-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1-ds24-ds27
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2794
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2481
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4121
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2657
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-al-codigo-sanitario
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-sanitario
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar en general el proyecto de la Cámara que modifica el Código Sanitario, con informe de la Comisión de Salud.
Esta iniciativa se halla en segunda discusión.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 23ª, en 31 de julio de 1996.
Discusión:
Sesión 24ª, en 1º de agosto de 1996 (queda para segunda discusión).
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Salud, señor Fernando Muñoz, y el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, don Jorge Sánchez.
--Se autoriza.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el informe se relatan los antecedentes que tuvo a la vista la Comisión para el estudio y resolución de la iniciativa. Entre ellos figura, en primer lugar, el mensaje de Su Excelencia el Vicepresidente de la República que originó el proyecto. Seguidamente se mencionan los artículos 9º, 169 y 174 del Código Sanitario. Y en tercer lugar se cita la ley Nº 18.164, que introdujo modificaciones a la legislación aduanera.
También se señala en el informe que, después de oír las exposiciones del señor Subsecretario de Salud y de otros invitados a las sesiones de la Comisión (tales como el señor Director del Instituto de Salud Pública de Chile y asesores de este organismo; el Vicepresidente de la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile y el Director de esta entidad; la Directora Ejecutiva de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos y la asesora del mismo organismo, y un representante del Ministerio de Salud), se procedió a debatir en general la iniciativa de ley.
Puesta en votación la idea de legislar, se aprobó con los votos de la Senadora señora Carrera y de los Honorables señores Larre y Ruiz-Esquide.
En la parte resolutiva del informe se propone aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que se indican en el mismo documento.
La Comisión hace presente que los propósitos fundamentales de la iniciativa son modificar el Código Sanitario en materias específicas. Básicamente, otorgar a los Directores de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile la facultad de rebajar el monto de los aranceles sanitarios o eximir de su pago a determinadas personas en casos excepcionales y por motivos fundados; introducir el control de calidad para elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos; y, por último, actualizar la cuantía de las multas en el Código Sanitario.
El proyecto es de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, número 21º, de la Constitución Política de la República, que en su inciso segundo establece lo siguiente: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.".
El proyecto aprobado por la Comisión consta de dos artículos; el primero de ellos está constituido por seis numerales, y su texto aparece al final del informe.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, antes de referirme a la iniciativa en debate, me permito formular una solicitud, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud.
Se trata de que se autorice la inclusión del proyecto anterior, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en la tabla de la próxima sesión. En su defecto, sugiero la adopción de algún mecanismo que evite que su despacho quede por más tiempo en el aire, ya que es demasiado importante y, a mi juicio, amerita un pronto tratamiento.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Hago presente a Su Señoría que el hecho de que la iniciativa haya quedado para segunda discusión le asigna desde luego prioridad en la tabla. De no recibirse proyectos con urgencia, y previa refrendación de los Comités, se colocará en el primer lugar de la tabla del próximo martes.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Muchas gracias.
Señor Presidente , el proyecto en análisis, que modifica el Código Sanitario, tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Vicepresidente de la República y se encuentra en segundo trámite constitucional. Está conformado por dos artículos, el primero de los cuales consta, a su vez, de seis numerales.
En su fundamentación, el Ejecutivo sostuvo que el avance acelerado de la ciencia y la tecnología en relación con la salud, así como la necesidad de que los servicios públicos cuenten con las atribuciones requeridas en materia sanitaria para velar en forma eficiente y eficaz por la salud de la población, justifican y hacen indispensable introducir al Código Sanitario ciertas modificaciones, las que permitirán que tanto el Ministerio de Salud como los Servicios de Salud y el Instituto de Salud Pública de Chile puedan desarrollar de mejor modo las tareas que la normativa vigente les encomienda.
La iniciativa fue aprobada en general por la Comisión que presido, con los votos favorables de la Senadora señora Carrera, del Honorable señor Larre y de quien habla. Con la misma votación fueron aprobados en particular los preceptos del proyecto, exceptuada la letra b) del artículo 101 del Código Sanitario --norma incorporada por el número IV del artículo 1°--, que lo fue por dos votos a favor, con mi abstención.
Los principales objetivos de la iniciativa que proponemos acoger son, en síntesis:
1) Facultar a los Directores de los Servicios de Salud para rebajar o eximir, en casos excepcionales y por motivos fundados, los derechos que deben pagarse por las actuaciones de los Servicios a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica.
Las mismas facultades se confieren al Director del Instituto de Salud Pública de Chile, especialmente respecto de los controles relativos a medicamentos para necesidades personales de enfermos o de donaciones en casos de emergencias o catástrofe.
2) Establecer un mecanismo de control y certificación de calidad para los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, lo que se llevará a cabo por entidades certificadoras privadas o, en subsidio, por el Instituto de Salud Pública de Chile. Así se logrará ejercer un control que busca asegurar que los usuarios efectivamente reciban servicios de salud de calidad adecuada.
3) Actualizar multas y disposiciones del Código Sanitario.
Las nuevas multas fluctúan entre un décimo de unidad tributaria mensual y mil unidades tributarias mensuales, pudiendo aplicarse en caso de reincidencia hasta el doble de la multa original. Con esto se busca que las multas se eleven a un rango de efectiva disuasión, lo cual no se logra hoy, por sus bajos montos.
Es del caso tener presente que el texto propuesto por la Comisión se elaboró sobre la base de indicaciones sustitutivas del Ejecutivo que recogieron distintas aprensiones que durante el estudio del proyecto expresaron los miembros de la Comisión, especialmente dirigidas a establecer normas objetivas en la propia ley que den mayor certeza en aspectos tales como elementos sujetos a control; condiciones habilitantes para ejercer el rol de entidad certificadora de calidad de dichos elementos; procedimientos de reclamación, tanto para los casos de rechazo de solicitudes para actuar como tales cuanto para casos en que no se apruebe el control de calidad, y, por último, precisión de las situaciones concretas en las cuales procedería la rebaja o exención de aranceles por parte de las autoridades que se indican.
De esa forma se logró llegar al texto que hoy se somete a la consideración de la Sala, el cual recoge la opinión mayoritaria de la Comisión de Salud y, en concepto de ésta, puede constituir una herramienta eficaz para el logro de los objetivos perseguidos.
Por lo tanto, señor Presidente , y con el ánimo de ser breve --el señor Subsecretario y otros Senadores pueden dar cuenta de aspectos más específicos--, la Comisión propone a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que fue despachado por ella.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Ha solicitado la palabra la Honorable señora Feliú, a quien se la cedo.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , mediante este proyecto modificatorio del Código Sanitario --le atribuyo gran importancia-- se incluye en el control de calidad a una serie de artefactos médicos --entre ellos las prótesis-- que hoy no están afectos a control por parte de la autoridad sanitaria ni a ningún sistema de esta índole.
Los artículos comprendidos en las nuevas normas que se proponen son aquellos descritos genéricamente como instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados tanto al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos como al reemplazo o modificación de sus anatomías (o sea, las prótesis) y que no correspondan a las sustancias ya descritas en el Código.
Lo anterior es de gran relevancia, pues de esa manera se entra a cubrir una vasta gama de productos que hoy no se hallan sometidos obligatoriamente a un control de calidad sanitaria.
La iniciativa, además, presenta una connotación que para mí resulta muy trascendente: se entregan el control y la certificación a entidades privadas, las que estarán sujetas en el plano técnico a la fiscalización del Instituto de Salud Pública.
Desde esa perspectiva, en la forma como lo plantea la Comisión de Salud, este proyecto queda en términos --diría yo-- similares a los de una iniciativa de ley sobre certificación de calidad de otro tipo de productos que se halla pendiente del conocimiento de la Comisión de Economía.
En consecuencia, se podría afirmar que la legislación se está orientando hacia un sistema que opera sobre la base de muchas entidades privadas de certificación sometidas al control de un organismo estatal que garantice que su actuación sea correcta desde el punto de vista técnico.
En tal sentido, me parece que la iniciativa tiende a implantar en nuestra legislación un sistema altamente positivo.
Pienso, señor Presidente , que la fijación de un plazo para formular indicaciones permitirá armonizar aún más este proyecto con el que se encuentra pendiente en la Comisión de Economía, el cual en mi concepto, si bien no ha sido incluido en la convocatoria, lo será luego, considerando que guarda relación con otro también muy relevante que se halla en la Cámara de Diputados.
Ahora bien, tengo una duda muy seria, señor Presidente , sobre un punto que, aun cuando podría estimarse de detalle, es de gran importancia.
Se dice que el proyecto en debate requiere quórum calificado para su aprobación, en razón de lo que dispone la letra b) del nuevo artículo 101 que se incorpora al Código Sanitario: "b) El Instituto de Salud Pública de Chile, será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las entidades que realicen el referido control y certificación," --actividad que no tiene nada de empresarial-- "debiendo, a falta de organismos privados que desarrollen dichas tareas, ejecutarlas por sí mismo.".
Ésa no es una actividad empresarial del Estado, señor Presidente . No se está autorizando al Instituto de Salud Pública para transformarse, de hoy en adelante, en una empresa estatal. Ése no es el propósito, ni corresponde a una idea contenida en el mensaje o en algún otro documento.
Por lo tanto, considero que en dicha materia se ha incurrido en un error, y grave, porque éste no es un proyecto que modifique las atribuciones del referido Instituto con el fin de convertirlo en empresa del Estado. No. La idea es exactamente la contraria: que las entidades certificadoras sean privadas y estén supervisadas por el Estado. Y es natural que, si ningún particular se interesa en desarrollar tal actividad, sea el Estado el que, a través del Instituto de Salud Pública, lleve a cabo la labor pertinente. Pero eso no significa autorizarlo para realizar actividades empresariales. Ésa --repito-- no es la idea.
Por lo tanto, se ha cometido un error, y un error de importancia, que en mi opinión debe ser corregido. Estimo que el proyecto no requiere quórum especial, pues no autoriza al Estado para desarrollar actividad empresarial alguna; sólo lo habilita para efectuar el control de calidad de los productos en cuestión cuando no exista ningún particular interesado en hacerlo. Ello es perfectamente correcto, pues el Estado entra a asumir su rol subsidiario como tal y no como empresa estatal creada con esa finalidad.
Por último, señor Presidente , me voy a referir a la norma --tal vez de menor jerarquía, pero no por eso menos importante-- sobre facultad de los Servicios de Salud para rebajar o eximir, en los casos en que lo estimaran conveniente, los respectivos aranceles --cuyos montos son fijados por el Ministerio de Salud-- por las actuaciones que realizan. Esto venía propuesto en una disposición absolutamente discrecional, mediante la cual los servicios de salud podían, sin expresión de causa, rebajar los aranceles o eximir de su pago.
A mi juicio, la Comisión, en un texto muy completo, determina los parámetros que deben considerarse para proceder a la rebaja o exención. de ese pago, haciéndolas efectivas sólo en casos calificados, como los de personas jurídicas sin fines de lucro, etcétera. Es decir, restringe el ámbito de aplicación a lo planteado por el Instituto de Salud Pública en la Comisión; es decir, excepcionalmente a entidades merecedoras o dignas de concederles esa rebaja o exención.
Por todas esas consideraciones, señor Presidente , y atendido el alcance que he señalado, en el sentido de que el Instituto de Salud Pública no pasa a ser una empresa estatal ni tampoco se trata de una actividad empresarial del Estado, votaré favorablemente la idea de legislar.
Además, debemos fijar un plazo para formular indicaciones.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Salud.
El señor MUÑOZ ( Subsecretario de Salud ).-
Señor Presidente , en mi opinión las explicaciones de la Senadora señora Feliú y del Honorable señor Ruiz-Esquide ahorran en buena medida las que podríamos hacer presente respecto de los detalles del proyecto.
Sólo deseo, de parte del Ejecutivo, reiterar la trascendencia de esta iniciativa, fundamentalmente para cautelar el derecho de las personas en cuanto a que los sistemas de control de calidad cumplan con las normas aceptadas tanto nacional como internacionalmente, de manera que permitan superar las actuales dificultades que enfrentamos, por ejemplo, en el caso de los reactivos de laboratorios que hoy no se encuentran sometidos a este tipo de control, evitando que podamos contar con resguardos en la calidad de los exámenes entregados tanto en el sistema público como en el privado. Algo similar ocurre con implementos tan importantes como las prótesis, los marcapasos, artículos de látex y sondas nasogástricas, en los cuales hemos estado verificando permanentemente situaciones de incumplimiento de las normas, o de riesgo para la salud, derivados de su mala fabricación.
Paralelamente, el incremento de la presencia de estos productos a nivel mundial hace perfectamente posible, y cada vez con mayor intensidad, que, en el marco de una gran importación de ellos, en nuestros mercados aparezcan algunos que hayan sido rechazados en sus países de origen.
Por todas esas razones, la iniciativa resulta extremadamente importante para cautelar la calidad de las acciones de salud que se brindan a la población tanto en el sistema público como en el privado.
Por otra parte, como señalaba la Senadora señora Feliú , el Instituto de Salud Pública, según estas normas, no necesita incrementar sus capacidades fiscalizadoras ni establecer grandes aparatos de certificación, dado la existencia de entes privados que, autorizados por ese Instituto, pueden realizar dicha certificación. Pero el Instituto de Salud Pública mantiene su rol de último referente y fiscalizador de la labor desarrollada por esas entidades. Y en el caso de no existir éstas, obviamente el Instituto ejecutará directamente la certificación.
El tema de la exención de aranceles es de suyo importante, dado que hoy el Instituto de Salud Pública se ve obligado a cobrarlos por una serie de actividades regidas por el Código Sanitario, incluso en aquellos casos en que ciertas instituciones de beneficencia realizan, por ejemplo, importaciones de fármacos u otros elementos destinados a usos estrictamente relacionados con ese tipo de actividades.
En cuanto al incremento del monto de las multas previstas en el proyecto, se procura atender con realismo una situación que actualmente se ve extremadamente disminuida, pues el monto de las que pueden aplicarse conforme al Código Sanitario no guarda ninguna relación con las infracciones cometidas.
Por todas estas razones, para el Ejecutivo este proyecto es extraordinariamente importante desde el punto de vista de la salud pública del país, y solicitamos al Senado su aprobación.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , sugiero que la Sala se pronuncie acerca de la proposición de la Senadora señora Feliú , porque es bueno que los proyectos queden aprobados con los quórum correspondientes, de acuerdo con la ley, y que en el Senado no se distorsione el sistema de quórum. Por lo tanto, propongo corregir el error que aparece en el informe relativo a que la letra b) del artículo 101 que se incorpora al Código Sanitario tendría que aprobarse por la mayoría absoluta de los Senadores.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El informe de la Comisión señala: "Por último, cabe hacer presente que la letra b) del artículo 101 que se incorpora al Código Sanitario mediante el número IV del artículo 1º del proyecto de ley que se os propone, debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política, en relación con lo establecido en el artículo 19, Nº 21º, de la Carta Fundamental.".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la letra b) del artículo 101 propuesto, establece que "El Instituto de Salud Pública de Chile, será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las entidades" --privadas--"que realicen el referido control y certificación" --función netamente propia del Estado--", debiendo, a falta de organismos privados, ejecutarlas por sí mismo.", actividad subsidiaria del Estado y también propia de él.
Esta norma no autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales en ninguno de los aspectos que comprende la letra b). Además, es altamente delicada una interpretación que no corresponde a lo dispuesto por la norma. Por lo demás, el Instituto de Salud Pública y el señor Subsecretario lo entienden de igual manera.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, solo deseo aclarar un par de puntos.
El primero se refiere a que, según me informa la secretaría de la Comisión, ese acuerdo fue adoptado en una reunión en la que estuvo ausente la señora Senadora.
En segundo término, revistió alguna importancia en esa decisión el hecho de que la Cámara de Diputados aprobara la norma con quórum calificado. La Comisión, de alguna manera, no quiso crear un conflicto artificial y acogió la disposición en los términos conocidos.
El Senado es soberano para resolver si el precepto es o no de quórum calificado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
La Senadora señora Feliú propone modificar la recomendación de la Comisión de Salud en el sentido de considerar que la aprobación de la letra b) del artículo 101 propuesto requiere quórum simple. Sin embargo, hago presente a la Sala que, en su oportunidad, la Cámara de Diputados la aprobó con mayoría absoluta.
Ciertamente, el Senado es soberano para tomar decisiones. Pero es evidente que discutir acerca del quórum puede desviarnos de la discusión del proyecto. Por tal motivo, ofrezco la palabra respecto de la indicación de la Honorable señora Feliú , a quien le doy la palabra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en este debate está envuelto algo bastante más complejo. Resulta que el Instituto de Salud Pública de Chile es una entidad pública creada por ley como un organismo descentralizado y no como empresa del Estado. Entender que el artículo 101, letra b), al darle la facultad subsidiaria de efectuar el control por sí mismo, estaría otorgándole el carácter de actividad empresarial, en los términos contemplados en el artículo 19, número 21º, de la Constitución, implicaría cambiar la naturaleza jurídica vigente de dicho Instituto en virtud de la ley que lo creó. El artículo 19, número 21º, dice que "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza". Entonces, cuando una ley autoriza al Instituto de Salud Pública para actuar como empresa, no obstante ser un ente descentralizado en los términos previstos en la ley Nº 18.575, está transformándolo en una empresa pública, lo cual no se dice ni en el mensaje ni en el proyecto sometido a la aprobación de la Sala.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , sólo haré tres o cuatro reflexiones sobre la materia.
En primer lugar, efectivamente es bastante dudoso lo relativo al quórum. Y si yo tuviera que votar esta tarde, lo haría por la proposición de la Honorable señora Feliú , porque me parece que la norma en cuestión no es de quórum calificado. Obviamente, discutimos en su momento este asunto con la Secretaría de la Comisión. Y dada esa especial condición, me abstendré de votar por razones de mínima consecuencia con lo que debatimos en su oportunidad. En todo caso, repensando el tema, me parece razonable aceptar el criterio de mayor estrictez en la interpretación del quórum calificado.
En segundo término, el único problema que visualizo es que, habiendo la Cámara de Diputados aprobado el proyecto con mayoría absoluta, mañana podríamos enfrentar un reclamo ante el Tribunal Constitucional, lo que originaría una nueva demora en su tramitación. Sin embargo, pienso que es más lógico que el Senado aplique un criterio --que yo he compartido en otras oportunidades-- bastante más estricto en cuanto a que no se pueden dar al Estado ciertas facultades con quórum simple. A mi juicio, se está extendiendo en demasía la percepción de quórum calificado para todas aquellas materias en que interviene el Estado.
Ésta es mi opinión. Pero anuncio que, por razones de lealtad para con la Secretaría de la Comisión --porque así lo discutimos en su momento--, me voy a abstener.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En este instante, hay número suficiente de Senadores en la Sala para acoger con quórum calificado la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto, con los votos favorables de 27 señores Senadores.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el martes 3 de diciembre, a las 12, y se pedirá a la Comisión de Salud que elabore una propuesta concreta respecto de la cuestión del quórum, habida consideración de que la planteó una señora Senadora que integra esa Comisión.
Acordado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454/seccion/akn667454-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667454
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1437-11