas de las ISAPRES, FONASA y Servicios de Salud.
Por último, quiero señalar que concuerdo con la proposición formulada por el Honorable señor Adolfo Zaldívar , en el sentido de que establezcamos una comisión especial para analizar más a fondo todas las implicancias de carácter jurídico, filosófico, religioso, ético y moral que están detrás de esta concepción. Hagamos un estudio lo más acucioso posible de lo que son las legislaciones en todas partes del mundo. Traigamos algunos expertos, como doña Noëlle Lenoir , quien visitó recientemente nuestro país. Realicemos un esfuerzo por conocer lo que se está debatiendo sobre esta materia en entidades internacionales como la UNESCO. Hagamos un esfuerzo también por perfeccionar el tema de los derechos humanos, a propósito de la reproducción humana asistida.
En fin, hay muchas otras materias que las Comisiones no tuvieron la posibilidad o la oportunidad de estudiar, pero que, en mi opinión, perfectamente podría hacerlo la comisión propuesta por el Honorable señor Adolfo Zaldívar , a la cual adhiero de todas maneras. En todo caso, votaré a votar a favor de la idea de legislar, particularmente con relación al informe propuesto por la Comisión de Salud.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que tratamos es uno de aquellos en donde se cruzan en forma más cruda y penetrante aspectos éticos, científicos, jurídicos, con políticas de salud y educación para enfrentar los difíciles y muchas veces dolorosos desafíos de la familia que sufre de problemas de fertilidad.
Esta complejidad de aspectos obliga a los legisladores a actuar con prudencia y humildad ante situaciones que por su novedad requieren estudio y asesoría altamente especializada. Nadie en este tema puede dictar cátedra. La sabiduría, por lo tanto, nos enseña a aproximarnos al tema con una mente muy abierta a los avances de la ciencia, pero con prudencia en lo que se debe o se puede legislar en una situación cambiante y en pleno proceso de investigación y estudio.
Ante todo, quisiera que cuantificáramos el problema. Pareciera que las dificultades de fertilidad implica o compromete alrededor del 10 por ciento de las familias chilenas. De ellas, un porcentaje significativo resuelven sus dificultades de esterilidad relativa a través de tratamientos terapéuticos que no implican el uso de métodos que se denominan de "fertilización asistida". Algunos estudios en Chile muestran que después de 8 años de matrimonio una de 25 mujeres es infértil, es decir, estamos hablando sólo de un 4 por ciento. Éste sería el universo de pacientes que se beneficiarían con programas de tecnología de reproducción asistida, una de las cuales es la denominada fertilización "in vitro" (FIV). Muchas parejas resuelven sus problemas antes de llegar a la fertilización "in vitro", a través de otros tratamientos, como, por el ejemplo, el llamado método GIFT, es decir, de transferencia intratubárica de gametos. En la práctica, quienes usan el tratamiento de fertilización "in vitro", por distintas razones, es un pequeño porcentaje.
La FIV constituye un procedimiento terapéutico que ayuda a resolver problemas de esterilidad y sólo debe ser usado como último tratamiento en parejas heterosexuales que no tienen posibilidad de reproducirse con otros métodos. Desde ya, señalo mi desacuerdo a considerar la FIV como medio alternativo de reproducción. Sólo lo acepto en caso de esterilidad dentro de una pareja heterosexual. Ello implica que no se debe permitir la FIV para mujeres solas, lesbianas o madres subrogadas.
Después de conversar largamente y de un discernimiento con especialistas en el tema, he llegado a la convicción de que se debe legislar sobre el uso de esa tecnología médica. En efecto, ella puede tener implicancias en la primera obligación moral de un Estado de Derecho, como es el respeto a la vida humana. Pero, al mismo tiempo, he llegado a convicción de que dicho tratamiento terapéutico es una oportunidad que la ciencia abre, dentro de ciertas restricciones, al anhelo natural de las familias de tener un hijo en circunstancias de que la relación sexual no logra su capacidad procreativa. He visto sufrir a cónyuges que buscan con pasión prolongar su amor en una criatura, pero se los impide alguna carencia o enfermedad. Creo que es tan digna la procreación nacida de una relación sexual normal como de una fertilización "in vitro" para que ese embrión vuelva al útero materno. Muchas opiniones esconden o desconocen el enorme amor y sacrificio que debe enfrentar una pareja que sufre estas limitaciones y tiene que llegar al uso de la FIV.
Considero que en algunas de las opciones que deben decidirse en el uso de la técnica de fertilización "in vitro", pueden existir excesos y el riesgo de que se atente contra este valor fundamental de respeto a la vida humana. Éste es el principio ético rector que debe orientar nuestra labor legislativa, pero, al mismo tiempo, subrayo que se deben regular y estimular las oportunidades que la ciencia nos ha dado para superar las dificultades de fertilidad en familias que así lo deseen, sin afectar con ello normas éticas básicas.
Sabemos que se discute en el mundo científico cuándo se puede afirmar que comienza el ciclo de la vida humana; es decir, en qué momento estamos en presencia del germen de un ser humano. Pareciera que las etapas de la vida humana son distinguibles, pero que no tienen límites precisos. Así como no hay límite preciso entre ser adulto y ser anciano, o el momento exacto de la muerte, o entre estar consciente o inconsciente, así también se discute cuándo se puede hablar de un umbral preciso a partir del cual surgió un ser humano. Hay etapas, pero dentro de un proceso con límites difusos de gestación y desarrollo de la vida.
Se discute entre biólogos y médicos si en el momento del encuentro del material genético masculino y femenino y la consecuente constitución de un pronúcleo, se genera o no una nueva y definitiva identidad genética. Se discute si el embrión surge en un momento preciso después de la fusión de los cromosomas que dan paso al surgimiento de un nuevo código genético. Se discute el momento de la individualización; es decir, si ésta se produce a los catorce días o antes. Pero lo que no está en cuestión es que el desarrollo de un nuevo ser humano es un proceso continuo. Éste presenta etapas distinguibles, pero de límites difusos. En general, podemos afirmar que estamos en un momento de plena investigación y estudio sobre el fenómeno de la vida humana, del cual se deriva un complejo debate de especialistas que, según mi opinión, no puede ni debe ser dilucidado por nosotros en una ley.
He escuchado y leído a múltiples expertos, y no creo que nos sea posible resolver dicho debate. En principio, no sería partidaria de que definiéramos en una ley el momento de la concepción, como se intenta en el artículo 3° del proyecto. Más aún, no lo creo necesario, si acordamos otros aspectos como los que trataré a continuación.
La jurista francesa Noëlle Lenoir --a la cual hizo referencia el Honorable señor Núñez --, que visitó Chile hace algunas semanas, es miembro del Consejo Constitucional de Francia y del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, y ha participado en numerosos proyectos, como relatora, en el primero de los organismos. En fin, posee una larga trayectoria como jurista. Y en lo referente a esta materia, en una extensa y muy interesante entrevista en el diario "El Mercurio", expresó que "todos los científicos y médicos piensan que el período actual es de transición, específicamente en cuanto a la congelación de los embriones. Un día se va a poder congelar a los ovocitos y no hará falta congelar embriones.". Por lo tanto, queda claro que ella opina que no es conveniente definir en una ley el momento de la formación de un embrión.
En primer lugar, según los especialistas, la esterilidad es una limitación o enfermedad que enfrentan muchos matrimonios. Esta condición puede ser objeto de tratamiento perfectible para quienes desean asumir el desafío de superar las limitaciones u obstáculos que su particular constitución les ha impuesto para lograr la procreación. En general, toda la acción de la medicina es, de alguna manera, una manipulación de la naturaleza cuando una persona presenta diversas alteraciones. Por lo tanto, afirmo que la fertilización asistida está dentro de las potencialidades que presenta la medicina para superar obstáculos que impiden la procreación. Según mi criterio, es un medio para el desarrollo de la vida.
Respeto los argumentos naturalistas que afirman que no es aceptable tal manipulación cuando existe esterilidad en una pareja y que ella debe ser aceptada como una imposición de la naturaleza en la constitución física de una persona. Pero creo que dicha posición tendría consecuencias que, llevadas al extremo, implicaría absurdos para la capacidad de la inteligencia de actuar sobre la naturaleza humana para perfeccionarla y abrirle paso a su vocación a la vida.
En segundo término, la tecnología de la fertilización asistida, la cual considero un gran avance de la ciencia, presenta algunos problemas que es necesario prever para una buena legislación y para que, sobre todo en el futuro, no se abuse con dicha técnica. El primer problema que aparece es el posible destino de los embriones. Ellos surgen de la capacidad técnica realizada en un medio artificial de juntar ovocitos con espermios para que se desarrollen a través de la división celular y se produzcan embriones humanos. Los usos de éstos sólo tienen cuatro destinos conocidos: transferencia a la madre potencial, desechar o eliminar los que no se van a usar, donación a terceras personas y uso en investigación genética.
Desde mi punto de vista, la transferencia a la madre de dichos embriones, no presenta ninguna dificultad moral. Ello porque se está creando la condición para que se desarrolle la vida humana a través de su transferencia a la madre biológica y legítima. No creo entonces que exista posibilidad de reprobación moral en esta capacidad de asistir a la maternidad y a la paternidad a través de la unión de un gameto masculino y otro femenino. En mi opinión, la pareja heterosexual que desee y que sufra de esterilidad puede recurrir a este método sólo después de haber agotado todos los otros procedimientos disponibles. El mismo respeto merece quien desee asumir su esterilidad sin hacer uso de él.
Pero subsisten otras alternativas con embriones cuando se fertilizan sin control y sin una finalidad expresa de ser transferidos a la madre. Rechazo la fertilización in vitro que no tenga esta finalidad de la procreación en una pareja. Obviamente, rechazo toda posibilidad de desechar embriones o usarlos para fines de investigación. Sólo podría estudiarse la posibilidad de que existiera la necesidad de realizar terapia en el embrión por transferir, pero nunca con un fin de investigación. El principio fundamental es que debe fertilizarse sólo el número de embriones que se pueden transferir y que sean necesarios según la variación biológica de la pareja.
¿Cuál es la situación compleja que debe preverse en el tratamiento de la FIV? Hay dos situaciones excepcionales que deben estudiarse con los especialistas en el segundo informe de este proyecto. Reitero la noción de excepción. Una primera situación es cuando una mujer, en el proceso de tratamiento de la FIV, sufre un accidente o enfermedad que no aconseje la transferencia de los embriones fertilizados. Pueden existir situaciones de grave riesgo para la vida de la madre por causas de accidente o de enfermedad. En ese momento puede presentarse la situación excepcional de que, una vez fertilizados tres o cuatro embriones, no puedan transferirse por fuerza mayor. ¿Qué hacer en esta circunstancia? Sólo en dicha situación --repito-- excepcional debiera estudiarse la posibilidad de que se autorice la criopreservación. Por lo tanto, no acepto la criopreservación en términos genéricos, sino en esta circunstancia excepcional y bajo estricto control.
El segundo problema que debiera analizarse es el de la donación de embriones. No soy partidaria de generalizar esta práctica. Pero, también en forma excepcional, cuando una madre fallece o, en otros casos límites, no puede ser receptora de los embriones que hizo fertilizar y que se congelaron para esperar la recuperación de la madre potencial, estoy dispuesta a estudiar lo que se ha llamado la "adopción prenatal", para no tener que desechar dichos embriones. Si una madre, como parte de una pareja, desea adoptar dicho embrión para que no se deseche, debiera estudiarse tal posibilidad. El propio Vaticano previó esta situación en casos extremos para mantener el principio de defensa de la vida. Debemos colocarnos en esa situación. Entiéndase bien, no soy partidaria de la criopreservación en forma genérica, sino excepcional. Tampoco lo soy de la donación de embriones, salvo casos muy calificados.
Reitero que, según las opiniones médicas que he consultado, se debe generar el número de embriones cuya transferencia sea posible, lo que dependerá de la variación biológica de la pareja. Si se fertiliza el número de embriones que se transfieren a la madre, se impide la criopreservación y la donación, salvo casos excepcionales como los que he señalado.
Esta posición en contra de la criopreservación, salvo excepciones, es generalizable tanto para el pronúcleo como para el cigoto o embrión. Si bien es cierto que algunas opiniones médicas señalan que el pronúcleo no es aún un cigoto, tampoco se puede afirmar que no forme parte del continuo de la gestación de la vida. Por lo tanto, el pronúcleo puede constituirse en un paso esencial del proceso indivisible de la concepción. Ante la duda de si en el momento de la formación del pronúcleo se gesta o no una nueva vida, parece prudente abstenerse de permitir la congelación de pronúcleos. Por prudencia --repito-- me inclino a no aceptarla hasta que no exista mayor investigación al respecto.
En esa perspectiva, en la cual no se acepta la criopreservación ni de pronúcleos ni de embriones, salvo las excepciones antes anotadas, estimo innecesario determinar en la ley cuando comienza la vida. Esta iniciativa legal debe servir sólo para regular la fertilización asistida y no para resolver discusiones científicas aún en pleno desarrollo. La misma opinión fue señalada por la citada jurista francesa en el diario "El Mercurio".
Una ley debe considerar y prever las situaciones excepcionales, y, además, tiene que existir un procedimiento para que ello sea calificado por una autoridad responsable ante la ley, en cuanto al carácter excepcional o de fuerza mayor que obligue a una criopreservación en vez de la destrucción de pronúcleos o embriones.
Otro tema en discusión es la donación de gametos. Sobre el particular, he llegado a la convicción de que debemos estudiar muy a fondo este aspecto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Como el tiempo que reglamentariamente le corresponde a la señora Senadora ha terminado, solicito el asentimiento de la Sala para prolongárselo hasta que concluya su intervención.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen).-
Gracias, señor Presidente.
Me pregunto: ¿qué restricción ética podría presentarse en la donación de gametos a una pareja que no puede superar su esterilidad por la no producción de ovocitos o espermios? ¿Podría esta pareja aceptar con toda libertad e información la donación de gametos ajenos? Con ello no se atenta contra ninguna vida humana.
En cuanto a aspectos éticos-legales relativos a las técnicas de reproducción asistida, se llegó a un consenso latinoamericano en la reunión de Reñaca de 1995, donde asistieron los más destacados representantes de América Latina y casi todos los especialistas chilenos en estos temas, los que señalaron textualmente --leeré sólo algunas declaraciones, pues los folletos pertinentes están a disposición de los señores Senadores--: "La donación y adopción de gametos está indicada en parejas heterosexuales infértiles, en que uno o ambos miembros de la pareja carecen de gametos". Y continúa el texto explicando científicamente este tema en forma lata.
En este consenso médico se indica que hay mujeres que en una aspiración de óvulos dentro de una terapia, comprendiendo el dolor y las dificultades por las que debe atravesar una mujer estéril, pueden sentirse llamadas a donar por generosidad los óvulos que le sobraron. Con los espermios puede pasar algo similar, siempre que se mantenga el anonimato. Sin embargo, me parece rechazable la venta o la llamada "compensación por donación" de óvulos o espermios. Es necesario recordar aquí que en Chile, desde hace muchos años, se ha practicado la fertilización con espermatozoides donados. Si se acepta la donación de espermios, no veo razón para no hacer lo mismo con ovocitos.
Subrayo que sobre esto no tengo una opinión definitiva. Sólo me remito a la opinión unánime de los especialistas latinoamericanos. Puede que haya personas que deseen llegar hasta un límite en el uso de métodos de fertilización asistida y no quieran resolver sus problemas de esterilidad con donación de gametos ajenos. Pero si alguien desea hacerlo bajo estas restricciones, a los especialistas no les parece reprobable si se llegara a esta conclusión. Destaco que la donación de gametos debe hacerse gratuitamente, manteniendo el anonimato, respetando la privacidad de las personas y entregando toda la información a la pareja sobre el procedimiento y las implicancias de tal opción.
La información completa implica que los interesados acepten, con toda formalidad, la maternidad y la paternidad de un ser respecto del cual se sabe que no es un hijo plenamente biológico de ambos padres. Por esto deben estipularse con claridad las exigencias de la filiación, para que quien recibe la donación de gametos e inscribe al hijo de esa situación, acepte en total conciencia y formalidad dicha decisión, con todas sus consecuencias.
¿Puede aceptarse bajo regulaciones la congelación de espermios? La congelación de óvulos no es técnicamente posible, pero es probable, según algunas investigaciones en curso, que lo sea en un futuro cercano. Según los especialistas, desde el momento --que parece próximo-- en que la ciencia posibilite la congelación de ovocitos, toda esta discusión sobre la criopreservación de embriones quedará fuera de lugar.
Ahora bien, como en la actualidad se ha logrado la congelación de espermios, si se llegara a aceptar el consenso médico, debe estipularse que quien dona gametos, no sólo tiene que quedar en el anonimato, sino que, además, no puede tener injerencia en la decisión de su uso. El anonimato puede evitar futuras disputas de filiación. Cabe subrayar que la donación de gametos debe estudiarse con mucho cuidado y tomando en consideración los problemas éticos que ello envuelve.
Una dificultad adicional que debiera dilucidarse mediante el proyecto de ley se refiere a la información a la pareja sobre las implicancias de la fertilización "in vitro". Aunque no existan riesgos mayores, sí deben darse a conocer a la pareja las probabilidades o grados de éxito de tales tratamientos, que son menores de lo que la gente cree. Se debe exigir, entonces, la más completa información, incluidos los costos para los pacientes, posibilidades de embarazos múltiples, sacrificios y cargas sicológicas de estas decisiones.
Otro aspecto de importancia tiene relación con las exigencias previas para aplicar tales métodos. Pienso que la ley debe establecer que estos métodos deben restringirse a matrimonios o parejas sicológicamente estables que enfrentan la esterilidad y que han agotado todos los esfuerzos y métodos alternativos. Cuando se habla de matrimonios, debemos reflexionar más sobre las parejas heterosexuales estables que, de hecho, existen en nuestro país y que requieren un trato jurídico especial. Por ahora no quiero ahondar en este problema, pero sobre él se requiere un análisis especial en la discusión particular del proyecto.
Por otro lado, no debe aceptarse, de ninguna manera, a mi juicio, la fertilización "in vitro" en mujeres solteras, lesbianas, añosas --es decir, debe existir un límite de edad-- y en madres sustitutas. La fertilización asistida es sólo posible para matrimonios que sufren de una dificultad en su vocación de procreación y que no lo han logrado por otros métodos.
Por último, deseo señalar que el uso de estos métodos de fertilización "in vitro" no debe considerarse como una prioridad ante otras necesidades en las políticas de salud. La práctica de ellos representa actualmente un alto costo, tiene bajo rendimiento y es para un número reducido de personas que, ciertamente, a pesar de esto, merecen todo nuestro respeto. También deberán estudiarse oportunamente estos problemas, debido a la exigencia de cobertura en planes de seguros de salud, aunque por ahora no parecen ser una prioridad.
Pero lo que sí debe ser exigible legalmente es el control técnico, legal y moral de los centros y de los profesionales especializados en este tipo de tratamientos. Dicho control debiera establecerse mediante un sistema de acreditación a cargo de una comisión técnica idónea.
En todo caso, estimo condenable que puedan existir centros que permitan la eliminación de vidas humanas, como el desecho de embriones, reducción embrionaria, selección de embriones o ventas de gametos y embriones.
Concluyo, señor Presidente , agradeciendo su paciencia y señalando que si vamos a legislar sobre esta materia, la ley correspondiente deberá responder al criterio moral de respeto a la vida humana y, al mismo tiempo, posibilitar que, dentro de ciertas normas, se abra paso al uso de los adelantos científicos que responden al anhelo natural de procreación de los matrimonios que sufren problemas de fertilidad.
Me parece muy atendible la posibilidad de crear una Comisión especial para tratar estos temas, donde podremos conversar, conocer mejor el pensamiento de muchos científicos y, sobre todo, estudiar con mayor delicadeza una materia que afecta a las mujeres en carne propia. Y ante tal eventualidad, nosotros debemos darles respuestas concretas a través de una ley que atienda problemas humanos.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito a continuación el Senador señor Urenda, quien tiene la palabra.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , ya desde el inicio de las técnicas de reproducción asistida en aquel remoto 1779, cuando Hunter realizó la primera inseminación artificial en Inglaterra, el asunto ha dado lugar a numerosas y complejas controversias.
Sin pretender agotar el debate, que nace de una moción del Senador señor Piñera , he estimado pertinente acotar estas consideraciones a los aspectos que estimo más relevantes.
Por ello, atendiendo al carácter general de esta discusión, y con el ánimo de acordar el marco fundamental en que ha de encuadrarse la reflexión legislativa en torno del tema, creo del caso consignar algunos comentarios sobre los presupuestos y las principales dificultades que suscita.
En cuanto a lo primero, considero ineludible realizar un examen acerca de la necesidad de legislar sobre un tema cuya falta de regulación no justifica en sí misma su tratamiento legislativo. La importancia de esta materia es innegable, máxime si entronca con conceptos tan elementales como la vida y la dignidad de las personas. Sin embargo, ello no basta para fundar su regulación en sede legal, por lo cual urge su justificación por vía racional.
Creí ineludible abordar este tema, no tan sólo por estimar necesaria esta reflexión en un Estado como el nuestro, que se proclama subsidiario, sino fundamentalmente atendiendo al cuestionamiento que sobre el punto se ha producido, alegándose que no correspondería legislar para normar un acto contrario a la naturaleza, por contradecir la esencia del acto procreador.
Al respecto, hemos de plantearnos la siguiente pregunta: ¿es realmente necesaria la intervención del legislador permitiendo o prohibiendo el recurso a la procreación asistida y, alternativa o disyuntivamente, limitando las investigaciones y los avances tecnológicos de médicos y biólogos en la materia? La respuesta afirmativa, a primera vista sencilla, ha generado más de una duda en aquellos países que ya han acometido la tarea de legislar. No sólo el carácter tan especializado del tema, o su difícil regulación, atendida la velocidad de los cambios que experimenta, hacen meditar acerca de la posibilidad de abordarlo como materia de ley, sino también --lo que no es menos importante-- los legítimos intereses de la ciencia y de la técnica, que tanto han contribuido al bienestar del hombre.
Con todo, la necesidad de legislar se impone, a la luz de aquel fundamental principio inspirador de todo Estado democrático liberal, según el cual, en general, "lo no prohibido debe entenderse permitido". Siguiendo este pensamiento, en ausencia de texto legal, y habiendo consentimiento de la mujer, podría sobreentenderse la plena validez jurídica de la reproducción asistida, en general, y, por tanto, de todas las técnicas que la componen. De allí la virtud de la iniciativa de acotar, fijar pautas y sancionar conductas reñidas con nuestro marco jurídico y moral. Es el caso de ciertas desviaciones en el recurso de la reproducción asistida, tales como la clonación, partenogénesis, producción de quimeras, ectogénesis, etcétera.
En lo tocante a lo segundo, tres han sido las principales controversias a que da lugar el proyecto en discusión:
1.-
El momento a partir del cual se entiende que existe vida.
2.-
La restricción del acceso a estas técnicas sólo a la familia matrimonial.
3.-
La licitud de la inseminación heteróloga, esto es, la obtenida con gametos de un tercero, hombre o mujer, extraño a la pareja que opta por esta forma de procreación.
El artículo 19, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, proclamando, en su inciso segundo, que la ley protege la vida del que está por nacer. Sobre este punto, he creído necesario hacer referencia a las conclusiones a que arribó la doctrina penal sobre el precepto constitucional transcrito, a propósito de la discusión que suscitara la incriminación del aborto.
Si bien en el seno de la Comisión Redactora el debate sólo giró en torno de la conveniencia de que la propia Carta estableciera una condena categórica al aborto, como lo proponía el ex Senador señor Guzmán , o si era preferible que la protección de la vida quedara reservada al legislador, como en definitiva ocurrió, no es menos cierto que la fórmula empleada por el constituyente para consagrar el derecho a la vida deja muy en claro que optó por la tesis de la equiparación entre la persona nacida y la no nacida, en contraposición a otros ordenamientos, como el español, cuya Ley Fundamental, de 1978, adopta la tesis contraria.
Así, por lo demás, lo han entendido importantes organismos internacionales, como el Parlamento Europeo, que en su resolución Nº 4.376, de octubre de 1979, aprobara la declaración sobre los derechos del niño no nacido, y en su considerando quinto proclamara que "la Ciencia Biológica y Genética establece que la vida del ser humano, con todas sus características propias, empieza desde el momento de su concepción".
En su PRINCIPIO PRIMERO, la referida declaración dispone que "El niño que va a nacer debe gozar desde el MOMENTO DE SU CONCEPCIÓN, de todos los derechos enunciados en esta declaración".
Queda claro, en consecuencia, que se reconoce el derecho a la vida del no nacido, pero subsiste aún la duda acerca del instante en que comienza la protección de esa vida. He aquí otro mérito del proyecto, al situar el comienzo del ser en el momento de la concepción. Más allá de interminables polémicas sobre la definición científica del inicio de la existencia, la consideración jurídica de la misma, es decir, el instante en que la vida comienza a tener significación para el derecho, no puede ser otro que el de la fecundación.
En tal sentido, la controversia de si la singamia --esto es, la fusión de los gametos--, o si la cariogamia --es decir, la fusión de los pronúcleos-- constituyen el principio de la vida, está sin duda superada por la exigencia constitucional de tutelar la vida humana en todas sus etapas.
En todo caso, no está de más recordar el concepto contenido en el informe final de actividades sobre la preparación de principios preliminares en el campo de la fecundación in vitro y manipulación de embriones, emitido por el Comité ad hoc de expertos sobre los problemas ético-legales relacionados con la genética humana (CAHBI), perteneciente al Consejo de Europa, que define el embrión humano como el organismo resultante de la fusión de los gametos (singamia) hasta las seis semanas siguientes a la fecundación, momento en que el organismo adquiere la calidad de feto.
En fin, teniendo a la vista la conclusión a que arribara la Comisión de Salud al discutir el proyecto, en el sentido de que sólo podría hablarse de concepción y, por tanto, de embrión humano, "en el momento de la fusión de los pronúcleos", al cual incorrectamente identifica con la singamia, creo pertinente reproducir los conceptos vertidos por el autor de la iniciativa, Senador señor Piñera , quien en la primera discusión a que fuera sometido el proyecto expresara: ..."personalmente, frente a opiniones médicas diversas"...", creo preferible equivocarse anticipándose en proteger la vida, que equivocarse postergando su protección".
La existencia humana principia en los primeros atisbos de fecundación, y así debe quedar claramente establecido, no tan sólo para los efectos de regular las técnicas de reproducción asistida, sino ante todo como confirmación de la voluntad de este Poder legislador de proteger la vida cualquiera que sea su etapa de desarrollo.
En segundo término, mucho se ha polemizado acerca de la autorización para acceder a estas técnicas a las familias no matrimoniales. Lo cierto es que llama la atención la pretensión de permitir el nacimiento de personas en el seno de una pareja cuya permanencia y estabilidad quedan entregadas a la prueba que ellos mismos puedan producir acerca de tales circunstancias. Y llama la atención, no porque tales familias carezcan de las condiciones psico-afectivas indispensables para asumir la paternidad, lo cual mal puede juzgarse por su condición jurídica, sino porque si el derecho promueve la existencia de una determinada forma familiar, cual es aquella que tiene su fundamento en el matrimonio, resulta contradictorio --por decir lo menos-- que en otro apartado, como es el que hoy dedicamos a la reproducción asistida, se incentive la formación de familias al margen del instituto matrimonial.
En el mismo orden de ideas, me permito citar al profesor de Derecho Constitucional , don Jorge Enrique Precht , quien, en opiniones emitidas a propósito de los proyectos de ley sobre divorcio que se discuten en este Parlamento, sostuviera "que es esta familia matrimonial --y no cualquier construcción sociológica o antropológica-- la que constituye el fundamento del orden institucional de la República", agregando que "el establecer una alianza indisoluble forma parte del patrimonio jurídico de los contrayentes, garantizado por el artículo 19 Nº 24..." y, por tanto, amparado por el recurso de protección. Tal interpretación, aunque discutible, no viene sino a confirmar la aspiración del constituyente y, por su intermedio, de la sociedad misma, de tender a la organización de la vida familiar en la institución del matrimonio.
Toda normativa referente a la reproducción asistida observa como principio rector la protección del interés superior del que está por nacer. Así lo reconoce, por lo demás, el propio autor de la iniciativa en la fundamentación de la misma. Pues bien, si los expertos sostienen que este principio es el que desligitima la fertilización de la mujer sola y, en consecuencia, la inseminación "postmortem", igual fundamento se puede invocar para restringir los destinatarios de la técnica a la familia fundada en el matrimonio.
Así como anteponer el derecho a la mujer sola a la descendencia, al del "nasciturus", a nacer en una familia resulta para muchos reñido con la ética, porque supone concebir al niño como un medio, no menor debe ser la reacción cuando se pretende anteponer los intereses de la pareja a la necesaria seguridad del niño, que debe preceder la trascendental decisión de la paternidad.
Se ha pretendido fundar el acceso a las familias no matrimoniales a estas técnicas de reproducción en una supuesta discriminación arbitraria que arrancaría del carácter terapéutico que el proyecto les otorga. Se dice que si se concibe la reproducción asistida como una terapia, como parece deducirse de la moción, no es posible establecer diferencias entre sujetos en igualdad de condiciones (familia matrimonial y pareja heterosexual estable). La pregunta que se plantea es si realmente está en igualdad de condiciones sociales, afectivas, económicas y jurídicas una familia fundada en el mero acuerdo de permanecer unidos que aquella que entronca en una unión jurídica y espiritual reconocida y promovida por la sociedad.
Siguiendo con la línea de apoyarnos ante todo en la fundamentación de la iniciativa, no es ocioso recordar las palabras del Honorable señor Piñera al intervenir en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde sostuvo que "el objetivo del proyecto es regular estas técnicas de reproducción asistida de manera de proteger a las parejas matrimoniales que, teniendo problemas para concebir, recurren a ellas para procrear y dar vida".
Finalmente, en relación con la moralidad y licitud de la inseminación heteróloga --esto es, aquella realizada con células reproductoras de un tercero donante--, si bien la legislación comparada no es unánime sobre el tema, no es menos cierto que la mayoría de las veces los legisladores se han mostrado reticentes a acogerla.
Es así como el proyecto sobre inseminación artificial del Consejo de Europa (redactado en París en 1979), si bien acepta la inseminación artificial con gametos provenientes de un donante, rechaza que este último sea conocido. Tampoco aprueba la inseminación heteróloga de la mujer sola, la inseminación "postmortem" y las "tercerías maternales", por el riesgo de la doble maternidad. Numerosos son los documentos y normas de países, fundamentalmente europeos --pioneros en estas técnicas--, que miran con recelo la inseminación heteróloga, no sólo por razones éticas, sino también jurídicas y sanitarias.
Si hasta ahora la argumentación frente a los grandes temas a que nos enfrenta la reproducción asistida ha sido fundamentalmente lógica y jurídica, es el momento de enfrentarlo --particularmente en lo que concierne a la fertilización heteróloga-- desde una perspectiva moral y ética. En este sentido, tal como resulta difícil justificar la escisión de la concepción en lo referente al acto conyugal, es prácticamente imposible argumentar en favor de la intromisión de un tercero en un acto de unión que arranca del concepto mismo de matrimonio, como es la procreación.
En fin, y a modo de conclusión, urge fijar en forma clara y definitiva aquellos principios dentro de los cuales se desenvuelva la discusión en torno al tema, de manera de proscribir en términos absolutos, e incluso excluir del debate, todos aquellos aspectos que atenten en su contra. Esos principios no son otros que los que de algún u otro modo han sustentado tácitamente las argumentaciones. A saber:
-La concepción de la reproducción asistida como una terapia, si no dirigida a la corrección del defecto, al menos orientada a paliar la aflicción del matrimonio infértil, y no como una forma de reproducción alternativa.
-El establecimiento de requisitos que de alguna manera regulen el acceso a estas técnicas.
-La indisponibilidad de los gametos humanos.
-La tutela del interés y seguridad del que va a nacer.
-La protección y promoción de la familia fundada en el matrimonio, y
-El reconocimiento y protección de la vida humana y de su dignidad en todos sus estadios.
No quiero concluir estas reflexiones sin reparar en la profundidad de las palabras del señor Rector de la Universidad Católica de Chile, don Juan de Dios Vial Correa, que sólo ayer pronunció en el marco del seminario que sobre el tema se desarrollara en esa casa de estudios. Al finalizar su intervención, dijo a los asistentes: "Queremos plenitud y sabemos que podemos y debemos quererla. Y sabemos que la más cercana aproximación a la plenitud de Dios es esta Imagen suya que es cada uno de los seres humanos, que son la razón de ser del universo. Y que cuando negamos esa realidad nos estamos negando y destruyendo a nosotros mismos. Y en la figura aparentemente insignificante del embrión humano, y en la consideración que tengamos hacia él, lo que está pendiente es la fundamental razón de nuestra propia existencia.".
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667452/seccion/akn667452-po1
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